"18.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SOBRE DESPIDOS COLECTIVOS DE OBREROS Y EMPLEADOS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO."^^ . . . " 18.-MODIFICACION DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SOBRE DESPIDOS COLECTIVOS DE OBREROS Y EMPLEADOS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.El se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Corresponde conocer, a continuaci\u00F3n, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que modifica el art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo al despido colectivo de obreros y empleados. \nLas observaciones del Ejecutivo, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 9.749-0, son las siguientes: \nArt\u00EDculo \u00FAnico. \nHa reemplazado los incisos quinto, sexto y s\u00E9ptimo de art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo, modificados en los N\u00BAs. 1, 2 y 3, por los siguientes incisos: \n\"El despido colectivo o la paralizaci\u00F3n de empresas s\u00F3lo proceder\u00E1n previa autorizaci\u00F3n de los Ministerios de Trabajo y Previsi\u00F3n Social y de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. La autorizaci\u00F3n se entender\u00E1 concedida si no hubiere pronunciamiento contrario dentro del lapso de treinta d\u00EDas desde la presentaci\u00F3n de ambas solicitudes. \n\"Se entienda por despido colectivo, el que, no hall\u00E1ndose en alguno de los casos de excepci\u00F3n que contemplan el inciso 10\u00BA de este art\u00EDculo, afecta a 10 o m\u00E1s trabajadores de una empresa, industria o faena dentro de un per\u00EDodo de treinta d\u00EDas, siempre que la disminuci\u00F3n de personal se funde en alguna de las causales 8\u00BA y 10\u00BA del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 16.455. \n\"En los casos de despidos colectivos o paralizaci\u00F3n de empresas, el aviso de despido deber\u00E1 comunicarse a los trabajadores y a la Inspecci\u00F3n del Trabajo local con treinta d\u00EDas de anticipaci\u00F3n, a lo menos y los despidos no podr\u00E1n hacerse efectivos sino al t\u00E9rmino de este plazo. \n\"Se presume de derecho que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralizaci\u00F3n de la empresa se ha efectuado sin ce\u00F1irse al procedimiento se\u00F1alado en este art\u00EDculo o si la empresa, industria o faena insistiere en el despido colectivo o en la paralizaci\u00F3n denegada o no concedida por la autoridad competente. En estos casos proceder\u00E1 la aplicaci\u00F3n de la indemnizaci\u00F3n y sanciones que se\u00F1alen los art\u00EDculos 8\u00BA y 17 de la ley N\u00BA 16.455. \n\"En los casos de los incisos precedentes, si la Direcci\u00F3n del Trabajo tuviere que hacer cambiar de residencia al personal afectado, para proporcionarle colocaci\u00F3n, los gastos correspondientes ser\u00E1n de costo del respectivo empleador, incluyendo en ellos los de la familia que viviere con \u00E9l. Se entender\u00E1n comprendidos dentro de estos gastos los de mantenci\u00F3n del obrero y su familia mientras se efect\u00FAa el traslado. \n\"Quedan exceptuados de las normas de los incisos 5\u00BA a 9\u00BA de este art\u00EDculo: las faenas agr\u00EDcolas de temporada,; los trabajos transitorios por su naturaleza, que se inicien y terminen en plazos fijos o aproximados no superiores a 180 d\u00EDas siempre que al iniciarse se registren como tales en la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo; las obras p\u00FAblicas fiscales ejecutadas sin intervenci\u00F3n de contratistas y las dem\u00E1s actividades que el Presidente de la Rep\u00FAblica estime justificado excluir de las obligaciones se\u00F1aladas. \n\"Los t\u00E9rminos \"Trabajadores\" y \"empleador\" usados en este proyecto corresponden a \"obreros y empleados\" y \"patr\u00F3n y empleador\", respectivamente.\" \n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica ha formulado algunas observaciones al proyecto de ley que modifica el art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo. A\u00FAn cuando tenemos en la mano el bolet\u00EDn respectivo, solicito que se d\u00E9 lectura a estas observaciones. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Dentro del tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa se podr\u00EDan leer. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n \u00BFIncluso la exposici\u00F3n de motivos, se\u00F1or Diputado? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n S\u00ED. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS (Presidente).- \n \n Perfectamente. El se\u00F1or Diputado que hizo la petici\u00F3n puede disponer de su tiempo libremente. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Dice as\u00ED: \"Por oficio N\u00BA 708, de de junio del a\u00F1o en curso, V.E., ha tenido a bien darme a conocer la aprobaci\u00F3n que el H. Congreso Nacional ha prestado a un proyecto de ley que modifica el art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo. \n\"En uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley por las razones que a continuaci\u00F3n expreso: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico: \n\"Este proyecto de ley fue presentado a la consideraci\u00F3n del H. Congreso Nacional y tramitado casi en su totalidad antes de la dictaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.455, sobre t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n de trabajo y se fundament\u00F3 en que la jurisprudencia judicial determin\u00F3 que existe despido colectivo cuando en un mismo d\u00EDa se despide a m\u00E1s de 10 obreros. Con la aprobaci\u00F3n de esta ley se elimin\u00F3 absolutamente la posibilidad del