" MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \n \n1.- La evoluci\u00F3n de las costumbres y de los sentimientos morales ha hecho que paulatinamente la pena de muerte vaya quedando aislada como una forma sobreviviente de \u00E9pocas en que la extrema severidad, y a\u00FAn la crueldad, caracterizaban el r\u00E9gimen punitivo. Hace ya tiempo que las voces autorizadas de fil\u00F3sofos y penalistas han dejado de defender la pena de muerte en nombre del principio talional de estricta similitud entre la ofensa y el castigo. El principio retributivo de la pena exige una proporcionalidad entre la gravedad del delito y de la pena, pero de ning\u00FAn modo una similitud de naturaleza, que llevar\u00EDa a la autoridad p\u00FAblica a la necesidad de imitar, fr\u00EDa y deliberadamente, y en nombre de la justicia, los procedimientos de los criminales m\u00E1s atroces. La determinaci\u00F3n exacta de la sanci\u00F3n que corresponde a un delincuente, en justicia absoluta, exigir\u00EDa un conocimiento del coraz\u00F3n y la mente del reo que ning\u00FAn juez humano puede alcanzar. Por tal raz\u00F3n ya es una conquista de la ciencia penal el principio de que la pena se impone por razones primordialmente sociales: como defensa del orden jur\u00EDdico y de la tranquilidad de los ciudadanos, en tanto que su funci\u00F3n retributiva s\u00F3lo se traduce en la necesaria proporcionalidad entre la gravedad de la ofensa y la severidad de la pena. \n \n2.- Sentado el principio anterior, en el sentido de que la pena de muerte no es en modo alguno una exigencia estricta de la justicia, que la autoridad p\u00FAblica estar\u00EDa obligada a imponer, no deseamos entrar a tomar partido en la pol\u00E9mica que alg\u00FAn c\u00E9lebre criminalista llam\u00F3 l\u00FAgubre acerca de la legitimidad de la pena de muerte en el terreno de los \u00FAltimos principios filos\u00F3ficos y morales. Los siglos que lleva este debate y la diversidad de credos y de escuelas que se pronuncian en uno y otro sentido nos muestran que ni siquiera la adopci\u00F3n integral de una corriente determinada de pensamiento es garant\u00EDa suficiente para recibir una respuesta categ\u00F3rica y definitiva sobre el particular, y la peri\u00F3dica renovaci\u00F3n de estos argumentos nos muestra que nada de lo que dij\u00E9ramos en esta oportunidad podr\u00EDa zanjar para siempre la cuesti\u00F3n. \n \n3.- Planteado el problema, por consiguiente, en el terreno de la necesidad o utilidad pr\u00E1ctica de \u00A1a pena de muerte (supuesta hipot\u00E9ticamente su legitimidad en el terreno de los principios), no puede negarse que para la sensibilidad moral de nuestra \u00E9poca el espect\u00E1culo de la destrucci\u00F3n de una vida humana en forma tranquila y desapasionada, realizada por las autoridades p\u00FAblicas en nombre de la ley, resulta en s\u00ED deprimente. A\u00FAn los defensores de la pena de muerte, que aducen su necesidad, la consideran como un mal necesario ; procuran reducir a un m\u00EDnimo su aparatosidad y publicidad y evitar en cuanto sea posible sufrimientos adicionales al condenado. Nadie mira con envidia el oficio del verdugo, y el ejercicio de tales funciones es considerado como un penoso deber. Se ha hecho tradicional entre nosotros eximir de tal tarea a los m\u00E1s j\u00F3venes y escoger un procedimiento que en la pr\u00E1ctica introduzca una confortadora incertidumbre acerca de la identidad precisa de qui\u00E9n caus\u00F3 en definitiva la muerte del ajusticiado. El principio de que la vida humana es sagrada y la repugnancia a destruirla fr\u00EDa y deliberadamente est\u00E1n profundamente arraigados en el esp\u00EDritu de los hombres de nuestra \u00E9poca. \n \n4.- Salvo los defensores del principio talional, por consiguiente, todos concuerdan en que ser\u00EDa deseable que las condiciones sociales fueran tales que pudiera eliminarse la pena de muerte sin detrimento para el orden jur\u00EDdico y la tranquilidad de los ciudadanos. \n \n5.