REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 41ª, en martes 16 de septiembre de 1969 (Ordinaria: de 16 a 0.59 horas del miércoles 17) Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor Acevedo y Millas. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 4971 2.- Se conceden permisos constitucionales para ausentarse del país a dos señores Diputados 4974 3.- Se accede al retiro de observaciones de dos proyectos de ley 4974 4.- Se acuerda prorrogar el plazo para que informe una Comisión 4974 5.- Se acuerda preferencia para tratar y despachar en la Tabla de 4975 Despacho Inmediato de la presente sesión tres proyectos de ley 4974 6.- Se procede a la elección de los miembros de la Mesa de la Corporación 7.- Se acuerdan preferencias para el despacho inmediato de cuatro proyectos de ley 4977 8.- Se aprueba el proyecto que aclara la calidad funcionaría del personal del Consejo de Defensa del Niño 4977 9.- Se aprueba el proyecto sobre concesión de pensión de vejez a personas indigentes mayores de 65 años de edad 4979 10.- Se despacha el proyecto que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce modificaciones a la ley 15. 386 4981 11.- Se aprueba el proyecto que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la locomoción colectiva particular 4983 12.- La Cámara se ocupa, en tercer trámite constitucional, del proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, y queda pendiente el debate 4985 13.- La Cámara despacha, en quinto trámite constitucional, el proyecto que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles 5008 14.- Se aprueba el Tratado de Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina 5013 15.- Se despacha el proyecto que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Rumania 5014 16.- Se aprueba el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana 5014 17.- Se aprueba el Convenio Comercial celebrado entre la República de Chile y la República Popular de Bulgaria 5014 18.- Se aprueban los Convenios Nºs. 127 y 128, suscritos en Ginebra, en la 51ª, Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo 5015 19.- Se aprueba la Recomendación de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza 5015 20.- Se despacha el proyecto que establece normas sobre jubilación de los ex regidores 5015 21.- Se despacha el proyecto que denomina "Guillermo Grant Benavente" al Hospital Clínico Regional de Concepción 5016 22.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos que lo han abandonado en busca de mejores condiciones económicas 5016 23.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna frente al número 3557 de Santiago 5019 24.- Se aprueba el proyecto que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para pagar subsidios por enfermedad 5020 25.- Se aprueba el proyecto que otorga prioridad para ocupar determinados cargos en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes a los postulantes de dicha zona 5020 26.- Se despacha el proyecto que concede franquicias en las empresas de transportes de pasajeros del Estado, en hogares universitarios e internados al estudiante de la provincia de Aisén que debe proseguir estudios superiores en otros lugares de territorio nacional 5021 27.- Se despacha el proyecto sobre previsión para los farmacéuticos y químicofarmacéuticos 5022 28.- Se aprueba el proyecto sobre nuevo horario para atención de farmacias 5026 29.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre reajuste de pensiones de ex obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 5027 30.- Se rechaza el proyecto que deroga el artículo 3º de la ley Nº 17. 151 que obliga a la Corporación de Mejoramiento Urbano a expropiar un inmueble en Viña del Mar 5027 31.- Se despacha el proyecto que concede amnistía a don Leonidas Lara Durán 5028 32.- Se aprueba en general del proyecto que modifica la ley Nº 16. 591 sobre impuesto a los fósforos 5028 33.- Se acuerda la agregación de un proyecto a la Tabla de Despacho Inmediato 5031 34.- Se aprueba el permiso constitucional solicitado por un señor Diputado para ausentarse del país 5031 35.- Se despacha el proyecto sobre previsión de los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales 5031 36.- Se despacha el proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos cometidos contra choferes de vehículos de alquiler 5033 37.- Se aprueba el proyecto que cambia el número del Liceo Nº 1 de Chillán 5034 38.- Se aprueba el proyecto que prorroga el plazo de inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes 5034 39.- Se despacha el proyecto sobre deducción en las remuneraciones en el personal auxiliar del Ministerio de Educación Pública 5035 40.- Se despacha el proyecto que autoriza al Ejecutivo para transferir a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional terrenos fiscales donde ella construyó la población "Juan José de San Martín" de Arica 5036 41.- La Cámara despacha el proyecto que modifica la ley Nº 16. 591 sobre impuesto a los fósforos 5036 42.- Se acuerda la agregación de proyectos a la Tabla de Despacho Inmediato 5039 43.- Se aprueba el proyecto sobre transferencia a sus actuales ocupantes de los terrenos de la población "Bello Horizonte" en la localidad de Ventanas Alto, de la comuna Puchuncaví 5040 44.- Se despacha el proyecto sobre estanco de bebidas alcohólicas en el departamento de Isla de Pascua 5040 45.- Se acuerda preferencias para proyectos relativos a materias previsionales 5041 46.- Se aprueba el proyecto que concede el derecho de acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a los ex funcionarios de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a los beneficiarios de montepíos respectivos 5042 47.- Se despacha el proyecto que modifica la Ley Orgánica de Empleados Municipales 5042 48.- Se despacha el proyecto que autoriza a las cajas de previsión para conceder giros a sus imponentes aplicables a convenios con la Corporación de la Vivienda y Corporación de Servicios Habitacionales 5044 49.- Se despacha el proyecto sobre financiamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 5045 50.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad para adquirir y explotar el matadero frigorífico de Maule 5055 51.- Se aprueba el proyecto sobre destinación de terrenos, edificios e instalaciones de la Escuela Naval "Arturo Prat" de Valparaíso 5055 52.- Se despacha el proyecto sobre liberación de gravámenes aduaneros a elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso 5056 53.- Se despacha el proyecto sobre otorgamiento de títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población "Nueva Matucana", de la comuna de Quinta Normal 505G 54.- Se despacha el proyecto sobre transferencia de un predio fiscal a la Unión de Profesores de Chile 5058 55.- Se aprueba el proyecto sobre erección de un monumento al "Trabajador Chileno Nortino" 5058 56.- Se despacha el proyecto sobre entrega de terreno a la Universidad "Técnica Federico Santa María" 5058 57.- Se aprueba el proyecto sobre recursos para la construcción del gimnasio cerrado en Parral 5059 58.- Se aprueba el proyecto sobre extensión de la zona franca alimenticia a la provincia de Coquimbo 5060 59.- Se despacha el proyecto sobre creación de los "Fondos de Obras Públicas de Valdivia y Llanquihue" 5061 60.- Se aprueba el proyecto sobre indemnización de un mes por año servido a los trabajadores que laboran en la minería del hierro 5063 61.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto" que amplía los registros de matrículas y permisos que llevan las oficinas de contratación de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16.724 62.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica la ley Nº 17.- 147 que autorizó revalorizar las pensiones 63.- Se aprueba el proyecto que concede beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 5068 64.- Se aprueba, en tercer trámite constitucional, el proyecto que con cede recursos a la Federación de Remo Amateur 5069 65.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstito 5070 66.- Se aprueba el proyecto que denomina "Doctor Ernesto Torres Galdames" al Hospital Regional de Iquique 5071 67.- Se despacha el proyecto sobre importación de dos vehículos destinados a la "Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad", Obra don Orione 68.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Coelemu para contratar empréstito 5071 69.- Se despacha el proyecto que modifica la ley Nº 15.- 209 que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos 5073 70.- Se despacha el proyecto que prorroga la ley Nº 13.- 964 que beneficia a las Universidades de Concepción y de Valdivia 5075 71.- Se despacha el proyecto sobre nombres para diversos establecimientos educacionales del país 5075 72.- Se aprueba el proyecto sobre adquisición de viviendas con fondos de indemnización por años de servicios 5075 73.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales retira las urgencias hechas presentes para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal El que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales 3.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que grava a las empresas envasadoras de aguas minerales 4.- Ofició de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual retira una de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar especies de uso personal, menaje y un automóvil 5/6.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas: A don Godfrey John Stevens A don Hermigio Escobar Díaz 7/10. Oficios del Senado, con los cuales comunica que ha aprobado en los mismos términos los proyectos de acuerdo que aprueban los siguientes Convenios: Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania 4706 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la cooperación en los usos pacíficos de la energía atómica 4706 Convenio Cultural suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay 4706 Convenio Básico de Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Bélgica 11.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado en los mismos términos el proyecto de ley que declara que Huépil es la cabecera de la comuna de Tucapel 4706 12.- Oficio del Senado, con el cual comunica que ha aprobado las enmiendas introducidas al proyecto que modifica la ley Nº 14. 140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado para adquirir viviendas 4707 13/19.- Oficios del Senado, con los que remite los proyectos de ley que se enumeran: El que beneficia a don Mariano Fontecilla Varas 4707 El que reconoce tiempo a don Juan Ramón Figueroa Miranda 4707 El que otorga derecho a pensión de montepío a doña María Isabel Gabler viuda de Fox 4708 El que otorga derecho a reliquidar su montepío a doña Gladys Garretón Alzérreca 4708 El que otorga pensión a doña Tránsito del Carmen Contreras Vargas 4708 El que concede pensión a don Rómulo Belmar Artigas 4909 El que reconoce tiempo a doña Ana Estela Cortés Flores .... 4909 20.- Oficio del Senado, con el que recaba el asentimiento de la Cámara para enviar al Archivo el proyecto de ley que destina recursos para terminar la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu 4909 21.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados sobre las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, recaídas en el proyecto de ley que establece la tabla aplicable a las revalorizaciones de pensiones de la ley Nº 17. 147 4909 22.- Oficio del Senado con el cual devuelve con modificaciones el proyecto de ley que amplía los registros de matrículas para trabajadores establecidos en la ley Nº 16. 724 4710 23/24.- Oficios del Senado, con los que comunica que ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones introducidas a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la rectificación de nombres en las partidas de nacimiento 4711 El que fija normas para la protección del patrimonio cultural del país 4711 25/76. Oficios con los cuales los señores Ministros que se indican, dan respuesta a los enviados en nombre de la Corporación y de los señores Diputados que se expresan, referentes a las materias que se mencionan: Del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta a los señores Barrionuevo, Magalhaes, Merino, Torres y Penna, respecto a medidas en beneficio de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía 4711 Del mismo señor Ministro, con el que contesta al señor Valdés sobre destinación de fondos para el Cuerpo de Bomberos de Empedrado 4712 Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: De la Cámara, sobre bonificación al riego mecánico en Atacama 4712 Del señor Figueroa, sobre terminal de carne en el Matadero Lo Valledor 4712 Oficios del señor Ministro de Educación: Del señor Ortega, sobre terminación Escuela Nº 13, de Puyuhuapi 4713 Del señor Morales y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, respecto a necesidades de la Escuela Consolidada de Buin 4713 De los señores Tejeda, Sharpe, Leighton, Ríos Santander, Stark y señora Lazo, acerca de la ampliación de la Escuela Nº 3, de Negrete 4713 Del señor Garcés, referente a retransmisión de programas de televisión en la provincia de Curicó 4713 Del señor Magalhaes, acerca solución a problemas educacionales de la provincia de Atacama 4714 Del señor Tavolari, sobre reposición del Liceo Fiscal de Limache 4714 Del señor Andrade, sobre problema presupuestario de la Universidad de Chile, de Valparaíso 4714 De los señores Jaramillo, Vergara, Alamos y señora Retamal, acerca de la creación de cursos técnicos universitarios en la ciudad de Chillán 4715 De la Cámara, respecto al problema económico del Colegio Regional Universitario de Temuco 4715 Del señor Carrasco, sobre creación de un Internado en la Escuela Nº 16, de Puerto Bonito 4715 Del señor De la Fuente, acerca de la dotación de mobiliario a la Escuela Nº 18, de Renaico 4715 Del mismo señor Diputado, respecto a la creación de un Internado en la Escuela Nº 2, de Puerto Guadal 4716 Del señor Pontigo, sobre designación de personal para la Escuela Nº 1, de Combarbalá 4716 Del señor Fuentealba Caamaño, acerca de los problemas de los profesores de la provincia de Coquimbo 4716 Del mismo señor Diputado, respecto a la construcción de una Escuela de Rehabilitación Mental, en La Serena 4716 Del señor Garcés, referente a la construcción de la segunda etapa de la Escuela dé Lontué 4716 Del señor Millas, sobre problema de las Escuelas Nºs. 44 y 34, de Lo Espejo 4717 Del señor Jaramillo, respecto a las medidas de perfeccionamiento del profesorado 4717 Del señor Soto, relativo a problemas educacionales de la provincia de Antofagasta 4718 Del señor Salinas Clavería, acerca de la reposición del Liceo Nº 1, de Temuco 4718 Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional: Del señor Tejeda, sobre donación de implementos deportivos para la Escuela Nº 3, de Negrete 4718 Del señor Ríos Ríos, acerca de dotación de implementos deportivos a la Asociación de Fútbol Amateur, de Chimbarongo 4719 Del señor Momberg, referente a reparación de tribunas, galerías y cierros, del Estadio Municipal de Loncoche 4719 Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: De la Cámara, sobre construcción de un puente sobre el río Jeinimeni 4719 Del señor De la Fuente, acerca del pago de la expropiación de terrenos a doña Inés Smitmans López 4720 Del señor García, respecto a obras de construcción camino entre lagos Cólico, Caburga y Villarrica 4720 Del señor Tapia, sobre reparación de las rampas de Chacao y Pargua 4720 Del señor Solís, acerca del ensanche del camino Concepción a Chiguayante 4721 Del señor Espinoza Carrillo, respecto a la reparación del puente río Itata 4721 Del señor Irribarra, relativo a la reparación de puentes y caminos de los departamentos de San Carlos e Itata 4721 Del señor Carvajal, sobre rebaja de tarifas de agua potable en Huara Del señor Olave, acerca de fondos para los Cuerpos de Bomberos Del señor Salvo, respecto a la reparación del camino de Selva Oscura a Perquenco 4722 Del señor Ministro de Agricultura, por el que contesta al señor Acevedo, sobre problema creado a los trabajadores del fundo Santa Victoria, de Viluco 4722 Oficios del señor Ministro de Salud Pública: De la señora Marín, sobre atención médica en la Población Lo Aránguiz Sur 4722 De la Cámara, acerca de la construcción de un nuevo hospital en Tomé y Postas en Dichato y Menque 4723 Oficio del señor Ministro de Minería: De los señores Ruiz-Esquide Espinoza y Fuentealba Medina, sobre construcción de la planta termoeléctrica de Coronel .... 4723 De los mismos señores Diputados, respecto a habilitación de plantas termoeléctricas en Tocopilla y Barquitos Oficios del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo: De la Cámara, respecto a medidas adoptadas en favor de los damnificados por inundaciones en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé 4724 Del señor Rodríguez, sobre destinación de fondos y elementos de trabajo en Talca 4725 De la señora Marín, acerca del costo de obras de pavimentación en la calle Mercedario, de la Población Manzanar 4725 Del señor Pontigo, respecto a asignación de sitios en la Población Porvenir Alto, de Coquimbo 4726 Del señor Fuentealba Caamaño, sobre problema que afecta a la Población Estrella de Chile, de Coquimbo 4726 De los señores González y. Klein, relativo a la construcción de un Cuartel de Bomberos, en Punta Arenas 4726 Del señor Pontigo, acerca de problemas en la Población Estrella de Chile, de Coquimbo 4726 Del mismo señor Diputado, sobre situación de don Luis Olivares Zambra, en Población Pescadores de Tongoy 4727 Del señor Millas, respecto a la pavimentación de calles de la Población Bélgica, de La Granja 4727 Del señor Fuentealba Caamaño, sobre ejecución de obras de alcantarillado, en Avda. Francisco de Aguirre, de La Serena 4728 77.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta al señor Espinoza Carrillo, respecto a la interpretación dada al Acta Magisterial 4729 78.- Oficio del mismo señor Contralor, con el cual remite copia del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación, correspondiente a junio de 1969 4731 79.- Oficio del mismo señor Contralor, con el que remite copia del decreto Nº 1248, del Ministerio del Interior, que pone fondos a disposición del Ministerio del Interior, para paliar la cesantía de Arauco 4731 80,81.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los cuales da cuenta de la toma de razón de los siguientes Decretos: El Nº 888, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que designa al Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, como subrogante del Subsecretario 4732 El Nº 9.- 806, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba la Planta Paradocente de ese Ministerio 4732 32.- 129.Informes evacuados por las Comisiones que se indican, respecto de los proyectos de ley que se señalan: De las Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de la de Hacienda, sobre el proyecto que hace aplicables las disposiciones de la ley N° 12.- 858, sobre zona franca alimenticia, a la provincia de Coquimbo De las Comisiones de Educación Pública, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que concede franquicias en las empresas de transportes de pasajeros del Estado, y en los Hogares Universitarios e Internados a los estudiantes de la provincia de Aisén que deben proseguir estudios superiores en otros lugares del territorio nacional De las Comisiones de Obras Públicas y Transportes, y de la de Hacienda, sobre el proyecto que establece un impuesto a la remolacha para la reparación y mejoramiento de los caminos usados para el transporte de esta materia prima .- .- .- 4739 y 4741 De las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la legislación vigente aplicable a las Sociedades Anónimas 4741 y 4764 De la Comisión de Gobierno Interior: Autoriza a la Municipalidad de Coelemu para contratar empréstitos 4769 Autoriza a la Municipalidad de Chanco para contratar empréstitos 4770 Autoriza a la Municipalidad de Fresia para contratar empréstitos 4772 Modifica la ley Nº 15.- 209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos 4774 Autoriza la erección de un monumento al Padre de la Patria Fray Camilo Henríquez, en la ciudad de Valdivia 4774 De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 127, sobre peso máximo de la carga que puede transportar un trabajador; y el Convenio Nº 128, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos de la Organización Internacional del Trabajo 4776 De la Comisión de Educación Pública, sobre el proyecto que permite el ingreso a la enseñanza superior y técnica a las personas que tengan el título de bachiller 4780 De la Comisión de Hacienda: Modifica la ley Nº 16.- 591, que estableció un impuesto a los fósforos 4783 Establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el fin de crear un Fondo para la ejecución de obras públicas en esa zona 4786 De la Comisión de Salud Pública: Denomina "Guillermo Grant Benavente" al Hospital Clínico Regional de Concepción 4789 Establece un nuevo horario de atención para las farmacias .- .- .- 4790 De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: El que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la movilización colectiva particular, en trámite reglamentario de segundo informe Establece normas para la elaboración del Reglamento de Trabajo a bordo de los barcos pesqueros 4794 Establece la previsión social para los indigentes 4795 Crea una persona jurídica denominada Registro Nacional de Empleados de Farmacia 4795 Establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales 4797 Beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales y a los pensionados de estos servicios 4800 Establece una nueva jornada de trabajo para el personal que labora en faenas mineras 4802 Modifica la ley Nº 12.- 522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.- 4803 De la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, respecto de la investigación efectuada sobre las expropiaciones y planes de remodelación que impulsa la Corporación de Mejoramiento Urbano en las ciudades de Santiago y Arica 4807 Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15.- 386 4897 y 4899 De la Comisión de Relaciones Exteriores, sobre el proyecto de acuerdo que aprueba la recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, de la UNESCO 4900 De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre el proyecto que concede amnistía a don Leonidas de la Cruz Lara Durán 4902 De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: Faculta a las Cajas de Previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al Fondo de Indemnización por años de servicios para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales 4903 Otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores del puerto de Punta Arenas Modifica el sistema de indemnización por años de servicios para les trabajadores de las empresas de la gran minería del cobre 4904 De la Comisión de Hacienda: Prorroga la vigencia de la ley N° 13.- 964, que otorgó recursos a diversos establecimientos universitarios Establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación, para destinarlo a la adquisición de un bien raíz para la Asociación Nacional de Empleados de Servicios de Educación 4906 Autoriza la internación y libera de derechos, un vehículo des tinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso De la Comisión de Educación Pública: Denomina Horacio Valenzuela Lavín, a la Escuela Nº 9, de Caupolicán Denomina José Bernardino Quijada Vivanco, al Liceo de Hombres de Rancagua 4908 Denomina Heriberto Alvarado Carrasco a la Escuela Nº 43, de Copequén 4908 Denomina Alejo Núñez Carranza, al Grupo Escolar de Placilla, del Departamento de San Fernando 4909 Denomina Francisco Fuentes Maturana a la Escuela Fiscal Nº 4, de Aisén 4910 Proposición de Archivo de diversos proyectos de ley 4911 De la Comisión de Obras Públicas y Transportes, recaído en la investigación encomendada acerca del problema de contaminación del agua potable en la ciudad de Antofagasta 4912 De la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído sobre los siguientes proyectos de ley que se informan conjuntamente: Prorroga el pago de dividendos atrasados, por deudas a la Corporación de la Vivienda, de Servicios Habitacionales e Instituciones de Previsión y condona los intereses penales y sanciones en que hubieren incurrido los deudores morosos 4956 Modifica el D. F. L. Nº 2 de 1960, sobre Plan Habitacional, respecto de la destinación de parte de los edificios que se construyan en la comuna de Valdivia, para locales comerciales, oficinas y otros 4956 De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 4958 y 4960 130.- Oficio de la Comisión de Educación Pública, por el que solicitase tramite a la Comisión de Hacienda el proyecto de que es autor el señor Jaramillo, que establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar del Ministerio de Educación Pública, para destinarlo a la adquisición de un bien raíz para la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación 4961 131/149.- Mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Del señor Buzeta, que autoriza a la Municipalidad de Conchalí para adquirir un predio denominado "Potrero del Ferrocarril". Del mismo señor Diputado, que declara válidos los pagos efectuados durante el año 1968, con motivo de reajuste de remuneraciones, por la Municipalidad de Conchalí 4961 Del señor Pareto, que modifica los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, en lo relativo a delitos cometidos en contra de conductores de vehículos de transporte de pasajeros 4962 De los señores Araya, Argandoña y Recabarren, que faculta al Presidente de la República para otorgar títulos de dominio gratuitos a los ocupantes de la Población Miramar Central, de Antofagasta 4963 Del señor Scarella, que introduce modificaciones al Estatuto Médico Funcionario 4965 Del señor Frei, que exime del pago de derechos e impuestos fiscales o municipales, la construcción de sedes sociales para los Sindicatos De los señores Sharpe, Ibáñez, Fuentes Andrades, Muñoz, Basso, Clavel y Jarpa, que establece normas sobre rejubilación para los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones 4966 Del señor Jaramillo, que autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a los pobladores de la Población Carlos Ibáñez, de Chillán, el retazo de terreno correspondiente a jardín Del señor Cardemil, que otorga pensión a doña Laura Araya Araus Del señor Buzeta, que concede pensión a doña Lía Salinas López Del señor Olivares, que otorga pensión a doña Laura Amelia Gutiérrez Gutiérrez Del mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de doña Irma Pavez Vidal Del señor Ríos Santander, que concede pensión a don Luis Lagos Matamala Del señor Cardemil, que otorga pensión a doña Olga Ruz Valdés Del señor Ramírez Ceballos, que concede beneficios a doña Pascuala Alarcón Fuentealba Del señor Torres, que otorga pensión a doña Luisa Amelia Pinto Tapia Del señor Pareto, que concede pensión a doña Fedora Penelli Ruggeri Del señor Vargas, que beneficia a las hijas de Veteranos del 79.- Del señor Ibáñez, que otorga pensión a doña Tarsila Tapia Zúñiga 150.- Presentaciones 151.- Oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes por la que solicita se le amplíe en 60 días el plazo otorgado para informar lo concerniente a la construcción de la Vía Elevada, en Valparaíso 152.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional 153.- Comunicación III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 39ª y 40ª, Ordinarias, celebradas en martes 9 y miércoles 10 del presente, de 16 a 22. 05 y de 16 a 22. 07 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 39ª Ordinaria, en martes 9 de septiembre de 1969. Presidencia de los señores Sívori, Silva Solar, Millas y Acevedo. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las Sesiones 37ª y 38ª, Ordinarias, celebradas en martes 2 y miércoles 3 del presente, de 16 a 23. 24 y de 16 a 20. 49 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°Cinco oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Acevedo P., Juan; Acuña M., Agustín; Aguilera B., Luis; Agurto, F. Santiago; Alamos V., Hugo; Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo; Alvarado P., Pedro; Allende G., Laura; Amunátegui J., M. Luis; Andrade V., Carlos; Araya O., Pedro; Argandoña C, Juan; Arnello R., Mario; Atencio C, Vicente; Avendaño O., Carlos; Aylwin A., Andrés; Baltra M., Mireya; Barahona C, Mario; Barrionuevo B., Raúl; Basso C, Osvaldo; Bulnes S., Jaime; Buzeta G., Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Campos P., Héctor; Cantero P., Manuel; Cardemil A., Gustavo; Carmine Z., Víctor; Carrasco M., Baldemar; Carvajal A., Arturo; Castilla H., Guido; Cerda G., Eduardo; Clavel A., Eduardo; Concha B., Jaime; De la Fuente C, Gabriel; Del Fierro D., Orlando; Espinoza C, Gerardo; Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis; Frei B., Arturo; Frías M., Engelberto; Fuentealba C, Clemente; Fuentealba M., Luis; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César; Garcés F., Carlos; García S., René; Giannini I., Osvaldo; González J., Carlos; Guastavino C, Luis; Guerra C, Bernardino; Huepe G., Claudio; Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge; Iglesias C, Ernesto; Insunza B., Jorge; Irribarra de la T.; Tomás Jaque A., Duberildo; Jaramillo B., Alberto; Jarpa V., Abel; Jáuregui C, Pedro; Klein D., Evaldo; Koenig C, Eduardo; Lacoste N., Graciela; Laemmermann M. Renato; Lavandero I., Jorge; Lazo C, Carmen; Leighton G., Bernardo; Lorenzini G., Emilio; Magalhaes M., Manuel; Maira A., Luis; Marín M., Gladys; Maturana E., Fernando; Mekis S., Patricio; Mercado Manes, Julio Merino J., Sergio; Millas C, Orlando; Momberg R., Hardy; Monares G., José; Monckeberg B., Gustavo; Morales A., Carlos; Mosquera R., Mario; Muñoz B., Roberto; Naudon A., Alberto; Núñez M., Matías; Olave V., Hernán; Olivares S., Héctor; Ortega R., Leopoldo; Páez V., Sergio; Palestro R., Mario; Palza C, Humberto; Pareto G., Luis; Penna M., Marino; Pérez S., Tolentino; Phillips P., Patricio; Pontigo V., Cipriano; Ramírez C, Pedro F.; Ramírez V., Gustavo; Recabarren R., Floreal; Retamal C, Blanca; Riesco Z., Germán; Ríos R., Héctor; Ríos S., Mario; Riquelme M., Mario; Robles R., Hugo; Rodríguez V., Silvio; Ruiz-Esquide E., Rufo; Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna; Sabat G., Jorge; Salinas C, Edmundo; Salinas N., Anatolio; Salvo I., Camilo; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C, Jorge; Scarella C, Aníbal; Schleyer S., Oscar; Schnake S., Erich; Señoret L., Rafael; Sepúlveda M., Eduardo; Silva S., Julio; Sívori A., Carlos; Solís N., Tomás E.; Soto G., Rubén; Stark T., Pedro; Tagle V., Manuel; Tapia S., René; Tavolari V., Antonio; Tejeda O., Luis; Temer O., Osvaldo; Toledo O., Pabla; Toro H., Alejandro; Torres P., Mario; Tudela B., Ricardo; Undurraga C, Luis; Ureta M., Santiago; Urra V., Pedro; Valdés R., Juan; Valenzuela V., Héctor; Vargas P., Fernando; Vergara O., Lautaro; Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge, y Prosecretario accidental, señor Raúl Guerrero. Se levantó la sesión a las 22 horas 05 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las Sesiones 37a y 38a, Ordinarias, celebradas en martes 2 y miércoles 3 del presente, de 16 a 23.24 y de 16 a 20.49 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Cinco oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Por el primero, remite un Mensaje por el que inicia un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. -Se mandó a la Comisión de Agicultura y Colonización. Por el siguiente, hace presente la urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley: El que introduce diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Minería. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Minería. Por último, retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a doña Francisca Forteza viuda de Barahona. -Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo, y archivar los antecedentes. 2º.- Ocho oficios del Honorable Senado: Por los tres primeros, comunica que ha aprobado en los mismos términos los siguientes proyectos de ley: El que aprueba el Convenio para el establecimiento, en Antofagasta, de un depósito franco y una zona franca, para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay. El que beneficia al General de División don Bartolomé Blanche Espejo. El que concede pensión a doña María Pino viuda de Rodríguez. -Se mandaron comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos, y archivar los antecedentes. Por el siguiente, devuelve con modificaciones el proyecto de ley que fija normas para la protección del patrimonio cultural del país. Con el que sigue, comunica que ha insistido en la modificación que introdujo al proyecto de ley que denomina Regidora Sara Gajardo, a la calle Principal de la Población Presidente Ríos. -Quedaron en Tabla. Por los dos siguientes, comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley: El que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17. 154, y El que modifica la ley Nº 16. 426 en lo relativo a la enajenación de los vehículos motorizados destinados al servicio público que hayan sido internados con las franquicias aduaneras establecidas en dicha ley. -Se mandaron comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos, y archivar los antecedentes. Con el último, remite un proyecto de ley que beneficia a don Luis Galaz Peña. -Se mandó a la Comisión de Solicitudes Particulares. 3º.- Veintiocho oficios por los cuales los señores Ministros que se indica, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se menciona, respecto de las materias que se señala: Tres del señor Ministro del Interior: Del señor Stark, sobre aumento de plazas y dotación de un vehículo al Retén de Carabineros de Quilleco. Del señor Toro, acerca de la expropiación de un predio en Talca, para instalar la Feria Libre. Del señor Sabat, respecto al aumento del personal para la unidad de Carabineros del Río Bueno. Uno del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que da respuesta a los señores Palza y Guerra, relativo a la fabricación y venta de juguetes en Arica. Tres del señor Ministro de Hacienda: Del señor Fuentealba Caamaño, respecto a fondos para la Municipalidad de Paihuano. Del señor Lorca, sobre problemas tributarios de contribuyentes de Valparaíso. De los señores Palza y Guerra, acerca de importación de juguetes en Arica. Cinco del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: De la Cámara, respecto de instalación de alcantarillado en Quirihue; Del señor Agurto, sobre ejecución de obras públicas en Tomé; De la Cámara, relativo a construcción de Carretera Panamericana de Arica a Quellón; Del señor Jaramillo, sobre suspensión de obras en el camino de Cabrero a TruPán, y Del señor Atencio, relativo al pago de indemnizaciones por expropiaciones de terrenos para ampliación camino internacional de Los Andes a Argentina. Tres del señor Ministro de Agricultura: Del señor Insunza, sobre supresión por la Corporación de Reforma Agraria, de los trabajos por administración; Del señor Fuentealba Caamaño, respecto a problemas que afectan a las provincias de Atacama y Coquimbo, y Del señor Zorrilla Concha, acerca de la situación que afecta a los viticultores de la provincia de Linares. Dos del señor Ministro de Tierras y Colonización: Del señor Valente, respecto a petición de doña Barcina González, y Del señor Olave, sobre problemas de competencia del Ministerio de Agricultura. Dos del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Del señor Ruiz-Esquide Espinoza, sobre reinstalación de Oficina del Servicio de Seguro Social, en localidad de La Florida, y Del señor Ríos Ríos, relativo al financiamiento de jubilaciones para los ex Regidores. Seis del señor Ministro de Salud Pública: Del señor Toro, acerca de la situación de los practicantes del Servicio Nacional de Salud; Del señor Insunza, relativo al funcionamiento del Hospital de Rancagua; Del señor Monckeberg, sobre instalación de una Unidad de Cuidado Intensivo para Posta Central de la Asistencia Pública; Del señor Pontigo, respecto a la ampliación del Cementerio de Cerrillos de Tamaya; Del señor Millas, referente al botadero de basuras en las esquinas de José Pedro Alessandri y Departamental, y Del señor De la Fuente, acerca de la habilitación del Hospital de Angol. Uno del señor Ministro de Minería, por el que contesta al señor Carrasco, respecto a la situación que afecta a la minería de la zona del Lago General Carrera. Uno del señor Contralor General de la República, por el que da respuesta al señor Monckeberg, acerca de las operaciones de la Empresa de Comercio Agrícola y Portuaria de Chile. -Quedaron a disposición de. los señores Diputados. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del Decreto Nº 1. 102, de 1969, del Ministerio del Interior, que puso fondos a disposición para afrontar los problemas de la sequía en Atacama y Coquimbo. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 4º.- Nueve informes evacuados por las Comisiones que se indica, respecto de los proyectos de ley que se señalan: De las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de la de Hacienda, sobre el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal y a otras disposiciones legales. De las Comisiones de Agricultura y Colonización, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. Dos de la Comisión de Educación Pública: Proyecto de ley que establece normas para el pago de las subvenciones que se otorgan a los colegios particulares e incorpora al régimen de previsión correspondiente a los profesores que se desempeñan en la enseñanza particular. Proyecto de ley que reserva para el Ministerio de Educación Pública los terrenos y edificios en que funcionaba la Escuela Naval Arturo Prat, de Valparaíso, con el objeto de instalar una Escuela Industrial. Dos de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Proyecto de ley que establece beneficios y derechos previsionales para los empleados y obreros en huelga, y Proyecto de ley que establece nuevas normas sobre jubilación de Regidores. -Quedaron en Tabla. Un oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, en el que solicita prórroga del plazo para emitir informe respecto de la investigación encomendada acerca de la actuación de los Cuerpos de Paz en el país. -Quedó en Tabla. 5º.- Quince mociones por las cuales los señores Diputados que se indica, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Valenzuela, Sanhueza, señora Lazo, señora Alessandri. Morales, Pareto y Maira, que faculta a la Municipalidad de Santiago para invertir fondos para la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago; El señor Ríos Ríos, que libera a los Cuerpos de Bomberos del país del pago de servicios de agua potable, electricidad, teléfonos y franqueo postal. -Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. Los señores Mercado, Penna y Vargas, que establece un régimen especial para la exportación, importación y fomento del departamento de Coquimbo. -Se mandó a las Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículo 72 y 73 del Reglamento. De los señores Acevedo, Cantero, Mosquera, Figueroa, Olivares, Pontigo, Cardemil y Barahona, que regula situación previsional y profesional de los Pescadores Artesanales de Chile. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. De los señores Buzeta. Pareto y Temer, que concede un nuevo plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes. -Se mandó a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción. Del señor Olivares, que establece que los Bancos Comerciales sólo podrán recibir depósitos y efectuar pagos, en sus oficinas. Del mismo señor Diputado, que establece determinadas franquicias tributarias a las Empresas Periodísticas, Talleres de Obras y Radiodifusoras, que operen con un capital inferior a cincuenta sueldos vitales anuales. -Se mandaron a la Comisión de Hacienda. De los señores Argandoña, Recabarren, Palza, Araya, Valdés, Pérez, Carrasco, Frei, Ramírez Vergara y Zaldívar, que establece normas para la expropiación de los yacimientos de azufre existentes en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. -Se mandó a la Comisión de Minería. Del señor Pareto, que modifica la Constitución Política del Estado, en lo relativo a la fecha de elección de los Regidores. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Del señor Sharpe, que aumenta la pensión a doña Delfina Pinto viuda de Montt; Del señor Sharpe, que aumenta la pensión de don Manlio Anziani Pedreros; Del señor Robles, que concede diversos beneficios a don Humberto Hernán Frías Martí; Del señor Leighton, que concede diversos beneficios a don Oscar Madariaga Villegas; Del señor Aylwin, que otorga pensión a doña Emma Bustos Contardo viuda de Puebla, y Del señor Palza, que aumenta la pensión de don Roberto Teodoro Ramírez Aliste. -Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. 6º.- Tres comunicaciones: Por la primera, el Secretario General del Parlamento Latinoamericano se refiere a la participación de la Delegación Chilena a la reunión de Bogotá; Por la segunda, el señor Rector de la Universidad del Norte agradece las congratulaciones por la labor que realiza el Centro de Investigaciones Científicas, y Por la última, la Conferencia de Colegios Profesionales de Chile, hace presente su preocupación por la dictación de la disposición contenida en el artículo 15 de la ley Nº 17. 155. -Quedaron a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 7º.- Dos presentaciones: Por la primera, el señor Sharpe comunica que se ausentará del país por menos de treinta días. -Se mandó tener presente y archivar. Por la segunda, el señor Secretario de la Corporación, don Eduardo Mena Arroyo, presenta su renuncia al cargo que tuvo a bien designarlo la Cámara de Diputados. -Quedó en tabla. A indicación del señor Sívori (Presidente accidental) y por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto que introduce diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Minería. En seguida, a indicación de varios Comités, y por unanimidad, se acordó que se diera lectura a la comunicación, que figura en la Cuenta de la presente sesión, con la cual el señor Secretario de la Corporación, don Eduardo Mena Arroyo, presenta la renuncia a su cargo. En consecuencia, el señor Guerrero (Prosecretario accidental) dio lectura al documento aludido. El señor Sívori (Presidente accidental), en uso del derecho que le otorga el artículo 55, Nº 11 del Reglamento, citó a los Comités Parlamentarios a reunión, suspendiendo la sesión por todo el tiempo que durara dicha reunión. Reanudada ésta, el señor Lea-Plaza (Prosecretario), con la venia de la Sala, dio lectura al siguiente acuerdo adoptado por los Comités: "Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Sívori, y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, el siguiente acuerdo: Rechazar !a renuncia presentada a su cargo por el señor Secretario de la Corporación, don Eduardo Mena Arroyo. " El señor Sívori (Presidente accidental), de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 del Reglamento, declaró aprobado este acuerdo por haber sido adoptado unánimemente por la totalidad de los Comités. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 y 49 del Reglamento, correspondía elegir, por mayoría absoluta, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente de la Cámara. Practicado el escrutinio de la elección, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron 140 señores Diputados; se escrutaron igual número de cédulas. Presidente Don Julio Silva Solar, 55 votos. Don Bernardo Leighton Guzmán, 53 votos. En blanco, 32 votos. Primer Vicepresidente Don Orlando Millas Correa, 55 votos. Dos Osvaldo Giannini Iñiguez, 53 votos. En blanco, 32 votos. Segundo Vicepresidente Don Juan Acevedo Pavez, 55 votos. Doña Wilna Saavedra Cortés, 53 votos. En blanco, 32 votos. En consecuencia, resultaron elegidos como Presidente, don Julio Silva Solar; como Primer Vicepresidente, don Orlando Millas Correa y como Segundo Vicepresidente, don Juan Acevedo Pavez. El señor Sívori (Presidente accidental) invitó a los electos a pasar a ocupar sus asientos en la testera. Hecho esto, el señor Silva (Presidente) agradeció, en su nombre y en el de sus compañeros de Mesa, la designación de que fueron objeto. delegación de General Lagos, del departamento de Arica. En seguida, a indicación del señor Silva (Presidente), motivada en una solicitud de la Comisión de Relaciones Exteriores, se acordó prorrogarle, hasta el 30 de noviembre próximo, el plazo de que dispone para informar a la Cámara acerca de las actividades que realizan en Chile los Cuerpos de Paz. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de la Mesa en orden a otorgar tiempos especiales a la señorita Lacoste y al señor Palestro. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara en sesión 37ª, ordinaria, celebrada en martes 2 del presente, correspondía, a continuación, escuchar a los señores Diputados que integraron la Delegación Oficial de la Corporación ante la 4ª Asamblea del Parlamento Latinoamericano celebrada recientemente en Bogotá, quienes, en esta ocasión, debían rendir cuenta de su misión. En consecuencia, usaron de la palabra los señores Merino, Clavel, Monares, Guastavino, señora Lazo y señor Maturana. A continuación, a proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó prorrogar, hasta el constitucional, los plazos reglamentarios de urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la división políticoadministrativa del departamento de Pisagua y de la comuna sub Pasó a presidir la sesión el señor Millas (Primer Vicepresidente). En seguida, a indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar, hasta el día 16 del presente, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para emitir su informe respecto del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16. 253, en créditos reajustables de fomento. FACIL DESPACHO En la Tabla de Fácil Despacho, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Mosquera e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que determina los descuentos que se pueden efectuar en las planillas de pago de los trabajadores. Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores Mosquera (Diputado informante), Rodríguez y Figueroa, en sus dos discursos, y por la vía de la interrupción, los señores Clavel y Mosquera. Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. El señor Millas (Primer Vicepresidente) declaró aprobados, en particular, los artículos 2º, 4º y transitorio del proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones. Los señores Diputados que se indican, presentaron las siguientes indicaciones: De los señores Insunza, Tejeda. Cademártori y Figueroa al artículo 1°, para suprimir el punto final y agregar la siguiente frase: "y las que correspondan a deudas contraídas con cooperativas o economatos. " De los señores Agurto, Insunza, Solís, Figueroa, Fuentealba, don Luis; Cademártori y Carvajal, para agregar un inciso segundo al artículo 1°, que dice lo siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, cuando las organizaciones gremiales, con o sin personalidad jurídica, lo soliciten por intermedio de sus directivas, cumpliendo las formalidades estatutarias y reglamentarias de sus organizaciones, se podrán efectuar dichos descuentos, pero en ningún caso éstos podrán ser superiores al 30% de sus remuneraciones mensuales imponibles". Del señor Mosquera para agregar, en el artículo 3°, después de la frase "Estatuto administrativo", lo siguiente: "Si se trata de servicios dependientes de la DefensaNacional o de Carabineros de Chile, los funcionarios infractores serán sancionados de acuerdo a las normas disciplinarias que rijan en estos servicios. " De los señores Figueroa, Cademártori, Tejeda, Insunza, para incorporar un artículo nuevo, que dice como sigue: "Agrégase al artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 338 lo siguiente: "Podrán descontarse también los valores que correspondan a cuotas y/o aportes a la Central Única de Trabajadores, acordados por las respectivas asambleas. " Artículo 1° Puesto conjuntamente en votación con la primera indicación transcrita precedentemente, se rechazó por 26 votos contra 51. Puesto en votación con la indicación que consistía en agregar un inciso segundo, nuevo, se aprobó por 42 votos contra 33. Artículo 3º Puesto conjuntamente en votación con la indicación del señor Mosquera, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo nuevo Puesta en votación la indicación que consistía en consultar un artículo nuevo, se rechazó por 34 votos contra 50. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Se prohíbe a los empleadores y patrones del sector privado y a los pagadores o habilitados del sector público efectuar de las remuneraciones de los trabajadores otras deducciones o descuentos que los ordenados expresamente por las leyes. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente cuando las organizaciones gremiales con o sin personalidad jurídica lo soliciten por intermedio de sus directivos cumpliendo las formalidades estatutarias y reglamentarias de sus organizaciones, se podrán efectuar dichos descuentos, pero, en ningún caso éstos podrán ser superiores al 30% de su remuneración mensual imponible. Artículo 2º.- Los empleadores o patrones del sector privado que efectúen dichos descuentos en contravención a lo dispuesto en el artículo 1° serán sancionados con una multa que será el equivalente al monto descontado por el empleador o patrón a todos los trabajadores en el mes. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble de la primera. Las multas que se establecen en este artículo se aplicarán administrativamente por la Dirección del Trabajo. Artículo 3º.- Los empleados públicos que ordenen o efectúen descuentos en contravención a esta ley serán sancionados, previa investigación sumaria, con una pena que no podrá ser inferior a la establecida en la letra c) del artículo 177 del D. F. L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo. Si se trata de servicios dependientes de la Defensa Nacional o Carabineros de Chile, los funcionarios infractores serán sancionados de acuerdo a las normas disciplinarias que rijan en estos servicios. Artículo 4º.- Podrán descontarse de las remuneraciones de los trabajadores los aportes mensuales con que deban concurrir al financiamiento de los Servicios, Secciones o Departamentos de Bienestar, organizados en conformidad al artículo 134 de la ley Nº 11. 764 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y los descuentos extraordinarios acordados por asambleas y solicitados por la Directiva del Sindicato respectivo. Asimismo, podrán descontarse los dividendos de los préstamos otorgados por los mencionados Servicios en conformidad a sus Reglamentos. Artículo transitorio. Los empleadores deberán descontar por planillas, los saldos pendientes que tengan sus empleados y obreros con las casas comerciales, hasta el vencimiento de los plazos convenidos.”. ORDEN DEL DIA En primer lugar de la Tabla del Orden del Día, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. Puesto en discusión general, usaron de la palabra los señores Penna (Diputado informante), Tejeda, Olave, Maira y Lorenzini, y por la vía de la interrupción, los señores Penna, Maira, Arnello, Fuentes, don César; Tejeda y Cerda. El señor Cerda, Comité Demócrata Cristiano) , en uso del derecho que le confiere el artículo 27, del Reglamento, reclamó en contra de la conducta de la Mesa. Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó que este proyecto pasara a segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, hasta la víspera del término del plazo constitucional, otorgándose un plazo para presentar indicaciones, que no deberán contener materias que corresponda conocer a la Comisión de Hacienda, hasta el momento mismo de cerrarse el debate respecto de cada artículo. Estas indicaciones, se considerarán presentadas en la Sala durante la discusión general para los efectos de su renovación. Asimismo, a indicación de la Mesa, se acordó por asentimiento unánime, omitir la lectura de las indicaciones presentadas hasta ese momento y que son las siguientes: Artículo 1° 1) Del señor Tejeda, para colocar un punto después de la palabra "Antofagasta" y suprimir el resto del artículo. Artículo 3º 2) Del mismo señor Diputado, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3º.- Los predios rústicos o urbanos que, en el régimen de sociedad conyugal, obtuviere el marido del Fisco a título gratuito, ingresarán al haber de la sociedad conyugal, a menos de existir una separación de hecho, que tenga más de un año de duración, y así constare en el título. " Artículo 9º 3) De la Comisión de Hacienda, para reemplazar la expresión "ventas" por "compras". Artículo 10 4) Del señor Tejeda, para intercalar en el Nº 1º entre las expresiones "sobreviviente" y "qué", lo siguiente: "o la conviviente". 5) Del mismo señor Diputado, para suprimir, en el Nº 2º, lo siguiente: "en igualdad de circunstancias, el hijo legítimo excluirá al natural y éste al adoptivo;". Artículo 13 6) De la Comisión de Hacienda: Letra b), reemplazarla por la siguiente: "b) Reemplázase el artículo 4º, por el siguiente: "No se podrá inscribir el dominio de predios rurales cuyo avalúo sea superior a veinte sueldos vitales anuales para Empleados Particulares de la Industria y el Comercio del departamento de Santiago, ni se podrá inscribir el dominio de bienes urbanos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 58 y 101 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sin informe favorable de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. El Conservador de Bienes Raíces remitirá oportunamente las respectivas solicitudes para este trámite. La contravención a este artículo acarreará la nulidad de la inscripción, la que deberá ser cancelada por el Conservador respectivo sin necesidad de efectuarse tramitación judicial alguna y bastando para ello el solo requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces que contravengan esta disposición serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales.”. Artículo 18 7) De la Comisión de Hacienda: Se agrega en el inciso primero, a continuación del punto seguido (. ), lo siguiente: "La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales redactará formularios para uso de las personas que deseen donar bienes al Fisco, los que serán puestos a disposición de los interesados en las Oficinas Provinciales de ese Servicio y en las Intendencias y Gobernaciones.”. 8) De la Comisión de Hacienda: Se reemplaza el inciso segundo, por el siguiente: "Tratándose de bienes raíces, corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales estudiar y calificar los títulos de dominio del donante y redactar la escritura pública de donación que será suscrita en representación del Fisco por el Director de Tierras y Bienes Nacionales o por el funcionario de dicho Servicio que aquél designe. " 9) De la Comisión de Hacienda: Se agrega el siguiente inciso nuevo: "Cuando las donaciones consistan en una parte de un predio rústico, se necesitará solamente un informe favorable fundado del delegado zonal de la Corporación de la Reforma Agraria o del Servicio Agrícola Ganadero, en su caso. Artículo 20 10) De la Comisión de Hacienda: Se agrega, como inciso primero, el siguiente nuevo: "Las personas que pretendan donar bienes raíces al Fisco, sólo deberán acompañar los títulos que obren en su poder y, en su defecto, indicarán la inscripción de dominio del inmueble. Corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales solicitar de acuerdo con el artículo 3º del D. F. L. Nº 336, de 1953, copias de las inscripciones y demás documentos que se requieran para el estudio de los títulos. " Los incisos primero y segundo pasan a ser segundo y tercero. Artículo 38 11 y 12) De la Comisión de Hacienda: Se suprimen los incisos segundo y cuarto. 13) De la Comisión de Hacienda: El inciso quinto se reemplaza por el siguiente: "El gasto que demande la expropiación individualizada anteriormente será de cargo al ítem Compra de Terrenos y Edificios, del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.". Artículo 39 14) De la Comisión de Hacienda: Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15. 241, de 21 de agosto de 1963: a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para disponer de los inmuebles que el Fisco haya adquirido o adquiera en virtud de sucesión por causa de muerte, en la siguiente forma: a) Destinándolos a Servicios Públicos o concediendo su uso, a título gratuito, a Instituciones del Estado que gocen de autonomía respecto del Fisco, a las Municipalidades, y a las Corporaciones y Fundaciones que no persigan fines de lucro, en las condiciones previstas en el artículo 5º, inciso final del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, y mientras se construyen o habilitan otros edificios para esos fines; b) Cuando existan motivos fundados, transfiriéndolos en venta directa a Instituciones del Estado que gocen de autonomía con respecto al Fisco, o a las personas naturales que los estén ocupando, siempre que no sean propietarias de otro bien raíz lo que se acreditará mediante declaración jurada. El precio no será inferior a la tasación comercial que practique al efecto el Servicio de Impuestos Internos y se pagará en el plazo que fije el Presidente de la República el que no podrá exceder de 10 años. El saldo de precio se reajustará anualmente en un porcentaje igual a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadísticas y Censos. Tratándose de predios agrícolas éstos podrán venderse a las personas que los ocupen y cultiven. Los inmuebles que se vendan de acuerdo con lo establecido en este artículo no podrán gravarse ni enajenarse durante el plazo de 5 años, contado desde la correspondiente inscripción de dominio. Los Conservadores de Bienes Raíces estarán, en todo caso, obligados a inscribir de oficio esta prohibición. No regirá dicha prohibición respecto del Fisco, Banco del Estado, Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación de la Reforma Agraria y otras instituciones en las cuales el Estado tenga participación o representación. c) Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal para los efectos de la contribución territorial fuere inferior a un sueldo vital anual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago, otorgando título gratuito de dominio en favor de las personas que los ocupen. d) En los demás casos, enajenándolos en pública subasta ante la Junta de Almoneda respectiva. El producto de las enajenaciones se distribuirá entre el denunciante, si procediere otorgarle un galardón, y las Instituciones que las leyes vigentes determinan, en la forma y monto que en ellas se establece". b) Derógase el artículo 2º transitorio. Artículo 41 15) De la Comisión de Hacienda: Letra a): se reemplaza el término "ocupante" por "oponente". 16) De la Comisión de Hacienda: Se agregan las siguientes letras nuevas: h) Agrégase al artículo 40 el siguiente inciso: "Si la propiedad no estuviere enrolada, para los efectos del impuesto territorial, o fuere difícil establecer el avalúo proporcional, se considerará como valor comercial el que se indique en el informe elaborado por el Departamento de Mensura de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales o por la Oficina o Delegación respectiva, de dicha Dirección. i) Sustitúyese en los artículos 14, incisos segundo y quinto, 16, inciso primero, 17 y 18, del D. F. L. Nº 6, de 1968, los términos "cinco años" por "dos años". j) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 26 la frase "en el inciso anterior" por "en el presente artículo". Artículo 42 17) De la Comisión de Hacienda: Se agrega en el inciso primero, a continuación del punto, que se reemplaza por una coma, lo siguiente: "previo informe favorable del Ministerio que corresponda.”. 18) De la Comisión de Hacienda: Artículo 16 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 46.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos que sean necesarios para perfeccionar y adecuar loteos o poblaciones fiscales, y asimismo los terrenos sobre los que se hubieren construido viviendas de emergencia y los que sean necesarios para instalar a pobladores que deban erradicarse de inmuebles fiscales, nacionales de uso público o particulares, por no ser aptos para edificar habitaciones definitivas por razones sanitarias, urbanísticas o de seguridad que se señalarán en el decreto de expropiación. La indemnización por estas expropiaciones tratándose de predios rústicos se calculará, respecto del casco del suelo, según su avalúo fiscal para los efectos del impuesto territorial. Las mejoras se tasarán por su valor comercial a la fecha de la expropiación, pudiendo el expropiado reclamar del valor que se fije para estas mejoras ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. Respecto de los demás bienes raíces la indemnización se determinará equitativamente teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación, sin perjuicio del derecho de los expropiados de reclamar del monto de la indemnización ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. El pago de la indemnización se hará con un 10% al contado y el saldo en 15 cuotas anuales iguales, con un interés del 1% más el reajuste correspondiente al 70% de la variación del índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Se podrá tomar posesión material de los terrenos expropiados una vez consignada la cuota al contado, señalada en el Decreto de expropiación, en el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía competente. En los terrenos que se expropien en conformidad a los incisos precedentes se podrá otorgar títulos de dominio por el Ministerio de Tierras y Colonización de acuerdo con las leyes vigentes. Los beneficiados con estos títulos deberán obligarse a pagar al Fisco la parte proporcional del monto de la expropiación en relación con el terreno que se les asigne en 15 cuotas anuales iguales y más el interés y reajuste que se señala en el inciso anterior. Asimismo, decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar en la misma forma y condición indicada en el inciso segundo, los terrenos que sean necesarios para formar colonias de veraneos, camping y caletas de pescadores. Estas expropiaciones se efectuarán a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Los títulos de dominio quedarán saneados por el solo efecto de la expropiación. 19) Del señor Olave, para agregar a continuación de "poblaciones fiscales" lo siguiente: "semifiscales o de administración autónoma". Artículos nuevos: De la Comisión de Hacienda para consultar los siguientes: 20) Artículo....- Reemplázase en los artículos 30, inciso primero; 31, inciso segundo, y 42 incisos primero y segundo, del D. F. L. Nº 5, de 1968 las palabras "cinco años", por "dos años". 21) Artículo....- Agrégase al artículo 18 del D. F. L. 65 de 1960 el siguiente inciso: Los predios a que se refiere este artículo podrán ser vendidos a sus ocupantes por el Presidente de la República en la forma y condiciones que fije el Reglamento. También podrán ser vendidos a sus ocupantes los predios rústicos fiscales, cuando los interesados no reunieren los requisitos para ser beneficiados con título gratuito en conformidad a alguna disposición legal. Artículo....- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de las normas establecidas en los D. F. L. Nºs. 5 y 6, ambos de 17 de enero de 1968, estarán exentas del trámite de toma de razón. Artículo....- Autorízase al Presidente de la República para transferir, mediante venta directa, terrenos fiscales situados en zonas declaradas industriales, o que se declaren en el futuro, por decreto del Ministerio de Tierras y Colonización. Este decreto deberá referirse a un plano de loteamiento aprobado en conformidad a las normas legales vigentes, y se conformará, en todo caso, al Plano Regulador correspondiente. Los terrenos que se vendan de acuerdo con este artículo deberán destinarse exclusivamente a la instalación de industrias. El precio de venta no podrá ser inferior al avalúo fiscal vigente del terreno para los efectos de la contribución territorial, y se pagará al contado. Previamente al decreto que disponga la venta será necesario un informe favorable a esta enajenación de CORFO, en la que deberá señalarse además, la cabida de terreno necesario para la industria. 24) Artículo....- Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos y lagos que constituyan bienes nacionales de uso público, deberán facilitar el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. El incumplimiento de la obligación contenida en el inciso anterior dará derecho a cualquier persona para solicitar del Intendente respectivo que establezca una servidumbre de tránsito que permita llegar a esos lugares. Estas vías de acceso serán determinadas por el Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos. En el evento de que no se produjere acuerdo o los afectados no asistieran a la audiencia el Intendente quedará facultado para determinar esa servidumbre. En contra de la resolución del Intendente, no procederá recurso alguno, quedando facultado para hacer uso de la fuerza pública a objeto de dar cumplimiento a la fijación de la servidumbre. Artículo....- El monto de la indemnización de las expropiaciones a que se refieren los artículos 38 y 47 de la presente ley se determinará teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación de los respectivos inmuebles, sin perjuicio del derecho de los expropiados de reclamar de este monto ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. Se podrá tomar posesión material de los inmuebles expropiados una vez que se consignen los valores de indemnización fijados en los respectivos decretos de expropiación, ante el Tribunal indicado precedentemente. Artículo....- Los arrendatarios y ocupantes de los inmuebles de propiedad fiscal administrados por el Ministerio de Tierras y Colonización en el sector comprendido entre las calles San Diego, Gálvez, Alameda Bernardo O'Higgins y Diez de Julio no podrán ser notificados de desalojo hasta dentro de 18 meses a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley. Los arrendatarios y ocupantes mencionados no podrán ser desalojados hasta que la Corporación de Servicios Habitacionales no los incluya en las listas de adjudicatarios de viviendas y locales comerciales. Los arrendatarios de locales comerciales tendrán derecho a una indemnización especial de cargo de la Corporación de Mejoramiento Urbano equivalente a las utilidades de los últimos seis meses, debidamente comprobadas por el Servicio de Impuestos Internos. 27) Artículo....- Los arrendatarios y ocupantes del Mercado Municipal de Temuco no podrán ser desalojados de sus establecimientos y locales, sin encontrarse previamente incorporados en las listas definitivas de propietarios o arrendatarios en el nuevo edificio del Mercado Municipal, que levantará, en convenio con el Municipio local, la Corporación de Mejoramiento Urbano. 28) Artículo....- Declárase Parque Nacional el Valle del Encanto, en la Comuna de Punitaqui y el bosque petrificado de Pichasca en la comuna de Samo Alto. 29) Artículo....- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales loteará los terrenos de la parte alta del Balneario de Tongoy. La Corporación de Mejoramiento Urbano confeccionará el plano regulador de dicho sector. Estos terrenos se rematarán en pública subasta y los fondos serán consignados en una cuenta especial de la cual sólo podrá girar la Municipalidad de Ovalle para destinarlos al mejoramiento y adelanto de las poblaciones de pescadores y residentes.”. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite reglamentario. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO El señor Presidente, en uso de sus atribuciones reglamentarias, anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas: 1) Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la consulta formulada por diversos señores Diputados acerca de si a los Parlamentarios de profesión médicocirujano les afectaría alguna prohibición de orden constitucional o legal para ejercer su profesión dentro del sistema de libre elección, establecido por la Ley de Medicina Curativa. 2) Proyecto de ley que aclara la calidad funcionaría del personal del Consejo de Defensa del Niño. A indicación del señor Cademártori, y por unanimidad, se acordó postergar el homenaje que debía rendirse en la presente sesión a la República Popular de Bulgaria, con motivo de su aniversario. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Lorenzini, quien se refirió a diversos problemas que afectan a los transportistas. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con diversos problemas que afectan a los transportistas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Pasó a presidir la sesión el señor Acevedo (Segundo Vicepresidente). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se levante la limitación o prohibición que existe para el tránsito por la Avenida Portales de la comuna de San Bernardo, provincia de Santiago, para los transportistas. A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con el estudio de un financiamiento para la importación de nuevos vehículos destinados a los transportistas que trabajan sus propias camionetas en los servicios de utilidad pública, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado. A los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con el estudio de un financiamiento para la reposición de los vehículos de la locomoción colectiva de modelos anteriores al año 1956, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a lo que adhirió el señor Rodríguez, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la reposición de un servicio de trenes entre las ciudades de Talca y Santiago, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Educación Pública, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la aplicación de los planes para la formación cooperativa de los niños de la Enseñanza Básica, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, dentro del turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra la señorita Lacoste, quien se refirió al 75º aniversario de la incorporación de la Isla de Pascua al territorio nacional, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitirlas al señor Gobernador de ese departamento. A continuación, intervino el señor Valenzuela, quien solicitó que se empalmara la presente sesión con las que se deben celebrar en el día de hoy, de 21 a 22 horas y de 22. 15 a 24 horas, para legislar. Después de un breve debate, en el que intervienen los señores Phillips, Valenzuela y Arnello, se acordó, por unanimidad, a indicación de este último, despachara, en general y de inmediato, fijando un plazo para presentar indicaciones, el proyecto de ley que figura en primer lugar de la Tabla de las sesiones nocturnas, el que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. En seguida, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Torres, quien se refirió a diversos problemas que afectan a la provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Pontigo, Fuentealba, don Clemente, y Vargas, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Salud Pública, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de que se aumente la cuota de leche en polvo que distribuye el Servicio Nacional de Salud en las provincias de Coquimbo y Atacama, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger la petición contenida en ellas. Al mismo Secretario de Estado, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de que el Servicio Médico Nacional de Empleados extienda sus prestaciones en la ciudad de Illapel, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya un puente en La Serena, que una a esa ciudad con las poblaciones que están ubicadas en el sector norte de la ribera del río Coquimbo. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se pavimente el actual camino de circunvalación de la península del puerto de Coquimbo. En seguida, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Scarella, quien se refirió a la falta de equipos de transfusiones de sangre en los Hospitales de la provincia de Valparaíso. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime, así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, relacionadas con la falta de equipos de transfusiones de sangre en los Hospitales de la provincia de Valparaíso, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Finalmente, por la vía de la interrupción, intervino el señor Fuentes, don Samuel, quien solicitó que se despachara, sobre Tabla, en la presente sesión, el proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15. 386. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó esta petición. En cumplimiento de un acuerdo adoptado anteriormente, correspondía a continuación, despachar, en general, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Olivares e informado por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Con la venia de la Sala, el señor Phillips propuso que este proyecto se despachara sin debate y se otorgara un plazo hasta las 12 horas del miércoles 10 del presente, para presentar indicaciones. Puesta en votación esta petición, se accedió a ella por asentimiento unánime. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Los señores Diputados que se indican presentaron las siguientes indicaciones: Artículos 1º y 2º 1) Del señor Arnello, para suprimir los artículos 1° y 2° y reemplazarlos por el siguiente: "Artículo....- Establécense a favor del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, los siguientes nuevos recursos: 1º.- Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el veinte por ciento de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual. 2º.- El saldo del déficit que pueda tener el referido fondo, será de cargo fiscal, destinándose a tal efecto recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción. " Artículo 1º De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra a). De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra a) el guarismo "5%" por "2%". De los mismos señores Diputados, para intercalar en la letra b), a continuación de las palabras "Las propiedades raíces", las palabras "no agrícola". De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra c). De la Comisión de Hacienda, para sustituir en la letra d) el guarismo "1%" por "2%". Artículo 2º Del señor Figueroa, para suprimir la letra a). De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra d). De la Comisión de Hacienda, para sustituir la letra d), por la siguiente: "d) Establécese un impuesto de 30% sobre el valor de las devoluciones asignadas a los beneficiarios de la ley Nº 16. 528. El Banco Central de Chile descontará este impuesto al momento de hacer las liquidaciones de los beneficios citados y girará mensualmente los fondos recaudados al Servicio de Seguro Social para financiar el Fondo de Pensiones. " Artículos nuevos 1) Del señor Arnello, para consultar los siguientes artículos nuevos: Artículo....- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectos al régimen de seguro social establecido en el D. F. L. 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Las imposiciones legales correspondientes será efectuadas sobre la dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva Municipalidad, en el caso de los regidores. Artículo....- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley. 2) De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Facúltase al Presidente de la República para dejar sin efecto total o parcialmente, mediante decretos, las exenciones de impuestos establecidos en la ley de Cooperativas con el fin de financiar el fondo". 3) Del señor Klein, para consultar el siguiente artículo nuevo: "La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva. Si el imponente es viudo el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior. " 4) De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10. 383 el siguiente inciso, a continuación del primero: "Con todo, el reajuste no excederá como mínimo del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que debe operar el reajuste, a menos de que el Fondo de Pensiones arroje un excedente; en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste hasta concurrencia del porcentaje indicado en el inciso anterior y del monto del excedente producido.”. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite reglamentario. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra, en primer término, el señor Frías, quien dio lectura a la declaración política formulada por el Quinto Consejo General del Partido Nacional. En seguida, usó de la palabra el señor Rodríguez, quien se refirió a la situación por la que atraviesan los parceleros de la Colonia "Mariposas", ubicada en la provincia de Talca. Pasó a presidir la sesión el señor Millas (Primer Vicepresidente). El señor Rodríguez solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Educación Pública, de Agricultura y de Hacienda, relacionadas con la situación por la que atraviesan los parceleros de la Colonia "Mariposas", ubicada en la provincia de Talca, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado. A indicación del señor Millas, motivada en una solicitud de la totalidad de los Comités Parlamentarios, se adoptaron, por asentimiento unánime, los siguientes acuerdos: 1) Dejar sin efecto la sesión que debía celebrar la Cámara en el día de hoy, de 22. 15 a 24 horas, para legislar. 2) Incorporar a la versión oficial de la presente sesión una declaración del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, con la que solicita la aprobación de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre previsión de los periodistas. 3) Despachar las mencionadas observaciones en una sola votación, omitiendo las votaciones secretas que reglamentaria mente proceden a su respecto, aprobándolas. Las observaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 1º Para sustituir el párrafo I, por el siguiente: "Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas: 1º.- Se pagará con cargo a un Fondo Especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos: a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones; b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, y c) Con los recursos establecidos por el artículo 16 bis de la ley Nº 12. 120. 2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia. 3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley. 4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo Elspecial que se crea en el presente artículo. 5º.- En todo lo no prescrito en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley. " Para sustituir el párrafo II, por el siguiente : "II. Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto: "Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16. 840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo, siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior. " Artículo 2º Para sustituir el párrafo II, por el siguiente: "II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de 24 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero y tener a la fecha de la jubilación un mínimo de 55 años de edad. " Para intercalar el siguiente párrafo como IV, pasando a ser V el actual IV: "IV.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo: "En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarías que contraigan nupcias perderán el derecho a pensión. " Artículo 7º Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7º.- Agrégase a la ley Nº 12. 120 el siguiente artículo 16 bis: "Artículo 16 bis.- La tasa del impuesto a los servicios será del 8% respecto de los ingresos percibidos por los concesionarios de los canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial de cualquier especie. Las empresas exhibidoras cinematográficas no podrán invocar, en este caso, las exenciones establecidas en el artículo 19 Nº 5 de esta ley. " Para intercalar, como artículo 89, el siguiente, nuevo: "Derógase el artículo 26 de la ley Nº 17. 073. " Para reemplazar el artículo 99, que pasaría a ser 10, por el siguiente: "Artículo 10.- El artículo 1° de esta ley, salvo la letra c) del artículo 11 bis que se agrega a la ley Nº 15. 386, regirá a contar desde el 1° de julio de 1969. " Para agregar el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- Ingresará al Fondo Especial de Revalorización a que se refiere el artículo 11 bis de la ley Nº 15. 386 la totalidad de los recursos percibidos hasta la fecha de la publicación de esta ley por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17. 073. " Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de estas observaciones en la Cámara de Diputados, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Cademártori, quien hizo diversas observaciones sobre la censura a la Mesa planteada por el Comité Demócrata Cristiano. Pasó a presidir la sesión el señor Acevedo (Segundo Vicepresidente). En seguida, intervino el señor Agurto, quien solicitó que se despachara, sobre Tabla en la presente sesión, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía al señor Enrique Ruz Medina. Después de un breve debate, por unanimidad, se acordó que se diera lectura por el señor Secretario al mencionado proyecto, y después de esto, tratarlo. Cumplida esta formalidad, sin debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Segundo Vicepresidente) declaró aprobado, en particular, el artículo único de que consta la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicarlos al Honorable Senado con el fin de que se transcriba dicho proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República. Finalmente, en el turno del Comité Comunista, intervino el señor Toro, quien se refirió a la expropiación del fundo "Tercera de Longaví", ubicado en la provincia de Linares, de propiedad de la Sociedad Hirmas. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura, relacionada con la necesidad que existe de que se expropie el fundo "Tercera de Longaví", ubicado en la provincia de Linares, de propiedad de la Sociedad Hirmas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger la petición contenida en ellas. En seguida, Su Señoría se refirió al despido de asentados del Asentamiento "Coral Los Montes", ubicado en la provincia de Talca. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura, relacionadas con el despido de asentados del Asentamiento "Coral Los Montes", ubicado en la provincia de Talca, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra, en primer término, el señor Muñoz, quien se refirió a las remuneraciones de los cargos Docentes Directivos de la Enseñanza General Básica y a la necesidad que existe de que se derogue el artículo 33 de la ley Nº 16. 617. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Andrade y Tavolari y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radical, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Educación Pública, relacionadas con las remuneraciones de los cargos Docentes Administrativos de la Enseñanza General Básica, y al respecto, la necesidad que existe de que se derogue el artículo 33 de la ley Nº 16. 617, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, usó de la palabra el señor Cabello, quien solicitó que se despachara en la sesión ordinaria del miércoles 10, con preferencia, el proyecto de ley de que es autor Su Señoría, que consulta recursos para la construcción de un hospital de niños en la ciudad de Talca. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Olave, quien expuso la posición de su Comité, el del Partido Socialista, frente a la censura de que fuera objeto la Mesa por el Comité Demócrata Cristiano. En seguida, intervino el señor Jáuregui, quien se refirió al Convenio entre el Gobierno de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para el desarrollo de la zona de San Juan de la Costa, en la provincia de Osorno. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes, de Relaciones Exteriores, de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, relacionadas con el Convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para el desarrollo de la zona de San Juan de la Costa de la provincia de Osorno, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES En cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 69 del Reglamento, se deja constancia que entre la última sesión y la presente, se han producido los siguientes cambios en el personal de las Comisiones: Gobierno Interior Sale el señor Ruiz-Esquide, don Mariano, y es reemplazado por el señor Palza. Constitución, Legislación y Justicia Sale el señor Undurraga y entra en su reemplazo el señor Tagle, posteriormente, el señor Tagle es reemplazado por el señor Undurraga. Educación Pública Sale el señor Sívori y es reemplazado por el señor Salinas, don Anatolio. Hacienda Salen los señores Riesco, Frías y Avendaño, y son reemplazados por los señores Schleyer, Avendaño y Alessandri, don Gustavo, respectivamente. Trabajo y Seguridad Social Salen los señores Arnello e Insunza, y son reemplazados por los señores Rodríguez y Figueroa, respectivamente. Minería Salen los señores Barrionuevo, Rodríguez y Acevero, y son reemplazados por los señores Argandoña, Mekis y Pontigo, respectivamente. Economía, Fomento y Reconstrucción Sale el señor Irribarra y es reemplazado por el señor Basso. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: Del señor De la Fuente, al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva disponer el envío de fondos para el Hospital de Angol. Del señor Espinoza, don Gerardo: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la ampliación del canal denominado Jackson Pappen, que Ferrocarriles del Estado tiene en la localidad de Chiguayante; Al mismo señor Ministro, relacionado con la construcción de un puente sobre el Bío-Bío que una San Rosendo con la localidad de La Laja; Al señor Ministro de Salud Pública, acerca del nombramiento de un médico funcionario en la Policlínica de San Rosendo, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva agilizar las obras de autoconstrucción de la población "Agüita de la Perdiz", de Talcahuano. Del señor Millas, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva reconsiderar las medidas que declararon no apta para fines habitacionales los terrenos en que se encuentra la población "Unión y Progreso", de Fuente Alto. Del señor Rodríguez, don Silvio, al señor Ministro de Defensa Nacional, a objeto de que los fondos que se recauden por concepto de recargos en el valor de las entradas para la realización del programa "Canchas para Chile", dentro de la provincia de Talca, sean invertidos dentro de la misma provincia. Del señor Tapia, al señor Ministro de Educación Pública, referente a la construcción de diversos locales escolares del departamento de Castro. Del señor Torres, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva adoptar las medidas correspondientes a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes 16. 702 y 16. 908, relacionadas con la población "El Santo", de la comuna de La Serena. De los señores Sanhueza y Torres, al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento a los artículos 2º y 3° de la ley Nº 16. 719, que tienen relación con las obras de Gabriela Mistral y la creación de un museo en la ciudad de Vicuña. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 22 horas y 5 minutos. Sesión 40ª Ordinaria en miércoles 10 de septiembre de 1969. Presidencia de los señores Phillips, Valenzuela, don Héctor y Merino. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan; Acuña M., Agustín; Aguilera B., Luis; Agurto, F. Santiago; Alamos V., Hugo; Alessandri de C, Silvia; Alessandri V., Gustavo; Alvarado P., Pedro; Allende G., Laura; Amunátegui J., M. Luis; Andrade V., Carlos; Araya O., Pedro; Argandoña C, Juan; Arnello K., Mario; Atencio C, Vicente; Avendaño O., Carlos; Aylwin A., Andrés; Baltra M., Mireya; Barahona C, Mario; Barrionuevo B., Raúl; Basso C, Osvaldo; Bulnes S., Jaime; Buzeta G., Fernando; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Campos P., Héctor; Cantero P., Manuel; Cardemil A., Gustavo; Carmine Z., Víctor; Carrasco M., Baldemar; Carvajal A., Arturo; Castilla H., Guido; Cerda G., Eduardo; Clavel A., Eduardo; Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel; Del Fierro I., Orlando; Espinoza C, Gerardo; Ferreira G., Manuel; Figueroa M., Luis; Frei B., Arturo; Frías M., Engelberto; Fuentealba C, Clemente; Fuentealba M., Luis; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César; Garcés F., Carlos; Giannini I., Osvaldo; González J., Carlos; Guastavino C, Luis; Guerra C, Bernardino; Huepe G., Claudio; Ibáñez V., Jorge; Iglesias C, Ernesto; Insunza B., Jorge; Irribarra de la T. Tomás Jaque A., Duberildo; Jaramillo B., Alberto; Jarpa V., Abel; Jáuregui C, Pedro; Klein D., Evaldo; Koenig C, Eduardo; Lacoste N., Graciela; Laemmermann M., Renato; Lavandero I., Jorge; Lazo C, Carmen; Leighton G., Bernardo; Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel; Maira A., Luis; Marín M., Gladys; Maturana E., Fernando; Mekis S., Patricio; Mercado I., Julio; Merino J., Sergio; Millas C, Orlando; Momberg R., Hardy; Monares G., José; Monckeberg I?., Gustavo; Morales A., Carlos; Mosquera R., Mario; Muñoz B., Roberto; Naudon A., Alberto; Núñez M., Matías; Olave V., Hernán; Olivares S., Héctor; Ortega R., Leopoldo; Páez V., Sergio; Palestro R., Mario; Palza C, Humberto; Pareto G., Luis; Penna M., Marino; Pérez S., Tolentino; Phillips P., Patricio; Pontigo U., Cipriano; Ramírez C, Pedro F.; Ramírez V., Gustavo; Recabarren R., Floreal; Retamal C, Blanca; Riesco Z., Germán; Ríos R., Héctor; Ríos S., Mario; Riquelme M., Mario; Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio; Ruiz-Esquide E., Rufo; Ruiz-Esquide J. ,Mariano; Saavedra C, Wilna; Sabat G., Jorge; Salinas C, Edmundo; Salinas N., Anatolio; Sanhueza H., Fernando; Santibáñez C, Jorge; Scarella C, Aníbal; Schleyer S., Osear; Schnake S., Erich; Señoret L., Rafael; Sepúlveda M., Eduardo; Sívori A., Carlos; Solís N., T. Enrique; Soto G., Rubén; Stark T., Pedro; Tagle V., Manuel; Tapia S., Rene; Tavolari V., Antonio; Tejeda O., Luis; Temer O., Osvaldo; Toledo O., Pabla; Toro H., Alejandro; Torres P., Mario; Tudela B., Ricardo; Undurraga C, Luis; Ureta M., Santiago; Urra V., Pedro; Valdés R., Juan; Valenzuela V., Héctor; Vargas P., Fernando; Vergara O., Lautaro; Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 22 horas 07 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las Sesiones 37ª y 38ª, Ordinarias, celebradas en martes 2 y miércoles 3 del presente, de 16 a 23. 24 y de 16 a 20. 49 horas, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Veintidós oficios del Honorable Senado: Con los cuatro primeros, devuelve aprobados en los mismos términos los siguientes proyectos de ley: El que establece que la Municipalidad de Chillán venderá a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos que indica; El que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos; El que beneficia a don Onteres Vásquez Vargas, y El que beneficia a doña Ester Miranda Lavín. -Se mandaron comunicar a Sil Excelencia el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos, y archivar los antecedentes. Por los dos siguientes, devuelve con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que hace imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de la Cámara Marítima de Chile, y El que reajusta las pensiones de jubilación de determinados obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Con el siguiente, insiste en la aprobación de las modificaciones introducidas al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. -Quedaron en Tabla. Por los dos siguientes, comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley: El que otorga calidad de empleado a las personas que se desempeñan como controladores de cines y espectáculos públicos, y El que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para comprar un bien raíz, que se destinará a la Casa del Trabajador y Casa del Magisterio. -Se mandaron comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos, y archivar los antecedentes. Con los doce siguientes, remite los proyectos de ley que se indican: El que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule. El que modifica el artículo 1° de la ley Nº 17. 192, en el sentido de destinar Eº 1. 000. 000 a la construcción de un gimnasio cerrado en la ciudad de Parral. -Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. El que otorga derecho a la beneficiaría de montepío de la ley Nº 15. 386, a percibir asignación familiar por sus hijos naturales. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El que concede amnistía a las personas procesadas en la Causa Nº 68. 107, del 7° Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El que aumenta la pensión de doña Sara Barriga Araya. El que beneficia a don Carlos Crecente Menares González. El que aclara ley que beneficia a doña Lidia Mora Echagüe. El que reconoce tiempo a don Humberto Solevera Honorato. El que aumenta la pensión de que disfruta don Máximo Valenzuela Ramos. El que aumenta la pensión de don Lindor Corretea Pérez. El que reconoce tiempo a don José Altero Ríos. El que aumenta la pensión de doña Juana Otaíza Cortés. -Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. Por el último, devuelve con modificaciones el proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. -Quedó en Tabla. 2º.- Once oficios, por los cuales los señores Ministros que se expresan, "dan respuesta a los oficios enviados en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Uno del señor Ministro de Hacienda, por el que contesta el de la Cámara, relativo a la extensión de las franquicias de la ley Nº 12. 858, a la provincia de Coquimbo. Uno del señor Ministro de Justicia, por el que responde al señor Insunza, sobre el reclamo en contra del Juez de Policía Local de Graneros. Uno del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por el que contesta al señor Guerra, respecto al pago de reajustes a los trabajadores portuarios de Arica. Tres del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social: De la Cámara, sobre imposiciones adeudadas a obreros de la Industria Pesquera Iquique. Del señor Señoret, acerca del pago de la revalorización a los pensionados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Del señor Guerra, respecto del problema creado a funcionarios del Hospital Juan Noé, de Arica. Cuatro del señor Ministro de Salud Pública. Del señor Pontigo, relativo a la construcción de una Posta en Pacía. Del señor Araya y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, respecto a la dotación de una ambulancia para El Manzano. De los señores Pontigo, Fuentealba Caamaño y Vargas, referente a la atención del Servicio Nacional de Salud a los afectados por la sequía, en la zona norte. Del señor Millas, sobre construcción de una Policlínica en Lo Espejo. Uno del señor Contralor General de la República, por el que responde el enviado en nombre de la señora Marín, pidiendo una investigación de los hechos ocurridos en la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 3º.- Cinco informes evacuados por las Comisiones que se indican, respecto de loa proyectos de ley que se señalan: De la Comisión de Gobierno Interior, y de las de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que establece que los cobros de pavimentación por obras contratadas antes del 8 de febrero de 1968, deberán hacerse en conformidad a las disposiciones legales vigentes a la fecha. De la Comisión de Obras Públicas y Transportes, sobre el proyecto que establece que el Instituto Técnico Ferroviario validará los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas. Dos de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo: Establece que la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos de Pampa Irigoin, ubicada en la comuna de Puerto Montt, y transferirla gratuitamente a los ocupantes que indica, y Un informe por el que dicha Comisión se refiere conjuntamente a los siguientes proyectos de ley: El que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar título de dominio a los actuales ocupantes de la población "Nueva Matucana"; El que autoriza la transferencia de los terrenos que forman la población "Nueva Matucana", de Santiago, y El que faculta al Presidente de la República para otorgar títulos de dominio gratuitos a los ocupantes de la población "El Pantano", de la ciudad de Valdivia. -Quedaron en Tabla. 4º.- Un oficio de la Comisión de Minería, por el que comunica haber elegido Presidente a don Raúl Barrionuevo Ba -Se mando tener presente y archivar. De los señores Olivares, González, Tavolari y Núñez, que establece normas sobre el pago del beneficio de la indemnización por años de servicios a los trabajadores de la Gran Minería del Cobre. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 5º.- Seis mociones, por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Palestro y Jáuregui, que modifica la ley Nº 16. 391 y el decreto supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, en lo relativo a la reajustabilidad de los dividendos por adquisición de viviendas económicas. -Se mandó a la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. De los señores Frei, Agurto y Espinoza Carrillo, que autoriza a las Municipalidades para transferir a sus actuales ocupantes, los terrenos de su propiedad, en que hubieren construido viviendas. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento. Del señor Cardemil, que aumenta la pensión de doña Raquel Codina Borgoño viuda de Rojas. Del señor Del Fierro, que otorga pensión a don Luis Alberto Barrientos Oyarzún. Del señor De la Fuente, que concede pensión a doña Teresa Collao Calderón. -Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. De los señores Cantero, Guastavino, Andrade, Barahona y Tavolari, que establece un impuesto a los concentrados de cobre y a la piedra caliza, que se elaboran en la comuna de Nogales, para financiar un plan extraordinario de obras. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento. 6º.- Cuatro oficios de la Excelentísima Corte Suprma, por los que da respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se indican: De la Cámara, acerca del número de procesos pendientes por causas del trabajo. De la Cámara, respecto a la ubicación de la Corte del Trabajo de Santiago. Del señor Núñez, sobre derechos arancelarios por inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados. Del señor Ríos Santander, referente al estado de tramitación de los procesos en contra de ONACO y OFINTRA. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7°.- Un oficio de la Corte de Apelaciones de Rancagua, con el que remite copia autorizada del fallo recaído en el proceso seguido en contra del Diputado señor Joel Marambio Páez. -Se mandó tener presente y archivar. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, correspondía, en primer término, discutir y votar la reclamación interpuesta en contra de la conducta de la Mesa por el Comité Demócrata Cristiano. Dicha reclamación, de acuerdo a lo previsto en la disposición reglamentaria citada, podía ser debatida hasta por 20 minutos, que usarán, a su arbitrio, por mitad, uno o más Diputados que impugnen la conducta de la Mesa y otro u otros que la apoyen. En consecuencia, usó de la palabra, en primer lugar, el señor Valenzuela, quien impugnó la conducta de la Mesa. A continuación, intervino el señor Guastavino, el que asumió la defensa de la Mesa. Cerrado el debate, con las firmas reglamentarias, se había solicitado votación nominal para este asunto. Puesta en votación esta petición, se rechazó por 51 votos contra 60. En consecuencia, y puesta en votación la reclamación por el sistema de manos levantadas, la Mesa tuvo dudas acerca del resultado. Repetida la votación económica, esta vez por el sistema de pie y sentados, la Mesa volvió a tener dudas sobre el resultado. De acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 249 del Reglamento, el señor Phillips (Presidente accidental), ordenó se procediera a tomar votación nominal. Efectuada ésta, se obtuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 49 votos; se abstuvieron de votar, 30 señores Diputados. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Argandoña, Aylwin, Barrionuevo, Buzeta, Cardemil, Carrasco, Castilla, Cerda, Concha, Del Fierro, Frei, don Arturo; Fuentes, don César; Garcés, Giannini, Huepe, Iglesias, Jaramillo, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Maira, Merino, Monares, Mosquera, Páez, Palza, Pareto, Penna, Pérez, Ramírez, don Gustavo; Recabarren, Retamal, doña Blanca ; Ruiz-Esquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Salinas, don Anatolio; Sanhueza, Santibáñez, Sepúlveda, Sívori, Temer, Toledo, doña Pabla; Torres, Tudela, Urra, Valdés, Valenzuela, don Héctor; Vergara y Zaldívar. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, Agurto, Allende, doña Laura; Andrade, Atencio, Baltra, doña Mireya ; Barahona, Basso, Cadéártori, Cantero, Carvajal, Clavel, Espinoza, don Gerardo; Ferreira, Figueroa, Fuentealba, don Clemente; Fuentealba, don Luis; Fuentes, don Samuel; González, Guastavino, Ibáñez, Insunza, Irribarra, Jaque, Jarpa, Jáuregui, Laemmermann, Lazo, doña Carmen; Magalhaes, Marín, doña Gladys; Morales, Muñoz, Naudon, Núñez, Olave, Olivares, Ortega, Palestro, Pontigo, Ríos, don Héctor; Riquelme, Robles, Sabat, Salinas, don Edmundo; Solís, Soto, Tavolari, Tejeda, y Toro. Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Acuña, Alamos, Alessandri, don Gustavo ; Amunátegui, Arnello, Avendaño, Bulnes, Campos, Carmine, De la Fuente, Frías, Guerra, Klein, Maturana, Mekis, Mercado, Momberg, Monckeberg, Riesco, Ríos, don Mario; Rodríguez, Ruiz-Esquide, don Rufo; Scarella, Schleyer, Señoret, Tagle, Tapia, Undurraga, Ureta y Vargas. En consecuencia, se aprobó la reclamación interpuesta en contra de la conducta de la Mesa. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía ocuparse del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en una consulta de diversos señores Diputados acerca de si a los Parlamentarios de profesión médicocirujano les afectaría alguna prohibición de orden constitucional o legal para ejercer su profesión dentro del sistema de libre elección establecido por la ley de Medicina Curativa. Puesto en discusión el informe, usó de la palabra el señor Zaldívar (Diputado Informante). Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 55 votos contra 30. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del referido informe, el que en sus conclusiones declaraba que a los Parlamentarios de profesión médicocirujano no les afecta ninguna prohibición de orden constitucional o legal para ejercer su profesión dentro del sistema de libre elección establecido por la Ley de Medicina Curativa. A indicación de la Mesa, motivada en una solicitud de la Comisión de Hacienda, se acordó, por asentimiento unánime, otorgarle un nuevo plazo, de 60 días, para que informe a la Cámara acerca de todos los antecedentes relacionados con la internación de máquinas efectuadas por la firma "Xerox Corporation". Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Millas e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que aclara la calidad funcionarla del personal del Consejo de Defensa del Niño. Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra el señor Mosquera (Diputado Informante), Ruiz-Esquide, don Rufo y Millas, y por la vía de la interrupción, los señores Ruiz-Esquide y Arnello. En el transcurso de su intervención, el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, solicitó que este proyecto se enviara en consulta, por una semana, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para que determinara su procedencia constitucional, y si dicha Comisión se pronunciara favorablemente, enviarlo, también por el plazo de una semana, a la Comisión de Hacienda, peticiones éstas que no prosperaron por no contar con la unanimidad requerida. Asimismo, por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de la Mesa en orden a declarar cerrado el debate respecto de este proyecto y votarlo, en seguida, pues, había llegado el término de la hora de Fácil Despacho. Quedó, en consecuencia, pendiente la discusión del proyecto. A continuación, el señor Phillips (Presidente Accidental), en uso de sus atribuciones reglamentarias, citó a los Comités Parlamentarios a reunión, suspendiendo la sesión por todo el tiempo que durara esta reunión. Reanudada ésta, el señor Mena (Secretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos: Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Phillips, y con asistencia de la totalidad de ellos, acordaron, por unanimidad, lo siguiente: I.- Suprimir las sesiones que debía celebrar la Corporación en la noche de hoy; II.- Prorrogar el Orden del Día de la presente sesión con el objeto de considerar los proyectos que se indicarán a continuación: 1.- Despachar sin debate los proyectos que figuran en primero y segundo lugares de la Tabla del Orden del Día, como, asimismo, el proyecto que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la "Población Presidente Ríos"; 2.