-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601490/seccion/akn601490-ds2-ds24
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601490/seccion/entitySUZ8WLRZ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601490
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601490/seccion/akn601490-ds2
- bcnres:numero = "22"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = ".-MOCION DEL SEÑOR MILLAS"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/caja-de-prevision-de-empleados-particulares
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/viviendas-economicas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/enajenacion-de-inmuebles
- rdf:value = " 22.-MOCION DEL SEÑOR MILLAS
"Honorable Cámara:
El artículo Nº 33 de la ley Nº 16.392 dispuso lo siguiente:
"El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las "viviendas económicas" a un precio superior al de su costo de edificación al que se agregarán el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda".
Es claro el hecho de que esta disposición comprende a las habitaciones económicas definidas, por la ley N° 9.135, modificada por la ley Nº 9.572. Pero, como pudiera crearse una confusión por el empleo de dos términos legales similares, es necesario precisar los alcances de esa disposición.
Por las razones expuestas, vengo en presentar a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.-Agregar, a continuación del punto final, el siguiente inciso segundo del artículo 33 de ,1a ley Nº 16.392:
"La expresión "viviendas económicas" incluye, para estos efectos, a las habitaciones económicas definidas por la ley Nº 9.135 y sus modificaciones posteriores.-
(Fdo.) : Orlando Millas."
"