desahucio arbitrario por parte del empleador o patr\u00F3n, ya que s\u00F3lo puede ponerse t\u00E9rmino a la relaci\u00F3n de trabajo por las causales que en el art\u00EDculo 2\u00BA de ella se se\u00F1alan y de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. La facultad omn\u00EDmoda del patr\u00F3n o empleador de poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo por la sola expresi\u00F3n de su voluntad, instituci\u00F3n com\u00FAnmente conocida como \"desahucio\" desapareci\u00F3 con la nueva ley. \n\"Trat\u00E1ndose de despido colectivo, o sea, aquel que afecta a 10 o m\u00E1s trabajadores, rigen las normas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo, con las modificaciones nacidas de la debida concordancia con las disposiciones de la ley N\u00BA 16.455. \n\"El despido colectivo est\u00E1 sujeto a un procedimiento previo de autorizaci\u00F3n por parte del Ejecutivo a trav\u00E9s de los Ministerios de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y de Trabajo y Previsi\u00F3n Social. La disposici\u00F3n del art\u00EDculo 86 se dict\u00F3 bajo el imperio de una legislaci\u00F3n que permit\u00EDa el desahucio arbitrario dado por el patr\u00F3n o empleador y en consecuencia constituy\u00F3 un arma para reprimir los despidos masivos con la sola voluntad de \u00E9ste y evitar la cesant\u00EDa. \n\"En la actualidad, vigente la nueva ley de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n de trabajo, considerando las modificaciones experimentadas por el art\u00EDculo 86 al concordarse con esta ley y el conocimiento pr\u00E1ctico que ha adquirido el Gobierno, en esta materia, a trav\u00E9s de casi dos a\u00F1os de ejercer sus funciones, se llega al convencimiento de que es necesario adaptar las normas del art\u00EDculo 86, sobre despido colectivo, a la realidad actual, creando un sistema m\u00E1s acorde con la necesidad de dar ocupaci\u00F3n plena a los trabajadores dentro del proceso din\u00E1mico de desarrollo econ\u00F3mico que supone, en esta etapa, la transformaci\u00F3n, desaparici\u00F3n y creaci\u00F3n de numerosas empresas, siguiendo el imperativo del desarrollo econ\u00F3mico y del cambio en la actividad econ\u00F3mica para hacerla servir los intereses de las grandes masas. Esto genera, como es normal, requerimientos de movilidad geogr\u00E1fica y profesional de los trabajadores que debe ser adecuadamente regulada y custodiada, cuyos son los fines de la legislaci\u00F3n en materia de despidos colectivos. \n\"Este nuevo sistema comenzar\u00EDa por definir lo que debe entenderse por despido colectivo, no s\u00F3lo porque la interpretaci\u00F3n actual del concepto es dudosa y divergente, sino porque su campo de acci\u00F3n es restringido y discriminatorio, dado que sus disposiciones s\u00F3lo se aplican en el caso de despidos de obreros y no de empleados. \n\"Por ello propongo a vuestra consideraci\u00F3n los siguientes incisos en reemplazo de los actuales 5\u00BA, 6\u00BA y 7\u00BA del art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo y del proyecto modificatorio de ellos aprobado por el Honorable Congreso Nacional: \n\"El despido colectivo o la paralizaci\u00F3n de empresas s\u00F3lo proceder\u00E1n previa autorizaci\u00F3n de los Ministerios de Trabajo y Previsi\u00F3n Social y de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. La autorizaci\u00F3n se entender\u00E1 concedida si no hubiere pronunciamiento contrario dentro del lapso de treinta d\u00EDas desde la presentaci\u00F3n de ambas solicitudes. \n\"Se entiende por despido colectivo, el que no hall\u00E1ndose en alguno de los casos de excepci\u00F3n que contemplan el inciso 10 de este art\u00EDculo, afecta a 10 o m\u00E1s trabajadores de una empresa, industria o faena dentro de un per\u00EDodo de treinta d\u00EDas, siempre que la disminuci\u00F3n de personal se funde en alguna de las causales 8\u00BA y 10 del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 16.455. \n\"En los casos de despidos colectivos o paralizaci\u00F3n de empresas, el aviso de despido deber\u00E1 comunicarse a los trabajadores y a la Inspecci\u00F3n del Trabajo local con treinta d\u00EDas de anticipaci\u00F3n, a lo menos, y los despidos no podr\u00E1n hacerse efectivos sino al t\u00E9rmino de este plazo. \n\"Se presume de derecho que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralizaci\u00F3n de la empresa se ha efectuado sin ce\u00F1irse al procedimiento se\u00F1alado en este art\u00EDculo o si la empresa, industria o faena insistiere en el despido colectivo o en la paralizaci\u00F3n denegada o no concedida por la autoridad competente. En estos casos proceder\u00E1 la aplicaci\u00F3n de la indemnizaci\u00F3n y sanciones que se\u00F1alan los art\u00EDculos 8\u00BA y 17 de la ley N\u00BA 16.455. \n\"En los casos de los incisos precedentes, si la Direcci\u00F3n del Trabajo tuviere que hacer cambiar de residencia al personal afectado, para proporcionarle colocaci\u00F3n, los gastos correspondientes ser\u00E1n de costo del respectivo empleador, incluyendo en ellos los de la familia que viviere con \u00E9l. Se entender\u00E1n comprendidos dentro de estos gastos los de mantenci\u00F3n del obrero y su familia mientras se efect\u00FAa el traslado. \n\"Quedan exceptuados de las normas de los incisos quinto a noveno de este art\u00EDculo: las faenas agr\u00EDcolas de temporada; los trabajos transitorios por su naturaleza, que se inicien y terminen en plazos fijos o aproximados no superiores a 180 d\u00EDas siempre que al iniciarse se registren como tales en la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo; las obras p\u00FAblicas fiscales ejecutadas