- Despachar, en la presente sesión, también sin debate, los siguientes proyectos: a) El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio de la institución "Voluntarias de Hospital Anita Gómez de Asenjo"; b) El que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos; c) El que declara que el pueblo de Huépil es la cabecera de la comuna de Tucapel, del departamento de Yungay, provincia de Ñuble; d) El que amplía las categorías de los Registros de Matrícula y permisos que llevan las oficinas de contratación de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16. 724. III.- Despachar en la presente sesión, destinando cinco minutos para que cada Comité pueda hacer uso de la palabra, los siguientes proyectos: 1.- El que establece que el reajuste de pensiones de jubilación a contar del 1° de enero de 1970 será de un ciento por ciento del índice de precios al consumidor; 2.- El que establece que el Instituto Técnico Ferroviario validará los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas; 3.- El que condona las sumas adeudadas a la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por las obras de regadío mecánico efectuadas en beneficio de los predios agrícolas del Valle de Rapel; 4.- El que establece que los cobros de pavimentación por obras contratadas antes del 8 de febrero de 1968 deberán hacerse en conformidad con las disposiciones legales vigentes a la fecha; IV. Despachar en general, concediendo cinco minutos por Comité, el proyecto que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la locomoción colectiva particular; V.- Despachar en general, otorgando diez minutos a cada Comité, el proyecto que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15. 386, enviarlo a la Comisión de Hacienda hasta el martes 16 para segundo informe, y tratarlo en particular en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria de ese día; VI.- Respecto del proyecto que crea el Consejo Superior de Deportes, suspender la aplicación del artículo 288 del Reglamento hasta la sesión ordinaria del martes próximo; VII.- En relación con el proyecto que otorga pensión a las personas indigentes mayores de 65 años que carezcan de este beneficio, en trámite reglamentario de segundo informe, despacharlo con preferencia, sin debate, en la sesión ordinaria del martes próximo, y VIII.- Solicitar el retiro de la urgencia del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal y diferir su estudio hasta la próxima legislatura extraordinaria. El señor Phillips (Presidente accidental), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, declaró aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los Comités Parlamentarios. En seguida, con la venia de la Sala, el señor Mena (Secretario) informó a la Cámara que el señor Phillips (Presidente Accidental) se había abstenido de votar en la reclamación interpuesta en contra de la conducta de la Mesa. A continuación, y en conformidad a los acuerdos adoptados anteriormente, correspondía despachar, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cabello e informado por las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda, que consulta recursos para la construcción de un hospital de niños en la ciudad de Talca. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó aprobar la indicación formulada a este proyecto por la Comisión de Hacienda y que consistía en rechazar el artículo 2º. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Phillips (Presidente Accidental) declaró aprobados, en particular, los demás artículos del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Aplícase un impuesto de dos centésimos de escudo (Eº 0,02), reajustable de acuerdo al alza que experimente el índice del costo de la vida, al kilowatthora vendido por la Empresa Nacional de Electricidad a la Compañía General de Electricidad Industrial de Talca y a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule, hasta la terminación total de las obras de construcción del Hospital Regional de Niños de la ciudad de Talca, con capacidad para 200 camas. La suma recaudada por la Empresa Nacional de Electricidad deberá girarse, año a año, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. , con el objeto de comprar acciones de dicha Sociedad, la que dará prioridad a la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca. Artículo 2°.- Para el debido cumplimiento del objetivo de la presente ley, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios podrá contratar uno o más préstamos en el Banco del Estado de Chile. Artículo 3º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas legales o reglamentarias. Artículo 4º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarios de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos gastos a medida que los vaya percibiendo. Correspondía ocuparse, a continuación, sin debate de las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que consulta normas para la protección del patrimonio históricocultural del Estado. Las modificaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 2º En su letra p), ha suprimido la conjunción copulativa "y" Que figura al final de ella, y ha sustituido la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;). En la letra q), ha reemplazado el punto final (.) por un punto y coma (;). En seguida, ha agregado las siguientes letras, nuevas: "r) De un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología, y s) De un miembro del Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile.”. Luego, ha redactado su inciso final en los siguientes términos: "El Presidente de la República designará, cada tres años, a los miembros del Consejo, a propuesta de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o), que será propuesta por el Ministerio de Educación Pública, y del de la letra p), que será designado a propuesta en terna de las dos entidades que allí se mencionan.”. Artículo 22 En su inciso final, ha sustituido el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "sin perjuicio del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones.”. Artículo 24 Ha reemplazado su inciso segundo por los siguientes: "Cuando las excavaciones o hallazgos hubieren sido hechos por particulares, a su costo, éstos deberán entregar la totalidad del material extraído o encontrado al Consejo, sin perjuicio de las facilidades que obtuvieran para el estudio de dicho material en la forma que lo determine el Reglamento. El Consejo deberá entregar al Museo Nacional de Historia Natural una colección representativa de "piezas tipo" de dicho material y los objetos restantes serán distribuidos en la forma que determine el Reglamento.”. Artículo 25 Ha sustituido su inciso primero por el que sigue: "Artículo 25.- El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, autorizadas por el Consejo, podrá ser cedido por éste hasta un 50% a dichas misiones, reservándose el Consejo el derecho a la primera selección y efectuando su distribución según lo determine el Reglamento.”. Artículo 39 Ha reemplazado la frase "serán suspendidos de sus cargos por el término de uno a seis meses", por la siguiente: "estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan". Artículo 2º Puestas en votación, sucesivamente, las dos modificaciones introducidas a este artículo, se aprobaron por asentimiento unánime y por 35 votos contra 26, respectivamente. Artículo 22 Puesta en votación la enmienda propuesta a esta disposición, que consistía en agregar una frase a su inciso final, se aprobó por unanimidad. Artículo 24 Puesta en votación la modificación a este artículo, que tenía por objeto reemplazar su inciso segundo por otros dos nuevos, se aprobó por 57 votos contra 10. Artículo 25 Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Arnello. Cerrado el debate y puesta en votación la enmienda a esta disposición, que consistía en sustituir su inciso primero por otro, se rechazó por 13 votos contra 49. Artículo 39 Puesta en votación la modificación re caída en este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en cono cimiento del H. Senado. En conformidad a los acuerdos adoptados anteriormente, correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población Presidente Juan Antonio Ríos. El H. Senado había acordado insistir en la supresión del artículo 3º del proyecto, y que es del siguiente tenor: "Artículo 3º.- Corresponderá el conocimiento de toda denuncia por infracción al Reglamento del Tránsito, al Juzgado de Policía Local de la comuna cuyo Municipio hubiere otorgado al infractor la respectiva licencia para el manejo de vehículos de cualquiera naturaleza. Para estos efectos, el funcionario denunciante deberá remitir el correspondiente parte y la documentación a dicho Tribunal. La participación a beneficio municipal de las multas corresponderá al Municipio cuyo Juzgado de Policía Local haya conocido de la infracción. " Sin debate y puesta en votación la insistencia en la aprobación de este artículo, la Cámara acordó, por asentimiento unánime, no insistir en dicha aprobación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago. Asimismo, la Escuela Nº 14 de Barranco Amarillo, de la ciudad de Punta Arenas, se denominará "Dellamira Rebeca Aguilar". Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16. 803, por el siguiente: "Artículo 3º.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgónambulancia o ejecución de obras de adelanto comunal.”. Artículo 3º.- La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15. 907.”. midad, se acordó dar por aprobadas las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la institución Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo" para importar un automóvil cuyo precio en el país donde sea adquirido no exceda de tres mil quinientos dólares para ser rifado a beneficio de dicha institución. El vehículo que se importe en uso de esta autorización estará liberado del pago de derechos de internación así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para consultar en el Presupuesto de la Nación de los cinco próximos años, en el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, una cantidad equivalente a cincuenta sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago que se entregará directamente a la institución Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo", la que deberá destinar dichos fondos a los fines que le señalen sus estatutos.”. Correspondía ocuparse, a continuación, sin debate, del proyecto de ley, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la institución Voluntarias de Hospital "Anita Gómez de Asenjo". Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación de la Mesa y por unani Correspondía ocuparse, en seguida, sin debate, del proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. Puesto en votación general, se aprobó por la unanimidad de 70 votos. El señor Phillips (Presidente accidental) declaró improcedente una indicación que sustituía totalmente el proyecto, sin perjuicio de que se tramitara a la Comisión de Hacienda, como proyecto separado. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Phillips (Presidente accidental) declaró aprobado el proyecto en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto, en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17. 056: a) Reemplázase en el Nº 1 del artículo 1º la expresión "Eº 7. 000. 000 por "Eº 10. 000. 000". b) Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2º por el siguiente: "Los fondos que actualmente no se hubieren invertido y que provinieren de la aplicación de las autorizaciones concedidas a la Municipalidad de Concepción por la ley Nº 15. 398, modificada por la ley Nº 15. 731 y por la presente ley, podrán destinarse a financiar el siguiente plan de obras con la aprobación de las dos terceras partes de los Regidores presentes en una sesión especialmente citada para el efecto: a) Modernización del alumbrado público de las ciudades de Concepción y Chiguayante Eº 2. 000. 000 b) Construcción de Centros de Distribución al por menor 2. 000. 000 c) Villa Deportiva en Chiguayante 1. 000. 000 d) Canchas de entrenamiento y centros de recreación juveniles en diferentes barrios y unidades vecinales 1. 000. 000 e) Expropiaciones para ensanches y aperturas de calles en la ciudad de Concepción, en conformidad a su plan regulador 1. 000. 000 f) Colector de vertientes y aguas lluvias en Concepción y Chiguayante 1. 200. 000 g) Colectores de aguas servidas en distintos barraos de Concepción y Chiguayante 1. 200. 000 h) Formación de zoológico de especies regionales y centro de recreación popular en Parque Hualpén 600. 000 Total Eº 10. 000. 000 c) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2º la expresión "en un plazo máximo de 10 años" por la siguiente: "en un plazo máximo de 12 años".”. Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que declara que el pueblo de Huépil es la cabecera de la comuna de Tucapel del departamento de Yungay. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Phillips (Presidente accidental) declaró aprobado, en particular, el artículo único de que consta esta iniciativa de ley. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Declárase que la cabecera de la comuna de Tucapel del departamento de Yungay, provinciade Ñuble, es el pueblo de Huépil. Artículo 2º.- La presente ley entrará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. " Correspondía ocuparse, a continuación, sin debate, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cardemil e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que amplía las categorías de los Registros de Matrícula y permisos que llevan las oficinas de contratación de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16. 724. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Phillips (Presidente Accidental) declaró aprobado, en particular, el articulado del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 24 de la ley número 16. 724: "Las disposiciones de los incisos 1º, 2º y 5º del artículo 23 de la ley 16. 724 son aplicables a los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana, que se encontraren trabajando en tal calidad a la fecha de vigencia de dicha ley, a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del D. S. Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo, las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho, en aquellos donde no las realicen por convenios tácitos o escritos otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos. Para los efectos de la concesión de estas matrículas y las futuras, y de los permisos eventuales a los que estén en posesión de una matrícula y registro de inscripción correspondientes que afecten al personal de empleados auxiliares y apoderados de los Agentes de Aduanas señalados en el inciso precedente, las Oficinas de Contratación se integrarán además, con dos representantes con derecho a voz y voto, uno de la Cámara Aduanera de Chile y el otro de dicho personal. Este personal no se regirá por el sistema de redondilla. A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia de las nombradas del personal marítimo, fluvial y lacustre, pudiendo tomarlas a su cargo cuando lo estime conveniente. Artículo 2º.- Las infracciones a la ley Nº 16. 724, a su Reglamento y a estas modificaciones, serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, si se tratare de patrones o empleadores o sus representantes, y de un tercio del sueldo vital a tres sueldos vitales mensuales de la misma escala y departamento, si se tratare de empleados o trabajadores, conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14. 972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencias. Sin perjuicio de las sanciones anteriores, la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre estará facultada para cancelar o suspender las matrículas a que se refiere la ley Nº 16. 724. La misma facultad de suspender matrículas hasta por un período de tres meses tendrán las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres. El procedimiento será establecido en el Reglamento.”. Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Naudon, Fuentes, don Samuel; Ríos, don Héctor; Barahona y Salvo, e informado por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, que establece que el reajuste de las pensiones de jubilación, a contar del 1° de enero de 1970, será de un cien por ciento del índice de precios al consumidor. Cada Comité Parlamentario disponía de hasta 5 minutos para referirse al proyecto. Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores Acevedo, Lazo, doña Carmen; Arnello, Naudon y Cardemil, y por la vía de la interrupción, el señor Palestro. Pasó a presidir la sesión el señor Valenzuela Valderrama. Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado, en particular, el articulado del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Reemplázanse los incisis 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 25 de la ley Nº 10. 475, por el siguiente: "A partir de 1º de enero de 1970, las pensiones serán reajustadas en el cien por ciento del índice de precios al consumidor, hasta el límite de seis sueldos vitales, de la Escala "A" del Departamento de Santiago. Artículo 2º.- Las personas indicadas en el artículo 1° de la ley Nº 15. 478 que comprueben que a la fecha de promulgación de esta ley tenían más de 65 años y que acrediten haber desarrollado a lo menos durante 30 años algunas de las actividades allí señaladas, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación siempre que lo hagan dentro del plazo de 180 días, contados desde la promulgación de esta ley, en los términos establecidos en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 16. 571.”. Correspondía ocuparse, a continuación, con un tiempo de hasta 5 minutos por Comité, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acevedo, Aguilera, Barahona, Basso, Fuentes, don Samuel; Giannini, Guerra y Phillips e informado por la Comisión de Obras Públicas y Transportes, que establece que el Instituto Técnico Ferroviario validará los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas, dependiente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores Aguilera, Guerra, Fuentes, don Samuel; Mosquera, Cantero y Sepúlveda, y por la vía de la interrupción, el señor Barahona. Durante el transcurso de su intervención el señor Barahona solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con el reconocimiento de los títulos, por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del personal especializado de la Federación "Santiago Watt", con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Acuña, Koenig, Klein, Sabat, Amunátegui, Olave y Pareto, formularon indicación para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo....- Se establece que el personal que en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado desempeña la función de Inspector de Vía, declarada función técnica, pasarán a formar parte del Colegio de Técnicos de Chile en la Especialidad de "Inspectores de Vía". El señor Valenzuela (Presidente) declaró aprobado en particular el artículo único del proyecto por no haber sido objeto de indicaciones. Puesta en votación la indicación transcrita anteriormente, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- La Escuela de Maquinistas, dependiente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, deberá ser anexarla al Instituto Técnico Ferroviario. Los títulos de Inspector de Tracción, Maquinista de Primera Categoría, Maquinista de Segunda Categoría, Maquinista de Tercera Categoría, Ayudante de Primera Categoría, Ayudante de Segunda Categoría y Ayudante de Tercera Categoría que otorga la Escuela de Maquinistas serán válidos. Artículo 2º.- Se establece que el personal que en la Empresa de Ferrocarriles del Estado, desempeña la función de Inspector de Vía, declarada función técnica, pasará a formar parte del Colegio de Técnicos de Chile en la Especialidad de "Inspectores de Vías. " Correspondía ocuparse, a continuación, con un tiempo de hasta 5 minutos por Comité, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acevedo, Aylwin, Bulnes y Núñez e informado por las Comisiones de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda, que condona las sumas adeudadas a la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por las obras de regadío mecánico efectuadas en beneficio de los predios agrícolas del valle de Rapel. Sin debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. El señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado, por no haber sido objeto de indicaciones, el artículo único del proyecto. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se aprobaron las indicaciones que la Comisión de Hacienda formuló a esta iniciativa, que consistían en consultar dos artículos nuevos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar el Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Condónanse todas las sumas señaladas en el Decreto Supremo Nº 94 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 20 de enero de 1967, más los intereses y multas que se adeudan por las personas y comunidades allí mencionadas respecto de las obras de regadío mecánico ejecutadas en beneficio de los pequeños predios agrícolas del Valle Rapel, de la comuna de Navidad. Artículo 2º.- Asimismo, Condónanse las deudas pendientes de las obras del Canal Quillón, provincia de Ñuble, determinadas en el Decreto Nº 725 del 24 de marzo de 1965, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y cuyo monto, incluyendo intereses y multas, a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, no sea superior a medio sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. Condónanse, también, los intereses y multas originados por el incumplimiento del pago de las cuotas de esta obra, de las deudas superiores a medio sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago, a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. El servicio de las deudas señaladas en el inciso anterior comenzará 60 días después de la publicación de esta ley y se hará en las mismas condiciones y modalidades establecidas en el citado decreto Nº 725. Artículo 3º.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para condonar los intereses devengados a la fecha de publicación de la presente ley, del préstamo otorgado a la Asociación de Canalistas de Chincolco para la construcción de un embalse. " Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. El señor Jaramillo formuló indicación para intercalar, entre los términos "8 de febrero de 1968" y "se formularán", lo siguiente: "y después". La Mesa propuso que esta indicación se redactara en los siguientes términos: "con anterioridad al 8 de febrero de 1968 y hasta la fecha de la presente ley". Se produce un breve debate en el que intervienen, con la venia de la Sala, los señores Jaramillo, Cerda y Millas, acordándose, en definitiva, por unanimidad, facultar a la Mesa para que redactara la indicación en cuestión, en caso de ser aprobada, ateniéndose al debate producido. En consecuencia y puesto en votación el artículo único del proyecto conjuntamente con la indicación del señor Jaramillo, se aprobaron por asentimiento tácito. La Comisión de Hacienda formuló indicación para agregar un artículo 2º nuevo. Puesta en votación esta indicación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Correspondía ocuparse, en seguida, con un tiempo de hasta cinco minutos por Comité, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Insunza e informado por la Comisión de Gobierno Interior y por la de Hacienda, que establece que los cobros de derechos de pavimentación, correspondientes a obras que se hayan contratado antes del 8 de febrero de 1968, se formarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes hasta esa fecha. Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores Jaramillo, Palestro, Fuentes, don César; Acuña, Insunza, y por la vía de la interrupción el señor Tudela. Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Los cobros de derechos de pavimentación y soleras por las obras que se hayan contratado o se contraten en cualquiera fecha, se reformularán o formularán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la dictación de la ley N° 16. 742, de 8 de febrero de 1968. En el caso de los sitios eriazos el cobro se hará de acuerdo con el valor promedio del pago que resulte para cada metro lineal de frente en la calle donde se encuentren ubicados. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 536: a) Agrégase al artículo 4º el siguiente inciso: "La Comisión gozará de iguales exencionen tributarias y aduaneras que las que las leyes otorgan a las Municipalidades del país.”. b) Agrégase al artículo 12, a continuación de su inciso primero, el siguiente nuevo: "Las deudas a que se refiere el inciso anterior se reajustarán anualmente conforme a la variación del índice de salarios y sueldos determinado por la Dirección de Estadística y Censos para la provincia de Valparaíso. También se reajustará cada año el monto de las cuotas trimestrales, de manera que el servicio de la deuda reajustable se efectúe dentro del plazo fijado para el crédito originario.”.". Correspondía despachar, en general, a continuación, con un tiempo de hasta cinco minutos por Comité, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cademártori y Acevedo e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la movilización colectivo particular. Puesto en discusión general, usaron de la palabra los señores Cabello, Tavolari, Mosquera, Arnello y Cademártori; por la vía de la interrupción, los señores Palestro y Tudela, y con la venia de la Sala, los señores Cerda y Sepúlveda. Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación de varios señores Diputados se acordó, por asentimiento tácito, enviar el proyecto a Comisiones para 2º informe, hasta el día lunes 15 del presente, inclusive, y tratarlo, y despacharlo en particular, en la sesión ordinaria del día martes 16, en el evento de que figure en la Cuenta de esa sesión el informe de la Comisión de Hacienda, si procediere este último. Las indicaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 1° 1. Del señor Frías, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo....- El sueldo mínimo de los choferes de vehículos motorizados de la locomoción colectiva pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas, alcanzará hasta dos sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Este sueldo mínimo podrá integrarse en base a) 50% remuneración fija y b) 50% participación en la venta de boletos. " Artículo 3º 2.- Del señor Frías, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo....- Se establece un impuesto equivalente a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago por cada cinco mil boletos que se vendan a los empresarios de la movilización colectiva particular, fiscal o municipal, destinado a crear el Fondo General de Previsión de los Choferes de la movilización colectiva particular.”. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite reglamentario. Correspondía despachar en general, a continuación, con un tiempo de hasta 10 minutos por Comité, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello e informado por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15. 386. Puesto en discusión general, usó de la palabra la señora Lazo, quien solicitó que esta iniciativa se despachara sin debate, lo que por unanimidad así se acordó. En consecuencia, y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó omitir la lectura de las indicaciones presentadas y que son las siguientes: Artículo 1º 1.- De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el encabezamiento por el siguiente: "Artículo 1° Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 15. 386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16. 466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16. 464, por el siguiente:". 2.- De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en la letra d) del artículo 11 que se sustituye, la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre". 3.- De los señores Avendaño y Arnello, para suprimir la letra f) del artículo 11 que se sustituye. Artículos nuevos 4.- Del señor Klein, para agregar el siguiente: "Artículo....- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que para el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado, indicado por la resolución respectiva. Si el imponente es viudo el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior. " 5.- De los señores Cerda, Palza y Maira, para agregar el siguiente: "Artículo....- Los jefes de familia del departamento de Arica con residencia mínima de dos años, podrán efectuar importaciones de menaje de casa dos veces al año, siempre que cuyos valores CIF no exceda de 100 dólares, conforme a las franquicias contempladas en el artículo 2º de la ley Nº 14. 824.”. 6.- De la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente: "Artículo....- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10. 343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15. 386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad". Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10. 343, incluso sus modificaciones, se apicara también a los jubilados afectos a la ley Nº 10. 621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10. 621.”. 7. De la Comisión de Hacienda, para remplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre". Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite reglamentario, y en conformidad a los acuerdos de tramitación adoptados a su respecto por los Comités Parlamentarios, pasó a 2º informe de la Comisión de Hacienda hasta el día martes 16 del presente; la Sala deberá despacharlo en particular en la sesión ordinaria de ese día, con preferencia, siempre que figure en la cuenta de esa sesión el 2º informe de la Comisión de Hacienda. INCIDENTES A indicación del señor Valenzuela (Presidente accidental) y por unanimidad, se acordó que pasara a presidir parte de la Hora de Incidentes el señor Merino. En consecuencia, pasó a presidir la sesión el señor Merino. El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Recabarren, quien analizó los problemas que afectan a la producción de azufre nacional. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, se dirigiera oficio al señor Ministro de Minería, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener el envío a la consideración del Congreso Nacional de un proyecto de ley por medio del cual se aplique un impuesto al azufre importado, de tal suerte que se iguale su valor al costo del que se produce en Chile. En seguida, intervino el señor Iglesias, quien se refirió a la regularización del riego en la Hoya Hidrográfica del río Aconcagua. Solicito que, en su nombre, a lo que adhirieron el señor Scarella y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República, relacionadas con la regularización del riego en la hoya hidrográfica del río Aconcagua, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra, en primer término, el señor Tagle, quien analizó la situación por la que atraviesan los asentamientos campesinos de la comuna de Lampa, provincia de Santiago. En seguida, intervino el señor Tapia, quien abordó diversos problemas que afectan a la provincia de Chiloé. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran los siguientes oficios: A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Defensa Nacional, transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con el transporte de trabajadores desde la provincia de Chiloé a la de Magallanes, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado. A S. E. el Presidente de la República, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con el transporte de vehículos y productos desde el archipiélago de Chiloé al continente, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Finalmente, Su Señoría rindió homenaje al vecino y patriarca de Chonchi, provincia de Chiloé, don Antonio Andrade Pinto, con motivo de su reciente fallecimiento. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Ferreira y Klein y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, se enviara una nota de condolencia a la familia del señor Antonio Andrade Pinto. A continuación, usó de la palabra el señor Klein, quien se refirió al problema sanitario que afecta al Consultorio del Servicio Nacional de Salud de la ciudad de Puerto Varas, provincia de Llanquihue. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, relacionadas con el problema sanitario que afecta al Consultorio del Servicio Nacional de Salud de la ciudad de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Figueroa, quien, en primer término, rindió homenaje póstumo al señor Manuel Carrillo, Presidente de la Asociación Nacional de Pensionados del Servicio de Seguro Social. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario de los Partidos Comunista y Socialista, se dirigieran notas de condolencias a la familia del señor Manuel Carrillo y a la Asociación Nacional de Pensionados del Servicio de Seguro Social. En seguida, el señor Figueroa se refirió a una deuda que mantiene la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con el Servicio Médico Nacional de Empleados, por aportes de la Ley sobre Medicina Curativa. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República, relacionadas con la deuda de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por aportes de la Ley de Medicina Curativa, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Radical, al que el Comité Independiente había cedido su tiempo. Usó de la palabra, en primer término, el señor Ferreira, quien abordó diversas necesidades que afectan a la localidad de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de que se instale servicio de agua potable en la localidad de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado. Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se repare la techumbre del patio cubierto de la Escuela Superior Nº 3 del departamento de Quinchao, provincia de Chiloé. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se instale un teléfono público en la localidad de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de que se reparen los caminos del departamento de Quinchao, provincia de Chiloé, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con los problemas habitacionales de la localidad de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A los señores Ministros del Interior, de Agricultura y de Hacienda, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con las consecuencias de los últimos temporales que afectaron a la provincia de Chiloé, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado. A continuación, intervino el señor Ríos, don Héctor, quien se refirió a la situación funcionaría de los practicantes del Servicio Nacional de Salud. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron el señor Barahona y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radical, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, relacionadas con la situación funcionaría de los practicantes del Servicio Nacional de Salud, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Espinoza, don Gerardo, quien rindió homenaje al maestro, con motivo de conmemorarse el día nacional de los profesores. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Olave, Andrade y Solís, se transmitieran sus observaciones, relacionadas con el homenaje que rindiera Su Señoría al Maestro, a la Federación de Educadores de Chile, Sociedad Nacional de Profesores, Unión de Profesores de Chile y a la Asociación de Profesores de la Enseñanza Técnica e Industrial. En seguida, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Andrade, quien rindió homenaje a los jóvenes que participan en la Marcha de Protesta en contra del régimen capitalista. Durante el transcurso de la sesión, la Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" a los señores Phillips, Cerda, Momberg, Giannini y Olivares (una vez), señores Cademártori y Vergara (dos veces) y señor Palestro (tres veces). PETICIONES DE OFICIOS En conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: Del señor Cabello, al señor Ministro de Tierras y Colonización, a objeto de que se dé cumplimiento a la Ley Nº 16. 283, la que autoriza al Presidente de la República transferir los terrenos ubicados adyacentes al camino "Paso Ancho", en la provincia de Talca. Del señor Garcés: Al señor Ministro de Educación, a fin de crear cursos vespertinos en el Liceo de Curicó, y además la posible construcción de un edificio para una escuela, en los sectores rurales de Curicó; Al señor Ministro de Agricultura, acerca de la posibilidad de entregar el Asentamiento San Cristóbal de Teno, 70 metros de cañería plástica; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la posibilidad de venta de terrenos para el Club Deportivo Barrio Colón de Curicó; Al señor Ministro de Salud Pública, referente a la contratación de personal para el Hospital de Teno. Del señor Iglesias: Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que informe sobre el cumplimiento de leyes de trabajo, horarios, condiciones de seguridad en que están trabajando los obreros y pirquineros de la Mina Caracoles del departamento de Los Andes, comuna de Rinconada; Al señor Ministro de Minería, en los mismos términos; Al señor Ministro de Salud Pública, en los mismos términos; Del señor Insunza, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que se instalen en la población El Manzano de la comuna de Las Cabras, provincia de O'Higgins, alumbrado público, construcción de una noria con estanque elevado. Del señor Recabarren, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo al normal abastecimiento de agua potable, a la ciudad de Tocopilla. Del señor Rodríguez: Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se solucionen diversas necesidades de la Escuela Superior Nº 30 de Talca; Al mismo señor Ministro, a objeto de que se cree en el Instituto Comercial Nocturno de Talca, la especialidad de "Agentes Comerciales y Viajantes"; Al mismo señor Ministro, relacionado con la posibilidad de que se autorice a diversos alumnos de la Escuela Industrial de Talca para rendir exámenes, por segunda vez. Del señor Scarella, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que tenga a bien estudiar la construcción de un paso bajonivel para el camino La Constancia y uno sobrenivel para la carretera Internacional, en la comuna de Quillota. Del señor Solís, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, acerca de la instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado en la población Villa Esperanza, de la comuna de Collipulli. Del señor Stark, a S. E. el Presidente de la República, relacionado con la necesidad de mejorar las rentas del Magisterio y sus derechos previsionales. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 22 horas v 7 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 411.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal. (Boletín Nº 10. 857 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. '. 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00412. Santiago, 12 de septiembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. (Boletín Nº 10. 974 de la Honorable Cámara de Diputados) . Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduerdo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra. " 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1075.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Por Oficio Nº 101, de 19 de agosto del año en curso, esa Honorable Corporación ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que grava a las empresas envasadoras de aguas minerales con un impuesto de 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la Municipalidad donde existe la fuente de agua mineral y autorizar al Banco del Estado de Chile para otorgar a cada una de las Municipalidades beneficiadas por el impuesto establecido en esta ley, un empréstito de hasta Eº 300. 000. Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley: Artículos 1° y 2ºPara suprimirlos. El Supremo Gobierno desaprueba la creación de impuestos con destine especial los cuales no permiten una distribución justa de los ingresos fiscales de acuerdo a las necesidades que requieren una solución más inmediata en el ámbito nacional. Por otra parte, como el tributo que se pretende crear es trasladable, deberá ser soportado por todos los consumidores del país los cuales en gran medida no gozarán de los beneficios que se persiguen con la destinación de los recursos mencionados. Sin perjuicio de las consideraciones anteriores. debo hacer presente a esa Honorable Corporación que en cuanto a su aplicabilidad, no está claro si el nuevo impuesto gravaría a todas las aguas minerales o sólo a las exentas a que se refiere el inciso segundo de la actual letra k) del Artículo 4º de la Ley Nº 12. 120, como tampoco está claro la oportunidad en que se haría efectivo el tributo ya que se señala como sujeto pasivo a las empresas envasadoras en circunstancias que del texto del artículo se infiere que lo que se gravaría sería la primera transferencia incluyendo la que se efectúe a granel. Al mismo tiempo, de acuerdo a la redacción del artículo, el Servicio de Impuestos Internos no tendría competencia sobre la fiscalización del referido tributo toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica y en el Código Tributario sólo le corresponde controlar los impuestos internos en que tenga interés el Fisco. El artículo 2º se suprime al quedar los empréstitos sin el financiamiento adecuado para el servicio de los mismos. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....- Interprétase la disposición contenida en el artículo 2°, letra d) del D. F. L. Nº 266, publicado en el Diario Oficial del 6 de abril de 1960, en el sentido de que la exención tributaria que beneficia a las reparaciones de barcos pesqueros, es del impuesto de compraventas a que se refiere el Título I de la Ley 12. 120 y no del tributo de cifra de negocios, actual Impuesto a los Servicios, contenido en el Título II de dicha Ley. Esta exención beneficiará a todos los contratos de reparación de barcos pesqueros celebrados desde el día 6 de abril de 1960, fecha de vigencia del D. F. L. Nº 266. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 266 de 1960, sobre exenciones a la industria pesquera, dispuso entre otras franquicias, que la reparación de barcos pesqueros estará exenta del impuesto de cifras de negocios. Sin embargo, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial, del mencionado texto legal, entró en vigencia el D. F. L. Nº 249, que estableció que las reparaciones de las cosas corporales muebles, pagarían el impuesto a las compraventas y no cifra de negocios. De esta manera la exención que otorgaba el D. F. L. Nº 266 quedó en la práctica sin aplicación, pues por tratarse de una exención tributaria, sólo cabe una interpretación restrictiva y no puede, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos recurrir" al espíritu de la legislación. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....- Para agregar al N° 15 del artículo 17 de la Ley de la Renta, suprimiendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "como asimismo las regalías de cualquiera naturaleza que se otorguen a los obreros y empleados agrícolas, siempre que éstas no se paguen en dinero". De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de la Renta, de las diversas regalías que los Empleadores Agrícolas otorguen a los obreros y empleados agrícolas, consistentes en tierra para siembras, cerco de las casas, talajes para animales, leña, pan, leche, etc. , sólo alguna de ellas pueden constituir renta; pero la gran mayoría de ellas constituirían renta y deberían sumarse al dinero recibido, para los efectos de aplicar el impuesto de Segunda Categoría, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 36. Todo ello, por cuanto serían asignaciones que aumentan la remuneración pagada por servicios personales. No escapará al elevado criterio de esa Honorable Cámara que lo anteriormente expuesto podría ocasionar graves problemas, tanto para los obreros y empleados agrícolas que en la mayoría de los casos quedarían afectos al impuesto de Segunda Categoría, como para los patrones o empleadores, por tratarse de un impuesto sujeto a retención y ser ellos responsables del pago del tributo. Por las razones antes expresadas, se ha estimado conveniente proponer a V. E. el texto de esta modificación legal. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1º de la Ley Nº 12. 061, modificado por el artículo 12 de la Ley Nº 17. 182: "Se declara que la derogación de las exenciones al Impuesto Global Complementario establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 17. 073, no ha afectado ni afecta a la liberación de dicho impuesto otorgada en conformidad a la presente ley". Esta disposición tiene por objeto complementar el proyecto ya aprobado en la Ley Nº 17. 182, en el sentido que los funcionarios de la Fundación Rockefeller continúen gozando sin interrupción, de la exención del impuesto global complementario, otorgada por la Ley N° 12. 061, ya que la Ley Nº 17. 073, derogó todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario, con las salvedades que la propia ley indica, entre las cuales no se contempló la otorgada por la citada Ley Nº 12. 061. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la Ley Nº 12. 120 sobre Impuestos a las Compraventas y Otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, publicada en el Diario Oficial de 29 de abril de 1966 y sus modificaciones posteriores: a) Agrégase al final del inciso 49, la siguiente frase final en punto seguido: "Las Municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la Cédula de Rol Único Tributario, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo". b) Agrégase el siguiente inciso quinto: "Facúltase al Director de Impuestos Internos para disponer la modificación o eliminación del Registro establecido en el presente artículo cuando, a su juicio exclusivo, estime que tal Registro sea innecesario en razón del Sistema de Rol Único Tributario". a) Este veto tiene por objeto reemplazar la obligación que pesa sobre las Municipalidades de exigir la exhibición previa del certificado de inscripción en los registros respectivos, llamado comúnmente Padrón de Compraventas, por la de exhibir la Cédula de Rol Unico Tributario, en los trámites de obtención de patentes o permisos, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos resuelva eliminar el Registro establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 12. 120, actualmente existente. En esta forma, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo, podrán obtener patentes o permisos, sin necesidad de cumplir con una obligación que quedaría suprimida, guardándose la debida concordancia entre las disposiciones legales respectivas, y b) Tiene por objeto permitir al Director de Impuestos Internos, eliminar el Registro de Compraventa que actualmente mantiene el Servicio por imposición del artículo 37 de la Ley Nº 12. 120, en razón de que con la creación y plena aplicación del Sistema de Rol Unico Tributario, la mantención de tal Registro no se justifica. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, publicado el 15 de febrero de 1969 Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario: a) Sustitúyese la segunda parte del artículo 5º, que comienza con las palabras "Tratándose de agencias....", por lo siguiente : "El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario". b) Sustitúyese el inciso 2º del artículo 18, por el siguiente: "Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas". Este veto tiene por objeto modificar algunas disposiciones del Reglamento de Rol Unico Tributario, contenido en el D. F. L. Nº 3, de 1969, con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de Rol Unico Tributario. La letra a) permite al Director de Impuestos Internos prorrogar la vigencia de los comprobantes provisorios de petición de Cédulas RUT, en razón de que el proceso de confección y distribución de las Cédulas se ha visto dificultado por el crecido número de peticiones recibidas por Impuestos Internos y la capacidad del Servicio de Correos para distribuirlas. De este modo el Director podrá establecer la oportunidad en que dichos comprobantes provisorios dejarán de tener validez por encontrarse completado el proceso de distribución de las Cédulas definitivas, lo que evita dificultades en las actividades y negocios de los contribuyentes. La letra b), al igual que la norma primera, permite al Director establecer la fecha desde la cual se hará exigible la Cédula RUT, respecto de las instituciones. Dado al gran volumen de personas que quedan comprendidas en esta exigencia, se desea hacerla efectiva en forma paulatina y en la medida en que el Servicio pueda enrolar a los interesados, a fin de que dispongan de las Cédulas respectivas, y no tengan entorpecimiento en sus pagos, lo que requiere dar al Director esta facultad de poder establecer la fecha en que entrarán en vigor las obligaciones mencionadas en el Reglamento, respecto de las instituciones y personas mencionadas. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 17. 025, a contar de la fecha de su vigencia. Declárase que la supresión de la reajustabilidad de los intereses a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 17. 025 sólo se aplica a los devengados con posterioridad a la vigencia de dicho precepto. Decláranse, asimismo, válidos y eficaces los pagos de intereses calculados de conformidad con el artículo 2º de la ley número 17. 025, efectuados en el período comprendido entre la vigencia de la ley número 17. 025 y la de la presente ley. La ley Nº 17. 025, de 1968, que legisla sobre "Reajustabilidad de los Créditos Otorgados para Compra de Maquinaria Agrícola", tuvo como finalidad primordial limitar la reajustabilidad de los préstamos otorgados para esta clase de implementos hasta un 300% de su monto original, sin alterar el régimen instituido en el artículo 20 del D. F. L. 211, de 1960, reglamentario de la Corporación de Fomento de la Producción. Sin embargo, en su artículo 2", que fue agregado en su segundo trámite constitucional, la citada ley dispone: "Los intereses y multas a que están afectos los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción no están afectos a reajustabilidad de ninguna naturaleza". Con la interpretación dada a este precepto, incluso por la Contraloría General de la República, se altera el sistema establecido en la ya citada disposición contenida en el artículo 20 del D. F. L. 211, de 1960, que radica esencialmente en la condición reajustable del préstamo. Y ello es así, por cuanto se ha considerado por el Organismo Contralor que los intereses deben calcularse sobre el monto numérico original del préstamo, sin considerar su reajuste. Esta interpretación causa evidentes perjuicios a la Corporación de Fomento de la Producción por cuanto la llevará a un desfinanciamiento que deberá suplir con sus propios recursos, ya que la recuperación de los préstamos se hará, en el hecho, con un interés bajísimo, sin considerar que los intereses son frutos civiles que deben estar en relación con el capital reajustado. En atención a que en el lapso comprendido entre la vigencia del artículo 2° de la ley Nº 17. 025 y la fecha en que comience a regir la nueva ley que lo derogue, la Corporación dejará de percibir por concepto de reajuste de intereses una suma de bastante consideración, se ha estimado conveniente que la ley derogatoria rija retroactivamente a contar de la fecha de vigencia de la disposición legal que habrá de derogarse. Por otra parte, se ha entendido que el citado precepto legal rige solamente respecto de los intereses que se devenguen a contar desde su vigencia y, por consiguiente, que los devengados con anterioridad a esa fecha deben calcularse de acuerdo con el sistema de reajustabilidad pactado en el respectivo contrato de mutuo. Conforme a dicho criterio, la Corporación de Fomento ha estado aplicando el referido precepto, pero se hace necesario sancionarlo legalmente a fin de que no queden dudas sobre su correcta aplicabilidad, y ello es la razón de ser del inciso del presente artículo que se propone. Finalmente, cabe manifestar a esa Honorable Corporación que como a la ley derogatoria se le da efecto retroactivo, resultará que habrán sido insuficientes los pagos de intereses efectuados por los prestatarios en el período comprendido entre la vigencia de la ley Nº 17. 025 y de la ley derogatoria de su artículo 2º, lo que acarreará trastornos no sólo para la Corporación, sino también para los deudores, que es conveniente evitar. Para ello y, al mismo tiempo, con el objeto de evitar conflictos de interpretación en cuanto a si la supresión de la reajustabilidad que dispone dicho precepto se aplica o no a los intereses devengados con anterioridad a su vigencia, se estima necesario que la ley derogatoria, además de precisar el alcance y sentido del precepto que deroga, dé expresamente validez a los pagos de intereses que sin reajustes hayan efectuado los deudores de la Institución. Por ello, se propone el inciso tercero en el articulado. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. " 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1055.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1. 002, de 2 de septiembre en curso, el Ejecutivo vetó el proyecto de ley aprobado por ese Honorable Congreso Nacional que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar las especies de uso personal, menaje y un automóvil. En dicho veto se propone agregar un artículo nuevo del siguiente tenor: "Artículo....- Las mercaderías que se incluyan a partir del 1° de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13. 039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las aduanas por aplicación del artículo 29 de la ley número 14. 824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera". En atención a que representantes de las diferentes actividades de Arica han solicitado al Gobierno estudiar otras alternativas para resolver la situación a que el referido veto se refiere, el Ejecutivo no ha tenido inconveniente en efectuar un nuevo estudio sobre la materia para resolver en definitiva si se insiste en la disposición legal propuesta o en otra que la sustituya. Por lo tanto, agradeceré a V. E. se sirva considerar retirado del oficio Nº 1. 002, de 2 de septiembre en curso, exclusivamente el artículo antes transcrito, cuya agregación se había solicitado. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. " 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1039.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 773, de 18 de julio de 1969, al proyecto de ley de gracia de don Godfrey John Stevens, comunicado por oficio número 15 de la Honorable Cámara de Diputados. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. " 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1047.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1. 006, de 16 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de don Hermigio Escobar Díaz, comunicado por ofició Nº 2. 293, de la Honorable Cámara de Diputados. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. " 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6777.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en Santiago, el 18 de octubre de 1968. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 122, de fecha 27 de agosto de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6776.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la cooperación en los usos pacíficos de la energía atómica, suscrito en Santiago, el 18 de noviembre de 1968. Lo que tengo a honra decir a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 66, de fecha 29 de julio de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6774.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Montevideo, el 26 de julio de 1969. Lo que tengo a honra decir a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 70, de fecha 30 de julio de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6775.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Bélgica, suscrito en Santiago, con fecha 24 de junio de 1969. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 146, de fecha 4 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6778.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que declara que Huépil es la cabecera de la comuna de Tucapel, departamento de Yungay, provincia de Ñuble. Lo que tengo a honra decir a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 161, de fecha 10 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6701.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las enmiendas que esa Honorable Cámara introdujo al proyecto que modifica la ley Nº 14. 140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado para adquirir viviendas. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 133, de fecha 2 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2952.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo único de la ley Nº 8,186, que el cálculo de la pensión de jubilación que dicha ley concede debe efectuarse tomando en consideración el sueldo íntegro con que se ordena equipararla, más las asignaciones correspondientes a quinquenios cumplidos por el beneficiario, aplicándosele también lo dispuesto en el artículo 117 de la ley Nº 16. 840, con excepción de lo dispuesto en su inciso final. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.”. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. " 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2951.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócese, por gracia, al ex Soldado 1° de Ejército señor Juan Ramón Figueroa Miranda, el derecho a que se le otorgue una pensión de retiro por los servicios efectivos prestados durante 9 años, 6 meses y 9 días, en el Ejército, y durante 3 años, 7 meses y 15 días, en el Cuerpo de Carabineros de Chile, y que totalizan 13 años, 1 mes y 24 días. Esta pensión se liquidará a razón de un treinta avo del sueldo y demás remuneraciones de que goce un Soldado 1° de Ejército en servicio activo, por cada año completo de los referidos servicios y se regirá por las normas sobre retiro y montepío contenidas en el D. F. L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968, vigentes para el personal de la Defensa Nacional. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.”. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. " 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2953.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócese, por gracia, a la señora María Isabel Gabler viuda de Fox, el derecho a percibir una pensión de montepío liquidada en la forma dispuesta por el artículo 199 del D. F. L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sin efecto retroactivo, en su carácter de asignataria del ex Teniente de Ejército señor Carlos Fox, muerto en acto de servicio en el accidente de aviación ocurrido el 8 de septiembre de 1928. El mayor gasto que importe el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.”. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. " 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2954.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese, por gracia, a la señora Gladys Carretón Alzérreca, el derecho de formular ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la declaración de aumento de renta a que tuvo derecho su cónyuge don Luis Malaquías Concha Larrondo y a que se refiere el inciso primero del artículo 116 de la ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968, como si lo hubiere hecho él mismo a la fecha de la dictación de la ley mencionada, debiendo completar las imposiciones en la forma como la referida disposición lo señala. Las imposiciones correspondientes podrán pagarse por la viuda de don Luis Malaquías Concha Larrondo en la forma como se establece en el inciso tercero del mismo artículo, debiendo ella firmar el correspondiente pagaré, como se estatuye en el inciso cuarto del mismo precepto legal. El montepío de la señora Gladys Carretón Alzérreca viuda de don Luis Malaquías Concha Larrondo y de sus hijos menores Jorge Alejandro y Eduardo Arturo Concha Garretón se determinará de acuerdo con la renta que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores.”. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. " 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2955.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Tránsito del Carmen Contreras Vargas, una pensión mensual equivalente a un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.”. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza,. Daniel Egas Matamala. " 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2956. Santiago, 10 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Rómulo Belmar Artigas, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.”. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. " 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2957.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Con motivo de la solicitud, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Ana Estela Cortés Flores, 10 años, 6 meses y 6 días, servidos en la Educación Pública, entre el 24 de marzo de 1958 y el 30 de septiembre de 1968, como desempeñando efectivamente funciones de dentista, para todos los efectos legales y reglamentarios relativos a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley Nº 15. 076. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.”. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. " 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6759.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haberse legislado al respecto, el proyecto de ley que destina recursos para terminar la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 109, de fecha 4 de agosto de 1965. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6792.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece la tabla aplicable a la revalorización de pensiones de la ley número 17. 147, con la excepción del artículo 3º, que la ha rechazado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 22.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6793.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que amplía los Registros de Matrículas y Permisos de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, establecidos en la ley Nº 16. 724, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1°Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16. 724: "Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.”.". A continuación, ha consultado, como artículo 2º, el siguiente, nuevo: "Artículo 2º.- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberán otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16. 724 contemplará las normas correspondientes. La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile. La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo.”. Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 39, reemplazado por el siguiente: "Artículo 3°.- Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16. 724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14. 972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado. En caso de reincidencia, estas multas se duplicarán.”. En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 4°: "Artículo 4º.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones.”. Lo que tengo a honra decir a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 174, de fecha 10 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 23.- OFICIO DFX SENADO "Nº 6761. Santiago, 15 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza la rectificación de nombres en las partidas de nacimiento, y que esa Honorable Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 148, de fecha 4 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6760.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que fija normas para la protección del patrimonio cultural del país, que esa Honorable Cámara ha rechazado, y que consiste en sustituir el inciso primero de su artículo 25. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 173, de fecha 10 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a US.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. " 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1676.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Por oficios Nºs 734 y 743, ambos de fecha 24 de julio último y dirigidos a S. E. el Presidente de la República, V. E. tuvo a bien dar a conocer la petición de los Honorables Diputados señores Raúl Barrionuevo B. , Manuel Magalhaes M. , Sergio Merino J. , Mario Torres P. y Marino Penna M. , quienes solicitan diversas medidas en beneficio de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía, entre otras algunas que dicen relación con la CORFO. Al respecto, la Corporación de Fomento de la Producción informa a esta Secretaría de Estado lo siguiente: Instalación industria automotriz. La Comisión respectiva dispondrá de un complemento del proyecto presentado por la General Motors de Chile para resolver, en definitiva y al más breve plazo, sobre la realización de una iniciativa de esta naturaleza en la zona. Traslado implementos. Ya han sido llevadas a la zona cinco máquinas perforadoras debidamente equipadas y sus bombas para accionar los pozos. Condonación reajustes deudas. La institución no puede condonar reajustes de ninguna naturaleza, ya que su estatuto orgánico no se lo permite, y en cuanto a una consolidación, ella no podría ser de carácter general, debiendo estudiarse cada caso en particular. Planta deshidratadora de cebollas Copiapó. De acuerdo con los antecedentes que se tienen, es inconveniente establecer plantas deshidratadoras de cebollas, incluso en la Zona Central, tanto por efecto de la falta de variedades aptas para este propósito, como asimismo, por ser un rubro orientado a dar una utilización a aquellos saldos que por una contingencia de sobreproducción no pueden ser comercializados al estado fresco. Los altos costos de elaboración y los bajos precios obtenidos por el producto, hacen de este rubro un negocio de dudosa factibilidad. Agradeceré a V. E. quiera tener a bien poner lo anterior en conocimiento de los Honorables Diputados nombrados precedentemente. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra.”. 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 125. Santiago, 12 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio Nº 1. 327, de 23 de agosto del año en curso, que V. E. ha tenido a bien remitir a este Ministerio a petición del Honorable Diputado señor Juan Valdés Rodríguez, y en el cual solicita se destinen fondos para que el Cuerpo de Bomberos de la comuna de Empedrado, provincia de Maule, adquiera un bien raíz destinado al funcionamiento de esa institución. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y del Honorable parlamentario mencionado, que este Ministerio carece de fondos presupuestarios que puedan ser destinados para los fines solicitados. La construcción de Cuarteles para los Cuerpos de Bomberos está a cargo de la Dirección de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Patricio Rojas Saavedra. " 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2032.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta a su oficio de la referencia, puedo informar a Ud. , que la Corporación de Fomento de la Producción tomó el acuerdo de bonificar por una vez el riego mecánico de la provincia de Atacama, por cuya motivo esta petición estaría cumplida. En cuanto a la extensión de la electrificación desde Vallenar hasta El Alto del Carmen, la Empresa Nacional de Electricidad, por oficio Nº 8. 708, de 29 de agosto ppdo. , ha informado que este proyecto se está estudiando, y se podrá promover su ejecución aprovechando el financiamiento que permitirá el crédito del BID para electrificación rural. Saluda atentamente a Ud.(Fdo.): Carlos Figueroa Serrano. " 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2033.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. Me es grato dar respuesta a su oficio de la referencia, en el que solicita información acerca del Terminal de Carne en el Matadero Lo Valledor y de la creación de la Empresa Nacional de Frigoríficos (ENAFRI). Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio número 17. 766, de 1° de septiembre en curso, ha informado que se está realizando un estudio acerca de los Mataderos en el Gran Santiago y el abastecimiento de carnes para este centro. La investigación tiene por objeto determinar el posible uso que tendría el "Matadero Lo Valledor", tanto como matadero propiamente tal, terminal de carnes para los excedentes por la Red de Mataderos de CORFO y/o como industrializador de subproductos de matadero. Se han celebrado conversaciones con la I. Municipalidad de Santiago, frente a la posible compra del inmueble por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, dependiendo ésta de los informes y de los resultados que entregue el estudio de factibilidad que se está practicando, el cual se terminará dentro del plazo de un mes. En lo que se refiere a la creación de la Empresa Nacional de Frigoríficos S. A. (ENAFRI), podemos informar a Ud. que por el decreto Nº 1. 904, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1968, se autorizó la existencia legal de dicha Sociedad. Finalmente, quiero hacer presente a Ud. que por oficios Nºs 14. 891 y 16. 218, del 25 de julio y 12 de agosto del presente año, respectivamente, la Corporación de Fomento de la Producción informó en detalle acerca de estos mismos temas al Jefe de Informaciones de esa Honorable Cámara de Diputados. Saluda atentamente a Ud.(Fdo.): Carlos Figueroa Serrano.”. 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23950.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de la referencia, enviado por esa Honorable Corporación, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Leopoldo Ortega Rodríguez, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares ha instruido a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que a través de su zonal se aborde la terminación de la Escuela Nº 13 de Puyuhuapi, provincia de Aisén. Saluda muy atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez.”. 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23951.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de la referencia, que dice relación con las diversas necesidades que afectan a la Escuela Consolidada de Buin, cúmpleme manifestar a US. que por decreto Nº 4. 550, del 14 de mayo del año en curso, totalmente tramitado, conforme a las necesidades del Servicio y a la petición de la propia Escuela, antes mencionada, la Dirección de Educación Primaria y Normal destinó 74 nuevas horas de clases para dicho plantel, creando un primer y segundo año de Enseñanza Media. Saluda muy atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez.”. 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23952.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de la referencia, relacionado con la petición formulada por los señores Diputados don Luis Tejeda Oliva, Mario Sharpe Carte, Bernardo Leighton Guzmán, Mario Ríos Santander, Pedro Stark Troncoso y la señora Diputada doña Carmen Lazo Carrera, cúmpleme manifestar a US. , en lo referente a construcción, que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones de Edificaciones Escolares ha indicado al Departamento Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que incluya en su próximo Plan de Trabajo la ampliación de la Escuela Nº 3 de Negrete, provincia de BíoBío, según su prioridad. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez.”. 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23953.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta a su oficio Nº 894, de 4 de agosto de 1969, a petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, acerca de la posibilidad de retransmitir programas de televisión en la provincia de Curicó, manifiesto a US. que, siguiendo el desarrollo de los planes de instalación de la Red Nacional de Televisión, en los próximos diez primeros días de septiembre el transmisor provisorio instalado en Talca será reemplazado por el definitivo, de mayor potencia. Esperamos que ello redunde en una ligera mejor recepción en Curicó. Sin embargo, el departamento de Curicó, incluyendo las ciudades de Curicó, Romeral y Teno será servido por televisión en manera óptima, desde el transmisor que esta Empresa comenzará a instalar próximamente en San Fernando. Allí se ubicará un transmisor de 2 kw. en Canal 3, que servirá las provincias de O'Higgins, Colchagua y Curicó. Es todo cuanto puedo manifestar a US. sobre la materia consultada por el Honorable Diputado señor Garcés. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez.”. 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23954. Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 839, de 29 de julio ppdo. , a petición del Honorable Diputado don Manuel Magalhaes Medling, en orden a que se dé solución a problemas educacionales que existen en la provincia de Atacama, manifiesto a US. , en lo que se refiere a los locales escolares, que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes. Por otra parte, tengo el agrado de informar a US. que se encuentran contempladas en el plan del año 1969, a cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, las siguientes escuelas : -Escuela Nº 5 de Copiapó. -Escuelas Nºs 9 y 10 de Caldera. -Escuela Básica Nº 8 de Chañaral. -Escuela sin número de Freirina. -Escuela Nº 36 Los Canales, Vallenar, en el Plan Tentativo, año 1969, del Subdepartamento de Construcción con aporte comunitario de la Sociedad. Dos escuelas en Copiapó (Tierra Amarilla Norte y Tierra Amarilla Sur). Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez.”. 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23955. Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 835, de 29 de julio ppdo. , a petición del H. Diputado don Antonio Tavolari Vásquez y, en lo que respecta a la reposición del Liceo Fiscal de Limache, cúmpleme expresar a US. que esta obra se encuentra consultada como programa extraordinario de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares. En cuanto a los otros puntos de su petición, tan pronto como se reciban los informes que se han solicitado de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Educación Secundaria, tendré mucho agrado en comunicárselo. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23956.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 819, de 28 de julio ppdo. , a petición del H. Diputado don Carlos Andrade Vera, relacionado con el problema presupuestario de la sede en Valparaíso de la Universidad de Chile, cúmpleme expresar a US. que el suscrito informó a los señores Parlamentarios, en la sesión especial del 30 de julio de esa Honorable Corporación. En mi exposición de esa oportunidad hice un análisis de la situación universitaria en general y, en forma especial, de la Facultad de Valparaíso dependiente de la Universidad de Chile. Es todo cuanto puedo manifestar a US. sobre la materia. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23958.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 747, de 25 de julio ppdo. a petición de los Honorables Diputados señores Alberto Jaramillo B. , Lautaro Vergara O. , Hugo Alamos V. y la señora Diputada doña Blanca Retamal C, en orden a que se estudie la creación de cursos técnicos universitarios en la ciudad de Chillán, cúmpleme manifestar a US. que previo estudio de la materia se ha establecido que hay un déficit de recursos humanos, financieros y de equipamiento comunitario para atender las carreras que ya existen. De ahí que se ha estimado recomendar la consolidación de las universidades ya existentes antes que intentar nuevas creaciones. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23957.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 815, de 31 de julio ppdo. , por medio del cual se solicita la suplementación de Eº 5. 000. 000 al presupuesto de la Universidad de Chile para solucionar el problema económico del Colegio Regional Universitario de Temuco, se ha conversado con el Vicerrector de ese Centro y se ha iniciado un estudio de la situación. Una vez que se establezca la exacta magnitud del problema este Ministerio tomará las medidas necesarias para lograr su solución. Es todo cuanto puedo manifestar a US. sobre la materia. Saluda atentamente a U. S.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23959.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención al oficio de la referencia, que dice relación con la petición formulada por el H. Diputado D. Baldemar Carrasco Muñoz, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener que se cree el Internado de la Escuela Nº 16, de Puerto Bonito, departamento de Aisén, cumplo con informar a US. que el decreto de creación del Internado antes mencionado, se encuentra en trámite. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23960.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 645, a pedido del H. Diputado señor Gabriel de la Fuente, en que solicita se dote de mobiliario a la Escuela Nº 18 de Renaico, he solicitado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales un informe, y me han manifestado que a dicha Escuela se le enviaron 23 juegos bipersonales Nº 1 y 23 juegos Nº 3 quedando pendiente la entrega de 46 juegos bipersonales Nº 2. Respecto a que el mobiliario destinado a la Escuela de Renaico fuera entregado al Instituto Comercial, no es efectivo, por cuanto obra en poder de dicha Sociedad la guía de Recepción firmada por el Director por los 46 juegos consignados. Es cuanto puedo informar sobre el particular. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23961.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio 621 de fecha 16 de julio del presente año, que dice relación con la materia del rubro y con la petición formulada por el H. Diputado D. Baldemar Carrasco Muñoz, cumplo con informar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal ha manifestado que se encuentra en trámite la creación del Internado para la Escuela Nº 2 de Puerto Guadal. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23962.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 496, de 3 de julio de 1969, a petición del H. Diputado D. Cipriano Pontigo Urrutia, en orden a que se adopten las medidas tendientes a designar Director y dos auxiliares de servicio en la Escuela Nº 1 de Combarbalá, provincia de Coquimbo, manifiesto a US. que dicho cargo ha sido llamado a concurso, por lo cual se espera designar al Director a la brevedad, previo estudio de los antecedentes de los postulantes. En cuanto a la designación de los Auxiliares, lamento manifestar a US. que, debido a las restricciones del Ministerio de Hacienda, no es posible, en el presente año, ocupar las vacantes producidas, ni crear nuevas plazas. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23963.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta a su oficio de la referencia de 30 de junio del año en curso, a petición del H. Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, que solicita solución al problema que afecta a los profesores primarios que desempeñan actualmente sus funciones en la provincia de Coquimbo, me permito informar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal me ha comunicado que al caducar los respectivos contratos de trabajos es imposible que sigan percibiendo renta. En consecuencia, los interesados pueden postular a algún interinato directamente en la Dirección Provincial de Educación de La Serena. Es todo cuanto puedo informar a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23964. Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención a su oficio del rubro de fecha 25 de junio ppdo. , a solicitud del H. Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, quien requiere de esta Secretaría de Estado, se adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de la Escuela de Rehabilitación Mental de La Serena, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se me ha informado que ya se ha incluido la construcción de la citada escuela en un próximo Plan de Trabajo de Construcciones, para la Provincia de Coquimbo. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23965. Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención al oficio 362 de 24 de junio de 1969, que dice relación con la solicitud presentada por el H. Diputado don Carlos Garcés Fernández quien solicita la construcción de la segunda etapa de la Escuela ubicada en la localidad de Lontué y la edificación de locales destinados al funcionamiento de escuelas en las localidades de las Liras y Calabozo, de la provincia de Curicó, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares me ha informado que se harán los estudios necesarios para incluir la construcción de estas Escuelas, en una próxima programación, según su prioridad. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23966. Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta al Oficio del rubro, relacionado con la petición formulada por el H. Diputado D. Orlando Millas Correa, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares ha manifestado que la Escuela N° 44 de Lo Espejo se programó a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en el Plan Extraordinario, con una capacidad de 720 alumnos en un turno, fue terminada y entregada al servicio educacional en el año 1966. Respecto a la Escuela Nº 34 de Lo Espejo se programará su reposición por no estar en condiciones adecuadas para su funcionamiento. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23967.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En atención al oficio Nº 189, de 17 de junio del presente año, a petición del H. Diputado D. Alberto Jaramillo Bórquez, referente a las medidas para facilitar al profesorado el perfeccionamiento que exige la Reforma Educacional, cúmpleme expresar a US. lo siguiente: La divulgación pedagógica es una actividad de perfeccionamiento, necesaria de ser realizada intensivamente en la etapa actual de la puesta en marcha de la Reform Educacional. De conformidad con las disposiciones del Art. 262 del D. F. L. Nº 338, de 1960, corresponde a la Superintendencia de Educación Pública coordinar, con la colaboración de las Direcciones de Educación, las actividades de perfeccionamiento del personal del Ministerio de Educación. En esta colaboración debe incluirse ahora la del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, creado por Ley 16. 617, Art. 50. Sobre las bases de las proposiciones que formula la Superintendencia, este Ministerio puede disponer la realización de actividades de perfeccionamiento, a las cuales está obligado a concurrir el personal. Esta obligatoriedad señala, como premisa, la realización del perfeccionamiento durante la jornada de trabajo del personal. La Dirección de Educación Primaria y Normal a través de sus Oficinas Técnicas, ha programado actividades, intensivas y permanentes, encaminadas a entregar al profesorado nacional las materias que le permitan un mejor desempeño profesional, teniendo en consideración las exigencias de perfeccionamiento impuestas por la Reforma Educacional en vigencia. Justamente, para permitir la participación masiva del profesorado, se ha instruido a los Directores Provinciales, Departamentales y Locales de Educación y a los Directores de las Escuelas, en el sentido de organizar sus respectivas jurisdicciones en forma que, sin alterar las disposiciones reglamentarias que regulan el funcionamiento de las Escuelas, se asegure la efectividad de las realizaciones, que se practican en las jornadas planeadas en esa programación. Dicha Dirección no ha conocido, oficialmente, reacciones negativas de parte de funcionarios de su dependencia. Con satisfacción puede expresar que el profesorado, ávido de mejorar su standard profesional, ha participado con el entusiasmo que el Servicio esperaba. En cuanto a la Dirección de Educación Profesional ese Servicio, de consuno con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, ha realizado diversos cursos de perfeccionamiento, de acuerdo con el detalle que se acompaña. En lo que respecta a la concurrencia del profesorado en servicio, tanto la Dirección de Educación Profesional, como la de Secundaria, oficia de inmediato a cada Director de establecimiento con el objeto de dar las facilidades del caso a los profesores participantes, de acuerdo a las normas legales vigentes. Por otra parte, la Dirección de Educación Profesional ha programado para el año 1970, 74 cursos para atender 1. 780 profesores. Finalmente, debo hacer presente a US. que las sugerencias del H. Diputado señor Jaramillo, serán consideradas en los estudios que se realicen para programar dentro de un plan determinado, las jornadas de perfeccionamiento del profesorado. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23968. Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de la referencia, enviado por esa H. Corporación y relacionado con la petición formulada por el H. Diputado D. Rubén Soto Gutiérrez, en el sentido de dar solución a diversos problemas educacionales que afectan a la provincia de Antofagasta, cúmpleme manifestar a US. , en lo referente a construcción, que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares ha informado que la reposición de la escuela Nº 16 de Calama está contemplada en el programa de trabajo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para el presente año. En el programa de trabajo para el año 1970 de la Sociedad antes citada, se ha contemplado la reposición de la Escuela Nº 13 de Tocopilla. El resto de las peticiones formuladas por el H. Diputado D. Rubén Soto G., se incluirán en una próxima programación de edificaciones escolares de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 23969.- Santiago, 8 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de la referencia que dice relación con la reposición del Liceo Nº 1 de Temuco, cúmpleme expresar a US. que dicha construcción será abordada por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en un próximo plan de trabajo. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1165.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 977, de fecha 4 de agosto del año en curso, por medio del cual transmite las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Luis Tejeda Oliva, que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 27ª, sobre necesidades que afectan a la Escuela Nº 3 de la localidad de Negrete, Provincia de BíoBío. Sobre el particular, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha manifestado que, a pesar de corresponderle al Ministerio de Educación Pública la solución del problema mencionado, no tiene inconvenientes en cooperar con implementos deportivos de acuerdo a sus posibilidades. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Tulio Marambio Marchant". 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1166.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 1023, de 23. VII. 1969, por el cual solicita, a petición del H. Diputado señor Héctor Ríos Ríos, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote a la Asociación de Fútbol Amateur de Chimbarongo, de algunos implementos deportivos. Al respecto, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha manifestado su aceptación a dicha petición, para lo cual los dirigentes de esa Asociación deberán tomar contacto con el Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección de Deportes señor Guido Ossandón Sánchez. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Tulio Marambio Marchant". 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1167.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 1052, de fecha 23 de julio del año en curso, por el cual solicita, a petición del H. Diputado señor Hardy Momberg Roa, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la reparación de las galerías, tribunas y cierros del Estadio Municipal de Loncoche, provincia de Cautín. Al respecto, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha manifestado que el presupuesto correspondiente al presente año de esa Repartición, se encuentra totalmente distribuido, motivo por el cual no podrá acceder, por ahora, a la petición del H. Diputado. Sin embargo, como es de su conocimiento el Supremo Gobierno ha presentado un proyecto de ley de Educación Física, Deportes y Recreación al Congreso Nacional, que al ser aprobado permitirá solucionar problemas de esta naturaleza. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Tulio Marambio Marchant"'. 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 952. Santiago, 11 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 792, de 28 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre de esa Corporación, que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la pronta formalización de un convenio con la República Argentina para la construcción del puente internacional Jeinimeni, en la provincia de Aisén. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la Comisión Mixta Chileno Argentina de Camino ha recomendado la iniciación de los estudios correspondientes en el Acta Nº 23 de fecha 23 de abril de 1968 en la cual se expresa textualmente: "Camino Chile Chico a Perito Romero por Los Antiguos. "Con el objeto de mejorar las comunicaciones entre Chile Chico y la República Argentina, la Delegación Chilena ante la Comisión Mixta propone incorporar a las rutas internacionales el camino de Chile Chico a Perito Moreno por Los Antiguos. Esta proposición se fundamenta en que esa localidad chilena se encuentra aislada por el Norte por un lago llamado General Carrera y Buenos Aires en Argentina y el río fronterizo Jeinimeni. La Comisión recomienda además reemplazar el vado existente en dicho río por un puente de aproximadamente 50 metros de luz. Considerando que este puente está en la frontera, el importe que demande su estudio, proyecto, construcción y conservación deberá ser financiada por partes iguales por ambos países. El proyecto que se elija deberá ser aprobado por las respectivas Direcciones de Vialidad y su construcción será motivo de una licitación en la que participarán proponentes de ambos países". La referida Acta 23 fue aprobada en Argentina por Decreto Nº 6119, de fecha 27 de septiembre de 1968 y en Chile por Decreto Nº 250, de fecha 3 de marzo de 1969. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 953.- Santiago, 11 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1050, de 23 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés, se informe a esa Corporación acerca de la oportunidad en que se pagó la expropiación, individualizada en la suma, y sobre la persona a quien se pagó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que por giro y comprobante de Egreso Nº 288, de 2 de junio de 1965, de la Tesorería Provincial de Santiago, se pagó a don Orlando Bonilla Vicuña, en representación de doña Inés Smitmans, la cantidad de Eº 1. 085,80, valor asignado al terreno expropiado. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 954.- Santiago, 11 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1334, de 22 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor René García Sabugal, se terminen las obras de construcción del camino que unirá a los lagos Colico, Caburga y Villarrica, en la provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 955.- Santiago, 11 de septiembre de 1969. En atención al oficio de VS. Nº 1. 335, de 25 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor René Tapia Salgado, la reparación de las losas de concreto de las rampas de Chacao y Pargua, provincia da Chiloé, pongo en conocimiento de VS. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Portuarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sea considerada la petición formulada por el H. Diputado. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 956.- Santiago, 11 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1358, de 26 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor Tomás Enrique Solís Nova, se ensanche el camino que une a la ciudad de Concepción con la de Chiguayante. Sobre el particular cúmpleme manifestar a VS. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 957.- Santiago, 11 de septiembre de 1969. En atención al oficio de VS. Nº 1376, de 29 de agosto del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Gerardo Espinoza Carrillo, la reparación del puente sobre el río Itata, en la vía de acceso a la localidad de Coelemu, provincia de Concepción, pongo en conocimiento de VS que el mencionado oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sea considerada la petición formulada por el H. Diputado. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 958. Santiago, 11 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1393, de 26 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor Tomás Irribarra de la Torre, la reparación de puentes y caminos en los departamentos de San Carlos e Itata, provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que el mencionado oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 963.- Santiago, 11 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 995 de fecha 22 de julio ppdo. , enviado por providencia del Ministerio de Salud Pública a este Ministerio, y que se relaciona con la petición hecha por el H. Diputado don Arturo Carvajal Acuña, en favor de los habitantes del pueblo de Huara, departamento de Iquique, provincia de Tarapacá, tengo el agrado de informar a US. que por Decreto Nº 665, de 3 de agosto de 1968 el Supremo Gobierno fijó las tarifas para los consumos de agua potable de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias. Para la provincia de Tarapacá, Antofagasta y otras, al hacer el estudio de sus costos y explotación, se les concedió a los habitantes una tarifa mínima a bajo costo dentro de los consumos normales que puede tener una familia, los mayores consumos derivados de exceso sobre el mínimo fijado están culculados a un mayor valor. Debo agregar que por Decreto Supremo Nº 952 de fecha 31 de octubre de 1968, se fijó tarifas rebajadas para el consumo de agua potable en el riego de las quintas productoras de hortalizas en los departamentos de Iquique y Pisagua. Como se presume que la petición del H. Diputado señor Carvajal es en favor de las familias modestas los cálculos de los mínimos fijados en el Decreto Nº 665, están estimados para los consumos normales de sus habitantes y a razón de una tarifa mensual de Eº 4. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot. " 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 972.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. En atención al oficio de VS. Nº 1. 374, de 29 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Hernán Olave Verdugo, se informe sobre los fondos que se consultarán en el Presupuesto de la Nación para el año 1970, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 13. 558, que declara Obras Públicas a los edificios de los Cuerpos de Bomberos, pongo en conocimiento de VS. que dicho oficio ha sido enviado a la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de este Ministerio, a fin de considerar lo solicitado por el H. Diputado. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot" 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 864.- Santiago, 27 de agosto de . 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1051, de 22 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Camilo Salvo Inostroza, la reparación del camino que une a las localidades de Selva Oscura y Perquenco, en las provincias de Malleco y Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 6260. Santiago, 2 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 1172, al cual me acompaña copia de la nota del Diputado don Juan Acevedo y que dice relación con el problema que se le ha creado a los trabajadores del fundo Santa Victoria de Viluco, de propiedad de la señora Elena Ruiz Tagle. Remití esos antecedentes a la Corporación de la Reforma Agraria a fin de que me informe sobre esta materia. En cuanto disponga de la información pertinente, me será muy grato volver sobre el particular. Saluda atentamente a U.(Fdo.): Hugo Trivelli F. " 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2390. Santiago, 15 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de V. E. Nº 1188 de 13 de agosto ppdo. , relacionado con la materia de nuestra suma, tengo el agrado de comunicarle que con la apertura del Consultorio Eneas Gonel en una fecha próxima, estas poblaciones quedarán con atención médica integral. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay". 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2393.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de V. E. Nº 1259 de 21 de agosto ppdo. , relacionado con necesidades asistenciales en la provincia de Concepción, tengo el agrado de comunicarle que en el programa vigente de edificación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. , no figura un Centro de Atención Médica en Tomé; pero en base a la donación ofrecida por don Teófilo Yarur A. , consistente en equipar ese establecimiento con un aparato de Abreu y construir y habilitarle un pabellón con 30 camas que lleve el nombre de su señora madre fallecida "Natividad A. de Yarur", se está haciendo un estudio para orientar los fondos de dicha donación a una primera etapa de edificación de un nuevo hospital. En lo que se refiere a Postas en esa área, la de Dichato será donada por una firma maderera que iniciará pronto su edificación y la de Guarilihue, se contempla en el programa de las que se construirán con aportes de Unicef, antes que finalice el año en curso. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay". 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 762.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. En respuesta a su oficio Nº 1103 de 11 de agosto ppdo. , en que a petición de los Diputados señores Rufo Ruiz-Esquide y Luis Fuentealba, V. E. se sirve solicitar se informe a esa Honorable Corporación acerca de la fecha de terminación de la construcción de la planta termoeléctrica de Coronel, tengo el agrado de comunicarle que la instalación de la maquinaria eléctrica y mecánica de dicha planta, está programada para el mes de marzo de 1970. Después del período de pruebas, la planta funcionará normalmente entregando energía al servicio público, a más tardar, a partir del mes de junio del mismo año. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Alejandro Hales Jamarne. " 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 763.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 1112, de 11 de agosto ppdo. , en que V. E. a petición de los Diputados señores Rufo Ruiz-Esquide y Luis Fuentealba, se sirve solicitar se adopten las medidas tendientes a obtener que se habiliten las plantas termoeléctricas de Tocopilla y Barquitos, para que produzcan energía sobre la base de carbón. De acuerdo con antecedentes proporcionados por el Departamento de Energía y Telecomunicaciones de la Corporación de Fomento de la Producción, puedo informar a V. E. respecto de la habilitación de la Planta de Tocopilla para producir energía a base de carbón, que en la ampliación de dicha Planta se ha contemplado que los nuevos equipos queden adecuados para consumir tanto carbón como petróleo. Inicialmente esta Planta funcionará utilizando petróleo combustible, por cuanto el uso de carbón está condicionado a la construcción de un muelle de desembarco, obra que tomará, por lo menos, un par de años en su construcción. Referente a la Planta termoeléctrica de Barquitos, es ésta una Planta relativamente antigua y sin posibilidad de reacondicionamiento para utilizar carbón en las actuales instalaciones. El empleo de carbón sólo podrá considerarse en el caso que fuere necesario renovar o ampliar las actuales instalaciones. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Alejandro Hales Jámarne". 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1843.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 877, de 31 de julio ppdo. , por el que solicita la visita de técnicos de este Ministerio a las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, con el fin de conocer y buscar una pronta solución a los problemas derivados de las inundaciones que afectan a esa región. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que, desde el primer momento, esta Secretaría de Estado adoptó las medidas necesarias en favor de las familias damnificadas por los temporales que han afectado a estas provincias. Es por ello que el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo viajó especialmente a esta zona, donde conoció diversos antecedentes de la situación y, a la vez, determinó la ubicación de numerosas familias damnificadas en terrenos adquiridos por este Ministerio, dentro de sus programas habitacionales. Por otra parte, la Corporación de Servicios Habitacionales ha adoptado las siguientes medidas : Valdivia: En reunión efectuada en la Intendencia, a la cual asistieron autoridades de Gobierno, se acordó entregar a cada damnificado la mitad de una vivienda de 36 m2. , o sea 18 m2. , las que se están ubicando en un retazo de terreno de la población "Gil de Castro". También, se acordó en esa reunión que, dada la calidad de estas viviendas, la Intendencia depositará a cada familia 50 cuotas de ahorro, como Ahorro Previo. En La Unión, se están instalando 20 casas de 18 m2. , en terrenos de las poblaciones "El Maitén" y "Llollelhue". Osorno: El Delegado Regional adquirió 150 mediaguas, las que se están instalando, con letrinas y pilones de agua, en terrenos de la Corporación de Mejoramiento Urbano. En la localidad de Río Negro, se están colocando 50 mediaguas, en terrenos cedidos a la Corporación de Servicios Habitacionales por la I. Municipalidad. En Purranque, hay 34 viviendas CORVI desocupadas, las que tienen 18 m2. , de superficie de los cuales 26 serán para postulantes y las 8 restantes para el S. S. S. Llanquihue: Actualmente, hay en los barracones de emergencia de Río Lobo 80 familias, las que serán trasladadas a terrenos de la Operación Sitio Mirasol, lo mismo que 20 familias, que viven en barracones cercanos a la Población "Chiloé", a fin de aprovechar las 100 mediaguas con que cuenta la Delegación. En relación con las medidas adoptadas en la provincia de Chiloé, comunico a V. E. que se ha solicitado información a los Servicios dependientes de este Ministerio, la que, una vez recibida, será puesta oportunamente en su conocimiento. Como dato complementario pongo en conocimiento de V. E. el número de postulantes inscritos en el Plan de Ahorro Popular en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue: Ahorro Ahorro Provincia inicial cumplido Valdivia 1. 047 post. 163 post. Osorno 725 " 20" Llanquihue 1. 221 " 111 " Estas cifras corresponden a los 5 planes del registro de operaciones iniciales del Plan de Ahorro Popular. Finalmente, debo informar a V. E. que las autoridades de esta Secretaría de Estado en la región afectada están practicando una encuesta económico social de las familias damnificadas, a fin de solucionar en forma definitiva el problema que los aqueja. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1848.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 654, de 14 de julio ppdo. , sobre petición del Honorable Diputado don Silvio Rodríguez Villalobos, referente a la materia del epígrafe. Al respecto, debo informar a V. E. que el programa elaborado para dicha comuna consulta una inversión de Eº 15. 476,000, suma que no puede ser incrementada por razones de financiamiento. En estas condiciones, la solicitud del Honorable Diputado Rodríguez Villalobos debe dirigirse al Comité Regional de Programación correspondiente para que éste, si lo estima procedente, aumente la inversión en Pavimentación Urbana, sin sobrepasar la cuota regional asignada para las inversiones del Sector, lo que significa sacrificar otros proyectos. Debo hacer presente a V E. que la inversión total programada para esa zona es de Eº 60. 831. 000, de los cuales se invertirán en el presente año la suma de Eº 21. 504. 000, quedando el saldo para las obras a realizarse, en los años 197071. Todas estas cifras corresponden a la totalidad de las labores a desarrolar por el Sector Vivienda. Es cuanto puedo informar a V. E. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Andrés Donoso Larraín. " 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1851.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su Oficio Nº 121 del presente año, por el cual la Honorable Diputada señora Gladys Marín Millie, solicita se informe a esa Horable Cámara acerca del costo de las obras de pavimentación de la calle Mercedario de la Población "Manzanar", en la Comuna de Conchalí, y de las modalidades de pago que tendrían los vecinos de dicho sector, para financiar esos trabajos en la proporción que les corresponda. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que, la Corporación de Obras Urbanas dependiente de este Ministerio, ha manifestado lo que en seguida se indica. La pavimentación de la calle referida, desde Independencia a 40 mtros de la Población "Manzanar", está considerada en el Plan de este Ministerio para el presente año. Su costo representará aproximadamente, para los vecinos en pago al contado la suma de Eº 155, por metro lineal de frente con 3 metros de ancho, de pavimento de calzada de hormigón de cemento de 0,15 metros de espesor, o bien, un total de Eº 250, al ser pagadas en 5 años. De acuerdo con las condiciones económicas de los barrios o poblaciones, la ley autoriza plazos de 10 ó 20 años (artículo 29 de la ley Nº 16. 742). Me permito manifestar a V. E. que los valores indicados son meramente informativos, estando por tanto sujetos a cambios. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Andrés Donoso Larraín. " 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1852.- Santaigo, 9 de septiembre de 1969. En relación con su oficio Nº 265 de 17 de junio ppdo. , por el que el Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia solicitó que las 10 familias que viven en la Población Porvenir Alto, comuna de Coquimbo, que resultan afectadas al construirse la nueva vía férrea sean ubicadas en otro lugar, cúmpleme informar a V. E. que la Delegación Regional de la Corporación de Servicios Habitacionales de La Serena está encuestando a estos pobladores, a fin de ubicarlos en algún sitio de la comuna de Coquimbo. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Andrés Donoso Larraín. " 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1854.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 352, de 26 de junio del presente año, sobre petición del Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, referente a la adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé tratamiento preferencial a los habitantes de la Población "Estrella de Chile" de Coquimbo. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que los habitantes de dicha población no postulan a ningún tipo de viviendas, ya que se trata de un grupo habitacional de Autoconstrucción, que cumple con ciertas características de vivienda definitiva. Por otra parte, debo hacer presente a V. E. que un grupo de habitantes de la población en referencia, ha solicitado de la Corporación de Servicios Habitacionales crédito de la línea de Pequeños Propietarios, existiendo en este momento algunos problemas en el servicio de las respectivas deudas, los cuales se espera solucionar a la brevedad. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Andrés Donoso Larraín. " 72.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1855.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 695, de 21 de julio ppdo. , por el que los Honorables Diputados Carlos González Jaksic y Evaldo Klein Doerner solicitan la construcción de un local destinado al funcionamiento de una cuartel de bomberos en la ciudad de Punta Arenas. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que en el Programa Nº 4 "Crédito para soluciones habitacionales P. A. P. y Equipamiento Comunitario" para 1969, se considera la construcción del Cuartel de la Compañía de Bomberos de Punta Arenas, por un monto de Eº 130. 000, a emplazarse en calle Latorre con Avda. España y cuyo anteproyecto se encuentra en revisión. Asimismo, comunico a V. E. que por oficio Nº 1. 227, de 30 de julio de 1969, de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario se solicitó a esa Compañía de Bomberos que remitiera a la brevedad algunos antecedentes administrativos y legales, necesarios para la aprobación del anteproyecto, no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín. " 73.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1857.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. Ha recibido este Miinisterio su oficio Nº 403, de 24 de junio del presente año, sobre petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, referente a la adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener la solución del problema que afecta a los habitantes de la Población "Estrella de Chile", de la comuna de Coquimbo. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que las viviendas que componen dicha Población, fueron vendidas por la Corporación de Servicios Habitacionales a sus habitantes, y con la aceptación de éstos, sin vidrio, pintura ni cielo, entregándoseles los materiales para la construcción del radier, sin comprometerse la mencionada Institución a proporcionar otros elementos. Por otra parte, debo hacer presente a V. E. que no se ha otorgado plazo de ninguna especie para iniciar las cobranzas judiciales por los pagos adeudados, en atención a diversas peticiones de esa Honorable Cámara en tal sentido. Por último, y debido a conversaciones sostenidas por los pobladores con el Delegado Regional de la Corporación de Servicios Habitacionales de La Serena y en atención a la grave situación que afecta a la provincia de Coquimbo, se les ha concedido facilidades extraordinarias para cancelar el saldo de sus deudas. Dios guarde V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín. " 74.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1858.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 85, de 13 de junio del presente año por el que a nombre del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrtuia, solicita se informe acerca de la situación que afecta a don Luis Olivares Zambra, propietario del terreno Nº 249 de la Población Pescadores, de Tongoy. Al respecto, puedo informar a V. E. que hubo necesidad de restarle 6 x 11 metros al terreno del señor Olivares, para dar el fondo necesario al sitio Nº 250 A, que fue reducido con el objeto de dar mayor cabida a la calle que corre adyacente a los sitios destinados a locales comerciales. El sitio 250 A, sin este reloteo habría quedado de 11 x 11 metros, lo que lo hubiera dejado sin patio ya que la vivienda allí construida ocupa todo el espacio. Cabe haber presente a V. E. que la Corporación de Servicios Habitacionales llegó a un acuerdo con los asignatarios de los sitios 249 y 250 A, en el sentido de dejar dichos sitios en la forma señalada anteriormente. Finalmente, debo señalar que aún no ha sido protocolizado el plano que contiene esta y otras modificaciones que se han producido, en espera de hacer el reloteo completo de dicha población. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Andrés Donoso Larraín. " 75.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1859.- Santiago, 9 de septiembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 472, de 3 de julio ppdo. , por el que el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa solicita se adopten diversas medidas en beneficio de la Población Bélgica, de la comuna de La Granja. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que en las propuestas que se abrieron el 28 de agosto ppdo. , se incluye la pavimentación de calzadas de la Avda. Sur, entre Avda. La Serena y Santa Rosa. Las Avenidas El Tabo y La Serena no están consideradas en el plan a desarrollar en el presente año, por lo que se tendrá en consideración la posibilidad de pavimentarlos en el próximo año. Sobre los otros puntos planteados por el Honorable Diputado señor Millas Correa, comunico a V. E. que se han solicitado informaciones a las respectivas Corporaciones, las que una vez obtenidas serán puestas oportunamente en su conocimiento. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Andrés Donoso Larraín. " 76.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1878.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. En relación con su oficio Nº 17. 424 que se refiere a observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Fuentealba Caamaño, insertas en la versión oficial de la sesión 33ª de la Cámara de Diputados, del 29 de abril de 1969, me es grato informar a U S. lo siguiente: 1º.- La ejecución de las obras de alcantarillado de la Avda. Francisco de Aguirre, de La Serena, según el proyecto 6. 450, fue contratada con el señor Viviano Durán Asencio por Resolución DSS. Nº 6, del 7 de agosto de 1967; 2°.- Por Resolución DSS. Nº 154, del 26 de julio de 1968 y totalmente tramitada el 6 de agosto, se autorizó la liquidación anticipada del contrato con el señor Durán sin cargos para las partes. Esta liquidación fue solicitada por el Contratista en atención a la excesiva demora en estudiar una modificación del proyecto 6. 450, modificación que fue pedida por las autoridades de La Serena; por demora de los FF. CC. en la autorización y refuerzo de la línea férrea, y por desfinanciamiento que se le produjo al señor Durán; 3º.- El 3 de septiembre de 1968 la División de Servicios Sanitarios y el Contratista Ingeniero señor William Abusleme Manzur, firmaron el Convenio adreferendum para ejecutar el resto de las obras del proyecto 6. 450 y su modificatorio DSS. 532. Dos Resoluciones que se relacionaron con el citado Convenio debieron anularse por motivos de imputación de fondos: la C. O. U. Nº 308, del 19 de noviembre de 1968, y la C. O. U. Nº 16, del 17 de enero de 1969. Ante estas inesperada demora, y pocos días antes de que llegara totalmente tramitada la resolución C. O. U. Nº 131, del 28 de febrero de 1969, el señor Abusleme se desistió del Convenio para la ejecución de las obras de alcantarillado de la Avda. Francisco de Aguirre, acogiéndose al artículo 31 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Mediante la Resolución C. O. U. Nº 490, del 30 de abril de 1969, se ordenó anular la Resolución C. O. U. Nº 131 y proceder nuevamente a la recontratación de la costrucción de las citadas obras, y 4º.- Por Resolución C. O. U. Nº 697, del 20 de junio de 1969, se aprobó el Convenio adreferendum entre la División de Servicios Sanitarios y el Contratista Ingeniero señor José Barias Vásquez, Convenio que fue firmado el 20 de mayo del presente año. Bajo la responsabilidad del señor José Barias Vásquez las obras se encuentran actualmente en normal desarrollo. Las inspecciona el Constructor Civil señor Mario Vanni, con residencia en La Serena. Del encadenamiento cronológico de las Resoluciones y Convenios se deduce que la División de Servicios Sanitarios de esta Corporación mantuvo permanente preocupación sobre el problema, y que actuó oportunamente en la parte de las tramitaciones que le correspondía. Factores adversos e imponderables hicieron gran parte de este prolongado proceso. Podría resumirse como mala suerte. Respecto a la información del señor Fuentealba, contenida en el texto de la sesión 33ª, de que el señor Gerente de Servicios Sanitarios señor Mario Riquelme Godoy "ni siquiera se había dignado contestarle", es suficiente citar el oficio DSS. Nº 2. 158, del 13 de agosto de 1968, dirigido al Diputado señor Clemente Fuentealba. Del señor Pontigo, hasta el 13 de mayo del presente año, no se había recibido comunicación alguna sobre el particular. Hubo, además, otras comunicaciones sobre esta materia: a) Oficio DSS. Nº 1. 859, del 26 de julio de 1968, dirigido al señor Intendente de Coquimbo; b) Oficio DSS. Nº 2. 183, del 19 de agosto de 1968, dirigido al Diputado señor Arturo Valdés Phillips; c) Oficio C. O. U. Nº 3. 235, del 6 de noviembre de 1968, dirigido al señor Intendente de Coquimbo; d) Oficio C. O. U. Nº 3. 497, del 8 de noviembre de 1968, también dirigido al señor Intendente; e) Oficio C. O. U. Nº 6. 560, del 23 de abril de 1969, dirigido al señor Presidente de la Junta de Vecinos de Avda. Francisco de Aguirre, y f) Oficio DSS. Nº 1. 036, del 6 de mayo de 1969, dirigido al señor Intendente de Coquimbo. Además, el Constructor Civil señor Mario Vanni Sandoval, funcionario del Departamento de Construcción de la División de Servicios Sanitarios con residencia en La Serena, ha mantenido permanentemente informadas a las autoridades y vecinas del sector que se beneficiará con estas obras. Finalmente, deseo informar a U. S. que el caso del proyecto 6. 450 y su modificatorio DSS532 (Alcantarillado en Av. Francisco de Aguirre) ha sido único entre todas las obras contratadas por la División de Servicios Sanitarios de esta Corporación. Es interesante hacer notar que para la provincia de Coquimbo, en lo corrido del presente año, se han llamado a propuestas y contratado cinco proyectos de alcantarillado (DSS1. 047, DSS790 y DSS316 de La Serena; DSS849, de Coquimbo y DSS1. 015 de Ovalle) y dos proyectos de agua potable (DSS544, de La Serena y DSS1. 242, de Vicuña). Lo anterior confirma la preocupación de esta Corporación por dar cumplimiento a los programas de ejecución de obras de agua potable y alcantarillado a lo largo del país. Dios guarde a U. S. (Fdo. ): Andrés Donoso Larraín. " 77.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 57831. Santiago, 11 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio del rubro por medio del cual la Honorable Cámara de Diputados se ha servido poner en conocimiento, de este Organismo las observaciones formuladas en la sesión 31ª, en 12 de agosto de 1969, por el señor Diputado don Gerardo Espinoza Carrillo, en torno a la reclamación presentada ante esta Contraloría General por la Federación de Educadores de Chile "respecto de la interpretación del "Acta Magisterial" de 1968", el Contralor General infrascrito cumple con manifestar que por Dictamen Nº 53. 920, de 28 de agosto de 1969, el Organismo a su cargo se pronunció sobre dicha presentación, en los siguientes términos: "Ref. : 14. 749/69. "A. V. L. "i. l. b. "Atiende presentación de don Humberto Elgueta Guerin. "Nº 53. 920. "Santiago, 28 de agosto de 1969. "Don Humberto Elgueta Guerin, en calidad de Presidente de la Federación de Educadores de Chile, pide que este Organismo dictamine sobre "el porcentaje de reajuste que corresponde al profesorado en virtud de las disposiciones de las leyes 16. 617 y 16. 930, en el año 1969" y que el informe que al efecto emita se de a conocer al Ministerio de Hacienda para que esta Secretaría de Estado "proceda a la rectificación del Decreto Nº 1, de 7 de enero del presente año. "Por oficios Nºs. 793 y 946, del año en curso, el Ministerio de la Hacienda ha hecho presente su parecer respecto de dicha solicitud, destacando, en el primero de los informes citados, como cuestión previa, que, en su concepto, a la Contraloría General no le correspondería pronunciarse sobre la interrogante que se plantea, porque de acuerdo con las normas que gobiernan la materia la determinación del reajuste de los profesores sería de la exclusiva incumbencia del Ejecutivo desde el instante que los porcentajes correspondientes deben establecerse por Decreto Supremo, y porque, además, durante el año en curso ellos fueron fijados mediante un Decreto con Fuerza de Ley. "Pronunciándose previamente sobre el punto que precede, este Organismo debe manifestar que no comparte el planteamiento que formula al efecto el Ministerio de Hacienda, y ello porque si bien es efectivo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º, inciso 3º, de la ley Nº 16. 930, el reajuste de los profesores para los años 1969 y 1970 debe ser fijado por Decreto Supremo o de los Decretos con Fuerza de Ley que, en su caso, se expidan, o de la resolución de las presentaciones que impugnan la eficacia de estas medidas, la Contraloría General examine y se pronuncie sobre la constitucionalidad y legalidad de los Decretos que dicte sobre la materia el Presidente de la República, y que sobre esta base pueda arribar a conclusiones distintas a las alcanzadas por el Supremo Gobierno, al resolver sobre la materia. "En lo que concierne, ahora, al fondo del problema que plantea el señor Elgueta Guerin, este Organismo cumple con manifestar que al otorgar el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Hacienda Nº 1, de 7 de enero de 1969, un reajuste para el presente año del orden del 20% en favor del Magisterio, dicha norma se ajustó a lo prescrito en el artículo 3º de la ley Nº 16. 930, y por ende, no adolece de los defectos que le atribuye el ocurrente. "En efecto, y tal como se reconoce en la presentación del rubro, el artículo 3º de la ley Nº 16. 930, distingue, para los efectos de establecer el porcentaje de reajuste de los profesores durante los años 1969 y 1970, tres situaciones distintas: a) que exista un porcentaje general único de reajuste de esta naturaleza, y c) que en forma paralela a cualesquiera de las dos situaciones anteriores existan reajustes especiales, siempre que éstos afectan cada año a más de un 25% de las remuneraciones totales del Sector Público, sin considerar las que correspondan al personal docente del Ministerio de Educación. "En la primera situación, al Magisterio debe aplicarse el reajuste general único del Sector Público; en la segunda, el porcentaje que resulte de promediar los diferentes reajustes generales, y en la tercera, el promedio que resulte de comparar los distintos niveles de rentas a que alude el inciso 3º del artículo 3º de la ley Nº 16,930. "Ahora bien, de las normas que encierra el D. F. L. Nº 1, de 1969, se infiere que durante el año en curso se configuró la primera de las alternativas antes mencionadas, desde el instante en que al personal del Sector Público se le otorgó a título de reajuste una asignación general única de un 20% sobre el total de las remuneraciones que percibían al 31 de diciembre de 1968, calculada en la forma que establece ese Decreto con Fuerza de Ley, y porque los reajustes especiales que han hecho excepción a esta regla y a que alude el señor Elgueta Guerin, aparte de que en su mayoría fueron ordenados con anterioridad al año 1969, no alcanzan a representar, conforme lo señala el Ministerio de Hacienda, un 25% de las remuneraciones totales del Sector Público, lo que hace, entonces, que no tenga aplicación la regla del inciso 3º del artículo 3º de la ley Nº 16. 930. "No altera lo expuesto la regla que prevé el artículo 10 del D. F. L. Nº 1, de 1969, que se menciona en la consulta, y que otorgó un reajuste especial al personal de obreros del Sector Público que al 31 de diciembre de 1968 percibía una remuneración inferior a un sueldo vital mensual para la provincia de Santiago, porque según lo afirma el Ministerio de Hacienda esa norma, por su escasa aplicación práctica, habría tenido un "carácter meramente declarativo" y por lo tanto no incrementó mayormente el porcentaje de reajustes especiales a que alude el artículo 3º, inciso 3º, de la ley Nº 16. 930, y que habría obligado a aplicar la tercera de las alternativas antes mencionadas. "Tampoco tiene mayor asidero la referencia que se formula al artículo 2º del D. F. L. Nº 1, antes citado, que prorrogó a contar del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 1969, la bonificación del 7,5% que establecieron los artículos 1º y 4º de la ley Nº 16. 840, y que el señor Elgueta Guerin menciona para demostrar que el reajuste de los servidores del Sector Público habría sido superior al 20% durante el presente año, porque a la inversa de lo que sostiene en la presentación del rubro, la norma en examen no otorgó un reajuste o beneficio nuevo que no existía anteriormente, sino que sólo se limitó a "prorrogar" o a prolongar en el tiempo una franquicia ya vigente, de lo que se sigue, entonces, que si ese beneficio ya se estaba percibiendo durante el año anterior, no puede estimársele, en consecuencia, como constitutivo de un aumento de remuneraciones propiamente tal. "Por lo tanto y sobre la base de las consideraciones que preceden, esta Contraloría General cumple con manifestar que la regla del artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Hacienda Nº 1 de 1969, que otorgó para el presente año un reajuste del orden del 20% para el personal del Magisterio se ajustó perfectamente a lo prescrito en el artículo 3º de la ley Nº 16. 930, tal como lo entendiera este Organismo el dar curso a este D. F. L., y que, por ende procede rechazar la solicitud de la referencia. "Transcríbase a los Ministerios de Hacienda y Educación y al Departamento de Toma de Razón y Registro. "Dios guarde a Ud.(Fdo.): Héctor Humeres Maguan, Contralor General de la República. "Al señor Humberto Elgueta Guerin, Presidente de la Federación de Educadores de Chile. "Presente. " Dios guarde a V. E.(Fdo.): Héctor Humeres M. " 78.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 57842. Santiago, 11 de septiembre de 1969. Cumplo con remitir a V. E. un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondientes al mes de junio del presente año. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.); Héctor Humeres M. " 79.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 58325.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que autoriza al Tesorero General de la República para poner a disposición del Ministerio del Interior la suma de Eº 800. 000 (Ochocientos mil escudos), "para proveer por medio del Intendente de Arauco, a la capacitación técnica de los cesantes afectados por la disminución de las actividades mineras y, además, a la realización de un plan de obras y reparaciones de emergencia en los Servicios Públicos y Municipales de esa provincia, debiendo contratarse para la ejecución de los trabajos respectivos a los cesantes de dicha provincia, especialmente a los que hayan seguido cursos de capacitación técnica". Ello, porque la situación de cesantía producida por la reducción de las actividades mineras configura actualmente un estado de calamidad pública, cuya atención no ha sido prevista en la Ley de Presupuestos vigente. Dando cumplimiento a lo prescrito por el inciso 49 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este Organismo cumple con acompañar a V. E. copia del decreto Nº 1. 248, de 1969, del Ministerio del Interior. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M. " 80.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 58343.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento de V. E. , que ha procedido a cursar el Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 888, de 2 de septiembre de 1969, por el cual el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, le ordena tomar razón del Decreto de la misma Secretaría de Estado Nº 426 de 24 de abril de 1969, que designa al Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio como subrogante del Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción mientras dure la ausencia del Asesor Jurídico de la Subsecretaría. El Decreto fue representado por este Organismo mediante los oficios 32. 944 y 41. 252, de 2 de julio y 7 de julio de 1969, respectivamente, porque estimó que la medida que él disponía no se ajustaba a la norma del artículo 23 del D. FL. Nº 338 de 1960, en virtud de las razones consignadas en dichos oficios. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la ley Nº 10. 336 de 1964, esta Contraloría General remite a V. E. copia de los referidos Decretos y de los mencionados oficios devolutorios. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Héctor Humeres M. " 81.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 58892.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento de V. E. que ha procedido a cursar el Decreto del Ministerio de Educación Nº 9. 806, de 10 de septiembre de 1969, por el cual Su Excelencia el Presidente de la República con todos sus Ministros, le ordena tomar razón del Decreto con Fuerza de Ley de la misma Secretaría de Estado Nº 3. 527 de 21 de abril de 1969, que aprueba la planta del personal Paradocente de ese Ministerio. Este Decreto fue representado por este Organismo mediante el oficio Nº 57. 255, de 9 de septiembre de 1969, por cuanto estimó que sus disposiciones no se ajustaban a las normas del artículo 44 de la ley Nº 16. 617, en virtud de las razones consignadas en ese oficio. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la ley Nº 10. 336 de 1964, esta Contraloría General remite a V. E. copia de los referidos Decretos y del mencionado oficio devolutorio. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Héctor Humeres M. " 82.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto originado en una moción de los señores Aguilera, Pontigo y Fuentealba Caamaño, por el cual se aplica las normas de la ley Nº 12. 858, respecto de determinadas mercaderías, a la provincia de Coquimbo. La mencionada ley, publicada el 3 de febrero de 1958, tuvo por finalidad solucionar el problema grave que afectaba a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y al Departamento de Chañaral, de la carencia de numerosos productos de consumo habitual, debido a las dificultades de transporte desde los centros productores, lo cual además producía una fuerte alza en sus precios cuando eran llevados hacia esas zonas desde las provincias restantes del país. Desde esa fecha hasta el momento actual ha operado en condiciones que han permitido un normal abastecimiento de todos los productos que señala dicha ley, a precios convenientes para la población consumidora, gracias al sistema contemplado en su artículo 2°, mediante el cual, semestralmente, una Comisión Especial determina la necesidad de importación de determinadas mercaderías, y en virtud de la libre importación que establece el artículo 1º para otras clases de productos. En el caso sometido a conocimiento de la Comisión, concurren diversas circunstancias extraordinarias que, también han afectado seriamente la producción y el abastecimiento de diversos productos alimenticios que, prácticamente, mantienen a la población consumidora de la provincia de Coquimbo privada de productos como el arroz, el aceite comestible y el azúcar refinada, que constituyen alimentos esenciales para una adecuada nutrición del ser humano, especialmente del niño. Estas circunstancias son una prolongada sequía, que ha dañado gravemente la agricultura de la zona, y el cierre o paralización de numerosas actividades relacionadas con el agro, que, además, de la cesantía que se ha producido en la clase trabajadora, que ha traído como consecuencia una fuerte crisis económica y un grave problema social, ha provocado un déficit o desabastecimiento casi total de la mayoría de los productos alimenticios. Estas razones y circunstancias fueron debidamente analizadas por la Comisión y, en definitiva, la movieron a prestar su aprobación unánime a la idea de legislar sobre la materia, con algunas enmiendas motivadas en el carácter transitorio que tendrá la ley en proyecto, ya que puede esperar que desaparezcan las diversas condiciones climáticas que han causado los problemas señalados anteriormente. Otras modificaciones tienden a impedir la especulación con estos artículos alimenticios y el contrabando de ellos. Con este afecto se entrega a la Empresa de Comercio Agrícola la distribución de estos productos a aquellos comerciantes inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y ese ordena a la Dirección de Industria y Comercio a fijarles los precios de venta al consumidor inmediatamente después de producida la internación de las mercaderías a la provincia de Coquimbo. En particular, el artículo único de que consta el proyecto comprende el otorgamiento de las franquicias contempladas en la ley Nº 12. 858, a las siguientes mercaderías : arroz, aceite comestible y azúcar refinada, que podrán ser internadas libremente a la provincia de Coquimbo, y a la lecha condensada, que podrá ser importada luego que se pronuncie favorablemente, cada seis meses, la Comisión Especial establecida en el artículo 2º de dicha ley. Estas liberaciones o franquicias regirán por el plazo mínimo de dos años, contado desde la fecha de vigencia de la ley en proyecto, salvo que perduren las condiciones de sequía en dicha provincia, en cuyo caso el Presidente de la República podrá decretar una prórroga de la vigencia de estas franquicias. Con esta norma se persigue producir beneficios efectivos y por un término, estimado por la Comisión como necesario para obtener dichas finalidades, ya que no podría quedar la vigencia de la ley exclusivamente fijada o sometida a hechos que escapan al control humano. No obstante, como se ha dicho, en caso contrario, podrá decretarse un mayor plazo de vigencia de la ley en proyecto. Los dos incisos finales fueron introdudos con el objeto de que el comercio de estos artículos sea realizado por los miembros de la organización oficial que ofrece amplias garantías de seriedad a los consumidores, cual es el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Se hizo valer que con ello se tiende a impedir que pudiera producirse el acaparamiento y, consiguientemente, la especulación por parte de personas que, por poseer recursos económicos, pretendieran hacer por su cuenta la venta de estos productos alimenticios, sin ostentar la calidad profesional de comerciante. Finalmente, para mayor protección de los intereses del consumidor se dispuso que el precio de venta de estos productos sea fijado por la Dirección de Industria y Comercio y en cuanto se realice la importación de ellos a la provincia de Coquimbo. Debe señalarse en este informe, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, que fue rechazada una indicación de los señores Rodríguez y Tagle por medio de la cual se proponía modificar la indicación de varios Diputados, que fue aprobada, en la siguiente forma: reemplazar los términos "exclusivamente por la Empresa de Comercio Agrícola" por la siguiente: "por la Empresa de Comercio Agrícola o comerciantes inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes e igualmente la distribución". Igualmente, debe señalarse de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 3° del mencionado artículo 153 del Reglamento de la Corporación, que el proyecto deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda. En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único. Las disposiciones de la ley 12. 858, de fecha 2 de febrero de 1958, serán aplicables en lo que sea pertinente, y de acuerdo con las modalidades que se establecen en los incisos siguientes, a la provincia de Coquimbo, mientras dure la sequía y con un mínimo de dos años, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley. Una vez vencido el plazo, corresponderá al Presidente de la República calificar si deben continuar o no las mencionadas franquicias. La importación contemplada en el artículo 1° de la ley 12. 858 queda limitada a las siguientes mercaderías: Partida 11 Arroz. 212 Aceite comestible. 245 Azúcar refinada. Las importaciones contempladas en el artículo 2º de la citada ley, quedan limitadas sólo a la leche condensada (partida 196). El reglamento determinara la forma en que se distribuirán las cuotas referidas. Las importaciones de los rubros señalados deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa de Comercio Agrícola, la cual hará su distribución entre los comerciantes inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Asimismo, los precios de venta de estos productos al consumidor, deberán ser fijados por la Dirección de Industria y Comercio inmediatamente de producida la internación. " Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1969. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Aguilera, Buzeta, Frei, Irribarra, Jarpa, Riesco, Rodríguez, Ruiz-Esquide Jara, Sanhueza, Sepúlveda y Tagle. Se designó Diputado informante al señor Sepúlveda. (Fdo.): Femando Parga Santelices, Secretario. " 83.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera, Pontigo y Fuentealba, don Clemente, e informado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que hace aplicable las normas de la ley Nº 12. 858, respecto de determinadas mercaderías, a la provincia de Coquimbo. El proyecto en informe tiene por objeto, como lo explica latamente el informe de la Comisión Técnica, paliar en parte los desastrosos efectos provocados en la provincia de Coquimbo por la sequía, especialmente en materia de abastecimientos para la alimentación de la población. La referida ley Nº 12. 868 autorizó la libre importación por las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y el departamento de Chañaral de la provincia de Atacama, exentas de todo derecho aduanero e impuesto que grave la internación, de diversas mercaderías destinadas exclusivamente al consumo de las mencionadas provincias y departamentos. El proyecto en informe limita, sin embargo, a determinadas mercaderías la autorización, para la provincia de Coquimbo, de libre importación. En efecto, respecto de la autorización contenida en el artículo 1° de la ley 12. 858, la reduce al arroz, al aceite comestible y al azúcar refinada. Respecto de la contenida en el artículo 2º de la misma ley, la limita a la leche condensada. La Comisión de Hacienda consideró de toda justicia y conveniencia prestarle su aprobación unánime a esta iniciativa de ley, como una manera de mitigar la aflictiva situación por la que atraviesa la provincia de Coquimbo. Sin embargo, no escapó al criterio de la Comisión que el beneficio consagrado para esta provincia en el proyecto en informe es esencialmente transitorio estimó que no era recomendable fijar un plazo mínimo de vigencia a esta disposición, en atención a que, generalmente, las normas de excepción tienden a permanecer en el tiempo, en perjuicio de una política global dirigida al equilibrado desarrollo de todas las provincias y zonas del país. Por tal motivo, la Comisión acogió una indicación para suprimir, en el inciso primero del artículo único, entre las palabras "sequía" y "a contar", lo siguiente: "y con un mínimo de dos años". Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto, con la siguiente enmienda: Artículo único Suprimir en el inciso primero, entre las palabras "sequía" y "a contar", la expresión: "y con un mínimo de dos años". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglerias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna,. Phillips, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Clemente. (Fdo.) : José Nazar Riquelme, Secretario accidental. " 84.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Carrasco, por el cual se conceden a los estudiantes de la provincia de Aisén franquicias en las empresas de transporte de pasajeros del Estado y en los hogares universitarios e internados, en los casos en que deban proseguir estudios superiores o técnicoprofesionales en otros lugares del territorio nacional. La finalidad de esta iniciativa legal no es otra que la de contribuir a solucionar, por lo menos, parcialmente, el grave problema que enfrentan los jóvenes de la provincia de Aisén que egresen de la enseñanza básica o media para continuar estudios en un centro universitario o establecimiento de carácter técnicoprofesional, de acuerdo a sus aptitudes o en concordancia con su auténtica vocación, debido a la falta de centros de estudios adecuados a sus requerimientos y aspiraciones que se comprueben en la provincia mencionada. Es así como los alumnos que ponen término a la enseñanza básica deben, necesariamente, incorporarse a los estudios correspondientes al área científicohumanísta que ofrecen los liceos, aun cuando sus inclinaciones o preferencias de orden profesional no tengan vinculación alguna con ellos y se orienten en cambio hacia los estudios de nivel medio en el área técnicoprofesional, y quienes egresen de la enseñanza media no tienen la posibilidad de iniciar una carrera universitaria o de nivel medio, pues, los establecimientos que la proporcionan se encuentran en otras provincias, a gran distancia de Aisén, a las cuales, prácticamente, no tienen acceso, en su gran mayoría, por la escasez de recursos económicos para solventar los apreciables gastos de traslado y hospedaje en que tendrían que incurrir para cumplir sus anhelos de perfeccionamiento. La crítica situación que someramente se ha esbozado origina, como consecuencia inmediata, un fenómeno de desaliento y frustración para numerosos jóvenes de Aisén que no tienen a su alcance, como ocurre en la mayoría de las demás provincias, los centros de estudios que les ofrezcan posibilidades acordes a sus aspiraciones, y les coloca en situación de desconcierto y desesperanza en una etapa decisiva de su evolución moral y cívica, que les conduce, como única solución posible, a ingresar a un servicio público o a una empresa privada en funciones en las cuales malogran lamentablemente sus aptitudes y su vocación profesional. El proyecto de ley en informe tiende, pues, a resolver, en apreciable medida, el problema expuesto a través de disposiciones que franqueen a los estudiantes de la austral provincia de Aisén la posibilidad de trasladarse hasta los centros de enseñanza universitaria o técnicoprofesional para cursar los estudios que constituyen sus verdaderas aspiraciones, y disponer de los medios mínimos de manutención durante todo el período de su formación profesional. El texto del proyecto está formado de cuatro artículos que, mediante la formulación de indicaciones de diversos señores Diputados, sustituyeron las disposiciones originales con el objeto de hacer más expedita su aplicación. En el artículo 1° se establece la obligación para las empresas de transporte del Estado, aun para aquellas en las cuales exista aporte de recursos estatales, de proporcionar pasajes liberados a los estudiante de la provincia de Aisén que necesiten trasladarse a otras provincias del país con el objeto de proseguir estudios de carácter universitario, técnicoprofesional de nivel medio o en los institutos militares o de Carabineros, en el caso de que no existan en Aisén establecimientos de esa índole. El artículo 2º consulta la obligación respecto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de concurrir al pago del valor del hospedaje de los estudiantes provenientes de la provincia de Aisén en los internados u hogares universitarios en que se alojen, en los cuales se les acogerá en forma preferente. Las normas del artículo 3º tienden a asegurar que los beneficiarios de esta iniciativa legal pertenezcan efectivamente a familias de escasos recursos y determina que sólo podrán gozar de las franquicias que se instituyen los estudiantes de Aisén cuyos padres no perciban una renta mensual superior a tres sueldos vitales mensuales correspondientes a la escala A) del departamento de Santiago. Finalmente, en las normas del artículo 4º se previene la situación de aquellos alumnos que hubieren fracasado en sus estudios, a los cuales se les concede el derecho a continuar beneficiándose con las franquicias de transporte y hospedaje siempre que la Visitadora Social, el Profesor Jefe o un Orientador Profesional justifiquen a través de un informe los motivos del correspondiente fracaso. La Comisión prestó su aprobación unánime a los cuatro artículos del proyecto en informe, los cuales, como quedó expresado anteriormente, se originaron en sendas indicaciones que sustituyeron las disposiciones originales. Disposiciones que en conformidad con el artículo 72 del Reglamento, deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. En esta situación se encuentran los artículos 1? y 2?. Con el mérito de las consideraciones y antecedentes expuestos y de los que oportunamente podrá proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien prestar su aprobación al proyecto en informe, redactado en los términos siguientes : Proyecto de ley "Artículo 1°.- Las empresas de transporte de pasajeros del Estado, o aquellas en que éste tenga aportes de capital, deberán extender pasajes liberados a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnicoprofesionales de enseñanza media o en la Escuela de Carabineros, o institutos militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Artículo 2º.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas financiará el monto del hospedaje de los estudiantes de la provincia de Aisén a los internados u hogares universitarios donde residan, teniendo preferencia en los establecimientos antes mencionados. Artículo 3º.- Podrán gozar de los beneficios de la presente ley todos aquellos estudiantes cuyos padres no perciban una renta mensual superior a tres sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. Artículo 4º.- Podrán gozar de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso.”. Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente) ; Amunátegui, Andrade, Carrasco, Jaramillo, Koenig, Ríos, don Mario; Saavedra, doña Wilna; Salvo, Sívori y Tavolari. Diputado Informante se designó al señor Carrasco.(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión. " 85.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Carrasco e informado por la Comisión de Educación Pública, por el cual se conceden a los estudiantes de la provincia de" Aisén franquicias en las empresas de transporte de pasajeros del Estado y en los hogares universitarios e internados, en los casos en que deban proseguir estudios superiores o técnicoprofesionales en otros lugares del territorio nacional. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda le correspondía conocer los artículos 1° y 2º. El proyecto en informe tiene por objeto favorecer a los jóvenes de la provincia de Aisén, que habiendo terminado sus estudios en la enseñanza básica o media, deben alejarse de esa provincia hacia otras zonas del país para poder proseguir estudios superiores. El artículo 1° de esta iniciativa concebía un sistema de pasajes de transportes de pasajeros del Estado, o aquellas en que éste tuviere aportes de capital, entregaran éstos a los interesados para trasladarse al resto del país, con la finalidad ya mencionada. El artículo 2º, por su parte, establecía que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas financiaría el hospedaje de los educandos en los internados u hogares universitarios que ocuparan. La Comisión de Hacienda estimó inconveniente aplicar el sistema de pasajes liberados, en atención a que la proliferación de leyes que consagran beneficios de esta índole están causando un serio daño económico a las diversas empresas estatales de transporte. Prefirió, en cambio, manteniendo la idea central del proyecto, entregarle a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén la misión de otorgar estos pasajes a los estudiantes, para lo cual podrá celebrar convenios con empresas marítimas o de aeronavegación. Con el propósito de otorgarle recursos a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para que pueda cumplir las finalidades del proyecto en informe, se establece que la ley de Presupuestos consultará anualmente una glosa especial en favor de dicho organismo. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Hacienda acordó reemplazar los artículos 1° y 2º del proyecto, por uno nuevo. Por las consideraciones precedentes y las que oportunamente hará valer el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe,, con la siguiente enmienda: Artículos 1º y 2º Sustituirlos por el siguiente: "Artículo....- La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén otorgará pasajes a los estudiantes de escasos recursos que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnicoprofesionales de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o institutos militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aisén y las restantes zonas del país. La Ley de Presupuestos consultará anualmente una glosa especial en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con el objeto de atender los gastos que esta ley irrogue.”. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Phillips, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Urra.(Fdo.): José Nazar Riquelme, Secretario accidental. " 86.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Fuentes, don César Raúl y Vergara, don Lautaro, que establece un impuesto a la venta de remolacha, para la reparación y mejoramiento de los caminos usados para el transporte de esta materia prima. La iniciativa en estudio tiene por objeto formar un fondo por medio de la aplicación de un impuesto de un escudo (Eº 1) a la tonelada de remolacha que venda el productor a la Industria Azucarera Nacional (IANSA), el cual servirá para financiar los gastos en que incurra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la reparación y mantención de los caminos que deben ser usados por los camiones que transportan la remolacha desde las zonas de producción hasta las Plantas de elaboración de la IANSA. Se informó a la Comisión que los camiones tienen una capacidad promedio de 8 a 9 toneladas, llegando algunos casos a 20 toneladas, los que deben efectuar el traslado de la remolacha en un período agrícola de cosecha que corresponde a los meses de iniciación del invierno que, como es de suponer, no se encuentran en muy buen estado de conservación. Este trabajo intenso provoca, por consecuencia, graves deterioros en las vías de salida y acceso de las Plantas de Remolacha, lo que viene a perjudicar, tanto a los agricultores por la pérdida de tiempo, de calidad de su producto, como a la IANSA, la que a veces debe detener el proceso de elaboración por falta de materia prima. Sucede, en la práctica, que a los agricultores ante esta situación tienen que reparar ellos mismos los caminos, formando un fondo común en una determinada zona o ejecutando directamente los trabajos con el fin de no perder su remolacha y aprovechar el período de entrega a la planta respectiva, gastos que son de un monto más alto de lo que tendrían que pagar por concepto del impuesto que se establece en el proyecto de ley en informe. Ante esta situación, se ha estimado conveniente, por parte de los Diputados autores del proyecto de ley en informe, establecer el impuesto antes comentado, el que se pagará por mitades entre el vendedor de la remolacha a la IANSA y esta última, es decir, que en la práctica el agricultor sólo tiene que pagar Eº 0,50 por tonelada y la IANSA paga la otra parte. Conforme los antecedentes entregados a la Comisión, una hectárea de remolacha produce alrededor de 50 toneladas, por la cual la IANSA paga al productor una cantidad aproximada de Eº 160 por tonelada, recibiendo éste una cantidad líquida que fluctúa entre 145 y Eº 150. A su vez, si se aplica el impuesto a la tonelada de remolacha produciría Eº 50 por hectárea, de los cuales solamente el agricultor debe pagar Eº 25 por hectárea, siendo de cargo de IANSA los otros Eº 25. La Comisión durante el estudio de esta iniciativa aprobó algunas indicaciones que tienen por objeto aclarar mejor las disposiciones y contemplar otras que resguarden el posible aumento de precio del azúcar, como consecuencia de la aplicación del impuesto. El artículo 1° del proyecto establece el impuesto aludido, el que será de Eº 1 por tonelada y se aplicará en el momento de que IANSA liquide el pago al productor. Además, con el objeto de que el citado impuesto no pierda su efecto, se establece que será reajustado anualmente en el mismo porcentaje en que se alce el precio de la remolacha. El destino del citado impuesto es bien claro y preciso: reparar y mantener aquellos caminos por los cuales deban traficar los camiones que trasladan la remolacha a las Plantas Elaboradoras de azúcar. En el caso de que se cumpla esta finalidad, podrá destinarse el remanente a la mantención de los demás caminos de la provincia en la cual se aplica el impuesto tantas veces comentado. Por el artículo 2º, se dispone que el impuesto que se fija en el proyecto en informe no podrá cargarse por parte de los productores a los costos de producción, ni tampoco invocarse por la IANSA para los efectos de determinar el precio del azúcar. Esta disposición tiene por finalidad precisa evitar que, por una parte, los productores de remolacha puedan invocar el impuesto para lograr un mejor precio de su producto; como por otra, que se considere para los posibles aumentos que experimente el valor del azúcar. Finalmente, el artículo 3º, señala que el Banco del Estado de Chile deberá otorgar créditos a la IANSA para que ésta pueda pagar, al contado, las entregas que hagan los productores de remolacha. Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, la Comisión de Hacienda debe conocer del artículo 1° de este proyecto. Asimismo, en cumplimiento de lo señalado en el Nº 4 del mismo artículo, cabe hacer presente que todos los artículos fueron aprobados por la unanimidad de cuatro votos. El señor Diputado don Hugo Alamos, durante la discusión general del proyecto manifestó su opinión contraria a la aprobación de éste, señalando que en la actualidad, parte del precio que debería pagársele a los productores, va a incrementar un fondo destinado a la reparación y mantención de los caminos que deben usar los camiones que trasladan la remolacha a las Plantas Elaboradoras. Además, puntualizó que un 77% de los agricultores que se encuentran afiliados a una Cooperativa de productores de remolacha tienen un promedio de 3 hectáreas y el resto, una superficie aproximada de 1 hectárea, lo que significa que el impuesto que se establece afectará directamente a los pequeños propietarios. Por último, indicó que, a su juicio, el impuesto que se establece es muy alto y que, en definitiva vendrá a gravar exclusivamente al consumidor de azúcar y a los productores de remolacha. Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes estudió esta iniciativa y le prestó su aprobación, por estimar que permitirá una mayor agilización de los medios de transportes de la remolacha a las Plantas de IANSA, lo cual permitirá a esta industria elaborar en forma normal. Os propone que adoptéis igual acuerdo concebido en los términos siguientes: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Establécese un impuesto de un escudo (Eº 1) por tonelada que gravará la venta de remolacha que se haga a IANSA. Este impuesto lo pagarían por mitades el vendedor y la IANSA, la cual retendrá al primero la cantidad correspondiente al momento de hacer la respectiva liquidación. Este impuesto se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se alce el precio de la remolacha. El producto de este impuesto se entregará en la cantidad que corresponda a la Dirección de Vialidad de la provincia donde estén ubicados los predios que produjeron la remolacha, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, la que lo destinará a la reparación y mejoramiento de los caminos remolacheros y, una vez cumplidos estos fines, podrá destinar el remanente a la habilitación, mejoramiento o reparación de los demás caminos de la provincia. Artículo 2º.- Los gastos que a IANSA y a los productores les imponga la aplicación de esta ley, no podrán cargarse en modo alguno a los costos de producción ni invocarse para fijar el precio del azúcar, de tal modo que en ninguna forma recaiga el impuesto sobre el consumidor. Artículo 3º.- El Banco del Estado de Chile otorgará crédito suficiente a la IANSA para el pago al contado de la producción de la remolacha. La IANSA deberá mantener en el Banco del Estado de Chile su cuenta corriente en condiciones para hacer efectivo este crédito.”. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 2 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Basso (Presidente), Alamos, Cantero, Koenig, Mosquera, Ríos, don Héctor y Robles. Se designó Diputado informante al señor Basso. (Fdo.) : Luis Pinta Leighton, Secretario de la Comisión. " 87.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Fuentes, don César Raúl, y Vergara, que establece un impuesto a la venta de remolacha para la reparación y mejoramiento de los caminos usados para el transporte de esta materia prima. El impuesto que se aplicará es de Eº 1 a la tonelada de remolacha que venda el productor a la Industria Azucarera Nacional (IANSA). Con este tributo se formará un fondo para financiar los gastos que deba efectuar la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la mantención de los caminos que utilizan los camiones transportadores de remolacha hacia las plantas de IANSA. La cosecha de la remolacha se hace en una época de lluvias y el peso de los camiones, agregado a este factor climático producen un considerable deterioro de los caminos, con los consiguientes recargos en los costos, derivados del consumo excesivo de repuestos, porque los vehículos no resisten el mal estado de las vías. La Dirección de Vialidad no está en condiciones de mantener en permanente buen estado dichos caminos. Generalmente son los mismos productores los que los reparan. Por esa razón, el impuesto que se propone en este proyecto es aceptado por los afectados. Se hizo presente en la Comisión que el establecimiento de este impuesto y la seguridad de que los caminos estarán regularmente transitables, redundarán en una economía de costos para los productores y para la IANSA. Para unos, porque les significará menor desgaste de sus vehículos y para la otra, porque la oportuna entrega de la materia prima descargará los costos. La Comisión de Hacienda conoció los tres artículos del proyecto y les prestó su aprobación, en los mismos términos, en votaciones separadas, por mayoría de votos en cada caso. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 11 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Maira, Olave, Penna, Phillips, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Penna. (Fdo.): José Vicencio Frías. " 88.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Esta Comisión en cumplimiento del objetivo encomendado, celebró dos sesiones y contó con la asistencia del señor José Florencio Guzmán, Subsecretario de Hacienda y ex Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, quien contribuyó a ilustrarla acerca del alcance de algunas de las modificaciones introducidas por el H. Senado. La Comisión analizó cada modificación y acordó por unanimidad, al iniciar la discusión de ellas, aprobar todas aquellas enmiendas que fueren de mera redacción. Vuestra Comisión se pronunció en particular sobre cada modificación y le prestó su aprobación o rechazo, en su caso, como se indicará oportunamente y recomienda, en la conclusión de este informe, adoptar el criterio que se expresará respecto de cada una de ellas. Para la cabal inteligencia del presente informe es necesario tener a la vista el boletín comparado Nº 10. 612S. El proyecto aprobado por la Cámara estaba originalmente formado por 6 artículos. El artículo 1° modifica el Código de Comercio en la parte relativa a las sociedades anónimas. El artículo 2º modifica las disposiciones del D. F. L. Nº 251, de 20 de mayo de 1930, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, contenidas en el Título III, aplicable a las Sociedades Anónimas. El artículo 39, introduce enmiendas al mismo D. F. L. Nº 251, a las normas aplicables a las Compañías de Seguros. Los demás artículos modifican diversas disposiciones legales relativas a la colocación de valores e intangibles, etcétera, los que serán analizados oportunamente. Nos referimos en particular a cada enmienda. Artículo 1º (Modificaciones al Código de Comercio). Artículo 426 1) Se aprobó la primera enmienda por ser de mera redacción; 2) Por la misma razón se aprobó, en igual forma, la modificación que se introduce al Nº 7. Artículo 427 La enmienda a este artículo reemplaza el sistema legal vigente relativo a la existencia de las sociedades anónimas, las que nacen en virtud de decreto del Presidente de la República. En el futuro será una resolución de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, visada por el Ministro de Hacienda que les dará existencia legal, o partida de nacimiento en la vida jurídica. El inciso segundo del texto aprobado por la Cámara dispone que será materia de autorización de la Superintendencia la modificación de los estatutos, la prórroga del plazo de vigencia y su disolución anticipada. El Senado incorporó una frase final, que establece que ella no se requerirá en los casos en que la disolución se produce por disposición de la ley. La enmienda es obvia porque se trataría de disoluciones de pleno derecho. La Comisión por unanimidad aprobó la enmienda. En el inciso cuarto se dispone que dicha resolución deberá someterse al trámite de toma de razón en lugar de obligar a la Contraloría a tomar razón como originalmente lo aprobó la Cámara en forma imperativa. Parece más lógico someter la resolución a dicho trámite que implica un análisis de su juricidad y legalidad. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Artículo 428 La modificación que reemplaza el encabezamiento es de simple redacción y se aprobó por asentimiento tácito. Por la misma razón aprobó las tres modificaciones introducidas al texto del artículo, que no alteran su sentido ni alcance. Artículo 430 El precepto aprobado por la Cámara dispone que se podrá negar la autorización cuando del examen de la escritura social, aparezca que el capital creado no existe o no corresponde a las necesidades o a la magnitud de la empresa. La modificación del Senado emplea la expresión "antecedentes", que es más amplia, ya que el solo examen de la escritura social puede ser insuficiente para la valoración de los presupuestos y circunstancias exigidos por dicha norma. La Comisión aprobó esta modificación. Artículo 432 La Cámara derogó el precepto vigente en el Código de Comercio. El Senado resolvió incorporar en su reemplazo una nueva disposición cuyo objetivo es impedir la formación de Sociedades Anónimas de inversión o capitalización no regidas por el D. F. L. Nº 324, de 1960, que creó las sociedades de capitalización y de fondos mutuos. Por asentimiento unánime se aprobó la enmienda que constituye una garantía para las inversiones y limita la formación de. nuevas sociedades de fondos mutuos al margen del sistema creado por el D. F. L. 'Nº 324. Artículo 433 La modificación al inciso primero es de simple puntuación y la Comisión la aprobó por unanimidad. La sustitución del inciso tercero propuesta por el Senado es de mera redacción y se aprobó por asentimiento tácito. El Senado rechazó el inciso final, que concede a los accionistas y terceros el derecho a demandar indemnizaciones por los perjuicios causados cuando se revocare la autorización de existencia de la sociedad, debido a que los organizadores no hubieren dado cumplimiento a lo ordenado en el citado artículo 433. La Comisión no compartió el criterio del Senado y estimó que la enmienda aprobada por esa Corporación perjudicaría a los accionistas y terceros al privarlos de la posibilidad de deducir las acciones civiles correspondientes para obtener el pago de las indemnizaciones que procedieren. Por estas consideraciones la Comisión rechazó la supresión del inciso final aprobada por el Senado y recomienda a la Cámara adopte igual criterio. Artículo 436 La enmienda del Senado que reemplaza el texto del artículo, constituye en el fondo un cambio de redacción ya que distribuyó las ideas contenidas en un solo inciso, en tres. Por estas consideraciones la Comisión aprobó la modificación. Artículo 437 La enmienda aprobada por la Cámara dispone que la autorización de la existencia de las Sociedades Anónimas puede ser revocada por inobservancia o violación de la ley, del reglamento de sociedades anónimas o los estatutos sociales. El Senado estableció que deben ser "graves o reiteradas". Se estimó que la enmienda introducida por el Senado hacía necesario que hubiere numerosas infracciones a la ley, al reglamento o a los estatutos para que pudiere revocarse la autorización, cuando podría acontecer que bastase una sola, de tal gravedad que justificare plenamente tal medida. Por esta consideración la Comisión rechazó esta modificación. Artículo 438 La enmienda al inciso primero es un cambio de redacción, que en virtud de los acuerdos de carácter general fue aprobada por asentimiento tácito. El inciso segundo nuevo constituye una garantía para los terceros que celebraron actos o contratos con la sociedad, de buena fe con anterioridad a la revocación de la autorización de su existencia. La Comisión aprobó esta enmienda. La modificación al inciso segundo, que pasa a ser tercero, fue aprobada porque constituye una medida de publicidad altamente conveniente. Artículo 440 La sustitución del texto de este artículo, propuesta por el Senado, la da a la disposición una estructura técnicamente más conveniente, que no afecta al fondo y que es de mera redacción en definitiva, por estas razones la Comisión aprobó la modificación. Artículo 441 El cambio del encabezamiento es de simple redacción. La Comisión aprobó esta enmienda. Artículo 442 Por las mismas razones anteriores aprobó la modificación introducida a este artículo. Artículo 443 La enmienda del Senado consiste en que la estimación de los aportes a la sociedad, que no consistan en dinero, hecha por peritos, será aprobada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas sin que participe en ello la Junta General de Accionistas. La enmienda es lógica, ya que en la etapa de formación de la Sociedad no existe una Junta General de Accionistas que apruebe la tasación de los aportes efectuados en especies, que no sean dinero. Esta disposición está inspirada en el sistema consagrado por el Código de Comercio francés. El inciso segundo del precepto aprobado por el Senado estatuye que en los casos de aumento de capital, esta estimación pericial la aprobará la Junta General de Accionistas y resulta lógico, porque en tal caso la Sociedad se encuentra ya constituida y está operando. Por estas consideraciones, la Comisión aprobó la enmienda. Artículo 449 La modificación del Senado es meramente formal y no altera el contenido de la disposición aprobada por la Cámara. Artículo 457 Esta nueva enmienda incorporada por el Senado da el nombre de Directores a los administradores de las Sociedades Anónimas. El Código de Comercio al referirse a éstos los denomina administradores o gerentes. La verdad es que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo octavo se refiere al gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, en su calidad de representante de éstas. El artículo 466 del Código de Comercio menciona a los gerentes y el artículo 467 alude a los administradores de las Sociedades Anónimas. Considerando estos antecedentes, la Comisión llegó a la conclusión que la enmienda del Senado podría producir perturbaciones en el sistema relativo a la representación de las Sociedades Anónimas para los efectos civiles y judiciales. Por estas razones, la Comisión rechazó la modificación. Artículo 459 La enmienda es lógica y es una consecuencia del nuevo sistema que se establece en la actualidad, en virtud del cual la existencia de las Sociedades Anónimas arranca su origen de una resolución de la Superintendencia y no del Presidente de la República. La Comisión, por estas consideraciones, aprobó la enmienda. Artículo 461 Por tratarse de una modificación de mera redacción, se aprobó por unanimidad. Artículo 462 Esta modificación da derecho a las directivas sindicales de empleados y obreros y delegados del personal a tomar conocimiento de las memorias, balances e inventarios de las Sociedades Anónimas dentro del plazo de 15 días antes de la celebración de la Asamblea General. La Comisión, por mayoría, estimó que era una enmienda conveniente, que garantiza los derechos de los sectores laborales que actúan en beneficio de dichas entidades. Por esta razón aprobó la modificación. Artículo 463 La enmienda al inciso primero, aprobada por el Senado, tiene por objeto obligar necesariamente a las Sociedades Anónimas a absorber sus pérdidas con cargo a las utilidades de las mismas. Esta modificación fue largamente debatida y se llegó a la conclusión de que podría ser inconveniente una norma de esta naturaleza, por cuanto podría lesionar en el mercado de valores la apreciación que el público pudiere tener de ellos respecto de alguno en determinado momento, cuando por aplicación de esta norma la Sociedad no repartiere dividendo. Asimismo, es preferible que las Sociedades Anónimas tengan la suficiente flexibilidad para poder absorber dichas eventuales pérdidas en varios ejercicios financieros y no ser necesariamente obligadas a hacerlo en un año. Por las razones señaladas, la Comisión rechazó la enmienda al inciso primero. La modificación al inciso final impide distribuir dividendos provisionales en el caso de que hubieren pérdidas acumuladas. La Comisión estimó que era conveniente esta innovación y así lo aprobó. Artículo 464 La primera modificación, que consiste en reemplazar una expresión del encabezamiento, fue aprobada sin más trámite, por ser de simple redacción. La sustitución del inciso primero incorpora a la norma un elemento de juicio que es de alta conveniencia y se refiere a determinar el momento en que se produce la disolución de la Sociedad, por pérdida del 50% del capital y fondos de revalorizaciones. Esta se fija cuando se produce la aprobación del balance por la Junta de Accionistas. Asimismo, se establece que la escritura social en que se consigna la disolución anticipada de la Sociedad por esta causal, deberá otorgarse dentro de 30 días, después de aprobado el balance, y publicarse en el Diario Oficial. La Comisión aprobó esta modificación. La enmienda al inciso tercero, que es de puntuación, fue aprobada. El inciso final nuevo, faculta a cualquier director o accionista para recabar de la Superintendencia que se reduzca a escritura pública y se publique en el Diario Oficial la disolución anticipada de la Sociedad, por las razones expuestas, fue aprobado porque constituye una garantía para ellos, cuando el Directorio es renuente en el cumplimiento de dicha obligación. Artículo 2° (Modificaciones al Título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, aplicable a las Sociedades Anónimas). Artículo 83 La modificación introducida al encabezamiento de esta disposición es de redacción y se aprobó por asentimiento unánime. Igualmente se aprobó la enmienda a la letra b), que consiste en agregar una coma (,). En la letra c) la modificación que consiste en colocar en singular la forma verbal "tengan", fue aprobada por unanimidad por ser de carácter meramente gramatical. La sustitución del párrafo propuesto por el Senado, que faculta a la Superintendencia para suspender las actuaciones cuestionadas y citar a Junta de Accionistas para que conozca de ellas, se estimó inconveniente porque podría entorpecer la marcha de la Sociedad al disponerse que deberá citar a dicha Junta; es preferible que ello sea una facultad que ejercite la Superintendencia, según los antecedentes del caso. Por estas razones, la Comisión rechazó la enmienda. El reemplazo de la letra f), implica un cambio de redacción, por lo que fue aprobada la enmienda por asentimiento unánime. La sustitución de la letra i) es de redacción, y no afecta el contenido del concepto aprobado por la Cámara. El cambio de referencia de la letra 1), tiene por objeto corregir un error de concordancia. Por tanto, fueron aprobadas ambas enmiendas. Artículo 85 La modificación al encabezamiento del artículo es solamente de mera redacción. Asimismo, lo es también la sustitución de la frase final. Por tales razones, fueron aprobadas ambas enmiendas. Artículo 86 El reemplazo de la enmienda de la Cámara, consultada por el Senado, tiene por objeto consagrar el principio de que la Sociedad Anónima en formación posee personalidad jurídica para realizar todos los actos necesarios tendientes a perfeccionar su existencia como tal. Por asentimiento unánime se aprobó esta enmienda. Artículo 87 El reemplazo del encabezamiento de este artículo constituye un simple cambio de redacción y fue aprobado por asentimiento unánime. Artículo 89 El cambio de la forma verbal "complementan" por "complemente", es de carácter meramente gramatical y fue aprobado por unanimidad. El inciso segundo nuevo propuesto por el Senado, tiene por finalidad simplificar y facilitar la adhesión por parte del publico, al permitir que se realicen por instrumento privado. La Comisión lo aprobó por unanimidad. Artículo 91 El Senado reemplazó esta disposición, por otra que en concepto de la Comisión no es clara, por cuanto no distingue, como lo hizo la norma aprobada en el primer trámite constitucional, entre los aportes en especies y en dinero, como tampoco expresa con la misma propiedad la obligación de reembolsar todos los gastos de constitución de la Sociedad, los que serán de cargo exclusivo de los organizadores. Por tales consideraciones, la Comisión, rechazó la modificación. Artículo 94 La Comisión aprobó por unanimidad y en forma sucesiva, las dos modificaciones introducidas a este artículo, que son de simple redacción. Artículo 95 La enmienda del Senado que suprime la palabra "elegido", refuerza el precepto aprobado por la Cámara y hace perentoria la prohibición de desempeñar el cargo de director de Sociedades Anónimas a las personas que en él se mencionan. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. La modificación del Senado que tiene por objeto incorporar la expresión "ni gerentes", amplía el impedimento creado por el precepto aprobado por la Cámara respecto de tales personas. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. La modificación a la letra b), aprobada por el Senado, incorpora a las Compañías de Seguros y Sociedades acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 324, de 1960, sobre fondos mutuos entre aquéllas cuyos directores no pueden ser elegidos directores ni gerentes de Sociedades Anónimas. Sobre el particular cabe expresar que es perfectamente lógica y recomendable la prohibición de establecer la incompatibilidad de desempeñar las funciones de director de Sociedades Anónimas y director de Bancos, porque la relación que puede existir entre ambas entidades en el desarrollo de sus actividades económicas, pueden orientar o canalizar el crédito a favor de la sociedad anónima y perjudicar una adecuada política de distribución cualitativa del crédito. También se justifica plenamente la incompatibilidad de director de Sociedades Anónimas con la de director, gerente o apoderado de Bolsa de Comercio, ya que es lógico que el corredor de bolsa debe ser un profesional, con absoluta imparcialidad e idoneidad que pueda asesorar a sus clientes, con el objeto de orientar las corrientes de inversión y es probable que ello no ocurriere, si tuviere el cargo de ejecutivo de una sociedad anónima en la que trataría de realizar u orientar operaciones bursátiles tendientes a favorecer a ésta. La misma observación es aplicable a las sociedades de capitalización y de fondos mutuos. Respecto de las Compañías de Seguros, estas observaciones y objeciones no son procedentes, porque las inversiones que ellas hacen no tienen por objeto favorecer a los accionistas, sino que dar a los asegurados garantías suficientes para responder cabal y oportunamente del pago de los seguros a que puedan estar obligadas a cumplir. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó sobre este particular que el propósito del Ejecutivo sería suprimir por la vía de la observación la referencia, que se formula a la letra b) por el Senado, a las Compañías de Seguros. Se planteó la posibilidad de dividir la votación y la petición de votar dicha letra con exclusión de la frase "de Compañías de Seguros", la que fue estimada improcedente por la Mesa de la Comisión, atendida la circunstancia que se trata de una enmienda que consiste en una substitución y no procedería en tal caso la división de la votación. Se acordó dejar expreso testimonio en el informe de la opinión de los señores Maturana y Zaldívar, de que se divida la votación en la Sala respecto de este artículo, con el objeto de excluir a las Compañías de Seguros. La Comisión aprobó la enmienda del Senado que consiste en sustituir por otra la letra b) de este artículo. La modificación introducida en la letra d) es de mera redacción y fue aprobada. La Comisión aprobó la letra e), nueva, que consagra la prohibición de ser directores de Sociedades Anónimas a los miembros de las Mesas Directivas Centrales de los partidos políticos. La Comisión aprobó por mayoría esta letra e), nueva. La letra f), nueva, que incluye en la prohibición a los ejecutivos de Asociaciones de Ahorro y Préstamo y de Sociedades Anónimas destinadas a la construcción, fue aprobada por unanimidad. La sustitución de la letra h) propuesta por el Senado, en el fondo es un cambio de redacción del precepto aprobado por la Cámara, y la Comisión le prestó su aprobación. La sustitución del inciso final propuesta por el Senado, establece un plazo de 30 días, transcurrido el cual cesará automáticamente en el cargo el director o gerente de Sociedad Anónima que adquiera una calidad que lo inhabilite. Este plazo se cuenta desde la aceptación expresa o tácita de la función que implica tal incompatibilidad. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Artículo 96 La norma despachada por la Cámara limitaba a cinco tratándose de Sociedades Anónimas o Compañías de Seguros los cargos en que una persona podía ser designada director y a siete respecto de las filiales. La enmienda despachada por el Senado les rebaja a tres las Sociedades Anónimas en las cuales puede ser designado director y las filiales las deja en dos. El fundamento de esta enmienda es particularmente obtener una mayor dedicación de los directores a sus funciones, lo que no sería posible si desempeñan el cargo de director en un número ilimitado de Sociedades Anónimas. Asimismo, evita que un reducido número de personas tenga un control de tipo monopolista sobre un gran número de sociedades. La Comisión aprobó por mayoría la sustitución de este artículo. Artículo 98 La Comisión aprobó el cambio de redacción de encabezamiento por asentimiento unánime. La sustitución del inciso primero tiene por objeto permitir que en los casos en que los directores de Sociedades Anónimas sean funcionarios públicos de los señalados en la letra d) del artículo 95, en sociedades en las que el Estado es accionista mayoritario, la caución que deban rendir será constituida por el Estado o el organismo o empresa a que pertenezca el director designado. La Comisión aprobó por unanimidad la enmienda. La supresión del inciso segundo también fue aprobada por ser una consecuencia necesaria de la nueva redacción que se le dio al inciso tercero que establece que la garantía deberá mantenerse hasta un año después que el director dejó sus funciones, que en el proyecto de la Cámara se había fijado en seis meses. La Comisión aprobó la sustitución del inciso tercero que pasa a ser segundo. El inciso final nuevo aprobado por el Senado tiene por objeto permitirle una mayor eficacia operativa a la sociedades, ya que las exime de la obligación de tener que acreditar a terceros que se encuentra constituida la garantía exigida a los directores. La Cámara lo aprobó por unanimidda. Artículo 100 La sustitución del Senado propuesta a este artículo en el fondo no altera el contenido del precepto, que tiene por objeto reglamentar el otorgamiento de poderes ante las juntas de accionistas y evitar abusos en el manejo de los llamados poderes en blanco. La Comisión aprobó la enmienda con la abstención, que se acordó dejar constancia en actas, de los señores Tagle y Merino. Artículo 102 Este precepto establece limitaciones a las remuneraciones que pueden percibir los directores de Sociedades Anónimas. La sustitución del inciso primero es de mera redacción. Igual observación merece el cambio de ubicación de la frase final del inciso primero que pasa a ser tercero. La nueva redacción dada al inciso final incorpora la obligación de incluir en la memoria de la sociedad el nombre y apellido de los directores que hayan percibido remuneraciones especiales, de aquellas referidas en el mismo precepto. Esta es una sana norma que tiene por objeto darle publicidad a situaciones que pueden ocurrir en el seno de los directorios de las Sociedades Anónimas que podrían perjudicar los intereses de los accionistas. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Artículo 103 El texto aprobado por la Cámara a este artículo reemplazaba el artículo 99 del D. F. L. 251. El Senado repuso con ligeros cambios de redacción dicho precepto con el objeto de dejar claramente establecida la situación que puede surgir cuando hay un gerente que no tiene el cargo de director, el que sólo tiene derecho a voz; pero es responsable de los acuerdos ilegales que adopte el directorio si no deja constancia de su opinión contraria. La Comisión aprobó la sustitución propuesta por el Senado por unanimidad. Artículo 104 Este precepto regula las implicancias de los directores de Sociedades Anónimas cuando se trate de adoptar acuerdos en los cuales puedan tener interés por sí o por representación de otros. El Senado reemplazó el inciso primero por otro que aclara que no está implicado el director que actúa en representación de la sociedad matriz en las sociedades filiales ni el que representa al Estado en aquéllas en las cuales ésta es socio mayoritario. Por unanimidad se aprobó esta modificación. En el inciso segundo que contiene una presunción de derecho respecto del interés de un director en una negociación, el Senado incluyó al cónyuge, el que de acuerdo a las disposiciones del Código Civil no es pariente. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda y la sustitución de la frase "el director sea" por otra, que es de simple redacción. Artículo 105 La modificación al encabezamiento del artículo es de redacción y fue aprobado por asentimiento tácito. La sustitución del inciso primero fue aprobada por unanimidad, ya que es un simple cambio de estructura del artículo conservando su contenido. Artículo 107 La modificación del Senado tiene por objeto suprimir la oración final del inciso segundo que faculta a la Superintendencia autorizar a las sociedades constructoras constituidas bajo el amparo del D. F. L. 2, para edificar con cargo al impuesto del 5% sobre las utilidades, para adquirir sus propias acciones. La Comisión aprobó por unanimidad la supresión propuesta por el Senado. Artículos 108 y 109 Estos dos artículos consagraban los derechos de las acciones preferidas, que tienen un régimen especial: prioridad en el pago de las utilidades, mayor derecho en las votaciones; derecho a veto, etc. El Senado refundió los conceptos contenidos en ambos y les dio una estructura más lógica. El artículo 108 propuesto por el Senado fue aprobado por unanimidad por la Comisión. El artículo 109 propuesto por el Senado contiene las ideas del inciso final del artículo 108 aprobado por la Cámara, que, en definitiva, consagra la posibilidad de que una sociedad pueda emitir cierto tipo de acciones con el carácter de debentures con las cuales sus tenedores pueden participar de las bondades o riesgos del negocio, pero sin ingerencia alguna en el manejo y marcha de la empresa. El precepto del Senado constituye una garantía para estos accionistas, ya que sólo permitiría la exclusión del derecho a voto en determinados asuntos sociales y no respecto de otros, todo lo que deberá ser calificado y autorizado por la Superintendencia. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Artículo 110 El reemplazo del encabezamiento fue aprobado por unanimidad, por cuanto es una modificación de la redacción. La Comisión aprobó por unanimidad la adición de la palabra "líquidas" que precisa el concepto de utilidades que quedan afectas a la formación del fondo de reserva legal y también aprobó la modificación que establece que dicho fondo de reserva deberá ser igual al 20% del capital social y los fondos de revalorización, enmiendas éstas que tienen por objeto asegurar los intereses de los accionistas. Artículo 111 Por unanimidad se aprobó la sustitución del encabezamiento. El reemplazo de la frase final fue aprobado por asentimiento tácito porque constituye un cambio de redacción. Artículo 113 La primera enmienda se aprobó por unanimidad por ser de redacción. La segunda enmienda del Senado tiene por objeto precisar que el reparto de acciones liberadas que corresponda a aumento de capital deberá efectuarse dentro del plazo de un año, para evitar una dilación indefinida en perjuicio de los accionistas. El inciso final, que se agrega, contempla la situación de que las acciones estén en poder de un tercero entregadas en usufructo y el derecho de opción a recibir el aumento de capital mediante el reparto de acciones liberadas o en dinero, se entrega al usufructuario. La Comisión aprobó por unanimidad estas enmiendas. Artículo 118 La supresión de la palabra "inventario" en el inciso primero evita la remisión de antecedentes a la Superintendencia, que ésta podrá examinar cuando lo estime conveniente en la sede de la propia sociedad. Por unanimidad se aprobó la modificación. La obligación impuesta de enviar debidamente actualizadas las listas de accionistas con sus domicilios y número de acciones, es una medida útil para las funciones de control y supervisión que debe efectuar la Superintendencia. La Comisión aprobó la enmienda por asentimiento unánime. La ampliación, de tres a diez días de anticipación, del plazo en que deben publicarse los balances y cuentas de ganancia y pérdidas de las sociedades, favorece a los accionistas, ya que el que actualmente existe es muy exiguo y les impide conocer oportunamente tales antecedentes. La Comisión aprobó esta modificación por unanimidad. El inciso tercero nuevo es una medida de publicidad que tiene por objeto favorecer a los accionistas razón por la cual fue aprobada por asentimiento unánime. La enmienda al inciso tercero, que pasa a ser cuarto, tiene por objeto concordar el precepto con las modificaciones introducidas anteriormente, por lo que fue aprobada por unanimidad. Artículo 120 La modificación que reemplaza la expresión "los decretos" por otra, fue aprobada por unanimidad, porque es consecuencia del nuevo sistema que se establece. El inciso segundo nuevo tiene por objeto resolver los problemas que se plantean a los profesionales y a terceros para conocer la identidad de los administradores y representantes de las Sociedades Anónimas. Para este efecto se consagra la creación de un registro público y las designaciones hechas en él se entenderán válidas para todos los efectos judiciales y extra judiciales que se requieran. Artículo 121 Con el nuevo sistema, que estatuye el presente proyecto de ley, las Sociedades Anónimas en el futuro deberán tener un solo y exclusivo objeto fijado y señalado por sus estatutos. Este precepto propuesto por el Senado permite la constitución de sociedades filiales cuando ellas sean necesarias o conducentes para el objetivo específico de la sociedad matriz. Por ejemplo, una sociedad anónima que tenga por objeto la fabricación de refrigeradores podrá formar una filial que tenga por finalidad la elaboración de unidades de refrigeración. Por estas consideraciones, la Comisión aprobó el inciso nuevo propuesto por el Senado con la abstención del Diputado señor Tejeda. El Senado reemplazó el inciso primero, que pasa a ser segundo, por otro que en todo caso mantiene como criterio básico para fijar el concepto de sociedad filial, que el 50% o más de las acciones con derecho a voto pertenezcan a la sociedad matriz. Se excluye ahora la posibilidad que existan subfiliales. La Comisión aprobó esta enmienda. Artículo 124 La enmienda de este artículo tiene por objeto corregir un error de referencia contenido en el D. F. L. 251. La Comisión la aprobó por unanimidad. Artículo 126 La adición propuesta por el Senado tiene por objeto obligar a la publicación e inscripción en el Registro de Comercio, dentro de los sesenta días, norma actualmente aplicable a las sociedades anónimas constituidas en Chile, de la autorización que se otorgue a las agencias o filiales de sociedades anónimas extranjeras. Por estimarse conveniente la norma, fue aprobada por unanimidad. Artículo 128 La enmienda es de mera redacción y fue aprobada por asentimiento tácito. Artículo 133 La disposición aprobada por la Cámara corresponde prácticamente al actual texto del artículo 132 del D. F. L. 251, que faculta al Superintendente, por sí y ahora por intermedio de algún empleado de la Superintendencia, para practicar la liquidación de las sociedades anónimas, actuando con las facultades que corresponden a los liquidadores, cuando el 20% de los accionistas lo soliciten. La enmienda del Senado cambia el sistema; primero, en orden a que debe solicitarlo, como mínimo, el 25% de los accionistas que representen el capital social y, en seguida, que el Superintendente podrá designar a personas extrañas, ajenas al personal de la Superintendencia para esta labor. La Comisión estimó inconveniente la modificación, por lo que la rechazó por unanimidad. Artículo 135 Como consecuencia del acuerdo anteriormente adoptado, rechazó la sustitución propuesta respecto de este artículo. Artículo 136 El reemplazo de este precepto constituye en el fondo una estructura más ordenada del texto aprobado por la Cámara. La Comisión aprobó por unanimidad la enmienda. Artículo 137 La Comisión aprobó la modificación que consiste, en definitiva, en entregar a la Junta de Accionistas la facultad de remover a los directores de sus cargos. El precepto aprobado por la Cámara facultaba a la Superintendencia para suspenderlo de sus cargos en caso de infracciones graves. Artículo 138 El reemplazo del encabezamiento fue aprobado por unanimidad por ser de simple redacción. El Senado propone agregar en el inciso primero la expresión "en conciencia", con el objeto de que de tal manera pueda el juez civil resolver la reclamación que se interponga por el infractor una vez que haya pagado la multa impuesta. Este punto fue latamente debatido y prevaleció en la Comisión el criterio de que era preferible que los Tribunales, en materia de esta naturaleza, fallaran en derecho, lo que constituye una garantía para el afectado. Por estas razones, la Comisión, por mayoría de votos, rechazó la modificación. La enmienda del Senado que dispone que la reclamación se fallará conforme a las reglas aplicables a los incidentes, previo informe del Superintendente, en lugar de hacerlo con arreglo al procedimiento sumario, aprobado por la Cámara, fue aceptada por la Comisión por estimar que implica una mayor celeridad para la resolución del problema. Artículo 139 El reemplazo del encabezamiento se aprobó por asentimiento tácito, por ser de redacción. En este artículo, la Cámara estableció que los organizadores y peritos que hubieren dado una información falsa o dolosa deberán ser sancionados con la pena corporal de presidio menor en su grado máximo y multa. El Senado rebajó esta penalidad y estableció que ella debía ser de presidio menor en su grado medio a máximo. La Comisión estimó que estos hechos punibles, de los organizadores y peritos, son de suma gravedad por lo que deben ser sancionados con el máximo del rigor de la ley y por tal razón rechazó la enmienda que atenúa la penalidad. La modificación que establece que la multa debe ser de cinco sueldos vitales anuales "escala a)" del departamento de Santiago, fue aprobada porque aclara el precepto despachado por la Cámara. Artículo 139a) Se aprobó la enmienda por ser de mera redacción. Artículo 139b) Por asentimiento unánime se aprobó esta enmienda que aclara a qué infracción se refiere la sanción penal que establece este precepto: la violación de la reserva que se impone a los funcionarios de la Superintendencia acerca de los documentos, contabilidad, actas o antecedentes de las sociedades anónimas que inspeccionen o fiscalicen. Artículo 154 Esta enmienda tiene por objeto una redistribución del personal de la planta de la Superintendencia de Sociedades Anónimas propuesta por el propio Servicio y aprobada por el Ministro de Hacienda, que no significa alteraciones en el número total del personal, sino una mejor distribución de él de acuerdo a sus necesidades. Por asentimiento unánime fue aprobada. Artículo 160 Por asentimiento tácito se aprobó el reemplazo del encabezamiento de este artículo. La modificación del Senado tiene por objeto, en definitiva, extender a favor de los Cuerpos de Bomberos la aplicación del interés penal señalado en el artículo 53 del Código Tributario en el caso de retardo en el pago de las cuotas para el financiamiento de la institución bomberil. El texto aprobado por la Cámara perdió actualidad con motivo de la aprobación del artículo 55 de la ley Nº 17. 073, por lo que el Senado ha reemplazado el precepto, por el que se contiene en la página 45 del boletín comparado. La Comisión, por unanimidad, aprobó esta enmienda. Artículo 3º (Modificaciones a las normas aplicables a las Compañías de Seguros contenidas en el D. F. L. 251) Artículo 3º La modificación introducida por el Senado a la letra e) es concordante con el cambio del sistema que establece que las sociedades anónimas tienen su origen en una resolución de la Supeintendencia y no en un decreto. Por asentimiento unánime se aprobó. La letra c) del D. F. L. 251 se refiere al Consejo de Administración de las Compañías de Seguros. El Senado reemplazó esta denominación por la de "Directorio", que es técnicamente más adecuada. Fue aprobada por unanimidad esta modificación. La enmienda a la letra d) al igual que lo expresado respecto de la letra a) es concordante con la enmienda que se introduce al artículo 427 del Código de Comercio, por eso sustituye "la aprobación" del Ministro de Hacienda por "la visación" de éste. Esta modificación fue aprobada por unanimidad. En el inciso segundo de la letra e), el Senado suprimió la expresión "de seis meses", norma que impedía a las Compañías de Seguros modificar las tarifas de las primas de las pólizas de seguro. Esta limitación en la actualidad podía resultar perjudicial para los propios asegurados, por lo que la Comisión aprobó la enmienda. La sustitución de la frase final de la letra h) está de acuerdo con la legislación y la reglamentación actualmente vigente aplicable a los productores de seguros. Por unanimidad fue aprobada. La modificación introducida a la letra i) tiene por objeto actualizar las multas que pueden aplicarse a las compañías y consagrar un sistema de reajuste automático de las mismas. Letra m) Por asentimiento tácito se aprobó la supresión de esta expresión. La letra m), nueva, tiene por objeto consagrar una situación práctica ya regulada en términos generales, en las normas aplicables a los productores de seguros. Esta enmienda fue aprobada por unanimidad. En igual forma se aprobó la supresión de la frase final de la actual letra m), que pasa a ser n). La letra ñ), nueva, incorporada por el Senado, tiene por objeto otorgar a la Superintendencia, respecto de las Compañías de Seguros, las atribuciones que el artículo 83 le otorga con relación a las sociedades anónimas. Por unanimidad fue aprobada. El Senado introdujo una modificación al texto del artículo 4º del DFL. 251, cuyo objetivo es permitir el comercio de seguro a las cooperativas de seguro, entidades no consultadas en la norma vigente y también sustituye la norma actual que faculta al Presidente de la República para otorgar esta autorización, por otra que obliga a que sean especialmente autorizadas por la ley. La Comisión aprobó esta enmienda por unanimidad. La nueva enmienda al artículo 5º tiene por objeto elevar de dos mil escudos a seiscientos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago el capital mínimo que deberán tener las sociedades anónimas de capitalización, que se constituyan en el futuro. Por asentimiento unánime se aprobó. El artículo 7º propuesto por el Senado comprende a todas las entidades aseguradoras actualmente existentes, incluso las cooperativas de seguro que se encuentran sujetas al control del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, sin que por ello estén exceptuadas de la fiscalización de la Superintendencia. Por unanimidad se aprobó esta enmienda. El nuevo texto del artículo 10 del D. F. L. 251 propuesto por el Senado aumenta el capital social pagado que debe tener una Compañía de Seguro, como mínimo, de quinientos escudos a cien sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. Esta enmienda fue aprobada porque constituye una garantía para los asegurados ya que significa una mayor solvencia de la Compañía aseguradora. Artículo 12 El precepto aprobado por la Cámara excluye de ciertos impuestos a las primas correspondientes a seguros del segundo grupo (de vida) siempre que garanticen el reajuste de sus valores iniciales. La verdad es que el artículo 21 de la Ley Nº 17. 073 estableció las pólizas de seguro de vida reajustables, en las condiciones fijadas en dicha norma, por lo que la enmienda de la Cámara sería actualmente innecesaria. Por estas consideraciones la Comisión aprobó la supresión propuesta por el Senado. Artículo 13 Este precepto obliga a las compañías de seguros a contribuir con el uno tres cuarto por ciento del valor de las primas netas de sus pólizas de incendio del semestre inmediatamente anterior a la mantención de los Cuerpos de Bomberos del país. La modificación del Senado incluye entre las entidades que deberán prestar tal contribución al Instituto de Seguro del Estado y eleva a un dos por ciento la contribución, o sea en un 0,25%. Se debatió latamente la conveniencia de esta norma. Por un lado, se sostuvo que podría encarecer el seguro y provocar una evasión del mercado de contratación hacia el extranjero; pero, por otro, se expresó que una mayor eficacia de los Cuerpos de Bomberos al estar mejor financiados, les permitirá a éstos reducir los siniestros y, en consecuencia, los pagos de los seguros que deberían efectuar las Compañías Aseguradoras. Por unanimidad se aprobó la inclusión del Instituto de Seguros del Estado, y por simple mayoría, el aumento de la contribución del uno tres cuarto al dos por ciento de las primas a favor de los Cuerpos de Bomberos. La sustitución propuesta en el inciso segundo y de la frase final, tiene por objeto facilitar la distribución de fondos acumulados, del orden de los cuatrocientos cincuenta mil escudos en la actualidad, que no se reparten por cuanto hasta la fecha no se ha rendido la cuenta al Superintendente del Cuerpo de Bomberos. Cuando este trámite se haga directamente por los Tesoreros Fiscales a los Intendentes y Gobernadores resultará mucho más expedita y rápida la percepción de los recursos por la institución bomberil. Por asentimiento unánime se aprobó la substitución. Artículo 14 Este precepto establece actualmente, con el fin de proteger a los seguros nacionales, impuestos a los seguros tomados en el extranjero. El Senado ha incorporado un nuevo inciso en virtud del cual se establece un impuesto del sesenta por ciento de la prima anual, a beneficio fiscal, a la contratación de seguros de vida u otros, en Compañías no establecidas en el país, que aseguren al tomador un capital, una póliza saldada o una renta para sí o sus beneficiarios. Se excluyen de este régimen las personas expresamente autorizadas por la Superintendencia, y se refiere a los funcionarios extranjeros, de organismos internacionales, que se encuentren en virtud de un contrato o en tránsito en el país. Sobre esta materia existe un doble control, el de la Superintendencia y el del Banco Central de Chile, que deberá autorizar la adquisición de las divisas correspondientes para servir el pago de las primas de este tipo de seguro. Por unanimidad fue aprobada la enmienda. El Senado introdujo una enmienda que sustituye el artículo 18 por otro que le da más flexibilidad a la Superintendencia para su control y no obliga a las Compañías a tener que enviar mensualmente tal información, sino cuando le sea requerida. Por unanimidad fue aprobada la modificación. El artículo 19 nuevo propuesto por el Senado, fue aprobado por asentimiento unánime, porque su finalidad es dar publicidad de sus actuaciones para que los accionistas y terceros puedan conocer el estado económico, financiero y la conducción de los negocios sociales. Artículo 21 El Senado suprimió el inciso final nuevo propuesto por la Cámara, porque contiene una materia que ya fue regulada en el artículo 21 de la ley 17. 073. La Comisión aprobó la supresión. El Senado introdujo modificaciones, a continuación, a diversos números de este artículo que regulan la inversión que las compañías de seguro deberán dar a sus recursos. En esta virtud fue sustituido el número primero, con el objeto de que en el futuro puedan invertir hasta el 60% en la adquisición o promesa de adquisición de bienes raíces urbanos. Esta norma difiere en el precepto vigente, en cuanto a que en la actualidad sólo se autoriza la adquisición y no la promesa y además, se contiene una limitación en orden a que las garantías hipotecarias que se constituyan por los saldos de precios de dichas adquisiciones no pueden exceder del 40% de los montos autorizados. Esta limitación no existe en el nuevo precepto propuesto. La Comisión aprobó la sustitución. La modificación propuesta en el nuevo número 2, amplía los tipos de valores en los cuales pueden efectuar inversiones las compañías de seguro, los que son rápidamente liquidables, con el objeto de que puedan pagar las indemnizaciones por siniestros, en los casos que procedan. La Comisión aprobó la sustitución de esta frase. El Senado sustituyó el número tercero, cuya finalidad es facultar a las compañías de seguro para efectuar inversiones en acciones de bancos nacionales y en acciones de primera clase de sociedades anónimas. El señor Subsecretario de Hacienda, hizo presente que el Gobierno se reservaba el derecho, después de efectuados los estudios actuariales, para modificar este tope de inversión, por la vía de la observación, si a la postre pudiere resultar inconveniente. La Comisión aprobó por unanimidad esta modificación. El número 6 permite a las compañías de seguro, del segundo grupo, de seguros de vida, otorgar préstamos a los tenedores de este tipo de pólizas no saldadas. La enmienda del Senado establece que la Superintendencia, en ciertos casos, podrá establecer que los préstamos que se otorguen sean reajustables. La Comisión aprobó esta modificación. El Senado consultó la sustitución del artículo 22 por otro, que tiene por objeto conceder un plazo de 180 días para que las compañías de seguro, procedan a invertir sus fondos acumulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, en virtud de las enmiendas introducidas a esa disposición. La Comisión aprobó por unanimidad esta modificación. El artículo 23 del D. F. L. 251, obliga a las compañías de seguro a la formación de un fondo de reserva, cuyo monto debe llegar hasta la mitad de su capital social, con una cuota que no puede ser inferior al 10% de sus utilidades líquidas anuales. El senado reemplaza este tope, por una norma que establece como mínimo el 10% y como máximo el 40% de las utilidades líquidas anuales. La Comisión aprobó esta enmienda. El artículo 32 establece algunas normas en los casos de siniestros. El inciso 2° dispone que si hubiere seguros comprometidos el juez entregará el local y el salvataje al liquidador oficial de seguros. El Senado ha incorporado un inciso nuevo a este artículo que obliga a la Asociación de Aseguradores de Chile a informar al tribunal sobre la existencia de seguros comprometidos. La Comisión estimó altamente conveniente la enmienda y le prestó su aprobación. El artículo 38 del D. F. L. 251, dispone que la liquidación de las compañías de seguro debe ser practicada por el Superintendente. La sustitución del inciso primero propuesta por el Senado, permite ahora delegar tales facultades en algún funcionario de la Superintendencia. La Comisión aprobó la enmienda por estimar que facilita el proceso de liquidación, especialmente cuando se trata de compañías cuyas sedes están en otros puntos del país. . El artículo 40 del citado D. F. L. , establecía normas sobre la calidad jurídica de los agentes y corredores de seguros. El Senado derogó el artículo, porque sobre esta materia existe una legislación y reglamentación especial que les otorga la calidad de empleados particulares. La Comisión aprobó la derogación. Al aprobar la enmienda introducida al artículo 160, que hace extensivo a la Superintendencia el interés penal señalado en el artículo 53 del Código Tributario, se hizo necesario modificar el inciso 2º del artículo 41, que establece que la mora en el pago de las cuotas a favor de la Superintendencia será sancionada con un interés del 12%. Por estas razones el Senado reemplazó en el inciso 2º, la referencia al interés penal del 12%, por el establecido en el artículo 160. La Comisión aprobó esta enmienda. El Senado sustituyó la parte inicial del inciso 1° del artículo 44, por otro que le permite a la Superintendencia aplicar sanciones a las compañías de seguro, no sólo cuando trasgredan la ley, el reglamento y los estatutos, sino, también, las órdenes o instrucciones que dicho organismo les imparta. La Comisión aprobó por unanimidad la enmienda. Artículo 44, Nº 2 El Senado suprimió la mención del N° 2, que es de mera ordenación de la estructura del proyecto, razón por la cual fue aprobada por asentimiento tácito por la Comisión. El Senado sustituyó el Nº 2 que aumenta el monto de las multas que podrán aplicarse en los casos de infracciones. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Artículo 46 La modificación propuesta por el Senado es de simple redacción, por lo que fue aprobada por asentimiento tácito. El artículo 46 del D. F. L. 251, establece normas que tienen por objeto hacer efectivo el contro que la Superintendencia mantiene sobre los agentes colocadores de seguros extranjeros, vale decir de compañías no establecidas legalmente en Chile. La enmienda de la Cámara se limitaba a aumentar el monto de las multas. El Senado remplazó dicha modificación, por otra que sustituye los incisos tercero y cuarto del precepto vigente, con el fin de darle mayores atribuciones a la Superintendencia respecto de estos aseguradores. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. El artículo 48 del D. F. L. 251, establece sanciones para aquellas entidades que ejerzan cualquiera forma de presión, con el objeto de orientar el seguro a favor de determinadas compañías. El inciso segundo contempla una multa de medio a un escudo. El Senado la ha reemplazado por otra más alta y la ha expresado en sueldos vitales. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. El artículo 49 del D. F. L. 251, hace aplicable el procedimiento del artículo 41, para el pago de las multas que imponga la Superintendencia a las compañías de seguros. El Senado con el objeto de mantener la armonía del sistema propuso respecto del artículo 138 (página 42 del boletín comparado) , agregar un inciso nuevo que faculta al infractor para reclamar al juez civil que corresponda, el que fallará en conciencia y conforme al procedimiento aplicable a los incidentes. Por las razones que se dieron al analizar la enmienda al artículo 138, contrarias a que los tribunales resuelvan en conciencia, la Comisión aprobó la enmienda con exclusión de la expresión "en conciencia y". En el artículo 51 el Senado reemplazó la expresión "autorización" por "visación", que es consecuente con el nuevo sistema que se establece para la creación y establecimiento de las sociedades anónimas y compañías de seguros. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. El artículo 52 del D. F. L., establece inversiones mínimas que deberán mantener en Chile las agencias de compañías extranjeras de seguros del primero y del segundo grupo. El Senado ha elevado los mínimos de un mil escudos a un millón de escudos y de quinientos escudos a quinientos mil escudos. El señor Subsecretario de Hacienda sobre este particular manifestó que el Supremo Gobierno analizaría los alcances de este aumento propuesto por el Senado y que se reservaba el derecho a formular observaciones en su oportunidad si fuere menester. La Comisión aprobó esta modificación. El Senado propone sustituir el artículo 55 de este D. F. L. , con el objeto de establecer que las agencias de las compañías extranjeras de seguros, deberán presentar en la misma oportunidad que las sociedades anónimas nacionales de seguros sus balances y publicarlos junto con el inventario de sus inversiones, en el lugar del domicilio de la agencia, en la oportunidad que les fije la Superintendencia. La Comisión estimó que esta era una norma conveniente para una mayor ordenación y control de las actividades de estas compañías y le prestó su aprobación. El artículo 78 del D. F. L. 251 hace referencia al artículo 9º, del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la representación legal de la Caja Reaseguradora. El Senado corrige el error contenido en dicho precepto, pues debe referirse al artículo 8º del Código de Procedimiento Civil, por esta razón la Comisión le prestó su aprobación por unanimidad a la modificación. Artículo 4º La modificación introducida por el Senado al artículo 1º de la ley Nº 16. 394, tiene por objeto facilitar la colocación en el público de acciones y valores de sociedades anónimas en formación. La Comisión por unanimidad aprobó esta enmienda. Artículo 5º El Senado rechazó este artículo, porque la materia a que se refiere se encuentra legislada y reglamentada en otras disposiciones actualmente vigentes. La Comisión aprobó la supresión. Artículo 6º El Senado rechazó la modificación al artículo 1º de la ley Nº 6. 935, por estimar que la redacción propuesta es inconveniente. La Comisión aprobó este rechazo. El cambio de referencia a la ley 11. 841 fue aprobado, por cuanto había un error de cita legal. El artículo 6º de la ley 6. 