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"Honorable Cámara:
Los Operadores de Grúas y Máquinas Similares que trabajan en sistemas de turnos rotativos en condiciones excepcionales, en industrias que, por la naturaleza de su actividad, no pueden detener su trabajo durante las veinticuatro horas del día, son acreedores a un reconocimiento especial de años de servicios para los efectos de su jubilación.
En efecto, los trabajadores mencionados desempeñan un función de mucho riesgo, ubicados en una cabina del vehículos que manejan, a una altura generalmente superior a quince metros, y expuestos a recibir golpes de corriente de muy alto voltaje; a contraer enfermedades profesionales y a ocasionar accidentes en cualquier momento a terceras personas o a causar daños en el equipo, por cualquiera mala maniobra o por señales mal hechas o por alteración nerviosa.
Es común observar que estos Operadores de Grúas padecen de enfermedades al sistema nervioso, de várices, enfermedades al cerebro, miopía y úlceras gástricas, debido a las condiciones especiales de su trabajo.
Además, deben trabajar aislados del resto de sus compañeros, ejecutando un trabajo por medio de señales -las que en muchas oportunidades son mal hechas- y que requiere un alto grado de concentración, que le permita al Operador esquivar con seguridad a terceras personas o equipos en movimiento, con cargas muy pesadas, pues un descuido cualquiera, por muy pequeño que sea, puede ocasionar accidentes, comúnmente fatales, por la magnitud de la carga que se traslada de una parte a otra.
Por otro lado, son exigencias esenciales para optar a un puesto de Operador de Grúas y Máquinas Similares que el postulante se encuentre en óptimas condiciones de salud, condiciones que se pierden más rápidamente que en otras actividades y que, generalmente, habilitan para desempeñarse un máximo de veinte a veinticinco años trabajando en estas labores.
A lo anterior, cabe agregar que el Operador de Grúas no puede trabajar en esta profesión fuera de la industria en que se desempeña, como en otras profesiones, porque el 95% de las grúas trabaja en un sistema de turnos rotativos, especialmente en industrias de cierta importancia, en razón a la naturaleza de la actividad en el área de trabajo y del elevado costo del equipo, del cual hay que extraer el máximo rendimiento.
Por las condiciones someramente expuestas, vengo en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El personal que se desempeña como Operador de Grúas y Máquinas Similares tendrá derecho a que se le compute un año de abono para los efectos de su jubilación, por cada cinco años trabajados en sistemas de turnos, en industrias o empresas que por sus condiciones de producción o naturaleza especial de su actividad, no pueden detener su trabajo durante las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a este beneficio, bastará con presentar a la institución previsional correspondiente un certificado de la o las industrias o empresas en que haya prestado servicios dicho personal, en la operación de grúas carriles, grúas puentes, de oruga, de máquinas cargadoras de hornos, ya sean de Siemens Martin o de cubiertas de hornos de fosos; grúas camiones o huinches fijos y móviles.
Santiago, 22 de julio de 1966.
(Fdo.) : Duberildo Jaque, Ramón Silva, Alberto Jerez, Jorge Montes, Alberto Naudon y Juan Rodríguez".
"