sin intervenci\u00F3n de contratistas y las dem\u00E1s actividades que el Presidente de la Rep\u00FAblica estime justificado excluir de las obligaciones se\u00F1aladas. \n\"Los t\u00E9rminos \"trabajadores\" y \"empleador\" usados en este proyecto corresponden a \"obreros y empleados\" y \"patr\u00F3n y empleador\", respectivamente\". \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar El se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n He concedido una interrupci\u00F3n a la Honorable se\u00F1ora Maluenda, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Puede usar de la interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \nLa se\u00F1ora MALUENDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con el tema que nos preocupa, independientemente de la opini\u00F3n que nos merezcan las observaciones del Ejecutivo a este proyecto, deseo aprovechar esta oportunidad para hacer presente la urgente necesidad de que las autoridades encargadas de hacer respetar los derechos de los trabajadores, en el sentido de garantizarles su inamovilidad, su derecho al trabajo, su derecho a la organizaci\u00F3n, procedan con la energ\u00EDa que corresponde frente a los patrones, para defender a la clase obrera de nuestro pa\u00EDs. \nNos ha tocado participar en muchos casos, especialmente en la industria de la construcci\u00F3n, en que la prepotencia de los patrones realmente llega a l\u00EDmites incre\u00EDbles. \n \n \nEl se\u00F1or MOMBERG.- \n \n \u00A1De los malos patrones! \n \n \nLa se\u00F1ora MALUENDA.- \n \n Los trabajadores por el solo delito de organizarse, con el objeto de poder presentar su pliego de peticiones y conseguir mejores condiciones en cuanto a salarios, tienen que enfrentar la prepotencia e insolencia de estos sectores patronales, que los lanzan a la calle. Y, desgraciadamente, en m\u00E1s de una ocasi\u00F3n, las autoridades del Trabajo, que tienen la misi\u00F3n de hacer respetar los derechos de los trabajadores, no proceden con la firmeza necesaria frente a estos patrones. Les resulta muy f\u00E1cil hablar con voz potente a los obreros, pero no siempre usan estos mismos m\u00E9todos frente a los patrones y se busca la conciliaci\u00F3n con ellos. Mientras tanto, los obreros se ven lanzados a la cesant\u00EDa y al hambre con sus familias, por el solo delito -repito- de estar defendiendo sus intereses, los de su clase y los de sus compa\u00F1eros de trabajo. \nPor esta raz\u00F3n, no basta que existan, en las leyes, disposiciones que puedan aparecer, en un momento dado, como en favor de los trabajadores, sino que a estas disposiciones debe seguir una actitud de firmeza y respeto hacia los derechos de los obreros. \n \n \nEl se\u00F1or MOMBERG.- \n \n Tambi\u00E9n hay que respetar el derecho de los patrones buenos. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Si nos muestra uno... \u00A1listo! Con uno basta. \n \nEl se\u00F1or MOMBERG.- \n \n \u00A1C\u00F3mo van a ser todos malos! \n \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la importancia de este proyecto de ley est\u00E1 en que legisla con el objeto de normalizar la situaci\u00F3n que, constantemente, se ha estado creando a aquellos obreros que, por una u otra causa, son llevados por los empleadores a lugares distantes del sitio de su permanente residencia, en los que com\u00FAnmente se llaman \"los enganches\" y que se ponen en pr\u00E1ctica para realizar algunas faenas de la agricultura y, especialmente, de la construcci\u00F3n, en lugares distantes de las ciudades. \nEvidentemente, mediante este proyecto, se trataba de impedir que, en forma sorpresiva, el patr\u00F3n despidiera a un n\u00FAmero superior a diez personas. Como sabemos, en muchos casos el despido del trabajador significaba tambi\u00E9n el que debiera abandonar la habitaci\u00F3n, como ocurre en los trabajos de la agricultura y tambi\u00E9n en los campamentos destinados a faenas de construcci\u00F3n. \nNaturalmente esto significaba y significa en la actualidad, porque a\u00FAn est\u00E1 en pr\u00E1ctica, una verdadera tragedia para estos obreros y sus familias, que no s\u00F3lo perd\u00EDan el trabajo, sino que tambi\u00E9n la vivienda. Y mientras buscaban un nuevo trabajo en otro lugar, no ten\u00EDan con qu\u00E9 mantenerse y, en muchas ocasiones, ni siquiera c\u00F3mo financiar el pasaje de regreso al lugar desde donde fueron tra\u00EDdos con sus familias. \nPor esta raz\u00F3n, se quer\u00EDa que el desahucio fuera de 15 d\u00EDas de salario. Naturalmente que este prop\u00F3sito ha perdido su oportunidad, porque, en virtud de las enmiendas a las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo, el desahucio de seis d\u00EDas o de una semana ha sido ampliado a 80 d\u00EDas. \nHabr\u00EDa sido de suma conveniencia para estos trabajadores, que el veto del Ejecutivo hubiese mantenido la debida proporcionalidad, aun cuando en virtud de las modificaciones, existan los treinta d\u00EDas de desahucio, en relaci\u00F3n con los seis d\u00EDas que exist\u00EDan antes de ellas. \nLamentablemente no ha ocurrido as\u00ED; sin embargo, el veto del Ejecutivo mantiene la obligaci\u00F3n de que los gastos en que incurra el trabajador para encontrar una nueva ocupaci\u00F3n ser\u00E1n de cargo del empleador, como tambi\u00E9n los gastos de mantenci\u00F3n, tanto del obrero como de su familia, mientras permanezcan en el lugar desde donde fue despedido. \nNaturalmente que el Ejecutivo mantiene esta disposici\u00F3n en el veto; pero este beneficio lo deja limitado a treinta d\u00EDas, aun cuando indica que el desahucio debe ser comunicado al trabajador y que se debe avisar asimismo a la