- La primera argumentaci\u00F3n entre las moralmente valederas para el mantenimiento de la pena de muerte reside en la supuesta defensa de la sociedad. As\u00ED como un hombre atacado injustamente puede dar muerte a su agresor para defenderse y salvar la vida, as\u00ED la sociedad, \n como un todo, podr\u00EDa dar muerte a ciertos criminales empedernidos o altamente peligrosos, contra quienes no existir\u00EDa otro medio de defenderse. Sin embargo, la argumentaci\u00F3n no puede trasladarse sin m\u00E1s a la pena de muerte, ya que en ella no se trata de rechazar un ataque actual, sino de reaccionar a posteriori contra un sujeto que en el momento en que est\u00E1 encarcelado y sometido a juicio ya no est\u00E1 desarrollando agresi\u00F3n alguna ni en situaci\u00F3n de hacerlo. No cabe hablar de defensa de la v\u00EDctima, la cual en ese instante o ya ha perecido o bien ha logrado escapar del peligro, si el delito fue frustrado. Tampoco puede hablarse de la defensa de la sociedad como un todo, pues ciertamente la estructura social y el orden jur\u00EDdico no corren peligro de ser destruidos en sus cimientos y en su totalidad por la acci\u00F3n que en el pasado desarroll\u00F3 el condenado. Y en cuanto al peligro eventual de sus actuaciones futuras, nadie puede razonablemente negar que se ve enteramente conjurado por la reclusi\u00F3n del reo, si es necesario a perpetuidad, en condiciones que le impidan repetir sus cr\u00EDmenes. \n \n6.- La segunda argumentaci\u00F3n en defensa de la pena de muerte es la que se basa en su irremplazable valor intimidativo. Tal vez sea \u00E9ste el punto sobre el cual se centran las m\u00E1s vivas pol\u00E9micas contempor\u00E1neas acerca de la pena de muerte. El sentido com\u00FAn indica a los partidarios de esta pena que los hombres temen a la muerte, y que, por lo tanto, la amenaza de la pena de muerte debe inspirar temor a quienes se sienten inclinados al crimen. \nPor otra parte, el entusiasmo de los abolicionistas los lleva a sostener que la pena de muerte carece de efecto intimidativo, argumentando sobre la base de las estad\u00EDsticas. No creemos que sea posible sostener este extremo punto de vista. Toda pena tiene efecto intimidativo y si no lo tuviera resultar\u00EDa in\u00FAtil como pena, dentro de la finalidad gen\u00E9rica del derecho penal, que es la de evitar que se cometan delitos. El punto que presenta inter\u00E9s en esta materia es solamente el de determinar si el efecto intimidativo de la pena de muerte es tal que su supresi\u00F3n determinar\u00EDa un aumento de la criminalidad, y que ella no podr\u00EDa, desde este punto de vista, ser reemplazada eficazmente por ninguna otra pena. \nAl respecto, es menester confesar que, trat\u00E1ndose necesariamente de un juicio hipot\u00E9tico, la observaci\u00F3n de la realidad hist\u00F3rica en el mundo parece indicar que la supresi\u00F3n de la pena de muerte no acarrea un aumento de la criminalidad, as\u00ED como su implantaci\u00F3n o reintroducci\u00F3n no produce una disminuci\u00F3n de la misma, lo que demostrar\u00EDa que su eficacia intimidativa no es sensiblemente mayor que la de otras penas severas, como el presidio a perpetuidad. A este respecto, las comparaciones m\u00E1s ilustrativas son aqu\u00E9llas que se realizan entre distintas comunidades que tienen origen, cultura, historia y costumbres semejantes, de las cuales algunas conservan la pena de muerte y otras la han abolido. En este sentido, parecen tener especial utilidad los estudios sobre lo que ocurre en los Estados Unidos de Norteam\u00E9rica y en los pa\u00EDses de la Am\u00E9rica del Sur. \n \n7.