935, establece normas relativas a la atención médica de los bomberos accidentados en actos de servicio. La Cámara sustituye este artículo y en su inciso 2º dispuso que si el Servicio Nacional de Salud, el Servicio Médico Nacional de Empleados o la Caja de Accidentes del Trabajo, carecían de los elementos necesarios para prestar atención médica en casos determinados, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos, debía elegir la clínica particular que estimare conveniente. El Senado reemplaza este inciso 2º y entrega esa facultad, de calificar el establecimiento particular en que debe prestarse la atención especial, al Director de la Institución que no pueda dar la prestación requerida. La Comisión aprobó esta modificación por estimarla más conveniente para el personal del Cuerpo de Bomberos. Artículo 7º Este artículo que modifica la ley 12. 120, fue rechazado por el Senado, porque se refiere a una materia sobre la cual ya se legisló en el artículo 21 de la ley 17. 073. Por estas consideraciones la Comisión aprobó la supresión. Artículo 8º Por las mismas razones anteriores aprobó la supresión de este artículo que modifica la ley 16. 272, en lo relativo al impuesto aplicable a las pólizas de seguros. Artículos 9º, 10 y 11 La Cámara consideró en conjunto estos artículos que tienen por objeto materializar por la vía legal el acuerdo celebrado entre los ex cooperados de la Sociedad de Rentas Cooperativa Vitalicia y los administradores de los mismos. La Comisión, por las razones expuestas por el señor Subsecretario de Hacienda y teniendo en consideración que las normas aprobadas por la Cámara favorecen a un gran número de modestos pensionados de la Cooperativa Vitalicia, por simple mayoría, en una sola votación, rechazó la supresión propuesta por el Senado a los artículos 9º, 10 y 11. Artículo 13 El D. F. L. 205, de 1960, autorizó la constitución de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y de la Caja Central. La Cámara reemplazó el artículo 78, del D. F. L. 205, con el objeto de entregar el conocimiento de las dificultades entre depositante y asociación y entre éstas y la Caja Central a la Justicia Ordinaria, las que debería conocerlas de acuerdo al procedimiento sumario. La ley 16. 807, de 27 de julio de 1968, reguló también la misma materia contenida en el Decreto 231 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de 20 de julio de 1968, que reemplaza el texto del D. F. L. 205, de 1960. El Senado reemplazó la enmienda aprobada por la Cámara y sustituyó el artículo 78 de la citada ley 16. 807. La diferencia de la norma propuesta por el Senado y la de la Cámara, está en que formula una distinción entre las personas con las cuales puede producirse la dificultad y entrega el conocimiento y resolución de ellas a distintas autoridades. Los problemas de las Asociaciones, entre si y/o con la Caja Central de Ahorros y Préstamos serán resueltos, en primera instancia, en calidad de árbitro de derecho por el Superintendente de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Cuando se trate, en cambio, de dificultades entre los depositantes y las Asociaciones, regirá el sistema consultado en la enmienda aprobada por la Cámara, o sea serán del conocimiento de la Justicia Ordinaria, con sujeción al procedimiento sumario. La Comisión aprobó esta enmienda. Artículo 14 El Senado rechazó el texto propuesto por la Cámara, por cuanto el reglamento a que se refiere dicha disposición se encuentra actualmente dictado y en vigencia, pues debe tenerse presente que este proyecto fue aprobado por la Cámara y remitido al Senado en el mes de septiembre de 1966. Por estas consideraciones la Comisión aprobó la supresión del artículo. Artículo 16 El articulo 17 de la ley 12. 120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley 16. 466, exime del impuesto de cifra de negocio a las colocaciones que ellas emitan. La ley 16. 394, fijó normas y reglamentó la colocación en el público de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures y toda clase de títulos o valores de inversión que se conocen con el nombre de intangibles. Por una omisión legal las colocaciones que hagan estas sociedades, que están autorizadas para operar como tales por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, están afectas al impuesto de cifra de negocios sobre las colocaciones y transacciones que ellas efectúan, en su calidad de mandatarios de la sociedad emisora. El precepto aprobado por la Cámara tiene por objeto hacer extensiva esta exención a las colocaciones que efectúen las sociedades regidas por la citada ley 16. 394. El Senado desechó este artículo y la Comisión por las razones expuestas, estima que debe mantenerse y rechazó la supresión. Artículo 17 El Senado derogó esta disposición que se refiere a normas tributarias aplicables a las sociedades anónimas, por cuanto sobre ellas se legisló en la ley 17. 073. La Comisión aprobó la supresión del artículo. El Senado aprobó a continuación diversos artículos nuevos, a los cuales nos referiremos en particular. Artículo 9º Este nuevo artículo constituye una garantía para los inversionistas, ya que cuando una sociedad haya colocado un número de acciones con un mínimo de 100 accionistas, da el derecho a cualquiera de ellos para solicitar la cotización oficial de las acciones en una Bolsa de Valores Mobiliarios. Esta norma permitirá al accionista tener un índice para la fijación del precio de sus valores en el mercado bursátil. La Comisión aprobó este nuevo artículo porque favorece los intereses de los accionistas minoritarios. Artículo 10 El artículo 21 de la ley 17. 073, estableció el seguro de vida reajustable y dispuso que estarían exentos de todo impuesto en el caso que el total de la reserva matemática y de eventualidades, sea invertido en depósitos de ahorros reajustable. El artículo propuesto por el Senado concede igual exención a aquellos seguros de vida reajustables que no generen reservas matemáticas cuando se trate de aseguramientos colectivos. Quedan excluidos de esta norma los seguros de riesgos. Los sistemas de seguros de vida sólo son accesibles a la gente joven, porque en la medida que avanza la curva de edad la prima encarece. Dentro de un sistema de seguro de vida colectivo se promedian las edades entre los distintos grupos con lo que el costo de la prima baja. Por unanimidad se aprobó el nuevo artículo. Artículo 11 En virtud de este precepto, el Senado dispuso la derogación de diversas normas legales, por cuanto ellas han sido consultadas en el articulado que se propone para el D. F. L. 251, de este proyecto de ley. La Comisión estimó que la derogación de dicho articulado podría crear problemas, tanto de interpretación como de aplicación de las normas y, por último, podría operar una derogación tácita. Por estas consideraciones rechazó el artículo 11 nuevo propuesto por el Senado. Artículo 12 Esta nueva disposición incorporada por el Senado, establece una prohibición para los funcionarios fiscales que se mencionan en ella, en virtud de la cual no pueden ser directores, gerentes, administradores, empleados o representantes de las entidades sobre las cuales deben ejercer funciones de fiscalización. La Comisión por unanimidad aprobó este artículo por estimar que es conveniente. Artículo 13 En virtud de este precepto se crea un seguro agrícola y ganadero integral, que tendrá por objeto cubrir los riesgos a que está expuesta la actividad agropecuaria. En él se reglamenta que sólo podrá ser contratado por el Instituto de Seguros del Estado; se establecen los riesgos que comprende; las personas obligadas a contratarlos; las formas en que se reasegura y las exenciones tributarias de que gozará. La Comisión aprobó esta disposición por estimarla de alta conveniencia. Artículo 14 En virtud del artículo 14 nuevo se contempla, con el carácter de obligatorio, un seguro de responsabilidad extracontractual con el objeto de cubrir la responsabilidad civil solidaria del propietario y del conductor de un vehículo motorizado que cause la muerte o lesiones a personas, en accidentes del tránsito. En su etapa inicial, este seguro es libre, pero a partir del quinto año de la vigencia de esta ley, sólo podrá contratarse en el Instituto de Seguros del Estado. La norma faculta al Presidente de la República para hacer extensivo este seguro a los daños causados a vehículos y a otros bienes. La Comisión aprobó por unanimidad esta norma que constituye un avance ya que tratará de indemnizar a quienes resulten afectados por los accidentes del transite, en calidad de peatones y no como ocurre en la actualidad, única y exclusivamente, respecto de los pasajeros de los vehículos de locomoción colectiva, en virtud de las normas legales vigentes. Artículo 15 Este artículo tiene por objeto facilitar la percepción de los recursos financieros que en virtud de leyes permanentes se entregan a los Cuerpos de Bomberos del país. En el futuro las rendiciones de cuentas de estos fondos se someterán a la aprobación de los Intendentes o Gobernadores respectivos y la aprobación de ella deberá comunicarse a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Por estas consideraciones la Comisión aprobó el artículo. Artículos transitorios Artículo 1° Los artículos 95 y 96 que se modifican por el artículo 2º del proyecto, establecieron inhabilidades para desempeñar los cargos de directores de sociedades anónimas respecto de determinadas personas. El precepto aprobado por la Cámara, establecido en el inciso segundo del artículo 1° transitorio, disponía que tales directores continuarían en el desempeño de sus cargos, si éstos se encontraren en funciones hasta por tres años. El Senado limita hasta un año el plazo durante el cual pueden continuar en funciones, transcurrido el cual serán reemplazados en la primera junta ordinaria de accionistas que se celebre una vez vencido dicho plazo. La Comisión aprobó esta enmienda. Artículo 2º El inciso segundo nuevo incorporado por el Senado, tiene por objeto impedir que en el futuro, después de dos años de vigencia de la ley, las sociedades anónimas que sean dueñas de acciones en otras sociedades, dedicadas a otro objetivo distinto, puedan hacer valer su calidad de tales, con el fin de cumplir la finalidad fundamental perseguida por el proyecto, que este tipo de sociedades tenga un objetivo exclusivo y específico, con excepción de las denominadas, sociedades de complementación, regidas por el artículo 103 de la ley 13. 305, y con las sociedades filiales que desempeñen una función necesaria y conducente a los fines de la sociedad anónima matriz. Por estas consideraciones la Comisión aprobó la enmienda del Senado. Artículo 3º El inciso Nº 2 nuevo propuesto por el Senado, obliga a las sociedades anónimas que tengan negocios múltiples, a menos que se traten de sociedades filiales o de complementación, a liquidar o transferir los negocios ajenos a su objetivo social, que debe ser único, dentro de un plazo no superior a dos años. Esta enmienda es consecuente con el principio orientador del proyecto, en orden a centralizar en un solo objetivo los negocios a que pueden dedicarse las sociedades anónimas. La Comisión aprobó este nuevo inciso. El Senado aprobó un artículo 4º nuevo, que es concordante con lo previsto en el artículo 22 del D. F. L. 251, que se modifica por el Artículo Tercero del proyecto, que faculta suspender de sus operaciones legales a las compañías de seguro que no den cumplimiento a las nuevas disposiciones del artículo 21 del D. F. L. 251, relativas a las inversiones obligadas que deben efectuar estas compañías. La Comisión aprobó este nuevo artículo 4º. En virtud del artículo 5º transitorio nuevo, se fija un plazo de dos años a las agencias de compañías de seguros extranjeras para que enteren y eleven el monto de inversiones mínimas en el país señalado en el artículo 52 del D. F. L. 251. La Comisión aprobó este artículo nuevo. El Senado consultó un artículo 89 nuevo, en virtud del cual se faculta a las sociedades para que puedan pagar sus dividendos opcionalmente en dinero o en acciones de otras sociedades de las cuales sean propietarias, que figuren en sus activos. Esta norma tiene por objeto facilitar lo estatuido en el artículo 3º transitorio nuevo que obliga a las sociedades anónimas a desprenderse de las acciones de otras sociedades de las cuales sea propietarias. En el fondo constituye una especie de dación en pago. La Comisión aprobó este artículo. Artículo 6º La enmienda introducida por el Senado a este artículo, que pasa a ser noveno transitorio, es de simple redacción y de una mejor distribución y estructura del precepto. Por estas razones la Comisión aprobó la modificación. En consecuencia, resumiendo lo precedentemente expresado, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recomienda a la Cámara la adopción de los siguientes acuerdos: Artículo 1º (Modificaciones al Código de Comercio) La aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 426, 427, 428, 430, 432 y 433, inciso 1° y 3º. El rechazo de la supresión del inciso final del artículo 433; La aprobación de la modificación al artículo 436; El rechazo de la enmienda introducida al artículo 437; La aprobación de las enmiendas a los artículos 438, 440, 441, 442, 443 y 449; El rechazo de la nueva enmienda al artículo 457 que consiste en agregar un inciso tercero nuevo; La aprobación de las enmiendas a los artículos 459, 461 y 462; El rechazo de la enmienda al inciso primero del artículo 463 que intercala las palabras "en primer término"; La aprobación de la enmienda al inciso final del artículo 463 y de las enmiendas al artículo 464. Artículo 2º (Modifica el Título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, aplicable a las Sociedades Anónimas) La aprobación de las modificaciones introducidas al encabezamiento del artículo 83, a la letra b), en la letra c) ; el reemplazo de la expresión "tengan" por "tenga", a las letras f), i) y 1), del mismo artículo ; El rechazo de la sustitución de la frase final de la letra c), del artículo 83, contenida en la página 14 del boletín comparado; La aprobación de los artículos 85, 86, 87 y 89; El rechazo de la enmienda al artículo La aprobación de las modificaciones a los artículos 94, 95, 96, 98, 100, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 120, 121, 124, 126 y 128; El rechazo a las modificaciones a los artículos 133 y 135; La aprobación de la enmiendas a los artículos 136, 137 y 138; el encabezamiento del artículo 139 y la que intercala la expresión "escala A"; El rechazo de la modificación al artículo 139 que reemplaza las expresiones "grados máximos" por "grados medio a máximo"; La aprobación de las enmiendas a los artículos 139 a), 139 b), 154 y 160. Artículo 3º (Modificaciones al D. F. L. 251 aplicable a las Compañías de Seguros) La aprobación de las modificaciones a los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 32, 38, 40, 41, 44, 44, 46, 48 y 49, con exclusión de la frase "en conciencia y"; El rechazo de la frase "en conciencia y" del artículo 49; La aprobación de las enmiendas a los artículos 51, 52, 55 y 78; La aprobación de las modificaciones introducidas a los Artículos 4º, 5º, 6º, 7° y 8º; El rechazo de las modificaciones a los artículos 9º, 10 y 11, que consiste en suprimirlos; La aprobación de las enmiendas a los Artículos 13 y 14. El rechazo de la modificación al Artículo 16, que consiste en suprimirlo. La aprobación de la enmienda al Artículo 17 y de los artículos 9º y 10 nuevos propuestos por el Senado. El rechazo al artículo 11 nuevo. La aprobación de los artículos 12, 13, 14 y 15 nuevos. Artículos transitorios La aprobación de las enmiendas a los artículos 1°, 2º y 3º; y de los artículos 4º, 5º y8º nuevos y la modificación al artículo 6º. Sala de la Comisión, 9 de septiembre de 1969. Acordado en sesiones de fechas 3 y 4 del presente con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente) ; Arnello, Concha, Lazo, doña Carmen; Maira, Maturana, Marino, Millas, Morales, Tagle, Tejeda, Undurraga y Zaldívar. Se designó Diputado informante, al señor Alberto Zaldívar. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones. " 89.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la legislación vigente aplicable a las sociedades anónimas, enviado a esta Comisión por acuerdo de la Sala, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento. Por oficio Nº 54 de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se puso en conocimiento de la de Hacienda que ésta debía conocer las siguientes enmiendas introducidas por el Senado: Artículo 2º Las modificaciones a los artículos 107, 110, 136, 154 y 160 del D. F. L, Nº 251. Artículo 3º Las enmiendas a los artículos 3º, letra i); 5º, 10, 12, 13, 14, 21, 23, 41, 44, 46, 48 y 52. Las modificaciones a los artículos 7º, 8°, 9º, 10, 11, 16, 17; los artículos nuevos 9º, 10, 13 y 14. Durante la discusión de las modificaciones del Senado estuvo presente el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán, quien intervino en los debates para informar e ilustrar el criterio de la Comisión respecto del alcance de las enmiendas en examen. Para la mejor comprensión de este informe, se analizarán en párrafos separados cada una de las disposiciones modificadas en el orden señalado más arriba. Artículo 2º (Modificaciones al Título III del D. F. L. Nº 251). Artículo 107 Este artículo regula las condiciones en que una sociedad anónima puede adquirir sus propias acciones. Se exige que éstas se coticen en Bolsa y que previas las autorizaciones de una asamblea extraordinaria de accionistas y de la Superintendencia, la adquisición se haga con las utilidades líquidas o con fondos formados con éstas. También pueden adquirirse las acciones que no se coticen en Bolsa, siempre que cumplidos los requisitos señalados, la adquisición la acuerde la totalidad de los accionistas. Por último, establece el artículo una disposición más excepcional, al autorizar, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el precepto, la adquisición de acciones con cargo al propio capital de la empresa en el caso de las llamadas Sociedades del 5%. Esta última norma excepcional fue rechazada por el Senado y en el informe de su Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento se expresa que la desechó por no haber contado con todos los antecedentes necesarios para decidir sobre la conveniencia de esta excepción y de otras, propuestas por el Ejecutivo. La Comisión de Hacienda acogió esta modificación y recomienda a la Cámara adoptar igual temperamento. Artículo 110 El Senado introdujo dos modificaciones a este artículo. La primera de simple redacción. En el artículo aprobado por la Cámara se determina el destino de las utilidades de cada ejercicio y se establece que deberá dedicarse una cuota no inferior al 5% ni superior al 40% de dichas utilidades para formar el fondo de reserva legal. El Senado propone que dichos porcentajes se calculen sobre las utilidades líquidas, lo que parece corresponder efectivamente a una técnica apropiada de la distribución de las utilidades para la integración del fondo de reserva. Agregó también el Senado después de "capital social" los vocablos "y los fondos de revalorización", con el objeto de estatuir que la medida del fondo de reserva tiene que ser calculada no en relación al monto del capital sino que además a los fondos de revalorización. La Comisión de Hacienda acogió las proposiciones del Senado y recomienda a la Cámara tomar igual resolución. Artículo 136 En el caso de esta modificación se trata de la introducción de enmiendas de redacción. No cambia absolutamente nada el contenido o fondo del artículo, sólo se expresa con más precisión que los sueldos vitales son de la escala A) del departamento de Santiago. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Artículo 154 Los antecedentes que se proporcionaron a esta Comisión permiten establecer que esta enmienda relativa a la planta de la Superintendencia tiene por objeto redistribuir el personal en la forma propuesta por el mismo Servicio y aprobada por el Ministerio de Hacienda. El mayor gasto mensual que significa lo estatuido por esta enmienda es del orden de los Eº 442. Esta Comisión acogió por unanimidad esta modificación. Artículo 160 La modificación a este artículo aprobada por la Cámara está ya vigente en la ley Nº 17. 073. El Senado agregó disposiciones que tienen por objeto permitir que el pago de los intereses que corresponda hacer por el retardo en entregar los aportes que deben efectuarse por las Compañías en beneficio de los Cuerpos de Bomberos, también esté afecto al mismo tratamiento establecido para el pago que hacen las sociedades anónimas en la patente y, además, que esas cantidades vayan a beneficiar o a integrar el fondo de reparto para los Cuerpos de Bomberos. Las modificaciones precitadas fueron aprobadas por unanimidad. Artículo 3º (Modificaciones a las normas aplicables a las Compañías de Seguros). Artículo 3º, letra i) Esta enmienda tiene por objeto elevar el monto de la cifra consultada en la letra i) y fijarla en valores expresados en sueldos vitales para evitar su depreciación. La Comisión aprobó por unanimidad esta modificación. Artículo 5º El inciso segundo de este artículo del D. F. L. Nº 251, dice que el Presidente de la República podrá autorizar la existencia de sociedades anónimas de capitalización, siempre que tengan a lo menos un capital de $ 2. 000. 000. La modificación tiene por objeto cambiar el guarismo 2. 000. 000 por la frase "600 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago", con el fin de reactualizar la cifra y permitir su reajuste automático. La Comisión aprobó por unanimidad la sustitución mencionada. Artículo 10 La sustitución propuesta por el Senado en este artículo, tiene por objeto aumentar el monto del capital suscrito y pagado que debe tener una sociedad anónima de seguros para que se autorice su existencia. La Comisión aprobó la enmienda por unanimidad. Artículo 12 El Senado propone rechazar la modificación de la Cámara. Sobre esta materia hay legislación especial en la ley Nº 17. 073 en lo relativo a régimen tributario para las emisiones de pólizas de compañías de seguros. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión aprobó la supresión propuesta por el Senado. Artículo 13 Estas modificaciones se originaron en el Senado. Contienen tres aspectos. Dos de ellos de iniciativa del Ejecutivo y se refieren a incorporar al Instituto de Seguros del Estado como contribuyente para los efectos de los Cuerpos de Bomberos, que no lo estaba. El segundo aspecto es con el ánimo de agilizar los pagos a los Cuerpos de Bomberos y dar un régimen distinto en su rendición de cuentas. Hoy tienen que hacerlo a la Superintendencia y esperar la visita del Inspector de ésta que tiene que viajar a lo largo del territorio, antes de poder rendirse la cuenta. En virtud de esta norma la aprobación le va a corresponder al Intendente o Gobernador respectivo y en el caso de discrepancia entre el Cuerpo de Bomberos y el Intendente, se recurre de apelación a la Superintendencia, con lo cual se va a hacer más expedito el sistema. Sin embargo, el Senado introduce el aumento de un 1% a un 2% en la contribución que tienen que hacer las Compañías de Seguros a beneficio de los Cuerpos de Bomberos. El Ejecutivo a través del Subsecretario de Hacienda hizo saber que por principio se ha pronunciado en contra del alza de los impuestos que gravan a las pólizas de seguros, por la muy simple razón de que ello va atentando paulatinamente contra la nacionalización del seguro. No cabe la menor duda que los términos a que se ha llegado en la tributación en materia de pólizas, va determinando una presión creciente por el aseguramiento en el exterior y va creando una situación difícil en cuanto a las posibilidades de reasegurar el seguro a través de nuestro régimen monopólico de reseguros. La Comisión aprobó por unanimidad la inclusión del Instituto de Seguros del Estado y en igual forma rechazó la sustitución de los vocablos "uno tres cuartos" por "dos", así como el resto de las modificaciones. Artículo 14 Esta modificación agrega un inciso final que fija impuestos especiales respecto de los seguros del primer grupo contratados en compañías no establecidas en Chile. Incluye la contratación de seguros de vida u otros en compañías no establecidas en el país, que aseguren al tenedor de la póliza un capital, una póliza saldada o una renta para sí o sus beneficiarios. La Comisión aprobó por unanimidad esta modificación. Artículo 21 La Comisión aprobó la supresión propuesta por el Senado, porque se refiere a una materia ya legislada en la ley Nº 17. 073. Artículo 23 Esta modificación tiene por objeto dar el mismo tratamiento que a las sociedades anónimas a las compañías de seguros, respecto del monto del fondo de reserva. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Artículo 41 El artículo 41 del D. F. L. Nº 251 señala que la mora en el pago de las cuotas a favor de la Superintendencia será sancionada con un interés del 12%. La modificación del Senado equipara los regímenes y aplica el mismo aprobado en el artículo 160 respecto de las sociedades anónimas, por lo cual se reemplaza la referencia al 12% por el interés penal establecido en el artículo 160. La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Artículo 44 Este artículo enumera las sanciones que puede imponer la Superintendencia a las Compañías que no den cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que les incumban. Las modificaciones persiguen actualizar los montos de las multas y además permiten aplicarlas por incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Superintendencia. La Comisión aprobó estas enmiendas por unanimidad. Artículo 46 Las modificaciones tienen por objeto elevar las multas y permitir que se revoque la autorización para operar en Chile a las personas señaladas en este artículo, por incumplimiento de la obligación de declarar sobre las operaciones que realicen y los montos de los siniestros. La Comisión aprobó estas modificaciones por unanimidad. Artículo 48 La enmienda eleva la multa a 4 sueldos vitales mensuales en el caso de presión ejercida para que los socios de firmas o clientes de bancos se aseguren en determinada compañía. La Comisión acogió la modificación por unanimidad. Artículo 52 La modificación propuesta por el Senado tiene por finalidad elevar el monto de las inversiones mínimas que deberán mantener las agencias de compañías extranjeras de seguros, de un mil escudos a un millón de escudos y de quinientos escudos a quinientos mil escudos. La Comisión aprobó esta proposición del Senado, por unanimidad. Artículo 7º Teniendo presente que la modificación a la ley 12. 120 incide en una materia sobre la que se legisló en la ley 17. 073, la Comisión de Hacienda aprobó la supresión propuesta por el Senado. Artículo 9º, 10 y 11 Estos artículos tienen por objeto resolver un problema que se arrastra por más de 20 años y que afecta a modestos pensionados de la Sociedad de Rentas Cooperativa Vitalicia. La Comisión de Hacienda por unanimidad y en una sola votación rechazó la supresión propuesta por el Senado respecto de estos artículos. Artículo 16 Esta disposición, cuyo rechazo propone el Senado, tiene por objeto eximir del impuesto de cifra de negocios de la ley Nº 12. 120 a las colocaciones y transacciones de acciones que hagan las sociedades que operan como mandatarias de las sociedades emisoras. La Comisión estima que debe mantenerse esta exención y por unanimidad rechazó la supresión. Artículo 17 La Comisión aprobó por unanimidad la supresión de este artículo propuesta por el Senado, porque ya se legisló sobre esta materia en la ley Nº 17. 073. ARTICULOS NUEVOS Artículo 9º Se establece en este artículo la obligación de solicitar la cotización oficial de sus acciones en una Bolsa, cuando una sociedad anónima entera un mínimo de 100 accionistas. La Comisión aprobó este artículo nuevo por unanimidad. Artículo 10 Este artículo aplica a las pólizas y primas de seguros de vida reajustables que no generen reservas matemáticas, cuando se trate de seguros colectivos, la exención de impuesto consultada en el artículo 21 de la ley Nº 17. 073. La Comisión aprobó por unanimidad este artículo nuevo propuesto por el Senado. Artículo 13 Por este artículo se crea un seguro agrícola y ganadero integral para cubrir los riesgos a que está expuesta la actividad agropecuaria y se reglamenta su establecimiento. La Comisión de Hacienda aprobó este nuevo articulo, por mayoría de votos. Artículo 14 Esta nueva norma introducida por el Senado establece el seguro obligatorio de responsabilidad extracontractual para cubrir la responsabilidad civil solidaria del propietario y del conductor de un vehículo motorizado que en accidente del tránsito cause la muerte o lesiones a las personas. Contiene, además, diversas disposiciones complementarias al establecimiento de este tipo de seguro. La Comisión de Hacienda, considerando que no debe limitarse en ningún sentido la libertad para contratar esta clase de seguros y permitir con ello que éstos puedan ser tomados en cualquiera compañía, dividió la votación de este artículo y votó por separado la segunda oración del inciso segundo de este artículo, rechazándolo por mayoría de votos y aprobando por unanimidad el resto del artículo. En resumen, la Comisión de Hacienda propone la adopción de los siguientes acuerdos: Artículo 2º Aprobar las modificaciones a los artículos 107, 110, 136, 154 y 160. Artículo 3º Aprobar las enmiendas a la letra i) del artículo 3º, a los artículos 5º, 10 y 12, y las introducidas al artículo trece, con excepción de la que consiste en reemplazar los vocablos "uno tres cuartos" por "dos" que se propone rechazar; las formuladas a los artículos 14, 21, 23, 41, 44, 46, 48 y 52. Aprobar las modificaciones a los artículos 7º y 8º. Rechazar la supresión de los artículos 9°, 10, 11 y 12. Aprobar las enmiendas al artículo 17 y los artículos nuevos 9º, 10, 13 y 14, con excepción de la segunda frase del inciso segundo que comienza "Sin embargo...." que se propone sea rechazado. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 11 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Maira, Olave, Penna, Phillips, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Maira. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 90.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jaque y Aburto, que autoriza a la Municipalidad de Coelemu para contratar préstamos hasta por la suma de Eº 600. 000, con el objeto de financiar la remodelación de la Plaza de Coelemu, la adquisición de vehículos motorizados, el mejoramiento del Servicio de Alumbrado Público, aportes para la terminación del gimnasio techado y adquisición de terrenos y habilitación de un estadio deportivo. Dada la premura del tiempo y por tratarse de un proyecto obvio y sencillo, la Comisión acordó omitir en este informe la minuta a que se refiere el Nº 1 del artículo 153 del Reglamento y le prestó su aprobación unánime, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Coelemu, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600. 000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de los dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Remodelación Plaza ....Eº 150. 000 2) Compra de vehículos motorizados .... 105. 000 3) Mejoramiento servicio de alumbrado 95. 000 4) Aporte terminación gimnasio techado 100. 000 5) Compra terrenos y habilitación estadio 150. 000 Total Eº 600. 000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coelemu, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021. Del producto de las letras c) y d) sólo se podrá aplicar, para los efectos de esta ley, el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del producido correspondiente a estas tasas. Artículo 5º.- La Municipalidad de Coelemu, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá ¡invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Coelemu podrá girar con cargo ai rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º, fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Coelemu completará las sumas necesarias con cualquiera dase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coelemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Coelemu depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 11 de septiembre del año en curso con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Carrasco, Jaque, Ríos Santander y Solís. Diputado informante se designó al señor Jaque. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. " 91.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Valdés y Naudon, que autoriza a la Municipalidad de Chanco para contratar préstamos hasta por la suma de Eº 144. 000 con el objeto de adquirir un tractor y un carro coloso para el mejoramiento del servicio de aseo y efectuar aportes a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de obras sanitarias en la comuna. El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 29 del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. Dada la premura del tiempo y por tratarse de un proyecto obvio y sencillo, la Comisión acordó omitir en este informe la minuta a que se refiere el Nº 1 del artículo 153 del Reglamento y le prestó su aprobación unánime, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Chanco, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 144. 000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Articulo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la municipalidad de Chanco a los siguientes fines: Compra de un tractor y de un carro coloso, para el mejoramiento del servicio de aseo, hasta . . Eº100. 000 Para aporte a la Dirección de Obras Sanitarias, para la ejecución de obras de alcantarillado en la comuna, hasta 44. 000 Total Eº 144. 000 Artículo 4º.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda 2. 047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Chanco podrá girar con cargo a los rendimientos que le correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39, hasta el total cumplimiento de ellas, en caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 49, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Chanco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 7º.- La Municipalidad de Chanco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir Jos fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3º, hubiere excedentes de fondos, estos podrán ser destinados a otras obras que la referida Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- La Municipalidad de Chanco, depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que haga de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 11 de septiembre del año en curso con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Carrasco, Jaque, Ríos Santander y Solís. Diputado informante se designó al señor Jaque. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. " 92.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR. "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor González, que autoriza a la Municipalidad de Fresia para que, con cargo al uno por mil que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalado en la letra e) del Nº 2 del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, contrate préstamos hasta por la suma de Eº 600. 000 con el objeto de financiar la ampliación de la red de agua potable, la instalación de alcantarillado, la ejecución de obras de pavimentación y otros trabajos de adelanto comunal. Dada la premura del tiempo y por tratarse de un proyecto obvio y sencillo, la Comisión acordó omitir en este informe la minuta a que se refiere el Nº 1 del artículo 153 del Reglamento y le prestó su aprobación unánime, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Fresia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito o bancaria, uno o más empréstitos hasta por la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600. 000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso 2º, de la ley Nº 11. 860. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Fresia en la ejecución de las siguientes obras: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de trabajos de ampliación de la red de agua potable y para la instalación de alcantarillado en la comuna; b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la ejecución de trabajos de pavimentación en la comuna; c) Otras obras de adelanto local que fueren acordadas por la Corporación edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, debiéndosele dar preferencia en todas las inversiones a la Población Bustamante. Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Fresia, establecidos en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021. Artículo 5º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Fresia podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°, y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el vento de que el o los empréstitos se contrajeran por un monto inferior al autorizado. Articulo 6°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad de Fresia complementará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto, conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Fresia, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Fresia depositará en la cuenta de depósito fiscal F26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortización ordinaria. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 11 de septiembre del año en curso con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Carrasco, Jaque, Ríos Santander y Solís. Diputado Informante se designó al señor Carrasco. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. " 93.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR. "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jaque, Ruiz-Esquide Espinoza, Agurto, Frei, Mosquera y Espinoza Carrillo, que modifica la ley Nº 15. 209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar préstamos, en el sentido de elevar de Eº 2. 000. 000 a Eº 6. 000. 000 el monto autorizado de los mismos. La Comisión coincidió con esta iniciativa legal, que permitirá a dicha Municipalidad contar con nuevos recursos para atender a la realización de urgentes obras de adelanto comunal y le prestó su aprobación unánime con la sola modificación de agregar un artículo nuevo, que pasa a ser 2º, por el cual se sustituye el artículo 5º de la ley Nº 15. 209. Esta disposición legal prorroga, con el exclusivo objeto de atender al servicio de los préstamos, la contribución de dos por mil adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, establecida en el artículo 4º de la ley Nº 11. 779 y prorrogada, a su vez, por la ley Nº 13. 025. La Comisión estimó conveniente reemplazar este artículo por otro que destine al servicio de los préstamos el uno por mil contemplado en la letra e) del Art. 2º del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 1965, con el objeto de encuadrar el pago de las deudas dentro del sistema actualmente vigente. Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior acordó solicitar de la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 209, de 23 julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos: 1.- Reemplázase en el artículo 1º la expresión "dos millones de escudos (Eº 2. 000. 000)" por "seis millones de escudos (Eº 6. 000. 000)". 2.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º.- El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Carrasco, Jaque, Ríos, don Mario y Solís. Diputado Informante se designó al señor Jaque.(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. " 94.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR. "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Koenig y Olave, que autoriza la erección de un monumento al Padre de la Patria, Fray Camilo Henríquez, en la ciudad de Valdivia. La Comisión coincidió ampliamente con la iniciativa en estudio, que permite la construcción de un monumento, digno de la memoria del insigne patriota, en el año en que se ha celebrado el segundo centenario de su natalicio, en la ciudad de Valdivia. Dada la premura del tiempo, estimó conveniente omitir en el presente informe la minuta a que se refiere el Nº 1º del artículo 153 del Reglamento y aprobó por unanimidad el proyecto, con las siguientes enmiendas: En el artículo 2º, que crea una Comisión Ejecutiva encargada de llevar a cabo las finalidades de esta ley, encargó la presidencia de la misma al Intendente de la Provincia y la integró, además, con el Rector de la Universidad Austral de Chile. En seguida, rechazó el artículo 4º, que permite la realización de una colecta pública nacional, con el objeto de allegar fondos para el cumplimiento de la ley, por estimar que dichas autorizaciones se han concedido con exceso, circunstancia que las hace inoperantes. Finalmente, consultó un artículo nuevo, que pasa a ser 5°, cuyo sentido y alcance se desprende de su sola lectura. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153, Nº 6 del Reglamento, cabe hacer presente que la Comisión rechazó el artículo 4º del proyecto propuesto, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 4ºAutorízase la realización de una colecta pública de carácter nacional, el 20 de julio de cada año, con el objeto de allegar fondos para el cumplimiento de esta ley, hasta el término de la obra, los cuales se pondrán directamente a disposición de la Comisión a que se refiere el artículo 29". Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior acordó solicitar de la H. Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase la erección, por suscripción popular, de un monumento al Padre de la Patria, Fray Camilo Henríquez, en la ciudad de Valdivia. Artículo 2º.- Créase con el carácter de adhonores una Comisión Ejecutiva encargada de llevar a cabo las finalidades de esta ley, con residencia en Valdivia e integrada por: a) El Intendente de la Provincia, quien la presidirá; d) El Alcalde de la Comuna; c) El Rector de la Universidad Austral de Chile; d) Un representante del Ministerio de Educación Pública, y e) Un representante del Colegio de Periodistas. Artículo 3º.- Corresponderá a la Comisión creada en virtud del artículo 29 velar por la ejecución de la obra, de acuerdo con el proyecto aprobado en concurso público y para este fin dispondrá de los recursos que perciba por parte de subvenciones fiscales y municipales; de los que las leyes le otorguen y de las donaciones que para tal efecto se le concedan, las cuales estarán liberadas del trámite de la insinuación, cualquiera que sea su monto. Las operaciones e inversiones de fondos a que dé lugar el cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de todo impuesto o contribución, cualquiera que sea su origen o naturaleza. Artículo 4º.- La Comisión Ejecutiva dará cuenta semestral de entradas y gastos a la Contraloría General de la República. Artículo 6º.- Una vez inaugurado el monumento a Fray Camilo Henríquez en Valdivia, el busto del procer que actualmente se encuentra ubicado en la Plaza de la República de esa ciudad, será entregado a la Escuela Normal Superior "Camilo Henríquez" de Valdivia, donde se le deberá colocar en un lugar de honor. " Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Tudela (Presidente), Carrasco, Jaque, Ríos don Mario y Solís. Diputado Informante, se designó al señor Tudela. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 95.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, que aprueba el Convenio Nº 127, sobre máximo de la carga que puede transportar un trabajador y el Convenio Nº 128, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos de la Organización Internacional del Trabajo. Los Convenios en referencia fueron suscritos por nuestro país el 28 de junio de 1967, en Ginebra, en la 51ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Según lo señala la exposición de motivos del Mensaje que propone la ratificación de dichos convenios, éstos se ajustan con la legislación chilena y al proponer su aprobación al Congreso Nacional, el Gobierno tiene el propósito de otorgar a sus preceptos la "fuerza y el valor de ley en el plano interno y de obligaciones convencionales en el ámbito internacional". En lo relativo al peso máximo que puede transportar un trabajador, es interesante expresar que este problema ha sido objeto de detenidos análisis por parte de los organismos técnicos internacionales y de intensos debates en numerosas reuniones celebradas por la Organización Internacional del Trabajo. Según lo señala una publicación hecha por este Organismo Internacional, el transporte de cargas representa una de las formas de trabajo más antigua y ha constituido una operación corriente realizada por diversos grupos de trabajadores. Con el aumento de la industrialización, la manipulación de cargas se efectúa cada vez más a menudo, recurriéndose a medios mecánicos. Sin embargo, por diversas razones, en muchos sectores de la industria y del comercio la manipulación de las cargas sigue haciéndose a mano. El peso de la carga con que se opera a mano varía en forma considerable. En determinados casos, la legislación nacional fija el peso máximo. En otros, éste depende de la fabricación o del acondicionamiento de la mercancía para justificar el peso de la carga. Desde que los trabajadores comenzaron a organizarse, han venido reclamando por una limitación del peso de la carga que deben transportar a mano. Esta aspiración se ha reflejado, asimismo, en el plano internacional. Es así como en el año 1914, la Asociación Internacional de Legislación del Trabajo solicitó, en representación de los trabajadores de los muelles, que las cargas que pueda transportar un obrero no excedieran de 60 kilogramos; en 1925, la Asociación de Contratistas de Trabajadores de los Muelles, de Francia, pidió que el límite superior de esas cargas se fijara entre 50 y 60 kilos; a su vez, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas, solicitó que se adoptaran medidas relacionadas con el transporte por parte de un trabajador de sacos de semillas con un peso superior a 100 kilogramos. La Conferencia Internacional del Trabajo en el año 1938, en su 24ª reunión, adoptó una resolución por medio de la cual se invitaba al Consejo de Administración a examinar la conveniencia de incluir entre los temas a considerar en una próxima reunión, el problema relativo a la limitación del peso máximo de la carga que debe ser transportada por los trabajadores. En 1939, la Segunda Conferencia de los Estados de América miembros de la O. I. T. formuló una petición similar. A su vez, la Comisión de Transportes Interiores de la O. I. T. , en su cuarta reunión, celebrada en Génova en 1951 adoptó una resolución por la cual se invita al Consejo de Administración a "recomendar a los Gobiernos, únicamente en los casos en que el empleo de dispositivos de manipulación no parezca factible, que fijen, tras consultar con las asociaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, los límites de peso máximo que estaría autorizada a levantar o acarrear sin ayuda mecánica una sola persona. . .”.En las quinta y séptima reuniones celebradas ambas en Ginebra, en 1954 y 1961, la Comisión adoptó resoluciones tendientes a arbitrar medidas relativas a esta materia. Por su parte, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su 159ª reunión, celebrada en 1964, tomó conocimiento de los resultados del trabajo realizado por los expertos; en su reunión de noviembre de 1964, el Consejo decidió encomendar a una Conferencia Técnica Preparatoria que estudiara el problema para poder someterlo, después, a la Conferencia. Posteriormente, en su 163ª reunión, el Consejo de Administración inscribió en el orden del día de la 51ª Conferencia Internacional del Trabajo el tema denominado "peso máximo de las cargas que pueden ser transportadas por un trabajador". Lo reseñado anteriormente, pone de relieve la preocupación y el interés que los organismos internacionales han tenido por adoptar decisiones relativas a este problema que para los trabajadores especializados reviste una importancia fundamental, materia que no sólo ha sido abordada a nivel internacional, sino que la mayoría de los países cuentan con normas precisas y concretas en sus respectivas legislaciones. En lo relativo a la legislación chilena, puede señalarse que ya en el año 1923 se dictó la ley Nº 3. 915, de 9 de febrero de ese año, y el reglamento Nº 2. 494, de 27 de agosto, que fijan en 80 kilos el peso máximo de los sacos que contengan productos de cualquier clase y que deban ser transportados por el solo esfuerzo del trabajador; a su vez, el reglamento determina que los sacos de productos extranjeros de un peso superior al fijado por la ley, no podrán ser transportados a cuestas salvo cuando se reduzca su peso a 80 kilos. El decreto Nº 217, de 30 de abril de 1926, que reglamenta la seguridad y la higiene en el trabajo, amplía esta limitación a los sacos, cajas y mercancías y determina que cuando el peso sea superior a 80 kilos deberá usarse carretillas o angarillas que habrán de ser movidas por dos hombres. El Código del Trabajo, en el Título VI del Libro II, en sus artículos 339 a 343, reglamenta esta materia y ratifica la limitación de peso para los sacos; contempla un margen de tolerancia para los que contengan salitre, trigo o cemento. Se estipula, además, que los sacos de un peso superior al límite fijado deberán ser transportados por medios mecánicos. El Convenio propuesto por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 51ª Conferencia y cuya aprobación se propone por el proyecto de acuerdo objeto de este informe, consta de 16 artículos. El artículo 1º define las expresiones "transporte manual de carga", "transporte manual y habitual de carga" y "joven trabajador". Respecto del primer concepto expresa que es "todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador"; la expresión "transporte manual y habitual de carga" comprende a toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga. El artículo 2º determina que el Convenio se aplica a los dos conceptos anteriormente definidos. El 3º dispone que no se podrá exigir que un trabajador lleve una carga que pueda afectar a su salud. El artículo 5º estatuye que cada miembro deberá adoptar las medidas indispensables para que se dé a los trabajadores destinados al transporte manual regular de carga, una formación satisfactoria en relación con los métodos de trabajo que debe utilizar, con el objeto de protejer su salud y de evitar accidentes. El artículo 7º dispone que el empleo de mujeres y jóvenes en el transporte manual de carga que no sea ligera, deberá ser limitado y el peso máximo de esta carga deberá ser inferior al que se admita para trabajadores adultos del sexo masculino. Con el objeto de que se pongan en práctica las normas contenidas en este Convenio, el artículo 8º establece que cada miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores interesados, deberá adoptar las medidas indispensables para conseguir esta finalidad, sea a través de la vía legislativa o por cualquier otro método de conformidad con las prácticas y condiciones que imperen en el respectivo país. El artículo 10 dispone que este Convenio sólo obligará a aquellos miembros cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 9º. El artículo 11 reglamenta la forma en que cada país signatario puede denunciar el Convenio. En conformidad a lo establecido en el artículo 12, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo deberá notificar a los miembros todo lo relativo con las ratificaciones, declaraciones y denuncias del Convenio. El proyecto de acuerdo objeto de este Informe propone también, la aprobación del Convenio Nº 128, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, suscrito, al igual que el Convenio recientemente analizado, en la 51ª Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo. Tal como lo expresa el Mensaje, el Supremo Gobierno solicitó oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la opinión que este instrumento le merecía ' en relación con el estado actual de la legislación chilena sobre las materias que comprende, es decir, prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. La Superintendencia realizó un completo y técnico estudio y en el respectivo informe, concluye expresando que "la legislación chilena cumple con las normas de dicho Convenio Nº 128,". Para una mejor comprensión del Convenio, se hace, en seguida, una síntesis comparativa de los tres beneficios que contempla con las respectivas normas de nuestra legislación, referidas éstas al Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares y Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya que en consideración al número de sus afiliados y a su representatividad institucional configura la base sustancial del régimen general de la seguridad social chilena, en conformidad con el criterio manifestado por la Superintendencia de Seguridad Social, en el informe anteriormente referido. Prestaciones de invalidez (Parte II del Convenio, artículos 7° al 13). (Legislación chilena: artículo 33 de la ley 10. 383; artículo 10 de la ley 10. 475 y artículo 116 del D. F. L. 338). La legislación chilena garantiza las prestaciones de invalidez, cuya contingencia comprende la ineptitud para realizar una actividad profesional o la disminución, en un determinado porcentaje de la capacidad de ganancia en forma similar a lo que contempla el artículo 8º del Convenio. En lo relativo a la población protegida, reglamentada en el artículo 9º del Convenio, nuestra legislación comprende a todos los asalariados y, en todo caso, se aproxima al 75% de la población activa que como una meta señala el Convenio. Respecto del pago periódico, reglamentado en el artículo 10 del Convenio, en concordancia con los artículos 26, 27 y 28 del mismo, puede señalarse que, por regla general, el monto de las pensiones, en nuestra legislación, excede del 45% de la ganancia anterior, indicado en las mencionadas disposiciones. En relación con los períodos de calificación, reglamentado en el artículo 11 del Convenio, que contempla como norma básica 15 años de cotización, nuestra legislación establece períodos inferiores: Servicio de Seguro Social, 50 semanas; empleados particulares, 3 años, y empleados públicos, 10 años. Sobre este particular, es necesario tener en consideración, además, que nuestra legislación contempla, con carácter general, un régimen de pensiones mínimas en cuya virtud el monto de las pensiones no puede ser inferior a los límites mínimos legales. Tal como lo señala el artículo 12 del Convenio, estas prestaciones se conceden durante la duración de la contingencia. Vejez (Parte III del Convenio; artículos 14 al 19). (Legislación chilena: artículo 37 de la ley 10. 383; artículo 8º de la ley 10. 475 y artículo 112 del D. F. L. 338). La contingencia cubierta, como lo señala el artículo 15 del Convenio, consiste en la supervivencia más allá de una edad determinada que en ningún caso excede de los 65 años. El artículo 16 legisla acerca de los beneficiarios: entre las personas protegidas están comprendidos todos los asalariados. El monto de la pensión supera, en nuestra legislación, el porcentaje mínimo de un 50% de las ganancias anteriores del beneficiario, que prescriben los artículos 26 y 27 del Convenio. En lo relativo a los períodos de calificación que el Convenio en su artículo 18 señala como norma general, 30 años de cotizaciones o empleo, puede determinarse que nuestra legislación contempla períodos inferiores, ya que para el Servicio de Seguro Social exige 800 semanas para los varones y 500 para las mujeres; los empleados particulares, un año, y el régimen del Estatuto Administrativo, 10 años. Sobre este particular, es interesante destacar que nuestra legislación contempla un régimen de pensiones de carácter asistencial para aquellas personas que no reúnan los requisitos necesarios y carezcan de recursos; es así como la ley 15. 386 establece una pensión para aquellas personas afiliadas al Servicio de Seguro Social que, habiendo cumplido la edad prescrita, no reúnan los requisitos de la calificación ordinaria, rebajándose el número de semanas, de acuerdo a una tabla de reducción progresiva, según la edad del beneficiario. Sobrevivientes (Parte IV del Convenio, artículos 20 a 25) (Legislación chilena: artículos 41 a 46 de la ley 10. 383; 16 de la ley 10. 475 y 37, 42 y 43 del D. F. L. 1. 340 bis). El artículo 21 del Convenio determina que la contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda, hijos u otros parientes próximos, como consecuencia de la muerte del sostén de la familia. En virtud de lo dispuesto en el número 2 de este mismo artículo, el derecho de la viuda podrá quedar condicionado al hecho de que tenga una edad prescrita; esta edad no deberá ser superior a la que se exige para la concesión de la prestación de vejez. El Nº 3 determina los casos en los cuales no se establecerá ninguna condición de edad para la viuda. La legislación chilena no contempla condiciones especiales de edad o duración mínima de matrimonio para la viuda. En lo relativo a las personas protegidas, la legislación chilena contempla como beneficiarios a la cónyuge y a los hijos hasta determinada edad, que son los señalados como obligatorios por el artículo 22 del Convenio. Además, tanto nuestro régimen previsional como el contemplado en el Convenio, consideran otras personas a cargo del sostén de la familia. En cuanto a las prestaciones, que según el artículo 23 deberán consistir en pagos periódicos en dinero, la legislación chilena cumple con las normas de cálculo que contemplan los artículos 26 y 27 del Convenio, pues las pensiones, en su conjunto, no bajan del 45% del promedio de la ganancia anterior (salarios o sueldos) previsto en esos artículos. En lo relativo a los períodos de calificación, reglamentados en el artículo 24 del Convenio, que como norma general exige 15 años de cotización, la legislación establece períodos inferiores: 50 semanas en el Servicio de Seguro Social; 3 años en la Caja de Empleados Particulares y 10 en la de Empleados Públicos. El Convenio, en la parte VI, en sus artículos 30 al 36 contempla disposiciones comunes a los tres tipos de prestaciones. Los artículos 37 al 54 establecen normas relacionadas con la vigencia del Convenio, su ratificación y con la denuncia que de él puede hacer algún Estado miembro. La Comisión de Relaciones Exteriores considera que los Convenios cuya aprobación se propone por el proyecto de acuerdo en Informe, son concordantes con la legislación chilena, razón por la cual, por la unanimidad de sus miembros, recomienda a la Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébanse los Convenios N° 127 relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, y el Convenio Nº 128 sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos suscritos en Ginebra, el 28 de junio de 1967, en la 51ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 2 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Figueroa, Giannini, Ríos, don Héctor; Saavedra, doña Wilna, y Scarella. Se designó Diputado informante al señor Arnello. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario. " 96.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Ríos Santander, por el cual se otorga a las personas que poseen el grado de bachiller en humanidades el derecho a hacerlo valer en reemplazo de la prueba nacional de aptitud académica exigida para ingresar a la enseñanza superior y técnica. Hasta promediar el año 1966, el ingreso a los establecimientos de enseñanza superior dependientes de la Universidad de Chile, Técnica del Estado y de las demás reconocidas por el Estado, estaba supeditado a la posesión del grado de bachiller en humanidades, sin perjuicio de los requisitos de admisión que, en forma específica, estatuía cada Escuela Universitaria. Un creciente movimiento de opinión pública contrario a este sistema imperante para ingresar a los centros de enseñanza universitaria movió al legislador a dictar la ley Nº 16. 526, de fecha 13 de septiembre de 1966, por la cual se suprimió el grado de bachiller como requisito indispensable para iniciar estudios en las carreras profesionales universitarias. En sustitución de este grado se instituyó, poco tiempo después, para quienes aspiraban ingresar a la enseñanza superior o técnica, una prueba de tipo general denominada Prueba Nacional de Aptitud Académica que, junto a otros antecedentes tales como la Licencia de Educación Media y la concentración de notas de los tres últimos años de humanidades, constituye el requisito esencial para optar a dicho ingreso, sin perjuicio del cumplimiento de las pruebas de selección que, en su caso, establezca particularmente cada Escuela Universitaria. Sin embargo, algún tiempo después de afianzado este nuevo sistema selectivo, se ha podido advertir que numerosas personas que, con anterioridad a la implantación del nuevo régimen de evaluación de aptitudes, obtuvieron satisfactoriamente, con los puntajes exigidos, el grado de bachiller en humanidades, no pueden actualmente postular a ninguna carrera universitaria sin cumplir con el trámite previo de la prueba de aptitud académica y otros requisitos, no obstante que están en posesión de un grado universitario otorgado válidamente, que es reconocido aún en universidades extranjeras, y cuya obtención significó, en la mayoría de los casos, ingentes sacrificios económicos a quienes lo detentan. No parece justo, entonces, que los egresados de humanidades que, en su oportunidad, rindieron la prueba exigida para iniciar una carrera universitaria, es decir, que obtuvieron el grado de bachiller, conforme a las normas vigentes a la época, deban hoy someterse a una nuevo examen, como es el de la prueba de aptitud académica, para aspirar a un título profesional otorgado por las universidades del país. La calidad de bachiller es un grado que otorgó la Universidad previo cumplimiento de diversos requisitos preestablecidos y que habilitaba a su poseedor para postular a la iniciación de estudios en la enseñanza superior o técnica, sin perjuicio de la obligación de rendir los exámenes de admisión previstos en cada Escuela Universitaria. El hecho de haberse sustituido este grado, como requisito para alcanzar determinado objetivo, por otra prueba, no debería restarle validez o eficacia alguna y sólo sería procedente reconocerle vigencia, en cada caso, respecto de carreras universitarias correspondientes a las menciones en que oportunamente se rindió dicha prueba de bachillerato. Todo ello, desde luego, sin perjuicio de los exámenes de admisión exigidos por cada Escuela Universitaria. A lograr este objetivo tiende la iniciativa legal en informe, estructurada en cuatro artículos permanentes y uno de carácter transitorio. La moción que originó el proyecto fue objeto de diversas indicaciones, que resultaron aprobadas por cuanto tenían por finalidad perfeccionar sus disposiciones y ampliar sus efectos. El artículo 1° preceptúa que las personas que a la fecha de publicación de esta iniciativa de ley, poseen el grado de bachiller en humanidades y soliciten ingreso a la enseñanza superior o técnica no están obligadas a rendir la prueba nacional de aptitud académica que rige en la actualidad, instituida por la Universidad de Chile en enero de 1966, y se les considerará en igualdad de condiciones con quienes han rendido satisfactoriamente dicha prueba nacional respecto de la posibilidad de iniciar una carrera universitaria. En el inciso segundo de este artículo se encomienda a la Universidad de Chile la reglamentación del ingreso de los bachilleres a las diversas Escuelas Universitarias, previa consulta a las demás universidades del país. En el artículo 2º se aclara que el ingreso de los bachilleres a la enseñanza superior y técnica deberá guardar relación entre la carrera escogida y la mención en que se obtuvo el respectivo grado de bachiller. Las disposiciones del artículo 3º facultan a los profesionales con título universitario otorgado por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado y a los egresados de ellas, para ingresar a las Escuelas Universitarias a proseguir estudios en carreras afines a aquellas en que posean título profesional, con la sola exhibición del certificado de título respectivo. Se faculta a la Universidad de Chile para que reglamente lo concerniente a las carreras que se consideran afines y la forma de ingreso a ellas de las personas a que se refiere este artículo, previa consulta con las demás Universidades. En el artículo 4º se dispone la vigencia de la ley desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, se ratifica la norma común que rige en esta materia. Por el artículo transitorio del proyecto se tiende a solucionar un problema que aflige a determinadas egresadas de las Escuelas Técnicas Femeninas respecto de las condiciones en que desempeñan sus funciones especializadas, y establece que en caso de que ellas hayan egresado con el grado de Jefe de Taller y ejercido por más de cinco años a la fecha de esta ley funciones de profesoras, en su correspondiente asignatura, en la educación pública, recibirán del Ministerio de Educación Pública el título de profesora en la especialidad que poseen. En el inciso segundo de este artículo se previene que el Ministerio de Educación Pública deberá organizar cursos de preparación pedagógica para las personas a que se refiere esta disposición. La Comisión de Educación Pública aprobó unánimemente tanto la idea de legislar sobre esta materia como las diversas disposiciones del proyecto y las enmiendas que le fueron introducidas durante su discusión particular y, en consecuencia, con el mérito de estos antecedentes y de las explicaciones que en su oportunidad podrá proporcionar el señor Diputado informante, recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien prestar su aprobación a esta iniciativa de ley, redactada en los términos siguientes : Proyecto de ley "Artículo 1º.- Aquellas personas que a la fecha de la dictación de la presente ley estén en posesión del grado de Bachiller, están en igualdad de condiciones para optar al ingreso de la enseñanza superior y técnica a las que obliga la Prueba de Aptitud Académica, creada por el Honorable Consejo de la Universidad de Chile en sesión celebrada el 7 de enero de 1966. La Universidad de Chile, previa consulta a las Universidades del país, reglamentará la forma en que ingresarán los bachilleres a sus Escuelas. Artículo 2º.- El ingreso de bachilleres a la enseñanza superior y técnica, deberá tener relación entre la carrera elegida y las asignaturas rendidas en dicha prueba. Artículo 3º.- Los profesionales que posean un título universitario otorgado por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado, y los egresados de las mismas Universidades, podrán ingresar a las Escuelas Universitarias a continuar estudios de carreras afines a aquella en que posean título profesional, con el solo hecho de exhibir el respectivo certificado de título. La Universidad de Chile, previa consulta a las demás Universidades reconocidas, reglamentará cuáles son las carreras afines y la forma de ingreso de las personas a que se refiere el inciso primero. Artículo 4º.- La presente ley regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo transitorio.- A las egresadas de las Escuelas Técnicas Femeninas con el grado de Jefe de Taller y que a la fecha de la publicación de la presente ley se hayan desempeñado por más de cinco años como profesoras de esa asignatura en la educación pública, el Ministerio de Educación Pública les otorgará el título de Profesora en su especialidad. El Ministerio de Educación Pública organizará cursos de preparación pedagógica para estas profesoras.”. Sala de la Comisión, en jueves 11 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Muñoz (Presidente), Amunátegui, Andrade, Carrasco, Jaramillo, Koenig, Espinoza, don Gerardo; Retamal, doña Blanca; Ríos, don Héctor; Ríos, don Mario; Salinas y Tavolari. Diputado informante se designó al señor Ríos, don Mario. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión. " 97.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cabello y Toro, que modifica la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto a los fósforos. Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó dirigir oficio a la Secretaría de la Corporación, a petición de los señores Maira, Ramírez, don Gustavo; Rodríguez y Urra, con el objeto de que Sus Señorías sean considerados también como autores de este proyecto de ley. La finalidad del proyecto en informe es alterar sustancialmente el sistema concebido por la ley Nº 16. 591, de 29 de diciembre de 1966, y consagrado en el artículo 1°, que dice: "Las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá el carácter de un impuesto y deberá ser enterado en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio. " El sistema así concebido ha representado en la práctica la imposibilidad de conocer con exactitud el rendimiento de la ley, dado el carácter esencialmente fluctuante del mecanismo, ya que dependerá, en definitiva, del precio que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción le fije al artículo para cada ejercicio, el monto de las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo superior. El sistema así descrito ha impedido que las Municipalidades de Rengo y de Talca, beneficiarlas de la ley Nº 16. 591, puedan estructurar con facilidad y ponderación suficiente los planes de obras públicas e incremento del deporte que, anualmente, deben elaborar para sus respectivas comunas, al tenor del mandato contenido en el artículo 3º de la ley Nº 16. 591. El proyecto en informe, si bien mantiene el carácter de impuesto que la referida ley le da a las fracciones de unidades monetarias en la fijación del precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, establece, además, un impuesto de un 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, con lo cual se logra que las Municipalidades respectivas puedan elaborar sus planes de inversiones sobre una base segura de ingresos, efectuar estudios técnicos de costos, impedir la paralización de obras ya iniciadas y, en definitiva, fijar un orden de prioridad en la ejecución de las mismas. Con el propósito de proteger al fósforo que se expende en zonas de libre importación, frente a la competencia de productos extranjeros, la iniciativa en informe establece que los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de estos impuestos. Además y en atención, especialmente, a que su producción es insignificante, se exceptúa de tales impuestos a los fósforos denominados "carteritas" o "bookmatches", que se emplean en fines de propaganda y se obsequian a los consumidores. El artículo 2º transitorio de la ley 16. 591 establece que del producto del gravamen a beneficio de la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un 10% para la Municipalidad de Curepto, con el propósito de financiar la construcción de locales escolares en dicha comuna. El proyecto en informe sustituye el mencionado artículo y dispone, en su reemplazo, que del producto de los impuestos que por esta ley corresponda percibir a la Municipalidad de Talca se destinará anualmente un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y Curepto. En opinión de los autores del proyecto y en virtud de explicaciones complementarias que se dieron en el seno de la Comisión, quedó claramente establecido que el rendimiento producido por el artículo 2º transitorio de la ley 16. 591. hasta la fecha, ha sido suficiente para la ejecución de las obras contempladas para la comuna de Curepto. El proyecto primitivo consultaba una disposición cuyo objetivo es permitir a las Municipalidades de Rengo y Talca hacer aportes o subvenciones a los sindicatos industriales que operan en las fábricas de fósforos de dichas ciudades, para invertirlos en la construcción, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales de dichos gremios. La Comisión aprobó esta disposición y acogió, además, una indicación para incluir en sus beneficios al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, y para que esas subvenciones o aportes pudieran también invertirse en la habilitación de los mencionados locales. La Comisión de Hacienda acogió una indicación para consultar un nuevo artículo transitorio en la ley 16. 591, con el propósito de que la Municipalidad de Talca dé prioridad a la ejecución de las obras de terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, como asimismo, a la terminación del llamado Parque Industrial, de dicha ciudad. Por último, la Comisión aprobó un artículo nuevo, signado con el Nº 2, que destina fondos para la Universidad Técnica del Estado de Talca. El artículo 2º del proyecto en informe, que pasa a ser artículo 3º, establece el 1° de enero de 1970 como fecha de vigencia de las modificaciones que el artículo 1° introduce a la ley Nº 16. 591. Por las razones expuestas y las que oportunamente podrá dar a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense a la ley número 16. 591, de 29 de diciembre de 1966, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente: "Artículo 1º.- Establécese un impuesto equivalente al 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, sin perjuicio que las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá también el carácter de un impuesto, debiendo ser enterados en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio. En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior. Sin embargo, los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de dichos impuestos. Los fósforos conocidos como "bookmatches" o "carteritas", fabricados para fines de propaganda y que son obsequiados a los consumidores, estarán exentos de los impuestos establecidos en este artículo. " ; b) Sustitúyese el artículo 2º transito rio, por el siguiente: "Artículo 2º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue. Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y Curepto, todas ellas de la provincia de Talca, para que lo inviertan, en las respectivas comunas, en los fines y en la forma señalados por el artículo 3º. La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas. " ; c) Agrégase, como artículo 3º transitorio, el siguiente: "Artículo 3º.- Las Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, habilitación, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento. ", y d) Agrégase, como artículo 4º transitorio, el siguiente: "Artículo 4°Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Talca deberá otorgar prioridad a las siguientes obras: a) Terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, y b) Impulsar terminación de Parque Industrial y colaborar en la instalación de nuevas industrias.”. Artículo 2º.- Facúltase a las Municipalidades de Talca y de Rengo para destinar, de los fondos provenientes de la presente ley, una cantidad para la Universidad Técnica del Estado, de Talca. Artículo 3º.- Todas las modificaciones introducidas a la ley Nº 16. 591 por el artículo 1°, comenzarán a regir a contar del 1º de enero de 1970.”. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Phillips, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Maira. (Fdo.): José Nazar Riquelme, Secretario accidental. " 98.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acuña, Koenig, Olave, Sabat y señora Toledo, que establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el propósito de crear un Fondo para la ejecución de obras públicas en esa misma zona. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, cabe dejar constancia expresa en este informe de las siguientes menciones: 1°.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Están en esta situación los artículos 3º, 4º y 9º. 2º.- Artículos suprimidos: No hay. 3º.- Artículos modificados: Se han modificado los artículos 1°, 2º, 5º y 6º. 4º.- Artículos nuevos introducidos: Fue aprobado un artículo 10 nuevo. 5º.- Indicaciones rechazadas: 1) De los señores Koenig, Olave, Sabat y señora Toledo, para intercalar en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de "exceptuando", lo siguiente: "sueldos y salarios". (Esta indicación fue rechazada por asentimiento unánime). 2) De los señores Acuña y Tagle, para sustituir el artículo 2º por el siguiente: "Artículo....- Los fondos que produzca esta ley se distribuirán entre las 12 comunas de la provincia de Valdivia y entre las comunas de Cautín, en su caso, de acuerdo con el cálculo proporcional de los impuestos de avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada comuna, previo informe del Servicio de Impuestos Internos. Los giros que haga cada Municipalidad, se efectuarán por decreto de la Alcaldía, refrendado por el Tesorero Comunal respectivo.”. (Esta indicación fue rechazada por asentimiento unánime). 3) De los señores Acuña, Tagle, Momberg y García, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 6º: "Igualmente se destinará un 10% de las entradas que produzca esta ley en las provincias de Valdivia y Cautín, por cada Municipalidad de las comunas respectivas a la especialización de mano de obra.”. (Esta indicación fue rechazada por unanimidad). 4) De los mismos señores Diputados, para sustituir el artículo 7º por el siguiente: "Artículo....- Cada Municipalidad deberá destinar un 10% a la adquisición de clínicas ambulantes para la atención médicodental y control maternoinfantil.”. (Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos). 5) De los señores Basso, Guastavino, Solís, Cademártori, Castilla, Sabat, Koenig, Leighton y la señora Toledo, para sustituir el artículo 8º por el siguiente: "Artículo....- Las Municipalidades de las provincias de Cautín y Valdivia quedan autorizadas para contratar empréstitos con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito, para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus leyes orgánicas y el interés no podrá exceder del 10% anual y el o los empréstitos se extinguirán en un plazo máximo de 10 años.”. (Esta indicación fue rechazada por unanimidad). 6) De los señores Campos, Señoret y Mercado, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Modifícanse los siguientes artículos de la ley Nº 17. 105, del 14 de abril de 1969, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en la forma que se indica: a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 147, por los siguientes: "Las patentes indicadas en las letras A), E) y F) del artículo 140 de la presente ley, sólo podrán otorgarse en la proporción de una por cada 400 habitantes y en cada giro, considerando separadamente, dentro de la comuna respectiva. "Cada cinco años, el Presidente de la República fijará el número de patentes limitadas a que se refiere el inciso anterior para cada uno de sus diferentes giros, tomando como base, el número de habitantes que certifique el Servicio Nacional de Estadística y Censos para la comuna que corresponda. ", y b) Reemplázase el artículo 16, transitorio, por el siguiente: "En el plazo de noventa días, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República deberá practicar la nueva fijación del número de patentes para cada comuna a que se refieren los artículos 147 y 164, inciso sexto de esta ley, y desde la fecha del o los decretos supremos respectivos comenzará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación, todo de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones señaladas en el presente artículo. " "En ningún caso las fijaciones que el Presidente de la República efectúe en virtud del inciso anterior, afectará al número de patentes que en cada giro se hubieren otorgado con anterioridad a la promulgación de esta ley. " En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento, los artículos 3º, 4º y 9º del proyecto deben declararse reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe. Corresponde a continuación analizar las modificaciones introducidas. En primer término, la Comisión aprobó una indicación con el propósito de excluir a la provincia de Cautín de todo el proyecto. Sin embargo, al pronunciarse sobre la primera indicación de la hoja de tramitación, que contiene las indicaciones que se formulan en la Sala durante la discusión general, la Comisión la aprobó sin excluir el nombre de Cautín. Más tarde, en el transcurso de la discusión se acordó incorporar a los beneficios y efectos de esta ley a la provincia de Llanquihue, además de las mencionadas. Se modificó el inciso primero del artículo 1º, con el objeto de reemplazar el recargo a los impuestos que se paguen en la zona, por un mandato para que las Tesorerías Provinciales respectivas pongan a disposición de las Municipalidades de las provincias favorecidas un 5% de los impuestos vigentes que se recauden, excluido el de compraventa. Se reemplazó asimismo la forma de distribución de los fondos provenientes de este proyecto, debiendo invertírselos directamente en cada comuna en proporción al rendimiento que resulte y no de acuerdo al cálculo proporcional de avalúos de los bienes raíces agrícolas y urbanos de cada comuna. El sistema parece más justo, porque cada provincia recibirá, a través de sus respectivas comunas, el porcentaje establecido en la ley de lo que rindan los impuestos. Respecto de la provincia de Llanquihue se destinan fondos para los Asilos de Ancianos de Puerto Montt y Puerto Varas y para el Asilo de Huérfanos de Puerto Montt, con cargo a los recursos que se obtengan de esta ley. Por último, se aprobó 'un artículo nuevo, que modifica la ley Nº 10. 323. Esta norma tiene por objeto regularizar la situación del puerto de Corral que por aplicación de dicha ley se encuentra en una situación de excepción que lo perjudica, frente a las disposiciones vigentes en el resto de los puertos del país. Este artículo nuevo fue aprobado por unanimidad. El resto de las modificaciones al proyecto también fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de las que consisten en excluir a la provincia de Cautín del proyecto y en incorporar a la provincia de Llanquihue. Por las consideraciones precedentes y las que podrá proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- De los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia, Cautín y Llanquihue, excluido el de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos. Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de 10 años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuenta especial en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Valdivia y Llanquihue, las que procederán a depositar en una cuenta especial que se abrirá en la oficina local del Banco del Estado de Chile en las diferentes comunas de ambas provincias y que se denominará "Fondos de Obras Públicas de Valdivia" o "Fondos de Obras Públicas de Llanquihue", según corresponda. Artículo 2º.- Los fondos que produzca esta ley se invertirán directamente en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en cada una de las comunas de la provincia de Llanquihue, en proporción al rendimiento que resulte de la aplicación del artículo 1° en cada una de ellas, previo informe del Servicio de Impuestos Internos. Artículo 3º.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los 2/3 de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año, la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal. Artículo 4º.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para: a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas; b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal. Artículo 5º.- Las diferentes Municipalidades de las provincias de Valdivia y Llanquihue deberán aportar, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca esta ley, el que se distribuirá entre todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos existentes en cada comuna. Artículo 6º.- Igualmente se aportará un 10% de las entradas que produzca esta ley en la provincia de Valdivia, a la Universidad Técnica del Estado, la que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esa provincia. Las Municipalidades de Puerto Montt y Puerto Varas deberán aportar un 5% de las entradas que produzca esta ley en sus comunas a los Asilos de Ancianos de Puerto Montt y Puerto Varas, respectivamente. La Municipalidad de Puerto Montt aportará un 5% de las entradas que le produzca esta ley en la comuna, al Asilo de Huérfanos de Puerto Montt. Artículo 7º.- Cada municipio deberá destinar otro 10% a la construcción y/o habilitación de postas rurales de atención médica y control maternoinfantil. Artículo 8º.- No se podrán contratar empréstitos con cargo a los fondos que produzca esta ley. Artículo 9º.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 10. 323: Suprímense las palabras "de almacenaje", y Agréganse después de las palabras "impuesto o derecho", las siguientes: "excluidos los que corresponde cobrar a la Empresa Portuaria de Chile". Los recursos que obtenga la Empresa Portuaria de Chile con motivo de la aplicación de este artículo, los transferirá, semestralmente, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos que importa en conformidad a la ley Nº 10. 323.”. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 11 de septiembre del año en curso con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri Valdés, Fuentealba Caamaño, Fuentes Andrades, Iglesias, Maira, Olave, Penna, Phillips, Schleyer y Urra. Diputado informante se designó al señor Olave. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión". 99.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública pasa a informar un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que denomina "Guillermo Grant Benavente" al Hospital Clínico Regional de Concepción. Escasos son los maestros y hombres de ciencia que han dedicado sus afanes, desvelos y sacrificios a aspectos tan múltiples de la medicina como el Profesor Guillermo Grant Benavente. Recibido de médico el año 1912, viajó a Europa donde siguió cursos de histología y de medicina interna, con los mejores catedráticos de la época. A su regreso al país, se trasladó a Concepción, ciudad en la cual le correspondió una especial y destacada participación en el Comité pro Universidad y Hospital Clínico, firmando en calidad de socio fundador, el acta de constitución legal de esa Universidad. Desempeñó las Cátedras de Histología, de Patología Interna, de Fisiología y de Farmacología en la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción, a las que dedicara sus mejores afanes y esfuerzos. Numerosas fueron las distinciones que recibió por sus relevantes condiciones, entre otras, las de Miembro Académico de la Universidad de Chile en 1926, Miembro Académico de la Facultad de Odontología de Concepción en 1956, y Miembro Honorario de la Universidad de Concepción en 1957. Asimismo, cabe hacer expresa mención de sus trabajos científicos, en especial de la obra "Compendio de Farmacia Galénica y Química", que escribiera en colaboración con el Profesor Evans Weasson, y del libro "Lecciones de Patología Médica". Sin embargo, la actividad generosa desplegada por tan eminente médico no quedó circunscrita solamente al magisterio de la medicina ni de la investigación científica, sino que se extendió, además, al desempeño de cargos ajenos a estas disciplinas, como fueron el ejercicio de las funciones de Intendente de Concepción y de tantas otras tareas directivas en las cuales dejó impreso el ejemplo de su ilimitada ecuanimidad y de su inagotable preocupación de los problemas que afectaron a sus conciudadanos. La Comisión de Salud Pública ha coincidido plenamente con el Honorable Senado en reconocer la abnegada y meritoria labor realizada por el doctor Guillermo Grant Benavente, otorgándole su nombre al Hospital Clínico Regional de Concepción, razón por la cual se dio su aprobación, por unanimidad, y en los mismos términos en que viene concebido, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- El Hospital Clínico Regional de Concepción se denominará en lo futuro "Guillermo Grant Benavente". " Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Cabello (Presidente); Jáuregui, señorita Lacoste, Ortega, Ríos, don Héctor, y Sabat. Se designó Diputado informante a la señorita Lacoste, doña Graciela. (Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de Comisiones. " 100.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública pasa a informar un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo horario de atención para las farmacias. La Ley Nº 16. 344, de 16 de octubre de 1965, fijó una jornada de trabajo para dichos establecimientos, consagrando diversas normas por las cuales deben regirse. En efecto, en su artículo l dispone que las farmacias deberán suspender sus ventas y toda actividad de su personal, los días sábados a las trece horas. Esta disposición se complementa con lo establecido en su artículo 2º, en orden a que no podrán abrir sus puertas ni atender al público los días domingos y festivos y que, en todo caso, la atención será de 48 horas semanales, de acuerdo al horario que les fije el Reglamento que dicte el Presidente de la República. Durante la vigencia de estas disposiciones, se ha podido observar que en determinadas zonas del país el horario obligatorio de 48 horas semanales es inadecuado, atendidas las particulares características climáticas que imperan en ellas. Cabe hacer presente, al respecto, que según se expresa en la moción del Honorable Senador señor Montes, que diera origen al proyecto en informe, la sección Concepción de la Unión de Farmacias de Chile, en representación de las secciones de la zona sur del país, ha sido, precisamente, la que ha solicitado la modificación del texto legal antes aludido. Por otra parte, en la Comisión de Salud Pública del Honorable Senado, el señor Víctor Cereceda, Jefe de la Sección Farmacia del Servicio Nacional de Salud, manifestó, durante la discusión de la proposición de ley en examen, que a la institución que representaba no le merecía reparo alguno la modificación propuesta. La Comisión ha coincidido plenamente con el criterio sustentado por el Honorable Senado, en orden a que la jornada de las farmacias tenga un límite de 48 horas máximas de trabajo, facultando al Servicio Nacional de Salud para que, por medio de un Reglamento, determine jornadas menores. El inciso nuevo que se agrega al artículo 2º de la ley Nº 16. 344, tiene por objeto evitar que, por la vía de la interpretación puedan disminuirse las remuneraciones de los obreros y empleados que laboren en aquellas farmacias que reduzcan su jornada de atención. Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Salud Pública prestó su aprobación por unanimidad al proyecto, en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado, y que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 16. 344, por los siguientes: "Las farmacias no podrán abrir sus puertas ni atender al público los domingos y días festivos. La atención será de no más de 48 horas semanales, de acuerdo al horario que fije el reglamento. No se aplicará lo dispuesto en este artículo y en el anterior, a las que deban cumplir los turnos que les asigne el Servicio Nacional de Salud. "En ningún caso la disminución del horario de trabajo significará menoscabo de remuneraciones para obreros y empleados de las farmacias cuyos dueños reduzcan, por su sola voluntad, la jornada máxima de trabajo.”.". Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Cabello (Presidente), Jáuregui, señorita Lacoste, Ortega, Ríos, don Héctor y Sabat. Se designó Diputado informante al señor Ortega. (Fdo.): Eugenio Yávar Vattebuona, Secretario de Comisiones". 101.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley sobre la materia antes indicada. En conformidad al artículo 154 del Reglamento de la Corporación procede dejar constancia de lo que sigue: 1°.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. En esta situación se encuentran los artículos 2º, 4º y 7º que se refieren a la jornada de trabajo, a la presentación de planillas a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y a las multas por incumplimiento de estas obligaciones y por los vicios que se cometan. 2º.- Artículos suprimidos. Se eliminó el artículo 8º que daba destinación a los excedentes del fondo de previsión. Se estimó que esos excedentes, en caso de producirse, serían mínimos ya que el mecanismo flexible del porcentaje del artículo 3º tenía por objeto ajustar cada cierto tiempo el monto de la sobretasa con el de las respectivas imposiciones. La supresión del artículo fue acordada por unanimidad. 3º.- Artículos modificados. La enmienda más importante que introdujo la Comisión al proyecto en este trámite reglamentario fue la sustitución del artículo 1º. El proyecto en la forma que lo despachó la Comisión en el primer informe, establecía en el artículo 1º un sueldo mínimo de los choferes de dos vitales escala a) del departamento de Santiago. Esta renta fija fue reemplazada por un sistema mixto de remuneraciones consistente en un sueldo vital y medio escala a) del departamento de Santiago, más un 10% de la entrada bruta. En el primer informe, boletín 90 (69) 2, páginas 2 y 3, se consignan algunas ideas que ya se habían manifestado en la Comisión, en el sentido de que parecía ser más conveniente el establecimiento de una remuneración compuesta por una parte fija y otra variable, opiniones que en esa oportunidad no se tradujeron en ninguna indicación concreta, pero que se vinieron a materializar ahora, en el segundo informe. Este nuevo sistema representa varias ventajas. 1º.- La remuneración fija le da al chofer una necesaria seguridad económica que actualmente no tiene, ya que su renta está constituida solamente por una participación de un 20% en la venta de boletos; 2º.- La renta adicional de 10% sobre la entrada bruta es un importante estímulo que alienta a los choferes a una mayor producción: mientras más boletos vende, mayor es su sueldo, y 3º.- Significa una propensión natural a un mejor nivel de eficiencia; el chofer cuida del buen estado de su vehículo porque de ello depende en buena parte la ganancia que obtiene. En el artículo 5º, que establece un procedimiento por el cual el empleador recupera para sí la parte correspondiente a la imposición del empleado de las sumas que paga en la sobretasa del artículo 3º, dejando de su cargo la imposición patronal, se agregó una frase, después de la palabra mensual y a continuación de un punto seguido, que consagra la obligación del empleador de entregar a su chofer mensualmente una copia de la liquidación de su sueldo. Esta modificación fue aprobada por unanimidad. El artículo 6º del proyecto fue sustituido por otro que, en general, conserva su mismo espíritu, pero que ordena que en vez de hacerse el cálculo de las imposiciones de acuerdo "a los días efectivamente trabajados", establece que los valores deben calcularse de acuerdo "a las remuneraciones efectivamente percibidas". Dicha sustitución fue acordada por unanimidad. 4º.- Artículos nuevos. Ninguno. 5°.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Ninguno. 6º.- Indicaciones rechazadas por la Comisión. Artículo 1º 1) Del señor Frías, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo....- El sueldo mínimo de los choferes de vehículos motorizados de la locomoción colectiva pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas, alcanzará hasta dos sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Este sueldo mínimo podrá integrarse en base a) 50% remuneración fija y b) 50% participación en la venta de boletos". Artículo 3º 2) Del señor Frías, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo....- Se establece un impuesto equivalente a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago por cada cinco mil boletos que se venda a los empresarios de la movilización colectiva particular, fiscal o municipal, destinado a crear el Fondo General de Previsión de los Choferes de la movilización colectiva particular". Esta última indicación fue rechazada por unanimidad. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto de ley ya individualizado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- El sueldo mínimo de los choferes de vehículos motorizados de la locomoción colectiva urbana, suburbana, rural o intercomunal, pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas será de un vital y medio letra a) del departamento de Santiago, más un 10% de la entrada bruta mensual. Artículo 2º.- La jornada máxima del personal de choferes de la movilización colectiva no podrá exceder por razón alguna del máximo de 8 horas por día y 48 semanales que contempla el Código del Trabajo. En consecuencia, queda prohibido todo sistema de horas o jornadas extraordinarias. Artículo 3º.- Créase el Fondo General de Previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje de sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago por cada mil boletos que venda a los empresarios de la movilización colectiva particular. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Empleados Particulares. Artículo 4º.- Los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, entregarán en la correspondiente oficina de la Caja de Previsión de Empleados Particulares una planilla que deberá especificar los días efectivamente trabajados por el chofer, la renta efectivamente ganada y el sindicato a que pertenece. La Caja de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes. La no presentación de las planillas, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones penales que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Artículo 5º.- Las sumas que los empleadores hayan pagado por concepto de imposiciones de sus choferes en la parte que corresponda al empleado, a través de la sobretasa sobre el valor de boletos, deberán compensarse con las cantidades que correspondan a la imposición del empleado al momento de la liquidación de la remuneración mensual. El empleador tendrá que entregar mensualmente una copia de liquidación de sueldo a su chofer, conforme a los sueldos aprobados por esta ley. Artículo 6º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá calcular los valores que representen las imposiciones en la parte que corresponda al empresario y en la de chofer, de acuerdo a las remuneraciones efectivamente percibidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 7º.- Los empresarios o empleadores que, en las planillas a que se refiere el artículo 4º, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberá cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. El producto de las multas irá a incrementar el Fondo que se establece en el artículo 3º. Acordado en sesión de fecha 11 del presente con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Figueroa. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones". 102.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Guastavino, Figueroa, Cantero, Andrade, Tavolari, Cardemil y Barahona que establece normas para la elaboración del Reglamento de trabajo a bordo de los barcos pesqueros. El proyecto en informe consiste en derogar el Reglamento de Trabajo a bordo de los barcos pesqueros, Nº 214, de 30 de junio de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en razón a que vulnera diversas disposiciones del Código del Trabajo, perjudicando enormemente a los trabajadores que desempeñan sus funciones a bordo de los barcos pesqueros y en la creación de una Comisión Tripartita para que resuelva acerca del Reglamento definitivo de los trabajadores mencionados. Cabe hacer presente, que dado a la premura del tiempo sólo ha sido posible expresar en este informe las ideas esenciales que lo fundamentan. Por las razones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Derógase el Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros, Nº 214, de 30 de junio de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 2º.- Constituyase una Comisión Tripartita formada por dos representantes de los Armadores pesqueros, dos representantes de los trabajadores pesqueros que serán nominados por la Federación de Sindicatos Profesionales de Pescadores de Chile y un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que la presidirá, para que dentro del término de noventa días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, estudien, propongan y resuelvan acerca del Reglamento definitivo del Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros. Este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial, a más tardar, dentro de 15 días desde la toma de razón del Decreto respectivo. Artículo 3º.- La Comisión mencionada en el artículo anterior tendrá facultades solamente para fijar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de dichas naves. Los sistemas de remuneraciones, horarios de trabajo, descansos diarios, sistemas de pagos de sobretiempos, etc. , serán reguladas por lo que disponga el Código del Trabajo y leyes complementarias, o por lo que se exprese en las respectivas actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales, suscritos por los trabajadores y los armadores. Las dotaciones de trabajo de cada nave, serán fijadas de común acuerdo entre las Empresa y el Sindicato que corresponda. Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Rodríguez, Monares, Leighton, Hurtado, Figueroa, Acevedo y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Figueroa. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones". 103.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar una proposición de archivo recaída en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Ríos don Héctor que establece previsión social para indigentes. Se hizo presente en la Comisión que, en la Comisión de Hacienda se había aprobado, hace muy poco tiempo atrás, un proyecto de ley semejante, que consulta fondos para financiar el otorgamiento de pensión a las personas mayores de 65 años de edad que carezcan de recursos, cuyo texto está contenido en el boletín Nº 10. 939A. Además, se manifestó en la Comisión que el proyecto en informe desfinancia al Servicio de Seguro Social. Por las razones expuestas y las que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la H. Cámara la aprobación de la siguiente proposición de archivo: Moción 1.- 19 de agosto de 1969. Establece previsión social para los indigentes. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 10 del presente, con asistencia de la señora Alessandri, doña Silvia, y de los señores Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Figueroa, Arnello, Cardemil, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo y señora Lazo doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones". 104.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Monckeberg, que crea una persona jurídica denominada "Registro Nacional de Empleados de Farmacia". Se señaló en la Comisión que la creación de este registro establece una doble afiliación, por lo tanto, una persona para tener derecho a trabajar en una farmacia, tendría que inscribirse en el Colegio respectivo y en el Registro Nacional de Empleados de Farmacia, lo que traería una limitación en las posibilidades de trabajo. Se agregó, además, que este gremio podría agruparse en un sindicato nacional, ya que la mejor forma en que los trabajadores defienden sus derechos, es a través de los sindicatos. Debido al escaso tiempo de que la Secretaría de la Comisión ha dispuesto para elaborar este informe, sólo se han considerado en él, algunas ideas básicas que tuvo en vista la Comisión para rechazar el proyecto en informe. En conformidad a las razones anteriores la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara el rechazo del proyecto de ley redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1°.- Créase una persona jurídica denominada "Registro Nacional de Empleados de Farmacias", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago sin perjuicio de los domicilios de los respectivos comités locales. Artículo 2°.- El Registro Nacional de Empleados de Farmacias tendrá por objeto la tuición, la supervigilancia, el perfeccionamiento y la protección de todos los empleados de farmacias. Artículo 3º.- El Registro nacional de Empleados de Farmacias será regido por un Consejo con sede en la ciudad de Santiago y por los Comités locales, que funcionan en las ciudades cabeceras de provincia. Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas: El Director General del Servicio Nacional de Salud, que lo presidirá; el Director General del Trabajo; un representante del Colegio Farmacéutico y dos representantes de los empleados de Farmacias, designados todos por el Presidente de la República. Las funciones de estos Consejeros serán ad honorem. Artículo 5º.- En las ciudades cabeceras de provincia, funcionará un registro local, los que estarán integrados por las siguientes personas: el Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud; que lo presidirá; el Inspector Provincial del Trabajo; un químico farmacéutico colegiado y 2 representantes de los empleados de farmacia, todos los cuales serán designados por el Presidente de la República. Artículo 6º.