Inspecci\u00F3n del Trabajo local, con treinta d\u00EDas de anticipaci\u00F3n. \nTienen que comprender los Honorables colegas, que la persona que est\u00E1 trabajando nada gana con que se le avise el despido con treinta d\u00EDas de anticipaci\u00F3n, ni nada gana con que el aviso sea entregado a la Inspecci\u00F3n del Trabajo correspondiente, porque mientras tanto estar\u00E1 trabajando, en el mejor de los casos, la jornada m\u00E1xima de ocho horas, y en otros, estar\u00E1 trabajando sobretiempo; en consecuencia, no puede pensar en disponer, durante estos treinta d\u00EDas, del tiempo necesario para buscar otra colocaci\u00F3n. \nAhora bien, si ello se aplica en una zona en donde no hay m\u00E1s faenas que la que \u00E9l tiene, es materialmente imposible que pueda encontrar, cuando est\u00E1 trabajando los 30 d\u00EDas, un lugar distinto donde poder continuar su trabajo. \nPor eso, habr\u00EDa sido de suma conveniencia que en estos casos se hubiera fijado un desahucio extraordinario de 30 d\u00EDas, pagados, evidentemente, sin la obligaci\u00F3n de tener que trabajar, para que durante ese lapso el trabajador despedido pudiera dedicarse a su traslado y a buscar otra colocaci\u00F3n. \nEste era el esp\u00EDritu, la filosof\u00EDa, de esta modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo, que el Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionales, ha vetado, lo que demuestra que no ha comprendido ni considerado el tremendo sentido social de esta enmienda. \nEs lamentable la falta de sensibilidad social de los hombres del Ejecutivo que tienen participaci\u00F3n activa en el estudio de los vetos a los proyectos despachados por las dos ramas del Congreso Nacional. \nEso es todo. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Valenzuela; en seguida, el Honorable se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con este veto que est\u00E1 conociendo la C\u00E1mara, vale la pena recoger algunas de las expresiones planteadas por el Honorable colega se\u00F1or Acevedo. \nSi este veto se observara dentro del \"status\" social que reg\u00EDa antes de la dictaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.455, tendr\u00EDan raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Acevedo y el otro parlamentario de los bancos del Frente de Acci\u00F3n Popular que ha hablado, en el sentido de que el Ejecutivo ha sido insensible frente a una realidad vigente. Pero resulta que hay un hecho nuevo. El art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo se dict\u00F3 bajo el imperio de una legislaci\u00F3n que permit\u00EDa el desahucio arbitrario dado por el patr\u00F3n o empleador y, en consecuencia, constituy\u00F3 permanentemente un arma para reprimir los despidos masivos realizados por la sola voluntad del patr\u00F3n y para evitar la cesant\u00EDa. \nPero siempre qued\u00F3 vigente esa voluntariedad del patr\u00F3n, seg\u00FAn las disposiciones del art\u00EDculo 9\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, n\u00FAmero 4), y del art\u00EDculo 10, en el caso de los obreros, y del art\u00EDculo 163 del C\u00F3digo del Trabajo, n\u00FAmero 2), en el caso de los empleados. De tal manera que, no obstante las disposiciones del art\u00EDculo 86 y a pesar de la buena intenci\u00F3n que tuvo el redactor de la ley recogida en el C\u00F3digo del Trabajo, en el hecho el patr\u00F3n, en definitiva, impon\u00EDa su voluntad. La reglamentaci\u00F3n vigente dispuesta por el art\u00EDculo 86, era capaz de detener hasta un punto muy limitado estos despidos colectivos, m\u00E1xime cuando ni siquiera en el art\u00EDculo 86, ni en el inciso quinto ni en el sexto, est\u00E1 claramente definido lo que ha de entenderse por despidos colectivos. 'En la actual ley N\u00BA 16.455, por t\u00E9rmino de realizaci\u00F3n del trabajo, considerando las modificaciones experimentadas por el art\u00EDculo 86, se llega al convencimiento de que es necesario adaptar las normas de este art\u00EDculo a la realidad, creando un sistema m\u00E1s acorde con la necesidad de dar ocupaci\u00F3n plena a los trabajadores dentro de este proceso din\u00E1mico de desarrollo econ\u00F3mico, que supone, en esta etapa, la transferencia, la transformaci\u00F3n de determinadas actividades industriales o empresariales; la desaparici\u00F3n de muchas actividades productoras, de suntuarios, por ejemplo, y la creaci\u00F3n de muchas empresas que siguen el imperativo del desarrollo econ\u00F3mico y del cambio de la actividad econ\u00F3mica para hacerla servir los intereses de la gran masa. De ah\u00ED, pues, que, estando vigente este esquema, era absolutamente indispensable coordinar los avances obtenidos en la legislaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.455 y otras, con la realidad que en este momento vive el pa\u00EDs. \nAhora, en este nuevo sistema se define lo que debe entenderse por despidos colectivos, no s\u00F3lo porque la interpretaci\u00F3n actual del concepto es de dudosa y muy discutible factura, sino, tambi\u00E9n, porque el campo de la acci\u00F3n de este art\u00EDculo es restringido y discriminatorio, desde que las disposiciones s\u00F3lo se aplican en el caso de despido de obreros y no de empleados. De consiguiente, es un avance incuestionable el que aquellas disposiciones primarias recogidas en el art\u00EDculo 86 con respecto a los obreros, que son en s\u00ED mejoradas, se ampl\u00EDen tambi\u00E9n a este otro grupo de trabajadores que son los empleados. He aqu\u00ED, pues, un avance de extraordinaria importancia en defensa de la clase trabajadora en general. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n muy breve? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Con mucho gusto. \n \n \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Es para hacerle presente al Honorable se\u00F1or Valenzuela que la modificaci\u00F3n del Congreso Nacional limita los efectos del despido de \"m\u00E1s de diez obreros\" a s\u00F3lo \"m\u00E1s de cinco obreros o empleados\", y que la indemnizaci\u00F3n de 15 d\u00EDas de salario, que viene de la \"ley econ\u00F3mica\" del Gobierno de Juan Antonio R\u00EDos, se eleva a 30 d\u00EDas de sueldo o salario. \nQuiero recordarle tambi\u00E9n que, no hace mucho, el empresario de una industria instalada en el camino de Melipilla, en Los Cerrillos, pidi\u00F3 autorizaci\u00F3n al Ministerio de Econom\u00EDa para despedir a la totalidad de sus obreros. Como la autorizaci\u00F3n no le fue otorgada, durante la noche desmantel\u00F3 los talleres y les pag\u00F3 a los obreros s\u00F3lo el desahucio que indicaba el C\u00F3digo del Trabajo, que era de 6 d\u00EDas, antes de la modificaci\u00F3n. Nosotros queremos que en estos casos se pague una indemnizaci\u00F3n superior. \nEso es todo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Acevedo plantea un caso de evidente abuso, respecto del cual tambi\u00E9n estamos en contra. Pero si \u00E9l se detiene a leer el inciso cuarto del art\u00EDculo \u00FAnico propuesto por el Ejecutivo en sus observaciones, va a encontrar la respuesta. Dice el inciso: \"Se presume de derecho\" -vale decir, no se acepta prueba en contrario- \"que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralizaci\u00F3n de la empresa se ha efectuado sin ce\u00F1irse al procedimiento se\u00F1alado en este art\u00EDculo o si la empresa, industria o faena insistiere en el despido colectivo o en la paralizaci\u00F3n denegada o no concedida por la autoridad competente\". De manera que el caso de la empresa de Los Cerrillos, que se\u00F1ala el Honorable colega, es un evidente abuso, en contra del cual hay que reaccionar con toda la violencia necesaria para defender al sector m\u00E1s desvalido, que es el de los trabajadores. Nosotros estamos y estaremos siempre por la defensa de los justos y leg\u00EDtimos derechos de los trabajadores. . Aquella situaci\u00F3n se debe, evidentemente, no a que la ley en s\u00ED sea mala, sino a que existen estos s\u00E1trapas y desalmados que muchas veces se sienten m\u00E1s interesados por sus ganancias, maquinarias o animales, que por los colaboradores que est\u00E1n entregando su esfuerzo, su sacrificio y su inteligencia al servicio de una empresa. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \n Porque son amparados. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n No, se\u00F1or, no son amparados. Si Su Se\u00F1or\u00EDa lee el texto, va a comprender que no est\u00E1n amparados. \n \nEl se\u00F1or CANTERO.- \n \n \u00A1Est\u00E1n amparados! \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Hay m\u00E1s. No estaba consultado en el art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo algo que, no cabe ninguna duda, significa un avance extraordinario en beneficio de los trabajadores, cuando se establece que son de cargo del empleador todos los gastos de traslado y de mantenci\u00F3n, incluso de los familiares en aquellos casos a que se refer\u00EDa el colega se\u00F1or Ace-vedo: en los enganches, en que despu\u00E9s los patrones dejaban botados a los trabajadores. Ahora se dice expresamente que ser\u00E1 de cargo del empleador, en los casos de despido o de paralizaci\u00F3n de empresas, el costo de todas esas indemnizaciones, que van a favorecer al trabajador y que lo van a retornar a su lugar de origen, pag\u00E1ndole, entretanto, el salario completo que debiera ganar con un agregado, incluso, para la mantenci\u00F3n de sus familias. \nAs\u00ED, pues, con estas palabras no cabe duda de que quedan levantados los cargos que ha planteado el Honorable se\u00F1or Acevedo, en el sentido de que aqu\u00ED habr\u00EDa una falta de sensibilidad del Ejecutivo. Por el contrario, lo establecido en el art\u00EDculo 86, exclusivamente para los obreros y de manera limitada, ha sido ampliado, no s\u00F3lo en cuanto a sus beneficios, sino tambi\u00E9n, en cuanto a su \u00E1mbito de acci\u00F3n, a los empleados. Esto significa un avance de extraordinaria importancia para los trabajadores. \nEn segundo lugar, se define lo que es \"despido colectivo\" o \"paralizaci\u00F3n de faenas\" y se fija exactamente el mecanismo al cual deben ce\u00F1irse aquellos patrones o empleadores que deseen paralizar faenas: tienen que buscar una autorizaci\u00F3n, la que ser\u00E1 concedida solamente si acaso la empresa no sirve los intereses generales de la comunidad, sino intereses parciales, con fines de lucro o de empresa sutuaria. \nFinalmente, en los casos en que se produzca efectivamente el despido y que se d\u00E9 la autorizaci\u00F3n, queda de cargo del empleador el cubrir todos los gastos de traslado del trabajador y de la familia al lugar de origen. De manera que lo que el Ejecutivo propone en su observaci\u00F3n es un extraordinario y claro avance para la clase trabajadora. \n \n \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Palestro; a continuaci\u00F3n el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez Nadruz. \n \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nosotros hemos escuchado las palabras permanentemente optimistas del colega Valenzuela Valderrama, que es una especie de eje, a nivel parlamentario, de todo lo que hace el Gobierno y de todo lo que env\u00EDa a la C\u00E1mara. Pero la realidad es muy distinta de los deseos del Honorable colega Valenzuela Valderrama y de su