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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Bajo la Presidenciade don Federico Errázuriz Zañartu, por decreto Nº 329, de fecha 1° de mayo de 1874, se fundó la Oficina Hidrográfica de la Armada, naciendo de esta manera a la vida ciudadana este Instituto, cuyos servicios hidrográficos, cartográficos, oceanograficos y de señalización marítima de imprescindible necesidad para la nación, han abierto nuevas rutas para el comercio marítimo, contribuyendo en esta forma al desarrollo económico de nuestro país.
Este importante organismo ha ido teniendo sucesivos cambios de nombres, entre ellos, el de Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, quedando finalmente dentro del Reglamento, Orgánico de la Armada, aprobado por decreto supremo (M) Nº 235, del 3 de marzo de 1964, como Instituto Hidrográfico de la Armada, cambio de denominación consecuente con la de otros organismos similares nacionales y extranjeros.
El D.F.L. Nº 2.090, del 30 de julio de 1930, designa al Departamento de Navegación e Hidrografía, en carácter permanente, como la autoridad oficial en representación del Estado en todo lo que se relaciona con Geografía, Levantamientos Hidrográficos Marítimos, Fluviales y Lacustres, como, asimismo, en la confección de cartas de navegación del territorio nacional y demás publicaciones necesarias
para dar seguridad a las rutas marítimas.
Con el correr de los años se han ido encomendado nuevas actividades a este organismo, siendo la de más reciente creación, la formación del Departamento de Oceanografía, llamado a tener gran importancia y desarrollo por su amplio campo de investigación de nuestro océano y su directa incidencia en la futura expansión de nuestra industria pesquera. Con esta actividad, el Instituto Hidrográfico colabora en forma decisiva en la importante tarea de evaluación de los recursos naturales del océano, ya que por el estudio sistemático que efectúa de las condiciones físicas y químicas del mar, proporciona a los biólogos marinos y pesqueros los medios científicos para basar sus conclusiones sobre crecimiento, reproducción, migraciones, mortalidad y, en general, todo lo que contribuye a la regulación y conservación de los recursos pesqueros, aportando de esta manera su contribución al futuro desarrollo económico de Chile. Esta labor se ha concretado especialmente por medio de las operaciones oceanograficas denominadas MARCHILE I, II, III y IV, que se han ejecutado anualmente a partir desde 1960, en las que colaboran técnicos y profesionales de las Universidades de Chile, de Concepción y Católica de Valparaíso.
Existe la urgencia de que un organismo nacional centralice todas las informaciones de carácter científico en el campo de la Oceanografía, que precisen las entidades gubernamentales y privadas interesadas en las actividades oceanograficas y pesqueras, facilitando de esta manera su mejor aprovechamiento. Asimismo, es necesario que una autoridad del Estado controle y coordine las actividades oceanograficas, tanto en las aguas interiores y mar territorial, salvaguardando los intereses de Chile ante el gran incremento de la actividad científica internacional en las investigaciones oceánicas y asegurar que no se entregará a países extranjeros infor-
maciones que podrían afectar la seguridad nacional.
Otra de las actividades que en el transcurso de los años ha quedado bajo su tuición, es el Servicio de Señalización Marítima de la Costa, de imprescindible necesidad nacional e internacional por su directa relación con la Seguridad a la Navegación. La ubicación y mantención de faros, radiofaros y demás elementos de ayuda a la navegación requiere de un organismo técnico altamente especializado, como lo es el Instituto Hidrográfico de la Armada.
Por las razones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, de acuerdo con el D.F.L. Nº 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por D. S. (M). Nº 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre de Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa institución en la forma que lo establezca el Reglamento.
Artículo 2º- Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente las contenidas en el D.F.L. Nº 2.090, de 1930, y en las leyes Nºs 13.062, 15.284 y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley.
Artículo 3º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas internas y mar territorial chilenos, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.
Del mismo modo, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá la autoridad oficial y permanente en representación del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, cartografía náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanograficas nacionales, mareas, maremotos, geografía náutica, navegación, astronomía, señales horarias oficiales, aerofotogrametría aplicada a la carta náutica y señalización marítima.
Corresponderá también al Instituto contribuir al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país.
Artículo 4º- Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el D. F. L. Nº 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado.
Artículo 5º- El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará:
a) Con los fondos que la Armada Nacional le proporcione;
b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuesto;
c) Con lo que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro; y
d) Con lo que perciba de acuerdo con lo expresado en el artículo 5° de la ley número 15.284.
Artículo 6°- El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile quedará afecto a las disposiciones establecidas en el D.F.L. Nº 1, de 1959.
La Tesorería General de la República abrirá una cuenta subsidiaria a su nombre, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Jefe de dicho servicio.
Artículo 7º- El Jefe del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio a través del Comandante en Jefe de la Armada.
Artículo 8º- La organización y funcionamiento del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, será establecido por Reglamento.
Santiago, 29 de agosto de 1966.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Juan de Dios Carmona Peralta."
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