- Tendrán derecho a inscribirse en el Registro Nacional de Empleados de Farmacias: a) Los chilenos de nacimiento que tengan a lo menos 18 años de edad; b) Los que tengan rendido el 5º año de humanidades o estudios equivalentes, sobre los cuales deberá pronunciarse la Dirección General de Enseñanza Secundaria del Ministerio de Educación; c) Las personas, hombres o mujeres, que hayan sido aprobados en un examen de competencia que rendirán ante una comisión designada por el Consejo y formada por un químico farmacéutico colegiado, un funcionario de la Zona respectiva del Servicio Nacional de Salud y un empleado de farmacia registrado; y d) No estar actualmente procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito comunes que merezcan pena aflictiva o por aquellos delitos contemplados en el Título IX del Libro 11 del Código Penal, ni poseer notorios malos antecedentes morales, debidamente comprobados por testimonios fidedignos que calificará el Consejo de Registro Nacional de Empleados de Farmacias. Artículo 7º.- Las personas con derecho a inscribirse, previamente a su solicitud, deberán depositar en arcas fiscales la suma de dinero equivalente a un décimo del sueldo vital de la escala A) del departamento de Santiago, a la orden del Consejo del Registro Nacional de Empleados de Farmacia. Artículo 8º.- Los miembros de la comisión examinadora a que se refiere la letra c) del artículo 6º de esta ley desempeñarán su cometido ad honorem. Artículo 9º.- El Consejo del Registro Nacional de Empleados de Farmacias tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el prestigio y prerrogativas de los empleados de farmacia registrados, prestarles protección y perseguir a las farmacias que ocupen personas que no sean registradas de acuerdo con la presente ley; b) Ordenar la inscripción en el Registro de las personas que cumplan con los requisitos y trámites que ordena el presente texto legal; c) Amonestar, suspender y cancelar la inscripción de los empleados de farmacias cuando los respectivos Comités Locales presentaren los cargos que hubieren formulado en contra de éstos y fuesen aceptados, con audiencia personal del acusado, por los dos tercios de los miembros del Consejo. d) Reinscribir a los empleados de farmacias que se les hubiere cancelado su inscripción, cuando posteriormente a la fecha de la sanción presentaren ante el Consejo las pruebas necesarias para su rehabilitación; e) Fijar anualmente las cuotas que deberán pagar los empleados registrados, las que les serán descontadas mensualmente por sus empleadores, los que deberán remitirlas al Consejo del Registro; f) Administrar los fondos del Registro que tendrá su origen en el depósito que señala el artículo 7º y que las Tesorerías Provinciales entregarán dentro de los 5 primeros días de cada mes; de las cuotas ordinarias y extraordinarias, donaciones, subvenciones, herencias y otras entradas de cualquier índole. Artículo 10.- Las farmacias, sean estas particulares, municipales, fiscales o de cualquier otra naturaleza, deberán tener únicamente personales formados por empleados inscritos en el Registro Nacional de Empleados de Farmacias. La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionado con multas de uno a tres sueldos vitales de la escala A) del Departamento de Santiago a beneficio del Servicio Nacional de Salud y serán aplicadas por los Juzgados de Letras de turno a requerimiento del Consejo del Registro Nacional de Empleados de Farmacias. Cualquier persona podrá denunciar al Consejo infracciones a este artículo. Artículo 10.- Las remuneraciones mínimas que corresponda a los empledos de farmacias inscritos en el Registro Nacional, en ningún caso podrán ser inferiores a dos veces el sueldo vital de la escala a) del Departamento de Santiago. Artículo 11.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Artículos transitorios Artículo 1°.- Dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las personas que actualmente se desempeñan como empleados de farmacias, que tengan una antigüedad de un año como tales, a lo menos, y que llenen las formalidades establecidas en las letras a) y d) del Art. 6º de esta ley podrán inscribirse en el Registro Nacional de Empleados de Farmacias, que tendrá a su cargo la Subsecretaría del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior el Presidente de la República, procederá a designar las personas que integran el Consejo y los comités locales de acuerdo con los artículos 4º y 5º de esta ley. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Acevedo (Presidente accidental), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Figueroa, Olivares y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante a la señora Lazo, doña Carmen. " (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones". 105.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el H. Senado que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales. El proyecto en informe tiene por objeto resolver diversas situaciones producidas con motivo de la aplicación de los preceptos legales vigentes que rigen el pago de imposiciones de estos personales, a fin de regularizar la aplicación de su sistema previsional. Cabe hacer presente que dado a la premura del tiempo sólo ha sido posible expresar en este informe la idea esencial que lo fundamenta. Por las razones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado, que son del tenor siguiente: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15. 702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del artículo 14 del D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario. Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido haserse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15. 702. Artículo 2º.- Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contado desde que la Caja notifique la respectiva liquidación. Artículo 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual. Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones, para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio. El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posterioridad a la celebración del mismo, hará exigible el total 3e la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la inmediata caducidad del convenio. Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleadores respecto de esta institución. Artículo 4º.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2º y 3º son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados. Será exclusivamente de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeudan sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondiente a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas. Artículo 5°.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente. Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual. La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto. Artículo 6º.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las sumas que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3º del D. F. L. Nº 245, de 20 de mayo de 1931, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 10. 512, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones. Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción de la Caja, haberle pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas. Artículo 7º.- Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 8º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado. Artículo 9º.- Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.”. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Acevedo (Presidente accidental), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Figueroa, Olivares y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Torres. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 106.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto remitido por el Honorable Senado que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. La iniciativa legal en informe está encaminada a resolver diversos problemas laborales y previsionales que afectan a estos empleados. En atención al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión para elaborar este informe, sólo se ha dejado constancia en él, de la idea esencial que lo fundamenta. Por las razones anteriores la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado, que son del tenor siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La base impositiva previsional de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales será la remuneración efectivamente percibida por ellos. El monto mínimo de la referida base será una cantidad equivalente al sueldo vital escala a) del departamento de Santiago y el monto máximo de ella, una cantidad equivalente a seis de los mismos sueldos. Derógase toda disposición legal vigente que sea contraria a lo prescrito en los dos incisos anteriores. Facúltase al Presidente de la República para fijar una escala de remuneraciones presuntivas, para el solo efecto previsional, determinada por la categoría del empleado, dentro de los límites establecidos en el inciso segundo. Artículo 2º.- Increméntase el Fondo de Desahucio de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales: Con el aumento del 6% al 8% del descuento, de cargo del empleador, a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 12. 430; Con el 2% de descuento, de cargo de estos empleados, calculado sobre la base impositiva a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y Con el recargo de Eº 0,40 por cada hoja en las copias autorizadas que otorguen los Notarios, Archivos y Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas, a que se refiere el artículo 49 de la ley Nº 15. 702. Artículo 3º.- Los Inspectores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estarán facultados para revisar la documentación de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, relacionada con las remuneraciones de su personal. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los Inspectores del Trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 40 del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30 de mayo de 1967, publicado el 29 de septiembre de 1967, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus Inspectores corresponden, en los mismos términos, a las Instituciones de Previsión o a sus Inspectores, respectivamente. Los informes emitidos por los referidos Inspectores constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Artículo 4º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para otorgar un préstamo a los imponentes a que se refiere esta ley por una cantidad equivalente al 50% del desahucio a que tengan derecho y que les adeude la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para este efecto, dicha Caja otorgará al imponente un certificado que acredite el monto del desahucio debido y pagará directamente al Banco del Estado de Chile la cantidad prestada. Artículo 5º.- Los pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en su calidad de ex empleados de la Sociedad Nacional de Agricultura y de la Sociedad Nacional de Minería y los montepiados cuyos correspondientes causantes hayan tenido la misma calidad, tendrán derecho al régimen de asignación familiar establecido en los cinco primeros incisos del artículo 17 de la ley Nº 12. 401. Los empleados de la Sociedades referidas en el inciso anterior dejarán de ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y pasarán a serlos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Lo dispuesto en los incisos anteriores comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en los textos que considere necesarios todas las disposiciones previsionales y laborales referentes a Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archiveros Judiciales y a sus empleados, que se encuentren actualmente vigentes, incluso el texto de la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y la correspondiente numeración. Artículo 7º.- Declárase que las solicitudes presentadas ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por las personas que a continuación se indican, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 12. 430, lo fueron dentro del plazo que fija dicho artículo: Lucía Aycinema Toro; Manuel Báez Bruna; Laura Cares Cancino; Gerónimo Chávez Ruiz; Mirko Cickovic Márquez; María T. Cifuentes Zúñiga; Guillermo Cuevas Cartagena; Fernando Díaz Aguilera; Alfonso Díaz Sanhueza; Ana Escobar Rodríguez; Oscar Espinoza Sanhueza; Hadda Faúndez Ledezma; Ana M. Garrido Torrealba; María Gertosio Rodríguez; Haydée González Letelier; Emilia Gutiérrez Peña; María A. Hermosilla Muñoz; María T. Hernández Ulrich; Eduardo Jara Salinas; Carlos LeRoy López; Julio A. Madariaga Pérez; Ramón Morales Ramírez; Laura Olmedo Molina; Eliana Ortiz Miranda; Hilda Reyes Garrido; Hilda Riquelme Fuentes; Carlos Rojas Arellano; Adriana Sanhueza Fuenzalida; Sergio Suárez Bastidas; Enrique Torrens Magdalena; Nerta Troncoso Gallardo; Elsa Ubilla Valenzuela; Héctor O. Valenzuela Zura; Yenly Vargas Medina, y Consuelo Vidal Merino. " Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969. Acordado en sesiones de fechas 23 de julio y 12 de septiembre del año en curso con sistencia de los señores Olivares (Presidente) , Acevedo, Arnello, Cardemil, De la Fuente, Mosquera, Olave, Torres, Rodríguez, Monares, Leighton, Hurtado, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Hurtado. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 107.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar las mociones de los señores Olivares y Espinoza Carrillo y del señor Insunza sobre la materia indicada. Los dos proyectos mencionados que la Comisión acordó refundirlos e informarlos conjuntamente, constituyen un conjunto de beneficios en favor de uno de los sectores más importantes de los trabajadores del país y cuyo aporte a la economía nacional es fundamental. A juicio de la Comisión resultan totalmente justificadas las normas de excepción que contienen, que no hacen sino paliar el esfuerzo y desgaste físico que desarrollan a lo largo de una vida llena de privaciones y con un porvenir incierto. Lamentablemente debido al escaso tiempo que la Secretaría de la Comisión ha dispuesto para elaborar este informe no ha sido posible analizar en él las ideas básicas que lo fundamentan. Por las razones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La jornada diaria de trabajo para el personal que labora en faenas subterráneas, extracción del mineral en minas de tajo abierto, molienda, concentración o fundición de minerales y esté expuesto a contraer enfermedades profesionales, especialmente la neumoconiosis, será de seis horas. Este lapso se empezará a contar desde el momento en que el trabajador reciba su lámpara o su tarjeta de trabajo. Artículo 2º.- La jornada de trabajo, para el personal que labora en la Gran Minería del Cobre, y donde el tiempo de traslado desde la residencia hasta su lugar de trabajo sea superior a 30 minutos y en aquellas labores que no se realizan en turno continuo, será de siete (7) horas, computadas en las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente. Artículo 3°.- Los reglamentos internos de las empresas, redactados con la participación de los sindicatos respectivos y debidamente autorizados por la Dirección del Trabajo, determinarán los detalles de la aplicación de la jornada, de acuerdo con las modalidades específicas de las faenas Artículo 4º.- La aplicación de estos horarios de trabajo no podrá significar disminución de las remuneraciones, ni de las regalías, ni de los beneficios de que actualmente gocen los trabajadores a quienes se aplique, sea que ellos estén establecidos en leyes, reglamentos, convenios, avenimientos, fallos arbitrales o que por el uso y costumbres o por contratos individuales les correspondan. Artículo 5º.- Todos los obreros que acrediten seis meses o más de trabajo en las empresas de la Gran Minería del Cobre de la provincia de O'Higgins y que estén trabajando actualmente, tendrán por ese solo hecho contrato permanente. Artículo 6º.- Los trabajadores a quienes se refiere la presente ley y los que laboren en el interior de una mina de carbón, podrán acogerse a jubilación una vez cumplidos 25 años de servicios, siempre que continúa o alternadamente, por lo menos las 3/5 partes de ellos los hayan servido en las actividades a que se refiere el artículo 1°, sin perjuicio de las normas legales relativas a abonos de años. Artículo 7º.- La jornada de trabajo establecida en el artículo 1° de esta ley se aplicará asimismo a todos los trabajadores que desarrollen sus labores expuestos a altas temperaturas o en ambientes tóxicos o en locales subterráneos, en las empresas mineras. Artículo 8°.- Para todos los efectos legales las jornadas establecidas en la presente ley se considerarán como jornadas completas de trabajo. Artículo 9º.- Se prohibe el trabajo de jornadas extraordinarias al personal que le es aplicable lo dispuesto en la presente ley, salvo en los casos de fuerza mayor. Artículo 10.- Créanse con sede en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Concepción y Curanilahue, Consejos de Seguridad Industrial y Minera, los cuales estarán constituidos por un representante del Departamento de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud, quien lo presidirá; un representante obrero y otro empleado de los sindicatos de los minerales de la provincia respectiva y un representante patronal de las empresas mineras de la misma provincia. Los cargos de representantes patronal y de trabajadores serán ejercidos en forma gratuita. Artículo 11.- Serán obligaciones de los Consejeros de Seguridad Industrial Minera: a) Realizar inspecciones periódicas a los lugares de trabajo; b) Atender las reclamaciones y denuncias de los empleados y obreros en relación con las condiciones de seguridad e higiene en que desarrollan sus labores, y c) Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones relativas a higiene y seguridad industriales en las empresas mineras de su respectiva provincia y aplicar las sanciones correspondientes. Artículo 12.- Las infracciones a las disposiciones sobre seguridad e higiene industriales y el cumplimiento de las medidas e instrucciones que sobre estas materias dictaren los Consejos de Seguridad Industrial Minera en uso de sus atribuciones, serán sancionadas con una multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales escala a) de la provincia de Santiago. En caso de reincidencia, la multa se elevará a treinta sueldos vitales mensuales escala a) de la provincia de Santiago como mínimo hasta la clausura por treinta días del taller, sección o empresa en que se hubiere cometido la infracción. De estas sanciones sólo podrá reclamarse ante el Juez del Trabajo respectivo, previa consignación de su monto. Si el Juez del Trabajo estimare infundado el reclamo, en la misma sentencia deberá necesariamente duplicar el valor de la multa o sanción aplicada. El valor de las multas beneficiará los respectivos sindicatos, industriales y profesionales a que pertenezcan los afectados para incrementar sus fondos sociales. La percepción, cobro y cumplimiento de estas multas se hará por intermedio del respectivo Inspector del Trabajo en conformidad a lo establecido en la ley Nº 14. 972, artículo 2º. Artículo 13.- En caso de que por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, se sancionare a una empresa con la clausura de ella en forma parcial o total, corresponderá a la empresa sancionada pagar durante todo el período de clausura el total de los sueldos y salarios y los demás beneficios que correspondan a los empleados y obreros de la sección o empresa afectada por la medida y hasta que se remiden los trabajos en condiciones normales. Artículo 14.- Las modalidades de las jornadas aludidas en los artículos anteriores regirán a contar de la fecha de publicación de la presente ley. " Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Rodríguez, Monares, Leighton, Hurtado, Figueroa, Acevedo y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente). (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 108.- INFORME DE LA COMISION DE; TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que modifica la ley Nº 12. 522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones: 1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentran en este caso los artículos 2º, 6º y 8º. 2º.- Artículos suprimidos. No se encuentran en esta situación ninguno de los artículos del proyecto. 3º.- Artículos modificados. Los artículos 1º, 4º, 5º y 7º. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 7º del artículo 154 del Reglamento, se deja constancia que las modificaciones a los artículos señalados, fueron aprobadas por unanimidad. 4º.- Artículos nuevos introducidos. Se agregan dos artículos que figuran con los Nºs. 9º y 10 en el texto del proyecto de ley transitorio al final de este informe, que fueron aprobados por unanimidad. 5º.- De los artículos, que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Ningún artículo del proyecto. 6º.- De las indicaciones rechazadas. Artículo 3º De los señores Fuentes, don Samuel; Soto, Aguilera, don Luis y Fuentealba, don Clemente; para agregar el siguiente Nº 4) : "4) Al final del párrafo d) del artículo 3º de la referida ley, agrégase la frase siguiente, sustituyendo el punto final por una coma: "a falta de los padres, el beneficio se aplicará a las hermanas solteras o viudas que vivan a expensas del fallecido". " (Rechazada por unanimidad). Artículo 4º Del señor Aylwin para sustituir en la letra f) el guarismo "5%" por "3%". (Rechazada por unanimidad). Artículos nuevos Del señor Fuentes, don Samuel: "Artículo....- Agrégase el siguiente inciso al artículo 10 de la ley Nº 12. 522: "Las viudas de funcionarios que renunciaron a sus cargos en forma voluntaria antes de la vigencia de esta ley tendrán derecho a percibir el beneficio de este artículo.”." (Rechazada por unanimidad). Del señor Guerra: "Artículo....- Elévase al 75% del sueldo vital escala a) de Santiago, el monto de la pensión que corresponde a las viudas de los empleados y obreros ferroviarios fallecido en actos del servicio, a que se refieren las leyes Nºs. 3. 170 y 3. 379.”. Del mismo señor Diputado, y de los señores Aywin y Fuentealba, don Clemente: "Artículo....- Agrégase al final del párrafo d) del artículo 3º de la ley Nº 12. 522, la frase siguiente, sustituyéndose el punto aparte final, por punto y coma; "a falta de los padres, el beneficio se aplicará a las hermanas solteras o viudas que vivan a expensas del fallecido.”." (Rechazada por unanimidad). De los señores Fuentes, don Samuel; Ferreira, Bulnes, Barahona y Clavel: "Artículo....- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 2º de la ley Nº 12. 522: "En todo caso, la pensión de montepío para los beneficiarios de esta ley no podrá ser inferior al 75% de un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago.”.(Rechazada por unanimidad). De los señores Sanhueza, Cardemil y Castilla: "Artículo....- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus montepiadas, con un auxilio equivalente a un mes de pensión. En ningún caso, este auxilio será inferior a dos veces el sueldo vital fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago, en conformidad a la ley Nº 7. 290, en el año en que ocurra el fallecimiento. Dicho beneficio se financiará con el descuento del uno por mil a todas las pensiones de retiro y montepío, quedando la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile encargada de deducir el porcentaje respectivo mes a mes, destinándose única y exclusivamente a este fin. (Rechazada por unanimidad). Del señor Guerra: "Artículo....- Las personas que perciban pensiones de montepío por intermedio de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado gozarán de los beneficios de la asignación familiar en las mismas condiciones que el personal jubilado de esa Caja o de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. (Rechazada por unanimidad). Del mismo señor Diputado: "Artículo....- La pensión mínima de montepío por viudez establecida en la ley Nº 12. 522, incluso las del artículo 10 de la misma ley, será equivalente al 60% del sueldo vital, letra a) asignado o que en el futuro se asigne al Departamento de Santiago. "A falta de esposa viuda o cuando ésta fallezca el valor de la pensión mínima indicada en el inciso anterior corresponderá a los beneficiarios respetando el orden establecido en la referida ley Nº 12. 522. "El mayor gasto que demande la aplicación de los incisos anteriores será de cargo al Fondo de Montepío a que se refiere la ley Nº 12. 522, ya citada, sólo en cuanto corresponda después de aplicar la ley Nº 15. 386. " (Rechazada por unanimidad) De los señores Aylwin y Fuentealba, don Clemente: "Artículo....- El Consejo de Administración de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, otorgará un suplemento hasta de un 25% a las pensiones mínimas de viudez y orfandad, con cargo a los excedentes de la Caja". (Rechazada por unanimidad. De los mismos señores Diputados: "Artículo....- Sustitúyese el texto legal aprobado por Decreto Nº 2. 259 de 26 de diciembre de 1931, la frase "16 años" por "21 años" en el inciso 2º, en el artículo 58, inciso 5º letra e) e inciso 6º Nº 3. " (Rechazada por unanimidad). Del señor Aylwin: "Artículo....- La Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, establecerá un Fondo de Asistencia Social, destinado exclusivamente a otorgar préstamos a las montepiadas, por concepto de enfermedad, estudio de los hijos, compra de elementos de trabajo. "Este Fondo se formará con un descuento de un 1% mensual, que se descontará de las pensiones de viudez". (Rechazada por unanimidad). Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión, no se ha entrado a analizar en este informe cada una de las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la Cámara. La Comisión Informante acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto redactado en los siguiente términos Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Intercálase entre los incisos 1° y 2º del artículo 1° de la ley Nº 12,522, el siguiente: "Concédese también una cuota mortuoria por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de montepío, igual a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala a), y una asignación escolar de Eº 30 mensuales por estudiante. Esta asignación debe ser reajustada anualmente en la misma proporción que el sueldo vital antes citado. El financiamiento de estos beneficios se hará con cargo a los excedentes del Fondo de Montepío, mencionados en el artículo 4º de esta ley. Artículo 2°.- Elimínase en el inciso primero del artículo 2º de la ley 12. 522 la expresión "75% del"; en el inciso segundo del mismo artículo reemplázase el guarismo "75%" por "100%". "Artículo 3º.- Introdúeense las siguientes modificaciones en el artículo 3º de la mencionada ley: 1) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) la viuda en una cuota igual al 100% de la pensión de montepío, cuando no hayan hijos del causante con derecho a montepío. "; 2) Reemplázase el párrafo 3º de la letra c), por el siguiente: "Si no hubiere viuda, los hijos con derecho a montepío recibirán en conjunto un montepío equivalente al 100% con derecho a acrecer entre ellos. "; 3) Reemplázase el párrafo 4º de esta misma letra, por el siguiente: "Asimismo, la pensión de la viuda acrecerá hasta el 100% cuando los hijos dejen de tener derecho al montepío.”. Artículo 4º.- En la letra c) del artículo 7º de la referida ley, reemplázase la coma que aparece después de la palabra "Fondo" por un punto y coma, y elimínase la letra "y" que figura a continuación; reemplázase el punto que figura después de la palabra "Fondo" en la letra d) por un punto y coma y agrégase la siguiente nueva letra: "e) Con cargo a los excedentes anuales del Fonto de Montepío, y". Artículo 5º.- Modifícase el artículo 10 de la ley 12. 522 en los siguientes términos: En la frase "cinco o más años....", contenida en el inciso primero se sustituye la palabra "cinco" por "tres". Reemplázase la coma que aparece después de la palabra "montepío" por un punto seguido, y agrégase el siguiente acápite: "La exigencia de este plazo mínimo no se aplicará cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio.”. Agrégase el siguiente inciso a continuación del primero: "El mismo beneficio se aplicará a los hijos hasta los 18 años y a los hijos inhabilitados física o intelectualmente". Suprímese el inciso quinto. Artículo 6º.- Concédese a las personas que según la presente ley gozan del beneficio del montepío y al personal en servicio activo o jubilado de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, el derecho a disponer de pase libre en las líneas pertenecientes a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 1°.- Los beneficiarios de montepío referidos en esta ley, tendrán derecho a representación en el Consejo de Administración de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estdo. La designación del representante de los beneficiarios de montepío será elegido directamente por ellos. Artículo 8º.- El personal a que se refiere esta ley podrá acogerse a los beneficios que en materia de atención médica otorga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su perosnal.”. Artículo 9º.- Intercálase en el artículo 1º de la ley Nº 16. 781 después de la expresión "dichos organismos", el siguiente párrafo: "Estos beneficios se aplicarán también a los beneficiarios de la ley Nº 12:522". Artículo 10.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conceder un préstamo de hasta Eº 100. 000 al Consejo de Santiago de la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile. Esta cantidad deberá ser aplicada a la continuación de los trabajos de construcción de la sede social de dicha organización gremial ubicada en Santiago en calle Bascuñán Guerrero Nº 1026. Facúltase asimismo, al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conceder un préstamo de Eº 50. 000 al Consejo Ferroviario de San Bernardo. Sin perjuicio de lo establecido en los dos inciso anteriores el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultado para otorgar préstamos a otros Consejos del país que construyan sedes sociales. La amortización de la deuda que se contraiga se hará en el plazo de 3 años. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Mosquera. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 109.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a daros cuenta de la labor desarrollada en cumplimiento del acuerdo de la Corporación que ordenó investigar las dificultades que se han suscitado con motivo de las expropiaciones efectuadas por la aplicación de los planes de remodelación realizados por la Corporación de Mejoramiento Urbano y de estudiar e informar de las modificaciones que sean necesarias introducir a la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con fecha 18 de junio del año en curso y a petición de 35 señores Diputados, el señor Presidente de la Cámara de Diputados citó a la Corporación para el día miércoles 25 del mismo mes, desde las 20 hasta las 0. 16 horas del día jueves 26, con el objeto de "analizar los diversos problemas que han surgido en relación a la remodelación llevada a cabo por la Corporación de Mejoramiento Urbano, con invitación al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo". En conformidad a un acuerdo adoptado por la Cámara, el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Andrés Donoso Larraín, pudo asistir a esta reunión conjuntamente con sus asesores señores Gastón SaintJean Bate, Nicolás García Jaramillo y Antonio Labadía, a quienes se les autorizó para ingresar a la Sala y hacer uso de la palabra. La Cámara celebró la sesión 13ª, ordinaria, en la que intervinieron los Diputados señores Morales, don Carlos; Sabat, Aguilera, Baltra, doña Mireya; Frías, Mekis, Lazo, doña Carmen; Tapia, Guerra, Allende, doña Laura; Palza, Cademártori, Señoret, Arnello, Tagle y Sanhueza. Asimismo, intervinieron en el debate, don Andrés Donoso Larraín, Ministro de la Vivienda y Urbanismo; don Gastón SaintJeam Bate, don Nicolás García Jaramillo, Vicepresidente Ejecutivo y Director de la Corporación de Mejoramiento Urbano, respectivamente, y don Antonio Labadía, Director General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (La versión oficial de esta Sesión 13ª, ordinaria, en miércoles 25 de junio de 1969, se encuentra impresa). En esta sesión, se dieron por aprobados, con las votaciones que se indican, los siguientes proyectos de acuerdo: Por 42 votos por la afirmativa y 24 por la negativa: "Considerando: 1º.- Que ha causado profunda inquietud social en la ciudad de Arica el Plan de Remodelación impuesto por la Corporación de Mejoramiento Urbano, pues los sectores más modestos han sido amenazados del despojo de sus viviendas, no existiendo por el momento dónde trasladarse, ya que dicha Corporación se dedicó a hacer expropiaciones no considerando la ubicación de las familias afectadas; 2º.- Que este plan impuesto por la Corporación de Mejoramiento Urbano es para construir edificios de lujo, sólo al alcance de terceras personas de muy altos ingresos y, en cambio, los antiguos residentes ariqueños son obligados a trasladarse a las poblaciones marginales de dicha ciudad, en donde no existen servicios de asistencia para ellos, como por ejemplo, agua, luz y alcantarillado; 3º.- Que en Arica existe un organismo autónomo y eficiente encargado precisamente de realizar el progreso y adelanto de dicha ciudad, y especialmente impulsar los planes habitacionales que estime adecuados ya que cuenta con los medios técnicos y económicos para llevarlos a cabo, como es la Junta de Adelanto, y 4º.- Que se formó un Comando de Defensa de los Expropiados, dado el enorme perjuicio que se les causa, el que está realizando diversas gestiones para que se ponga fin o se desahucie el convenio celebrado entre la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Junta de Adelanto y la Municipalidad, La Cámara de Diputados acuerda: 1°.- Que la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Corporación se constituya en la ciudad de Arica, con el objeto de informarse en el terreno mismo de las demoliciones que se han realizado, de los daños que se han inferido a los habitantes expropiados y, además, de lo poco que ha realizado; 2º.- Que se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que adopte las medidas pertinentes con el fin de que la Corporación de Mejoramiento Urbano paralice la tramitación de las expropiaciones iniciadas y ponga fin, especialmente, a las acciones judiciales que están en curso, y 3º.- Que no se altere el Plano Regulador de la ciudad de Arica, aprobado con anterioridad al Convenio suscrito el 27 de enero de 1967 entre la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Junta de Adelanto de Arica y la Municipalidad". Por unanimidad, La Cámara de Diputados acuerda: Conferir facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados, para que investigue todas las expropiaciones y obras realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano, especialmente los negocios pactados con terceros e informe a la Cámara dentro de un plazo máximo de treinta días. " Por 25 votos por la afirmativa y 5 por la negativa: "Considerando: Los programas de remodelación y planificación urbana impulsados por la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Cámara de Diputados acuerda: 1°.- Expresar que las ideas de progreso de las ciudades que comparte deben ser impulsadas manteniendo una actitud de respeto a los pobladores y sus organizaciones, y 2º.- Encargar a su Comisión de la Vivienda y Urbanismo que prepare, dentro de treinta días, un informe acerca de la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus posibles modificaciones, como asimismo, investigar las dificultades que se hayan suscitado en los proyectos de remodelación que actualmente se impulsan". Finalmente, por unanimidad: "Considerando: El programa de remodelación en la ciudad de Arica, La Cámara de Diputados acuerda: 1°.- Solicitar a la Corporación de Mejoramiento Urbano la paralización de toda expropiación en esa ciudad, en los sectores contemplados para remodelación, mientras esa Corporación no entregue los planes específicos de remodelación por los años 1969 y 1970, con las soluciones definitivas y justas para los propietarios y arrendatarios, y 2º.- Solicitar que la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados se traslade a Arica a conocer en el terreno todos los planes antes solicitados". Constituida esta Comisión Permanente en Investigadora, dedicó seis sesiones y cinco reuniones, con una duración total de 30 horas y 50 minutos a labores propias de la fiscalización encomendada por la Corporación. Despachó, también, 18 oficios y 75 citaciones destinados a obtener antecedentes necesarios para el cumplimiento de su cometido. La Comisión fue integrada por los señores Orlando Millas Correa (Presidente), Laura Allende Gossens, Miguel Luis Amunátegui Johnson, Pedro Araya Ortiz, Vicente Atencio Cortez, Mireya Baltra Moreno, Mario Barahona Ceballos, Gabriel de la Fuente Cortés, Bernardino Guerra Cofré, Duberildo Jaque Araneda, Abel Jarpa Vallejos, José Monares Gómez, Humberto Palza Corvacho, Fernando Sanhueza Herbage, Manuel Tagle Valdés, Pabla Toledo Obando y Ricardo Tíldela Barraza. Durante las diversas sesiones o reuniones celebradas por la Comisión asistieron a sus debates los señores Diputado del 1°, 2º, 3º y 4º Distritos de la provincia de Santiago y los de la Provincia de Tarapacá; además, los señores César Díaz Muñoz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, Adrián Barrientes, Gobernador del departamento de Arica y Presidente de la Junta de Adelanto de Arica, José Solari, Alcalde de la Municipalidad de Arica, Elena Díaz, Raquel Pino, Santiago Arata y Luis Blanco, Regidores de la Municipalidad de Arica, Santiago Gajardo, Asesor de la Junta de Adelanto de Arica, Gastón SaintJean Bate, Nicolás García, Paulino Campbell, Patricio Arancibia, Anselmo Trepiano, Hernán Escalona Poblete, Eduardo Cruz, Nelson Carrasco y Raúl Alvarado, Vicepresidente Ejecutivo, Director, Secretario General, Delegado Regional en Arica, Arquitecto, Fiscal y Abogados de la Corporación de Mejoramiento Urbano, respectivamente; Jorge Elton, Delegado Zonal en Arica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Patricio Moraga, Wilfredo Mery, Francisco Melus, y Luis Beretta, Subgerente Técnico, Abogado, Consejero y Presidente de la Comisión de la Vivienda y Consejero de la Junta de Adelanto de Arica, respectivamente; Hernán Ibáñez y Alfonso Muga, Jefe y funcionario del Centro de Planificación de Arica; Luisa Guerra de Harris, Presidenta del Comando de Propietarios y Arrendatarios Expropiados de Arica; Otto Koch, Asesor del Comando de Propietarios y Arrendatarios Expropiados de Arica; Emilio Duhart, Arquitecto del Plano Regulador de la ciudad de Arica; Alfredo Navarrete y Miguel San Martín, periodistas de Radio El Morro y del Diario "La Concordia", de Arica. A la reunión efectuada en el Salón de Actos del Grupo Escolar de Arica, asistieron aproximadamente 200 personas. En la primera sesión celebrada por esta Comisión el día martes 8 de julio, de 14. 45 a 16 horas, se adoptaron por asentimiento unánime, los siguientes acuerdos: "1º.- Solicitar a la Cámara que prorrogue, hasta el 26 de agosto del año en curso, el plazo que tiene la Comisión para informar todo lo relacionado con las expropiaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano, en Santiago y en Arica, como asimismo, las modificaciones a la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 2º.- Solicitar a la Sala autorización para que la Comisión pueda sesionar los días martes y miércoles, después de las 18 horas, y los días jueves de cada semana, en forma simultánea con la Cámara, para dar cumplimiento al mandato antes referido; 3º.- Publicar en los diarios "El Mercurio", "Las Ultimas Noticias", "La Ultima Hora", "El Clarín" y "El Siglo" avisos en los que se solicite a las personas, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Organizaciones de Pobladores o similares todas las observaciones o reclamos que estimen convenientes formular; 4º.- Hacer igual publicación en el diario "La Defensa", de Arica; 5º.- Publicar los avisos en dos oportunidades en cada diario y en días no sucesivos; 6º.- Efectuar la investigación en el siguiente orden: a) Investigación de las expropiaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano en la provincia de Santiago ; b) Investigación de las expropiaciones efectuadas por la citada Corporación en la ciudad de Arica, y c) Estudio de las modificaciones a la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 7º.- Informar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo de la constitución de la Comisión en carácter de investigadora de las actuaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano en las ciudades de Arica y Santiago; 8º.- Solicitar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo que suspenda todos los juicios de expropiación y desalojo que la Corporación de Mejoramiento Urbano tenga pendiente contra particulares. 9°.- Dar plazo a los señores Diputados miembros de la Comisión para que hasta las 12 horas del día jueves 10 del presente, entreguen en la Secretaría, por escrito, los problemas que deseen plantear al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo y la lista de personas que tengan interés en ser escuchadas". En cumplimiento del acuerdo, signado con el Nº 1, la Comisión remitió a S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados, el siguiente oficio: "Nº 30.- Santiago, 8 de julio de 1969. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, en sesión de fecha de hoy, acordó dirigir oficio a V. E. , con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el asentimiento de la Corporación para prorrogar, hasta el día martes 26 de agosto, el plazo que tiene esta Comisión para informar todo lo relacionado con las expropiaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano en las ciudades de Arica y Santiago, como asimismo, las modificaciones a la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. en cumplimiento del acuerdo antes mencionado. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Orlando Millas Correa, Presidente. Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión. A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados". Respecto del acuerdo, signado con el Nº 2º, la Comisión envió al Presidente de la Corporación la comunicación que dice: "Nº 31.- Santiago, 8 de junio de 1969. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, en sesión de fecha de hoy, acordó dirigir oficio a V. E., con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva recabar la autorización correspondiente para que esta Comisión pueda sesionar los días martes y miércoles, después de las 18 horas, como asimismo los días jueves de cada semana, en forma simultánea con la Cámara para poder dar cumplimiento al mandato otorgado por la Corporación en sesión celebrada el día miércoles 25 de junio del año en curso. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. en cumplimiento del acuerdo antes mencionado. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Orlando Millas Correa, Presidente. Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión". A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados". En relación con los acuerdos, signados con los Nºs. 3, 4 y 5, la Comisión publicó en los diarios "El Mercurio", "Las Ultimas Noticias", "La Ultima Hora", "El Clarín", "El Siglo" de Santiago y "La Defensa" de Arica, durante los días 10, 11, 12 y 13 de julio, el siguiente aviso: "CAMARA DE DIPUTADOS CHILE COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO La Comisión de la Vivienda y Urbanismo encargada de investigar las dificultades que se han suscitado con motivo de las expropiaciones efectuadas por la aplicación de los planes de remodelación realizados por la Corporación de Mejoramiento Urbano y de estudiar e informar a la Cámara de Diputados de las modificaciones que sean necesarias introducir en la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo acordó, con el objeto de disponer del máximo de antecedentes, solicitar a las personas, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Organizaciones de Pobladores o similares todas las observaciones o reclamos que estimen convenientes formular y hacerlos llegar a la Secretaría de la Comisión, antes del día 19 del presente. Santiago, 9 de julio de 1969. Orlando Millas Correa Presidente Patricio Goycoolea Lira Secretario de la Comisión". La Comisión, en cumplimiento de los acuerdos, signados con los Nºs. 7 y 8, remitió al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el siguiente oficio: "Nº 32.- Santiago, 8 de julio de 1969. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, en sesión de fecha de hoy, acordó informar a US. que, en uso de las facultades otorgadas por la Cámara de Diputados, el día miércoles 25 de junio del año en curso, se constituyó en Comisión Investigadora de las actuaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano en las ciudades de Arica y Santiago. Asimismo, acordó solicitar a US. se sirva impartir las instrucciones que sean necesarias para que se suspendan todos los juicios de expropiación y desalojo que la Corporación de Mejoramiento Urbano tenga pendiente contra particulares. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de US. en cumplimiento del acuerdo antes mencionado. Dios guarde a US.(Fdo.): Orlando Millas Correa, Presidente. Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo". Finalmente, la Comisión en virtud del acuerdo, signado con el Nº 9, remitió al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el siguiente oficio: "Nº 43.- Santiago, 28 de julio de 1969. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, en el ejercicio de las facultades especiales que la Cámara de Diputados le confirió, en sesión celebrada el día 25 de junio del año en curso, para investigar las dificultades que se han suscitado con motivo de los proyectos de remodelación que actualmente impulsa la Corporación de Mejoramiento Urbano, acordó solicitar a US. que, si lo tiene a bien, se sirva absolver las consultas que los señores Diputados Mireya Baltra y Orlando Millas le formulan al tenor del cuestionario que en fotocopia se acompaña. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de US. , por orden del señor Presidente, y en cumplimiento del referido acuerdo. Dios guarde a US.(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario. Señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Presente". Consultas de la Diputada señora Mireya Baltra al Ministro de la Vivienda y Urbanismo y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano. "1.- ¿Es efectivo que la única alternativa de vivienda que se está ofreciendo por el Ministerio de la Vivienda, organismos dependientes, y la CORMU, a los moradores de los predios afectos a la remodelación es la Operación Sitio? 2.- Por ejemplo, ¿qué vecinos de los que eran propietarios, arrendatarios o subarrendatarios de la zona remodelada de "San Borja", vivirán en las torres que se están construyendo? 3.- Respecto de los comerciantes ¿qué destino se les dará con la remodelación? ¿Se ha consultado alguna medida que permita indemnizar al comerciante de la pérdida del derecho de llaves? ¿Será posible consultar en los convenios CORMU Empresas Constructoras, la obligación para estas empresas privadas de indemnizar a los moradores afectados por la erradicación? 4.- En lo que toca al derecho de prioridad que reclaman los ocupantes de los terrenos afectados por la remodelación ¿de qué manera operará? ¿Cómo se garantizará la prioridad de las familias de bajos ingresos para ocupar los nuevos edificios si se calcula que su precio ascenderá aproximadamente a 100 millones de escudos? 5.- Se ha afirmado por ejecutivos de CORMU que es posible remodelar sin erradicar recurriendo al llamado "módulo urbano". ¿En las actuales obras de remodelación en ejecución, especialmente en el área del "San Borja" se ha recurrido a este criterio técnico? ¿Y cuáles son sus experiencias? ¿En los convenios o propuestas que celebra CORMU con las empresas constructoras se estipula obligatoriamente la construcción del "Módulo urbano"? 6.- El hecho de la participación mixta de CORMU Empresas Constructoras en la edificación sobre las nuevas unidades remodeladas plantea las siguientes interrogantes: ¿Quién se hace dueño definitivo de la unidad remodelada? ¿A cargo de quién corre su comercialización o venta? 7.- La falta de experiencias en Chile sobre construcción vertical obliga a preguntar: ¿Qué tipo y medida de ascensores se están construyendo en la remodelación? ¿Qué recursos técnicos se han previsto para combatir los incendios? ¿A qué experiencias se ha recurrido? (Fdo.): Mireya Baltra Moreno, Diputado. " Consultas del Diputado señor Millas al Ministro de la Vivienda y Urbanismo. "De acuerdo a lo resuelto por la Comisión ayer martes, solicito se requieran al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los siguientes antecedentes: 1.- Detalle de cada una de las propuestas otorgadas en 1967, 1968 y primer semestre de 1969 por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Obras Urbanas y la Corporación de Mejoramiento Urbano, con las especificaciones del número de viviendas y metros cuadrados de construcción en cada caso, y las características correspondientes si se trata de obras de urbanización, el monto de cada propuesta y los nombres de las respectivas empresas favorecidas. 2.- Iguales antecedentes respecto a VIENOR, en cuanto a Tocopilla, Calama, Chuquicamata y Antofagasta. 3.- Detalle de todos los terrenos adquiridos o expropiados hasta la fecha por la Corporación de Mejoramiento Urbano y de todas las sociedades mixtas constituidas por esta Corporación. 4.- Detalle de los pagos de dividendos efectuados a la Corporación de Servicios Habitacionales, por mes, en los últimos dos años con la indicación del número de asignatarios que los han efectuado y del porcentaje que ellos representan respecto del total de asignatarios que debieron, en esos meses, pagar dividendos. 5.- Detalle de la cantidad de cuotas de ahorro y de su valor respectivo en dinero depositadas mensualmente en los últimos dos años y del número de libretas de ahorro vigentes. (Fdo.): Orlando Millas. " de la Vivienda y Urbanismo, y rechazó la autorización solicitada para que esa Comisión pueda sesionar los días martes y miércoles, después de las 18 horas, y los días jueves de cada semana, en forma simultánea con la Cámara para poder dar cumplimiento al mandato otorgado por ella en sesión celebrada el 25 de junio del año en curso. Dios guarde a US.(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo. Al señor Presidente de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo". El señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo no dio respuesta al oficio de esta Comisión por el cual se le comunicó la constitución de la Comisión Investigadora y se le solicitó la suspensión de todos los juicios de expropiación y desalojo que la Corporación de Mejoramiento Urbano tuviere pendientes contra particulares. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recibió en respuesta de los dos oficios enviados al Presidente de la Cámara de Diputados, el siguiente: "Nº 499.- Santiago, 9 de julio de 1969. Tengo a honra poner en conocimiento de US. que la Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, acordó prorrogar hasta el día martes 26 de agosto el plazo que tiene esa Comisión para informar todo lo relacionado con las expropiaciones realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano en Santiago y en Arica, como asimismo, las modificaciones a la legislación del Ministerio La Comisión de la Vivienda y Urbanismo en respuesta a los avisos publicados en los diarios "El Mercurio", "Las Ultimas Noticias", "La Ultima Hora", "El Clarín" y "El Siglo", recibió diversas observaciones y reclamos, cuyo resumen es el siguiente: Remodelación "San Borja". 1.- Comité Sector comprendido entre Alameda, Lastarria, Villavicencio y Namur.- Declaran: a) Expropiaciones son a muy corto plazo; b) CORMU da informaciones contra dictorias; c) Erradicaciones perjudican año escolar de niños; debieran efectuarse en los meses de enero y febrero. 2.- Don Miguel Bravo Pinchón. Se le expropia inmueble de 230 metros cuadrados, adquirido por intermedio de la Caja de los Empleados Municipales de Santiago. El precio de la expropiación lo perjudica en una suma que estima de Eº 500 por metro cuadrado. Suscriben, además, la presentación los señores Gabriel Várela Alfonso y el señor Eduardo Bravo Elgueta. 3.- Don Fernando Pérez Araya. Domiciliado en calle Arrate Nº 130. Señala que su propiedad no debe ser expropiada por cuanto se trata de un edificio nuevo en construcción, de concreto armado, de 3 pisos y cinco departamentos. Expresa que la tasación efectuada por CORMU es muy baja. 4.- Don José Ursic Mosic. Solicita nueva tasación de su propiedad de calle Albión Nº 10. Remodelación Sector Recoleta. 5.- Don Sergio Atria Mardones. Se le expropiaría su casa ubicada en calle Correa Bravo 1345. 6.- Grupo de seis jubilados de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Se deje sin efecto la expropiación del sector "comprendido entre Santos Dumont, San Cristóbal, Av. Perú y Tabaré". Que en caso de llevarse a efecto las expropiaciones se apruebe una norma que establezca: "No se podrá efectuar ninguna expropiación mientras no se le entregue al propietario una vivienda que reúna las mismas comodidades de su propiedad y en un barrio que corresponda al que actualmente ocupa". 7.- Doña Blanca Cáceres Llantén. Es propietaria de inmueble ubicado en calle Díaz Ramos 1059; adquirido por intermedio del Banco del Estado hace un año. Le sería expropiado. 8.- Junta de Vecinos "San Cristóbal". "Nos oponemos constructivamente a toda remodelación en nuestro sector, porque todas nuestras propiedades están en perfecto estado de conservación". 9. Don Pedro Espinoza González. Su propiedad está ubicada en calle Unión 347 de esta ciudad. Expresa su oposición a los planes de remodelación. 10.- Doña Sonia Oyarce Menares. Propietaria en el sector Santos Dumont-Recoleta-Avenida Perú-Valdivieso. Se opone a expropiaciones. 11.- Doña Rosa Pastora Armijo Oliva. Propietaria de calle Bellavista Nº 0930. Se opone a remodelación. 12.- Presentación anónima. Hace consideraciones generales acerca de planes de remodelación en Sector Recoleta. 13.- Doña Cristina Campos. Propietaria de casa ubicada en calle Vera 470. Si es efectivo que se expropiará sector Recoleta. Sector Independencia. 14.- Reclamo suscrito por trece propietarios. Se oponen a la expropiación de las casas ubicadas al costado izquierdo de la Iglesia de la "Estampa" (Independencia Nº 688). Han sido notificados de desalojo en el plazo "perentorio" de dos meses. 15.- Don Edmundo Moreno Martínez. Domiciliado en Olivos 1021. Han sido informados que Universidad de Chile expropiará el sector por intermedio de CORMU para construir una sede para la Universidad. 16.- Junta de Vecinos "Baldomcro Lillo".”.. . está proyectada la apertura de la calle Bélgica, lo que dará lugar a expropiaciones en Avenida Francia, Avenida Inglaterra, las calles Luis E. Montt y Bal domero Lillo, además del Pasaje Huidobro y dos más que no tienen nombre y es tan ubicados frente a calle San Luis, por Avenida Independencia, siendo afectadas más o menos 20 casas con más o menos 100 habitantes. " Remodelación Popular Santiago Poniente 17.- Presentación suscrita por 98 particulares. Agrupación de vecinos del sector comprendido entre las calles Andes, Mapocho, General Bulnes y Cueto, requieren "una amplia y detallada información" sobre la remodelación del barrio. 18.- Comité de Propietarios del Sector comprendido entre Avenida Brasil, Avenida Presidente Balmaceda, Avenida Mapocho y Avenida Ricardo Cumming: que no se les expropie. Calle San Antonio. 19.- Presentación suscrita por 96 comerciantes. Se les conceda prórroga de plazo para abandonar las propiedades. Sector Plaza Almagro. 20.- Junta de Vecinos "Pedro Aguirre Cerda!'. Sector Gálvez. Hacen consideraciones generales acerca de su situación y acompañan copia de un memorándum enviado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo y a los partidos políticos en el que plantean sus problemas. 21.- Junta de Vecinos. MatucanaSanto Domingo. Adjunta antecedentes sobre expropiaciones pendientes en la Quinta Normal de Agricultura y calles adyacentes. Sector Estación Central. 22.- Don Heriberto Bustamante F. Domiciliado en J. Vicuña 1089. "Encuentra injusto y abusivo el procedimiento". Sector Diagonal Paraguay. 23.- Comité Rancagua. Formado por moradores de los inmuebles ubicados en calle Rancagua sector comprendido entre Portugal y Vicuña Mackenna. Que se prorrogue por dos años plazo de abandono de propiedades dado por CORMU. Carretera Panamericana. 24.- Junta de Vecinos "Apóstol Santiago". Personas afectadlas por expropiación de inmuebles por donde pasará la Avenida "NorteSur". Se interceda ante Ministro de Obras Públicas y Transportes para que propiedades sean tasadas en valor comercial. 25.- Junta de Vecinos Población "Enrique MacIver". Propietarios de casas ubicadas entre calle Coronel Souper y 5 de Abril no aceptan remodelación. 26.- Comité de Expropiados Panamericana Centro. Agrupa a las familias del sector comprendido entre BalmacedaAlameda y Manuel RodríguezRiquelme. Exponen el problema social que les crea la construcción de la Carretera Panamericana y solicitan derogar la norma que permite a las Cajas de Previsión otorgar viviendas conforme a un puntaje determinado. 27.- Centro Social y de Adelanto de Población "José Santos Ossa". Expone: "nos encontramos en que dentro del plano regulador de la comuna de Conchalí se consulta la proyección de la Avenida Zapadores, destinada a unir Pedro de Valdivia Norte con la Panamericana Norte, figura su paso por la calle Mercurio de nuestra población, lo que significaría, en la práctica, el cercenamiento de 40 viviendas". Se oponen al proyecto. 28.- Doña Graciela Amagada Toro. Es propietaria de inmueble en que funciona un kindergarten y jardín infantil. Pide que se le amplíe el plazo que se le ha concedido para el desalojo del predio. Cordón de circunvalación "Américo Vespucio". 29.- Don Rafael del Villar Concha. "Se ha determinado en el Plano Regulador de la Muicipnalidad de La Reina para la unión de Américo Vespucio con Avenida Ossa una nueva línea de edificación que sólo afecta a las propiedades que están situadas en la acera Poniente de Avenida Ossa entre Bilbao y Tobalaba y no afecta a la acera Oriente de la misma calle". Propone que se modifique afectando a ambos lados por igual. Propone, además, legislar en el siguiente sentido: "Artículo....- En los casos de expropiación de bienes raíces ocupados por sus dueños que hayan sido adquiridos particularmente o por intermedio de Cajas de Previsión el valor de la indemnización se ajustará al valor comercial de dicho inmueble a fin de que el propietario pueda comprar otra propiedad de las mismas características del inmueble expropiado". Propone, además, modificar el inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº 16. 742, como sigue: "En los casos a que se refiere el inciso anterior, el expropiado podrá elegir la o las viviendas necesarias para pagar en todo o en parte la expropiación de entre las viviendas construidas o en construcción de la Corporación de la Vivienda". Señala el señor Del Villar Concha que la redacción propuesta permite al expropiado elegir. 30.- Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas "El Alto de Maipú Limitada.”.Se oponen al Parque de la Avenida Américo Vespucio. Señalan que han tenido conocimiento que esta vía de circunvalación tendrá 60 metros de calzada y 80 metros de parque. Ensanche Avenida Maratón. 31.- Doña Berta Zamorano. Solicita una "información fidedigna y oficial sobre la necesidad de la expropiación" para el ensanche de la Avenida Maratón. Su propiedad está en la Población "Rebeca Matte", de Ñuñoa. Asuntos varios relativos a problemas habitacionales, planteados por los particulares con ocasión de los avisos publicados en la prensa de la capital. 32.- Centro de Padres y Apoderados del Liceo "José V. Lastarria". Señala que, no obstante, "no tener en estos momentos antecedente concreto alguno que abrigue el temor de que una posible remodelación en la comuna haga peligrar la existencia de nuestro edificio. "Sin embargo, experiencias o hechos anteriores han mantenido y mantienen a los miles de apoderados en permanente preocupación acerca de la suerte futura del Liceo Lastarria". Más adelante añade: "A este respecto, los apoderados han resuelto iniciar una campaña con el objeto de no sólo defender al Liceo de cualquier eventualidad, sino que luchar por que se construya en el mismo lugar un edificio conforme al proyecto que ya fue elaborado por las autoridades respectivas y cuya ejecución debió ser suspendida en razón de los sismos que afectaron a una parte del país". 33.- Asociación Nacional de Pobladores del Servicio de Seguro Social. Propone un temario para los estudios de la Comisión. Comprende: reajustabilidad, seguro de desgravamen, títulos de dominio, rebaja en la contribución territorial, consolidación de deudas por dividendos morosos, terminación de viviendas, modificación del sistema de puntaje para la asignación de viviendas y otros. 34.- Federación del Comercio Detallista Establecido. Expone consideraciones generales acerca de los perjuicios que acarrea para el comerciante las expropiaciones de CORMU en diversos sectores de la capital. 35.- Don Lilis Leiva. Domiciliado en Maturana Nº 1524. Expone consideraciones generales relativas a las expropiaciones y sus repercusiones sociales. 36.- Doña Virginia Heusser de Boche. Domiciliada en Bustamante Nº 8, departamento 21, de esta ciudad. Expone que su propiedad se encuentra amenazada de expropiación por los planes de la Asociación de Jubilados y Montepiados de los Empleados del Banco Central de Chile de construir un Hotel Internacional de Lujo. Agrega que la CORMU ha accedido a las expropiaciones. 37.- Parceleros de Quilicura. Manifiestan que han recibido amenazas de expropiación para incorporar sus tierras a la zona urbana de Santiago. Firman la presentación seis parceleros. 38.- Junta de Adelanto de Quilicura. Expone diversos problemas relacionados con un plan habitacional de varios niveles que CORMU tiene programado para la comuna. Este significaría llevar aproximadamente 6. 000 familias, lo que significa 25. 000 personas. 39.- Don Juan Zanzi Borchetti. En nombre de "numerosos vecinos del sector Mirador Azul, V. Mackenna Oriente y camino Departamental, de la comuna de La Florida", solicita "una investigación con relación al trato arbitrario, que este grupo de vecinos propietarios, ha recibido de parte de las autoridades de CORMU y Municipalidad de La Florida". El problema radica en que se ha declarado Zona Industrial el sector en que reside. 40.- Doña Guastavino, Zarate de Martínez. Plantea el mismo problema enunciado en el número anterior. 41.- Junta de Vecinos "Andacollo". Formula "observaciones a los planes de remodelación realizados" por la CORMU. 42.- Unión de Juntas Vecinales de Las Condes. Entre otras consideraciones, exponen: "hemos sido informados por personas que nos merecen absoluta fe, que el actual Ministro de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de CORMU procedería a expropiar los terrenos en el sector de Los Dominicos en Las Condes, con el objeto de destinarlo a la instalación de un cementerio de carácter particular y que actualmente está patrocinando la Sociedad Agrícola "La Foresta Ltda.”.Señala, además, siete puntos que estima de interés para los estudios de la Comisión. 43.- Don Luis Alberto Campos Cáceres. Solicita título de dominio y expropiación. Acompaña antecedentes. 44.- Don Lizardo García Arredondo. Presenta reclamo contra la Cooperativa "Rafael Luis Gumucio", la cual pretendería, con el asentimiento de CORMU, apropiarse de parte de sus terrenos para abrir calle. Acompaña plano. 45.- Comité Coordinador de Adquisición Conjunta de Terrenos. Agrupa a diversas Cooperativas de Viviendas y Servicios Habitacionales, las que habrían tratado infructuosamente adquirir, por intermedio de CORMU, los terrenos necesarios para construir sus poblaciones y dotar de vivienda a sus asociados. Después de abundar en consideraciones acerca del problema, concluyen solicitando a la Comisión que intervenga ante CORMU para que se dé solución a la cuestión pendiente entre las cooperativas recurrentes y CORMU. 46.- Junta de Vecinos "Unidad y Progreso". Poblaciones Santa Laura y San Bernardo. Informan sobre peticiones pendientes en CORHABIT y CORMU. Solicitan ser escuchados por la Comisión. Asuntos varios poblaciones departamento Pedro Aguirre Cerda. 47.- Unión Vecinal ProAdelanto Sector "F" de José M. Caro y Junta de Adelanto de Lo Valledor Sur. Plantea cuestiones relativas a la derogación de la reajustabilidad que afecta a los dividendos y saldos de precio de las viviendas de erradicación. Agregan, problemas de pavimentación, teléfonos, alcantarillado, títulos de dominio y valor real de las viviendas construidas en estas poblaciones. 48.- Junta de Vecinos "Villa Cisterna 1ª". Se refiere a la reajustabilidad de los dividendos y a la rebaja del avalúo de las propiedades. 49.- Junta de Vecinos "Villa Sur". Aborda el problema de la reajustabilidad y solicitan que se apruebe la derogación. 50.- Junta Central de Vecinos de Población "Santa Adriana". Se apruebe la derogación de la reajustabilidad de dividendos. 51.- Junta de Vecinos Población "Miguel Munizaga". Id. anteriores. 52.- Junta de Vecinos '"Villa Yugoslavia". Id. anteriores. Además, agregan problemas de medidores de agua, dividendos y otros. 53.- Junta de Vecinos Población "La Victoria". Que CORHABIT les construya o les entregue materiales para levantar casetas de baño. 54.- Comité Coordinador de Juntas de Vecinos de Población "José María Caro". Solicitan entrevista con la Comisión para plantear opinión acerca del problema de la reajustabilidad de los dividendos, especialmente. 55.- Junta de Vecinos "Universidad de Chile 1965". Solicitan apoyo en denuncias contra firma "Ochagavía Hurtado", loteadores a los cuales han acusado ante la Justicia Ordinaria. 56.- Asociación de Propietarios de las Poblaciones Colón, América y Variante San Diego. Plantean problemas de urbanización, teléfonos, iluminación, etc. 57.- Junta de Vecinos Sector A. Población "San Gregorio". Plantea problemas diversos, análogos a la anterior. Cuestiones habitacionales planteadas por las poblaciones de San Bernardo. 58.- Junta de Vecinos de Población "Santa Erna". Solicitan no expropiación de terrenos que Fuerza Aérea reclama para ampliar aeródromo de "El Bosque". Agregan otros problemas habitacionales. 59.- Don Humberto Bustamante Godoy. Se refiere a propiedad que compró y que luego le expropió Corhabit. 60.- Don Leopoldo Salvo Fajardo. Se refiere, igualmente, a propiedad que le fue expropiada en circunstancia de haberla comprado recientemente. Expropiada en favor de terceros. 61.- Doña María E. Moya de Estibil. Plantea el mismo problema. Compró propiedad que más tarde fue expropiada en favor del ocupante. 62.- Don Alvaro Bustamante Grossmann. Plantea un problema de ocupación ilegal de terrenos de su propiedad. 63.- Don Armando Valenzuela Rojas. Alega haber comprado un terreno que más tarde la Corvi expropió en favor del ocupante. Población Juan Antonio Ríos, sector 2C. 64.- Junta de Vecinos señala que se siente afectada por la fijación de los límites comunales fijados por la I. Municipalidad de Renca y la de Santiago. Poblaciones de la comuna de Ñuñoa. 65.- Comité Familias Sin Casa de la Población "23 de Enero". Solicitan investigación acerca de los motivos que existen para haberles fijado, en seis meses, diversas fechas para la iniciación de los trabajos de remodelación. 66.- Presentación separada de diversos pobladores de la misma Población, en el mismo sentido. 67.- Don Rolando Alvarez Herrera. Solicita se le informe acerca de los planes de expropiación de los predios comprendidos en la "manzana constituida por las calles Máximo Jeria, Los Aromos, Avenida Dr. Johow y Eduardo Castillo Velasco, de la comuna de Ñuñoa. Ello obedecería al deseo de dar terreno para jardines al Instituto Pedagógico. Barrio Estación Central. 68.- Junta de Vecinos de Avenida Matucana. Se encuentra afectada por cuanto el Plano Regulador de Santiago declara áreas verdes la Quinta Normal de Agricultura y comprende los terrenos donde se encuentran sus viviendas. Relación de las presentaciones recibidas de provincias. Ancud 69.- Comité Octavio Torres. Envía telegrama pidiendo no se expropien inmuebles calles Aníbal Pinto Pudeto Ancud. 70.- Don Octavio Torres Obando. No se le expropie en calle Aníbal Pinto. 71.- Doña Elba Andrade vda. de Hernández. Id. anterior. 72.- Don Belisario Ampuero y doña Sara Barría de Ampuero. Id. anterior. 73.- Don Néstor Martínez Gallardo. Id. anterior. 74.- Doña Clara Gallardo de Pérez. Id. anterior. 75.- Don Pedro Velásquez Andrade. Id. anterior. 76.- Don Juan Huentelicán. Id. anterior. 77.- Don Juan Valle Alvarado. Id. anterior. 78.- Doña María Homo de Conejeros y don Alfredo Homo Alvarez. Id. anterior. 79.- Doña Domitila Vera vda. de Norambuena. Id. anterior. 80.- Doña Sofía Caro de Bamentos y don Arturo Barrientos. Id. anterior. 81.- Don Manuel Bello Herrera. Id. anterior. 82.- Don Raúl Díaz A. Id. anterior. 83.- Don Renato Barrientos Miranda y doña Tránsito Miranda vda. de Barrientos. Id. anterior. 84.- Presentación suscrita por seis particulares. Id. anterior. Temuco 85.- Sindicato Profesional de Comerciantes del Mercado Municipal. Expresan su descontento con el proyecto que estudia CORMU y la Municipalidad de Temuco para construir nuevo Mercado Municipal. Bulnes 86.- Junta Vecinal 3º Sur Oriente. Plantean problemas existentes en Población de Caja de Empleados Particulares: reparaciones, rebaja de dividendos, que el empleado no pague más de un 25% de su sueldo vital en dividendo y entrega inmediata de títulos de dominio. Chillán 87.- Don Néstor Quezada Silva. Se opone a que se le expropie inmueble en sector Plaza de Armas de Chillán, según planes que existirían entre la Municipalidad y CORMU. Envía antecedentes. 88.- Don José Luis Chandía Sánchez. Domiciliado en Avenida Inglaterra 495, de Chillán. Se le expropia inmueble y la indemnización que se le paga le significa aproximadamente Eº 3 el metro cuadrado. El predio tiene una superficie de 30. 0. 00 metros cuadrados y el precio es de Eº 98. 610. Se trata de un jubilado de Ferrocarriles del Estado que percibe pensión de Eº 280. San Vicente 89.- Don Juan Esveille E. Propietario del inmueble ubicado en calle Salvador Correa s/n. de San Vicente de Tagua Tagua. Solicita que se revise tasación efectuada por CORMU. Valparaíso 90.- Sociedad Inmobiliaria Santa Julia. Expone: "Nada se ha hablado de los pobladores que con grandes sacrificios y esfuerzos hemos comprado un pedazo de tierra en común y para ello hemos formado un Sociedad Inmobiliaria a base de estatutos legales.”.. . Más adelante señalan: "Actualmente no hay ninguna disposición legal que nos favorezca. Estamos encerrados en una tramitación burocrática y se nos niega de parte de las Municipalidades toda autorización de subdivisiones y poder entregar directamente los títulos individuales de dominio a cada socio"...."Nuestra sugerencia es que se dicte una disposición, favoreciendo a las Sociedades Inmobiliarias legalmente constituidas y que agrupan a trabajadores en compra de terrenos que hayan construido sus viviendas o tengan planes para estos mismos fines. Las Municipalidades darán trato preferencial a estas instituciones, aprobando sus planos de subdivisión de terrenos sin previa urbanización. Para obtener este beneficio la Sociedad Inmobiliaria deberá acreditar ser dueña del predio que solicita la subdivisión y hallarse los títulos de dominio inscritos en el Conservador de Bienes Raíces". Señalan que con una disposición de esta naturaleza se solucionaría el problema que en estos momentos dificulta la entrega de títulos individuales a muchos pequeños propietarios que no han podido obtener la aprobación de sus planes de loteo. 91.- Doña Agustina Aste M. de Figueroa. Envía carpeta con antecedentes de la expropiación del sitio ubicado en Cinco Oriente Nº 950 de Viña del Mar, dispuesta por causa de utilidad pública por ley Nº 17. 151, de 1969, en favor de quienes lo habrían ocupado ilícitamente en 1964. Termina señalando que procedería derogar el artículo 3º de la ley citada. Los Andes 92.- Comité Propietarios manzana comprendida entre calles Esmeralda, Avenida Independencia, Rodríguez y Rancagua. Notificados verbalmente de desalojo por CORMU. La Calera 93.- Comité "Las Compuertas". Con motivo de la vía Internacional de Valparaíso a Mendoza, se construirá un puente sobre el río Aconcagua, desde la calle Latorre hasta empalmar con la Carretera Panamericana, al lado de las Hijuelas de Conchalí. Se oponen al proyecto. Chuquicamata 94.- Don Fernando Barrera Solovera. Solicita se deje sin efecto expropiación de su casa habitación. CORMU ya le notificó. Sugerencias hechas por los particulares para modificar la legislación vigente en materia habitacional. 95.- Unidad Vecinal Portales. Después de argumentar profusamente en apoyo de su proposición, sugiere el siguiente texto: "Artículo....- No estarán afectas a la reajustabilidad impuesta en los artículos 68 y 14 transitorio del D. F. L. Nº 2, las viviendas que las Cajas de Previsión transfieran en venta a sus imponentes y pensionados, seleccionados como promitentes compradores. Las deudas hipotecarias y la forma de servirlas se regirán por las disposiciones vigentes con anterioridad al 30 de julio de 1959. Esta disposición será aplicable a aquellos casos en que aún no se hubieren formalizado las correspondientes escrituras de compraventa e hipoteca, a la fecha de la promulgación de la presente ley". Más adelante, señalan que "debieran arbitrarse las iniciativas necesarias tendientes a reponer la responsabilidad fijada por el inciso final del artículo 78 del D. F. L. Nº 2" respecto de la CORVI, por los fondos que traspasan las Instituciones de Previsión para ser destinados a la construcción de viviendas económicas para los respectivos imponentes. Se manifiestan partidarios de la supresión del sistema de reajustabilidad o, en subsidio, el establecimiento de un máximo de reajuste equivalente al 10% de las rentas del grupo familiar. Proponen que la ley señale sanción penal para los Vicepresidentes de Institutos de Previsión que infrinjan el artículo 64 del decreto Nº 121 del Ministerio de la Vivienda y no entreguen los títulos de dominio en el plazo de un año. Manifiestan, más adelante, que estiman de "absoluta necesidad para los imponentes promitentes compradores, obtener un artículo aclaratorio o interpretativo del artículo 33 de la ley Nº 16. 392 en el siguiente sentido: "Artículo....- Dentro del concepto de viviendas económicas que menciona el artículo 33 de la ley 16. 392, deben comprenderse tanto las habitaciones económicas de tipo Ley Pereira Nº 9. 135, como las que menciona el D. F. L. 2". "Por costo de edificación se entiende para las viviendas Ley Pereira, el establecido por el artículo 6º letra b) de dicha ley y para las viviendas D. F. L. N° 2 el correspondiente al del presupuesto aprobado por la Dirección de Obras de la correspondiente Municipalidad". 96. Don Oscar Ortiz Molina. Miembro de la Cámara de Comerciantes Minoristas de Valdivia. Presenta un proyecto sobre legislación especial sobre contrato de arrendamiento de locales comerciales. 97.- Comité de Comerciantes de la calle Castro. Santiago. Propone el siguiente texto: "Pagúese la indemnización que corresponda a un derecho de llaves al momento actual". 98.- Comunidad Edificio "Simón Bolívar", Bloque A. Exponen: "No existen disposiciones legales que faculten a los copropietarios de departamentos destinados a la viviendas"...."para que puedan separarse por muros o rejas". Sugieren lo siguiente: 1) Reformar la ley Nº 6. 071. En el Título III, entre las palabras "la" y "destrucción" agregar: "división o"; 2) Intercalar en el artículo 17 de la citada ley, entre las palabras "edificio" y "ninguno", la frase "o el conjunto de blocks de edificios", seguida de una coma, y 3) Agregar en el inciso primero del artículo 17, lo siguiente: "Salvo que existiendo la posibilidad de dividirlo o dividirlos materialmente sin detrimento para las partes componentes, o para cada block en su caso, sea solicitada la división a lo menos por un número de copropietarios que representen el 10% de la comunidad". 99.- Don Tristán Gálvez Escuti. Comenta dos artículos del Decreto Supremo Nº 103, de 1968: respecto del artículo 26 expresa: "concede a la CORMU el derecho a depositar un quito del valor fijado como valor de expropiación. Por múltiples razones el propietario no puede recibir de inmediato estos valores, sufriendo los perjuicios de la desvalorización monetaria. La solución sería que CORMU adquiera Cuotas Corvi con el valor de expropiación y las consigne a la orden del Tribunal respectivo. El artículo 35, agrega, "determina el pago a cinco años plazo y un reajuste de sólo un 60% del valor de cada cuota y en relación a índices no bien definidos. Como en el caso anterior, estima que la deuda debe fijarse en Cuotas Corvi. 100.- Instituto de Viviendas Cooperativas Ltda. "Invicoop". Agrupa a 136 Cooperativas de Viviendas, con 8. 200 socios. Formula las siguientes observaciones: 1) Con el objeto de facilitar la adquisición de terrenos, completar ahorros previos, adquirir materiales de construcción, etc.: agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 95 del D. F. L. Nº 2: "También se sujetarán a estas mismas normas, las personas naturales o jurídicas que convengan con Cooperativas de Vivienda operaciones de compraventa de terrenos, créditos sobre las mismas y préstamos con fines habitacionales aún sin garantía hipotecaria". 2) Para facilitar la adquisición de terrenos, propone lo siguiente: "Artículo....- "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Dirección de Planificación y Presupuesto, establecerá, anualmente, el porcentaje de terrenos dentro de los programas de adquisiciones que proyectan adquirir las Corporaciones dependientes del mismo, que deberán ofrecerse en venta a las Cooperativas de Vivienda. Para estos efectos las citadas Corporaciones deberán entregar a la Dirección de Planificación, dentro del mes de enero de cada año, el programa de ofertas de terrenos para las Cooperativas de Vivienda. La mencionada Dirección pondrá en conocimiento de este programa de ofertas a la Federación Chilena de Cooperativas y a las Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, las que deberán adquirir los terrenos directamente a las Corporaciones que los ofrezcan. La venta se podrá realizar tanto a las Cooperativas de Vivienda, como a las Federaciones o Sociedades Auxiliares. La transferencia que hagan estos últimos a las Cooperativas estará exenta de impuesto fiscal y/o municipal. Las modalidades de venta serán las mismas que hayan existido para la adquisición por parte de la correspondiente Corporación, más el costo que le demande la respectiva adquisición y venta posterior si ésta se efectuare dentro de un año contado desde su inscripción a nombre de la Corporación respectiva. De estos mayores costos podrá reclamarse, en caso de que se considerasen excesivos ante la Dirección de Planificación, la que solicitará a la Corporación vendedora los antecedentes que tuvo a la vista para fijar los precios, debiendo determinar en definitiva los mismos en un plazo máximo de 30 días. Los terrenos que así se transfieran, no podrán llevar implícitos otros proyectos de arquitectura y/o urbanización, que aquellos necesarios para el deslinde de los mismos. Las Corporaciones que transfieran terrenos a las Cooperativas podrán encomendar a las Federaciones y/o Sociedades Auxiliares la cobranza de las cuotas por el o los saldos de precio que se adeudare". 3) Invicoop propone, para evitar pugnas por las adquisiciones de terrenos, el siguiente texto: "Artículo....- Las Corporaciones dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo no podrán proceder a adquirir en cualquier forma el dominio de los terrenos que las Cooperativas de Vivienda y/o las Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda hayan adquirido o pretendan adquirir, siempre que la adquisición o promesa haya sido hecha con anterioridad a la publicación del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial o al acuerdo de compra de la Corporación interesada. Para hacer valer estos derechos por parte de las Cooperativas y/o Sociedades auxiliares, deberán presentar los antecedentes respectivos a la Dirección Jurídica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que resolverá breve y sumariamente. Sólo se aceptará en el caso de compraventa, escrituras públicas autorizadas ante Notario. En el caso de compraventa, bastará como fecha de adquisición la de la escritura pública que contenga el acto o contrato. Para los efectos de fijar la fecha de expropiación por las Corporaciones, se estará a la fecha en que aparezca publicado por primera vez el extracto correspondiente. Si se tratare de un acuerdo de compra se estará a la fecha del acuerdo de la Junta respectiva autorizada por el Secretario de la misma. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, si el terreno fuere expropiado será transferido de inmediato a la Cooperativa interesada, al mismo precio de la expropiación y/o compra y en la misma forma de pago que lo hiciere la Corporación correspondiente". 101.- Don Lautaro Ríos Alvarez. Abogado. Propone modificaciones a la ley Nº 5. 604 sobre expropiaciones. Señala que la garantía constitucional contenida en el artículo 10 Nº 10, inciso 7º, debe consagrarse en la ley, más o menos en los siguientes términos: "La vivienda que a la fecha del decreto o acuerdo de expropiación esté habitada por su dueño, no podrá ser ocupada por el expropiante sin el previo pago de su indemnización. Esta circunstancia podrá ser reconocida por la entidad expropiante en el respectivo decreto o acuerdo expropiatorio; en todo caso, el propietario podrá acreditarla ante el juez competente con todos los medios legales de prueba". Agrega, además, que debe establecerse la preferencia legal del expropiado a optar a una vivienda CORVI, en los siguientes términos: "Los propietarios que habiten un predio expropiado para fines habitacionales, tendrán derecho preferente para optar a una vivienda construida o a una de las que se construyan por la entidad expropiante en el lugar en que su propiedad estaba situada, siempre que hagan entrega de ésta al momento de recibirse de la vivienda que se les proporcione, o en el plazo prudencial, no inferior a 90 días, que fije la expropiante, en el caso de optar a una vivienda en vías de construcción". "Para estos efectos, la indemnización expropiatoria que se fije administrativa o judicialmente servirá de abono al precio de la nueva vivienda, en la parte que no exceda de su valor; y el saldo, si lo hubiere, se cobrará por la expropiante de acuerdo al plan en vigencia más favorable al expropiado". Se refiere, más adelante, a la necesidad de notificación previa y personal al expropiado. Agrega, conveniencia de abreviación de los plazos del procedimiento expropiatorio, por la vía legal. Las observaciones y reclamos presentados por los particulares, antes transcritos, fueron remitidos al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, ¡quien dio la siguiente respuesta: "Señor Presidente, señores miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados: Durante un mes, el personal directivo de CORMU, y especialmente el infrascrito, ha estado entregando a los señores miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo todos los antecedentes que le han sido solicitados y que se relacionan con la gestión realizada por ese Organismo. En exposiciones verbales se han señalado los criterios urbanísticos, arquitectónicos, financieros, legales y sociales que han regido su actuación. Este oficio destinado a resumir nuestro planteamiento doctrinario desea, además, responder a las acusaciones que se nos han formulado. CORMU se creó como su nombre lo indica para dirigir, orientar y realizar el desarrollo urbano de Chile. Si bien el Estado y algunas Municipalidades tenían órganos de planificación física, no existía ninguna institución del Estado o municipal que permitiera ejecutar la planificación y, por consiguiente, ésta se reducía a una reglamentación de ordenanzas cuyo cumplimiento no tenía límite en el tiempo. En todos los países que han hecho frente a esta dificultad, se han buscado soluciones similares a la chilena, que permitan abordar con agilidad, decisión y solvencia técnica, el complejo problema que representa el enorme crecimiento de algunas ciudades y el impacto que en ellas produce el vertiginoso aumento de sus vehículos en circulación. Hemos explicado que mientras la población del país crece en un 2% anual, la de ciudades como Santiago, Talcahuano y Arica, supera el 4%. Hemos demostrado que la dotación de vehículos en el Gran Santiago es de 150. 000 y su aumento anual es de un 12%, y que este porcentaje lleva una tendencia a aumentar. Hemos indicado que Santiago, con una población de 2. 500. 000 habitantes, tiene un área urbana mucho más extensa que París que cuenta con 6. 500. 000. Hemos mantenido nuestra absoluta coincidencia con el Ministerio de Agricultura en colaborar a la defensa del cordón agrícola alrededor del Gran Santiago. Hemos denunciado que mientras el continuo crecimiento horizontal está significando el sacrificio de 1. 000 Há. anuales de las mejores tierras agrícolas de Chile (1r y 2r), los anillos centrales, especialmente el segundo, se despueblan y se deterioran. Hemos asegurado que este crecimiento horizontal, si bien significa un menor gasto inicial, obliga a una larga y constante inversión que, por ser hecha sin planificación, resulta indudablemente más cara. Por último, hemos sostenido que todo el sistema de transporte de una ciudad es más antieconómico a medida que se extiende y disminuye su densidad de servicio. Estas observaciones de tipo general, son aplicables al caso del Gran Santiago, cuyo análisis hemos hecho con los señores Miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Santiago es una ciudad de centro único; por lo tanto, ha crecido en forma concéntrica. Hemos llamado primer anillo a su centro histórico. El segundo, está formado por los grandes barrios deteriorados de la ciudad; y el tercero, por los barrios nuevos, industriales o residenciales. Estas comprobaciones nos han permitido formular una política cuyas bases son las siguiente: 1) Es conveniente detener el crecimiento indiscriminado de la ciudad. 2) Para lograr este objetivo, se deben coordinar dos estrategias: a) una, que permita el crecimiento horizontal en las zonas en que el daño agrícola es mínimo y en que la ejecución de la infraestructura es de mayor rendimiento económico, y b) otra, que recupere las áreas deterioradas de la ciudad (segundo anillo) con un proceso de renovación urbana que permita aumentar en forma importante su densidad. Se calcula que, en estas zonas, se deberá aumentar, en promedio, cinco veces la densidad, en soluciones urbanísticas que logren recuperar la mayor parte del suelo urbano para uso de la comunidad. La renovación de una ciudad o de sectores de ella es un proceso complejo. Se requiere hacer estudios que permitan mostrar con exactitud la ubicación y estado de la infraestructura de un sector, para conseguir posteriormente su aprovechamiento óptimo. Es necesario conocer con precisión el estado de los edificios de cualquier tipo de ese sector, para decidir con posterioridad su conservación, rehabilitación o demolición. Conocidos y analizados estos antecedentes se estudian las soluciones posibles que conjuguen el objetivo perseguido, las realidades locales y los factores humanos y económicos. Superado todo esto, se puede decir que un proyecto de remodelación ha llegado a la etapa de proposición. Para abordar la ejecución de un programa de remodelación cuyo proyecto está terminado, se pueden seguir dos métodos según sea la condición del área por renovar: a) Aéreas que cuentan con zonas de terrenos eriazos o edificios cuya demolición no significa erradicación de ocupantes. En este caso la programación debe contemplar, como primera etapa, la construcción de vivienda en los terrenos baldíos. b) Sectores en que no existe disponibilidad de sitios eriazos, o éstos se hallan repartidos en forma que no permiten su utilización. Para este caso hay dos maneras de abordar el programa: 1) Construir, ante todo, las viviendas de reemplazo para signarlas a los ocupantes del sector por renovar. Este procedimiento tiene la desventaja de que no permite la permanencia de los habitantes en el mismo sector que ocupaban; y, 2) Construir viviendas para uso temporal (edificios armarios). Este, siendo muy ventajoso, tiene el inconveniente de que exige un capital inicial no recuperable, que debe quedar invertido en los edificios de uso transitorio. Estas son las variantes posibles en la erradicación, según sean las condiciones que se presenten. El artículo 65 de la ley que creó la Corporación de Mejoramiento Urbano establece que los propietarios, arrendatarios y ocupantes tendrán derecho a una prioridad en la asignación de vivienda, cuando los predios en que habitan sean expropiados. CORMU ha cumplido estrictamente con esta disposición, condicionando sus operaciones a la disponibilidad de viviendas de reemplazo. Como la ley no estableció ninguna medida que beneficie a comerciantes afectados por expropiaciones, dictó un reglamento, con Acuerdo de su Junta Directiva, que les permite gozar de facilidades y ventajas para adquirir los nuevos locales que se construyan. Hay también otros aspectos del problema que indudablemente no están considerados: por ejemplo, el caso del propietario ocupante que enfrenta, al ser expropiado, un mayor gasto para financiar un bien de reposición, ya que CORMU no está facultada para donar. El pensamiento de CORMU, al respecto, es que debe darse un trato especial a estos casos, estudiando en el reglamento de la ley disposiciones que contemplen los factores que deben considerarse, permanencia anterior en el inmueble, diferencia de valor entre el inmueble expropiado y el de reposición; relación de superficies por persona, nivel de ingresos del núcleo familiar; etcétera. La urgencia de abordar el desarrollo integral de nuestras ciudades es requisito o condición básica para cualquiera legislación que, contemplando los legítimos intereses de los individuos, debe perder de vista el objetivo fundamental de asegurar y acelerar la obtención del bien común. Ignorar lo anteriormente expuesto, por consideraciones de orden circunstancial, importaría el estagnamiento del progreso urbano. Respecto a las observaciones formuladas ante esa Comisión, haremos presente lo siguiente: Punto 1°.- Con fecha 23 de junio de 1969 se efectuó una reunión, en el terreno, con habitantes y locatarios, y se produjo acuerdo en cuanto a fecha de desocupación, viviendas de reemplazo y ubicación para los comerciantes. Punto 2º.- Se está en conversaciones con don Miguel Bravo para llegar a un acuerdo de precio. Punto 3º.- Hay una proposición de acuerdo de precio del señor Pérez, cuya copia se acompaña, la que está en estudio. Punto 4º.- Hay una proposición de acuerdo de precio con el señor José Ursic, cuya copia se acompaña, la que está en estudio. Punto 5º.- Esta propiedad no está afecta a remodelación. Plinto 6º.- Estas propiedades no están afectas a remodelación. Punto 7º.- Propiedad afecta a remodelación programada para fines de 1970. Punto 8º.- Del área de la Junta de Vecinos San Cristóbal, solamente el sector comprendido entre las calles Santos Dumont, Recoleta, San Cristóbal y Caliche forma parte del estudio "Polígono de Tiro" dada las malas condiciones de la vivienda. Punto 9º.- Esta propiedad no está afecta a expropiación. Punto 10.- No se indica dirección. Punto 11.- Esta propiedad no está afecta a expropiación. Punto 12.- No hay respuesta. Punto 13.- Propiedad afecta a remodelación programada para 1970. Punto 14.- El sector no está sujeto a remodelación. Punto 15.- Afecto a remodelación por encargo de la Universidad de Chile. Proyecto en etapa de estudio. Punto 16.- Programa de la Municipalidad de Santiago. Punto 17.- Se han sostenido dos reuniones con los vecinos del sector, en que se ha respondido a todas sus preguntas y suministrado toda clase de antecedentes. Esta remodelación se iniciará en terrenos eriazos de propiedad de CORMU y los predios consultados están en segunda prioridad. Punto 18.- Esta área será destinada fundamentalmente a rehabilitación de viviendas y locales existentes. Punto 19.- Los comerciantes del sector San AntonioMonjitas, que en ningún caso alcanzan al número señalado han solicitado un plazo de desalojo, el que les fue concedido. Los seis comerciantes del sector San AntonioIrene Ariztía están afectos a Decreto de demolición de la Municipalidad de Santiago, el que se acompaña, por peligro inminente de derrumbe del edificio. Punto 20.- La Corporación realizó un censo de cuatro manzanas del sector y la fecha de erradicación no ha sido determinada porque el Ministerio de Educación, solicitante de los terrenos, postergó su programa de construcción. Punto 21.- Este sector no está afecto a remodelación. Punto 22.- Este sector no está afecto a remodelación. Punto 23.- El sector acera norte calle Rancagua, entre Vicuña Mackenn? y Portugal está afectado por la Segunda Etapa de la Remodelación San Borja. Las familias afectadas tienen reserva de viviendas para el segundo semestre de 1969 y primer semestre de 1970. Punto 24.- Programa del MOP. Punto 25.- Este sector no está afecto a remodelación. Punto 26.- Programa del MOP. Punto 27.- Programa del MOP y Municipalidad de Conchalí. Punto 28.- Adquisición por cuenta del SNS. para ampliación del Hospital Arriarán. Punto 29.- Programa del MOP. Punto 30.- Programa del MOP. Punto 31.- Programa de la Municipalidad de Ñuñoa. Punto 32.- Este sector no está afecto a remodelación. Panto 33.- Proposición a la Comisión. Punto 34.- Está en conocimiento de la Comisión las diversas medidas tomadas por CORMU en favor de los comerciantes afectados. Punto 35.- No hay respuesta. Punto 36.- Adquisición efectuada por cuenta de la Asociación de Jubilados del Banco Central, para la construcción de un Hotel de 20 pisos. Punto 37.- Programa CORVI MINVU. Punto 38.- Programa CORVI MINVU. Punto 39.- Programa de la Municipalidad de La Florida. Punto 40.- Programa de la Municipalidad de La Florida. Punto 41.- No hay respuesta. Punto 42.- No es Remodelación. Plan de equipamiento del MINVU. Punto 43.- No hay respuesta. Punto 44.- Se expropió una franja de 37 metros para dar salida a una Población Punto 45.- Parece tratarse de algunas Cooperativas que respondieron a un aviso de prensa publicado por CORMU ofreciendo terrenos en el Sector San Rafael de La Florida, y que suspendieron su gestión ante el anuncio de que en ese Sector se consultaría un área destinada a operación sitio. Últimamente se ha confirmado la no inclusión de este tipo de operación y se ha llamado a las Cooperativas, reiterándoles el ofrecimiento de venta de terrenos. Punto 46.- Se espera financiamiento para terminar la operación. Puntos 47 a 59.- No corresponden a CORMU. Puntos 60 a 62.- No se indica dirección. Punto 63.- Programa CORVI. Punto 64.- Programa de la Municipalidad de Renca. Puntos 65 y 66.- No corresponden a CORMU. Punto 67.- Programa de la Municipalidad de Ñuñoa. Punto 68.- Programa de la Municipalidad de Santiago. Puntos 69 a 84.- La Corporación está efectuando la remodelación del Sector comprendido entre las calles Pinto, Riveros, Pudeto y San Carlos. Iniciará la construcción de 250 nuevas viviendas. Las expropiaciones pendientes se refieren a predios eriazos y a la parte posterior de algunas propiedades con terrenos de mucho fondo. Puntos 75, 77 y 79.- Estos propietarios no están afectos a expropiación. Punto 85.- No está afecto a expropiación. Punto 86.- No corresponde a CORMU. Punto 87.- Programa de la Municipalidad de Chillán. Punto 88.- Adquisición en cumplimiento Plan MINVU para CORVI. Punto 89.- Este inmueble no está afecto a expropiación. Punto 90.- Programa de la Municipalidad de Valparaíso. Punto 91.- Adquisición ordenada por ley. Punto 92. Remodelación en cumplimiento programa MINVU, que se iniciará sobre terrenos eriazos del SNS. Punto 93.- Es programa del MOP. Punto 94.- No hay ninguna expropiación en Chuquicamata. Puntos 95 a 101.- No hay respuesta. Es todo cuanto puedo informar a la Honoración Comisión. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Gastón Saint Jean Bate, Vicepresidente Ejecutivo. " En cumplimiento de lo acordado por la Cámara en la sesión de fecha 25 de junio del presente año, la Comisión se trasladó el día 24 de julio, en avión de la Línea Aérea Nacional, a la ciudad de Arica, con el objeto de conocer, en el terreno mismo, los planes de expropiación y de remodelación que realiza la Corporación de Mejoramiento Urbano. La Comisión fue recibida en el aeropuerto de Chacalluta por el señor Gobernador del departamento de Arica y Presidente de la Junta de Adelanto de Arica, General (R) don Adrián Barrientes, porel Asesor de la Junta de Adelanto don Santiago Gajardo Paillard y otras autoridades. La Comisión realizó en esa ciudad, lo siguiente: 1°.- Reunión en la Sala de Conferencias de la Junta de Adelanto de Arica, de 16 a 21 horas, del día jueves 24 de julio. 2º.- Visita y recorrido por los terrenos expropiados y en los que se han construido las distintas poblaciones, efectuada el día viernes 25 de julio, de 10. 30 a 13. 30 horas. 3°.- Reunión con el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad de Arica en la Sala de Sesiones de la Corporación edilicia, el día viernes 25 de julio, de 17. 30 a 18. 45 horas. 4º.- Reunión, efectuada en el Salón de Actos del Grupo Escolar de Arica, el día viernes 25 de julio de 1969, de 19 a 23. 