- Pero aun cuando se atribuyera a la pena de muerte una categ\u00F3rica eficacia intimidativa, ello no bastar\u00EDa para justificar su mantenimiento si la sensibilidad moral de nuestra \u00E9poca la rechazara. Nadie puede dudar de la eficacia intimidativa de las penas de tortura, de mutilaciones, de reducci\u00F3n a la esclavitud. Sin embargo, ellas han desaparecido paulatinamente de los derechos penales de los pa\u00EDses civilizados, a medida que la evoluci\u00F3n de las costumbres y un sentido moral m\u00E1s profundo de fraternidad humana ha ido grabando en el coraz\u00F3n de los hombres el sentimiento de la dignidad esencial del ser humano, por bajo que sea su comportamiento. Las penas crueles o degradantes han ido desapareciendo, y s\u00F3lo subsiste la pena de muerte, en forma paradojal, que es el quebrantamiento m\u00E1s grave al principio de que la vida humana es sagrada. \nNo deja de ser una inconsecuencia el hecho de que nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que proh\u00EDbe la pena de tormento, la reducci\u00F3n a esclavitud y a\u00FAn la confiscaci\u00F3n de bienes, no proh\u00EDba en cambio la pena de muerte. Parecer\u00EDa que el patrimonio de una persona es considerado m\u00E1s inviolable que su existencia misma. Por otra parte, el sentimiento p\u00FAblico ha llevado a la eliminaci\u00F3n de las penas corporales, como los azotes, y las infamantes, como la marcaci\u00F3n y exposici\u00F3n de la picota. El orden social ha podido prescindir de las penas ya mencionadas sin sufrir quebranto apreciable, y no es arriesgado pensar que lo mismo ocurrir\u00E1 alg\u00FAn d\u00EDa con la pena de muerte. \n \n8.- Finalmente, en el terreno de los principios, no debe dejarse de lado la consideraci\u00F3n de que, entre los tres fines de la pena (prevenci\u00F3n, retribuci\u00F3n, reforma), hay uno, la reforma del criminal, que se ve enteramente frustrado por la pena de muerte. En este aspecto es irrebatible el argumento con que Carnelutti demuestra que la muerte del reo puede ser una medida de seguridad, pero no una pena; si el reo est\u00E1 ya arrepentido y regenerado, no se justifica matarlo; si no lo est\u00E1, la muerte le quita la posibilidad 'de arrepentimiento y regeneraci\u00F3n. \n \n9.- En el terreno de las realidades hist\u00F3ricas, no puede desconocerse la tendencia sostenida a la abolici\u00F3n de la pena de muerte en las legislaciones universales. De los pa\u00EDses de Europa Occidental, s\u00F3lo conservan la pena de muerte: Francia y Espa\u00F1a, pues Inglaterra, donde en otras \u00E9pocas se prodig\u00F3 m\u00E1s que en ninguna parte, la ha abolido el presente a\u00F1o. El n\u00FAmero de los Estados abolicionistas en los Estados Unidos ha aumentado a los tres, siendo el m\u00E1s reciente el caso del Estado de Nueva York, el m\u00E1s poblado de la Uni\u00F3n y el primero que introdujo la silla el\u00E9ctrica, donde se ha mantenido la pena de muerte s\u00F3lo para los asesinos de polic\u00EDas o guardianes de prisiones. Numerosos pa\u00EDses de Am\u00E9rica Central y la mayor parte de los de Am\u00E9rica del Sur tambi\u00E9n han abolido la pena de muerte (algunos incluso la proh\u00EDben en sus Constituciones) o la mantienen s\u00F3lo para casos excepcional\u00EDsimos. Nuestra patria no debe demorar m\u00E1s en tomar su puesto en este movimiento. \n \n10.- No obstante las consideraciones precedentes, atendida la diversidad de pareceres que entre el p\u00FAblico existe acerca de la legitimidad y utilidad de la pena de muerte, el Gobierno se limita en esta oportunidad a proponer una modificaci\u00F3n de los cuerpos legales vigentes en el sentido de restringir la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte. En la actualidad, el C\u00F3digo Penal contempla esta pena, sea como penalidad \u00FAnica, sea como grado m\u00E1ximo de una escala, en no menos de diecisiete casos, en tanto que el n\u00FAmero de infracciones capitales en el C\u00F3digo de Justicia Militar excede de cuarenta. Tal prodigalidad parece sin duda injustificada y desaconsejable. \nEn primer t\u00E9rmino, el proyecto tienepor objeto ampliar la escala de penalidades en aquellos delitos en que se conserva