buena fe, que de ninguna manera pongo en duda, porque \u00E9l cree que es revolucionario y piensa que todo lo que est\u00E1 haciendo este Gobierno es revolucionario. \nPero tambi\u00E9n debemos manifestar nuestras dudas porque vemos las cosas que suceden en la vida diaria, en el trato entre patrones y obreros, y de empleados en este caso. \nEn la misma comuna de San Miguel, para ratificar lo que manifestaba la Honorable colega Mar\u00EDa Maluenda, a pesar de la buena voluntad y disposici\u00F3n de \u00E1nimo, que no ponemos en duda, da las autoridades del Trabajo, que en muchos casos han intervenido con mucho m\u00E1s brillo que el propio se\u00F1or William Thayer, ante los trabajadores, se han encontrado con los hechos consumados, con hechos que producen efectos que ninguna autoridad, ni el propio Ministro, son capaces de solucionar. As\u00ED est\u00E1 el caso, por ejemplo, de la firma Coromina, donde simplemente, por ese tremendo delito... \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Lo denunci\u00E9. \n \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Mejor que lo conozca para que ratifique las palabras que estoy diciendo. \nSe trat\u00F3 de formar el sindicato en Coromina. En primer lugar, no se recibi\u00F3 el pliego de peticiones, y en segundo lugar, despidieron a los cinco compa\u00F1eros elegidos para defender el pliego. Anduvo el colega Valenzuela Valderrama, anduve yo, hemos conversado con el Gobernador del departamento, con el Inspector Departamental del Trabajo, hemos ido a ha-hablar con el Subsecretario del Trabajo, y la verdad es que, despu\u00E9s de mucho tira y afloja, se ha logrado reincorporar a dos o tres personas, y han quedado cerca de ocho, diez o doce personas afuera. Porque \u00E9sa es la t\u00E9cnica del patr\u00F3n: produce, justamente, los despidos, y despu\u00E9s, como dec\u00EDa la Honorable colega Maluenda, empiezan las componendas, empieza el tira y afloja y, entonces, generalmente no ganan los obreros y empleados, sino los patrones. \nEs el mismo caso de INCEMAT, en la comuna de San Miguel, una industria metal\u00FArgica que tiene cerca de 60 \u00F3 70 obreros. Desde el momento que recibi\u00F3 el pliego de peticiones, el patr\u00F3n desapareci\u00F3 de la circulaci\u00F3n y hasta ahora no ha sido habido. No lo han encontrado. Lo cit\u00F3 el Ministro del Trabajo, se\u00F1or Thayer, antes de irse a Rusia y, despu\u00E9s, lo cit\u00F3 el Ministro se\u00F1or Castillo, y tampoco apareci\u00F3 este empresario, que, como digo, simplemente, cerr\u00F3 las puertas de su industria. Ni siquiera se pudo conversar entre los obreros y el patr\u00F3n. Qued\u00F3 esto en el aire y nadie fue capaz de solucionarlo. \nUn gobierno que se precie de estar junto a los trabajadores, debe tener los pantalones bien amarrados, con riel y con alambre de p\u00FAas, para agarrar a chicotazos a los patrones sin verg\u00FCenzas que tratan de explotar a sus trabajadores, o para hacerlos entrar en vereda, o, justamente, para que cumplan las propias leyes que aprueban los Diputados de la Democracia Cristiana -cuando son buenas, apoyados, naturalmente, por los Diputados del Frente de Acci\u00F3n Popular-, para aplicarlas en contra de los patrones, o para aplicarlas cuando favorecen a los trabajadores. \nY ese caso me imagino que sucede no en una, dos o tres partes, sino en decenas de partes, y aun pese a los resguardos que aqu\u00ED se pretenden establecer en el veto del Ejecutivo a este proyecto. \nAl colega Valenzuela Valderrama, que es abogado -por lo menos, me han dicho que es abogado, que trabaja junto a algunos sindicatos-, yo le quiero decir una cosa, y creo que no me va a desmentir, porque esto yo lo he conversado con otros abogados, que est\u00E1n trabajando en el sector obrero, defendiendo, naturalmente, a los trabajadores. Hemos tenido conocimiento de que aquella famosa ley que pomposamente se llam\u00F3 \"de propiedad del empleo\" no ha operado pero ni lejanamente. De todos esos obreros que han echado a la calle sus patrones, produciendo el hecho consumado, son muy pocos, pero muy pocos, y hasta contados con los dedos de la mano, aquellos que hayan recibido la famosa indemnizaci\u00F3n por el despido arbitrario de sus labores. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n \u00BFMe da una interrupci\u00F3n? \n \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n \u00A1Un momentito! \nYo, hasta ahora, no conozco ni un solo obrero que haya tenido la suerte de que, por ministerio de la ley, de acuerdo con el engranaje establecido en ella, haya conseguido la famosa indemnizaci\u00F3n para defenderse de la cesant\u00EDa a que lo han lanzado sus patrones. \nPor eso, las buenas intenciones no valen, no sirven. Yo, como digo, no pongo en duda, de ninguna manera, la buena fe de los Diputados de la Democracia Cristiana en esta cosas, pero cada uno sabe hasta d\u00F3nde le aprieta el zapato. Uno ve las cosas en la realidad, cuando est\u00E1 junto a los trabajadores en sus movimientos, ya sea en el nivel de obreros o de empleados. Uno ve la actuaci\u00F3n, especialmente, de los funcionarios del Ministerio del Trabajo. No los culpo, ni tampoco pongo en tela de juicio su honestidad, pero s\u00ED pongo en tela de juicio la ineficacia, la total ineficacia de los organismos del Trabajo para resolver por s\u00ED mismos estos problemas, que muchas veces ni siquiera llegan a manos del Ministro del ramo, porque los trabajadores tienen que llegar al Ministerio de Interior a impetrar justicia. \nEsto est\u00E1 demostrando que las cosas que se dicen aqu\u00ED, con la mejor de las intenciones, con la mejor buena fe, no pasan de ser buenas palabras, buenas intenciones, porque la realidad est\u00E1 diciendo, tristemente, que la suerte de los trabajadores en este instante sigue siendo exactamente igual que en los peores reg\u00EDmenes que ha tenido este pa\u00EDs. \nConcedo una interrupci\u00F3n al colega Acevedo. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es con el objeto de rectificar al Honorable colega Valenzuela en relaci\u00F3n a la indemnizaci\u00F3n. \nLa observaci\u00F3n del Ejecutivo indica que el despido debe avisarse con 30 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n a la Inspecci\u00F3n del Trabajo y que debe indemnizarse en conformidad al art\u00EDculo 8\u00BA de la ley 16.455. \nLa verdad es que esta disposici\u00F3n indica que, por m\u00E1s de un a\u00F1o, se pague la indemnizaci\u00F3n. Pero, como lo hice notar, en las construcciones y en las faenas agr\u00EDcolas, sucede que a veces se contrata personal, en n\u00FAmero m\u00E1s o menos elevado, y no se le hace trabajar m\u00E1s all\u00E1 de un a\u00F1o. En consecuencia, los obreros pueden trabajar 11 meses y d\u00EDas y ser despedidos, y en ese caso no opera lo dispuesto en el art\u00EDculo 8\u00BA con respecto a la indemnizaci\u00F3n que hac\u00EDa notar el colega Valenzuela Valderrama. Ese es el hecho que quer\u00EDa se\u00F1alar cuando hac\u00EDa presente que la observaci\u00F3n del Ejecutivo carec\u00EDa, evidentemente, de sensibilidad social. El mes por a\u00F1o naturalmente que en algunos casos es aplicable; pero la verdad es que la ley que regula los despidos, la 16.455, lo que es en el campo y en diversas industrias de las zonas urbanas, ha sido pr\u00E1cticamente imposible aplicarla. \nAhora, recurren los patrones al Tribunal del Trabajo, solicitando la autorizaci\u00F3n del despido. Hay casos en que los Inspectores del Trabajo informan, y a veces los informes de los Inspectores del Trabajo son -desde un punto de vista, mirados as\u00ED, con mucho simplismo- parciales. Le dan la raz\u00F3n al patr\u00F3n. Nunca el obrero tiene con qu\u00E9 costear un abogado para ir a defenderse frente al abogado que contrata el patr\u00F3n. \nPor eso, el proyecto del Congreso hace subir la indemnizaci\u00F3n de 6 d\u00EDas a 30 d\u00EDas. Si esta misma relaci\u00F3n la hubiese mantenido el Ejecutivo, al hacer uso de la disposici\u00F3n constitucional en el sentido de observar este proyecto de ley, naturalmente que no habr\u00EDa puesto como condici\u00F3n atenerse al art\u00EDculo 8\u00BA de la ley 16.455, sino que, lisa y llanamente, habr\u00EDa aumentado la indemnizaci\u00F3n, habr\u00EDa aumentado el desahucio, para que hubiese sido pagado de inmediato por el empleador, en el momento de producirse el despido, y sin estar sujeto a esta tramitaci\u00F3n. \nAhora, el art\u00EDculo 17 de la ley 16.455, a que se refiere el veto, dispone una multa al empleador, y para que esta multa sea aplicada, va a tener que preocuparse el propio afectado. Cu\u00E1ntas veces no ocurre que el afectado tiene obligadamente que trasladarse a otro lugar. Manteniendo la disposici\u00F3n de que los costos de traslado y mantenci\u00F3n son de cargo del empleador, naturalmente que el empleador har\u00E1 todo lo posible para que el afectado se vaya cuanto antes del lugar, a objeto de que no prosperen las reclamaciones. \nDe ah\u00ED que vuelvo a insistir en que el veto del Ejecutivo no fue consecuente, no interpret\u00F3 el sentido con que se hab\u00EDa hecho primitivamente la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo e insisti\u00F3 en la ley 16.455, en la ley que regula los despidos, que la verdad es que los regula pero muy mal para los trabajadores y los regula profundamente bien para los empleadores y, sobre todo, para los patrones inescrupulosos que no tienen ning\u00FAn sentido de tipo social, ninguna sensibilidad social. Para ellos, naturalmente, los regula muy bien. \nYo creo que estar\u00EDa bueno que ya no siguieran m\u00E1s los colegas hablando de la ley 16.455 como de una conquista, como de una herramienta que les permite a los trabajadores defenderse de los malos patrones, porque la verdad es que, en la pr\u00E1ctica, ha sido mala, pero profundamente mala. \nEs todo. \nMuchas gracias, Honorable colega, por la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Le concedo una interrupci\u00F3n al colega Rodr\u00EDguez. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Yo tambi\u00E9n le hab\u00EDa pedido una interrupci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Con la venia del Honorable se\u00F1or Palestro, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez Nadruz. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Se\u00F1or Presidente, al parecer, los Honorables colegas de la Democracia Cristiana han olvidado el debate llevado en esta Corporaci\u00F3n y en el Senado con respecto a este proyecto. \nPon\u00EDa mucho \u00E9nfasis el Honorable colega Valenzuela Valderrama en la presunci\u00F3n de derecho que se establece en las observaciones del Ejecutivo; pero ha olvidado decir que esta presunci\u00F3n de derecho ven\u00EDa en las modificaciones del Senado y que fue rechazada por la mayor\u00EDa democratacristiana en esta Sala. \nPara m\u00ED, en estas observaciones del Ejecutivo se contienen muchas de las modificaciones hechas por el Honorable Senado y rechazadas por esta C\u00E1mara. Podr\u00EDa indicar muchas otras. El tiempo parece breve; por eso no lo hago. En todo caso, nosotros, al legislador, al aprobar este proyecto que se envi\u00F3 al Ejecutivo, lo modernizamos. Por eso, cambiamos muchas expresiones. Donde se dec\u00EDa \"m\u00E1s de diez obreros\", pusimos \"m\u00E1s de cinco obreros o empleados\"; donde hab\u00EDa una indemnizaci\u00F3n de quince d\u00EDas de salario, nosotros aprobamos una indemnizaci\u00F3n de treinta d\u00EDas de salario. \nAqu\u00ED se ha puesto \u00E9nfasis en novedades que no son tales. Por ejemplo, en las observaciones del Ejecutivo, se dice: \"Se entender\u00E1n comprendidos dentro de estos gastos los de mantenci\u00F3n del obrero y su familia mientras se efect\u00FAa el traslado.