15 horas, en la que se escucharon los reclamos y observaciones de las personas afectadas por los planes de expropiación y de remodelación, Acta de la reunión en la Sala de Conferencias de la Junta de Adelanto de Arica. La Comisión, integrada por los señores Diputados: Orlando Millas (Presidente), Miguel Luis Amunátegui, Vicente Atencio, Gabriel de la Fuente, Bernardino Guerra, Abel Jarpa, José Monares, Humberto Palza, Pabla Toledo y Ricardo Tudela, se constituyó en el edificio de la Junta de Adelanto de Arica, en donde se celebró una reunión, en la Sala de Conferencias de esa institución, cedida gentilmente para este efecto, con asistencia de las siguientes personas: Adrián Barrientes, Gobernador del Departamento de Arica y Presidente de la Junta de Adelanto de Arica; José Solari, Alcalde de Arica; Elena Díaz y Luis Blanco, Regidores; Santiago Gajardo, Asesor de la Junta de Adelanto; Gastón Saint Jean, Nicolás García, Paulino Campbell, Patricio Arancibia, Anselmo Trepiano y Eduardo Cruz, Vicepresidente, Director, Secretario General, Delegado Regional, Arquitecto y Abogado de la Corporación de Mejoramiento Urbano, respectivamente; Jorge Eltón, Delegado Zonal de la Corporación de la Vivienda; Patricio Moraga, Wilfred Mery, Francisco Melus y Luis Beretta, Subgerente técnico, Abogado, Consejero y Presidente de la Comisión de la Vivienda de la Junta de Adelanto de Arica, respectivamente; Hernán Ibáñez y Alfonso Muga, Jefe y Funcionario del Centro de Planificación de Arica; Luisa Guerra de Harris, Presidenta del Comando de Propietarios y Arrendatarios Expropiados de Arica, Otto Koch, Asesor del Comando, y los periodistas Alfredo Navarrete, de Radio "El Morro", y Miguel San Martín, del Diario "Concordia" de Arica. Abierta la reunión a las 16 horas, el señor Millas (Presidente) expresa que la Comisión necesita tener contacto con las autoridades y vecinos de Arica para conocer en el terreno mismo la forma en que está realizando la Corporación de Mejoramiento Urbano los planes de remodelación y expropiación en esta ciudad. Más adelante, expresa que la Comisión necesita estudiar conjuntamente con la Junta de Adelanto de Arica y la Municipalidad todos estos problemas con el objeto de que estas dos instituciones aporten el mayor número de antecedentes. Propuso adoptar el siguiente plan de trabajo: 1°, Conocer durante esta sesión los criterios y los planes concretos, las modalidades de trabajo que, a juicio de la Comisión, son diferentes en Arica por el acuerdo entre la Junta de Adelanto, la Municipalidad y la Corporación de Mejoramiento Urbano; 2º, Efectuar el viernes, a las 10 horas, una visita y recorrido por los terrenos expropiados y en los que se han construido poblaciones; 3º, Escuchar en la tarde el criterio de la Municipalidad, y 4º, Celebrar una Asamblea, mañana en la tarde, después del horario de trabajo de los afectados, en la sede del Grupo Escolar, para que los dirigentes expongan sus problemas, se formulen observaciones y se reciba a todas las personas que tengan interés en hacer reclamos, denuncias o proposiciones. Finalmente, expresa que la Comisión está integrada por todos los sectores políticos de la Corporación y que solamente no había podido formar parte de esta Comisión el Partido Socialista porque su representante, la señora Allende, no se encontraba en condiciones de viajar. Después de un debate en el que intervienen los señores Amunátegui, Atencio, Monares, Palza, Guerra, De la Fuente, Jarpa, Tudela, como asimismo, el señor Alcalde y los Regidores señores Blanco y Díaz, doña Elena, se acordó aceptar el programa propuesto por el señor Presidente de la Comisión y solicitar a la Corporación de Mejoramiento Urbano la entrega de documentos y antecedentes sobre los trabajos que realiza en Arica. El señor MILLAS (Presidente) en virtud de los acuerdos adoptados, ofrece la palabra al señor Gastón Saint Jean, Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano. El señor SAINT JEAN Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa, primeramente, que los miembros de la Cámara de Diputados y los de esta Comisión conocieron, en sesión celebrada por esa Corporación el día miércoles 05 de junio, el planteamiento general de la Corporación de Mejoramiento Urbano sobre la política de desarrollo urbana que propicia para las ciudades de Chile. Posteriormente, esta Comisión en la reunión efectuada, en la Sala de Conferencias de la Institución, el día lunes 21 del presente, escuchó en detalle todos los problemas relacionados con la Corporación. Con respecto a la ciudad de Arica, manifiesta que ésta tenía un área, hasta hace 15 años, del orden de las 150 Há. y que actualmente ha aumentado a 840 Há. Frente a este problema, la Junta de Adelanto de Arica, como una manera de evitar la expansión horizontal, propuso a la Corporación de Mejoramiento Urbano un convenio para desarrollar la ciudad, sobre todo la remodelación de las áreas urbanas actuales y futuras del Departamento de Arica. La Corporación de Mejoramiento Urbano planteó a la Junta de Adelanto que antes de iniciar los estudios debía cumplirse con algunos requisitos previos, tales como un análisis del catastro de la ciudad, hacer un estudio preinversional, confeccionar un nuevo plano regulador de la ciudad y, finalmente, desarrollar dentro de las áreas que los estudios determinen áreas prioritarias para ello. Continuando el señor Saint Jean con su exposición, expresa que frente al crecimiento pcblacional y horizontal de la ciudad, por los movimientos migratorios a raíz de la creación del Puerto Libre, la Corporación de Mejoramiento Urbano, a pesar de no estar contemplado en el Convenio primitivo, tuvo que hacer proyectos para absorber provisionalmente el crecimiento de la ciudad. Desde la fecha en que se firmó el Convenio se han realizado estudios simultáneos de proyectos de remodelación. Este año se ha comenzado a ejecutar los programas de remodelación pactados con la Junta de Adelanto de Arica y a pedido de esta misma institución. La Corporación de Mejoramiento Urbano propuso dos tipos de programas de remodelación. El primero, que se refiere principalmente a la vivienda, para solucionar dentro del área prioritaria o doctrinaria de Arica y el otro, de remodelación de los centros urbanos más importantes de la ciudad. Estos son los únicos proyectos de remodelación que la Corporación de Mejoramiento Urbano ha propuesto. El primer proyecto estudiado fue el que se denomina ex Estadio o Lastarria, que es la continuación del estudio realizado por la ex Sociedad Modernízadora de Arica y que lo ejecuta en la actualidad la Corporación de la Vivienda y que son 260 viviendas. Posteriormente, se estudió un segundo proyecto que la Corporación de Mejoramiento Urbano denomina "Chungará" y finalmente, la remodelación de la Plaza Colón donde se encuentra ubicado el edificio de la Junta de Adelanto de Arica. Fuera de los tres proyectos comentados, la Corporación de Mejoramiento Urbano propuso, continúa el señor Saint Jean, otras áreas que necesitaban una solución urgente. Una de ellas era el problema de vialidad para permitir salir a los vehículos hacia el oriente de la ciudad y que se denomina estudio Nuevo acceso calle Yungay. Asimismo, se propició el desarrollo del área alrededor de la Plaza Arauco, uno de los puntos más importantes de la ciudad. También, se adquirió a la ex Pesquera Indo terrenos para solucionar otro problema de vialidad e instalar el terminal rodoviario para buses internacionales y nacionales y camiones. Todas estas obras que se encuentran fuera de la zona central de la ciudad están en ejecución o han sido ya ejecutadas. Dice el señor Saint Jean, más adelante, que la Corporación de Mejoramiento Urbano siempre ha planteado sus programas de remodelación viendo la manera de solucionar previamente los problemas que la remodelación implica. Es mucho más sencillo, subraya, abordar programas en zonas periféricas en donde no hay habitantes, que llevarlos a cabo en el centro de una ciudad en donde hay que trasladar personas. Continuando el señor Saint Jean con su exposición, expresa que la Corporación de Mejoramiento Urbano en Arica ha dividido el trabajo en dos períodos, el primero, destinado a absorber la emigración a base de construcciones periféricas y el segundo, recién iniciado, orientado a recuperar el centro de la ciudad que está deteriorado. La Junta de Adelanto de Arica, contemplando la mala calidad de la superestructura y de la infraestructura urbana en los últimos cinco años, inició proyectos de reemplazo en el centro de la ciudad de todo el alcantarillado, agua potable y pavimentación de calles. Posteriormente encargó a la Corporación de Mejoramiento Urbano, por mandato, que abordara la remodelación, aprovechando los reemplazos ya realizados de la infraestructura. Frente a todo esto, continúa el señor Saint Jean, hay personas afectadas que son las que habitan las viviendas y quienes tienen que sufrir un desplazamiento temporal o definitivo. Este es el problema que siempre se plantea ¿cómo solucionar esta situación a la gente que ocupa la vivienda? Cuando se iniciaron las expropiaciones, por ejemplo, el sector Lastarria o ex Estadio, que estaba ocupado por propiedades de mala calidad, se entregaron a los habitantes viviendas de reemplazo en dos poblaciones de la ciudad, en Arica Uno y Nueva Imperial. Se llamó a propuesta y se proyectó un conjunto de 220 habitaciones para reemplazar viviendas que se expropiaban a raíz de la remodelación. En el programa de Calle Yungay y parte del Sector Plaza Colón, necesariamente tiene la Corporación de Mejoramiento Urbano que dar viviendas de reemplazo para las familias que viven en esos sectores y como solución se llamó a propuestas para iniciar su construcción. Lo que se discute, continúa el señor Saint Jean, es si la Corporación de Mejoramiento Urbano está en condiciones de dar esas viviendas de reemplazo o si el número de casas que construirá servirá para reemplazar las que se expropian. El Delegado Regional siempre ha planteado en los programas que se estudian o analizan anualmente, que mientras no se tengan viviendas definitivas construidas en el área que se está remodelando, hay que tener viviendas de alternativa. La Corporación de Mejoramiento Urbano siempre ha enfocado esto en el sentido de que hay que ofrecer viviendas de alternativa. En todos los programas que la Corporación de Mejaromiento Urbano presenta anualmente a la Junta de Adelanto de Arica, solicita que se incluya un número de viviendas de reemplazo para poder efectuar la remodelación. La remodelación de Plaza Colón y la Apertura de la Calle Yungay, que todos los ariqueños han considerado, según el señor Saint Jean, importante para el desarrollo futuro, de acuerdo con los estudios y encuestas realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano, afecta a 33 familias, de las cuales 8 son propietarios y el resto arrendatarios. Recalca el señor Saint Jean que no hay más programas en este ¡momento que los comentados, ni siquiera para el año próximo o sea, 1970, y que esta es toda la programación que tiene la Corporación de Mejoramiento Urbano. Con respecto al Sector Parque Ibáñez, el señor Saint Jean, expresa que no era efectivo lo que se comenta sobre la continuación hasta la Avenida Vicuña Mackenna o hasta el conjunto habitacional que está cerca. El Plano Regulador de la ciudad, aprobado por la Municipalidad local, contempla, a futuro, extender el Parque; es problema de la Corporación Edilicia, pero no está en este momento contemplado como programa ni siquiera como expansión del Parque. En la zona de la calle Yungay se pretende producir el espacio necesario para abrir la calle, que, a juicio de todos los técnicos que han trabajado en estos proyectos, es vital para darle fluidez al tráfico, ya que es muy importante para la zona sur de la ciudad circular sin tener que atravesar las calles 18 de Septiembre y 21 de Mayo. Continuando el señor Saint JeaBn expresa que para 1970 el único programa que tiene es remodelar la Plaza Colón y la apertura de la Calle Yungay en donde se ha procedido a notificar a las familias. La Corporación de Mejoramiento Urbano tratará de tener terminadas las viviendas, que ofrecerá a los afectados. Señala que en la programación consultada dentro de los planes de remodelación, la Corporación de la Vivienda está construyendo 250 viviendas y la Corporación de Mejoramiento Urbano llamó a propuesta para construir, en septiembre, 120 viviendas más, o sea, van a quedar con 400 viviendas en el centro y en los sectores residenciales de la ciudad. Fuera de esto, continúa el señor Saint Jean, hay otros programas para edificios públicos, tales como la cárcel, investigaciones, etc. , que debía realizar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a quien la Corporación de Mejoramiento Urbano ha estado facilitando la labor. Para esta gente que vive en el sector que comentamos se ha encontrado una solución habitacional. Finalmente, el señor Saint Jean expresa que queda a las órdenes de la Comisión para resolver o contestar cualquiera duda o pregunta que formulen los señores Diputados. A continuación, el señor Millas (Presidente) ofrece la palabra a la señora Luisa Guerra de Harris, Presidente del Comando de Propietarios y Arrendatarios de Arica, quien leyó un memorándum que dice textualmente: "Entregamos a ustedes este Memorándum que explica nuestros puntos de vista en relación con el problema de la remodelación intentada por CORMU en esta ciudad. No escapa a nuestro criterio el que cada vez más la gente se desplaza desde lo rural a la ciudad, provocando problemas de densidad que, de no mediar una planificación adecuada de ella, significara a la larga una situación regresiva para sus habitantes en lugar de ser un progreso para ellos. Como nosotros somos miembros de este grupo de personas que constituye lo que se llama una ciudad, vale la pena, entonces, intentar explicar cual es la idea de progreso para nosotros, ya que la fijación de este concepto es básico para determinar la forma de actuar de cualesquier organismo que realice cambios que afecten al grupo social. El progreso es un desarrollo gradual e indefinido de la sociedad, de sus condiciones materiales de existencias y de sus aptitudes o capacidades intelectuales y morales. Esta idea de progreso debe de entenderse directa y principalmente en función del individuo, como ser humano que es. Es en su beneficio que se crean escuelas, hospitales, bibliotecas, servicios, etc. , ya que es él quien irá a la escuela a aprender, al hospital a mejorar su salud, a la biblioteca a cultivarse y usará de los servicios para su comodidad. Asimismo, enfáticamente decimos que el progreso de la estética debe posponerse en beneficio del equipamiento comunitario, ya que un país subdesarrollado como el nuestro debe de solucionar primeramente los problemas de las mayorías pobres que el esparcimiento de las minorías ricas. Pero, aceptado el hecho de que se tuvieran que dictar normas generales que implican afectar intereses de personas en aras de cualesquier tipo de mejoramiento da la ciudad, para beneficio de sus habitantes, estas normas o medidas no deben de aplicarse sin preocuparse antes de resarcir los daños y perjuicios que causen al individuo en particular. Y al hablar de daños y perjuicios estimamos que ellos deben de involucrar no tan solo los valores materiales de los bienes que al individuo se le quitan para incorporarlos al uso de todos, como sería en el caso de las expropiaciones de Bienes Raíces; sino que también deben de contemplarse situaciones de hechos tales como la del comerciantes que deberá reiniciar actividades en barrios nuevos; como el caso de quién debe de deshacerse de todos sus muebles antiguos, por grandes, para adquirir muebles nuevos, más pequeños, que quepan en su nuevo hogar; como el caso de quién en sus últimos años de vida es sacado de un lugar cómodo para ser trasladado a lugares alejados de los servicios; como el caso de la viuda cuya única renta es el subarriendo de piezas y que ya no lo tendrá más; como el caso de quién vive cerca de su trabajo y ahora deberá de recurrir a la movilización colectiva para llegar a sus labores; etc. En suma, queremos un progreso humano y no de cosas. Creemos, señores miembros de la Comisión, que la Ley que dio vida a CORMU se equivocó al entregarle a esta Institución la solución de problemas comunitarios en forma tan omniponente. Estimamos que es el municipio, donde están representados todos los sectores de la ciudadanía, con la colaboración de las Juntas Vecinales, quien debe prenunciarse sobre lo que conviene a la ciudad. El Presidente de la República es el Jefe de la Nación; pero es el Alcalde de ciudad el Jefe Comunal. Entregar la remodelación de una ciudad a una Institución dependiente del Gobierno Central es quitarle a los ciudadanos su real derecho a resolver sus problemas, a fijar sus prioridades y a imprimirle a su ciudad la fisonomía que ellos estimen mejor. Es en el Gobierno Comunal donde, y además con más propiedad, se puede dar la política de incorporar a la ciudadanía a la solución de sus propios problemas. Por otra parte, en Arica hay que contemplar también la situación desde otro ángulo. Aquí vivimos en una Comuna donde se lleva a cabo, en cierto modo, un plan piloto de descentralización a través de la Junta de Adelanto de Arica, Organismo creado en 1959, justamente, para preocuparse de fomentar el progreso del departamento. En tal sentido la Junta de Adelanto de Arica cuenta con todas las herramientas legales para, en combinación con la Municipalidad, efectuar cualesquiera tarea comunal de aquellas que hace actualmente CORMU. Por esta razón creemos justificadamente, que CORMU no es necesaria en esta parte de Chile, a menos que actúe en consonancia y en inteligencia con la Junta de Adelanto de Arica y la Municipalidad. Estas consideraciones de carácter general nos permiten sostener que el Organismo CORMU ha actuado contrariando plenamente el bienestar y el deseo de la mayoría de la ciudadanía ariqueña. Sin perjuicio de las reclamaciones que en forma particular efectúen por su cuenta los vecinos residentes de esta ciudad, señalamos las siguientes acusaciones concretas en contra de CORMU representada por su Vicepresidente y por su Delegado en Arica: a) Sector Plaza Colón y Plaza V. Mackenna: Pretender desalojar a modestos y antiguos habitantes de Arica, de lugares que hoy son privilegiados por su ubicación junto al mar, a los pocos parques que hay en la ciudad y a los Servicios Administrativos, para "trasplantarlos" a sitios alejados de esas granjerias conquistadas con su antigüedad, sin una urbanización adecuada y en donde se deberán afrontar nuevos gastos para levantar sus viviendas. En cambio, en los terrenos expropiados se levantarán edificios nuevos, de buena calidad, lejos del alcance económico de los que ahí vivían, para ser ocupados por los económicamente poderosos. Esta clase de expropiación en ningún caso constituye utilidad pública sino que constituye utilidad de particulares. b) Sector Esmeralda, Lastarria y Velásquez. Haberles pagado por sus casas habitaciones precios viles que fluctuaban entre los 12 y los 30 mil escudos, trasladándolos a la Población Nueva Imperial, a casas de 40 metros cuadrados, en calidad de arrendatarios y con una promesa verbal de transferencia de las casas en más de Eº 50. 000; o sea, señores Diputados, que se les avaluó sus propiedades céntricas en menos de lo que cuesta una citroneta de 7 años de uso y se les creó un problema económico en circunstancia que antes ninguno tenían. c) El mentir ante la Cámara de Diputados, al señalar el señor Saint Jean que las casas en Arica adquiridas por los vecinos de calle Lastarria lo fueron a un costo económico de 20. 000 escudos, y al sostener que "todos los proyectos que hemos y que estamos realizando llevan el visto bueno de las respectivas Municipalidades", ambos asertos del señor Saint Jean son mentiras. d) Haber actuado discriminadamente y con favoritismo en la solución de problemas habitacionales, como ha ocurrido con la solución que el propio señor Patricio Arancibia, Delegado de CORMU, se dio al construir una casa para su uso en dos lotes de terreno y no en uno como han tenido que hacerlo el resto de los mortales, para después trasladarse a un barrio más aristocrático destinado a las personas importantes de Arica (Chinchorro Alto). No distinguimos cuál es la diferencia física existente entre el señor delegado de CORMU y nosotros. Mencionamos también el caso del exabogado de CORMU, señor Eduardo Cruz, a quien se le habrían entregado dos terrenos en loteo Saucache: uno para él y otro para la Sociedad Constructora de la que es socio. Si bien este cargo no lo hemos podido ratificar, deseamos que la Comisión lo investigue, pues no comprendemos que una sociedad constructora pueda obtener un terreno en un sector destinado a habitacional. Dentro de este último punto mencionamos la discriminación silenciosa y subrepticia con que CORMU está efectuando el loteo de lujo ubicado en la Lisera, destinado como siempre al solaz de los que no tienen otro problema que el de buscar pasatiempo, ignorando que todavía existen seres humanos que tienen el tratamiento de animales al no contar ni siquiera con servicios sanitarios para sus necesidades biológicas más elementales. e) Aprovecharse de la ignorancia de la gente modesta, que desconoce el modo de hacer valer sus derechos para defenderse de la forma prepotente como ha actuado el señor Arancibia, cuando éste los ha amenazado con echarlos si no aceptan las condiciones que CORMU impone. f) Haber sorprendido y tratado de sorprender en otros casos a los expropiados con tasaciones hechas uno o dos años antes, de tal modo que de no mediar la intervención de algún defensor, esas personas recibieron y estuvieron a punto de recibir montos que ni siquiera correspondían a un avalúo fiscal. g) Haber actuado con desidia al expropiar, ocupar y demoler los terrenos habitacionales de algunos vecinos sin haber tomado las medidas conducentes para trasladarlos a casas construidas en lugares urbanizados. Además de estas inculpaciones a CORMU debemos señalar la falta de moralidad con que la Comisión de Tasadores ha procedido, al no efectuar el trabajo técnico de tasar en forma seria, ya que ha habido casos en que ni siquiera han entrado al interior de las propiedades para constatar las calidades o los metrajes. Esta ligereza ha significado desde el comienzo un punto de partida negativo para los expropiados. Llegamos, finalmente, señores Diputados, a plantear concretamente nuestras demandas en este problema que nos concierne a los que vivimos en Arica. Deseamos: 1) La aprobación del proyecto patrocinado por el Senador de la zona, señor Luis Valente, y al que se comprometieron apoyar los Diputados Guerra y Palza, proyecto que asegura al dueño de una propiedad a expropiarse a ser compensado sin costo alguno para él con otra vivienda en el mismo sector de la expropiación o en el lugar que él elija. 2) Dar una solución habitacional a los vecinos que arriendan propiedades a expropiarse, de acuerdo a sus medios económicos. 3) Obligar a que toda actividad de CORMU en la ciudad esté sujeta a una aprobación previa de la Municipalidad y de la Junta de Adelanto, tal cual lo establecía el convenio tripartito entre estas Instituciones y que fuera desahuciado por la Municipalidad por incumplimiento de CORMU. 4) Que CORMU, dentro de sus facultades, financie a los vecinos a remodelar sus propiedades de tal modo que el beneficio vaya a quien corresponda y no a terceros extraños. 5) Que se determine en forma taxativa y precisa lo que se considera daños y perjuicios en una expropiación por causa de utilidad pública. 6) Que se traslade al señor delegado de CORMU en Arica, enviándose en su reemplazo, para el caso de continuar esta Institución en Arica, a un empleado que sepa tratar con humanismo a sus semejantes, aplicando el espíritu de las leyes que creara el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Eso es todo, señores miembros de la Comisión. En nombre de los vecinos que represento, agradezco que se nos haya escuchado. Luisa Guerra de Harris, Presidenta. Arica, 24 de julio de 1969. El señor MILLAS (Presidente) manifiesta que los miembros de la Comisión conocen los criterios expuestos por la Corporación de Mejoramiento Urbano y los expropiados. De estas exposiciones surgen algunas preguntas y explicaciones sobre el problema. Con referencia a esto ofrece la palabra. El señor PALZA pregunta al señor Presidente si la Corporación de Mejoramiento Urbano va a entregar los documentos y antecedentes que ofreció en Santiago. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que el Delegado Provincial de la Institución hará entrega a cada parlamentario de una carpeta con todos los documentos solicitados. La señora ELENA DIAZ (Regidora) expresa que en las declaraciones hechas por el señor SaintJean, éste había cometido un error al manifestar que las personas afectadas por las expropiaciones habían sido trasladadas a la Población Nueva Imperial. Ellas fueron ubicadas en la Ampliación Nueva Imperial, ya que la población no fue construida con fondos de la Junta de Adelanto de Arica; sólo fueron las casas de la ampliación. El señor ARANCIBIA (Delegado Regional de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que, de acuerdo al programa de remodelación, se han construido 180 casas, de las cuales 152 son de dos dormitorios y ubicadas en terrenos de 200 metros cuadrados en la Población San José, y las 28 restantes, en la Población Nueva Imperial; son de 3 dormitorios, construidas en terrenos de 200 metros cuadrados. El señor GUERRA expresa que personas que han sido expropiadas en la calle Esmeralda y otras de calle Chacabuco fueron ubicadas en la Población Nueva Imperial. Más adelante, dice que en la Cámara hizo la consulta sobre el precio de estas viviendas que se están vendiendo a los afectados en 43 mil escudos. En esa ocasión el señor SaintJean expresó que el precio de costo era entre los 25 y 27 mil escudos. Finalmente, pide que en esta reunión se diga el precio que esta gente debe pagar. El señor ARANCIBIA (Delegado Regional de la Corporación de Mejoramiento Urbano) contesta que el valor de venta de estas propiedades es el valor de costo y que se construyen a través de propuestas públicas, cotizando los costos más baratos y las especificaciones más baratas. El precio es de más o menos 4. 900 cuotas de ahorro que, traducidas a escudos, da un valor aproximado a los 42 mil escudos. Además, la Corporación de Mejoramiento Urbano ha pactado con los expropiados para que ellos cancelen, mientras se pueden perfeccionar las escrituras, un monto que se deduce del valor de la vivienda. El valor de ella se congela para el caso de los expropiados al momento en que ellos pueden aceptar la transacción de la Corporación de Mejoramiento Urbano. La señora ELENA DIAZ (Regidora) manifiesta que como ex Alcalde y ex Consejera de la Junta de Adelanto de Arica, sostiene que lo expresado por el señor Arancibia es totalmente falso, porque nada tiene que ver la Población Nueva Imperial con los erradicados y pide a la Comisión que solicite todos los antecedentes de las casas que se han construido con fondos de la Junta de Adelanto de Arica. Cree que al solicitar éstos se verá que la Población Nueva Imperial fue construida con fondos de la Junta y no por la Corporación de Mejoramiento Urbano. El señor MILLAS (Presidente), resumiendo lo manifestado por la señora Regidora, expresa que el problema concreto está en la forma en que se ha efectuado la erradicación a la Población Nueva Imperial. El señor SAINJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) manifiesta que el señor Arancibia expresó que en la Población Nueva Imperial, la Corporación ¡ha construido sólo 28 casas. Del total de casas construidas, se asignaron 20 a los expropiados, 6 a la Junta de Adelanto de Arica y 2 a la Municipalidad de la ciudad. El señor ATENCIO expresa que en varias ocasiones conversó con el señor Arancibia respecto de la distribución de las 152 casas o soluciones. Manifiesta que las casas que se distribuyeron en esa ocasión no fueron para erradicados y pregunta a los representantes de la Corporación la ubicación que tenían los 20 afectados. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) lee la ubicación anterior y la actual de cada uno de los 20 erradicados, y expresa que en los antecedentes que se entregarán a la Comisión se incluirá una copia. El señor ATENCIO expresa que la Corporación de Mejoramiento Urbano quiere justificar que el traslado de los habitantes del sector Lastarria ha sido absorbido en forma favorable para los pobladores. Posteriormente, manifiesta que los afectados de ese sector no fueron 22, sino que muchos más, y que éstos fueron ubicados en las Poblaciones "Arica 1º", "Arica 2º" y "Arica 3º". El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que del total de las casas que se construyeron, la Junta de Adelanto de Arica solicitó un número determinado de ellas y lo mismo hizo la Municipalidad, para distribuirlas entre sus empleados y obreros. Frente a esta situación, la Corporación se vio obligada, para ubicar al resto de los erradicados, a recurrir a casas construidas por la Corporación de la Vivienda y por la Corporación de Servicios Habitacionales. El señor ATENCIO expresa que está de acuerdo con la política de la Corporación de Mejoramiento Urbano de atender necesidades. Pide igual trato para los expropiados, el mismo que se usó para los 152 anteriores. Finalmente, pregunta a los representantes de la Corporación, sobre el tratamiento que se dará a los expropiados del sector Colón y Plaza Arauco, ya sean propietarios o arrendatarios. El señor MILLAS (Presidente) resumiendo lo manifestado por la Regidora Díaz y por el señor Atencio sobre el problema de los erradicados, pide a los representantes de la Corporación de Mejoramiento Urbano una explicación sobre el número de familias afectadas. El señor ARANCIBIA (Delegado Regional de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que el número de operaciones de la primera etapa fue de 69; el número de familias que optaron a soluciones habitacionales, 48, y se entregaron 53 soluciones, ya que se formaron 5 familias más durante el proceso. De estas 53 familias, 20 fueron ubicadas en el sector Ampliación Nueva Imperial y las 33 restantes en las Poblaciones Arica 2ª y San José. De las 69 familias afectadas, 46 eran propietarias y 23 no lo eran. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) contestando las preguntas hechas por el señor Guerra sobre el costo de las viviendas, deja expresa constancia de que el costo actualizado en cuotas de ahorro de las casas de la Población Nueva Imperial es más o menos 42 mil escudos. El costo que tuvieron los afectados fue mucho menor en razón de que el reajuste de las cuotas de ahorro es igual al alza del costo de la vida, siendo el valor de un 30% más barato. Al mismo tiempo hizo una aclaración, manifestando que el señor Arancibia se refirió solamente a las viviendas de Nueva Imperial, que son casas de 62 metros cuadrados, pero se le olvidó aclarar que el precio de las viviendas de la Población San José, que son de 42 metros cuadrados, fue de 25. 400 escudos a la fecha de la transacción. El señor OTTO KOCH (Asesor de los expropiados) expresa que uno de los motivos por los cuales reclaman los expropiados es por la indemnización que perciben, ya que para ellos no les ha significado una solución habitacional. Lo que les interesa a los afectados es que les paguen lo que realmente corresponde y no lo que Comisión propone. Asimismo, el reclamo mayor es que la Corporación de Mejoramiento Urbano no ha actuado con la deferencia que corresponde cuando trata con los expropiados. Cuando un abogado ha defendido a un afectado, siempre se le ha hecho una retasación o un reavalúo que duplica el ofrecimiento primitivo de la Corporación. Hay varios casos en que estas personas no han contado con la asesoría de un abogado y la Corporación de Mejoramiento Urbano les ha pagado la mitad de lo que realmente les corresponde. Finalmente, expresa que lo más importante para los expropiados es el pago de la indemnización que les corresponde percibir y que sea el valor real de la propiedad expropiada. El señor PALZA cree que es necesario que la Corporación de Mejoramiento Urbano corrija el criterio aplicado en las expropiaciones efectuadas en Lastarria, enfoque con humanidad las nuevas y dé todas las informaciones que sean necesarias, especialmente las relativas al número de personas afectadas, donde fueron o serán trasladados, valor o indemnización que percibieron o percibirán y precio cobrado o que se cobrará por las nuevas propiedades. El señor OTTO KOCH (Asesor de los expropiados) manifiesta nuevamente que la médula del problema es si se ha dado o no solución habitacional. Cree que no se ha dado solución; hay vecinos que han recibido Eº 10. 000, y otros propietarios que viven en el mismo sector, en casas colindantes y similares, han recibido Eº 30. 000. Finalmente, el señor KOCH solicita se entregue al Comité de Expropiados copia de los antecedentes que entregará la Corporación de Mejoramiento Urbano con el nombre del expropiado, la indemnización que pagaron y el precio de las nuevas propiedades. El señor GASTON SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que no tiene inconveniente en entregar una copia de todos los antecedentes al Comité de Expropiados. El señor TUDELA pregunta al señor Alcalde de Arica, si la Municipalidad está de acuerdo con la Corporación de Mejoramiento Urbano en lo concerniente a la remodelación de la ciudad. El señor SOLARI (Alcalde) dice que la Municipalidad de Arica no se opone a la remodelación y al progreso de la ciudad, pero quiere dejar en claro que la Corporación Edilicía desea que se efectúen las expropiaciones cuando la Corporación de Mejoramiento Urbano tenga habitaciones o viviendas de reemplazo para ofrecer. Finalmente, el señor SOLARI expresa que el deseo de la Municipalidad es que a los expropiados se les pague un precio que esté en relación con el valor comercial, pues existe una diferencia apreciable entre el valor pagado y comercial. El señor GARCIA (Director de la Corporación de Mejoramiento Urbano) se refiere a las razones que la Corporación de Mejoramiento Urbano tiene para realizar estas expropiaciones y aclara que esta Institución no es la que fija el monto de la indemnización ni es la inventora del procedimiento; sólo se limita a aplicar las disposiciones vigentes sobre la materia, que fueron aprobadas por el Congreso Nacional. El valor de la indemnización lo fija una Comisión tasadora designada por decreto supremo por el Presidente de la República y es el mismo procedimiento que usa el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Corporación de la Vivienda. El señor ATENCIO manifiesta que no está satisfecho con la explicación dada por la Corporación de Mejoramiento Urbano sobre la expropiación Plaza Colón, y expresa que el señor SaintJean responsabiliza a la Junta de Adelanto y a la Municipalidad de que la Corporación de Mejoramiento Urbano no dispusiera de casas para solucionar este problema. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que las casas vendidas a la Municipalidad de Arica no han sido pagadas hasta la fecha. El señor ATENCIO, después de oír al señor SaintJean, cree que el responsable es el señor Alcalde de la comuna. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) manifiesta que hay tres maneras de abordar el problema de la remodelación: 1°) Elegir terrenos que tengan una zona eriaza que permita construir en ellos y poder trasladar a los vecinos; 2º) Construir viviendas de reemplazo, distantes o cercanas a las que están erradicando, y 3º) Construir edificios que permitan un alojamiento transitorio. En Arica tuvo que optarse por la segunda solución, ya que no tiene terrenos eriazos en el centro; esto es ofrecer viviendas en otros terrenos. Si nosotros proponemos la solución de la vivienda transitoria, la Junta tendría que destinar en su presupuesto una cantidad de viviendas para este objeto, que estimó en 50 viviendas, sin perjuicio de destinar un financiamiento especial. El señor SOLARI (Alcalde) manifiesta que el señor SaintJean habla de tres soluciones y la Municipalidad solicita que se termine la construcción de Lastarria y se emplee como alternativa de la expropiación de Plaza Colón. El señor MONARES expresa que si se da la solución planteada por el señor Solari, ésta haría subir los costos de edificación y pregunta quién se haría cargo de la diferencia. El señor SOLARI (Alcalde) dice que la Corporación de Mejoramiento Urbano al hacer su avaluación de construcción, no toma en cuenta el avalúo del terreno, sino que considera el valor comercial. Si el expropiado recibe un valor comercial, debe pagar un precio comercial, pero no en la forma en que lo hace la Corporación de Mejoramiento Urbano, que paga por la propiedad el avalúo fiscal y cobra por la nueva vivienda el valor comercial. El señor PALZA pregunta quién debe pagar este mayor precio que significa progreso; a juicio de la Comisión, debe ser la comunidad. El señor MILLAS (Presidente) se refiere a una intervención del señor Atencio en la que planteó el siguiente problema : cuál será el lugar en que se dará solución habitacional a estas familias y en qué medida estas familias van a poder financiar esta solución si se determina que el lugar sea el sector Lastarria. El señor SAINJEANT (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) manifiesta que el problema que se plantea es de financiamiento, que problema físico no existe, ya que no hay ningún impedimento para que puedan optar a esas viviendas. En el mes de septiembre de este año quedará finiquitado el problema concerniente a propuestas, y la población estará terminada en el mes de septiembre del próximo año. Ofrece el señor SaintJean, para no perjudicar el progreso de Arica, como una proposición, construir algunas casas de ejecución más rápida y usarlas para erradicación definitiva en el conjunto Chungará, para poder iniciar el próximo año la remodelación de ese sector. El señor LUIS BERETTA (Presidente de la Comisión de Vivienda de la Junta de Adelanto de Arica) expone que la Comisión que preside ha tratado varias veces con la Corporación de Mejoramiento Urbano, el problema de los erradicados, y cree que debe construirse el edificio Lastarria para trasladar a los expropiados del sector Colón y de esta manera dar una solución inmediata a la remodelación de este sector. Asimismo, cree que debe llegarse a un acuerdo con los propietarios del sector Colón, traducido en cuotas reajustables y poder así equiparar el precio de expropiación y el de compra de viviendas. El señor SOLARI (Alcalde) manifies ta que si se aplica el proceso explicado por el señor Beretta, el expropiado quedaría con deudas por varias generaciones. El señor JARPA expresa que, hasta la fecha, la Comisión sólo se ha preocupado de los propietarios, pero no de los arrendatarios de viviendas o locales comerciales, y cree que a estas personas se les debe dar un trato diferente, ya que existen derechos de llave e instalaciones. La señora GUERRA (Presidenta del Comando de Expropiados) manifiesta que todas las personas son ariqueñas antiguas y lo único que poseen es el bien raíz expropiado. La mayoría de ellos son obreros que ganan Eº 200 mensuales y no tendrán dinero para pagar los dividendos mensuales que alcanzan a la misma cantidad. El señor BERETTA (Presidente de la Comisión de la Vivienda de la Junta de Adelanto de Arica) manifiesta que la Comisión debe estudiar y proponer qué institución deberá absorber la diferencia entre lo que paga la Corporación de Mejoramiento Urbano y lo que debe pagar el expropiado por la nueva vivienda. El señor ATENCIO expresa que debe ser la Junta de Adelanto de Arica la institución que debe pagar la diferencia, ya que la remodelación no beneficia a la totalidad de la comunidad sino que sólo a terceros. La señora TOLEDO, doña Pabla, consulta al señor Alcalde si todos los planos de remodelación que efectúa la Corporación de Mejoramiento Urbano se ajustan al Plano Regulador de la ciudad de Arica. El señor SOLARI (Alcalde) expresa que la Municipalidad tiene un Plano Regulador aprobado desde 1958 y que en la actualidad, con cargo a la Junta, la Corporación de Mejoramiento Urbano está confeccionando el nuevo Plano Regulador. El señor BLANCO (Regidor) manifiesta que los Regidores no se oponen a la remodelación de la ciudad. Lo que realmente preocupa a la Municipalidad es el problema que se está creando en Arica. Consulta quién se hará cargo de la diferencia que existe entre la indemnización y el precio de venta de las viviendas. El señor OTTO KOCH (Asesor de los expropiados) expresa que existen dos clases de expropiaciones: las ordinarias y las extraordinarias, según la ley de Municipalidades, y que son las que corresponden a la confección del Plano Regulador. La Municipalidad paga las expropiaciones extraordinarias sobre ensanches de avenidas, parques, edificios públicos y esto se hace con cargo a la comunidad. Las otras expropiaciones, que son las que existen en este momento en la ciudad, no corresponden ni tendrán que ceñirse a las ordenanzas municipales en razón de no haberse modificado el Plano Regulador. En todas estas expropiaciones han actuado CORMU y la Junta de Adelanto de Arica, dejando a la Municipalidad al margen de todo. El señor BLANCO (Regidor) manifiesta que la Municipalidad solicitó casas, como se ha manifestado, porque tenía problemas con sus empleados y obreros, pero que la Corporación de Mejoramiento Urbano no dijo absolutamente nada que estas casas estaban destinadas a expropiados. Terminó sus observaciones solicitando la rápida construcción del edificio Lastarria para solucionar los problemas del sector Plaza Colón. El señor AMUNATEGUI expresa que escuchó tranquilamente los distintos planteamientos y ve que nadie se opone al adelanto de la ciudad. Como conclusión manifiesta que la remodelación no debe hacerse a costa de gente modesta o de escasos recursos y solicita al Presidente de la Comisión que vea la posibilidad de que se reemplace la antigua propiedad por una nueva, dándole una solución de justicia y compensando en parte la diferencia que existe. El señor MONARES expresa que es partidario de la remodelación y el progreso de las ciudades y manifiesta que el costo o la diferencia entre el precio de compra y la indemnización recibida debe ser de cargo de la Junta de Adelanto de Arica. El señor AMUNATEGUI dice que, a su juicio, no existe remodelación, ni mejoramiento, ni modernización de nada con sacrificios de los individuos o injusticias. El señor MILLAS (Presidente) expresa que existe criterio unánime para buscar una solución legal al financiamiento para asegurar a todo habitante del inmueble expropiado viviendas dentro del mismo sector. Finalmente, frente a la consulta del señor Atencio, sobre el tratamiento que van a tener los expropiados del sector Colón y los de la 2ª etapa, pregunta a los representantes de la Corporación de Mejoramiento Urbano si existen problemas de financiamiento o de tiempo. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que la institución a su cargo no puede absorber la diferencia, actúa como mandataria y la ley no autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para hacerse cargo de esta diferencia. Acerca de la posibilidad de reabsorber o recuperar el organismo que financiara, en este caso, la Junta de Adelanto de Arica, la diferencia que se produzca por la vía de la plusvalía, el señor SaintJean expresa que es imposible, porque actualmente no hay tal plusvalía, ya que la venta de las viviendas tal como se ha planteado hasta ahora y como se mantendrán en el futuro, es tomando en cuenta el costo neto, es decir, no se revaloriza nada como plusvalía. La Junta de Adelanto tampoco tiene ninguna utilidad con las viviendas que entrega. La plusvalía tendrá que producirse con el tiempo, pero la Junta de Adelanto como la Municipalidad podrán recibir los beneficios después de un plazo no inferior a diez años, porque se opera con el D. F. L. N° 2 y los impuestos sólo podrán recibirse por la Municipalidad después de este término mínimo, contado desde la fecha de entrega de la vivienda. El señor MILLAS (Presidente) señala que los ingresos municipales se incrementan de inmediato, porque el 7% se paga desde la entrega. El señor OTTO KOCH (Asesor de los expropiados) expresa que el artículo 50 de la ley Nº 16. 391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando se refiere a la Comisión Tasadora y al pago de las expropiaciones, deja fuera de cualquier límite del avalúo legal al Ministerio y entiende que Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Servicios Habitacionales son organismos que actúan a través de este Ministerio y perfectamente podrían expropiar por este conducto. El señor MONARES consulta si no existe otro problema que incida en esta materia. El señor OTTO KOCH (Asesor de los expropiados) responde que no. La ley dejó esta posibilidad justamente para hacer las expropiaciones a un valor comercial por el hecho de que se iban a efectuar estas remodelaciones. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que desea aclarar que hay dos tipos de avalúos. El que efectúa el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del impuesto a la propiedad y el avalúo que establece la ley número 5. 604 que le fija al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo una mecánica para practicarlos. La Comisión Tasadora que anualmente debe nombrarse sólo toma como antecedente el avalúo fiscal, pero fija según su criterio el avalúo comercial. Normalmente, entonces, continuó el señor SaintJean, los avalúos con que opera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo son mucho más reales que el avalúo que fija el Servicio de Impuestos Internos que tiene una finalidad exclusivamente impositiva. Lo señalado no significa que el avalúo fijadc por la Comisión Tasadora no sea una estimación de justiprecio. Ella debe responder por su determinación. No puede un organismo como la Corporación de Mejoramiento Urbano o la Corporación de la Vivienda aumentar este avalúo por su cuenta y riesgo. De ocurrir sería caer en un abuso de atribuciones. Es un avalúo que obliga, sin perjuicio, de que se pueda transar y en el hecho se transa en un monto superior y, aún más, se puede efectuar una negociación directa, pero en todo caso con un margen muy pequeño. Lo contrario sería entregar a un organismo una atribución que se puede criticar por los altos avalúos que fija, lo que sería mucho más grave. El señor OTTO KOCH (Asesor de los expropiados) consulta acerca de cuál es el objeto del artículo 50 que deja en libertad al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para tasar las expropiaciones que efectúe. El señor MILLAS (Presidente) señala que se trata de una norma que tiene por objeto facultar al Ministerio para transar, incluso extrajudicialmente. El señor GUERRA expresa que, después de lo que se ha dicho, queda da manifiesto que existe unanimidad para buscar una solución en el sentido de resarcir a las personas expropiadas. Cree que la Comisión debe buscar la vía legal para que no sean perjudicadas y estudiar un proyecto de ley fijando una bonificación u otros medios para indemnizar a los expropiados. Continuando el señor GUERRA, expresa que con la exposición del señor SaintJean ha quedado demostrado que los problemas que tenían los expropiados de la calle Esmeralda con Lastarria, han sido solucionados al ser trasladados a la Población Nueva Imperial. Sólo subsistiría lo correspondiente al precio de las viviendas. Con respecto al sector Colón, cree que se ha llegado a un acuerdo en cuanto a que se va a construir y después se ubicará a las personas. Finalmente, el señor GUERRA expresa que el señor SaintJean manifestó que no hay, por el presente año, programada ninguna otra expropiación. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano), contestando lo expresado por el señor Guerra, manifiesta que así es. El señor GUERRA expresa que los problemas latentes son los que ha mencionado. Las personas que viven en Chacabuco también se han reunido en un Comité y dicen que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará 320 viviendas en ese sector. Manifiesta el deseo de aprovechar la presencia del señor Alcalde para confirmar o desvirtuar este rumor. Afirma tener en su poder documentos en que se mencionan a varias manzanas expropiadas, entre las cuales figura la de Chacabuco. El señor SOLARI (Alcalde) pide al señor Guerra que le describa mejor el sector. El señor GUERRA expresa que la manzana ubicada en Chabacuco, Blanco Encalada, Pedro Aguirre Cerda y Juan Noé. Son las personas que viven en la Población "Graciela Letelier de Ibáñez". Manifiesta el señor Guerra y para aclarar bien el problema, la consulta que formula al señor Alcalde es si existe en el Plano Regulador de la ciudad el proyecto de prolongar el Parque "Carlos Ibáñez" hasta Pedro Aguirre Cerda. El señor SOLARI (Alcalde) expresa que existía inquietud en ese sector, porque en el año 1966, un funcionario de las Naciones Unidas aconsejó que ese sector de Chacabuco, Blanco Encalada y Juan Noé, hasta Pedro Aguirre Cerda, fuera considerado áreas verdes. La Municipalidad adoptó en principio un acuerdo para que se construyera el Barrio Cívico en el sector que va desde Chacabuco hasta Vicuña Mackenna. Sin embargo, veinte días atrás la Corporación adoptó el acuerdo de mantener a firme a este sector como habitacional. El señor PALZA confirma que existía inquietud provocada por el señor Guillermo Young, de nacionalidad uruguaya, quien elaboró una serie de planes de remodelación que, gracias a la reclamación oportuna de los afectados, pudieron ser rechazados. En este momento el plano regulador contempla a este sector como habitacional. Finalmente, el señor PALZA consulta al señor Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano la fecha en que estará terminado el Plano Regulador de la ciudad de Arica. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresó que la idea de extender el Parque "Presidente Ibáñez" hasta Pedro Aguirre Cerda nunca ha sido proposición de la Corporación de Mejoramiento Urbano; fue un proyecto del arquitecto uruguayo antes señalado. Desde esa fecha quedó latente el problema o temor del vecindario. La verdad es que ni la Municipalidad ni la institución a su cargo han tomado en serio este proyecto. Respecto del Plano Regulador señala que la firma que lo está elaborando debe concluirlo, según el contrato, a fines del mes de septiembre, de modo que en octubre estará el Plano Regulador en condiciones de ser conocido. El señor GUERRA expresa que también existe amenaza de expropiación respecto de las personas que viven en el sector de San Marcos, Prat, 18 de Septiembre y Bolognesi. Consulta a los representantes de la Corporación de Mejoramiento Urbano si existe algún estudio o planificación al respecto. El señor SAINT JEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) manifiesta que ese sector no está contemplado en ningún programa de remodelación vigente. En ese sector hay un estudio para solucionar a futuro un problema de circulación; no es un proyecto de remodelación. En el Plano Regulador figura como un ensanche de calle. El señor GUERRA expresa que existe la misma amenaza en el sector General Velásquez, Juan Noé, Vicuña Mackenna y Lastarria; incluso han manifestado los vecinos que la Corporación de Mejoramiento Urbano ya habría comprado algunas propiedades. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) manifiesta que en esta manzana existen muy pocas propiedades habitadas. Hay un gran sitio eriazo. Todo este sector es una gran área de remodelación. El señor MILLAS (Presidente) expresa que de la exposición hecha por el señor Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano, después de lo manifestado por la señora Presidenta del Comando de Expropiados y a través del esclarecimiento de lo planteado por la Regidora señora Díaz, se ha establecido cuáles son los datos que se solicitan para ser analizados por la Comisión y que la Corporación de Mejoramiento Urbano está en condiciones de entregarnos por escrito para que sirvan de base para conocer la situación social en la etapa ya cumplida de esta remodelación. En segundo lugar, a través de la pregunta formulada por el Diputado señor Atencio y de las observaciones hechas por el señor Alcalde, se ha podido saber cuáles serán las familias afectadas por la segunda etapa; las posibilidades de solución que existen y las dificultades que hay en relación a la coordinación Municipalidad, Juntas de Vecinos, Corporación de Mejoramiento Urbano y Junta de Adelanto de Arica para lograr resolver este problema y cuáles son las dificultades de financiamiento producidas por la inflexibilidad de las disposiciones legales vigentes, aspecto este último en el que la Comisión tiene una responsabilidad que asumir. De lo consultado por el señor Guerra ha quedado en claro cuál es la situación de aquellos sectores en los que hay alarma de una próxima remodelación. Se ha señalado cuáles serán los sectores que podrán verse afectados por el Plano Regulador, por la ampliación de vías de circulación. En este caso no se plantea el problema de la expropiación inmediata, sino sólo la posibilidad de efectuar nuevas construcciones que excedan de la línea de edificación determinada en el Plano Regulador. En este exceso habría una expropiación por parte de la Municipalidad para el sólo efecto de ensanchar la calle y en la medida necesaria. El señor SOLARI (Alcalde) consulta al señor Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano acerca de cuánto tiempo demandaría la construcción de un edificio que permitiera dar cabida a los expropiados del sector Colón. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) responde que hay dos tipos de edificios. Uno de cuatro pisos y medio y otro de cinco pisos y medio. Se dio plazo de diez meses para los de cuatro pisos y medio y de doce para los de cinco pisos y medio, contado desde que se otorga la propuesta. A contar desde el 1° de octubre, fecha de iniciación probable, habría que contar 10 meses. El señor SOLARI (Alcalde) manifiesta que si son diez meses, no habría problema de tiempo. Los expropiados de este sector podrían ser desalojados después de esa fecha y el Banco Central esperaría diez meses más o un año. El señor SAINTJEAN (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano) expresa que ese es un problema a resolver con la Junta de Adelanto. La Corporación de Mejoramiento Urbano tiene un programa pactado con la Junta de Adelanto desde hace más de seis meses. Sobre el particular se presentan dos problemas: primero, que la Junta acepte modificar el programa, y segundo, que el Banco Central se desista de construir su edificio en Arica, pues esta institución pareciera que tiene más interés en construir en Punta Arenas. El señor SOLARI (Alcalde) señala que el Banco Central tiene un problema que le impide desistirse de construir en esta ciudad. Arrienda un edificio de cuatro piezas y necesita mayor espacio, porque el crecimiento de Arica se lo exige. Después de haber estado más de cinco años en el lugar, nada le impide permanecer uno más. El señor MILLAS (Presidente) considera que el problema habría que ponderarlo debidamente, porque las dos sucursales que el Banco Central debe construir en el país son Arica y Punta Arenas. El señor BERETTA (Presidente de la Comisión de la Vivienda de la Junta de Adelanto de Arica) expone que la construcción del edificio del Banco Central no puede postergarse indefinidamente. Para ello está destinado el edificio del Hotel España, que desde hace mucho tiempo está con orden de demolición por el peligro de derrumbe que representa para los habitantes ; en consecuencia, no hay problema de política del Banco Central sino una cuestión de implicancias diversas. La Municipalidad ha dispuesto la demolición en prevención de accidentes de acuerdo a informes de funcionarios técnicos. No corresponde a la Junta de Adelanto decidir la postergación. El señor SOLARI (Alcalde) señala que efectivamente la orden de demolición existe desde el año 1961. Han pasado tantos años sin que se produzcan accidentes que nada hace presumir que se precipiten los hechos. El señor MILLAS (Presidente) expone que las observaciones escuchadas permiten advertir la conveniencia de coordinar la acción de la Municipalidad, de la Junta de Adelanto y de CORMU para determinar un orden de prioridades sobre si el edificio del Banco Central debe construirse en el terreno que ahora ocupa el Hotel España o si conviene otro sector. Una cooperación más estrecha entre los diversos organismos puede resolver el problema de tiempo. En seguida se acuerda el siguiente plan de trabajo para desarrollarlo el día viernes 25 de julio: 10. 30 horas: visita a los sectores remodelados; a los lugares donde fueron trasladadas las familias expropiadas; al sector de Plaza Colón y, por último, al de Lastarria. 17. 30 horas: reunión de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo con la Municipalidad de Arica. 18. 30 horas: reunión en el Salón de Actos del Grupo Escolar con los expropiados. La señora GUERRA DE HARRIS, doña Luisa (Presidenta del Comando de Expropiados) expresa que ha tenido conversaciones con el señor Gerente del Banco Central, quien le ha manifestado que son los ejecutivos de CORMU los que tratan de imponer la esquina en que se encuentra el Hotel España. Que a la institución bancaria no le interesa crear problemas habitacionales y que con este objeto acepta que se les construya en cualquier sector donde estos problemas no se produzcan. Se levantó la reunión a las 21 horas. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario. Acta de la reunión celebrada en la Sala de Sesiones de la Corporación edilicia. Asistencia. La reunión se celebra con la asistencia de los señores Millas (Presidente), Amunátegui, Atencio, De la Fuente, Guerra, Jarpa, Monares, Palza, Toledo, doña Pabla, y Tudela. Concurren, además, los señores José Solad (Alcalde de la Municipalidad de Arica), Santiago Arata (Regidor), Elena Díaz (Regidora), Gastón SaintJean (Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano), Nicolás García (Director de CORMU), Paulino Campbell (Secretario General de CORMU), Patricio Arancibia (Delegado Zonal de CORMU), Jorge Elton (Representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en Arica), Eduardo Cruz (Abogado de CORMU) y Emilio Duhart (Arquitecto del Plano Regulador de la ciudad de Arica). El señor SOLARI, don José (Alcalde). Manifiesta que la reunión tiene por objeto dar a conocer a los señores Diputados la inquietud de la Municipalidad de Arica por los problemas creados por los planes de remodelación que tiene en ejecución la Corporación de Mejoramiento Urbano. El Gobierno Comunal no se opone al progreso de la ciudad y, a pesar de sus reducidos recursos, siempre estarán dispuesto a colaborar en lo que sea necesario para conseguirlo. En este momento hay preocupación en el Municipio pues pareciera que los pobladores modestos están amenazados en sus intereses y se les está creando problemas que en este instante no tienen. En la sesión celebrada en la Junta de Adelanto de Arica hubo criterio unánime para estimar que el único asunto discutido en este momento se refiere a cómo determinar a quien corresponde soportar la diferencia que se produzca entre el precio de expropiación y el valor de adquisición de la nueva vivienda que reemplazará a la expropiada. Quedó establecido que la solución de esta cuestión es materia de ley. Resolver este problema es, sin duda, muy difícil en Santiago, en Arica, en cambio, es perfectamente posible. En esta ciudad el problema se va a presentar en el centro, donde la población es muy escasa, vale decir, que el mayor número de los habitantes ya ha salido de los lugares sujetos a remodelación. Las sumas que habría que pagar a título de diferencia no sería tan cuantiosa ya que el mayor número de afectados salió del centro, dando lugar al establecimiento de oficinas y locales comerciales. De manera que no se ha creado un problema habitacional con las expropiaciones. En la remodelación Plaza Colón son más o menos 20 ó 30 las personas afectadas. En la manzana Prat hay dos familias perjudicadas. Esto demuestra que la remodelación del centro de Arica afecta a pocas personas. Por su reducido número, el pago de esta diferencia no será tan oneroso si se aprueba una fórmula que venga en ayuda de los expropiados. En la reunión efectuada en la Junta de Adelanto el Diputado señor Guerra planteó un problema de expropiación que en realidad no es tal. Se refirió al sector Blanco Encalada, Pedro Aguirre Cerda, Juan Noé y Chacabuco, que comprende, más o menos, a unas mil familias. La Municipalidad ha ratificado un acuerdo anterior en el sentido que este sector seguirá siendo habitacional. En el Plano Regulador de la ciudad no se contempla cambios sobre el particular, por lo cual no existe el problema. La Municipalidad ha tenido dificultades por la urgencia con que se demandan los trámites de recepción de las viviendas. Varias poblaciones se han entregado no obstante que los planos aún no han sido aprobados por la Municipalidad. Estos problemas deben evitarse, porque, en definitiva, los perjudicados son los pobladores. La exposición de estos asuntos no significa que la Corporación edilica dificulte el progreso de la ciudad. El señor AMUNATEGUI.- En la visita efectuada por la Comisión a las diversas poblaciones de Arica se escuchó reclamos de los vecinos. Por ejemplo, en la Ampliación Nueva Imperial, uno de ellos manifestaba que la entrega de su casa no había podido legalizarse debido a que la Municipalidad se niega a ello, porque objeta una pequeña obra de cementación hecha en el patio de una de estas casitas sin autorización del Departamento de Obras Municipales. La prolongación de esta situación perjudica a los pobladores ya que impide que se les entregue sus títulos de dominio, con las repercusiones consiguientes en los dividendos que deben pagar pues los mantiene en un régimen legal distinto. Sería recomendable obviar estas pequeñas objeciones como una medida tendiente a favorecer a estos asignatarios de viviendas económcas. El señor SAINTJEAN, don Gastón (Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano). Expresa que con la venia del señor Presidente de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo ha invitado a esta sesión al señor Emilio Duhart, Arquitecto autor del Estudio PreInversional de Arica y quien, además, estudia el Plano Regulador de esta ciudad. A continuación se refiere a un problema que deliberadamente dice haber dejado sin contestar durante la reunión celebrada en la Junta de Adelanto, por considerar que no correspondía abrir debate sobre tal punto en ese momento ya que se trata de una cuestión entre la Municipalidad y la Corporación de Mejoramiento Urbano. Se ha manifestado que los planes elaborados por CORMU, en cumplimiento del Convenio suscrito con la Junta de Adelanto, no habría sido consultado con la Municipalidad. Sobre el particular señala que con fecha 11 de abril de 1969, según documento cuya copia entrega a la Secretaría de la Comisión, hizo presente a la Municipalidad de Arica el retraso que experimentan los proyectos presentados a la consideración de la Dirección de Obras Municipales. Por ejemplo, el proyecto "Paula Jaraquemada" fue presentado con fecha 9 de mayo de 1968. Hay proyectos que llevan más de un año en la Dirección de Obras Municipales sin que éste servicio se pronuncie. Este es un problema interno de la Corporación edilicia, no es asunto de CORMU. Para evitar la paralización de las obras, el Servicio podría obtener la aprobación de los proyectos directamente en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, camino que queda expedito si la Dirección de Obras Municipales no se pronuncia en el plazo de un mes; si embargo, no se ha recurrido a ello para no crear una situación difícil a la repartición de la Municipalidad de Arica que ha demorado su resolución. De esta manera dice demostrar, en presencia de la Comisión, que la situación es exactamente al revés de lo que se ha dicho. Lo que ocurre es que CORMU, como organismo público, no estima conveniente hacer escándalo público de este tipo de situaciones y prefiere las intervenciones directoras y privadas ante las instituciones respectivas. Esta situación es más lamentable aún si se tiene presente que en el Convenio JuntaCormu comparece la Municipalidad con el fin específico de acelerar el tratamiento de los proyectos. No se trata de responsabilizar al señor Alcalde y a los señores Regidores; se desea aclarar que es un problema administrativo de la Municipalidad que CORMU ha representado en varias oportunidades. Hay consenso en que debe estudiarse una fórmula que financie la diferencia de precio en el caso del expropiado propietario, lo mismo que tratándose de arrendatario. Hasta el momento CORMU ha interpretado el artículo 65 de su ley orgánica como un mandato conferido para estudiar y solucionar el problema físico de la ciudad. Considera que no se le ha facultado para resolver problemas de orden financiero. En el recorrido por las poblaciones, los señores Diputados pudieron conocer los dos tipos de viviendas construidas. Como lo expresó el señor Amunátegui en algunos casos los asignatarios han levantado en los patios de sus casas pequeñas piezas de guardar o parrillas protectoras del sol. Los pobladores han podido hacer estas obras complementarias porque se les permitió aprovechar todo el material útil que había en sus casas anteriores. Es natural, entonces, que en cuanto se instalen en sus nuevas viviendas hagan construcciones adicionales que, en definitiva crean el conflicto con la Dirección de Obras Municipales. Al terminar su intervención, sugiere que se ofrezca la palabra al Arquitecto señor Duhart para que exponga los aspectos Fundamentales del Plano Regulador de la ciudad. El señor ATENCIO.- Se refiere al último aspecto de la intervención del señor SaintJean, Vicepresidente de CORMU. Afirma que se han planteado varios problemas respecto de las construcciones adicionales. Que en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados está pendiente el estudio de un proyecto de ley que amplía el artículo 4º de la ley Nº 16. 742, con el objeto de autorizar a las Municipalidades para recibir todas estas construcciones hechas en forma irregular. Estima interesante discutir el problema, porque, según los antecedentes que se tienen, la Municipalidad estaría apremiando a los vecinos que han hecho estas construcciones adicionales con demoliciones o con "partes". De manera que cree conveniente que mientras el Congreso Nacional se pronuncia sobre el proyecto aludido, la Municipalidad facilitara, con la mejor voluntad, la solución de estos problemas. Se refiere en seguida a lo que considera como el exceso de poder que tiene el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para llevar a cabo, por intermedio de CORMU, las expropiaciones que demanden sus planes de remodelación. Después de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el 25 de junio pasado, diversos sectores políticos así lo estimaron. Pareciera que se impone una revisión en esta matera y dar a las Municipalidades intervención en el proceso expropiatorio, de modo que el Ministerio proceda con consulta a ellas. Esta es una idea que se colige muy claramente de todo lo que se ha visto tanto a nivel nacional como en esta ciudad. En cuanto al Convenio de la Corporación de Mejoramiento Urbano con la Junta de Adelanto señala que la intervención de la Municipalidad en la suscripción del documento no importa una renuncia de sus prerrogativas. No es ese el espíritu del Convenio, el que manifiesta conocer perfectamente porque tuvo el honor de intervenir en su oportunidad en calidad de Alcalde. Sólo se buscaba agilizar las obras que se programen para el departamento de Arica. El señor ARATA, don Santiago (Regidor).- Manifiesta que de las expresiones del señor Gastón SaintJean pareciera desprenderse que algunos Regidores han pedido el desahucio del Convenio Municipalidad CORMU sin tener los antecedentes adecuados. Pregunta al señor Vicepresidente de CORMU si recibió, en los primeros días de julio y a mediados de junio, sendos oficios en los que la Municipalidad le exige que presente dentro de ciertos plazos los proyectos de remodelación y que exhiba los permisos de los contratistas que efectúan las demoliciones en la ciudad de Arica. Por una parte aparece CORMU con una lista de fechas y proyectos presentados a la Municipalidad y por la otra están los oficios de la Dirección de Obras Municipales en los que se insta a CORMU a presentarlos para poder efectuar los estudios legales correspondientes. Hay, pues, dos versiones contradictorias. Agrega que se han demolido varios sectores de la población por contratistas que han actuado sin permiso y sin adoptar las medidas de resguardo necesarias para evitar accidentes con los transeúntes. Ha presentado los reclamos por demoliciones que se han efectuado sin ningún respeto por las personas que transitan por la vía pública. El señor SAINTJEAN, don Gastón (Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano). Expresa que tiene en su poder una copia del oficio de 11 de abril del presente año, entregado personalmente a la señora Elena Díaz, a la sazón Alcalde de la Municipalidad de Arica, en que le hace una relación de todos los proyectos presentados para su aprobación, con indicación de la fecha de presentación, sin que hasta el momento haya sido respondido. El oficio es del tenor siguiente: "REF. : Solicita aprobación a proyectos presentados. SD. Nº 168. Arica, 11 de abril de 1969. Señora Alcalde: En relación a lo ya conversado con Ud. en el día de ayer, en lo referente a proyectos que esta Corporación ha presentado para su aprobación en la I. Municipalidad, me permito solicitar de su atención personal con el fin de gestionar su pronta aprobación. Los proyectos presentados son los siguientes : Insertar imagen pag. 4847, 4848 No escapará a su consideración la importancia que este trámite tiene, para poder continuar una serie de operaciones que se encuentran detenidas por la falta de aprobación oportuna. Saluda atte. a Ud.(Fdo.): Gastón SaintJean B. , Vicepresidente Ejecutivo CORMU. A la Señora Alcalde I. Municipalidad de Arica Presente". La señora DIAZ, doña Elena (Regidora).- Expresa que durante su ejercicio como Alcalde promovió varias reuniones con funcionarios de la Corporación de Mejoramiento Urbano para lograr un mayor conocimiento de los proyectos elaborados ; que estos contactos fracasaron y que en la oportunidad en que se logró efectuar una reunión el señor Patricio Arancibia, delegado zonal de CORMU, se retiró violentamente de la Sala de Sesiones a pesar de encontrarse con los señores Regidores. Posteriormente fue visitada por el señor SaintJean y otros funcionarios de CORMU con el objeto de que acelerara estas aprobaciones. Señala que dirigió oficio a la Dirección de Obras requiriendo las informaciones del caso. Este Servicio Municipal reconoció que todos los proyectos estaban pendientes de su consideración y que los informes no habían podido ser evacuados porque el Jefe del Servicio se hallaba de vacaciones y no se encontraban las llaves de la estantería en que se mantenían guardados los documentos. Señala que no desea aparecer formulando cargos al señor Alcalde, pero que considera que en esta reunión debiera estar presente la Directora del Departamento de Obras Municipales para que explique lo ocurrido, por cuanto en este momento está en juego el prestigio del Municipio y, por ende, de los señores Regidores. Agrega que por ningún motivo se justifica la inoperancia de este departamento. La Corporación Municipal no puede oponerse a que los pobladores construyan modestas obras de ampliación en sus casas, cuando por sus numerosas familias necesitan mayores comodidades que les permitan vivir en condiciones más higiénicas. En la Población Juan Noé, por ejemplo, no se puede impedir a los vecinos que hagan antejardín. Esta Municipalidad se ha constituido en la más burocrática gracias a la acción del Departamento de Obras Municipales. La negligencia de esta Oficina hace aparecer a todo el Municipio como oponiéndose a cualquier cosa. Recuerda que el proyecto de la Lisera fue rechazado por la Sala de Regidores porque el Regidor don Santiago Arata no estaba de acuerdo con el loteo que se dispone, lo que viene a demostrar que los proyectos se encuentran en la Municipalidad. Manifiesta que las discusiones y discrepancias que ha tenido con CORMU se han inspirado en la defensa de la autonomía municipal, pero que en ningún caso se ha opuesto al progreso de la ciudad. Termina recordando que la ley Nº 17. 068 faculta a las Municipalidades para autorizar las ampliaciones hechas por los pobladores; por tanto la política que se advierte en la Municipalidad de Arica es equivocada y sólo entorpece la acción de Alcaldes y Regidores. El señor SOLARI, don José (Alcalde). Expresa que en su calidad de Alcalde se preocupará del problema. Por ahora anticipa que en la Tabla de la Sesión Municipal del día lunes 28 de julio figura el proyecto de Saucache Sur. Respecto de la Población "San José", manifiesta que ha dirigido oficio a Pavimentación, Agua Potable y Alcantarillado para que informen acerca de las obras ejecutadas y que se procederá a la recepción parcial si lo realizado satisface las mínimas exigencias de urbanización establecidas por la Municipalidad para las Avenidas Chapiquiña, Tarapacá, Tucapel y Loa otorgándose los títulos de dominio. Señala que desgraciadamente ha surgido un problema: los terrenos no son de la Junta de Adelanto y, en consecuencia, no puede transferir derechos que no tiene. Sobre las ampliaciones y los antejardines se han adoptado medidas. Ha dado plazo perentorio al organismo competente para que entregue el plano de la Población Juan Noé, con indicación del terreno que se incorpora al patrimonio de cada poblador, por cuanto el problema que ha surgido en esta Población es que los vecinos se han tomado los terrenos correspondientes a los pasajes cerrando algunas vías. El señor JARPA.- Señala que cuando fue Alcalde de la Municipalidad de Chillán fue fervoroso partidario de la ayuda técnica que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo presta a las Municipalidades para que lleven adelante vastos planes de desarrollo social. La Municipalidad de Chillán fue una de las primeras en celebrar estos convenios. Manifiesta que durante la visita efectuada a los diversos sectores de la ciudad recibió algunas quejas de los vecinos. Por ejemplo, se le dijo que la Municipalidad adquirió a CORMU 22 casas. Consulta si fueron pagadas y si se efectuó este pago con imputación al 5%. Solicita al señor Saint Jean que le informe acerca de la fecha en que fueron compradas estas casas. El señor SAINTJEAN, don Gastón (Vicepresidente de CORMU).- Hace ocho meses aproximadamente. El señor JARPA.- Manifiesta que desea saber por qué razón no se han pagado y por qué motivos no se ha entregado a los empleados y obreros los títulos de dominio. Señala que se les está ocasionando un perjuicio muy grande. Se pregunta: ¿ Quién va a pagar la diferencia de dividendos que la Municipalidad no ha pagado a CORMU? El señor SOLARI, don José (Alcalde). Responde que según el compromiso la mitad del precio de estas casas debió pagarse al momento de firmarse la escritura y el resto en el mes de marzo recién pasado. Ignora los motivos por los cuales no se canceló dentro de esos plazos. Recuerda que hace sólo dos meses que asumió la Alcaldía y que este asunto se arrastra de mucho antes. La señora DIAZ, doña Elena (Regidora).- Le parece que la preocupación del señor Jarpa se justifica, sobre todo si la Municipalidad tiene fondos disponibles para pagar las casas. Estima que es necesario averiguar la razón por la que CORMU ha dilatado la liquidación del negocio. El señor CRUZ, don Eduardo (Abogado de CORMU). Manifiesta que las viviendas se construyeron en un terreno fiscal cedido a CORMU. Se empezaron a construir cuando se autorizó la posesión material del terreno. El decreto de cesión se tramitó totalmente sólo en febrero de este año y al instante de practicar la inscripción translaticia del dominio se publicó en el Diario Oficial el estatuto orgánico de la Dirección de Fronteras y Límites en el cual se estableció que no puede inscribirse ni tramitarse ninguna concesión de terreno sin previa autorización de esta Dirección. Esto hizo que se paralizara la inscripción y sólo se logró efectuarla en el mes de marzo. Como las casas estaban construidas desde antes y la Municipalidad tenía vivo interés en resolver el problema habitacional se acordó entregar las casas pagándose una cantidad a la fecha de la firma de las escrituras y el saldo al 30 de marzo. Mientras tanto las casas se entregaron a la Municipalidad en comodato. Cuando se estuvo en condiciones de firmar las escrituras por existir los títulos de dominio, se revisó el Convenio con la señora Alcaldesa y se acordó, para obviar el problema que presentaba el D. F. L. Nº 2, que en el plazo de 45 días estaría terminada la urbanización y las viviendas recibidas por la Municipalidad. Inmediatamente se le entregó al Abogado de la Municipalidad el borrador de escritura. Por otra parte, en el Acuerdo Municipal había un error en cuanto al valor de las casas, fijado en 100 cuotas CORVI para cada una. En varias oportunidades se ha reclamado el Acuerdo Edilicio que ratifique el precio y fije las nuevas formas de pago. CORMU tiene los títulos de dominio, ha entregado el borrador de las escrituras, espera la recepción de las casas y que la Municipalidad señale las bases que permitan pagar el precio. El señor JARPA.- Durante la visita a las poblaciones advirtió un problema que, en su calidad de médico, considera una de las aberraciones más grandes. Se refiere a la población que se levanta en el Cerro La Cruz. Considera que no tiene parangón con nada. Sería conveniente saber si estos terrenos fueron tomados por los pobladores y quien los autorizó para ocuparlos. Para ejecutar las obras de saneamiento se gastará más que si se construyera un edificio de muchos pisos en el centro de la ciudad de Arica. Ha visto como los obreros trataban de abrir pozos sépticos en la roca viva. El señor AMUNATEGUI.- Algunos de los pobladores manifestaron que esos terrenos se los habrían entregado con el nombre de "Operación Sitio". El señor JARPA.- Entonces los entregó CORHABIT. El señor AMUNATEGUI.- Corhabit dijeron los pobladores. El señor JARPA.- Hay 340 familias. Anuncia que en la Cámara de Diputados reclamará formalmente sobre estas cosas. Pareciera, agrega, que aquí se está haciendo demagogia para captar votos. Quiere dejar estampada su protesta por la actitud de quienes han autorizado la instalación de estas viviendas en condiciones tan aberrantes e inhumanas. El señor MILLAS (Presidente).- Lamentablemente esta reunión deberá terminar porque en este instante esperan los expropiados en el local del Grupo Escolar para celebrar una Asamblea en la que plantearán a la Comisión los reclamos y observaciones que tiene contra CORMU y los planes de remodelación. Señala que es conveniente que CORMU entregue una copia del acuerdo que celebró con la Municipalidad de Arica, por que este es uno de los antecedentes que permite formarse un juicio sobre diversos problemas que se han planteado. Respecto a las dificultades de recepción que hay en la Población Nueva Imperial solicita al señor Alcalde que dé a conocer a la Comisión si existe algún problema de orden legal en la aplicación de la ley Nº 17. 068, que expresamente establece la autorización a las Municipalidades para declarar recibidas las ampliaciones u obras complementarias que sean entregadas por CORHABIT o CORVI, la ex Fundación de Viviendas de Emergencia, por la Junta de Adelanto de Arica y Cajas de Previsión. El objeto es evitarle problemas a las Municipalidades, a la Dirección de Obras Municipales y a los ocupantes en relación a derechos municipales insignificantes, cuando las obras complementarias no son lo fundamental del edificio. Se autoriza recibirlas en forma absolutamente gratuita o condonando parcialmente los derechos. Al proponerse la indicación correspondiente se incluyó a la Junta de Adelanto de Arica con previa consulta a los parlamentarios de Tarapacá. Quizás si la circunstancia de haberse operado en esta ocasión por intermedio de CORMU haga necesario extender la norma. Si este problema existe es importante que se dé a conocer para considerarlo en las modificaciones a la legislación habitacional que tendrá que estudiar la Comisión. El señor SOLARI, don José (Alcalde). Manifiesta que a este problema se refería precisamente cuando hablaba de un estudio que efectúa con la Dirección de Obras Municipales para incorporar estas mejoras a una disposición legal que permita regularizar la situación de estas poblaciones. Acerca de lo planteado por el señor Jarpa expresa que el loteo de los terrenos del Cerro La Cruz no pasó por la Municipalidad y su entrega se debió a la presión constante de los pobladores por obtener una solución habitacional. Además, en el último Consejo de la Junta de Adelanto se pidió prioridad absoluta para los planes de urbanización de esa población, de tal modo que se les proporcione, a la brevedad, luz, agua y alcantarillado. El señor SAINTJEAN, don Gastón (Vicepresidente de CORMU).- Manifiesta que el señor Regidor don Santiago Arata afirmó que en Arica normalmente se ha estado entregando sitios sin urbanizar, por distintos organismos, especialmente Bienes Nacionales; aclara que CORMU mientras intervino en el loteo de terrenos alcanzó a entregar 1. 200 sitios y todos urbanizados. CORMU no entregó ningún sitio sin urbanizar. La señora DIAZ, doña Elena (Regidora).- Lo expresado por el señor SaintJean no es efectivo. Los sitios se han urbanizado después de su entrega a los pobladores. La población "Presidente Frei", la "Paula Jaraquemada" y otras se han urbanizado a posteriori. Todas se han entregado en la misma forma como se ha hecho con la población del Cerro La Cruz. Acerca de los pobladores de este sector, manifiesta que se les entregó sitio previo depósito de 20 cuotas CORVI y que primitivamente se les exigía 200 cuotas. La entrega de estos sitios se precipitó por la presión de la gente sin casa y por no haber más disponibilidades de terrenos en Arica. -Se levantó la reunión a las 18. 45 horas. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario. Acta de la reunión efectuada en el Salón de Actos del Gruyo Escolar de Arica, en la que se escucharon los reclamos y observaciones de las personas afectadas por los planes de expropiación y de remodelación. Asistencia.- La reunión se celebra con la asistencia de los señores Millas (Presidente), Amunátegui, Atencio, De la Fuente, Guerra, Jarpa, Monares, Palza y Tudela. Concurren, además, los señores Solari, don José (Alcalde), Blanco, don Luis (Regidor), Díaz, doña Elena (Regidora), Pino, doña Raquel (Regidora), SaintJean, don Gastón (Vicepresidente de CORMU), García, don Nicolás (Director de CORMU), Campbell, don Paulino (Secretario General de CORMU), Guerra de Harris, doña Luisa (Presidenta del Comando de Expropiados), Koch, don Otto (Asesor del Comando de Expropiados) y aproximadamente 200 personas. El señor MILLAS (Presidente).- Hace una exposición general acerca de los motivos que han llevado a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo a constituirse en la ciudad de Arica y da a conocer la opinión de los señores Diputados sobre el procedimiento a seguir durante la reunión con el objeto de alcanzar resultados útiles para los pobladores y para los fines perseguidos con la investigación que se realiza. Informa a los presentes respecto de la forma en que habitualmente desarrolla su labor la Comisión y de las gestiones efectuadas en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados para que se investigue todo lo relativo a los problemas de la remodelación y se propongan las modificaciones necesarias a la legislación habitacional vigente. Se refirió también a las iniciativas legales aprobadas recientemente por la Cámara en materia de procedimiento expropiatorio en el sentido de privar a CORMU de la facultad que tiene para proceder a los desalojos con auxilio de la fuerza pública sin la autorización previa de la Justicia Ordinaria. Dio a conocer las normas aprobadas por la Cámara sobre el derecho del expropiado para que se le asigne preferentemente en el mismo sector, o en el de su elección, la vivienda de reemplazo y para que el precio de expropiación de la vivienda urbana se pague de contado antes de procederse a la toma material del inmueble. Agrega que la visita de la Comisión a la ciudad de Arica ha sido de esfuerzo, de trabajo, de destinar todo el tiempo al cumplimiento del cometido asignado, con el objeto de reunir lo más rápido posible el máximo de antecedentes. En seguida se refiere a que todos los miembros de la Comisión están de acuerdo en la necesidad de introducir reformas legales que proporcionen nuevas fórmulas de tasación de los inmuebles expropiados, nuevos recursos para financiar la diferencia de precio que resulte en contra de las familias expropiadas. Estas ideas serán incluidas en el estudio general y en el proyecto de ley que se propondrá a la Cámara de Diputados. En seguida ofrece la palabra a los presentes para que formulen reclamos o proposiciones concretas que puedan considerarse en el informe que rendirá la Comisión, con el objeto de que no ocurra que la visión del asunto no sea completa, no obstante haberse estudiado el problema con la Municipalidad, con la Junta de Adelanto, con la Corporación de Mejoramiento Urbano y con el Comité de Familias Expropiadas. Don HUMBERTO PALLEROS. Interviene en representación de su madre, expropiada de calle Esmeralda 465. Se le dio una casa de reemplazo en Nueva Imperial. Se queja de haber sido amedrentada por funcionarios de CORMU con el desalojo forzoso de su casa con auxilio de la fuerza pública y la demolición de la vivienda. Se le pagó una indemnización de Eº 23. 000. La casa de reemplazo tiene un antejardín de 80 centímetros y no tiene desagües. El precio de esta vivienda primitivamente se le fijó en Eº 18. 000, luego se lo subieron a Eº 35. 000 y en este momento es de Eº 50. 000. Aún no se le ha entregado los títulos de dominio. Sólo paga arriendo. Concretamente pide rebaja en el valor de la vivienda. Don NICOLAS FLORES. En su nombre comparece su cónyuge. Expropiado de Lynch 1039. Se le otorgó vivienda de reemplazo en Nueva Imperial por la que paga dividendo de Eº 200 y gana un, sueldo de Eº 500. Expresa que el baño de la casa que recibió es de madera y que ya se encuentra podrido. La indemnización que le pagó CORMU es de Eº 12. 000 y el valor de la vivienda de reemplazo asciende a Eº 40. 000. Concretamente pide que se establezca cierta proporcionalidad entre el sueldo del expropiado y el dividendo que debe pagar por la nueva vivienda. El señor OTTO KOCH (Asesor de los Expropiados). Solicita que se deje constancia que esta familia fue visitada por funcionarios de CORMU para advertirles que era inútil cualquier recurso judicial que intentaran en defensa de sus derechos por cuanto CORMU de todas maneras expropiaría y los desalojaría con la fuerza pública. Doña NATIVIDAD OLGUIN, VIUDA DE GONZALEZ. En el mes de octubre de 1968 se le expropió su vivienda en Colón 1036. Se le pagó una indemnización de Eº 35. 000. Se le dio vivienda de reemplazo en Nueva Imperial que le costó Eº 40. 000. Se le expropió otra propiedad polla que recibió sólo Eº 5. 000. El baño de su vivienda de reemplazo se está pudriendo. Don FRANCISCO SANDOVAL. Hace consideraciones generales sobre los problemas habitacionales que afectan a los habitantes de la ciudad de Arica y una reseña de las gestiones efectuadas ante las autoridades gubernativas para solucionarlos. Doña ELVIRA FUENTES VIUDA DE F. En su nombre comparece su hijo. Se le expropió inmueble que habitaba desde hace más de 40 años y no tiene rentas como para pagar el dividendo por la casa de reemplazo. Pide que se le revise la tasación del bien expropiado. Don LUIS AGUIRRE GUERRA. Presidente de la Asociación de Box de Arica. CORMU expropió un terreno destinado a la construcción de un gimnasio para los boxeadores. Solicita que se destine para el mismo efecto otro terreno, sobre todo ahora que la Junta de Adelanto de Arica tiene aprobada la construcción de un gimnasio para lo cual falta sólo que CORMU indique el lugar. Don Luis FAUNEZ RAMOS. Propietario de Esmeralda 421. Se le expropiaron dos inmuebles. Pide revisión de la tasación. Don VICTOR CHAVEZ PINTO. En su lugar comparece su cónyuge. Le pagaron Eº 32. 200 como indemnización por su casa de Velásquez 1054 y la vivienda de reemplazo le cuesta más de 40 mil escudos. Es jubilado de Ferrocarriles y no tiene como pagar el dividendo por la diferencia. Don CARLOS GARCIA Q. Comparece en su lugar su cónyuge. Se le expropió un inmueble de 36 x 12 metros de superficie y se le pagó una indemnización de Eº 13. 800, en cambio la vivienda que le dieron en Nueva Imperial le cuesta más de Eº 41. 000. Por esta vivienda paga arriendo mensual que ha experimentado sucesivas alzas, de Eº 160 subió después a Eº 164, Eº 174, Eº 184, Eº 198 y este mes a más de E 210. Pide que se legisle sobre reajustabilidad. El señor MILLAS (Presidente).- Expresa que no se abrirá debate acerca de lo que cada poblador exponga. Que lo que se pretende es recoger informaciones que permitan cotejarlas con los antecedentes reunidos por la Comisión durante la investigación. Expresa que CORMU no puede obtener utilidades en las operaciones que efectúe. Señala que los miembros de la Comisión se encuentran impresionados por los resultados producidos con el procedimiento de expropiación vigente ya que los avalúos se han fijado sin considerar la realidad de la ciudad y desconociendo la situación familiar del expropiado. Manifiesta que este aspecto del problema será considerado en el informe a la Cámara y que se le buscará una solución legal. Agrega estar consciente de la necesidad de bonificar al expropiado cuya vivienda de reemplazo sea de mayor precio que la indemnización de expropiación pagada por CORMU y que en el caso de Arica debiera absorberla la Junta de Adelanto como mandante de CORMU. Desde otro punto de vista la remodelación plantea lo relativo a la reajustabilidad de la deuda habitacional que aplicada mecánicamente resulta muy gravosa, más aún cuando la deuda resulta de la diferencia producida entre el precio de expropiación y el precio de la vivienda de reemplazo. Don CARLOS GROSS GROVE. Arrendatario en la vivienda expropiada en Colón 27. Consulta acerca de cual será la situación de los arrendatarios. El señor MILLAS (Presidente).- Según los antecedentes entregados oficialmente por CORMU en Santiago y ratificados por el señor Vicepresidente en la reunión efectuada en la Junta de Adelanto, se considera que debe darse vivienda tanto al propietario como al arrendatario. Si definitivamente se aprueban las normas ya sancionadas por la Cámara de Diputados esta solución estaría consagrada en la ley y el arrendatario tendría derecho a quedar en el mismo sector. Respecto del arrendatario se plantea el problema de fijar en qué medida es posible bonificarlo en caso de erradicación y en qué medida se podría aliviar la reajustabilidad. Don LUIS GARCES. Expone su opinión favorable al desahucio del Convenio de CORMU con Junta de Adelanto. Doña JOSEFA RODRIGUEZ. Expropiada de Yungay 197. Se le pagó indemnización de Eº 10. 000 y le ofrecieron vivienda de reemplazo en Cerro Chuño, que no aceptó. Doña AIDA PRIETO DIAZ. Propietaria en Bolognesi Nº 2. Su casa fue construida sólo hace un año, según planos autorizados por la Municipalidad de Arica. Es un edificio de dos pisos y CORMU ha efectuado las diligencias preliminares para expropiarla. El señor MARCELO MATURANA Propietario de Bolognesi. No acepta tasación propuesta por CORMU. El señor MILLAS (Presidente).- Informa a los presentes que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por CORMU, en el mes de octubre se entregará a la Municipalidad el plano regulador de la ciudad. Que en este proyecto pueden contemplarse obras de apertura o ensanche de calles que no significan remodelación. Las propiedades afectadas no podrán edificar fuera de las líneas de construcción que fije el plano y la institución que expropia es la Municipalidad y no CORMU La Municipalidad tendrá que aprobar este proyecto de plano regulador con audiencia a las Junta de Vecinos, según lo dispone la Ley de Juntas de Vecinos. Agrega que el Sector prolongación Parque ha sido declarado residencial por la Municipalidad y que no existe peligro de expropiaciones para los propietarios de dicho sector. El señor ATENCIO.- Informa a los presentes que CORMU no tiene proyectado expropiar en el sector de Chacabuco, donde existe gran preocupación en el vecindario. Que en el Sector Parque Arauco, donde hay también inquietud, CORMU no tiene proyectado expropiar. Estima, por tanto, que en general la situación es positiva ya que no hay estudios de nuevas expropiaciones. El señor MILLAS (Presidente).- Informa que CORMU debe entregar los planos de remodelación con un año de anticipación y que en la Junta de Adelanto hasta la fecha no se han presentado nuevos planes. El señor ELEDORO CARDENAS. Está afectado por la remodelación del Sector Plaza Colón. Consulta si el desalojo de los inmuebles expropiados se dispondrá una vez construidas las nuevas viviendas o si sencillamente se les obligará a abandonarlos sin darles la de reemplazo. Tiene una Oficina de contabilidad y de importaciones en la que ocupa a personal que tendría que quedar cesante si se cumple lo que se les ha dicho: dos meses para el desalojo. El señor MILLAS (Presidente).- Informa que este es un problema ya planteado y que en atención al carácter especial que presenta será solucionado en conjunto por la Junta de Adelanto, la Municipalidad y CORMU. El señor SOLARI, don José (Alcalde). Expresa que el criterio de la Municipalidad es que primero se construya y después se proceda a las expropiaciones. Señala que propuso como alternativa que a los expropiados de Colón, primera etapa, se les trasladara a Lastarria, conjunto de edificios que proporcionarán 120 viviendas. Pide a la Comisión que sostenga la tesis de la Municipalidad en el sentido que se construya con prioridad la remodelación del sector céntrico de la ciudad. Se refiere al criterio unánime que advierte entre los miembros de la Comisión, que coincide con el de la Municipalidad y de los Ejecutivos de CORMU, para buscar una fórmula legal que financie la diferencia de precio que el expropiado debe pagar por la vivienda de reemplazo. No es posible obligar al expropiado que pague esta diferencia cuando no tiene recursos y más aun cuando se le ha creado una deuda contra su voluntad. El señor JESUS MANUEL CONTRERAS BLANCO Operario de los Ferrocarriles del Estado. En 1966 se le entregó un sitio en Saucache Oriente. En este momento lo tiene plantado con 30 olivos. Ha efectuado obras de explotación, tales como conducción de agua en una extensión de más de 300 metros. Paga anualmente Eº 611 por concepto de arriendo. Bienes Nacionales aún no le otorga título de dominio. CORMU lo tiene notificado de expropiación. Por el terreno pasará la carretera internacional a Bolivia. Pide que se le pague una indemnización por las obras hechas en la explotación del inmueble. El señor MILLAS (Presidente).- Le hace presente que el caso planteado es muy complejo pero que se preocupará de solucionarlo. El señor SAMUEL FAUNEZ ESTEVEZ. Arrendatario en Colón 1010, inmueble expropiado y su situación fue desconocida por CORMU pues se le negó el derecho a una vivienda de reemplazo. La señora WANDA SALAZAR. Consulta si será expropiado el sector de calle Yungay. Su propiedad está en el Nº 172. El señor MILLAS (Presidente).- Responde que ese sector no será afectado por la remodelación. Que lo que ocurre es que se prolongará la calle Yungay, de manera que las propiedades serán expropiadas por otro motivo que el de remodelación. El señor OSCAR AGUIRRE Presidente de la Junta de Vecinos de la Población "Carlos Condell", construida por orden de la Junta de Adelanto. Les entregaron las viviendas sin techo. Desde hace seis años que tratan de obtener que se les coloque techos en las casas pero sin resultados. Tampoco han conseguido los títulos de dominio. Plantea el problema que significa para los vecinos el elevado precio del agua potable. A algunos vecinos se les ha cobrado cuentas mensuales que ascienden a los Eº 850. El señor CARLOS ZAMORANO. Se refiere, a los problemas que tienen las poblaciones de autoconstrucción, especialmente la población "Lautaro", compuesta de 167 viviendas. Reclama que la Junta de Adelanto no presta ninguna ayuda a los pobladores y que los precios de los materíales de construcción hacen casi imposible la tarea de autoconstrucción. Se levantó la reunión a las 23. 15 horas. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario. Las presentaciones hechas a la Comisión durante su permanencia en la ciudad de Arica y en conformidad a las publicaciones efectuadas en el diario "La Defensa", de la misma ciudad, en extracto, son del tenor siguiente: Sector Plaza Colón 1.- Doña Etelvina Henríquez Floren vda. de Codoceo. Se le expropia en Bolognesi Nº 2 "casa de concreto armado de dos pisos con 200 metros cuadrados de construcción" edificada "hace poco más de un año". 2.- Doña América González. Ocupa el inmueble de Colón 1010, desde hace más de 30 años, en mérito de haber denunciado la herencia yacente de su titular. Ha efectuado tramitaciones judiciales y administrativas para obtener titulo de deminio sin resultado. En este momento se expropia el inmueble respecto del cual el Fisco tiene inscripción especial de herencia a su favor. 3.- Don Henry Jenkins Kearney. Declara tener dos propiedades sujetas a expropiación. Una, en San Marcos 171, que ocupa en el desempeño de sus actividades de Agente Despachador de Aduana para la carga "En tránsito para Bolivia"; la otra, en Rafael Sotomayor 174/194, que destina a su habitación. Estima muy bajos los valores de indemnización que le pagará CORMU. 4.- Don Pedro E. Maurel S. Arrendatario del señor Henry Jenkins en San Marcos 171. Expresa: "Mi giro es el de Agente General de Aduana, colaborando conmigo 14 personas más. He invertido una suma cercana a los Eº 75. 000 en dejar en condiciones de atención al público el local que actualmente arriendo. . .”.Agrega : reitero "mi actitud de no abandono del local que poseo por arrendamiento sin que se me soluciones el problema,". Acompaña copia de carta enviada al señor Delegado Regional de Cormu en Arica, señor Patricio Arancibia. Sector Faldeo Morro 5.- Doña Ester Lesbia Laines Pérez. Expresa: "Vivo 24 años en el Faldeo Morro con salida a calle Morro. Bienes Nacionales me entregó este sitio totalmente accidentado, es decir, era un verdadero barranco". Agrega que para dejar el predio en estado actual ha debido trabajar permanentemente con el auxilio de tres trabajadores y efectuar grandes gastos en instalación de luz eléctrica y de agua. Termina pidiendo que CORMU efectúe nueva tasación. Sector Calle Esmeralda 6.- Don Luis Alfonso Faunes Leiva. Hizo llegar a la Comisión un certificado expedido por el Abogado señor Javier Vargas Gaete en el que se deja constancia de que el señor Faunes Leiva se le expropió el inmueble de calle Esmeralda 421. La CORMU "en un principio fijó el valor del inmueble expropiado en la suma de 10. 000 escudos, cantidad que, por avenimiento posterior, quedó fijada definitivamente en Eº 30. 000". Sector Estadio 7.- Asociación de Box de Arica. Se le expropia un terreno cuya superficie es de tres mil metros cuadrados, destinado por el Consejo Local de Deportes para que en él se construyera un Gimnasio y Sede Social de la Asociación de Box de Arica. Deja constancia en su presentación que el inmueble es de dominio de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Solicita que se le dé un terreno en reemplazo del expropiado y, además, que una de las casas que se construyen en las poblaciones de Arica se entregue, gratuitamente, a la cónyuge del ex púgil Eduardo Rivera Contreras (Q. E. P. D. ), fallecido en accidente ferroviario. Calle 18 de Septiembre 8.- Don Sergio Alar con Rojas. Arrendatario del inmueble ubicado en 18 de Septiembre Nº 80, desde mayo de 1967. Señala que incurrió "en considerables gastos de acondicionamiento del edificio, aproximadamente Eº 40. 000". Recibió notificación de desalojo el 5 de junio de 1969 para que entregue el edificio dentro de 45 días. En su presentación dice : "4. Dejo expresa constancia, que el edificio es modernísimo, que no se va a reconstruir, o sea, no se trata de una obra de mejoramiento, sino que simplemente se van a instalar en ese edificio las propias oficinas de la CORMU y las de CORHABIT". 9.- Don Sam Kleiner. "Construyó en el puerto de Arica, en calle 18 de Septiembre Nº 136, un edificio de primera calidad de tres pisos y que es considerado uno de los mejores de la ciudad de Arica, por la calidad de su construcción, por su ubicación y por el estado de conservación inmejorable". La CORMU decretó la expropiación del bien raíz. Ampliación Pacífico 10.- Don Sótero Videla Sepúlveda. Solicita, en representación de "más de 100 personas" el cambio de los techos en la Población "Ampliación Pacífico" (Pobl. Corvi). Población Lautaro 11.- Junta de vecinos. Presenta memorial con 7 puntos: 1) Construcción definitiva casas edificadas por Corhabit; 2) Que Junta Adelanto les construya casetas sanitarias por sistema de autoconstrucción; 3) Trabajos de postación de alumbrado eléctrico; 4) Trabajos de veredas y otros análogos; 5) Títulos de dominio en Pasaje Cauquenes ; 6) Que Junta Adelanto construya sede social y policlínica, y 7) Que Junta Adelanto construya cancha básquetbol. Junta Vecinal Olivarera Sector Sur 12.- Presenta copia de memorándum entregado al señor Gobernador don Adrián Barrientes, en el que se exponen diversos problemas que afectan al vecindario. Plantean cuestiones de expropiación, de valor de terrenos, de aporte fiscal para urbanización, de dineros e instalaciones de luz eléctrica, de instalación de agua potable y gestiones efectuadas por organización para resolverlos. Se presentaron, además, diversas fotografías, que ilustran algunas de las solicitudes o reclamos. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario. Copia de estas presentaciones y de los reclamos formulados fueron remitidos, por acuerdo de la Comisión, al señor Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano, quien respondió de la siguiente manera: Respuestas a las presentaciones hechas a la Comisión durante su permanencia en Arica. 1º.- Esta propiedad no está afecta a expropiación. 2º.- Se le ofreció solución habitacional y retiro de todas las mejoras existentes en el predio. 3°. La tasación es de la Comisión Tasadora y debe reclamar de ella judicialmente. 4º.- Las mejoras son de un monto muy inferior y fueron hechas últimamente y en conocimiento que se trataba de un sector sujeto á remodelación. 5º.- No está afecto a expropiación. 6º.- La tasación primitiva fue efectuada en el año 1967, por lo cual se reajustó conforme al alza del costo de la vida, llegando a un avenimiento con el expropiado. 7º.- CORMU ha gestionado ante la Junta de Adelanto de Arica la destinación de un terreno para la Asociación de Box. 8º9º.- Se trata de una construcción inconclusa iniciada por el señor Kleiner que huyó de Arica evadiendo impuestos por una suma muy superior al valor del inmueble, el que se encuentra embargado por el Fisco. El arrendatario, entregó parte de esta propiedad y paga las rentas enviando el dinero al extranjero. Este inmueble forma parte de una manzana sujeta a remodelación y será destinada a las Oficinas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. No es efectivo que el arrendatario haya efectuado mejoras; por el contrario, sólo echó abajo muros para transformar dos pisos del edificio en bodegas para guardar muebles. 10.- No corresponde a CORMU. 11.- No corresponde a CORMU. 12.- Programa de la Junta de Adelanto de Arica. Reclamaciones formuladas en Arica, en la Asamblea Pública celebrada en el Grupo Escolar, el 25 de julio de 1969. Las reclamaciones concretas se redujeron a ocho casos planteados por los mismos expropiados. Su fundamento principal fue que el monto de la indemnización era insuficiente para pagar la propiedad de reemplazo y que los dividendos respectivos sean reajustados mensualmente. Cabe hacer presente que todos los casos que dieron motivo a reclamo, corresponden a propiedades de muy bajo valor y en ruinoso estado de conservación. En su mayoría fueron cambiadas por viviendas de "Nueva Imperial", conocidas de los señores parlamentarios, de una calidad muy superior, todas de un mismo valor fijo, en circunstancias que las viviendas expropiadas eran de valores muy variables. En cuanto a la reajustabilidad del dividendo, se produjo acuerdo con la Junta de Adelanto de Arica, en el sentido de congelar los saldos de precios de las nuevas viviendas en unidades reajustables. De esta manera se producirá un solo reajuste anual y el exceso de dividendos pagados se imputará al saldo de precio. Observaciones a los casos reclamados: 1.- Zoila vda. de Polleros. Se le pagaron Eº 20. 000 y la casa le costó Eº 40.- 000. Aceptó el precio sin reclamación; tampoco presentó queja en la asamblea, salvo en cuanto a la diferencia de precio de la nueva vivienda. En cuanto a la amenaza hecha para abandonar la propiedad, no es efectiva, ya que, hasta la fecha, hay varias viviendas en el sector, expropiadas de común acuerdo, que siguen ocupadas por sus dueños, hasta la entrega de una solución habitacional. 2.- Nicolás Flores. Reclamó por exceso de dividendos en relación a su renta y por la calidad de la nueva vivienda. El inmueble expropiado tenía un avalúo fiscal de Eº 6. 374 y se le pagó Eº 12. 000, y era de ínfima calidad, como lo reconoció el propio reclamante cuando fue visitado por la Comisión en su nueva vivienda, definiéndola como una casa de adobes y tablas, con una pieza con piso de cemento. En cuanto a su declaración de que su renta mensual era de Eº 500, no es efectivo. La Institución averiguó en la Empresa de Ferrocarriles y su renta media es superior a Eº 1. 000 mensuales. La calidad de la nueva vivienda, fue comprobada por la Comisión. 3.- Natividad Olguín. Declaró ser dueña de dos propiedades y haber recibido en total Eº 35. 000. Esta suma se le pagó por la propiedad en que ella vivía dejándole además todos los materiales de construcción que había en la casa, entregando sólo las murallas. Con esta suma canceló íntegramente la nueva vivienda, sin tener deudas pendientes. En cuanto a la segunda vivienda, se trataba de una casa perteneciente a un cuñado fallecido, herencia que había sido declarada vacante, e inscrita a favor del Fisco. Ella inició una acción reivindicatoria ante el Juzgado de Iquique reclamando su cuota en la herencia, la que conforme al artículo 991 del C. Civil es de un octavo. Por escritura pública que se acompaña, se le compraron los derechos litigiosos en la suma de Eº 5. 000 la que correspondería a un bien saneado de un valor de Eº 40. 000 más los gastos del juicio respectivo. Para el pago de las dos indemnizaciones la Institución tuvo en vista la situación personal de la expropiada. Jamás fue presionada por el abogado señor Cruz, ya que fue de los pocos expropiados que nunca compareció personalmente, sino representada por su abogado don Marcos Friedman. En definitiva recibió Eº 5. 000 más de lo que le costó la nueva casa y todos los materiales de construcción aprovechables. 4.- Elvira Fuentes de Navarro. Esta propiedad pertenecía a una Sucesión integrada por la viuda y 8 hijos mayores de edad. Uno de ellos, el reclamante, fue Presidente del Primer Comité de Expropiados. Los hijos solicitaron la expropiación, proponiendo el monto de ]a indemnización y rechazando la vivienda de reemplazo. Como consta de la escritura que se acompaña, esta expropiación se tramitó rápidamente, ante la urgencia planteada por los interesados; retiraron el dinero, distribuyéndoselo y dejando a su madre sin la vivienda de reemplazo que le ofreció la institución. 5.- Asociación de Box de Arica. El Fisco traspasó a CORMU un terreno de su propiedad de 3,5 Hás. vecino al Estadio, con el objeto de construir un sector de viviendas, que es la actual Población Simón Bolívar. En estos terrenos había una concesión fiscal de 2. 000 m2. , para la Asociación de Box, que databa de varios años, sin que ésta hubiera hecho obras de aprovechamiento alguno y que fue cancelada por el Fisco. En todos estos hechos CORMU no tuvo ninguna participación directa y cuando tuvo conocimiento de las necesidades de la Asociación, la incorporó al programa de equipamiento que está planificando conjuntamente con la Junta de Adelanto de Arica, del cual resultará la solución a que se refirió el reclamante. 6.- Luis Alfonso Faunes. No es efectivo que haya habido negativa de parte del abogado señor Cruz, para conversar con el expropiado, ya que actuó a través de su abogado Javier Vargas Gaete, a quien acusó de haberle cobrado un honorario del 25% y que pagó mediante procedimiento contencioso. En cuanto a que se le habría expropiado un quiosco en terrenos municipales, CORMU no ha tenido ninguna intervención en ello. La Municipaidad lo cambió de ubicación, para realizar un proyecto de vialidad Costanera Sur, y se le otorgó una nueva y mejor ubicación que actualmente explota. Además, el expropiado, fuera de este negocio, tiene su jubilación, un automóvil Chevrolet y es propietario de dos taxibuses. 7.- Víctor Chávez. Aplicando el procedimiento normal de expropiación se le notificó la tasación de la Comisión Tasadora, que fue de Eº 32. 220. Ante la reclamación del expropiado por este monto y considerando que la tasación era del año 1967, se hizo un reajuste de este valor en relación con el alza del costo de la vida, lo que dio un monto levemente inferior a los Eº 50. 000, por lo que CORMU aceptó ofrecer esta suma por la vía de la transacción en el juicio. Estas diligencias se hicieron a través del abogado del expropiado don Otto Koch González, quien manifestó que aceptaría este monto siempre que la Institución le pagara sus honorarios, petición que fue rechazada. El reclamante no había sido informado por su abogado de esta proposición de arreglo, tomando conocimiento sólo en el momento en que, pasadas tres semanas, le fue comunicada personalmente por el delegado señor Arancibia, cuando la mujer del reclamante se presentó a reclamar por la demolición de la casa vecina, lo que habría dado lugar a un supuesto incidente con este último. Dada la intervención del abogado señor Koch no ha habido oportunidad de conversar directamente con el interesado en forma amistosa. 8.- Carlos García. Se produjo acuerdo de precio con el marido de la reclamante, de quien está separada, y este valor fue entregado a ella para adquirir vivienda a su nombre. Con posterioridad a este acuerdo, se le reajustó el precio en un 15%, dada la fecha de la tasación. Sé deja constancia que el abogado de la Delegación solucionó gratuitamente problemas suscitados entre los cónyuges, a fin de permitir una rápida solución habitacional para la señora García. Es todo cuanto puedo informar a la H. Comisión. Saluda atentamente a Ud. (Fdo. ): Gastón SaintJean Bate, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano. El señor Patricio Arancibia Beaumont, Delegado Regional, entregó a la Comisión los siguientes antecedentes de la labor que ha desarrollado la Corporación de Mejoramiento Urbano en la ciudad de Arica: a) Convenio Corporación de Mejoramiento Urbano Junta de Adelanto Municipalidad; "JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Ley Nº 13. 039 DE PRESIDENCIA Nº 4015 Cúmplase el acuerdo Nº 2. 979, de 27 de enero de 1967 en los términos que en él se exponen. Arica, 29 de enero de 1967. Arturo Montoya Papasideris Secretario. Carlos Vildósola Coke Presidente ACUERDO Nº 2. 