la pena de muerte, y adem\u00E1s modificar las reglas sobre aplicaci\u00F3n de las penas, de modo que en ning\u00FAn caso se encuentren los tribunales obligados a imponer la pena de muerte, aunque se trate de delitos revestidos de circunstancias agravantes y sin atenuante. Casos tan graves no pueden juzgarse en abstracto y directamente por la sola ley: es preciso dejar al arbitrio judicial la apreciaci\u00F3n de cualquiera circunstancia, aunque no sea atenuante legal, que justifique el no imponer la pena de muerte, y que pudiera haber escapado a la previsi\u00F3n abstracta y anticipada del legislador. \nEn seguida, el proyecto restringe la eventual aplicaci\u00F3n de la pena de muerte al delito de parricidio; al delito de sustracci\u00F3n de menores; a los delitos de robo con violencia, incendio y estragos cuando con motivo de ellos se cometiere adem\u00E1s un homicidio con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento; a ciertas formas de traici\u00F3n y espionaje en tiempo de guerra cometidos por chilenos funcionario p\u00FAblico o agente del Gobierno, con grave perjuicio de la causa nacional y abusando de sus funciones, y, finalmente, al caso en que el condenado a presidio, \u00F3 reclusi\u00F3n perpetuos cometiere durante el cumplimiento de su condena otro delito que debiere sancionarse con la misma pena. \nEn materia de Justicia Militar el proyecto se limita a ampliar la escala penal en los casos que actualmente tienen como pena \u00FAnica la de muerte, y a eliminar esta \u00FAltima en algunos casos cuya gravedad no parece exigir un tratamiento tan riguroso. \nEspera el Gobierno que estas modificaciones traer\u00E1n una mayor restricci\u00F3n en la imposici\u00F3n de la pena de muerte, y que el desuso pr\u00E1ctico ir\u00E1 incorporando a la conciencia c\u00EDvica nacional el rechazo a la pena de muerte que permita alg\u00FAn d\u00EDa su derogaci\u00F3n legal completa. \nEn m\u00E9rito de las observaciones que anteceden, es que me permito someter a vuestra consideraci\u00F3n y despacho el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en los art\u00EDculos que se indican del C\u00F3digo Penal: \n1.- En el art\u00EDculo 25 Sustituyese, en el inciso final las expresiones \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\" y reempl\u00E1zase el punto (.) final por una coma (,), agreg\u00E1ndole a continuaci\u00F3n la frase \"y salvo el caso contemplado en el inciso segundo del art\u00EDculo 91\". \n2.- En el art\u00EDculo 66 Supr\u00EDmense, en el inciso segundo, las frases \"y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondr\u00E1 en su grado m\u00E1ximo\" y reempl\u00E1zase la coma (,) que antecede a \u00E9stas por un punto (.). \n3.- En el art\u00EDculo 68 Elim\u00EDnanse, en su inciso cuarto, las expresiones \"Si el grado m\u00E1ximo de los designados lo formare en tal caso la pena de muerte, se aplicar\u00E1 \u00E9sta precisamente\". \n4.- En el art\u00EDculo 75 Agr\u00E9gase la siguiente frase al inciso final: \n\"Si dicha pena fuere la de muerte, podr\u00E1 imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo\". \n5.- En el art\u00EDculo 91 Reempl\u00E1zanse los incisos segundo y tercero por el siguiente : \n\"Cuando en el caso de este art\u00EDculo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusi\u00F3n perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podr\u00E1 imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de cadena o grillete, extra\u00F1as al establecimiento penal, que podr\u00E1n aplicarse, a arbitrio del tribunal, separada o conjuntamente, por un per\u00EDodo entre uno y seis a\u00F1os. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere se\u00F1alada una pena menor, se agravar\u00E1 la pena perpetua con una o m\u00E1s de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del tribunal, que podr\u00E1n imponerse hasta por el m\u00E1ximo del tiempo que permite el art\u00EDculo 25\". \n6.- En el art\u00EDculo 106 Sustit\u00FAyense, las expresiones \"a muerte\" por \"a presidio perpetuo\" y las expresiones \"sufrir\u00E1 la pena de muerte\", por \"la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \n7.- En el art\u00EDculo 108 Reempl\u00E1zanse las expresiones, \"presidio perpetuo a muerte\", por \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo\". \n8.- En el art\u00EDculo 109. Sustituyese, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \"a muerte\" por \"a presidio perpetuo\". \nReempl\u00E1zanse, en el inciso final, las frases \"si el delincuente fuere funcionario p\u00FAblico\" y \"sufrir\u00E1 la pena de muerte\", por \"si el delito se cometiere en tiempo de guerra por chileno funcionario p\u00FAblico\" y \"con grave perjuicio para la causa nacional, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\", respectivamente. \n9.- En el art\u00EDculo 140. Sustituyese, en el inciso final, la expresi\u00F3n \"a muerte\" por \"a presidio perpetuo\". \n10.- En el art\u00EDculo 331.Reempl\u00E1zase, la frase \"y aumentadas en un grado\", por \"y pudiendo aumentarse en un grado\". \n11.En el art\u00EDculo 390. Sustituyese la palabra \"muerte\", por la frase \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \n12.- En el art\u00EDculo 391 Reempl\u00E1zase, en el numerando 1\u00B0 la palabra \"muerte\", por las palabras \"presidio perpetuo\". \n13.- En el art\u00EDculo 433 \u00A0Supr\u00EDmese, en el p\u00E1rrafo primero, el art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;la\" que antecede al sustantivo \"intimidaci\u00F3n\" y sustituyese la palabra \"facilitar\", por \"favorecer\" y la palabra \"favorecer\", por \"facilitar\". \nEn el numerando 1\u00B0, reempl\u00E1zase la palabra \"medio\", \u00A1por \"m\u00E1ximo\", agreg\u00FAese una coma a continuaci\u00F3n de la palabra \"muerte\" y reempl\u00E1zase las expresiones \"cuando, con motivo u ocasi\u00F3n del robo, se cometiere, adem\u00E1s, homicidio, violaci\u00F3n o alguna de las lesiones comprendidas en los art\u00EDculos 395, 396 y 397, N\u00BA 1\", por \"cuando con motivo u ocasi\u00F3n del robo se cometiere adem\u00E1s, homicidio con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento ;\" \n \nReempl\u00E1zase el numerando 2\u00BA por el siguiente : \n\"2.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, cuando con motivo u ocasi\u00F3n del robo, y fuera de los casos del n\u00FAmero anterior, se cometiere adem\u00E1s, homicidio, violaci\u00F3n o alguna de las lesiones comprendidas en los art\u00EDculos 395, 396 y 397 n\u00FAmero 1\u00BA;\" \nAgreg\u00FAese como numerando 3\u00BA, el que se indica a continuaci\u00F3n: \n\"3\u00BA Con presidio mayor en cualquiera de sus grados cuando las v\u00EDctimas fueren retenidas bajo rescate o por m\u00E1s de un d\u00EDa, o se cometieren lesiones de las que trata el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 39. \n14.- En el art\u00EDculo 434 Sustituyese la expresi\u00F3n \"muerte\" por las palabras \"presidio perpetuo\". \n15.- En el art\u00EDculo 474 Reempl\u00E1zase el inciso primero por el siguiente: \n\"El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento la muerte de una o m\u00E1s personas, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte. No concurriendo dichas circunstancias, y siempre que la presencia de las v\u00EDctimas en el lugar incendiado hubiere podido preverse, la pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo.\". \nEn el inciso segundo, sustituy\u00E9ndose el t\u00E9rmino \"m\u00E1ximo\" por \"medio\", e interc\u00E1lase una coma (,) entre las palabras \"muerte\" y \"sino\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo de Justicia Militar: \n1.- En el art\u00EDculo 244.Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por las palabras \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \n2.- En el art\u00EDculo 252.Sustituyese la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n3.