\" \u00A1Pero si esto estaba en el N\u00BA 3 del proyecto del Congreso! \nEn las observaciones del Ejecutivo, se dice tambi\u00E9n: \"...para proporcionarle colocaci\u00F3n, los gastos correspondientes ser\u00E1n de costo del respectivo empleador, incluyendo en ellos los de la familia que viviere con \u00E9l\". \u00A1Pero si lo mismo dice el C\u00F3digo del Trabajo actual, en el art\u00EDculo 86, inciso final! \u00A1Es la misma expresi\u00F3n! \u00A1Si no se cambia absolutamente nada! \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n \u00BFSe refiere tambi\u00E9n a los empleados? \u00BFS\u00ED o no? \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n La disposici\u00F3n del Ejecutivo es muy clara. Dice: \"Se entender\u00E1n comprendidos dentro de estos gastos los de mantenci\u00F3n del obrero y su familia mientras se efect\u00FAa el traslado.\" \n \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n \u00A1Ruego a los se\u00F1ores Diputados guardar silencio! \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n En estas observaciones, el Ejecutivo dice que por trabajadores se entiende a empleados y obreros. Pero, en esta disposici\u00F3n, no puso el Ejecutivo trabajadores; puso el t\u00E9rmino espec\u00EDfico obreros, y no podr\u00E1n pagarle al empleado estos gastos. porque esto es espec\u00EDfico. \n\u00A1Tanto que alega el colega, y yo creo que sabe castellano como para darse cuenta de que esta disposici\u00F3n se va a aplicar exclusivamente a los obreros, porque no contiene la expresi\u00F3n trabajadores! \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Lea el inciso final. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Lo estoy mirando. El t\u00E9rmino trabajadores comprende a obreros y empleados. Pero aqu\u00ED el Ejecutivo us\u00F3 la expresi\u00F3n \"obreros\". Si hubiera dicho \"trabajadores\", se habr\u00EDa referido a empleados y obreros. As\u00ED es que no es m\u00E1s que una interpretaci\u00F3n que quiere darle el colega al sostener que aqu\u00ED se est\u00E1 legislando para empleados y obreros. \nPor otra parte, en el proyecto aprobado por el Congreso, en el caso de despido de trabajadores agr\u00EDcolas, que tanto se defienden por la Democracia Cristiana, aqu\u00ED establecimos que si, dentro de un a\u00F1o, se desped\u00EDan diez obreros, ello se consideraba despido colectivo. \nNuestro colega pone \u00E9nfasis en las observaciones del Ejecutivo. Pero la verdad es, repito, que en las modificaciones del Senado se conten\u00EDa la gran mayor\u00EDa de estas disposiciones que ahora ha hecho suyas el Ejecutivo, a trav\u00E9s de este veto. As\u00ED es que esta iniciativa en ning\u00FAn caso es del Ejecutivo ni de la Democracia Cristiana, sino del Honorable Senado. En la C\u00E1mara se rechazaron esas modificaciones. \nPor eso, me causa alarma que el veto del Ejecutivo hable de presunci\u00F3n de derecho, que no admite prueba en contrario. Si leemos la versi\u00F3n de la sesi\u00F3n en la que se discutieron las modificaciones del Senado, veremos que nosotros tuvimos ese planteamiento y que hemos estado defendiendo con la mayor seriedad a los trabajadores, empleados u obreros, tal como lo ha hecho la Democracia Cristiana en la C\u00E1mara de Diputados. \nEl Ejecutivo ha tenido que hacerse eco de esta realidad y nos ha enviado observaciones que, en el fondo, corresponden a las modificaciones hechas en el Senado. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Palestro, por un minuto. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad es que la intervenci\u00F3n del Honorable colega se\u00F1or Rodr\u00EDguez ha sido muy violenta y ha vapuleado tambi\u00E9n en la misma forma al colega Valenzuela Valderrama. En honor a la dignidad, voy a concederle una interrupci\u00F3n al Honorable colega Valenzuela. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Sin perjuicio de pedir despu\u00E9s la palabra para continuar. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n En su oportunidad, se acceder\u00E1 a su petici\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Agradezco la deferencia versallesca del Honorable se\u00F1or Palestro. \nSe\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con el asunto en debate, quiero plantear tres cosas. En primer lugar, si acaso no existe el buen esp\u00EDritu de interpretarla bien, la mejor de las leyes puede transformarse en letra muerta. \u00BFQu\u00E9 ha sucedido con la N\u00BA 16.455, que significa, sin lugar a dudas, un extraordinario avance en bien de la clase trabajadora? Ha sucedido que muchas personas, en vez de adiestrar al trabajador para servirse de ella como una herramienta, han echado a correr la especie de que va contra ellos y, de consiguiente, muchos trabajadores, que podr\u00EDan haber hecho respetar sus derechos asil\u00E1ndose en la ley, no han podido hacerlo... \n \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Diputado? Ha llegado el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Me faltaron dos cosas m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Vicepresidente).- \n \n Quedar\u00E1 con la palabra el Honorable se\u00F1or Palestro. \n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .