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"Honorable Cámara:
Desde hace bastante tiempo los estudiantes de Periodismo del país, y diversos sectores nacionales han emprendido una lucha tendiente a levantar el ejercicio de la profesión periodística.
Es indiscutible que los tiempos actuales están exigiendo un nuevo concepto sobre la formación profesional de periodistas, y diversas reuniones internacionales, como la de expertos sobre Formación de Periodistas celebrada en París en 1956, el Seminario convocado por la UNESCO sobre la "formación de periodistas" en Ecuador en septiembre de 1958 y la Reunión de Expertos sobre el Desarrollo de los Medios de Información en América Latina, celebrada en Santiago de Chile del 1" al 13 de febrero de 1961. han concordado en que los periodistas deben ser formados a un nivel de estudios superiores que corresponda a una carrera profesional universitaria.
Nos hemos hecho eco de este sentir y de estos anhelos de superación, por ello hemos presentado el proyecto de ley que explicamos a objeto de provocar en primer término un diálogo sobre esta materia y obtener como consecuencia los mejores resultados para la profesión periodística.
Dejamos la situación actual intocable,
mirarnos por medio de las disposiciones que planteamos, hacia adelante, a objeto se posibilite que los jóvenes que egresan de nuestras 4 Escuelas de Periodismo, en un número no inferior a 100 personas, tengan las oportunidades claras y justas que sus años de estudio y dedicación le corresponden.
Por todo lo expuesto venimos a someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Reemplázase el inciso 2º de la letra c) del artículo 20 de la ley 12. 045, de la siguiente forma:
"Estar en posesión del título de Periodista otorgado por una Escuela de Periodismo dependiente de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado. "
Artículo 2°-Suprímese la letra d) del artículo 20 de la ley 12. 045.
Artículo 4º-Reemplázase el artículo 21 por el singuiente: "A petición del interesado el Consejo Regional respectivo podrá otorgar autorización para ejercer el periodismo por un máximo de dos años, a los egresados de las escuelas de Periodismo. Dicho permiso podrá ser prorrogado si el egresado acredita su certificado de la Escuela respectiva que se encuentra realizando su tesis final para obtener su título. "
Artículo 5°-Se declara feriado nacional para el personal que labora en la prensa nacional en sus diversas clasificaciones, el día 12 de febrero de cada año, el que se denominará Día de la Prensa. Ese día no podrá aparecer ningún periódico, revista o diario en todo el territorio nacional. Cualquier contravención a este artículo será multado en 50 sueldos vitales del Departamento de Santiago.-
(Fdo. ): Guido Castilla.- Alfredo Lorca.- Jorge Aravena.- Manuel Valdés. "
"