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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del Honorable señor Fuentes, don César Raúl, que exime de todo impuesto a un inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos.
La Sociedad beneficiada con este proyecto de ley, es una institución con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo del Ministerio de Justicia Nº 1.948, de 25 de octubre de 1919 y su única finalidad es ayudar mediante la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos, con el fin de que puedan seguir estudios primarios, secundarios o universitarios.
Esta institución tiene como entradas ordinarias una pequeña por concepto de arriendos, las cuotas ordinarias que pagan sus asociados, donaciones, herencias y algunas veces una baja subvención fiscal.
Con motivo de la retasación de bienes raíces efectuada últimamente por el Servicio de Impuestos Internos, la propiedad de esta Sociedad, ubicada en la ciudad de San Carlos, quedó con un avalúo fiscal de Eº 81.006. La cancelación de las contribuciones de bienes raíces respectiva hace disminuir -según el autor de la moción- en un 20 % las entradas de esa Sociedad, suma que a su vez, reduce aún más las posibilidades de que esta institución siga concediendo los beneficios que en la actualidad otorga a un promedio de 40 a 50 alumnos, hijos de familias de escasos recursos.
La Comisión aprueba y comparte la opinión dada por el autor de la moción, en el sentido de conceder a esta Sociedad las franquicias tributarias que establece este proyecto de ley y que serán aplicables, solamente, al inmueble asignado con el rol Nº 118-12 de la comuna de San Carlos, y siempre que sea del dominio de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos.
Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda, os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.-Declárase que el inmueble signado con el rol Nº de Avalúos 118-12 de la comuna de San Carlos, de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos, ha estado y está exenta de todo impuesto, contribución o gravamen territorial. Esta exención tendrá vigencia sólo en cuanto el citado inmueble permanezca en el dominio de la Sociedad mencionada".
Sala de la Comisión, lº de septiembre de 1966.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Aguilera, don Luis; Cerda, don Eduardo; Daiber, Garay, Muga, Penna, Urra y Valente.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Cerda, don Eduardo.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."
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