- En el art\u00EDculo 262.Reempl\u00E1zase, en el inciso segundo la expresi\u00F3n \"muerte\", final del art\u00EDculo, por \"presidio perpetuo\"; sustituyese el punto (.) que la sigue por una coma (,) y agreg\u00FAese la siguiente frase: \n\"Si el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premitaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ense\u00F1amiento, la penalidad de sus autores podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte.\". \n4.- En el art\u00EDculo 263.Reempl\u00E1zase en el inciso segundo la frase \"podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\" por \"Ser\u00E1 de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo\"; sustituyase el punto final (.) por una coma (,) y agr\u00E9gase la frase siguiente: \n\"Si la muerte del herido se hubiere causado con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \n5.- En el art\u00EDculo 270 Reempl\u00E1zase en el inciso segundo la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n6.- En el art\u00EDculo 272 Sustituyese en el inciso segundo la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \n7.- En el art\u00EDculo 281 Supr\u00EDmese la expresi\u00F3n \"a muerte\". \n8.- En el art\u00EDculo 282 Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo\" y agr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso: \n\"En los casos de este art\u00EDculo y del anterior, si la muerte de la v\u00EDctima se causare con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \n9.- En el art\u00EDculo 287 Sustituyase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar perpetuo a muerte\". \n10.- En el art\u00EDculo 288 Reempl\u00E1zase la palabra \"perpetua\" por \"mayor en su grado m\u00E1ximo\". \n11.- En ti art\u00EDculo 300 Sustituyase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n12.- En el art\u00EDculo 303 Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"reclusi\u00F3n militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \n13.- En el art\u00EDculo 304.Sustituyese en su numerando 1\u00B0 la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar perpetuo a muerte\". \n14.- En el art\u00EDculo 331.Agr\u00E9gase la siguiente frase al inciso final: \n\"Si la muerte se hubiere causado con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \n15.- En el art\u00EDculo 337 Reempl\u00E1zase en su numerando l\u00B0 la palabra \"muerte\" por \"reclusi\u00F3n militar perpetua a muerte\". \n16.- En el art\u00EDculo 339 Sustituyase en los numerandos 1\u00B0 y 2\u00BA la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo\" y agr\u00E9gase, como inciso final, el siguiente: \n\"Si la muerte del superior se causare con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte.\". \n17.- En el art\u00EDculo 350.Reempl\u00E1zase la palabra \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n18.- En el art\u00EDculo 351.Sustituyase el inciso segundo por el siguiente: \n\"La pena ser\u00E1 de presidio perpetuo si a consecuencia del siniestro resulta la muerte c lesiones graves de alguna persona cuya presencia all\u00ED se pudo prever, y de presidio perpetuo a muerte si la muerte de tal persona se hubiere causado con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ense\u00F1amiento\". \n19.- En el art\u00EDculo 379 Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n20.- En el art\u00EDculo 383 Sustituyase, en el numerando primero, la palabra \"muerte\" por \"presidio militar perpetuo a muerte\". \n21.- En el art\u00EDculo 384 Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \n22.- En el art\u00EDculo 391 Sustituyese en el numerando primero la palabra \"muerte\", que antecede la conjunci\u00F3n \"si\" por las expresiones \"presidio militar perpetuo a muerte\". \n(Fdo.) : Eduardo Fre\u00ED Montalva.Pedro J. Rodr\u00EDguez G.\" \n \n " . . . . . "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA"^^ . . . . . . . . . .