979 TOMADO EN SESION EXTRAORDINARIA Nº 439, DE 27 DE ENERO DE 1967 Convenio Corporación de Mejoramiento Urbano. Junta de Adelanto de Arica. I. Municipalidad de Arica. En Arica, a 27 de enero de 1967, entre don Gastón SantJean Bate, domiciliado en Santiago, Serrano Nº 45, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano; don Carlos Vildósola Coke, Gobernador del Departamento de Arica, con domicilio en esta ciudad Edificio Plaza, cuarto piso, en su calidad de Presidente de la Junta de Adelanto de Arica y en su representación ; y don Santiago Arata Gandolfo, Alcaide de la I. Municipalidad de Arica y en representación de dioha Corporación, con domicilio en el Edificio Plaza, segundo piso, se ha convenido en lo siguiente: Primero.- La Junta de Adelanto de Arica, en adelante "la JUNTA", encomienda a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en adelante "la CORMU", la remodelación de las áreas urbanas actuales y futuras del departamento de Arica y la ejecución de los proyectos necesarios para su desarrollo urbano, encargo con el cual está de acuerdo la I. Municipalidad de Arica. Segundo.- De conformidad con las atribuciones que confiere a la CORMU el artículo 43 de la Ley 16. 391, y el artículo 3º de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto Supremo Nº 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1966, dicha Institución en cumplimiento del encargo que se ha indicado en el punto precedente, en calidad de mandataria de la JUNTA, tendrá las más amplias facultades para adoptar las medidas que estime conducentes, quedando limitada su actuación sólo por las disposiciones pertinentes contenidas en el Decreto Supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963 publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de igual año, que fijó el texto definitivo del D. F. L. Nº 224, de 1953, que aprobó la Ley General de Construcciones y Urbanización, y sin perjuicio de las facultades que se otorgan a la JUNTA, en virtud de este Convenio. Tercero.- Para el cumplimiento del presente Convenio la CORMU elaborará programas de acción. Estos programas deberán señalar las ubicaciones y características fundamentales de los edificios y obras de equipamiento comunitario y viviendas. Cada programa irá acompañado de un anteproyecto general de las obras que deberán elaborarse, el que se relucirá a las superficies edificadas, naturaleza de dichas construcciones, áreas verdes, etc. , y de un presupuesto estimativo, con indicación de las etapas e inversiones anuales. Se incluirá, además, una proposición de las posibles destinaciones que para la ejecución del programa se dará a los bienes inmuebles que la CORMU adquiera en cumplimiento del presente Convenio. Cuarto.- Los programas serán puestos en conocimiento de la I. Municipalidad de Arica para su pronunciamiento. Asimismo, serán puestos en conocimiento de la JUNTA para su aprobación, antes del 31 de julio de cada año. Si la JUNTA no se pronunciare dentro del plazo de 30 días, tales programas se entenderán automáticamente aprobados y dicha entidad tendrá la obligación de incorporar a su presupuesto del año respectivo, el pertinente financiamiento. En el caso de que la JUNTA proponga modificaciones a los anteproyectos generales que comprenda cada programa, la CORMU deberá pronunciarse sobre ellas en el plazo de 30 días contados desde la recepción de las mismas. Si así no lo hiciere, se entenderán también automáticamente aprobadas. Para el año 1967, la CORMU presentará un programa dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. En la aprobación de dicho programa se seguirá el mismo procedimiento referido precedentemente. Dentro de los mismos plazos señalados deberá pronunciarse la I. Municipalidad de Arica. Los programas serán financiados anualmente por la JUNTA con una cantidad mínima de tres millones de escudos, base año 1967. Esta base mínima se reajustará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor. Los valores indicados precedentemente serán entregados a más tardar por la JUNTA a la CORMU en doce cuotas mensuales iguales. Quinto.- La CORMU tendrá autonomía para la adquisición de las propiedades que queden comprendidas en los sectores objeto de remodelación, sea que los adquiera por expropiación o a cualquier otro título, para fijar su valor y el de las indemnizaciones que estime procedente pagar. Los inmuebles que la CORMU adquiera por expropiación y destinados al cumplimiento de este Convenio, ingresarán a su propio patrimonio. Respecto de los que adquiera a cualquier otro título, al ingresarlos a su patrimonio, se entenderá que ejerce este mandato en los términos que señala el artículo 2151 del Código Civil. Sexto.- La CORMU tendrá plenas facultades para proceder por sí o por terceros a demoler las construcciones, urbanizar, lotear, relotear, construir, reconstruir y en general remodelar los terrenos que adquiera en la forma indicada en el punto anterior. Podrá enajenar dichos inmuebles en la forma que estime conveniente, exceptuándose aquellos que la JUNTA se haya reservado para sí en el programa respectivo, obligándose a mantener el destino que se establezca para ellos en el proyecto de remodelación correspondiente. Podrá fijar cabidas, precios de compraventa, de contado o a plazo; fijar intereses sobre saldos de precio, incluso penales; fijar las garantías que estime necesarias para asegurar el pago de esos saldos de precio e intereses, y percibir precios de compraventa. Queda facultada la CORMU para transferir gratuitamente los terrenos a que se refieren los artículos 113 y 116 del citado Decreto Supremo Nº 880, que deben destinarse a calles, plazas, áreas verdes, y en general al uso público, como bienes nacionales. Séptimo.- Los bienes adquiridos que no hubieren sido enajenados en la forma que se indica en el punto anterior, serán traspasados o transferidos por la CORMU a la JUNTA por el título traslaticio "dación en pago". En la rendición de cuentas de los dineros que haya recibido la CORMU de la JUNTA se sumará el valor de adquisición de los bienes que se den en pago y de los que transfiera, de acuerdo al punto anterior, los gastos pertinentes de estudios previos de topografía, mecánica de suelos, proyectos de servicios de urbanización y equipamiento, gastos notariales, del Conservador de Bienes Raíces, tasaciones periciales y gastos judiciales. La CORMU queda facultada para efec tuar las liquidaciones pertinentes mediante la referida "dación en pago" o en dinero. Octavo.- Si la CORMU contratare con terceros la ejecución de obras en sectores ya remodelados, sin aprobación de la JUNTA, se entenderá que la hace por su exclusiva cuenta y sin responsabilidad alguna para dicha entidad en los resultados de esos actos. La JUNTA podrá rechazar la dación en pago de los bienes que resulten de la ejecución de estos mismos contratos. Noveno.- El personal de empleados y obreros necesarios para el íntegro y oportuno cumplimiento de este Convenio será contratado por la CORMU. Todo los gastos y desembolsos de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la contratación del personal necesario, como sueldos, jornales, viáticos, imposiciones, asignaciones, indemnizaciones, traslados, desahucios, pasajes u otros semejantes, como al igual los de consumo, mantención y reparaciones, serán cubiertos por la CORMU con cargo a su comisión. El presente ConvenioMandato será remunerado. La CORMU tendrá derecho a percibir una comisión que se calculará sobre el financiamiento anual, sea que provenga de dineros que le entregue la JUNTA o del fondo de reinversión, en su caso, de que tratan los puntos décimo y decimoprimero, conforme a la siguientes escala : Hasta Eº 3. 000. 000, el 10%. Por el exceso de Eº 3. 000. 001 hasta Eº 4. 000. 000, el 8%. Por el exceso de Eº 4. 000. 001 hasta Eº 5. 000. 000, el 6%. Por el exceso de Eº 5,000. 001 hasta Eº 6. 000. 000, el 4%. Por el exceso de Eº 6. 000. 001, el 3%. Las cantidades bases de la indicada escala aumentará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor. Se faculta a la CORMU para deducir de los dineros que le entregue la JUNTA y del fonde de reinversión, la comisión que le corresponda. Décimo.- Al aprobarse cada programa anual por parte de la JUNTA, ésta le dará el financiamiento total de las obras de acuerdo con el presupuesto presentado por la CORMU, pudiendo hacerlo en las etapas que crea conveniente, de acuerdo con sus disponibilidades. La CORMU dispondrá, además, de los bienes inmuebles que la JUNTA le transfiera; de los fondos que se obtengan de las ventas de los bienes inmuebles y de los frutos civiles que produzcan los bienes adquiridos. Decimoprimero. Los valores líquidos ingresados en caja, que se obtengan de la recuperación por enajenación de los bienes objeto de remodelación, arrendamiento de los mismos, etc. , y de otras obras, serán destinados exclusivamente a crear un fondo de reinversión, para los fines señalados en el punto primero, sin perjuicio de las deducciones a que se refiere el punto noveno y permanecerán en poder de la CORMU. En el caso de que el fondo de reinversión fuere superior a la cantidad de dos millones de escudos, base año 1967, la JUNTA podrá disminuir el financiamiento del año siguiente en una cantidad equivalente a dicho exceso. Decimosegundo.- Los fondos que la JUNTA entregue a la CORMU para el desarrollo de los programas, serán depositados por ésta en la Oficina de Arica del Banco del Estado de Chile, en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, a nombre de dicha Corporación, de la cual sólo podrán girar sus Directivos. Además, se mantendrá una segunda cuenta subsidiaria en el mismo Banco del Estado de Chile, Oficina de Arica, a la que se traspasarán los fondos que la CORMU crea conveniente. Si la JUNTA hace entrega de dineros, a la CORMU, en giros de Tesorería, ésta queda facultada para depositarlos en su cuenta corriente de la Oficina Matriz del aludido Banco, y para contratar créditos especiales hasta la concurrencia del monto respectivo giro, debiendo traspasar a la cuenta corriente principal de Arica los. saldos líquidos de cada operación. De consiguiente, se faculta a la CORMU para contratar esas cuentas corrientes sobre las cuales podrá girar, depositar, retirar talonarios de cheques, aceptar y objetar los saldos de tales cuentas; librar y endosar valores en cobro, letras de cambio y otros documentos, para depositar su producto en esas mismas cuentas, y otorgar recibos y finiquitos. La CORMU podrá delegar en un Delegado o Administrador las facultades de girar en la segunda cuenta corriente subsidiaria, con la concurrencia de una o más firmas obligadas que designará ella misma. También podrá delegar las demás atribuciones señaladas en el párrafo anterior, con exclusión del manejo de la cuenta subsidiaria principal. Decimotercero.- El Delegado o Administrador deberá constituir una fianza igual a la que rinde el Jefe del Subdepartamento de Terrenos de la CORMU, ya sea hipotecaria o mediante la contratación de un seguro en el Instituto de Seguros del Estado. Los otros personeros que concurran con sus firmas deberán rendir una fianza similar, en inferior cantidad, la que será fijada por el señor Vicepresidente Ejecutivo de dicha Insitución. Decimocuarto.- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes el mencionado Delegado o Administrador tendrá la obligación de entregar a la CORMU un informe detallado del movimiento diario de fondos habido durante el mes anterior, debiendo enviar copia del mismo a la JUNTA; y trimestralmente un balance y un estado de ingresos y egresos; dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. Todo sin perjuicio de los arqueos de caja y/ o auditorías que determine efectuar la CORMU, en las épocas que estime conveniente o cuando así lo requiera por acuerdo la JUNTA, transcrito al señor Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada CORMU. Decimoquinto.- Corresponderá exclusivamente a la CORMU la organización, ejecución, fiscalización y recepción de todos los trabajos que forman parte del encargo que se le encomienda, como asimismo de los programas que se presenten en el futuro y a su vez se le encomienden, tanto en el aspecto técnico como administrativo, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la JUNTA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 13. 039. Decimosexto.- Además de las facultades que se han indicado, en el ejercicio de este encargo la CORMU tendrá las siguientes: a) Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; b) Convenir rentas de arrendamiento; c) Adquirir bienes muebles y convenir su precio, con cargo a los fondos contemplados en el punto décimo; d) Contratar seguros terrestres, marítimos, de incendio, etc. e) Representar judicial y extraoficialmente a la Junta, dentro del rubro de operaciones que involucra este Convenio-Mandato, con las facultades contenidas en el inciso 1° del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil. Decimoséptimo.- La CORMU deberá rendir cuenta anual documentada dentro de los primeros sesenta días de cada año a la Junta y simultáneamente pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha rendición de cuentas, de las inversiones que efectúe con ocasión de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en esta convención. La Junta otorgará a la mandataria su conformidad y finiquito por Acuerdo de su Consejo, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de recepción de las respectivas rendiciones de cuentas anuales. Si así no lo hiciere, se entenderán por aprobados sin que haya lugar a ulterior reclamación, salvo que la Contraloría General de la República haga algún reparo imputable a la CORMU, siendo de responsabilidad de ésta los cargos que aquélla formule. La CORMU tendrá el plazo de un año a partir de la fecha de la resolución de la Contraloría para devolver a la Junta los valores que le resulte adeudando con motivo de la revisión de las cuentas que haga dicho organismo contralor, ingresándolos al fondo de reinversión. La rendición de cuentas referida, por motivo alguno interrumpirá los programas del año siguiente y no será obstáculo para que la Junta entregue oportunamente a la CORMU el financiamiento correspondiente. Decimoctavo.- El presente Convenio tendrá una duración de tres años y se prorrogará indefinidamente por períodos iguales si alguna de las partes no notificare a la otra con un año de anticipación a lo menos, por intermedio de Notario, dentro de los últimos treinta días de cada anualidad, la intención de ponerle término. Además, las mismas partes podrán poner término anticipado al respectivo período de tres años, en la forma y épocas antes señaladas. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la época de término efectivo de este Convenio será aquella en que se finiquiten en su integridad las obras iniciadas o en ejecución, de los programas ya aprobados. Si quedaren cuentas pendientes por liquidar a la terminación de este contrato, la liquidación correspondiente será efectuada de común acuerdo por las partes; si no se pusieren de acuerdo, resolverá la Contraloría General de la República. Igual procedimiento se adoptará respecto de las rendiciones de cuentas anuales. Decimonoveno.- La Ilustre Municipalidad de Arica, por intermedio de su Alcalde y del señor Tesorero Comunal, declara haber tomado conocimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio-Mandato ; prestar la más amplia colaboración para llegar a una coordinación administrativa en materia de modificación y aprobación de planos reguladores, de planes de loteo, reloteo, urbanización, permisos de construcción y en general de todas las atribuciones que por Ley tiene esa Ilustre Corporación Edilicia, en relación con las materias a que se refiere esta convención y sus consecuencias. Además, la Ilustre Municipalidad de Arica se compromete a pronunciarse sobre los estudios pertinentes y a tomar los acuerdos que correspondan e iniciar la tramitación respectiva para su aprobación, dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de su presentación y a solicitar a la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, la conformidad o realización del estudio del caso, dentro de igual término antes indicado. Acuerda también, en principio, asociarse en el futuro con la CORMU para colaborar con los planes que este Convenio involucra. Vigésimo. La Ilustre Municipalidad de Arica, la Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Mejoramiento Urbano formarán un Comité Técnico Tripartito que conocerá de los programas y del desarrollo de las obras que se ejecuten, con el fin de sugerir y obtener de sus respectivos cuerpos colegiados los Acuerdos pertinentes. Vigesimoprimero. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Arica, quedando sujetas a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Vigesimosegundo. El presente Convenio deberá ser sancionado por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sólo entrará en vigencia desde la fecha del mismo. Artículo transitorio. Se deja constancia que para la ejecución del programa que se apruebe para el año 1967, la Junta destinará la cantidad de Eº 2. 500. 000; sin perjuicio de hacer las suplementaciones que determine durante el ejercicio presupuestario de 1967. Se firma el presente Convenio en seis ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de cada una de las partes. (Fdo.): Carlos Vildósola Coke, Presidente; Arturo Montoya Papasideris, Secretario. Distribución Departamento de la Junta de Adelanto de Arica; Corporación de Mejoramiento Urbano; Ilustrísima Municipalidad de Arica; Señor Vicepresidente Ejecutivo de la CORMU; Señor Santiago Arata Gandolfo; Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Planificación. b) Estudios y obras principales realizadas entre el mes de julio de 1967 y julio de 1969, por la Corporación de Mejoramiento Urbano en Arica. ESTUDIOS OBRAS PRICIPALES JULIO 1967 JULIO 1969 I.- Estudios Generales: 1.- Catastro Urbano (175 Há. del área céntrica). 2.- Estudio preinversional de vivienda y desarrollo urbano. 3.- Anteproyecto de Plano Regulador. II.- Estudios Seccionales: 4.- Sector Plaza Colón. 5.- Chacabuco. 6.- Barrio Norte. 7.- Bajos del Chinchorro. 8. Costanera. *9. Isla del Alacrán. III.- Proyectos de Loteo y Urbanización: *10.- Renato Rocca. (340 sitios para P. A. P. ). *11.- Olivarera. (526 sitios para P. A. P). 12.- Nueva Beneficencia. (142 sitios para P. A. P. ). 13.- Ampliación Cerro La Cruz. (207 sitios para P. A. P. ). 14.- Fuerte Ciudadela. (110 sitios para P. A. P. ). 15.- Tarapacá Oriente. (581 sitios para Cooperativas de Viviendas). *16.- Saucache Sur. (255 sitios para cooperativas de viviendas). 17.- Manuel Rodríguez. (68 sitios para P. A. P. ). 18.- Tucapel. (64 sitios para Cooperativas de viviendas). IV.- Obras de Remodelación: *19.- Remodelación Lastarria. (120 departamentos 70 m2. cada uno). Chungara. *20.- Conjunto Habitacional Ex Estadio. (258 departamentos 70 m2. cada uno). 21.- Centro Comercial Turístico (teatro, comercio, oficinas, central de información turística). 22.- Edificios Públicos (Tesorería, Impuestos Internos y otros). 23.- Edificio Caja EMPART (Oficinas y Departamentos). *24.- Terminal Rodoviario (Buses nacionales e internacionales y camiones). 25.- Urbanización La Lisera (66 sitios urbanizados y Obras Complementarias). V.- Otras Obras de Construcción: 26.- Edificio 3ª Compañía de Bomberos. 27.- Edificio Planta Emisora Televisión Estatal. *28.- Población San José (152 viviendas 40 m2. c/u. ). 29.- Población Nueva Imperial (28 viviendas 60 m2. cada una). VI.- Obias Directas de Urbanización: 30.- San José Cormu (120 sitios urbanizados) . 31.- Puntilla Saucache (68 sitios urbanizados) . *32.- Saucache (144 sitios urbanidos). *33.- Simón Bolívar (99 sitios urbanizados). *34.- Alejandro Azola (120 sitios urbanizados) . VII.- Proyectos de Vialidad Urbana: 35.- Prolongación Avenida 21 de Mayo. 36.- Nuevo acceso calle Yungay. 37. Avenida del Mar. 38.- Avenida de Circunvalación Oriente. 39.- Avenida de Renato Rocca. 40.- Rotonda de Acceso Sur. (Camino a Iquique y Azapa). 41.- Avenida Tarapacá (entre Tucapel y Panamericana). 42.- Calles Tucapel, Loa, Alejandro Azola y Gonzalo Cerda (trazados). VIII.- Obras Directas de Autourbanización: 43.- Población Rancagua (87 sitios urbanizados). 44.- Población Patria Nueva (136 sitios urbanizados). *45.- Población Paula Jaraquemada (188 sitios urbanizados). *46.- Población Presidente Frei (244 sitios urbanizados)". PLANO DE LA CIUDAD DE ARICA. Insertar imagen pag. 4867 Los sectores enumerados corresponden a los estudios y obras realizadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano en la ciudad de Arica, cuyos nombres figuran en las páginas 59 y 60 y sus características, especificaciones y resúmenes se encuentran en las páginas 62 y 71 y en los cuadros siguientes. c) Informe resumen remodelación "Lastarria". PROGRAMA DE REMODELACION 1967-1969. (Informe resumen, julio 1969) 1.- Remodelación Lastarria I 81 Ubicación.- Calles Lastarria, Patricio Lnch, Esmeralda y General Velásquez. Manzana Robles Nºs. 142143145. 2) Características generales.- Area de construcciones antiguas, de densidad baja, en mal estado de conservación produciendo deterioro del sector Velásquez, identificado como uno de los polos de mejoramiento urbano. Sector continuo a edificaciones recientes como Población Estadio, Casino, Hotel El Paso y Universidad de Chile y adyacentes a sectores urbanos como Parque Ibáñez, Paseo Velásquez y Parque Brasil. 3 Propósito.- Consolidar el Sector LastarriaVelásquez como área habitacional de alta densidad; reducir el déficit habitacional del sector empleados; fortalecer el equipamiento comercial del área circundante; complementar el área de esparcimiento mediante la creación de parques de uso público; contribuir al mejoramiento de la infraestructura de turismo, mediante la incorporación de un edificio destinado a hotelería. Proyecto específico: a) Conjunto habitacional "Chungará". Edificación de 250 departamentos de 70 m2 cada uno, en bloques en altura. (Primera etapa, 120 departamentos), centro comercial, parque y obras complementarias. Alternativa. Utilización de uno de los bloques como hotel, y b) Conjunto Habitacional ex Estadio. Edificación de 288 departamentos de 70 m2 cada uno. Bloques en altura. (En construcción por parte de CORVI), centro comercial y obras complementarias. II 5 Situación predial: Nº de predios 37 Uso anterior, vivienda 28 Viviendas y comercio 5 Otros (bodega) 1 Eriazo 3 Estadio edificación: Buena 4 Regular 5 Mala 13 Mala irrecuperable 15 II 6 Ocupación.- Nº de familias. Calidad ocupación: Propietarios 28 Arrendatarios 6 Allegados 5 Cuidadores Otros 1 III 7 Antecedentes de la adquisición. Tipo de operaciones: Compraventa 4 Exp. Com. Acdo. 21 Exp. contenciosa transada 4 Exp. contenciosa no perfec. 5 Forma de pago adquisición: Contado 31 Diferido 1 Adquisición no perfeccionada 5 IV 8 Soluciones hatacionales alternativas: Viviendas entregadas 16 Sitios urbanizados entregados 4 Reserva de Departamentos Remodelación 2 Reserva de Sitios Urbanizados 9 Nº de familias que no optaron a solución habitacional 12 N° de familias que no han dejado su vivienda 6 Delegación Regional Arica. PROGRAMA DE REMODELACION 19671969. d) Informeresumen de la remodelación "Parque Ibáñez". 2 REMODELACION PARQUE IBAÑEZ. 1 Ubicación. Calle Juan Noé, Blanco Encalada, Chacabuco y General Lagos. Características generales. Manzana a continuación del Parque Ibáñez, terreno eriazo en sus tres cuartas partes. Botadero de escombros que constituye un foco de deterioro del sector. Propósito. Aumentar la cantidad de espacios dedicados a parques de uso público. Emplazamiento de monumento en memoria del ex Presidente don Carlos Ibáñez del Campo. Proyecto Específico: Proyecto de Parque Público, área verde y forestación con las mismas características del actual Parque Ibáñez, y Proyecto de Monumento al Presidente Ibáñez. Propietarios 1 Arrendatarios 2 Allegados Cuidadores Otros III 7. Antecedentes de la adquisición. Tipo de Operación: Compraventa 1 Exp. Com. Acdo. Exp. Contenciosa 4 Adquisición no perfe. Forma de pago adquisición: Contado Diferido 1 Adquisición: No perfe. 4 IV 8 Soluciones habitacionales alterna tivas : Viviendas entregadas 1 Sitios urbanizados entregados 1 Reserva de Deptos. remodelación Reserva de sitios urbanizados 9 Nº de familias que no optaron a a solución habitacional 1 Nº de familias que no han dejado su vivienda II 5 Situación predial: Nº de predios 5 Uso anterior vivienda 1 Comercio Otros Eriazo 4 Estado edificación: Buena Regular 1 Mala Mala irrecuperable 6 Ocupación: Nº de familias 3 Calidad ocupación: PROGRAMA DE REMODELACION 19671969. e) Informeresumen remodelación "PlazaArauco". 3 REMODELACION PLAZA ARAUCO. 7 1 Ubicación. . Calles Esmeralda, Arauco, Juan Noé y Angamos. Manzana Rol Nº 191. 2 Características generales. Población de 22 viviendas construidas con ocasión del plebiscito. En estado ruinoso y condiciones insalubres. Contigua a Plaza Arauco, señalada como centro de un sector de servicios públicos y equipamiento. Sector relacionado con la ciudad por un buen sistema vial. Propósito Constituir en Plaza Arauco, un centro de servicios comunales, aprovechando la complementaridad del edificio para Prefectura de Carabineros, ubicado en frente; entregar solución habitacional adecuada a las familias residentes. Proyecto específico: Edificio para oficinas del Servicio de Seguro Social, integrado en Plaza Arauco como lugar de espera. Centro comercial para aprovisionamiento del sector. II 5 Situación predica!: Nº de predios 18 Uso anterior: Vivienda 18 Comercio Otros Eriazo Estado edificación : Buena Regular Mala Mala irrecuperable 18 6 Ocupación: Nº de familias 21 Calidad ocupación: Propietarios 15 Arrendatarios Allegados 2 Cuidadores Ocupantes 4 Otros III 7 Antecedentes de la adquisición. Tipo de operación: Compraventa Exp. Com. Acdo. 18 Exp. contenciosa Forma de pago adquisición: Contado 18 Diferido IV 8 Soluciones habitacionales alternativas. Viviendas entregadas 16 Sitios urbanizados entregados 1 Reserva de Departamentos Remo delación Reserva de sitios urbanizados 9 Nº de familias que no optaron a solución habitacional 2 Nº de familias que no han dejado su vivienda 2 PROGRAMA DE REMODELACION 19671969. f) Informeresumen remodelación "Plaza Colón" 1ª etapa. 4 REMODELACION PLAZA COLON (Primera etapa). 1 Ubicación. Areas adyacentes Plaza Colón. Manzanas comprendidas entre calles San Marcos, Arteaga, 7 de Julio y Máximo Lira; calles 21 de Mayo, San Marcos y Pedro Montt; esquina surponiente, manzana Sotomayor, Colón, San Marcos, Bolognesi. Características generales. , Area que constituye el centro comercial y de servicio de la ciudad. Señalada como el principal foco de remodelación. La configuración del centro no ha variado fundamentalmente en los terrenos señalados. Los últimos 25 años han estado ocupados como viviendas de muy baja densidad, galpones y bodegas. 1 3 Propósito: General. Crear un centro adecuado para las manifestaciones ciudadanas, en materias de actos públicos, esparcimiento, comercio y servicio, y Específico. Aumentar la superficie de plaza y parques produciendo la unión del Parque Vicuña Mackenna y Aduana con Plaza Colón; permitir la construcción de edificios para servicios públicos, de acuerdo con el Seccional de Remodelación y densificación de la construcción en el área. 4 Proyecto Específico: a) Edificio para el funcionamiento de Tesorería, Impuestos Internos y otros servicios; b) Edificio para oficina y viviendas de la Caja de Empleados Particulares, y c) Proyecto de Remodelación de la Pla za Colón, Parques, Jardines y estableci mientos públicos. II 5 Situación predial: Nº de predios 7 Uso anterior: Vivienda y comercio 2 Otros (bodegas o s/ocupac. ) 3 Eriazo 2 Estado edific. : Buena Regular (provisoria) 4 Mala 1 Mala irrecuperable 6 Ocupación: Nº de familias 3 Calidad ocupación: Propietarios 1 Arrendatarios 1 Allegados Cuidadores 1 Otros III 7 Antecedentes de adquisición. Tipo de operación: Compraventa 1 Exp. Com. Acdo. 4 Exp. contenciosa 1 Forma de adquisición : Contado 6 Diferido IV 8 Soluciones habitacionales al ternativas: Viviendas entregadas 2 Sitios urbanizados entregados Reserva de Departamentos Remo delación Reserva de sitios urbanizados 1 9 N° de familias que no optaron a solución habitacional Nº de familias que no han dejado su vivienda 1 PROGRAMA DE REMODELACION 19671969. g) Informeresumen remodelación "Plaza Colón", 2ª etapa. 4 REMODELACION PLAZA COLON (Segunda etapa). 1 Ubicación. Areas adyacentes a Plaza Colón. Manzana comprendida entre calle Sotomayor, Bolognesi, San Marcos y Prat; Sector Poniente de Manzana entre calles 7 de Junio, Colón, Yungay y Bolognesi, esquina surponiente de calle 21 de Mayo y Bolognesi. Características generales. Area que constituye el centro comercial y de servicios de la ciudad. Señalada como el principal foco de remodelación. Propiedades ocupadas como oficinas, comercio, bolegas y viviendas de muy baja densidad; construcción antigua y en deterioro. Una de las mayores propiedades, tiene decreto de demolición desde el año 1965. 1 3 Propósito: General,. Crear un centro adecuado para las manifestaciones ciudadanas, en materias de actos públicos, esparcimiento, comercio y servicio, y Específico. Densificación del sector y uso para servicios públicos, mejoramiento de la condición de edificación; concentración de actividades relacionadas con el turismo y comercio internacional; creación de un lugar para actividades culturales públicas. 4 Proyecto específico: Edificio para oficinas y viviendas del Banco del Estado de Chile; Centro comercial turístico, que contempla oficinas de informaciones, agencias de viajes, agencias de importaciones, teatro de cámara y sala de exposición pública ; Plazoleta pública y restaurant de turismo, y Edificio para oficinas y viviendas del Banco Central de Chile. Cuidadores 4 Otros III 7 Antecedentes de la adquisición. Tipo de operación: Compraventa Exp. Com. Acdo. Exp. contenciosa Adquisición no perfe. 15 Forma de adquisición: Contado 4 Diferido IV 8 Soluciones Habitacionales Al ternativas : Viviendas entregadas Sisitos urbanizados entregados Reserva de Departamentos Remo delación 2 Reserva de sitios urbanizados 1 Reserva de local comercial 1 9 Nº de familias que no optaron a resolución habitacional N° de familias que no han dejado su vivienda 27 5 Situación predial: Nº de predios 19 Uso anterior: Vivienda 8 Vivienda y comercio 5 Otros 3 Eriazo 2 Estado edificación: Buena 4 Regular 6 Mala 5 Mala irrecuperable 3 6 Ocupación: Nº de familias 27 Calidad ocupación: Propietarios 9 Arrendatarios 17 Allegados 4 PROGRAMA DE REMODELACION h) Informeresumen remodelación "Tarapacá". (Pesquera Indo). 5 REMODELACION TARAPACA (Pesquera Indo). 1 Ubicación. Avenida Tarapacá, Población Indo, Quebrada Río San José y Avda. Santa María. Características generales. Terreno eriazo, en la confluencia de las dos principales vías de acceso interurbano. Enclavado en área de viviendas e industrias, con infraestructura reciente. Propósito. Organizar el tráfico urbano en materia de transporte de personas y productos, concentrándolo en un 1 punto de fácil acceso tanto para el vehículo, como para el peatón; descongestionar el tránsito pesado al centro de la ciudad; crear un centro de intercambio de productos, y un lugar de llegada para el pasajero internacional. 4 Proyecto específico: Terminal Rodoviario. Terminal de buses naciones e internacionales, con servicios complementarios; terminal de caminos, bodegas, hospedería y servicios de aprovisionamiento y reparación, y Feria artesanal y hotel de turismo. I 5 Situación predial: Nº de predios 1 Uso anterior: Vivienda 1 Comercio Otros (existen 2 viviendas y 1 al bergue) Eriazo 1 Estado edificación: Buena Regular 1 Mala Mala irrecuperable 6 Ocupación: Nº de familias (aprox. ) 10 Calidad de ocupación: Propietarios Arrendatarios 10 Allegados Cuidadores Otros III 7 Antecedentes de la adquisición. Tipo de operación: Compraventa Exp. Com. Acdo. 1 Exp. contenciosa Adquisición no perfeccionada Forma de pago adquisición: Contado Diferido 1 IV 8 Soluciones Habitacionales Alternativas : Viviendas entragadas Sitios urbanizados entregados Reserva de Departamentos Remo delación Reserva de sitios urbanizados 9 Nº de familias que no optaron a solución habitacional Nº de familias que no han dejado su vivienda 10 PROGRAMA DE REMODELACION 19671969. DELEGACION REGIONAL i) Informenresumen remodelación "La Lisera". 6 Remodelación La Lisera 1 1 Ubicación. Camino Costanero Sur, y terrenos eriazos de faldeos del Morro, frente a Hostería de Arica. 2 Características generales. Sector apto para su incorporación al uso habitacional por contigüidad a balnearios La Lisera y El Laucho. Topografía en plataforma sobre el mar. Lugar cercano al centro de la ciudad. La edificación preexistente, impedía la apertura de Avenida Costanera. 3 Propósito. Conformar un área habitacional adyacente a La Lisera, entregando los valores que el sector tiene; densificación del uso del sector turístico comprendido entre Plaza Colón y La Lisera, incorporándolo a la ciudad. Permitir el ensanche de Avenida Costanera, a dos pistas de circulación. 4 Proyecto específico: Urbanización de 66 sitios para construcción de viviendas, áreas de uso público, estacionamientos y obras complementarias. Terminación de Avenida Costanera entre Plaza Colón y Balneario La Lisera. II 5. Situación predial: Nº de predios 4 Uso anterior, vivienda y comercio 1 Otros Eriazos 2 Estado edificación: Buena 1 Regular Mala Mala irrecuperable 6. Ocupación. N° de familias. Calidad ocupación: Propietarios 1 Arrendatarios Allegados Cuidadores 1 Otros III) 7. Antecedentes de la adquisición. Tipo de operación: Compraventa 1 Exp. Com. Acdo. Exp. contenciosa transada Exp. contenciosa no perfec. 3 Forma de pago adquisición: Contado 1 Diferido No perfeccionada 3 IV) 8. Soluciones habitacionales alter nativas: Viviendas entregadas Sitios urbanizados entregados 2 Reserva de Departamentos Remod. Reserva de sitios urbanizados 2 9. Nº de familias que no optaron a solución habitacional Nº de familias que no han dejado su vivienda 1 j) Programa de remodelación. Nómina de propiedades incluidas en el programa 1969. Nº Sector Rol propietario 4 Plaza Colón 62/27 Suc. Cuneo H. (2ª etapa) 28 Suc. O. Lozano Carlos Recabarren Esteban Gardicic 51/ 1 Azuf. Tacora Henry Jenkis K. Olvido Carrillo Juan Guajardo Henry Jenkis K. 82/ 1 María Gallino 2 Suc. Martínez H. Zacarías Nieto Rosa Velarde Rosa García Alfredo Consiente César Aliaga Héctor Magnan Emilia Guzmán vda. de Vargas Miguel Fajardo y Cía Soc. Pesquera Indo. Familias Ubicación Ocup. Viv. Observaciones Bolognesi Bolognesi Lizano P Bolognesi 21 1 familia A Adquirida 21 de Mayo 212218 San Marcos 103 San Marcos 171 San Marcos 177 Eleodoro Cárdenas A Adquirida (soltero) San Marcos 199 Arturo Prat 290 H. Jenkins P Yungay 201 Varios (5) Yungay 223 1 cuidador O Adquirida Bolognesi 130 Varios (2) A Bolognesi 144 Marcelo Maturana O Bolognesi 148 Rosa García P Bolognesi 154 Varios (4) A Bolognesi 160 Eduardo Harris A Adquirida 7 de junio 202246 Varios (2) P Cantón Recl. 7 de junio 250268 y Varios A 7 de Junio 280 Tarapacá y Sta María Indo (varios) Adquirida Hotel España 2 familias, 6 arrenda tarios. k) Características y valores de soluciones alternativas de viviendas. PROGRAMA DE REMODELACION Características y valores de soluciones alternativas de viviendas. 1. Ubicación: 3. Cálculo del valor de venta: Sumatoria de gastos reales y valorización del terreno urbanizado: 6% gastos de administración, 2% reserva población, y conversión de este valor total a cuotas de ahorro para la vivienda. Para el caso de venta a expropiados, el porcentaje del valor de la vivienda que se cancela al contado se congela a la fecha de la aceptación del precio de adquisición de esa antigua propiedad. Población San José: (152 viviendas) calles Tucapel, Loa, Chapiquiña y Arica II. Población Nueva Imperial: (28 viviendas), calles Gaviota, A. Azola, J. A. Ríos y Soldado Olivares. 4. Valores de ventas: San José SEC: 3. 252,83 cuotas de ahorros. San José, VIFERCOMA: 3. 58,44 cuotas de ahorros. Nueva Imperial: 4. 909,05 cuotas de ahorros. a) a) A) San José: 5. Situación contractual de la ocupación:: Tipo SEC: Viviendas industrializadas de albañilerías de ladrillo, trabajos internos de maderas, ventanas metálicas y techumbres de pizarreño; livingcomedor, dos dormitorios, baño y cocina sobre terrenos urbanizados de 200 m2 de superficie. Tipo VIFERCOMA: Viviendas industrializadas de estructuras de maderas y tabiquería doble planchas de pizarreño, ventanas de maderas y techumbres de pizarreño; livingcomedor, dos dormitorios, baño y cocina, sobre terrenos urbanizados de 200 m2 de superficie. B) Nueva Imperial: Viviendas industrializadas de tipo SEC. (ver párrafo anterior) ; livingcomedor, tres dormitorios, baño y cocina, sobre terrenos urbanizados de 180 m2 de superficie. Los expropiados ocupantes de estas viviendas, al recibir el valor de expropiación, depositan en Banco del Estado, Libreta de Ahorro para Vivienda, una cantidad no menor de 430 cuotas de ahorro; durante el tiempo de ocupación, y hasta la firma de la correspondiente escritura de compraventa, el expropiado cancela mensualmente una cantidad equivalente a 17 cuotas de ahorro en el caso de San José y 22 cuotas para el caso de Nueva Imperial. Estas cantidades se deducen de la deuda, si la hubiere, que el ocupante deberá cancelar posteriormente a la Corporación de Servicios Habitacionales, entidad que otorgará el préstamo para esta operación. 1) Resolución de la Junta de Adelanto de Arica sobre la prioridad de las obras que realizará la Corporación de Mejoramiento Urbano durante el año 1969. Junta de Adelanto de Arica Ley Nº 13. 039 Resolución de Presidencia N° 5. 027 Cúmplase el Acuerdo Nº 3. 990, de 2 de abril de 1969, en los términos que en él se exponen. Arica, 3 de abril de 1969. Carlos Vildósola Coke, Presidente. Adolfo Albornoz Bustamante, Secretario. ACUERDO Nº 3. 990 Tornado en Sesión Ordinaria Nº 590, de 2 de abril de 1969. Vistos: El Acta Nº 7/69 de la Comisión de Turismo y Urbanismo, de fecha 24 de marzo del año en curso, que por razones imprevisibles no pudo ser grabada en cinta magnetofónica y en que se tomó conocimiento de los acuerdos a que se llegó entre los personeros de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) y los miembros de la Junta de Adelanto de Arica, en relación con la prioridad que se le daría al programa de trabajo, de la primera de las instituciones nombradas; y Considerando: Lo recomendado por la Comisión: Se acuerda: Fijar las siguientes prioridades de las obras que realizará la CORMU durante el presente año de 1969: 1°.- Construcción edificio en Sector Lastarria, comprendido entre las calles Patricio Lynch, Baquedano, Esmeralda y Lastarria. 2º.- Construcción de edificio ComercialTurístico en la Plaza de Armas. 3ºTerminal rodoviario en terrenos de la ex pesquera INDO. 4°.- Urbanización sector La Lisera, con venta de loteo en planos. 5º.- Demolición del edificio Barber Hansen y tasación de la propiedad de los terrenos del Banco Central. Transferencia del ex edificio Hotel España al Banco Central. Carlos Vildósola Coke, Presidente. Adolfo Albornoz Bustamante, Secretario. AAB/Moll. Distribución: Corporación de Mejoramiento Urbano, y, Departamento de la Junta de Adelanto. m) Cuadro análítico de las operaciones de adquisiciones de bienes raíces efectuadas en Arica por la Corporación de Mejoramiento Urbano. n) Cuadro de aprobación municipal de proyectos elaborados por la Corporación de Mejoramiento Urbano. La Corporación de Mejoramiento Urbano remitió a esta Comisión los siguientes proyectos terminados o en estudio, que se efectuarán en la provincia de Santiago, cuyos antecedentes y planos se encuentran adjuntos al presente informe. Las especificaciones, deslindes y demás son: Proyectos terminados o en estudio Antecedentes generales: 1.- Remodelación San Borja. 2.- Parque Inés de Suárez. 3.- Polígono de Tiro. 4.- Estadio Chile. 5.- Seccional MapochoBulnes. 6.- Nueva Matucana. 13.- Remodelación Barrio Independencia. 14.- Barrio Cívico. 15.- Seccional Molino San Pedro. 17.- Remodelación Santa Rosa Alameda. 18.- Remodelación Paraguay Alameda y Plaza Vicuña Mackenna. 19.- Paso bajo nivel Santa Lucía. 27.- Seccional Plaza Argentina. 30.- Sector Vía Norte Sur Plaza Brasil (módulo urbano). 38.- Seccional Santiago Centro. PROYECTO SAN BORJA 1.- Condiciones existentes. 1. 1. Límites: Optimas relaciones y proximidad al área central metropolitana. Accesibilidad a toda el Area Intercomunal de Santiago. Estado de deterioro de la estructura física y socioeconómica. 1. 4.- Uso actual del suelo: Servicios Urbanos en deterioro y obsoletos. (Hospital San Borja, Hospicio, etc. ) Servicios Urbanos posibles de rehabilitar o reubicar (Mercado Pte. Ríos, Liceo de Niñas Nº 5). Alto porcentaje de viviendas deterioradas. 1. 5.- Densidad bruta aproximada : 192 hab/Há. 2.- Proposición general del proyecto. 2. 1.- Factibilidad. Política del S. N. S. en el sentido de trasladar el Hospital San Borja. Disponibilidad de estos terrenos sin problemas habitacionales. 2. 2.- Objetivos. Incorporación a la ciudad de un área actualmente en deterioro y con óptimas posibilidades. Densificar habitacionalmente un sector próximo al área central metropolitana, hasta lograr una densidad de 950 hab/Há. Consolidación de un centro de equipamiento a escala metropolitana. Norte, Villavicencio, Estados Unidos, Bueras. Oriente, Av. Vicuña Mackenna. Poniente, Av. PortugalLira. Sur, Curicó. 1. 2.- Superficie aproximada: 29 Há. 1. 3.- Aspectos físicos y socioeconómicos: 2. 3.- Programa General por etapas. 2. 3. 1.- 1ª Etapa (1º enero 1969 1? de agosto de 1970). 2. 3.- a. Límites: Norte, Alameda Bernardo O'Higgins. Oriente, Hospital San Borja. Poniente, PortugalLira. Sur, MarcoletaParaguay. 2. 3. b.- Superficie: 8. 6 Há. 2. 3. c.- Nº de viviendas: 1. 462 viviendas. Tipo de viviendas: 77 m2 promedio. M2 construidos en vivienda: 112. 574 m2 construidos. 2. 3. d.- Equipamiento. El equipamiento se desarrollará en etapas especiales, independientes de las etapas de vivienda. 2. 3. e.- Erradicaciones. Nº familias: 201 familias. Nº locales: 27 locales. 2. 3. f.- Expropiaciones. Cantidad de predios: 50 predios. Superficie aproximada: 8. 6 Há. Costo aproximado: (en miles de Eº) : 15. 426,5. 2. 3. g.- Soluciones habitacionales: Nº soluciones CORHABIT 136 Nº soluciones Operación Sitio ....6 Nº soluciones Cuenta Propia 59 201 2. 3. 3.- 2ª Etapa (2º semestre 1969 ler. semestre 1971). a) Límites: N.- Lastarria Villavicencio, BuerasAlameda Bernardo O'Higgins. O.- Avda. Vicuña Mackenna. P.- Lira. S.- Curicó (Marín Santa Victoria Portugal Angamos) (Parque 900). b) Superficie: 15,4 Há. * No se consideran los terrenos del Hospital. c) Nº de viviendas: 1. 800 viviendas. Tipo de vivienda: 77 m2 promedio. Metros cuadrados construidos: 132. 570. d) Equipamiento: El equipamiento se realizará en etapas independientes a las etapas de viviendas. El tipo de equipamiento que se construirá incluye: áreas comerciales, equipamiento escolar, equipamiento asistencial, cultural y deportivo. Erradicaciones: Nº de familias: 638. Expropiaciones: Datos en elaboración. g) Soluciones habitacionales: Datos en elaboración. 2. 3. 4.- Otras etapas: Las etapas posteriores están en estudio. Estas etapas podrán en parte significar densificación de la 1ª y 2ª Etapa y la incorporación de los terrenos del Hospital. PROYECTO PARQUE INES DE SUAREZ 1.- Condiciones existentes. 1. 1.- Límites: Norte, Av. Francisco Bilbao. Oriente, Marchant Pereira. Poniente, Av. Antonio Varas. Sur, Av. Diagonal Oriente. 1. 2.- Superficie aproximada: 27 Hás. 1. 3.- Aspectos físicos y socioeconómicos: Es una área que, por su ubicación, tiene óptimos accesos a zonas de equipamiento urbano. Tiene relaciones próximas y rápidas con el área central metropolitana. Es un sector de fácil consolidación para un destino habitacional con integración de distintos estratos socioeconómicos medios y altos. 1. 4.- Uso actual del suelo: El área está ocupada por instituciones militares (Regimientos motorizados Cazadores Telecomunicaciones Escuela de Carabineros) y un sector de vivienda frente a la Avenida Diagonal Oriente. 1. 5.- Densidad bruta aproximada: 15 hab/Há. 2. Proposición general del proyecto. 2. 1.- Objetivos: El plano intercomunal destina el área para la creación de un parque comunal que se integre al eje de áreas verdes que une el parque Metropolitano con el Estadio Nacional y el Campus de la Universidad Católica por el Sur. Se propone integrar al parque, un área habitacional de alta densidad con equipamiento vecinal e intercomunal (relación con el complejo P. de Valdivia). 2. 2.- Densidad propuesta : Densidad neta (sobre 9 Hás. ) : 1. 440 hab/Há. Densidad bruta (sobre 27 Hás. ): 480 hab/Há. 2. 3- Programa General por etapas. Se propone desarrollar el proyecto en 4 etapas. 2. 3. 1.- 1ª Etapa: a) Límites: Nº Av. Francisco Bilbao. O: Marchant Pereira. P: Av. Antonio Varas. S: Límite Norte del Regimiento Cazadores. b) Superficie aproximada: 7,2 Hás. (actualmente expropiadas). c) Número de viviendas: Sector Bilbao Antonio Varas: 448 viviendas (en ejecución por CORVI). Sector BilbaoMarchant Pereira: 442 viviendas (en estudio). Tipo de viviendas para ambos sectores: 6570 m2. Total m2 construidos de viviendas: 58. 600 m2. d) Equipamiento: Sector BilbaoAntonio Varas. Tipo: comercio, 9 locales. Educación, 1 parvulario. Sector Bilbao Marchant Pereira: Comercio, 9 locales. Servicios, 1 centro de culto, 1 centro social. Total m2 construidos de equipamiento: 1. 952 m2. Erradicaciones: No hay erradicación de viviendas. Expropiaciones: Area fiscal correspondiente al Regimiento motorizado. 2. 3. 2. 2ª Etapa: (La delimitación de la 2ª etapa y etapas posteriores dependerá de la factibilidad de reubicación y de traslado de los Regimientos). a) Límites: N: Límite Norte del Regimiento Cazadores. O: Marchant Pereira. P: Av. Antonio Varas. S: Límite Norte de Regimiento de Telecomunicaciones. b) Superficie aproximada: 5,8 Hás. c) Número de viviendas: 700 viviendas. Tipo de viviendas: 6570 m2 (prome dio). Total de metros cuadrados construidos de vivienda: 45. 500 m2. d) Equipamiento: Tipo: comercio, 9 locales. Educación, 1 parvulario, 1 escuela básica. Metros cuadrados construidos de equipamiento: 1. 956 m2. e) Erradicaciones: No hay erradicaciones de viviendas. f) Expropiaciones: Area fiscal correspondiente al regimiento Cazadores (en trámite de expropiación). 2. 3. 3. Otras etapas: a) Límites: N: Límite Norte del Regimiento Telecomunicaciones. O: Marchant Pereira. P: Av. Antonio Varas. S: Av. Diagonal Oriente. Superficie: 14 Hás. Nº viviendas: 770. Tipo de viviendas: 6520 m2 (promedio). Total metros cuadrados construidos de vivienda: 50. 000 m2. d) Equipamiento: Tipo: comercio, 18 locales. Educación, 2 parvularios, 1 escuela básica. Total metros cuadrados construidos: 1. 711 m2. e) Erradicaciones: 60 familias: 30 familias correspondientes a viviendas particulares y 30 familias de la población próxima a Escuela de Carabineros. f) Expropiaciones: Regimiento Telecomunicaciones. Escuela de Carabineros (con población anexa). 30 predios particulares con frente a Diagonal Oriente. PROYECTO POLIGONO DE TIRO 1. Condiciones existentes: 1. 1. Límites: Norte, Avda. Valdivieso. Oriente, Avda. Perú. Poniente: Avda. Recoleta. Sur: San Cristóbal. Y las manzanas cuyos límites son: N: San Cristóbal. O: Caliche. P: Recoleta. S: Santos Dumont. 1. 2. Superficie aproximada : 30 Hás. 1. 3. Aspectos físicos y socioeconómicos : Situación estratégica del área por su proximidad al centro metropolitano. Lugar de relación entre el centro metropolitano y el área Norte. Zona de vivienda deteriorada mezclada con talleres artesanales y pequeña industria no controlada. 1. 4. Uso del suelo: Vivienda deteriorada en 1 y 2 pisos. Talleres de artesanía. Industria mediana (fábrica de plásticos y fábrica de muebles). Equipamiento vecinal deficitario. Predios eriazos (Polígono de Tiro, predio Caja de Empleados Municipales). 1. 5. Densidad bruta aproximada: 100120 hab/Há. 2. Proposición general del proyecto. 2. 1. Objetivos: Urbanizar y desarrollar el área aumentando la densidad y mejorando el equipamiento y fuentes de trabajo. 2. 2. Densidad propuesta: 350 400 hab/Há. 2. 3. Programa general por etapas: 2. 3. 1. 1ª Etapa: a) Límites: Los que corresponden a los sitios eriazos del Polígono de Tiro y Pre dio de los EE. MM. b) Superficie: Polígono de Tiro 3,4 Hás. Predio EE. MM 1,1 Hás. Total 4,5 Hás. c) Nº de viviendas: en estudio. Tipo de vivienda: en estudio. * Se estudia la posibilidad de ubicar vi viendas en altura para ingresos bajos y medios. (24 ó 5 y eventualmente 12 ó más pisos). d) Equipamiento: en estudio. * Se estudia la posibilidad de ubicar la Escuela Normal de Profesores, servicio a escala metropolitana. e) Erradicaciones: La ocupación de los predios eriazos de Polígono y E. E. M. M. no comprometen erradicación de vivienda. f) Expropiaciones : Predios de Polígono de Tiro (particular), costo Eº300. 000. Predio de E. E. M. M. (municipal) costo, en tasación. Otras etapas: Las etapas futuras se definirán de acuerdo a estudios y encuestas socioeconómicas, La determinación de las etapas dependerá de las facilidades de reubicación de las familias del sector y de las disponibilidades de nuevas viviendas producidas en la 1ª Etapa de Remodelación de los sitios eriazos. PROYECTO REMODELACION ESTADIO CHILE 1. Condiciones existentes. 1. 1. Límites. Norte: Av. B. O'Higgins. Oriente: Unión Americana. Poniente: Bascuñán Guerrero. Sur: Salvador Sanfuentes. 1. 2. Superficie aproximada: 1,76 Hás. 1. 3. Aspectos físicos y socioeconómicos. 1. 3 a) Existencia de un Centro de Equipamiento Deportivo. Falta de acceso y de servicios complementarios a dicho centro. Deterioro por antigüedad de las viviendas en el sector. Existencia de un equipamiento Comercial en edificios contiguos al Estadio Chile. Déficit de plazas y áreas verdes. 1. 3 b) Niveles de ingresos medio e inferiores. 1. 4. Uso actual del suelo. Distribución de la edificación de un piso, dos y cuatro pisos. Edificación antigua cuyo destino es comercio y vivienda. Funcionamiento de un Estadio sin las condiciones de Equipamiento Complementario. 1. 5. Densidad bruta aproximada: 100 a 120 hab/Há. 2. Proposición general del proyecto. 2. 1. Objetivos Generales. Lograr una integración del Estadio con el sector mediante las siguientes recomendaciones: a) Revitalizar las circulaciones peatonales en la manzana a remodelar. b) Jerarquizar el equipamiento comercial en edificios contiguos al Estadio en placa a doble nivel y servicios complementarios. (Autoservicio, Fuente de Soda, Oficinas, etcétera). c) Crear una plaza con frente Av. B. O'Higgins con el fin de establecer una relación visual, acusando la presencia del Estadio Chile. Recuperar parte de los sectores para emplearlos en destino de áreas verdes y plazas con el fin de revitalizar la vida comunitaria que se ha perdido en el área en estudio. Acondicionar aquellos servicios complementarios al Estadio Chile, para su óptimo funcionamiento. (Creación de estacionamientos, terminal y paradero de buses, supermercado, locales varios, etcétera). Agrupar un conjunto de viviendas para mantener una densidad habitacional mínima. 2. 2. Densidad propuesta: 220 hab/Há. 2. 3. Programa general por etapas : Se considera el proyecto a desarrollar en cuatro etapas sucesivas para lograr los cambios de uso de suelo óptimos que requiere el sector. 2. 3. 1. Primera etapa: Se habilitarán dos franjas en placas comerciales y viviendas que tendrán frente a las calles Unión Americana y Bascuñán Guerrero. Esto tiene por objeto lograr el traslado de los comerciantes que actualmente arriendan o poseen locales en Av. B. O'Higgins, zona que será empleada posteriormente para generar el acceso al Estadio. a) Límites: Habilitación de una franja de terrenos al Oriente de la manzana de remodelación calle Unión Americana cuyo destino será netamente comercial D. F. L. Nº 2. Franja de terrenos al poniente de la manzana de remodelación Bascuñán Guerrero cuyo destino es comercial y habitacional D. F. L. Nº 2. b) Superficie habitada: 5. 476 m2. c) Viviendas: cantidad 35 viviendas. Tipo, Departamentos D. F. L. Nº 2 en 2?, 3º y 4º pisos. Superficie: 2. 079 m2. d) Equipamiento: Tipo de equipamiento: Superficie construida: Locales comerciales, 1. 363 m2. (sector oriente poniente). Supermercado, 1. 534 m2. Sub total, 3. 397 m2. (A iniciar en 1970). e) Erradicaciones a ejecutar: Número de familias, 18. Número de locatarios, 19. Número de soluciones, 8. CORHABIT. Número de habitantes, 53 habitantes aproximadamente. 2. 3. 2. Segunda etapa: Habilitación del sector con frente a Av. B. O'Higgins: a) Límites: Norte: Av. B. O'Higgins. Tipo Oriente: Unión Americana. Poniente: Bloque de viviendas hacia Bascuñán Guerrero. Sur; Politeama. b) Superficie: Terreno habilitado, 4. 000 m2. aprox. Construido, 4. 511 m2. aprox. c) Viviendas: Cantidad, 14 departamentos. Tipo, depatamentos D. F. L. 2 entre 6070 m2„ c/u. Superficie: 891 m2. d) Equipamiento: Superficie Tipo construida Locales comerciales 1. 820 m2. Altillos para locales 450 m2. Plaza y circulaciones ....1. 350 m2. Sub. total 3. 620 m2. (A ejecutar en 1970). e) Erradicaciones: Nº familias a erradicar, 22 familias. Nº locatarios, 40. Nº soluciones CORHABIT, 18 soluciones. Nº de habitantes, 60 aproximadamente. 2. 3. 3. Tercera etapa. a) Límites: Terrenos Bascuñán Guerrero con Salvador Sanfuentes. Superficie: Terreno: 1. 400 m2. Construido: 3. 527,25 m2. Viviendas: Cantidad, 14 departamentos. Tipo: departamentos D. F. L. 2 entre 60 70 m2. c/u. Superficie: 891 m2. d) Equipamiento: Superficie edificada 2. 577,25 m2. 750 m2. 200. 00 m2. Tipo Locales comerciales Plaza Estacionamientos . Sub total 3. 527,25 m2. e) Erradicaciones a ejecutar: Nº familias a erradicar, 8. Nº locatarios, 5. Nº soluciones habitacionales, 1. Nº de habitantes, 28 aproximadamente. 2. 3. 4. Cuarta etapa. a) Límites: Terreno calle Salvador Sanfuentes con Unión Americana. b) Superficie: Terreno habilitado: 2. 600 m2. aprox. c) Viviendas: No se contemplan en el programa. d) Equipamiento: Superficie edificada Locales comerciales (feria) . 900 m2. Terminal de buses 1. 166 m2. Estacionamientos 534 m2. Sub total 2. 600 m2. e) Erradicaciones a ejecutar: Nº de familias a erradicar, 2. Nº locatarios, 1. Nº soluciones CORHABIT, 1. Nº total de habitantes, 8. 2. 4. Total de expropiaciones. a) Cantidad de predios a expropiar, 18 sitios. Superficie total por expropiar, 12. 900 m2. Costo promedio de la expropiación total, Eº 5. 029. 000 (tasación año 1968). b) PROYECTO DE REMODELACION "MAPOCHOBULNES" 1. Condiciones existentes. 1. 1. Límites; Norte: Av. Balmaceda. Oriente: Av. Brasil. Poniente: Libertad. Sur: Andes. 1. 2. Superficie aproximada: 42,5 Há. 1. 3. Aspectos físicos y socioeconómicos: 1. 3. a) Area inmediata al centro de Santiago. Infraestructura básica apreciable. Buen sistema de vialidad en cuanto a trazado. Limitada capacidad vehicular. Alto porcentaje de deterioro en edificios de tipo comercial y habitacional. Fuente déficit de áreas yerdes, esparcimiento y servicios. 1. 3. b) Población correspondiente a estrato socioeconómico de ingresos promedio entre 2 y 3 vitales. 1. 4. Uso actual del suelo: Viviendas existentes en 1 y 2 pisos. Existencia de artesanía y pequeña industria. Bodegas y garajes. 1. 5. Densidad bruta aproximada: 142 hab/Há. 2. Proposición general del proyecto. 2. 1. Objetivos generales: Remodelación en las áreas deterioradas y terrenos eriazos existentes. Rehabilitación de las viviendas existentes que presentan condiciones favorables para ser conservadas, integrándose al proceso de recuperación del área. Desarrollo de la actual pequeña industria y artesanía. Aumento de la densidad de 148 hab/ Há. a 450500 hab/Há. Diferenciación de las vías de tránsito vehicular intenso y de las vías de tráfico eventual. Modificación de algunas vías principales para solucionar cruce de Puente Bulnes. Reorganización del sistema de equipamiento y aumento del porcentaje de áreas verdes. 2. 2. Densidad propuesta: 450 a 500 hab/Há. aproximadas. 2. 3. Programa general por etapas. 2. 3. 1. Primera etapa: Plazo a partir de 1970. a) Límites: Norte: Av. Balmaceda. Oriente: Bulnes. Poniente: Cueto. Sur: Mapocho. Superficie: 8,3 Has. aproximadamente. Vivienda: Nº de viviendas 1% etapa, 634 a 730 viviendas. Tipo de viviendas: Departamentos en 4 pisos (tipo 1020). Departamentos en torres de 12 pisos. Superficie aproximada: 38. 040 m2. a 43. 800 m2. edificados. d) Equipamiento: Tipo de equipamiento Edificado Terreno m2. m2. Comercio .... 620 930 Educación parvu laria .... 270 720 Centro Social . . 200 350 Esparcimiento . . 1. 000 1. 000 Estacionamientos 2. 325 2. 325 Sub. total ....4. 415 m2. 5. 325 m2. e) Erradicaciones: No se contemplan, f) Expropiaciones: Rol Predios Superficie Nº familias Valor tasación Forma pago Superficie 691 Empresa Transp. 24. 461 m2. Eº 2. 389. 040 20% Colec. cont. del E. 694/5 CHILECTRA (Sector 2) Eº 1. 797. 675 20% 41. 417 m2. cont. 331 CHILECTRA (Sector 1) Eº 1. 393. 504 20% 24. 461 m2. cont. 692 Ana Farías 270 m2. 1 Acuerdo comisión Eº 25. 000 cont. aprox. 693 José Tapia 150 m2. 1 Acuerdo comisión Eº 20. 000 cont. aprox. 2. 3. 2. Etapas posteriores. Plazo por determinarse. En estudio previa adquisición de terrenos por CORMU. a) Límites. Norte = En estudio en base a encuesta y ges Oriente = tiones de adquisición de terrenos. Poniente = Sur Superficie: en estudio. Vivienda: Cantidad de viviendas = 2. 156 a 2. 630 familias Tipo de viviendas = en estudio Superficie aproximada = en estudio d) Equipamiento: Tipo de Equipamiento Edificado Terreno e) Erradicaciones. m2 m2. Se determinarán según los resultados Comercio 1. 000 1. 520 que recomienda la Encuesta Física y So Educación (Parv. y Ba cioeconómica. sica) "....5. 080 14. 220 Centro Social 200 350 Esparcimiento ..... 4. 800 1. 200 f) Expropiaciones. Orden y Seguridad ....350 950 Según estudios posteriores. Oficinas de servicios . . 275 320 Estacionamientos ....2. 000 2. 000 Sub. total 13. 705 20. 560 Proyecto Remodelación Barrio Cívico 1. Condiciones existentes. 1. 1. Límites: Norte, Avda. B. O'Higgins. Oriente: San Diego. Poniente, NatanielSan Ignacio. Sur, Diez de Julio. 1. 2. Superficie aprox. : 15 Hás. 1. 3. Aspectos físicos y socio económicos. 1. 3. 1. Sector contiguo al centro de Santiago : Equipamiento comercial Servicio y Administrativo. Edificación antigua y deteriorada. Cauces de vialidad inadecuado al flujo existente. 1. 3. 2. Gran porcentaje de población perteneciente a estrato de bajos ingresos: Fuerte porcentaje de hacinamiento y deterioro social. 1. 4. Uso del suelo actual: El sector presenta características mixtas en vivienda, comercio, servicio y talleres artesanales. 1. 5. Densidad media aproximada: 180 hab/Há. 2. Proposición general del proyecto. 2. 1. Objetivos generales: Reemplazar los sectores deteriorados que rodean la Avenida Bulnes. Ampliar el frente de acceso del área central desde los sectores Oriente y Poniente de la ciudad. Albergar en el área Servicios Públicos que actualmente se encuentran mal ubicados y dispersos en edificios inadecuados. Fortalecer el equipamiento urbano propio del área central metropolitana. Reorganizar la estructura de vías de circulación, racionalizando sus cauces y puntos de destino del tránsito urbano. 2. 2. Densidad propuesta: 500 hab/Há. 2. 3. Programa general por etapas: 2. 3. 1. Primera etapa. 2. 3. 1. 1. Límites: Norte, Inés de Aguilera. Oriente, San Diego. Poniente, Nataniel. Sur, Diez de Julio. 2. 3. 1. 2. Superficie: 5. 06 Há. 2. 3. 1. 3. Vivienda: De destinará una cantidad mínima de viviendas, aun no programadas. 2. 3. 1. 4. Equipamiento: Comercial y Hotel Metropoli tano 10. 500 m2. Ministerio de Educación Pú blica 20. 000 " Corporaciones de Turismo . . 2. 000 " Terminal aéreo 3. 300 " Terminal buses interprovin cias sur 13. 100 " Areas libres 10. 000 " Estacionamientos 5. 000 " Helipuerto 2. 500 " Total 66. 400 m2. 2. 3. 1. 5. Erradicaciones. Nº familias: 398 familias. 2. 3. 1. 6. Expropiaciones en estudio. 2. 3. 2. Segunda etapa. Equipamiento cívico metropolitano. 2. 3. 2. 1. Límites: Norte, Avda. B. O'Higgins. Oriente, San Diego. Poniente, Avda. Bulnes. Sur, Cóndor. 2. 3. 2. 2. Superficie en estudio. 2. 3. 2. 3. Viviendas en estudio. 2. 3. 2. 4. Equipamiento en estudio: equipamiento cívico, oficinas profesionales, servicios públicos y comercio. 2. 3. 2. 5. Erradicaciones en estudio. 2. 3. 2. 6. Expropiaciones en estudio: só lo se cuenta con terrenos cedidos por Bienes Nacionales. 2. 3. 3. Tercera etapa: Remodelación Parque Almagro. 2. 3. 3. 1. Límites: Norte, Cóndor. Oriente, Nataniel. Poniente, San Ignacio. Sur, prolongación Inés de Aguilera. 2. 3. 3. 2. Superficie en estudio. 2. 3. 3. 3. Vivienda : cantidad aproximada, 9 torres (según plano enero 69). 2. 3. 3. 4. Equipamiento: Parque áreas verdes (según plano, enero 69). 2. 3. 3. 5. Erradicaciones en estudio. 2. 3. 3. 6. En estudio; sólo se cuenta con terrenos cedidos por Bienes Nacionales. PROYECTO PASO INFERIOR SANTA LUCIA 1. Condiciones existentes. Ubicación: Santiago Centro: Sector: Plaza Vicuña MackennaCerro Santa Lucía. Calles: Santa LucíaCarmenDiagonal Paraguay. Obra: Paso bajo nivel. 2. Proposición general del proyecto 2. 1. Objetivos generales: 2. 1. a. Solucionar el cruce mencionado a diferentes niveles y eliminar la congestión del tránsito entre Alameda y calles Santa LucíaCarmen y Diagonal Paraguay. 2. 1. b. Establecer una Ordenanza General que regule las características de los futuros edificios por construir en los terrenos eriazos. 2. 1. c. Localización de un hotel de 1ª categoría. 2. 1. d. Hacer expeditas las vías de distribución hacia el sur por Carmen y hacia el oriente por Diagonal Paraguay. 2. 2. Programa general. Proposición, de un sistema de vialidad Vías Dimensiones Pistas Santa Lucía 12 m. 4 Moneda 14 " 4 Carmen 10 " 3 Diagonal Paraguay . . 14 " 4 Tramo Alameda Dia gonal Paraguay . . 7 " 2 Tramo Alameda Car men 5 " 1 1/2 2. 2. 1. No se han especificado etapas en el desarrollo del proyecto. 2. 2. 2. Erradicaciones: 11 familias. 2. 2. 3. Expropiaciones. Cantidad predios expropiados: 6. Superficie total a expropiar: 0,45 Hás. Costo promedio: Eº 2. 550. 000 (tasación año 1968). MODULO URBANO 1. Condiciones existentes. 1. 1. Límites : una manzana tamaño regular (100x100). 1. 2. Superficie aproximada: 1 Há. 1. 3. Aspectos físicos y socioeconómicos existentes: Manzana ubicada en un área en deterioro próxima al centro metropolitano de Santiago, destinada a densidades medias y altas, y ocupada por familias de bajos ingresos. 1. 4. Uso actual del suelo: Vivienda deteriorada en la periferia de la manzana y terrenos libres al interior de ésta, usados en talleres artesanales, pequeña industria y comercio local. 1. 5. Densidad bruta : 100200 hab. /Há. 2. Proposición general del proyecto. 2. 1. Objetivos: Rehabilitar sectores deteriorados de la ciudad. Posibilitar la erradicación en el mismo sector. Aumentar la densidad. Facilitar la ordenación del uso del suelo. 2. 2. Densidad propuesta. Neta: 1. 0001. 250 hab/Há. 2. 3. Programa general por etapas. 2. 3. 1. Primera etapa. Límites: Sector central de la manzana libre de habitaciones ( no hay erradicaciones). Superficie: 1. 2001. 400 m2. c) Nº de viviendas: 66 viviendas. Tipo de viviendas: 70 m2. (promedio). d) Equipamiento: servicios comunita rios. Superficie: 400 m2. Erradicaciones: no hay erradicaciones. Expropiaciones: Las que requiera la habilitación del área central de la manzana, lo cual no inhabilita a la vivienda existente. Costo: (Eº 40/m2. ) Eº 40. 000 Eº 48. 000. 2. 3. 2. Segunda etapa. a) Límites: sector periférico de la manzana. Superficie: 8. 8009. 000 m2. Nº de viviendas: 180. Tipo de viviendas: 65 m2. promedio. d) Equipamiento. Tipo: comercio, servicios y talleres artesanals. Superficie: 3. 800 m2. e) Erradicaciones: traslado de las fa milias residentes en la periferia a la to rre. f) Expropiaciones: los predios que constituyen la periferia de la manzana (entre 3040 predios). g) Costo (Eº 40/m2. ) Eº 352. 000 Eº 360. 000. Of ras etapas: La construcción de vivienda en la periferia de la manzana, posibilita la reubicación de familias de sectores próximos, facilitando la rehabilitación y remodelación de esos sectores. Observación: Es importante que el costo de la vivienda que entrega este sistema sea accesible a familias de niveles socioeconómicos representativos del área de remodelación. ESTUDIO SANTIAGO CENTRO 1. Condiciones existentes. 1. 1. Límites: Norte, Santo Domingo. Oriente, Miraflores. Poniente, Amunátegui. Sur, Avda. Bernardo O'Higgins. 1. 2. Superficie aproximada: 106 Has. 1. 3. Aspectos físicos y socioeconómicos: Corazón del centro de Santiago. Sector casi completamente construido con edificación continua. Espacios sin utilización en el interior de las manzanas a la altura de segundos pisos y en otras zonas destinadas a estacionamientos de automóviles. Concentración de gran número de personas en veredas estrechas. Complejo sistema de movilización colectiva y particular. 1. 4. Uso actual del suelo: Centro comercial, administrativo y de servicios a nivel metropolitano. Viviendas en altura. Talleres artesanales y pequeña industria (en menor proporción). Sitios eriazos empleados transitoriamente para estacionamiento de automóviles. 2.- Preposición general. 2. 1.- Objetivos generales: Recuperar para uso peatonal, comercial y espacios libres, las zonas sin uso actual en el interior de cada manzana, respetando el carácter que actualmente tiene el centro. -Crear nuevos frentes de fachada hacia el interior. Formar una nueva estructura superpuesta a la actual a otro nivel y de diferentes características, especialmente peatonales. Observación: El presente estudio no sólo pretende modificar el uso actual del interior de las manzanas, sino plantear una nueva trama de relaciones, enriquecida por la comunicación entre ellas a través de diferentes niveles de altura. Con fecha 16 de diciembre de 1965, se publicó en el Diario Oficial la ley número 16. 391 que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En el artículo 43 de este cuerpo legal se crea la Empresa Autónoma del Estado denominada "Corporación de Mejoramiento Urbano" y se autoriza al Presidente de la República para determinar por decreto supremo, sus atribuciones, obligaciones y organización interna. El Jefe del Estado, en uso de la facultad que comentamos, el 25 de agosto de 1966, promulgó el Decreto Supremo N° 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre del mismo año, por el cual se aprueba la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano. El texto orgánico citado la define como "una Empresa del Estado, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo". La dirección superior de esta Empresa Estatal corresponde a una Junta Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República, en el carácter de funcionarios de su exclusiva confianza. Estos Directores duran tres años en su ejercicio y pueden ser reelegidos indefinidamente. Uno de estos Directores tiene el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución y es el encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva. Las finalidades que la ley ha tenido presente al crear este organismo son las de urbanizar, remodelar, subdividir inmuebles, dentro o fuera de los límites urbanos, formar una reserva de terrenos para abastecer los planes de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado ; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores comunales o intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano; otorgar créditos para este fin, supervigilar y fiscalizar su realización y fijar, dentro de las áreas urbanas, los límites de las zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo. Por mandato legal, la Corporación de Mejoramiento Urbano debe cumplir las siguientes funciones: Proyectar zonas de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario, en cualquiera parte del territorio nacional; Proponer directamente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para su aprobación por decreto supremo, la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos de las áreas intercomunales del país, y la modificación de las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales vigentes respectivos, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de las Municipalidades o personas naturales o jurídicas que persigan los fines señalados en esta ley, CORPORACION MEJORAMIENTO URBANO DELEGACION ARICA ANTECEDENTES DE APROB. MUNICIPAL DE PROYECTOS ELABORADOS POR CORMU N" plano . PROYECTOS 0 1234 5678 NOTAS 183 y Seccional Chacabuco 10. XII. 68 VVVV* * * _ 202 97 Urbanización San José VVVVVVV * T. 238 Urbanización Saucache VVVV* * **La falta de aprobación está impidiendo la iniciación de más de 100 viviendas por parte de particulares y empresas. 125 Puntilla Saucache VVVVVVV* 168 Simón Bolívar V . V * * La falta de aprobación está impidiendo la iniciación de más de 80 viviendas por parte de particulares y empresas. 129 La Lisera 20. V. 69 y _,¿ * * * * * * Se ha rechazado la aproba ción. 125 Tucapel VVVVVVV* 189 Alejandro Azola 17 y . * '* * 101 Paula Jaraquemada 9. V. 68 V . y _ _ _ * * La falta de aprobación impide. trámites de otorgamientos de títulos de dominio; imposibilita la determinación de préstamos para la vivienda CORHABIT, por parte de los asignados. 200 Eduardo Frei 26. IX. 68 V . V * * Id. 203 Manuel Rodríguez 17. 111. 69 y** ** Id. 230 Olivarera 5. VI. 69 V **___** s/n. Bajada Cerro La Cruz 26. VI. 68 y _ _ _ * * 209 Traz. Renato Rocca (Vial) 19. 11. 69 V * * 121 Traz. Unión Costaneras 7. II. 69 V * * 216 Traz. Gonzalo Cerda V * * 224 Loteo Saucache Sur 22. V. 69 y******* 113 Población Nueva Imperial 2. VIII. 68 VVVVVVV* La falta de recepción impide otorgamiento de escrituras a los asignados. 97 Población San José VVVVVVV* Id. s/n. Traz. Encuentro Tucapel18 de 29. V. 68 V * * Septiembre T. 239 Secc. Saucache Sur 15. VII. 69 _ _ V * * *** conforme a los programas específicos de viviendas, equipamiento comunitario o desarrollo urbano, proyectados con aprobación de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones municipales correspondientes; Remodelar, o subdividir por cuenta propia o de terceros, terrenos o inmuebles urbanos o rurales para la ejecución de planes habitacionales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano; Expropiar, comprar, vender, permutar, rematar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, asignaciones y donaciones, por cuenta propia o de terceros y, en general, adquirir a cualquier título bienes muebles o inmuebles, y transferirlos, para el cumplimiento de sus fines; Determinar los requisitos, condiciones y normas que regirán las enajenaciones por remates voluntarios de bienes de su dominio; Someter, en los casos en que proceda, los inmuebles que le sean donados por el Fisco, las Municipalidades o personas jurídicas o naturales, a procesos de remodelación, subdivisión y urbanización o mejoramiento urbano; Disponer en forma permanente, de reservas de terrenos destinados a planes o programas nacionales de equipamiento comunitario, de desarrollo urbano, de vías de circulación y de áreas verdes urbanas y, en general, de todas las infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo y progreso urbano, comunal e intercomunal del país; Mejorar y renovar las áreas deterioradas de las ciudades, mediante programas de remodelación, rehabilitación, fomento, mantención y desarrollo urbano. Estos programas podrán realizarse mediante la acción coordinada de las iniciativas fiscales, de instituciones autónomas o empresas autónomas del Estado, municipales y privadas, en que se contemplen tanto los aspectos físicos como los económicos y sociales de las áreas afectas a renovación; Disponer a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los cambios de destinación de los bienes nacionales de use público que sean necesarios para la ejecución de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, sean o no complementarios de obras de remodelación o urbanización o subdivisión en que esté empeñada; Asociarse con las Municipalidades en la ejecución de proyectos de desarrollo y de mejoramiento urbanos; Asociarse con empresas particulares u organismos públicos, con el mismo fin; Conceder préstamos para la ejecución de proyectos de urbanización, mejoramiento, rehabilitación, mantención, fomento y remodelación urbanos; Supervigilar las obras que se ejecuten con los préstamos que se otorgue; Proporcionar si procediere, asistencia técnica a las empresas o personas naturales o jurídicas que lo soliciten y que ejecuten proyectos u obras de renovación urbana; Colaborar con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en el estudio y confección de los planes, programas y presupuestos de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, especialmente en lo referente a la política de terrenos necesarios para su ejecución, y En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, dar cumplimiento a las finalidades indicadas anteriormente y a las que en lo sucesivo se le asignen, con la sola limitación de no invadir la competencia y atribuciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes, y de la Corporación de la Vivienda y Servicios Habitacionales. Las funciones antes transcritas, la Corporación de Mejoramiento Urbano las ejerce por intermedio de una estructura orgánicoadministrativa que se expresa en el siguiente organigrama: Insertar imagen pag. 4892 Como Empresa Autónoma del Estado, con patrimonio distinto del Fisco, la Corporación de Mejoramiento Urbano para poder cumplir con las finalidades y funciones cuenta con los siguientes recursos: Con los fondos que le destine anualmente el Presupuesto de la Nación: Con los fondos que se destinen para ella en leyes generales o especiales; Con el producto de erogaciones, herencias, legados y donaciones y demás entradas que ingresen a su patrimonio a cualquier título; Con las comisiones de cualquiera naturaleza y con los honorarios que pueda cobrar por los trabajos de proyecciones o ejecuciones de obras de la misma naturaleza y con las multas que tenga derecho a imponer; Con los préstamos o empréstitos que pueda contratar; Con el producto de las ventas, remates y transferencias en general de los bienes de su propiedad o de las amortizaciones, intereses y reajustes de los préstamos que otorgue o de los créditos de que sea titular o del arrendamiento de bienes y servicios, y Con los fondos que para la adquisición de terrenos necesarios para sus propios fines, le aporten los Servicios o las Instituciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las personas naturales o jurídicas para los mismos fines. Para procede a las expropiaciones que demanden la ejecución de los distintos planes de remodelación, la Corporación de Mejoramiento Urbano debe ceñirse a las normas de las leyes Nºs. 16. 391, orgánica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ; 16. 742, que modifica la ley N° 5. 604; 3. 313 y 5. 604 y los Decretos Supremos Nºs. 843, orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano y 103 que reglamenta algunos artículos de la ley Nº 5. 604. El pago de las expropiaciones que efectúe la Corporación de Mejoramiento Urbano debe regirse por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 115, de 22 de abril de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por el cual se aprueba el Reglamento de Pagarés que la Institución deberá emitir para pagar los caldos de las indemnizaciones que correspondan. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, después de haber escuchado al señor Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo y a los Jefes de Servicio de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de haber tomado conocimiento de todos los antecedentes reunidos durante la investigación y como conclusión del debate que se desarrolló en las sesiones que celebró al efecto, y sin perjuicio de las observaciones que han inducido a formular las proposiciones contenidas en el proyecto de ley sobre la materia, acordó por unanimidad declarar que la remodelación es un proceso de interés nacional en el cual el Estado tiene una responsabilidad ineludible y que constituye un imperativo del progreso encaminado a resolver el problema habitacional, urbanístico y de equipamiento comunitario de las familias que viven en las zonas urbanas, mediante la sustitución de la actual edificación horizontal por la edificación vertical. Igualmente, acordó proponer a la H. Cámara de Diputados las siguientes modificaciones a la legislación habitacional vigente, concebidas en los términos que a continuación se indican: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1966, Orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano: a) Agrégase en el inciso 1º del artículo 2º, después de la frase: "otorgar créditos", lo siguiente: "a organismos o servicios públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas, Sindicatos y personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con emotivo de la aplicación de los planes de remodelación". b) Suprímese en el Nº 2, del artículo 3º, la frase: "o personas naturales o jurídicas que persigan los fines señalados en esta ley". c) Reemplázase, el Nº 12, del artículo 3º, por el siguiente: "12) Conceder préstamos a Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas, Sindicatos y personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación para la ejecución de proyectos de urbanización, mejoramiento, rehabilitación, mantención, fomento y remodelación urbanos. " d) Reemplázase, el Nº 14, del artículo 3º, por el siguiente: "14) Proporcionar si procediere asistencia técnica a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten cuyas propiedades estén comprendidas en zonas de remodelación". e) Reemplázase el Nº 9, del artículo 8º, por el siguiente: "9) Otorgar garantía o fianza solidaria de la Institución a obligaciones de Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Vivienda, Sindicatos y a las personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo". f) Reemplázase el Nº 20, del artículo 8º, por el siguiente: "20) Aprobar los proyectos de remodelación, subdivisión, reestructuración y reconstrucción de ciudades, barrios, pueblos o aldeas, y, en general, de urbanización y mejoramiento urbanos en cuya realización deba participar la Corporación, ya sea en terrenos propios o concediendo créditos a Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Vivienda, Sindicatos y a las personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación. En la aprobación de estos proyectos deberá atenerse a las normas generales que imparta el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. " g) Reemplázase, el Nº 23, del artículo 8º, por el siguiente: "23) Autorizar y aprobar la formación de sociedades, en que la Corporación sea socia con Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano fijando plazos, condiciones, aportes y demás requisitos o elementos necesarios para el normal funcionamiento de ellas; y" h) Reemplázase, el Nº 21, del artículo 13, por el siguiente: "21) Disponer el giro de hasta un dos por mil de los fondos consultados en el Presupuesto de Entradas de la Institución, para los gastos que demande una labor amplia y constante de divulgación de los planes de la Corporación, la oportunidad, forma y condiciones en que habrán de ser afectados los propietarios u ocupantes de las zonas sometidas a remodelación y las soluciones que a éstos se ofrezcan". "Los giros que efectúe el Vicepresidente Ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en este número, deberán ser refrendados por la Junta Directiva de la Corporación". i) Reemplázase, el Nº 7), del artículo 21, por el siguiente: "7) Con los fondos que para la adquisición de terrenos necesarios para sus propios fines, le aporten los Servicios o las Instituciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos para los misinos fines". j) Reemplázase, el artículo 24, por el siguiente: "Artículo 24.- La Corporación de Mejoramiento Urbano podrá expropiar a petición de los Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos, terrenos declarados de utilidad pública por el artículo 51 del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, con el objeto de venderlos a ellas para que éstas construyan en ellos conjuntos habitacionales y sus complementos para equipamiento comunitario". k) Agrégase, en el artículo 34, después de la frase "contratar y conceder préstamos" la siguiente: "a Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas, Sindicatos y personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación;'. 1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 39 el término "tercero", por lo siguiente: "Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos". m) Reemplázase, en el artículo 42, el término "terceros", por los siguientes: "Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos". Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 508 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1966, Orgánico de la Corporación de la Vivienda: Suprímese en el Nº 12, del artículo 3º, la frase: "Expropiar bienes inmuebles". Suprímese en el Nº 14 del artículo 39, la frase que figura después del punto seguido y que dice: "La Corporación de la Vivienda, excepcionalmente y previa calificación favorable del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá realizar directamente estas operaciones". Suprímese, en el Nº 17, del artículo 8º, la palabra "expropiaciones". Suprímese en el artículo 31, la palabra: "expropiar". Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 485, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 1966, Orgánico de la Corporación de Servicios Habitacionales : a) Suprímese, en el número 1°, del artículo 3º, la frase: "expropiar inmuebles, y"; b) Agrégase a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Será atribución exclusiva de la Corporación de Servicios Habitacionales la asignación de las viviendas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda en conformidad al reglamento que se dicte para este efecto. Esta disposición no se aplicará a las construcciones que realice la Corporación de la Vivienda para Instituciones u Organismos de Previsión"; Suprímese, en el número 17, del artículo 8º, la frase: "las expropiaciones de inmuebles"; Suprímese, en el artículo 29, el término "expropiar". Artículo 4º.- La pequeña propiedad cuyo dueño no tenga otro bien raíz no podrá ser expropiada sin previo pago de la indemnización correspondiente, la que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo fiscal aumentado en un 50%. Se entenderá por pequeña propiedad el inmueble que tenga un avalúo de hasta 45 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La indemnización a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al avalúo fiscal aumentado en un 100% si la propiedad expropiada tiene un avalúo de hasta 25 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Efectuado el pago o consignado el valor total de esta indemnización, la entidad expropiante podrá tomar posesión del bien expropiado, en conformidad a la legislación vigente. Artículo 5º.- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. Además, en toda expropiación en zona urbana, autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble. La asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo. Artículo 6º.- Agrégase al artículo 65 de la ley Nº 16. 391, a continuación de la frase: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" una coma (,) y en seguida de ésta, la siguiente frase: "las Instituciones de Previsión". Artículo 7º.- El propietario expropiado que sea trabajador del sector público o privado, activo o pasivo, que acredite que el inmueble expropiado es su único bien, tendrá derecho ha recibir el valor de la indemnización correspondiente, la que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo fiscal, aumentado en un 50%, siempre que dicho avalúo fiscal no exceda de 90 sueldos vitales mensuales, escala a), del Departamento de Santiago. Los jubilados, las viudas y montepiadas cualesquiera que sea el régimen previsional a que se encuentren afectos, podrán recibir como bonificación la diferencia entre el valor del bien raíz expropiado y el precio de la nueva propiedad en las condiciones que establezca el Reglamento de este artículo. Artículo 8º.- Las personas afectadas por una remodelación que sean arrendatarios de viviendas o locales comerciales tendrán derecho a percibir de la institución expropiante una indemnización especial que será equivalente, en total, al 25% del precio de expropiación pagado al propietario y deberá ser calculada en proporción a los metros cuadrados que habite o trabaje el arrendatario. Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1969. Acordado en sesiones de fecha 14 y 30 de julio, 5, 12, 19, 20 y 26 de agosto, con asistencia de los señores Millas (Presidente) , Allende, doña Laura, Amunátegui, Araya, Atencio, Baltra, doña Mireya, Barahona, De la Fuente, Guerra, Jaque, Jarpa, Monares, Palza, Sanhueza, Tagle, Toledo, doña Pabla y Tudela. Se designó Diputado Informante al señor Monares. Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión. 110.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones: 1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentra en este caso el artículo 3º, que pasa a ser artículo 5º. 2º.- Artículos suprimidos. No se encuentra en esta situación ninguno de los artículos del proyecto. 3º.- Artículos modificados. Artículo 1°, letra d) y artículo 2º, al cual se le agregan las letras e) y f). Se deja constancia, en conformidad al Nº 7 del artículo 154 del Reglamento, que la modificación a la letra d) del artículo 1º y las letras e) y f) agregadas al artículo 2º, fueron aprobadas por unanimidad. 4º.- Artículos nuevos introducidos. Se han introducido al proyecto dos artículos nuevos, con los Nºs. 3 y 4, respectivamente. 5º.- De los artículos, que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. El artículo 2º, letra f). 6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión. Artículo 1º De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra a). De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra a) el guarismo 5%, por 2%. De los mismos señores Diputados, para intercalar en la letra b), a continuación de las palabras "Las propiedades raíces", las palabras "no agrícola". De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra c). Artículo 2º Del señor Figueroa, para suprimir la letra a). De los señores Frías, Shleyer y Momberg, para suprimir la letra d). (Indicación rechazada por unanimidad). De la Comisión de Hacienda, para sustituir la letra d), por la siguiente: "d) Establécese un impuesto de 30% sobre el valor de las devoluciones asignadas a los beneficiarios de la ley Nº 16. 528. El Banco Central de Chile descontará este impuesto al momento de hacer las liquidaciones de los beneficios citados y girará mensualmente los fondos recaudados al Servicio de Seguro Social para financiar el Fondo de Pensiones. " Artículos nuevos De los señores Frías, Shleyer y Momberg, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Facúltase al Presidente de la República para dejar sin efecto total o parcialmente mediante decretos, las exenciones de impuestos establecidos en la ley de Cooperativas con el fin de financiar el fondo". (Indicación rechazada por unanimidad). Del señor Klein, para consultar el siguiente artículo nuevo: "La Pensión de Vejez e Invalidez y la Asignación Familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado, indicado por la Resolución respectiva. Si el imponente es viudo el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior. " (Indicación rechazada por unanimidad). De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10. 383 el siguiente inciso, a continuación del primero: "Con todo, el reajuste no excederá como mínimo del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que debe operar el reajuste, a menos de que el Fondo de Pensiones arroje un excedente; en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste hasta concurrencia del porcentaje indicado en el inciso anterior y del monto del excedente producido.”. Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión, no se ha entrado a analizar en este informe cada una de las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la Cámara. La Comisión Informante acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto redactado en los siguiente términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºEstablécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social: a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero; b) 0,5% hobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes; c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stantions wagons, modelos 1965 adelante, y d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares. El producto de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo. Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social: a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1º transitorio inciso 1°, y 2º transitorio del D. F. L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º del citado D. F. L. Nº 245; b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectiva mente ganen, sin limitaciones. Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº 14. 171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16. 840; La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero; Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10. 383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento"; Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual, y El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción. Artículo 3º.- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen de seguro social establecido en el D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Las imposiciones legales correspondientes serán efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores. Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley. Artículo 5º.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial. Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente). (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 111.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, originado en una moción del señor Olivares. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social señaló en su informe correspondiente al segundo trámite reglamentario, que la de Hacienda debía conocer la letra f) del artículo 2º. No obstante esta Comisión, por asentimiento unánime acordó ampliar su competencia y ocuparse, además, del examen de la letra a) del mismo artículo. Durante la discusión de estas disposiciones la Comisión, a petición de la Federación Obrera Nacional del Cuero y Calzado, acordó escuchar a sus dirigentes señores Enrique Vergara y Armando Guerra, quienes expusieron sus puntos de vista en relación al proyecto en informe. Se había formulado indicación para suprimir la letra a) del artículo 2º, argumentándose que las mayores entradas que producía la elevación de un uno a un dos por ciento del impuesto sobre las remuneraciones que se perciben en dólares reemplazaba el menor ingreso que significaba la supresión de ese precepto. Con mejores antecedentes, en definitiva, rechazóse por mayoría de votos dicha supresión. Respecto de la letra f), que obliga al Estado a destinar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social los recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción, la Comisión se pronunció, por unanimidad, en favor de su aprobación. Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda aprobó en este trámite reglamentario, en los mismos términos el proyecto en informe. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel, Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Schleyer y Urra. Se designó Diputado Informante al señor Cademártori. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión". 112.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, por el cual se aprueba la Recomendación de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. La mencionada Recomendación fue aprobada en la 11ª Reunión celebrada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en París, entre el 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960. Dicho organismo internacional, al estudiar y aprobar la Recomendación en referencia, no ha hecho otra cosa que cristalizar una aspiración de todos los Estados Miembros, en orden a intensificar el esfuerzo encaminado a garantizar a todos las mismas posibilidades de educación, sin diferenciación de raza, sexo ni condición social o económica. Por otra parte, según se expresa en uno de los informes realizados por los organismos técnicos respectivos, es obligación de la UNECO, fomentar a través de la educación, "la comprensión y la colaboración internacional y el respeto de los derechos humanos". La Recomendación en análisis, comienza por recomendar a los Estados Miembros que apliquen en sus respectivos territorios, las medidas conducentes a poner en práctica los principios formulados en ella. El artículo I define el concepto de "discriminación", y al efecto señala que es todo acto que tienda a alterar o destruir la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza. Indica, en seguida, diversos casos que configuran, concretamente, esta idea y que consisten en: "a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; A reserva de lo previsto en la sección II de la presente Recomendación, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana. " A su vez, el artículo II enumera algunas situaciones especiales que no deberán ser estimadas como "discriminación" en el evento de que algún Estado las admite. Con el objeto de prevenir cualquier discriminación, el artículo III indica diversas medidas que deberán adoptar los Estados Miembros, y que son: "a) Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas, y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen una discriminación en la esfera de la enseñanza; b) Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza; c) No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o en las necesidades; No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea su forma, que los poderes públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza ninguna preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado, y Conceder, a los subditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales. " El artículo IV recomienda a los Gobiernos signatarios adoptar toda una política destinada a promovor la igualdad de posibilidad y de trato en lo relativo a la enseñanza, y señala, concretamente, algunas medidas encaminadas a obtener esta igualdad. El artículo V determina que se deberán adoptar todas las providencias conducentes a garantizar la aplicación de diversos principios señalados taxativamente en esta disposición y que, en síntesis, dicen relación con la necesidad de respetar el derecho de los padres para elegir para sus hijos lo establecimientos de enseñanza que estimen conveniente y para darles la educación religiosa adecuada a sus propias convicciones y con la conveniencia de reconocer "a los miembros de la minoría nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias,". Por último, los artículos VI y VII disponen que los Estados Miembros deben adoptar todas las medidas que estimen convenientes destinadas a luchar contra los diversos aspectos de las discriminaciones en la enseñazan como, asimismo, informar a la UNECO acerca de las disposiciones adoptadas tendientes a aplicar la Recomendación en análisis. La Comisión de Relaciones Exteriores ha coincidido plenamente con el principio que orienta la Recomendación en estudio que no sólo tiende a prohibir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también a procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas. Por las consideraciones anteriores recomienda, por la unanimidad de sus miembros presentes, la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase la Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 11ª Reunión, celebrada en París entre el 14 de noviembre y el 15 de diciembre de 1960". Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 2 de sepbre de 1969, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Figueroa, Giannini, Ríos, don Héctor; Saavedra, doña Wilna, y Scarella. Se designó Diputado informante a la señorita Saavedra, doña Wilna. (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario. " 113.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pasa a informaros el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado que concede amnistía a don Leonidas de la Cruz Lara Durán. El beneficiario, a la sazón tiene 41 años de edad. En su juventud ingresó a la Armada Nacional, donde se desempeñó en calidad de Grumete. En el mes de junio de 1948, mientras se encontraba de franco, recibió una comunicación por la cual se le informaba que su madre se hallaba gravemente enferma. En estas circunstancias estimó su deber ir junto a su madre, y sin pedir permiso, por el temor que se lo denegaran, se ausentó varios días y faltó a las listas, con lo que se configuró el delito de deserción militar de tiempo de paz, sancionado en el Nº 1 del artículo 314 del Código de Justicia Militar. Por estos hechos fue sometido a proceso y condenado por el Juzgado Naval de Talcahuano al mínimo de la pena, de 40 días de arresto militar, en su grado medio, por el delito de deserción militar en tiempo de paz. El Juzgado aplicó el mínimo de la pena habida consideración de que el imputado tenía irreprochable conducta anterior, y que se presentó voluntariamente a su buque dentro del tiempo señalado en el artículo 319 del Código de Justicia Militar. La pena impuesta el señor Lara Durán la cumplió íntegramente con el tiempo que estuvo sometido a prisión preventiva en el Fuerte Rondizzoni. Ha transcurrido el tiempo y el señor Lara Durán siguió otras actividades y ha llegado a tener la calidad de egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y se "encuentra en condiciones de optar a recibir el título de Abogado. El Código Orgánico de Tribunales exige para recibir el título de Abogado, en el Nº 3 del artículo 523, no haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal. Vuestra Comisión analizó los antecedentes que rolan en el expediente respectivo y atendidas las circunstancias de que se trató de una falta cometida en su juventud, que existió una motivación lógica, humana y moral que sirve de atenuante calificada, que se trata de una persona de una conducta irreprochable y que con su esfuerzo y tesón se encuentra en condiciones de optar al título de abogado, por unanimidad prestó su aprobación al proyecto en los mismos términos en que lo despachó el Honorable Senado y que es del tenor siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales, a don Leonidas de la Cruz Lara Durán, por el delito de deserción simple en tiempo de paz, a que fue condenado por sentencia dictada por el Tribunal Naval de Talcahuano, en la causa rol Nº 1. 683, de fecha 27 de agosto de 1948, la que le impuso la pena de cuarenta días de arresto militar.”. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente) ; Jarpa, Maira, Maturana, Millas, Naudon, Tejeda, Undurraga y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Luis Maira. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones. " 114.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Cardemil, sobre la materia indicada. Debido al escaso tiempo que ha tenido la Secretaría de Comisión para redactar este informe sólo se transcribe el proyecto de ley aprobado por la Comisión informante: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Las cajas de previsión que tengan establecidos regímenes de indemnización por años de servicios, con cuentas unipersonales, podrán conceder giros a sus imponentes con cargo a los mismos, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y Corporación de Servicios Habitacionales destinados a la adquisición de terrenos, construcción o al pago del precio de viviendas económicas, por cualquiera de los sistemas reglamentarios establecidos por dichos organismos. Estos giros se otorgarán por una sola vez y hasta un monto equivalente al 80% de la indemnización que pueda corresponderle al solicitante a la fecha del otorgamiento del beneficio y serán entregados directamente a la Corporación que corresponda, la cual deberá reintegrarlos a la institución previsional respectiva si el imponente se desistiera de la operación. Artículo 2º.- El Servicio de Seguro Social estará facultado para vender madera a sus imponentes con cargo a los fondos a que se refiere esta ley. Artículo 3º.- Los Consejos de las instituciones de previsión determinarán en sus presupuestos anuales, las sumas que puedan otorgarse para estos giros, sin que afecte a los beneficios y pagos normales que deben otorgarse o efectuarse con cargo a estos fondos. En caso de jubilación o fallecimiento del imponente, el monto del giro será descontado por la institución respectiva, del monto correspondiente a percibir por concepto de indemnización por años de servicios al imponente o beneficiario. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Ureta, Arnello, Cardemil, Leighton, Mosquera, Hurtado, Salvo, Insunza, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Cardemil. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 115.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor González sobre la materia indicada. Según se expresa en la moción en informe, con fecha 12 de mayo de 1965, se fundó en la ciudad de Punta Arenas el Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodegas del Recinto del Puerto de esta ciudad, organización que agrupa a 53 obreros que trabajan en el recinto del puerto con autorización de la Empresa Portuaria de Chile. Desde el mes de octubre de 1967 se han realizado gestiones para obtener la matrícula de "movilizador" de que trata el artículo 13 del decreto supremo Nº 153, de fecha 22 de febrero de 1966. La única solución que han encontrado los interesados, hasta el momento, y que no los satisface, es que las autoridades del trabajo han dado instrucciones a la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía para que se otorgue permiso eventual a quienes reúnan los requisitos establecidos en la letra i) del artículo 8º del decreto supremo 153, que dice: Tener no menos de 18 años ni más de 30 años de edad. La mayoría de los obreros a que se refiere este proyecto no cumple con este requisito; no obstante contar con diez, quince, veinte o más años de labores marítimas no podrían seguir desarrollando sus actividades que constituyen la única fuente de entrada para sus hogares. Con el objeto de evitar la cesantía de estos trabajadores, la iniciativa legal en informe otorga la matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodegas del Recinto del Puerto de Punta Arenas, sin el requisito de límite de edad establecido en la letra i) del artículo 8º del citado decreto supremo Nº 153. Por las razones expuestas la Comisión informante acordó solicitar a la Honorable Cámara la probación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórgase matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodegas del Recinto del Puerto de Punta Arenas, sin el requisito de límite de edad establecido en la letra I) del artículo 8° del decreto supremo Nº 153 (M), del 22 de febrero de 1966, por esta única vez. " Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Ureta, Arnello, Cardemil, Leighton, Mosquera, Hurtado, Salvo, Insunza, Figueroa, y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante a la señora Lazo, doña Carmen. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 116.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto remitido por el Honorable Senado, que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre. El proyecto en informe tiende a reparar una serie de situaciones injustas y de discriminaciones odiosas que se han producido, como por ejemplo en la Chile Exploration Company, empresa que distingue los años servidos antes o después de los años 1954, para los obreros, y 1956 para los empleados, sin ninguna justificación. Según se estableció en la Comisión, también se contemplan, en la iniciativa legal en informe, reglas especiales para el caso que el trabajador recontratado haya percibido ya una indemnización por años de servicios, la que deberá rebajarse, dentro de ciertos límites razonables de la que en definitiva le corresponda percibir por tal concepto. El proyecto remitido por el Senado, en informe, se sustituyó por una indicación más amplia que otorga mayores beneficios a los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre. Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión para elaborar este informe, sólo se menciona en él lo más esencial del proyecto. Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó solicitar a la Honorable la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Los trabajadores de las empresas explotadoras de la Gran Minería del Cobre tendrán derecho a que se les calcule y pague el beneficio de la indemnización por años de servicios, sean continuos o discontinuos, servidos como obrero o empleado, y en las demás condiciones actualmente pactadas con sus Convenios Colectivos. Cualquiera cantidad pagada anteriormente al trabajador por concepto de indemnización por años de servicios convencional, podrá ser rebajada de la cantidad de dinero que le corresponda percibir por este mismo concepto revalorizada de acuerdo al 50% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor en el período que medie entre la o las anteriores terminaciones de sus contratos de trabajo, indemnizados, y la fecha de su nuevo retiro. Esta revalorización no podrá exceder en ningún caso al doble de las cantidades anteriormente pagadas por esta misma causa, y no se aplicará a los años servidos con anterioridad a 1954. Dentro de los seis meses contados desde la fecha de su recontratación, el trabajador podrá optar por la modalidad a que se refiere el inciso anterior o pedir que se practique el cálculo de la suma que deba devolver a la fecha de su nuevo ingreso revalorizado en igual forma, y devolver a la Empresa el monto que resulte, sin intereses, en el plazo máximo de 60 meses. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Ureta, Arnello, Cardemil, Leighton, Mosquera, Hurtado, Salvo, Insunza, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente). (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 117.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de la ley, de origen en una moción de los señores Espinoza, don Gerardo; Olave, Jaque, Frei, Cademártori, RuizEjsquide, don Mariano; Járegui y señora Marín, que prorroga la vigencia de la ley Nº 13. 964, que otorgó recursos a diversos establecimientos universitarios. La ley Nº 13. 964 grava el premio mayor de cada sorteo que efectúen la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia con un impuesto del 10% a beneficio de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia. El impuesto establecido en ese texto legal tiene un plazo de vigencia de 10 años, que está por vencer, pues la ley se publicó en el Diario Oficial el 14 de julio de 1960. El proyecto en informe, teniendo presente las mismas consideraciones que movieron al Congreso Nacional a darle su aprobación a la citada ley Nº 13. 964, tiene por objeto prorrogar su vigencia y extender a un período de 25 años, contado desde la publicación de la norma primitiva. Con el mérito de lo expuesto y de las consideraciones que podrá hacer valer el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° de la ley Nº 13. 964 las palabras "diez años" por "veinticinco años". " Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Urra. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 118.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, originado en una indicación de los señores Jaramillo, Carrasco, Hurtado y señora Retamal, tramitado a esta Comisión como proyecto separado en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 del Reglamento, por el cual se establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública, para destinarlo a la adquisición de la sede del Hogar Social y Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación (ANESE). El descuento que se autoriza comenzará a regir a partir del mes siguiente de la publicación de la presente ley, y tendrá una duración de cinco meses. En el inciso segundo del artículo único del proyecto se fija, con el carácter de permanente, un descuento de un medio por ciento sobre las remuneraciones de los mismos empleados a título de cuotas sociles para la ANESE. Los descuentos deberán ser remitidos a la Tesorería General de la República, la que los entregará a la directiva nacional de ANESE, depositándolos en una cuenta especial que se le ordena abrir en nombre de la organización gremial aludida. La Comisión autorizó a la Mesa para darle redacción al inciso final del artículo único del proyecto, especialmente con el propósito de corregir un error en la fecha del decreto que concedió la personalidad jurídica a la ANESE. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- A partir del mes siguiente de la publicación de la presente ley y por un plazo de cinco meses, deberá descontarse de las remuneraciones del personal auxiliar, dependiente del Ministerio de Educación Pública, en cualquier calidad que se encontrare su nombramiento, la cantidad de diez escudos, para ser destinados a la adquisición de un bien raíz que será el Hogar Social y Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación (ANESE), en la ciudad de Santiago. Al término del período señalado en el inciso anterior, se descontará mensualmente, en forma permanente un medio por ciento (0,5%) del total de las remuneraciones de dicho personal, por concepto de cuotas sociales. De este porcentaje, el Consejo Directivo Nacional de ANESE, deberá entregar a las directivas provinciales el sesenta y cinco por ciento (65%). Lo que se recaude mensualmente por aplicación de este artículo, será remitido a la Tesorería General de la República, la que lo pondrá a disposición de la Directiva Nacional de ANESE, por medio de una cuenta especial que abrirá esa Tesorería General a nombre de esta organización gremial, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por el decreto supremo Nº 5. 455, de 1949.”. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Penna, Schleyer, Urra y Maira. Se designó Diputado informante a la señora Lazo, doña Carmen. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 119.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Maira, que autoriza la internación y libera de drechos a un vehículo destinado a la Asamblea Cristiana, de Valparaíso. Aparte de limitar el alcance de las franquicias que se conceden mediante este proyecto, para lo cual la Comisión suprimió la frase que hacía referencia, en la moción, a los derechos de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, etc. , los integrantes de esta Comisión otorgaron su asentimiento unánime para aprobar esta iniciativa legal. La limitación de las franquicias se hizo para mantener una norma invariable de esta Comisión, que tiene por objeto impedir que se desfinancien los organismos que intervienen en la internación de especies al país. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión aprobó por unanimidad el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, un automóvil Chevrolet, año 1969, motor Nº 386066, serial Nº 13369B, destinado a la Asamblea Cristiana, de Valparaíso, institución con personalidad jurídica Nº 2. 589, del 10 de mayo de 1955. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, la especie a que ella se refiere fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales libera esta ley, quedando solidariamente responsables de su reintegro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. " Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Maira. (Fdo.): José Vicencio Frias, Secretario de la Comisión. " 120.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el cual se denomina "Horacio Valenzuela Lavín" a la Escuela Nº 9 de Caupolicán, ubicada en la comuna de Coinco, provincia de O'Higgins. Entre los fundamentos de mayor relevancia que justifican la iniciativa de ley en informe se encuentra la arraigada preocupación que durante su vida demostró el señor Horacio Valenzuela Lavín por contribuir al mejoramiento de las condiciones en que se realiza la función docente primaria en la provincia de O'Higgins. Fue así como en el ejercicio del cargo de Alcalde de la comuna de Coinco patrocinó diversas iniciativas tendientes a proporcionar ayuda a los estudiantes de modesta situación económica de la zona, especialmente, en todo cuanto se relaciona con el beneficio del desayuno escolar, a cuyo mantenimiento contribuyó con generoso entusiasmo y dedicación. Por otra parte, este distinguido servidor público, que falleciera trágicamente en el año 1967, hizo donación al Fisco del valioso terreno que ocupa actualmente la Escuela Primaria Nº 9, de Caupolicán, en la Plaza de Armas de la comuna de Coinco, gesto que ha sido reconocido ampliamente por todos los sectores de la población de esa localidad. Estos hechos movieron a la Comisión de Educación Pública a aprobar, en los mismos términos propuestos por el Senado, el proyecto de ley en estudio, y en consecuencia, con el mérito de ellos y de los antecedentes que podrá proporcionar en su oportunidad la señora Diputada informante, acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien prestar su aprobación a este proyecto de ley, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Denomínase "Horacio Valenzuela Lavín" a la Escuela Nº 9 de Caupolicán, comuna de Coinco, provincia de O'Higgins.”. Sala de la Comisión, en jueves 7 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente) ; Amunátegui; Andrade; Carrasco; Koenig; Palestro; Recabarren; Retamal, doña Blanca; Robles; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio y Tavolari. Diputado informante, se designó a la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión". 121.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el cual se denomina "José Bernardino Quijada Vivanco" al Liceo de Hombres de Rancagua. Son numerosos y valederos los antecedentes que sustentan la iniciativa legal que se informa, cuya elevada finalidad es hacer justicia a la memoria y a la obra realizada por el eminente educador público señor José Bernardino Quijada Vivanco, quien desempeñó, ininterrumpidamente, actividades en el magisterio nacional por más de sesenta años. Este destacado maestro inició su labor docente en el año 1867. como profesor en el Liceo de Talca, para proseguirla luego en Rancagua como Rector del Liceo de esa ciudad, desde 1885 a 1897. Después sirvió con brillo en el Instituto Pedagógico de Santiago hasta el año 1902, y falleció en el año 1929, mientras desempeñaba el cargo de Visitador General de Liceos. De este somero bosquejo de la fecunda labor cumplida por el señor Quijada Vivanco al servicio de la docencia y de la investigación fluyen los motivos muy solventes que tuvo la Colisión de Educación Pública para prestar su aprobación, en los mismos términos que lo hizo el H. Senado, al proyecto de ley en estudio. En consecuencia, con el mérito de estos antecedentes y de los que, oportunamente, podrá proporcionar la señora Diputada informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase "José Bernardino Quijada Vivanco" al Liceo de Hombres de Rancagua.”. Sala de la Comisión, en jueves 7 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz . (Presidente) ; Amunátegui; Andrade; Carrasco; Palestro; Koenig; Recabarren; Retamal, doña Blanca; Robles; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio y Tavolari. Diputado informante, se designó a la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión". 122.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el cual se da el nombre de "Heriberto Alvarado Carrasco" a la Escuela Nº 43, de Copequén. Entre los fundamentos de mayor valía del proyecto de ley que se informa figura en primer término, el acendrado espíritu de cooperación a la función docente que inspiró, permanentemente, la acción pública del señor Heriberto Alvarado Carrasco, y luego, su generosa conducta frente a los requerimientos y necesidades materiales de los diversos establecimientos de enseñanza primaria de la comuna de Copequén, cuya expresión más elocuente está constituida por la donación de valiosos terrenos destinados a la instalación de la Escuela Nº 43, de dicha localidad, en los cuales se encuentra actualmente en funciones ese centro de educación básica fiscal, como también, por su denodado esfuerzo para lograr la instalación definitiva de ella en ese mismo predio. Esta actitud del señor Alvarado Carrasco fue un rasgo distintivo de su personalidad que le caracterizó durante el desempeño del cargo de Regidor de la comuna de Copequén y después, cuando dejó de ejercerlo, en su simple condición de vecino ecuánime y progresista. La Comisión de Educación Pública, luego de ponderar debidamente estos antecedentes y de proceder, consecuente con ellos, a prestar su aprobación a la presente iniciativa de ley, en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado, acordó, con su mérito y el de las explicaciones que podrá proporcionar la señora Diputada informante, recomendar a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien aprobar el proyecto de ley en informe, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- La Escuela Nº 43 de Copequén se denominará en el futuro "Escuela Heriberto Alvarado Carrasco". Sala de la Comisión, en jueves 7 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente) ; Amunátegui; Andrade; Carrasco; Koenig; Palestro; Recabarren; Retamal, doña Blanca; Robles; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio y Tavolari. Diputado informante, se designó a la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión". 123.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el cual se denomina "Alejo Núñez Carranza" al Grupo Escolar de la localidad de Placilla, comuna del mismo nombre, departamento de San Fernando. Los antecedentes que avalan la iniciativa de ley en informe fueron analizados por la Comisión durante el estudio que le correspondió realizar de dicho proyecto, y no obstante la justipreciación hecha de los merecimientos personales del señor Alejo Núñez Carranza, en cuanto se refiere a la educación pública, se consideró que ellos no alcanzan la importancia o relieve que justifiquen cabalmente la perpetuación de su memoria mediante el otorgamiento de su nombre al mencionado Grupo Escolar de Placilla, motivo por el cual se procedió a rechazar, por mayoría de votos, el proyecto de ley objeto de este informe. En consecuencia, la Comisión de Educación Pública, con el mérito de estas consideraciones y de las que oportunamente podrá ofrecer la señora Diputada informante, acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien rechazar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, cuyo texto es el siguiente : Proyecto de ley "Artículo único.- El Grupo Escolar de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que se levanta en la localidad de Placilla, comuna del mismo nombre, departamento de San Fernando, llevará el nombre de "Alejo Núñez Carranza". Sala de la Comisión, en jueves 7 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente) ; Amunátegui; Andrade; Carrasco; Koenig; Palestro; Recabarren; Retamal, doña Blanca; Robles; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio y Tavolari. Diputado informante, se designó a la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión". 124.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el cual se denomina "Francisco Fuentes Maturana" a la Escuela Fiscal Nº 4, de Aisén. Los valiosos servicios prestados por el señor Francisco Fuentes Maturana en la investigación científica y en la docencia, y especialmente, los textos y ensayos que elaboró acerca de la flora y la fauna chilenas, que han sido de reconocida utilidad en la asignatura de su especialidad, fueron apreciados debidamente por la Comisión de Educación Pública, pero durante el curso del debate de la iniciativa de ley en informe se estimó que si bien es cierto que la labor cumplida por tan distinguido maestro era encomiable y su muerte había acaecido en circunstancias trágicas en el camino a Chile Chico, en la provincia de Aisén, mientras desempeñaba funciones como miembro integrante de una comisión científica designada por el Supremo Gobierno, no es menos efectivo que su labor docente y científica no estuvo vinculada directa y permanentemente con la zona de Aisén o en forma específica con determinados establecimientos de enseñanza fiscal, como es el caso de otros servidores de la educación pública en la mencionada provincia austral, que como el señor Eusebio Ibar, dedicaron su esfuerzo y profunda vocación de maestro al servicio exclusivo del magisterio en la provincia de Aisén y cuya perdurable labor docente es ampliamente reconocida por los diversos sectores de la población de esa zona. La Comisión acordó, en consecuencia, dar su aprobación al proyecto en estudio con la sola enmienda de sustituir, en el artículo único, por las consideraciones anteriormente expuestas, la frase "Francisco Fuentes Maturana" por los términos "Eusebio Ibar". Con el mérito de estos antecedentes y de los que oportunamente podrá proporcionar la señora Diputada informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Denomínase "Eusebio Ibar" a la Escuela Fiscal Nº 4, de Aisén.”. Sala de la Comisión, en jueves 7 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente) ; Amunátegui; Andrade; Carrasco; Koenig; Palestro; Recabarren; Retamal, doña Blanca; Robles; Ríos, don Mario ; Salinas, don Anatolio y Tavolari. Diputado informante, se designó a la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión. " 125.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública consideró conveniente realizar una revisión y estudio de las diversas iniciativas legales que integran el Catálogo de Asuntos sometidos a su conocimiento, para el efecto de establecer cuales son los proyectos que versan sobre materias educacionales que conservan interés para la colectividad, sea él de índole nacional o regional, y aquellos que por diferentes motivos han dejado de ser oportunos o necesarios, y deben, en consecuencia, ser enviados al archivo. En esta última condición se encuentran iniciativas de ley que por la concurrencia de las circunstancias genéricas o específicas que más adelante se enuncian, han perdido manifiestamente su oportunidad : 1.- Dictación de leyes de carácter general que incluyen en sus disposiciones las situaciones, materias o problemas contenidos en dichos proyectos de ley. 2.- Despacho por la Cámara de Diputados de proyectos que, en una u otra forma, se oponen o son incompatibles con esas mismas iniciativas de ley. 3.- Transcurso de tiempo apreciable que hace ineficaces o inoportunas las disposiciones que estructuran los proyectos de leyes mencionados. 4.- Por último, solución por la vía administrativa de los problemas a que ellos se refieren. Los proyectos de leyes cuyo archivo fue aprobado por la Comisión están específicamente comprendidos en alguna de las causales o cincunstancias anteriormente indicadas. Con el mérito de estas consideraciones, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación de la proposición de archivo de los siguientes proyectos de leyes: Mociones 1959. 1.- Julio 1°. De los señores Lorca, Isla, Reyes Vicuña, Pablo, Carmona, Videla Riquelme, Musalem, Concha y Ballesteros. Crea el Colegio de Profesores de Estado. (Boletín Nº 491). 2.- Septiembre 16. Del señor Donoso. Ordena establcer un Museo Histórico en cada ciudad cabecera de provincia. (Boletín Nº 1016). 1960. 3.- Julio 19. De los señores Magalhaes, Silva, Cornejo, Martín, Foncea, von Mühlenbrock y Enríquez, don Humberto. Crea el el Colegio de Profesores Secundarios. (Boletín Nº 799). 1961 4.- Julio 18. Del señor Klein. Denomina "Liceo Coeducacional Pedro Aguirre Cerda" al Liceo Coeducacional de Puerto Varas. (Boletín Nº 1126). 1962 5.- Mayo 29. De los señores Osorio, Naranjo, Aguilera, Cossio, Dueñas y Monroy: Suprime la prueba de bachillerato en las diversas Universidades reconocidas por el Estado. (Boletín Nº 872). 6.- Agosto 8. De los señores Jerez, Jaque y Pantoja. Modifica el artículo 10 de la ley Nº 9. 574, con el objeto de destinar fondos para la construcción de un teatro en la ciudad de Concepción y autoriza a la Universidad de dicha ciudad para contratar préstamos tendientes a este mismo fin. (Boletín Nº 1572). 1964 7.- Junio 2. De los señores Rioseco, Muga, Atala, Lehuedé, Barra, Galleguillos Vera, Mercado, Rosales Fierro y Valenzuela. Establece que no se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del DFL. Nº 338, a los personales dependientes del Ministerio de Educación Pública que no concurrieron a sus labores entre los días 1? y 11 de abril del año en curso. (Boletín Nº 2061). 1966 8.- Septiembre 14. Del señor Aravena, don Jorge. Dispone que la Universidad de Chile deberá crear un Colegio Regional en cada capital de provincia. (Boletín Nº 1802). 1967 9.- Septiembre 5. De las señoras Aguilera, doña María Inés, Enríquez, Correa, Dip, Marín, Maluenda, Allende, Lazo y señorita Saavedra. Consulta normas sobre jardines infantiles. (Boletín Nº 1517). 1968 10.- Septiembre 9. Del señor Sepúlveda, don Eduardo. Destina fondos para financiar el festival de cine latinoamericano de Viña del Mar y el encuentro de cineastas latinoamericanos. (Boletín Nº 647). Proyecto del H. Senado. 1961 1.- Septiembre 1°Denomina "Pedro Aguirre Cerda" al Liceo Coeducacional de Puerto Varas (Boletín Nº 313). 1967 2.- Septiembre 14. Organiza los planes de estudio de las Escuelas de Química y Farmacia y de Odontología de la Universidad de Concepción. (Boletín Nº 1645). Sala de la Comisión, en jueves 7 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente) ; Amunátegui; Andrade; Carrasco; Koenig, Palestro; Recabarren; Retamal, doña Blanca; Robles; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio y Tavolari. Diputado Informante, se designó al señor Salinas, don Anatolio.(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión". 126.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes, facultada por la Corporación pana estudiar y proponer soluciones al problema de contaminación del agua potable en la ciudad de Antofagasta, pasa a dar cuenta de su cometido. En la sesión 17, celebrada en martes 8 de julio del presente año, el señor Diputado don Eduardo Clavel Armón usó de la palabra para reiterar las denuncias que en el Período Legislativo anterior ya había formulado con relación al grave problema que afecta a la provincia de Antofagasta en el consumo del agua potable de que se abastece la población. Expresó el señor Diputado que "nuevamente la ciudad de Antofagasta se ha estremecido, porque han acontecido en estos últimos días situaciones de suma gravedad: se han envenenado, por el consumo de agua, varios habitantes de esa provincia". Agregó en su intervención "desde hace años se le viene diciendo a la población de Antofagasta que el problema está pronto a solucionarse. Los hospitales de Antofagasta están llenos de niños arsenicados; el Hospital Calvo Mackenna está lleno de niños arsenicados, de Antofagasta". Terminó su intervención solicitando que se acuerde facultar a la Comisión de Obras Públicas y Transportes para que se preocupe de la solución del problema planteado. La Corporación, por oficio N° 501, de fecha 8 de julio del año en curso, comunicó a la Comisión el acuerdo adoptado al respecto. La Comisión, en la sesión 6ª, celebrada en martes 15 de julio de 1969, tomó conocimiento del oficio referido e inició el estudio del problema aludido, dedicando ocho sesiones a esta materia y realizó, además, una visita a la ciudad de Antofagasta entre los días 17 y 20 de julio próximo pasado. Asimismo, invitó a las sesiones que celebró para que la informara a las siguientes personas: Patricio Silva, Subsecretario de Salud Pública; Alfonso Díaz Ossa, Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ; Hugo Hinricksen, Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Enrique Humeres, Delegado Zonal de Obras Públicas en Antofagasta ; Hugo Valenzuela, Director de Delegaciones Zonales; Rubén Escudero, abogado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Isaac Faiguembaum, ingeniero; doctor Federico Puga, del Hospital Calvo Mackenna; doctor Ignacio González, del Hospital Barros Luco, y Francisco Unda, Ingeniero Jefe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud. Como se señaló anteriormente, la Comisión acordó trasladarse a la ciudad de Antofagasta para tener un conocimiento directo del problema que afecta a su población. En esta ciudad se reunió con las siguientes personas: Joaquín Vial Izquierdo, Intendente de la Provincia; Germán Miric, Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta ; Ramón Muñoz, Regidor de Antofagasta; Enrique Humeres, Delegado Zonal de la Dirección de Obras Públicas de Antofagasta; doctor Carlos Maureira, Director del Hospital Regional; Carlos Carvajal, Juez del Primer Juzgado del Crimen; John Hill, Director del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia; Juan Alvarez, Presidente de la Agrupación Provincial de Pobladores de Antofagasta; Raúl Zamora, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) ; Jorge Miranda, Vicepresidente de la misma Asociación; José Molina, Secretario de la Central Unica de Trabajadores, de Calama; Osvar Peña, Químico de la Dirección de Obras Sanitarias; Héctor Cáceres, Dirigente Provincial de la Central Unica de Trabajadores (CUT) ; doctora María Cristina Rojas; doctor Manuel Zamorano; doctor Antonio Rendic; Juan Papic, ciudadano antofagastino; Rafael Montero, Dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de Calama y Manuel Pinto, Profesor de la Universidad de Chile. Finalmente, cabe señalar que en la ciudad de Antofagasta la Comisión se reunió con todo el equipo de médicos del Hospital Regional. Para complementar los antecedentes necesarios para informar a la Corporación, la Comisión acordó dirigir oficios a las siguientes personas: A S. E. el Presidente de la República, para que estudie la posibilidad de mejorar las remuneraciones de los Ingenieros que prestan servicios en el Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud; al señor Ministro del Interior, con el objeto de que disponga transmisiones radiales en cadena obligatoria en la Comuna de Calama, para informar a la población acerca de las horas que deben consumir agua potable proveniente de la aducción de Siloli; Ministro de Salud Pública, para que estudie el aumento en dos plazas, del equipo de médicos que atienden el Hospital Regional de Antofagasta; Director Nacional de Salud, con el fin de que se someta a la población infantil de Antofagasta a un examen médico obligatorio y se remita a la Comisión copia del informe evacuado por el señor Francisco Unda, Jefe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud, con motivo del viaje que realizó este funcionario a la Ciudad de Antofagasta para estudiar en el terreno mismo el problema de la contaminación del agua potable, como, también, una copia de los análisis efectuados por el Servicio a las muestras de cerveza y bebidas analcohólicas que se elaboran en Antofagasta, desde el mes de diciembre de 1968; Director del Hospital Calvo Mackenna, de Santiago, para que remita una nómina de las personas que han ingresado a ese Establecimiento Hospitalario procedente del Hospital de Antofagasta, por contaminación de arsénico proveniente del agua que han bebido; al Director del Hospital Regional de Antofagasta, en los mismos términos que el anterior y a la Junta de Auxilio Escolar y Becas, para que informe sobre el Presupuesto de ese Servicio correspondiente al año 1968 y del presente año. Como se informó anteriormente, la Comisión acordó trasladarse a la Ciudad de Antofagasta, con el objeto de conocer en el terreno mismo el problema planteado y entrevistarse con las autoridades y personeros representativos con el fin de conocer su opinión al respecto. Participaron en este viaje los Diputados señores Osvaldo Basso (Presidente), Hugo Alamos, Pedro Araya, Eduardo Clavel, Eduardo Koenig, José Monares, Mario Mosquera, Hugo Robles, Tomás Solís, Rene Tapia y Osvaldo Temer. Acompañó, asimismo, a la Comisión el señor Rubén Soto. En la ciudad de Antofagasta se realizó el siguiente programa, acordado previamente: El día 17 de julio, a las 16. 15 horas, se efectuó una reunión que se prolongó hasta las 20 horas, a la cual asistieron el señor Intendente de la Provincia, el Alcalde y Regidores de la Municipalidad y diversas otras personas que por diversas razones estaban en condiciones de informar a la Comisión sobre diversos hechos y antecedentes que sirvieran para formarse un juicio sobre el problema. En esta reunión todas las personas que informaron a la Comisión hicieron sus planteamientos respecto de su posición con relación al problema del arsenicismo en el agua potable y de las medidas que, a su juicio, deberían tomarse para resolver a Ja brevedad esta situación. El día 18, la Comisión visitó, primeramente, el sector sur de la ciudad de Antofagasta, donde se encuentran ubicados los estanques de almacenamiento de agua de Siloli, desde los cuales se reparte el líquido por camiones a otros estanques de menor capacidad, que se encuentran repartidos por toda la ciudad. En la oportunidad en que la Comisión realizó la visita, se informó que cuatro camiones estanques estaban dedicados al trabajo de repartir el agua, de estos, dos eran fiscales y los otros dos eran arrendados por la Dirección de Obras Sanitarias al señor Adaro, a quien se le pagaba la suma de Eº 800 al día por camión. Posteriormente, se visitó los diversos puntos de la ciudad en los cuales se encuentran ubicados los estanques de menor capacidad, que en esos momentos eran 42, y se anunció que se llegaría a 80 y se conversó con diversas personas que en esos instantes se encontraban recibiendo este líquido para el consumo de sus casas. A continuación, la Comisión se trasladó al Salar del Carmen, sector ubicado a unos 20 kilómetros de la ciudad de Antofagasta en el camino hacia Calama. En este lugar se está construyendo la Planta de Filtros, que instalará la firma Berkefeld Filter, G. m. b. H. , de Alemania, a través de su representante en el país, la firma Internacional Ingenery Service para América Latina (INESA). Un representante de esta última firma informó a la Comisión sobre las obras civiles que en esos instantes se estaban ejecutando. La Planta se encuentra ubicada a unos 400 metros del lugar por donde pasa la cañería que trae el agua a la ciudad de Antofagasta por la aducción de Toconce, desde ese punto se pasará a la Planta de Filtros, cuyo proceso base son tres estanques floculadores decantadores. En esta parte del proceso se agrega cloro y ácido clorhídrico al agua de Toconce, luego es sometida a algunos procesos químicos para luego pasarla por los filtros definitivos, que permiten reducir el arsénico del agua a una dosis de menos 0,1 parte por millón o miligramos por litro de arsénico. A continuación el agua vuelve a las cañerías que la llevan a la ciudad para el consumo de la población. Agregó que la firma tiene un plazo de seis meses para entregar todo el trabajo, listo para funcionar. Este plazo se cuenta a partir del día 2 de agosto, fecha aproximada en la cual debieron llegar a la ciudad de Antofagasta desde Alemania, los elementos de la Planta de Filtros. Puntualizó, asimismo, el representante, que en esos instantes se encontraban trabajando sesenta personas en las obras, y que ésta tendría un valor total de Eº 28. 000. 000, o su equivalente, de US$ 2. 000. 000. De los antecedentes de que pudo disponer la Comisión, se destaca, al respecto, el que se transcribe a continuación, que indica el embarque de los filtros, procedentes de Alemania, y con destino a la Planta de Filtros que se instalará en el Salar del Carmen: HANSEATICA Internationale Transporte GmbH BREMEN A la Orden del Banco del Estado de Chile para M. O. P. , Dirección Obras Públicas, Dirección Obras Sanitaria. Krupp PR 9/68. Ministerio de Obras Públicas y Transportes Dirección de Obras Sanitaria. Antofagasta Chile. Nº 1 55 Nº 56 61. 55 sin embalaje 10. 315. 6 cajas 1. 748. 61 bultos 12. 063. Filtros microbicidas claraficadores de agua y sus repuestos. Previa 006222 del 6. 3. 1969 del Banco Central de Chile. Registro para Importación 007004 del 18. 3. 1969 del Banco Central de Chile. A bordo Flete pagado. Factura Nº 15. 792. M. O. P. Dirección de Obras Públicas Dirección Obras Sanitarias. Santiago de Chile/Chile 30. 7. 1969. República Federal de Alemania. Mercaderías embarcadas en Bremen para AntofagastaChile a bordo del vapor "Tübinger" del 30 de junio de 1969 o sustitución: Mercadería: Filtros microbicidas clasificadores de agua y sus repuestos. Según lista de empaque adjuntada en 55 bultos y 6 cajas. Valor FOB Bremen, embalaje mar. incl Flete marítimo Seguro marítimo Gastos Valor CIF Antofagasta US$ 43. 100. US$ 1. 929,39 US$ 793,89 US$ . US$ 45. 823,28 DM 172. 400. DM 7. 717,56 DM 3. 175,55 DM . DM 183. 293,11 S. E. & O. Previa Nº 006222 del 6. 3. 1969 del Banco Central de Chile. Registro para importación N° 007004 del 18 de marzo 1969. Marcas: Krupp P R 9/68. Ministerio de Obras Públicas y Transportes Dirección de Obras Sanitarias. Antofagasta/Chile Nº 1 61/Item .... Bruto kgs. Peso legal total 11. 357. kgs. Peso neto total 11. 792. kgs. Peso bruto total 12. 063. kgs. Pago: 1) 10% 2) de DM 183. 293,11 DM 3) 18. 329,31 ya recibido Nuestra garantía sobre DM 373. 515,50 está reducida por DM 18. 329,31 a 4) DM 355. 186,19. de DM 183. 293,11 DM 9. 164,66 contra carta de 80% crédito Nº 80046 del Banco del Estado de Chile, de DM 183. 293,11 DM 9. 164,66 contra carta de Nº 80047 del Banco del Banco del Estado de Chile. de DM 183. 293,11 DM 146. 634,48 contra 9 letras según contrato que ya fueron entragadas a nosotros. Certificamos que todos los datos contenidos en esta factura son exactos y correctos y que la mercadería es de origen de la República Federal de Alemania. Krupp Stahlexport, Gesellscrat nit besen ránkuer Haftung. La Comisión después de escuchar las explicaciones técnicas, recorrió el sector donde se instalará la citada Planta de Filtros. El mismo día, en la tarde, la Comisión, se reunió con el señor Oscar Peña, químico de la Dirección de Obras Sanitarias con la directiva de la Central Unica de Trabajadores y de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales. Por último, se reunió con el señor Manuel Pinto, profesor de química de la Universidad de Chile, quien entregó antecedentes sobre la dosificación de arsénico en el agua potable. Finalmente, la Comisión se trasladó a la Municipalidad de Antofagasta donde se efectuó una reunión ampliada, a la cual asistieron Regidores, representantes de agrupaciones sindicales, médicos del Hospital Regional y público. En esta sesión se hicieron planteamientos generales sobre el problema que conoció la Comisión, especialmente, se dieron a conocer a la Comisión las opiniones que sobre esta situación le merece a diversas instituciones de índole gremial y social. El día sábado 19, la Comisión se trasladó, en la mañana, al Hospital Regional de Antofagasta, donde se efectuó una reunión conjunta con el cuerpo médico, especialmente con aquellos facultativos que por su especialidad, han tenido una participación directa en el problema de la contaminación del agua potable con arsénico. En este establecimiento la Comisión, acompañada por el Director del Hospital y otros médicos, visitó diversas salas, en las cuales se encontraban hospitalizados niños, de edades que fluctuaban entre cinco y diez años quienes estaban contaminados por el arsénico. Por último, la Comisión se reunión con el doctor Antonio Rendic, médico particular de Antofagasta, quien solicitó una entrevista personal con la Comisión, con el propósito de entregar sus observaciones sobre esta materia. La Comisión retornó a Santiago, el día domingo 20, a las 15 horas, dando por finalizada su labor en la ciudad de Antofagasta. A continuación se hace un análisis del problema como le correspondió conocerlo a la Comisión, por las declaraciones y antecedentes que se entregaron. La ciudad de Antofagasta, de una población de alrededor de 140. 000 habitantes, ha tenido en el último período de diez años un aumento constante de su población, lo que ha provocado paralelamente diversos problemas relacionados con aspectos habitacionales, ocupacionales y otros fundamentales. Entre estos últimos, se debe mencionar que este crecimiento demográfico ha significado un mayor consumo de agua potable, para lo cual no estaba preparada la ciudad de Antofagasta. Para el abastecimiento de agua potable de Antofagasta existen dos captaciones, una es la proveniente de la bocatoma de Toconce, ubicada a 280 kilómetros al noreste de Antofagasta y a una altura aproximada de cuatro mil metros. La otra captación es la de Siloli, a 365 kilómetros al noreste de Antofagasta y a cuatro mil trescientos diez y seis metros de altura sobre el nivel del mar. La razón que se ha tenido presente para hacer uso de estas dos aducciones se debe a que una sola no permitía un abastecimiento total de la población. La aducción de Toconce, formada por los ríos Toconce, Hojalar y rebalses de la captación de Linzor se inició el año 1949; terminándose entre los años 19571958. En esa fecha, algunas personas expresaron sus dudas con respecto a la buena calidad de esta agua para ser bebida por la población de Antofagasta, al determinarse que ella tenía entre un 0,6 y un 0,8 parte por millón de arsénico, cantidad que según la norma establecida por la Organización Mundial de la Salud, en el año 1958, debía ser de 0,2 parte por millón de arsénico. Cabe señalar que una de las razones por las cuales el agua potable proveniente de la aducción de Toconce está contaminada con arsénico, se debe a que este río atraviesa zonas minerales muy ricas en suifuros, las que generalmente contienen sales de arsénico, que son arrastradas o disueltas en dichas aguas. En este aspecto existen diversas normas para determinar la cantidad de arsénico que debe ser aconsejable que pueda tener el agua potable que se destine al consumo de la población. Es así como se pueden señalar normas fijadas por países y otras de índole internacional. De entre las primeras, se distinguen la inglesa, equivalente a un 0,2 partes por millón; la argentina de 0,12 partes por millón y la chilena de 0,05 partes por millón. Como se expresó anteriormente, existen normas internacionales, siendo una de ellas la difundida por la Organización Mundial de la Salud, de 0,2 partes por millón y la norma de la U. S. Public Health Service, de Estados Unidos, de 0,05 partes por millón. Pues bien, al determinarse que el agua proveniente de la aducción de Toconce tenía un porcentaje que fluctuaba entre 0,6 a 0,8 partes por millón, se iniciaron campañas de alarma pública y de advertencias a la población sobre el peligro que corría al consumir el agua proveniente de Toconce, y es así como la Dirección de Obras Sanitarias, a través de su Oficina Zonal de Antofagasta, adoptó las providencias del caso para bajar al mínimo el contenido arsénico del agua que consumía la población. En el año 1967, como consecuencia de las informaciones que al respecto se habían publicado en algunos órganos de prensa local, el Ministerio de Salud Pública dispuso que una comisión de médicos se trasladara a Antofagasta con el fin de tomar contacto con los médicos de la ciudad y determinar la gravedad del problema. Por otra parte, la Dirección de Obras Sanitarias también se preocupó del problema disponiendo al efecto exámenes periódicos del agua que consumía la población y buscando, paralelamente, las medidas de mayor urgencia para combatir esta situación. Cabe hacer presente, que al señalarse el año 1967 como la fecha en que se inició una campaña sistemática de advertencia, no quiere decir que antes se desconociera el problema; ya que es así, como en 1953 se determinó que el agua de Toconce tenía un alto contenido de arsénico. De entre las medidas que adoptó la Dirección de Obras Sanitarias se pueden mencionar: el mejoramiento de la distribución del agua de Siloli, que a pesar de tener 0,2 por millón, es mucho menor que la de Toconce. Para este efecto se dispuso que camiones estanques, tanto fiscales como particulares, repartieran el agua de Siloli en los diversos puntos de la comuna de Antofagasta, siendo ellos los siguientes : Sector a) Insertar imagen pag. 4919 y 4920 En el informe que sobre arsénico en el agua, redactara el Ingeniero señor Isaac Faiguembaum A. , se inserta un capítulo acerca de la experiencia de Chile sobre esta materia, que se considera interesante porque analiza las medidas que al respecto se han ido tomando. Es del tenor siguiente : "En lo que a nuestro país se refiere, la experiencia comenzó a fines del año 1953 cuando, en nuestra calidad de ingeniero Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Obras Sanitarias, nos convertimos en el primer ingeniero chileno que supo la existencia de arsénico en las aguas destinadas a Antofagasta. En efecto en esa oportunidad el Ing. Jefe de la Chile Exploration Co. señor William E. Rudolfh nos informó de su conocimiento, adquirido a través de análisis recientes hecho sen EE. UU. de N. A. , de que las aguas de los ríos Toconce y Ojalar contenían una elevada dosis de As. Fue entonces que encargamos al Laboratorio Central y a la Sección Especialidades de esa Institución la realización de análisis sistemáticos de las aguas en cuestión; la recopilación del máximo de antecedentes relacionados con el As. en el agua y la iniciación de uña investigación tendiente a establecer un procedimiento de reducción del contenido de ese elemento presente en el agua. Sostuvimos por esa época correspondencia con el Dr. Trelles de la República Argentina quien nos informó cabalmente de la experiencia recogida en ese país. En ese período se realizaron 567 experiencias de floculación utilizando Sulfato de Aluminio, Sulfato ferroso, Sulfato férrico y Cloruro férrico. Se efectuaron ensayes con y sin cloración previa del agua; se varió el pH en 9 escalones entre 9 y 10. Se variaron sistemáticamente las dosis de cada uno de los coagulantes. Se llegó a las siguientes conclusiones: 1°.- Las sales ferrosas no dieron buen resultado. 2º.- Las sales férricas, especialmente el sulfato férrico, dieron excelentes resultado, hasta con dosis tan bajas como 7 p. p. m. de Fe. por p. p. m. de As. 3º.- El sulfato de aluminio también dio buen resultado, llegándose a un valor de 40 p. p. m. de A12 (S04)3 por p. p. m. de As. Los profesionales a cargo de la investigación, que realizaron experiencias con un modelo a escala, recomendaron como procedimiento para reducir el contenido de As. en el agua, el de una planta de filtros rápidos de tipo clásico. Expresaban que, de acuerdo con las experiencias, los decantadores de flujo vertical no serían convenientes debido a que el agua que circula a través del manto de lodos, redisolvería As. Con posterioridad a esas primeras experiencias el Laboratorio Central de la Dirección de Obras Sanitarias continuó las investigaciones sobre aguas de Toconce. Ellas se hicieron con sulfato de aluminio; con Sulfato ferroso; con Sulfato férrico y con cal. Se variaron las dosis, el pH y las temperaturas. Además se ensayó el uso de coadyuvantes en el proceso de floculación como por ej. el Separan Nº 10. También se experimentó la floculación combinada mediante Sulfato alumínico y sulfato férrico. De la publicación hecha por el investigador químico analista señor Carlos Latorre O. en la revista de A. I. D. I. S., Año (Vol.) 19, enero de 1966, Nº 3 en que figuran detalladas las experiencias realizadas, se han extraído las siguientes conclusiones : Sulfato de Aluminio: 1°.- Se obtiene abatimiento satisfactorio (75 %) de arsénico y agua final prácticamente neutra, floculando directamente el agua original de pH variable entre 7. 2 8. 2, usando una dosis de unas 30 p. p. m. de sulfato de aluminio puro equivalente a unas 60 p. p. m. de sulfato de aluminio no refinado de 15% de riqueza en alúmina (alumcake). 2º.- Rebajando el pH del agua original a un valor aproximado a 6. 7 6. 8, la dosis para el abatimiento total se reduce a unas 30 p. p. m. de coagulante puro (60 p. p. m. de alumcake), pero resultan aguas finales con pH que exigen postalcalinización. 3º.- De los ensayos se concluye que usando alumcake con acidez sulfúrica libre no mayor que 1. 20%, 20 p. p. m. de este coagulante rebajan un promedio de 0. 15 0. 20 el pH de las actuales aguas del Toconce. 4º.- La prealcalinización, como era de esperarlo, es inoperante. Sobre pH 7. 5 la floculación es inhibida y el abatimiento de arsénico, nulo. 5º.- El flóculo tiende, con cesión de arsénico, a redisolver incipientemente de inmediato con una elevación moderada del pH del medio, pero sin progreso posterior. 6º.- Los geles en general, es conocido, pierden lentamente por envejecimiento su poder absorbente. El flóculo, en consecuencia, debe retirarse del sistema en prevención a una devolución de arsénico por esta causa. 7º.- Es imprescindible la retención del flóculo fino por filtración para obtener resultados óptimos. 8°.- La floculación en las condiciones indicadas determina también la remoción del color y de la turbiedad del agua en estudio. 9°.- Es necesario un proceso de postalcalinización. Sulfato férrico. 10.- Se obtiene un abatimiento total del arsénico, sin preacomodación alguna del agua original, usando unas 20 p. p. m. de sal pura, dosis con la cual resultan aguas finales con pH muy adecuado. 11.- Rebajando el pH del agua inicial a 7. 0 se mantiene la dosis óptima de unas 20 p. p. m. de sal pura, obteniéndose un agua final de pH también muy conveniente. 12.- La prealcalinización del agua inicial, aunque proporciona aguas finales opalescentes y coloreadas que disminuirían el rendimiento de los filtros, no malogra el abatimiento de arsénico. Este hecho y el destacado en el punto 11 anterior son importantes ante un eventual cambio de pH del agua en estudio. 13.- Teniendo en consideración que en las pruebas no se empleó como floculante un producto técnico, sino sulfato férrico calidad analítica, no puede aticiparse relación útil entre la cantidad de coagulante agregado y tasa de descenso del pH. 14.- La filtración del agua final es imprescindible . 15.- La elevación del pH del medio no ocasiona redisolución del floculo, pero su destrucción mecánica y su envejecimiento determinan cesión de arsénico y fierro soluble. 16.- La floculación con la dosis de 20 p. p. m. de sal pura determina también la remoción del calor y de la turbiedad del agua en estudio. , 17.- No aumenta en el agua tratada el contenido de fierro disuelto. 18.- La floculación directa del agua inicial no exige postalcalinización del agua final. Floculación mixta 19.- La floculación combinada mediante sulfato alumínico y sulfato férrico conduce también a resultados satisfactorios con dosis de 15 ppm. de cada una de las sales puras, pero los obtenidos independientemente con una u otra no justifican la doble dosificación. Alcalinización. 20.- El tratamiento del agua en estudio con cal apagada provoca un leve abatimiento de su contenido por arsénico. Debe ser producido por absorción en el carbonato cálcico precipitado, el cual, por derivar de componentes que en el agua natural se encuentran en cantidad limitada y más o menos constante, conduce a la invariabilidad de resultados, cifra que debe estimarse como el porcentaje máximo de abatimiento de arsénico por este procedimiento. Separan NP 10 21.- El resultado del empleo de este producto, como coadyuvante en los procesos de floculación descritos, no se hizo ostensible. En el año 1963, resolvió la D. O. S. estudiar algunos proyectos tendientes a mejorar el servicio de agua potable de Antofagasta. Uno de los estudios recomendaba ensayar la aplicación de cal como un posible remedio para proteger la cañería de acero de la Gran Aducción contra la corrosión en marcha. Otro de los proyectos estudiados se refería a la construcción de predecantadores, destinados a reducir la turbiedad en la época de lluvias. Con ese motivo el Laboratorio Central de la D. O. S. llevó a cabo una serie de experiencias tendientes a determiar la influencia de la aplicación de cal en las aguas de Toconce, cuyos resultados fueron los siguientes: Agua de partida Toconce cruda pH 7. 2 As 0. 64 p. p. m. Temp. de ensayo 16° C Ensayo Ca (OH)2 pH inicial pH final Abatimiento de As Nº p. p. m. en aguas finales filtradas. % 1 20 8. 90 8. 55 20 2 25 9. 10 8. 80 20 3 30 9. 20 8. 95 10 4 35 9. 30 9. 10 10 o 40 9. 40 9. 15 20 El investigador dejó estampada la siguiente conclusión: "La alcalinización produce un leve abatimiento de arsénico, que puede estimarse en un 20% más o menos. En vista de que el abatimiento no varía con el aumento progresivo de la alcalinización, se supone que debe ser provocado por la precipitación de un componente que se encuentra en cantidad limitada en el agua natural. Por ese motivo 20% sería el máximo de abatimiento posible por este procedimiento. " A este respecto deseamos hacer notar que las aguas de Toconce, experimentadas en el Laboratorio de la D. O. S. , contienen aproximadamente 7. 5 p. p. m. de Mg y que, de acuerdo con experiencias argentinas que hemos mencionado anteriormente, la presencia de ese elemento daría origen a la precipitación de hidróxido de Magnesio, muy efectivo para fijar o arrastrar arsénico. En la actualidad las obras de agregado de cal y los presedimentadores, con capacidad para 470 1/s. se encuentran en construcción, de tal manera que en un futuro cercano será posible observar los resultados reales que pueden obtenerse en cuanto a abatimiento de As al efectuar agregados de cal. Incluso será posible investigar otras posibilidades y aspectos del problema. Finalmente, creemos del caso mencionar que la Sección Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, ha dado comienzo a algunas investigaciones que dicen relación con la redacción del contenido de As en las aguas. Una de las líneas de investigación se refiere al uso de resinas de intercambio iónico. Se han ya realizado algunas experiencias, a cargo de la licenciada en Química Sra. Ana María Sancha, utilizando Amberlita IRA400. Se trata de una resina fuertemente básica. (R N (CH3)3 + Cl) en el grupo funcional es una sal de amonio cuaternario; el matriz es poliestirenodívinil benceno clorometilado y la forma es Cl. Por el momento se puede decir que efectivamente el contenido de As de las aguas ensayadas (0. 8 p. p. m.) se redujo a O. Sin embargo, debido a que también se redujo a 0. el contenido de una serie de otros elementos del agua que fueron intercambiados por el ion Cl, el eluato resultó salado. En todo caso, tenemos cifradas grandes esperanzas, en que las investigaciones en marcha podrán aportar nuevas luces al problema del contenido del arsénico en el agua. 6. Conclusiones. Como conclusiones en relación con procedimientos de reducción del contenido de arsénico en el agua podemos anotar las siguientes: 1.- Existen posibilidades de reducir el contenido de arsénico del agua por medio de un apropiado intercambiador iónico. La resina Amberlita IR 400 con que se ha experimentado está destinada a ser utilizada en laboratorio y es de un costo muy elevado. Faltaría realizar experiencias con otras resinas más económicas. 2. También existen posibilidades de reducir el contenido de arsénico por simple agregado de cal, en ciertos tipos de agua. En aguas bicarbonatadas el tratamiento con cal precipita carbonato de calcio, que arrastra también As. Si el agua contiene magnesio, se obtiene mayor eficiencia, llegando el agregado de cal hasta la precipitación de hidróxido de Mg, que es muy efectivo en fijar y arrastrar al As. 3. El procedimiento que la experiencia ha indicado como el de mejores posibilidades, hasta la fecha, consiste en provocar una coagulación química por medio del empleo de sulfato de aluminio o de sales férricas. En cada caso deberá experimentarse para determinar cuál es el coagulante más adecuado. El flóculo de hidróxido de aluminio o de hierro fija el arsénico por medio de un fenómeno de "absorción". Los procedimientos expuestos en los puntos 2º y 3º que producen remoción de As por medio de precipitación química, deben incluir sedimentación, filtración y posible ajuste del pH. En todo caso el problema de la remoción del arsénico deja todavía algunas incógnitas importantes. Por ejemplo: los límites establecidos en las Normas parecen ser demasiados estrictos. Sería entonces conveniente realizar las investigaciones del caso en los países afectados para ver hasta qué punto sería posible aceptar contenidos de As superiores a los indicados en las Normas. No sería de extrañarse que, en nuestro país, en aguas como las del río Toconce, bastara con reducir el contenido de ese elemento hasta dejar las aguas con un contenido de unas 0. 3 a 0. 4 p. p. m. Otro problema que aún no está suficientemente experimentado es el de la redisolución del As en los sedimentadores. Esperamos que los actualmente en construcción para las aguas ed Toconce, permitan realizar experiencias importantes que conduzcan a la aclaración de ese aspecto. Igualmente convendría investigar más a fondo el comportamiento de sedimentadores de flujo vertical. Tampoco se han realizado experiencias de tipo electro química que podrían tal vez conducir a algún sistema de reducción del contenido de As. En general subsisten aún varias dudas y por ello mismo es que existe un amplio campo de investigación en torno a este problema que cada vez adquirirá más importancia, ya que los fuertes desarrollos de población que se observan en la actualidad obligan a recurrir al uso de fuentes de guas de las que en otros tiempos podía hacerse abstracción. Es de desear, para el bien de importantes sectores de población, que esas incógnitas se aclaren. " La Comisión durante su visita a la ciudad de Antofagasta trajo una muestra de agua potable de la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia, con el objeto de someterla a análisis. El resultado de éste es el que se indica a continuación, conforme ai informe proporcionado por el Instituto Bacteriológico de Chile: Instituto Bacteriológico de Chile Santiago Departamento de Laboratorios Sección Bromatología Of. 37. Llegada: 25. 7. 69. Informada: 28. 7. 69. Nº 1618 C. Muestra de Agua Potable Enviada por Comisión Obras Públicas y Transportes de la Cámara de Diputados. Origen de la muestra: Pedro de Valdivia de la ciudad de Antofagasta. Examen QuímicoBromatológico: 0,48 mgrs. arsénico por 1. 00 mi. Con motivo de las declaraciones que se prestaron a la Comisión, se informó por diversas personas, que algunas compañías elaboradoras de bebidas de la ciudad de Antofagasta estarían usando agua proveniente de la aducción de Toconce para su trabajo. Con el fin de determinar la veracidad de estas informaciones, se solicitó al Servicio Nacional de Salud que remitiera a la Comisión copia de los análisis que se habían efectuado a las bebidas elaboradas en Antofagasta desde el 11 de noviembre de 1968. El resultado es el siguiente: Insertar imagen pag. 4925, 4926, 4927, 4928, A su vez, la Compañía Cerverías Unidas hizo Llegar a la Comisión un memorándum en la que explica el procedimiento empleado por ella para la elaboración de la cerveza y de las bebidas de fantasía, que en su parte pertinente señala: "1.- El agua usada en Antofagasta para la elaboración de cerveza y bebidas anakohólicas proviene de la red de agua potable de la ciudad. 2.- A mediados de 1968 la Compañía Cervecerías Unidas inició con toda urgencia los estudios para abatir el contenido de arsénico en el agua suministrada, según el sistema de remoción por flóculo de fierro, utilizando una Planta de Tratamiento en la cual se adiciona Sulfato Ferroso, Cal, Yeso e Hipoclorito de Sodio. El agua así tratada pasa finalmente por filtros de cuarzo, carbón activado y cerámicos (Berkefeld). 3.- Con fecha 30 de septiembre de 1968 la Dirección de la 1ª Zona del Servicio Nacional de Salud emitió la Resolución número 480 que se incluye en el presente memorándum, por la cual se prohibió.... "la elaboración y expendio de todas aquellas bebidas que contengan una cantidad de arsénico superior al máximo permisible que señalan las normas internacionales para el Agua Potable empleada en su fabricación. " 4.- En dicha Resolución se fijó además que, "empezará a regir a partir del 5 de noviembre de 1968 para la fabricación de cerveza y a partir del 10 de Octubre en curso (año 1968) para las bebidas analcohólicas. " 5.- Posteriormente se esclareció por gestión de nuestra Administración de Fábrica Antofagasta con las autoridades competentes, que la norma internacional a que se hace referencia corresponde a un contenido máximo de 0,2 partes por millón de arsénico. Este nivel es el indicado en las normas para Europa aprobadas por la Organización Mundial de la Salud ("Abastecimiento de agua". Paz y Maroto y Paz y Casañé, 1962, página 98) y la Norma para Inglaterra ("Water Supply Engineering", Babbit and Donald, Me. Graw Hill, 1955, página 548). 6. El control analítico del contenido de arsénico en el Laboratorio de Fábrica Anrtofagasta se implantó en forma definitiva a partir de octubre de 1968, con los resultados que se indican en los Análisis adjuntos. 7.- El Análisis de Arsénico se efectúa según el procedimiento indicado en Norma INDITECNOR 6217 d. 8.- A pesar que la Planta de Tratamiento trabaja al máximo de su capacidad (3 turnos) su rendimiento no es suficiente para abastecer las necesidades totales de la fábrica. Por esta razón, el agua para la elaboración de cerveza se mezcla en proporción determinada y regulada por Análisis con agua potable, resultando un contenido de arsénico en todo caso inferior al máximo prescrito de 0,2 partes por millón. Para la producción de bebidas anakohólicas se emplea únicamente Agua Tratada la que tiene un contenido bajísimo de arsénico, conforme lo demuestran los análisis adjuntos. 9.- El Servicio Nacional de Salud toma muestras en forma periódica de todos nuestros productos para efectuar los Análisis de Control correspondientes. Además se le envían regularmente copias de nuestros Análisis con los resultados de las determinaciones de arsénico. Desde la fecha en que comenzó a reducirse el contenido de arsénico en el agua, no se ha recibido de parte de dicho Servicio observación alguna por incumplimiento de las prescripciones señaladas en la Resolución Nº 480. compañia cervecerias unidas Insertar imagen pag. 4929, 4930, 4931, 4932, 4933, 4934, 4935, 4936, 4937, 4938, Se puede señalar, también, que al iniciar la Comisión su trabajo invitó al señor Director General de Obras Públicas, con el objeto de que informara sobre los trabajos que al respecto se estaban haciendo en Antofagasta. El señor Díaz Ossa entregó a la Comisión una copia de la declaración que en esos días habían formulado los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Salud Pública sobre el problema de la contaminación del agua potable de Antofagasta. Esta declaración dice así: "Con referencia al problema surgido en Antofagasta por la presencia de arsénico en el agua potable, los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Salud declaran: Las obras que abastecen, actualmente, de agua potable a la ciudad de Antofagasta, conocida bajo el nombre de "Gran Aducción de Toconce", fueron construidas hace aproximadamente doce años. En esa época se conocía la existencia de arsénico en el agua de Toconce, pero es preciso tener presente que siendo rarísimo encontrar este metaloide en fuentes naturales de agua, no existía experiencia en el mundo clara y definitiva en relación a la concentración nociva de arsénico en el agua potable. Con el transcurso del tiempo se han ido acumulando experiencias que han permitido tener una visión más completa y definitiva del problema. Medidas de emergencia y definitivas a) En agosto de 1968 los médicos del Servicio Nacional de Salud de Antofagasta notaron la existencia de cuadros clínicos de etiología no bien precisados que pudieron ser atribuidos a arsenicismo, razón por la cual solicitaron el concurso de especialistas de Santiago y de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, quienes iniciaron investigaciones clínicas y epidemiológicas acuciosas en Antofagasta y en otros lugares, viéndose la necesidad sanitaria de materializar el abastecimiento del arsénico del agua potable de esa ciudad. En forma inmediata el Gobierno resolvió la compra e instalación de una Planta de filtro para el abatimiento definitivo del arsénico. Dicha Planta se contrató con la firma alemana Berkefeld Filter Gmbh, por el sistema conocido como "llave en mano", que significa suministro, construcción de las obras civiles y montaje hasta su total terminación, prueba y puesta en marcha, con todas las garantías para un correcto funcionamiento que permitirá no sólo eliminar el arsénico sino que purificará el agua de cualquier otro tipo de sustancias perjudiciales para la salud. Esta solución se adoptó luego de examinar sistemas análogos de Estados Unidos, Inglaterra y Alemania, buscando siempre la seguridad de buen funcionamiento. La construcción está en plena marcha y el primer embarque arribará a Antofagasta en el barco de bandera alemana "Tübingen" el 2 de agosto próximo. De acuerdo con el programa de la obra, la Planta quedará terminada a fines de diciembre del presente año, lo que permitirá ponerla en servicio a fines de enero o a comienzos de febrero de 1970, una vez que se haya producido la prueba de eficiencia de funcionamiento. b) No obstante lo anterior, y también en forma inmediata al conocimiento de los informes médicos, se procedió a adoplas siguientes medidas: 1.- Las autoridades dispusieron, prontamente, el reparto de agua proveniente de la fuente de Siloli mediante estanques repartidos en distintos puntos de la ciudad. Fueron diez al comienzo y en junio se disponía de 25; actualmente hay 27; serán 80 antes de 30 días. Esto permitirá disponer de suficiente agua para la bebida y confección de alimentos. 2.- Con el objeto de bajar la concentración de arsénico en el agua de Toconce, y sin que esto implicara una solución definitiva al problema, como siempre se ha establecido, se adoptaron los recientemente construidos estanques decantadores de Toconce para que con el agregado de sulfato de aluminio, disminuyeran los porcentajes presentes. Con esto se logró una rebaja media de un 50% de los valores iniciales. Simultáneamente, se ha procedido a disponer el lavado prolijo de estanques, aducciones y redes, paralizándose momentáneamente el tratamiento de emergencia de los decantadores y permitiendo además la limpieza total de los coladores de medidores que han podido ser construidos con grumos de sulfato de aluminio provenientes de ese tratamiento. Esta paralización temporal está permitiendo la confección de pantallas especiales para mejorar el funcionamiento de los predecantadores de Toconce. 3.- Con el objeto de cuidar el comportamiento del agregado de sulfato de aluminio en los decantadores de Toconce, se estableció un control sistemático en tres puntos claves mediante análisis de laboratorio que se realizan con muestras sacadas en Toconce mismo, en la llegada de la aducción a los estanques y en la red de la ciudad. Esto ha obligado a efectuar diariamente aerea de 25 comprobaciones del metaloide. Al mismo tiempo se ha vigilado cuidadosamente la distribución del agua de Siloli para prevenir su contaminación bacteriana. c) Para los efectos de proteger la salud de los habitantes de otras localidades, como Tocopilla, Mejillones, Pampa Salitrera, se están importando plantas portátiles de tratamiento, de modo que se pueda disponer allí de suficiente agua pura para la bebida y confección de alimentos. Los trámites de esta importación están terminados. Deseamos declarar que, tanto la Dirección de Obras Sanitarias como el Delegado Zonal de Obras Públicas de Antofagasta, don Enrique Humeres, han estado permanentemente pendientes de este problema, dando soluciones que, naturalmente, se han realizado con la mayor celeridad compatible con la complejidad del problema y la falta de experiencia no sólo nacional sino mundial. Es conveniente hacer presente que en las obras destinadas a mejorar la calidad de agua de Antofagasta, y en parte su regulación, se invertirán 28 millones de escudos, de los cuales la sola planta de filtros vale aproximadamente 19 millones. Ninguna otra provincia del país ha recibido en materia de obras sanitarias una inversión tan alta en tan breve tiempo. Queda claramente demostrado que ha sido este Gobierno quien tan pronto tuvo a su disposición los informes médicos correspondientes, sin perder un solo instante, se abocó de lleno a la solución de un problema cuyo origen data de muchos años y que entregará tal como se ha indicado más arriba, la solución definitiva a fines del presente año. " Santiago, 15 de julio de 1969. La Comisión se preocupó fundamentalmente de determinar las medidas que se habían tomado, tanto de parte de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como del Ministerio de Salud Pública. La Dirección de Obras Sanitarias, como se ha expresado anteriormente, se ha interesado en forma preferente de la situación y ha adoptado las medidas, que la urgencia requiere, para disminuir la dosis de arsénico en el agua proveniente de la aducción de Toconce, y es así como, fuera de abastecer a la ciudad del agua de Siloli, a través de estanques instalados en diversos sectores de la ciudad, ha iniciado los trabajos para la Planta de Filtros, que permitirá bajar, casi al mínimo, el arsénico. Analizaremos ahora el papel que le ha correspondido al Servicio Nacional de Salud en esta materia. Al concurrir a una sesión de la Comisión, el señor Patricio Silva, Subsecretario de Salud Pública, manifestó que "este es un problema fundamentalmente de Salud y que lateralmente necesita de la Ingeniería Sanitaria para ser solucionado, pero debe ser centrado del punto de vista de Salud". Agregó que en 1968, a raíz de haberse presentado diversos casos de niños que mostraban un cuadro médico algo extraño, los facultativos de Antofagasta empezaron a preocuparse y a enviar a los enfermos al Hospital Calvo Mackenna, de esta ciudad. Posteriormente, con motivo del fallecimiento de uno de estos niños, se hizo un estudio anátomopatológico, encontrándose en sus visceras un nivel de arsénico mayor que lo normal. Luego, con este antecedente se procedió a examinar a diversos sectores de la población y se comprobó lesiones en la piel, atribuibles al arsenicismo crónico en alrededor de 25 al 30% de los encuestados, lo cual constituye una primera manifestación de intoxicación crónica. Es necesario destacar en este punto, que ya antes del año 1968, diversos médicos habían constatado varios casos de enfermedad en el norte de Chile, en zonas como Dolores, Negreiros y varios otros puntos de la zona salitrera. Es así como al doctor Prunés, en 1919, le correspondió atender enfermos que tenían una rara afección a la piel y que se presentaba especialmente en las palmas de las manos y en las plantas de los pies. Se pensó que el causante de esta enfermedad era el salitre (nitrato de sodio), pero el mismo doctor Prunés demostró que ello era imposible, ya que esa enfermedad se presentaba en ciertas zonas y no en otras donde la gente también trabajaba en faenas salitreras. Es así, como llegó a la conclusión de que el agua de pozos que utilizaban para la bebida era la causante y que la razón directa era el arsénico que ésta contenía en alto grado. En 1948, con motivo de la realización de unas jornadas sobre cáncer organizadas por la Sociedad Médica de Antofagasta, se presentaron 18 casos de enfermos de arsenicismo con manifestaciones de hiperqueratosis palmo plantar, con producción de cuernos cutáneos múltiples que conducían a la degeneración maligna (carcinoma). Al examinarse detenidamente las plantas de los pies de estos enfermos, se podían constatar llagas y varios puntos de color oscuro que sobresalían de la superficie y que, según explicaciones del doctor Hernán Hevia, que participó en esas jornadas, se diferenciaban de las callosidades en que son más aisladas y durísimas. Posteriormente, en 1960, llegaron al Hospital Calvo Mackenna, de Santiago, cuatro enfermos procedentes de Antofagasta, tres adultos y un niño, que presentaban un orden pigmentario leuco melanodérmico (manchas oscuras y claras) en el tronco, cara y cuello. Estado verrusiforme (forma de verrugas) en las manos y plantas de los pies. Al examinarse se podía comprobar un oscurecimiento de la piel, que da poco contraste con algunas partes no oscurecidas. Resumiendo, se puede señalar que uno de los síntomas más determinantes en los enfermos de arsenicismo es la pigmentación de la piel, especialmente en el pecho, en forma de manchas de color café pequeñas pero muy densamente distribuidas y, además, callosidades en las palmas de las manos y de los pies. Asimismo, se ha determinado que los casos más frecuentes de arsenicismo crónico se presentan en niños con enfermedades broncopulmonares, provenientes de clases sociales más modestas. El Cuerpo Médico de Antofagasta ha tenido una preocupación constante ante este problema. A la doctora María Cristina Rojas, pediatra, le correspondió realizar una encuesta entre 27. 827 niños en edad escolar, encontrando entre ellos algunos que ya tenían síntomas de arsenicismo. Los siguientes porcentajes fueron determinados por esta facultativa en sus exámenes de niños: Pampa Salitrera tiene más de un 15% de niños contaminados; Tocopilla, un 5%; Mejillones, un 6%; Baquedano, no denota esta enfermedad, y Antofagasta, un 13%. A juicio de la doctora Rojas, el mayor porcentaje, que se encuentra en la Pampa Salitrera y en Tocopilla, se debería a que los niños de esa zona se encuentran más desnutridos. A su vez, el doctor Manuel Zamorano, Presidente de la Sociedad Médica de Antofagasta, ratificó lo expresado por sus colegas en el sentido de que al determinarse los primeros síntomas de un estado de contagio por el arsénico que se bebía en el agua potable de Antofagasta, llegó una comisión de médicos desde Santiago, a tomar muestras de pelo y uñas de las personas que presumiblemente estarían contaminadas con el objeto de analizar el grado de contaminación. Finalmente, cabe destacar que en la reunión que tuvo la comisión con el equipo médico del Hospital Regional de Antofagasta, se pudo deducir que sin ser la causa principal de la muerte de algunos niños, el arsénico no se descarta de entre los factores secundarios que pudieren afectar. La Comisión, con el objeto de reunir el mayor número de antecedentes en su investigación acordó, con fecha 12 de agosto pasado, solicitar a las' Direcciones de los Hospitales Regional de Antofagasta y Calvo Mackenna, de Santiago, una nómina de las personas que han sido atendidas en los respectivos establecimientos hospitalarios por contaminación de arsénico, con indicación de su edad, ficha clínica, tratamiento realizado y el resultado de éste. Al respecto, solamente se recibió la respuesta del Hospital Calvo Mackenna, la cual se transcribe a continuación: Servicio Nacional de Salud ARSENICISMO CRONICO Nómina de 18 niños provenientes de Antofagasta atendidos en el "Hospital Luis Calvo Mackenna" 1.- Alfaro Reyes, Víctor Hugo: Obs. clínica N. 180270. Edad: 7 1|2 años. Fecha ingreso: 24668. Fecha egreso: 27668. Diagnóstico: Melanodermia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 2,15 mgrs. % Función hepática, Hemograma, Radiografía Tórax, Glicemia Uremia. Normales. Tratamiento: No. Estado al alta: Igual. 2.- Castillo Esquer, Leonel: Obs. clínica Nº 179119. Edad: 2 años, 9 meses. Fecha ingreso: 14568. Fecha fallecimiento: 2668. Diagnóstico: Melanodermia. Infarto del Miocardio. Síndrome de Raynaud. Bronconeumonía. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 1,14 mgrs. % Función hepática, Orina, Oscilometría. E. C. Gr. Radiografía Tórax. Tratamiento: Pentaeritritol, Clorpromazina, Penicilina. Anatomía patológica: Autopsia: Bronconeumonía. Miocarditis fibrosa. Cicatrices infarto del miocardio (punta). Enteritis inespecífica crónica. Lesiones vasculares compatibles con Síndrome de Raynaud. 3.- Castro Díaz, Margarita Hermelinda: Obs. clínica Nº 182019. Edad: 8 años, 5 meses. Fecha ingreso: 17868. Fecha egreso: 2968. Diagnóstico: Melanodermia. Bronquitis crónica. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 0,49 mgrs. % Función hepática, Hemograma, Radiografía Tórax, Glicemia Uremia. Normales. Tratamiento: Enviada a Sanatorio Josefina Martínez de Ferrari. Estado al alta: Igual. 4.- Collao Calderón, Claudio Conrado: Obs. clínica Nº 180420. Edad: 8 años. Fecha 1ra. consulta: 28668. Diagnóstico: Asintomático en el período de atención: (286 a 27868). Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 0,93 mgrs. % Radiografía Tórax, Hemograma, E. C. Gr. , Orina. Normales. Tratamiento: No. Observaciones: No hospitalizado. Atención ambulatoria. 5.- Cortés Velis, Juan Francisco: Obs. clínica Nº 182156. Edad: 6 años, 11 meses. Fecha ingreso: 27868. Fecha egreso: 51068. Diagnóstico: Melanodermia. TBC. Pulmonar, Bronquitis crónica. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 1,48 mgrs. % Radiografía Tórax, Cultivo Koch (). Tratamiento: Estreptomicina, INH. Observaciones: Enviado a Sanatorio Josefina Martínez de Ferrari. Estado al alta: Igual. 6.- Contreras López, Jeanette Patricia: Obs. clínica Nº 182151. Edad: 5 años, 8 meses. Fecha ingreso: 6369. Fecha egreso: 24469. Diagnóstico: Melanodermia. Bronquiectasia lob. sup. P. D. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 2,04 mgrs. % Broncografía. Tratamiento: Loboctomía, Ampicilina, Penicilina, Estreptomicina, Fisioterapia. Estado al alta: Mejor. 7.- Fuentes Celis, Antonio Enrique: Obs. clínica Nº 171469. Edad: 2 años, 2 meses. Fecha ingreso: 25967. Fecha egreso: 111267. Diagnóstico: Melanodermia. Síndrome de Raynaud. Bronquiectasia. Examen de laboratorio: Arsénico () Instituto Médico Legal. "Hospital José Joaquín Aguirre". Broncografía. Tratamiento: Ampicilina. Acido nicotínico. Estado al alta: Mejor. 8.- Gárnica Claret, Verónica Betty: Obs. clínica Nº 181818. Edad: 5 años, 11 meses. Fecha ingreso: 9868. Fecha egreso: 16868. Diagnóstico: Melanodermia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 1,09 mgrs. % Hemograma, Orina, Radiografía Tórax. Normales. Tratamiento: No. Estado al alta: Igual. 9.- Gárnica Claret, María Angélica : Obs. clínica Nº 181839. Edad: 4 años, 9 meses. Fecha ingreso: 10868. Fecha egreso: 16868. Diagnóstico: Melanodermia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 1,09 mgrs. % Hemograma, Radiografía Tórax. Normales. Tratamiento: No. Estado al alta: Igual. 10.- Gárnica Claret, Myriam Magali: Obs. clínica Nº 181845. Edad: 14 años, 9 meses. Fecha ingreso: 10868. Fecha egreso: 16868. Diagnóstico: Melanodermia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 0,37 mgrs. % Hemograma, Radiografía Tórax. Normales. Estado al alta: Igual. Tratamiento: No. 11.- González Morales, Ana María: Obs. clínica Nº 180416. Fecha 1ra. consulta: 28668. Diagnóstico: Melanodermia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 1,22 mgrs. % Hemograma, Orinua, E. C. Gr. Normales. Tratamiento: No. Observaciones: No hospitalizada. Atención ambulatoria. Estado al alta: Igual. 12.- González Morales, Carlos Alfonso : Obs. clínica Nº 180417. Edad: 7 años, 8 meses. Fecha 1ra. consulta: 28668. Diagnóstico: Melanodermia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 0,98 mgrs. % Hemograma, Orina, E. C. Gr. Normales. Tratamiento: No. Observaciones: No hospitalizada. Atención ambulatoria. 13.- López Figueroa, Gladys: Obs. clínica Nº 181210. Edad: 9 años, 2 meses. Fecha ingreso: 20768. Fecha egreso: 14869. Diagnóstico: Síndrome Neurológico. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 2,15 mgrs. % L. C. R. Normal. Tratamiento: Enviada a Instituto de Neurocirugía. 14.- Rosales Meléndez, Angélica: Obs. clínica Nº 180658. Edad: 7 años. Fecha ingreso: 5768. Fecha egreso: 16868. Diagnóstico: Melanodermia. Bronquiectasia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 2,48 mgrs. % Broncografía, Oscilometría, Uremia Glicemia. Normales. Tratamiento: Ampicilina. Estada al alta: Igual. 15.- Rosales Meléndez, Alfredo Enrique : Obs. clínica Nº 181437. Edad: 5 años, 5 meses. Fecha Ira. consulta: 29768. Diagnóstico: Melanodermia. Bronquitis crónica. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: () Radiografía Tórax, Peribronquitis. Tratamiento: No. Observaciones: No hospitalizado. Atención ambulatoria. 16.- Rosales Meléndez, Fernando Daniel: Obs. clínica Nº 181966. Edad: 9 años, 5 meses. Fecha 1ra. consulta: 14868. Diagnóstico: Melanodermia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos: 1,23 mgrs. % Radiografía Tórax (). Tratamiento: No. Observaciones: No hospitalizado. Atención ambulatoria. 17.- Velásquez Araos, Oscar Segundo: Obs. clínica Nº 180621. Edad: 10 años, 6 meses. Fecha 1ra. consulta: 4768. Diagnóstico: Melanodermia. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos (). Hemograma, Orina, Radiografía Tórax. Normales. Tratamiento: No. Observaciones: No hospitalizado. Atención ambulatoria. 18.- Varas Yavara, Cristian: Obs. clínica Nº 175016. Edad: 2 años, 4 meses. Fecha ingreso: 14168. Diagnóstico: Melanodermia. Infarto del Miocardio. Bronconeumonía. Insuficiencia cardíaca progresiva. Examen de laboratorio: Arsénico en cabellos. No efectuado. R. Tórax. Electrocardiograma. Tratamiento: Digital, Meticilina, Ampicilina, Cloxacilina. Anatomía patológica: Bronconeumonía, Cardiomegalia, Fibrosis y adelgazamiento, especialmente punta ventrículo izquierdo. Examen microscópico del miocardio: Infarto antiguo transmural de la punta y pared posterior del ventrículo izquierdo con signos de organización. Acentuada estenosis de las coronarias. Prof. Dr. Jorge E. Howard. Asimismo y relacionado con este aspecto, la Comisión consideró la conveniencia de que se sometiera a un examen médico a toda la población infantil de Antofagasta y demás pueblos que se abastecen de agua potable de la aducción de Toconce, para lo cual remitió oficio al señor Director del Servicio Nacional de Salud. Por oficio Nº 15823, de 20 de agosto pasado, ese Servicio contesta a la Comisión lo siguiente: "1º.- el Cuerpo Médico de Antofagasta, conjuntamente con médicos de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud y especialistas de otros hospitales de Santiago, efectuó en junio de 1968 una investigación clínicoepidemiológica que junto con los datos aportados por los técnicos de Higiene Ambiental y de Control de Alimentos, permitiera tener una clara visión del problema médico de esa zona. 2º.- Los médicos de Antofagasta con técnicos de Santiago, enviados por la Dirección General, han continuado haciendo investigaciones complementarias, incluyendo el Area de Calama, las cuales están aún en fase de desarrollo. De las conclusiones de ellas se desprenderá, si es necesario ampliarlos o sólo continuar observando la evolución clínicaepidemiológica de los casos. 3º.- Los médicos clínicos de los hospitales Calvo Mackenna y Barros Luco Trudeau de Santiago, tal como lo han declarado al ser citados por esa Comisión, estiman que la investigación solicitada no aportaría mayor utilidad, pues es difícil de practicar por la dificultad de trasladar pediatras a Antofagasta, especialistas escasos y que cumplen impostergables tareas en otros sitios del país. 4º.- A nuestro modo de ver, el hecho que adquiere más trascendencia en el momento actual es la aseveración del Ministro de Obras Públicas, que las obras que permitirán abatir el arsénico a cifras compatibles con los índices nacionales e internacionales estarán terminadas en enero de 1970. Igualmente importante es también el hecho de que se esté proporcionando agua de Siloli a la población, mediante estanques repartidos en la ciudad. 5º.- Las autoridades locales de salud y los médicos tratantes continuarán, como lo han hecho hasta ahora, enviando al Hospital Calvo Mackenna de Santiago, todos los casos de niños con impregnación arsenical que necesiten mayor investigación clínica o tratamiento especializado. " Finalmente, siguiendo el estudio de los antecedentes relativos al problema que debe informar la Comisión de Obras Públicas y Transportes, ésta recibió de la Dirección del Hospital de Antofagasta un memorándum con las necesidades de ese establecimiento hospitalario. Para un mejor conocimiento de la Corporación se transcribe éste a continuación: SERVICIO ENFERMERIA HOSPITAL BASE NECESIDADES PROFESIONALES ENFERMERAS UNIVERSITARIAS Necesidades Insertar imagen pag. 4947, 4948, 4949, 4950, 4952, 4953, 4954, La Comisión también se preocupó en su investigación de determinar qué agua se usaba en el regadío de las hortalizas que abastecen a la ciudad de Antofagasta. A este respecto, en la reunión con el equipo de médicos de la ciudad mencionada, se consultó en forma precisa al doctor señor Carlos Maureira, Director dél Hospital Regional acerca de las normas que se han impartido por las autoridades sanitarias sobre esta materia. Informó el doctor Maureira que en diversas oportunidades se han controlado las verduras que se producen en los huertos vecinos a la ciudad, especialmente los del sector denominado "La Chimba", en el cual existe una Estación Experimental de la Corporación de Fomento de la Producción, y de los análisis obtenidos se ha podido determinar que no están contaminadas con arsénico. Como consecuencia de las declaraciones y antecedentes que se recibieron se pudo concluir con el problema de contaminación del agua potable con arsénico no sólo afecta a Antofagasta, sino que también a Calama, Tocopilla, Oficinas Salitreras y otros sectores de la provincia. En el caso de Calama, se informó que el agua que consume la población tiene arsénico, razón por la cual, la Dirección Zonal del Servicio Nacional de Sal ud dispuso que se hicieran análisis de muestras para conocer el grado de contaminación de ésta. Se informó a la Comisión que en esta ciudad como en las otras que se han mencionado, se instalarán Plantas de Filtros, de una capacidad un poco menor que la que se instalará para Antofagasta. Finalmente, corresponde analizar una situación relacionada con este problema, que es la Planta Nuclear, que tendría por objeto la desalinización del agua de mar para convertirla en potable. En los días que la Comisión estuvo en la ciudad de Antofagasta, Su Excelencia el Presidente de la República arribó a la misma ciudad, con el objeto de conocer el problema e informar a la población de las medidas que había tomado el Gobierno para su prenta solución. Se destaca de entre las observaciones del Ejecutivo, el anuncio hecho en el sentido de que en cinco años más estará funcionando en la ciudad de Antofagasta la Planta Nuclear. Informó Su Excelencia el Presidente de la República que en 1965 se iniciaron los estudios técnicos para determinar si en la Zona Norte del país se justificaba la instalación de una Planta como la mencionada, pero de los antecedentes entregados por la ENDESA y CORFO se desprendía la opinión que todavía no era factible por el bajo consumo de energía que se necesitaba en el Norte y, además, por el fuerte desembolso que significaría esta construcción. Luego, en 1966, hubo un pronunciamiento similar de la Comisión de Energía Nuclear. Pero con motivo de la visita a nuestro país de la Reina de Inglaterra, se resolvió la adquisición de un Reactor Nuclear, en ese país. Por esta razón, se formó una Comisión compuesta por miembros de la Comisión de Energía Nuclear. CORFO, ENDESA, Obras Sanitarias y Dirección de Riego, dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, antes esta resolución, emitiera un informe definitivo. Ahora bien, después de un trabajo de siete meses, esta Comisión entregó su informe, en el que se expresa fundamentalmente que en este momento se justifica plenamente la construcción de la Planta Nuclear en la ciudad de Antofagasta, que permita la desalinización del agua y, a su vez, el aprovechamiento de energía eléctrica. Plantea el citado informe que en estos momentos es más barato un problema de desalinización a base de planta nuclear, debido a que sus costos tienden a bajar. Agregó el Presidente de la República en su informe a las autoridades y habitantes de Antofagasta, que "Con las Plantas Nucleares se puede pensar en la ejecución de otros planes de desarrollo, especialmente de riego para toda la zona Norte del país. " Asimismo, en casi todas las intervenciones que se hicieron ante la Comisión, las autoridades, dirigentes sindicales y gremiales, se puede deducir la opinión existente en Antofagasta, en el sentido de que, a la brevedad, se lleve a la realidad la instalación de la Planta Nuclear, la que, según informaciones entregadas a la Comisión, tendría un valor de 80. 000. 000 de dólares. La Comisión de Obras Públicas y Transportes estima que ha cumplido con la misión que le encomendara la Corporación, habiendo dedicado a esta materia varias sesiones, analizando diversos antecedentes y, fundamentalmente, haberse trasladado a la ciudad de Antofagasta, donde pudo tener contacto directo con el problema en estudio y formarse un juicio sobre las medidas que se han tomado y, a su vez, proponer otras que considera necesarias. En mérito de lo expuesto, la Comisión prestó su aprobación a las siguientes conclusiones contenidas en este informe y acordó proponer a la Corporación que adopte igual acuerdo. Las conclusiones son las siguientes: 1°.- Solicitar a las autoridades competentes que adopten las medidas necesarias, para que sean suplementados los Presupuestos de aquellos Servicios encargados de proveer de alimentación a los escolares, con el propósito de que se mejore la ración alimenticia de aquellos niños, de edad escolar, que viven en la provincia de Antofagasta y estén propensos a ser contaminados con arsénico; 2º.- Como una manera de mejorar la atención inmediata del problema de contaminación del agua potable de Antofagasta, se disponga la coordinación en forma expedita de los trabajos que ejecutan la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Servicio Nacional de Salud, en la provincia de Antofagasta; 3º.- Que se estima que la Planta de Filtros que se construye es una solución transitoria del problema y, además, que debería haber quedado ubicado en la zona donde se bifurcan las cañerías que llevan agua de la aducción de Toconce a las ciudades de Antofagasta y de Calama, con el objeto de que esta última ciudad disponga de agua potable filtrada. 4º.- Se reconoce que los Servicios Públicos que les ha correspondido actuar en este problema, han adoptado las medidas necesarias para lograr una solución, a la brevedad posible, y aquellas que se encuentran en aplicación, permite suponer que, en corto plazo, se alcanzará una solución definitiva; 5º.- Se ha constatado que la distribución de agua potable proveniente de Siloli, en la ciudad de Antofagasta, es normal, no así en otras ciudades de la provincia para lo cual es necesario mejorar dicha distribución en aquellas ciudades y pueblos que se abastecen de agua en Toconce; 6º.- Que se remitan los antecedentes acumulados en esta investigación a la Excelentísima Corte Suprema, con el fin de que se determine la responsabilidad penal que podría caber a aquellos funcionarios o Servicios que actuaron con negligencia, lo que provocó la muerte de algunos niños intoxicados con arsénico; 7º.- Solicitar a S. E. el Presidente de la República que, a la brevedad posible, se lleve a la realidad el ofrecimiento que hiciera, con motivo de su última visita a la ciudad de Antofagasta, en el sentido de instalar una Planta Nuclear, que permita la desalinización del agua de mar y su uso por la población. 8º.- Que el Servicio Nacional de Salud someta a la población de la provincia de Antofagasta, especialmente a los niños, a un examen masivo, con el propósito de determinar el grado de contaminación con arsénico y traslade a Santiago, con cargo a su presupuesto, a todas aquellas personas afectadas, que necesiten un tratamiento más especializado, el que se le deberá dar en forma gratuita en un establecimiento hospitalario de la capital, y 9º.- Solicitar al señor Ministro del Interior que disponga la suspensión de los sumarios administrativos que se estarían instruyendo en contra de algunos funcionarios públicos que prestaron declaraciones ante la Comisión, durante su visita a la ciudad de Antofagasta. " Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 19 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Basso (Presidente), Alamos, Clavel, Koenig, Mosquera, Solís y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Tapia. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión". 127.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informaros un proyecto de ley de origen en las mociones que se indican y que la Comisión acordó, por unanimidad, refundir en esta iniciativa: a) Moción de los señores Pérez, Zaldívar, Ramírez Vergara, Valdés, Frei, Palza, Recabarren y Carrasco, que prorroga el pago de dividendos atrasados, por deudas a la Corporación de la Vivienda, de Servicios Habitacionales e instituciones de previsión y condona los intereses penales y sanciones en que hubieren incurrido los deudores morosos, y b) Moción del señor Sabat, que modifica el D. F. L, Nº 2, de 1960, sobre Plan Habitacional, respecto de la destinación de parte de los edificios que se construyan en la comuna de Valdivia, para locales comerciales, oficinas y otros. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por unanimidad, acordó omitir en este trámite lo dispuesto en los Nºs. 1º, 2º y 39 del artículo 153 del Reglamento Interno de la Corporación. Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hapienda, en conformidad al artículo 72 del Reglamento Interno de la Corporación. Ninguno de los artículos de que consta el proyecto de ley necesita un pronunciamiento de la Comisión de Hacienda. Artículos aprobados por unanimidad Los tres artículos de que consta esta iniciativa fueron aprobados por unanimidad. Por lo expuesto y por las razones que os dará en su oportunidad el señor Diputado informante, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo os recomienda, por unanimidad, la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Condónase los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados con anterioridad al 31 de agosto de 1969 y que se adeudan a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y a las instituciones de previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48 del D. F. L. Nº 2 de 1959. Los dividendos atrasados, a que se refiere el inciso anterior, se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. El pago de dichos dividendos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda, pagaderas en seis cuotas mensuales iguales. Artículo 2º.- Las instituciones a que se refiere el artículo anterior, suspenderán la tramitación de toda acción judicial iniciada ante la justicia ordinaria, que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones cuya condonación y consolidación se expresa en el artículo anterior. Artículo 3º.- Déjase sin efecto para la comuna de Valdivia las disposiciones contenidas en el artículo 39, inciso tercero, del D. F. L. Nº 2, de 1959, y se reemplazan por las siguientes: Son aplicables las disposiciones del D. F. L. Nº 2, de 1959, y las de la Ley General de Construcciones y Urbanización contenidas en el decreto Nº 880, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, Capítulo V, para la construcción de edificios colectivos con locales comerciales, estudios profesionales, Servicios Públicos o de beneficio común en el primer piso y de "viviendas económicas" en el o los pisos superiores y que estén ubicados en zonas señaladas como comerciales en el Plano Regulador, aprobado por decreto supremo Nº 2. 289, de 28 de octubre de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Estos edificios tendrán las alturas mínimas o máximas que señala la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización. La superficie máxima de los locales no será superior al promedio de los pisos destinados a "viviendas económicas". Estos, sin embargo, podrán consultarse con bodegas ubicadas en subterráneos, en altillos o anexos al interior, de superficie igual a los mismos locales. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Millas (Presidente), Allende, doña Laura, Baltra, doña Mireya, Barahona y Jaque. Diputado informante se designó al señor Millas. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario". 128.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones: 1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentra en este caso el artículo 3º, que pasa a ser artículo 5º. 2º.- Artículos suprimidos. No se encuentra en esta situación ninguno de los artículos del proyecto. 3º.- Artículos modificados. Artículo 1ºletra d) y artículo 2º, al cual se le agregan las letras e) y f). Se deja constancia, en conformidad al Nº 7 del artículo 154 del Reglamento, que la modificación a la letra d) del artículo 1º y las letras e) y f) agregadas al artículo 2º, fueron aprobadas por unanimidad. 4º.- Artículos nuevos introducidos. Se han introducido al proyecto dos artículos nuevos, con los Nºs. 3ºy 4º, respectivamente. 5º.- De los artículos, que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. El artículo 2º, letra f). 6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión. Artículo 1º De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra a). De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra a) el guarismo 5%, por 2%. De los mismos señores Diputados, para intercalar en la letra b), a continuación de las palabras "Las propiedades raíces", las palabras "no agrícola". De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra c). Artículo 2° Del señor Figueroa, para suprimir la letra a). De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra d). (Indicación rechazada por unanimidad). De la Comisión de Hacienda, para sustituir la letra d), por la siguiente: "d) Establécese un impuesto de 30% sobre el valor de las devoluciones asignadas a los beneficiarios de la ley Nº 16. 528. El Banco Central de Chile descontará este impuesto al momento de hacer las liquidaciones de los beneficios citados y girará mensualmente los fondos recaudados al Servicio de Seguro Social para financiar el Fondo de Pensiones. " Artículos nuevos De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Facúltase al Presidente de la Repúblcia para dejar sin efecto o parcialmente mediante decretos, las exenciones de impuestos establecidas en la ley de Cooperativas con el fin de financiar el fondo". (Indicación rechazada por unanimidad). Del señor Klein, para consultar el siguiente artículo nuevo, "La Pensión de Vejez e Invalidez y la Asignación Familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado, indicado por la Resolución respectiva. Si el imponente es viudo el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior". (Indicación rechazada por unanimidad). De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10. 383 el siguiente inciso, a continuación del primero: "Con todo, el reajuste no excederá como mínimo del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que debe operar el reajuste, a menos de que el Fondo de Pensiones arroje un excedente; en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste hasta la concurrencia del porcentaje indicado en el inciso anterior y del monto del excedente producido.”. Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión, no se ha entrado a analizar en este informe cada una de las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la Cámara. La Comisión informante acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social: a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero; b) 0,5% sobre el valúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes; c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y station wagons modelos 1965 adelante; y d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares. El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo. Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social: a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1º transitorio inciso 1º y 2º.- transitorio del D. F. L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º.- del citado D. F. L. Nº 245. b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones. Derógase el inciso primero del atrículo 154 de la ley Nº 14. 171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16. 840. c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero. d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10. 383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento". e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual. f) El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción. Artículo 3º.- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen de seguro social establecido en el D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Las imposiciones legales correspondientes serán efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores. Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley. Artículo 5º.- La presentí ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial. Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente). (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones". 129.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, originado en una moción del señor Olivares. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social señaló en su informe correspondiente al segundo trámite reglamentario, que la de Hacienda debía conocer la letra f) del artículo 2º. No obstante, esta Comisión, por asentimiento unánime acordó ampliar su competencia y ocuparse, además, del examen de la letra a) del mismo artículo. Durante la discusión de estas disposiciones la Comisión, a petición de la Federación Obrera Nacional del Cuero y Calzado, acordó escuchar a sus dirigentes señores Enrique Vergara y Armando Guerra, quienes dispusieron sus puntos de vista en relación al proyecto en informe. Se había formulado indicación para suprimir la letra a) del artículo 2º, argumentándose que las mayores entradas que producía la elevación de un uno a un dos por ciento del impuesto sobre las remuneraciones que se perciben en dólares reemplaza el menor ingreso que significaba la supresión de este precepto. Con mejores antecedentes, en definitiva, rechazóse por mayoría de votos dicha supresión. Respecto de la letra f), que obliga al Estado destinar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social los recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización por sistemas previsionales de excepción, la Comisión se pronunció, por unanimidad, en favor de su aprobación. Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda aprobó en este trámite reglamentario, en los mismos términos el proyecto en informe. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo ; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Cademártori. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretatario de la Comisión. " 130.- OFICIO DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Nº 18.- Santiago, 12 de septiembre de 1969. La Comisión de Educación Pública acordó solicitar al señor Presidente de la Corporación se sirva tener a bien requerir el asentimiento de la Sala para tramitar a la Comisión de Hacienda, en lugar de la de Educación Pública, la moción de que es autor el señor Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez, contenida en el boletín Nº 233(69)l, por la cual se establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública, para destinarlo a la adquisición de un bien raíz para la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. , por orden del señor Presidente de la Comisión. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión. " 131.- MOCION DEL SEÑOR BUZETA "Honorable Cámara: Existe un predio en la comuna de Quilicura, contiguo al territorio jurisdiccional de la comuna de Conchalí, que esta Ilustre Municipalidad desea adquirir para destinarlo a funciones propias de sus obligaciones legales, cuales son la administración y gobierno de todos los intereses comunales según lo preceptúa la Constitución Política del Estado. El precio y condiciones del pago se ajustarán entre ambas Corporaciones que ya han tenido los contactos previos para este efecto. Estas razones fundamentan y justifican esta iniciativa de ley que faculta a una persona jurídica de derecho público para adquirir un bien raíz de propiedad de un particular, con fines de interés colectivo. Por tanto, formulo el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para que adquiera por compra el predio denominado "Potrero del Ferrocarril", ubicado en la comuna de Quilicura, que es parte de!l antiguo fundo "María Esperanza", cuya extensión aproximada es de cuarenta y siete y media hectáreas, y cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre de don Emilio Boero Fontanarossa, a fs. 10. 250, Nº 11. 759, del Reglamento de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el que será destinado a servir los fines que la Corporación acuerda. " (Fdo.): Fernando Buzeta González. " 132.- MOCION DEL SEÑOR BUZETA "Honorable Cámara: La Ilustre Municipalidad de Conchalí durante el año 1968 efectuó modificaciones en la planta de los empleados y obreros y modificó las escalas de sueldos y salarios, con el objeto de mejorar sus remuneraciones y en cumplimiento de normas legales vigentes. Ahora bien, estas resoluciones municipales han sido reparadas por la Contraloría General de la República por estimar que no se habrían interpretado ajustadamente las leyes sobre plantas y sueldos municipales. Como actos de esta especie emanados de personas jurídicas de derecho público, cuya misión en las comunas es de carácter eminentemente de administración de ingentes sumas de recursos y de dirección de grandes asuntos que forman parte, prácticamente, de la marcha de la Nación, deben estimarse inspirados y dirigidos por buena fe y sano al bien colectivo creemos de plena justicia sanear, por medio de una ley, cualquier defecto cuya interpretación no era previsible al tomarse los acuerdos respectivos. Por ello formulamos el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Decláranse válidos, para todos los efectos legales, los pagos efectuados por la Municipalidad de Conchalí en el año 1968, que hayan sido o fueren reparados por la Contraloría General de la República por mala aplicación o interpretación de preceptos legales, y que se refieren a reajustes de sueldos o salarios, sobresueldos, asignaciones familiares, gratificaciones o modificaciones de planta". (Fdo.): Fernando Buzeta González. " 133.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: En los últimos meses han recrudecido en forma alarmante los asaltos a choferes de vehículos de alquiler destinados al servicio público, delitos que por lo general son sancionados con penas demasiado benevolentes, cuando no quedan en la completa impunidad. Las características que rodean los servicios que prestan estos trabajadores, muchos de los cuales son personas de modestos recursos, posibilitan los atentados que contra ellos se cometen y permiten a los culpables eludir con cierta facilidad la acción destinada a su captura y consiguiente juzgamiento. En efecto, la extraordinaria extensión que ha adquirido la capital de nuestro país que es donde con mayor frecuencia se comete esta clase de delitos y el hecho de que numerosos choferes de vehículos de alquiler deban necesariamente prestar servicios en horas de la noche; son factores que facilitan en gran medida la comisión de estos delitos, puesto que la víctima se encuentra virtualmente a merced de su asaltante, amparado en una supuesta calidad de pasajero. Por otra parte, estos mismos factores hacen casi absolutamente ineficaz la acción preventiva de la policía, que, ante las circunstancias descritas, se ve en la imposibilidad de actuar con la oportunidad y eficacia que son necesarias para una adecuada protección de los conductores de estos vehículos. A esto debe agregarse que, en nuestro sistema penal, las sanciones que en último término recaen sobre los culpables son en extremo moderadas. Por lo general, éstos sólo serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimos a máximo (artículo 438 del Código Penal), a menos que la acción delictual pueda ser calificada como robo con violencia o intimidación en las personas, para lo cual se exige la apropiación del vehículo o de otras especies pertenecientes al conductor. Incluso, se da la posibilidad de que la acción quede impune, hipótesis que podría plantearse si, sin causar lesiones o la muerte, el autor se limita al uso del vehículo sin ánimo de apropiárselo. Es evidente, entonces, la necesidad de establecer sanciones ejemplarizadoras en contra de los asaltantes de vehículos destinados al servicio público; como un medio de poner coto a la verdadera ola de asaltos de esta clase que se han perpetrado últimamente y que han conmovido a la opinión pública, ante la impotencia de las autoridades judiciales y policiales. Para ello es indispensable modificar el Código Penal en el sentido de hacer aplicables a aquellos casos en que técnicamente no se produzca la apropiación de especies ajenas o no se causen lesiones o la muerte de la víctima, las sanciones máximas impuestas por este cuerpo legal al delito de robo con violencia o intimación en las personas (presidio mayor en su grado medio a muerte). El establecimiento de sanciones tan severas como éstas podría, en gran medida, constituir un paliativo frente a todos aquellos factores de hecho que, en la actualidad, están favoreciendo la perpetración de esta clase de delitos. Con el mismo objeto, es aconsejable introducir modificaciones al procedimiento judicial tendientes a asegurar una acción expedita de la justicia. Para ello, sería, sin duda, conveniente, eliminar el beneficio de la encarcelación en el caso de estos delitos; proteger debidamente a la víctima que actúa en defensa propia o a aquellas personas que la auxilien; acortar el plazo para la substanciación del sumario criminal, y limitar el derecho a ejercer los recursos de casación en la forma y en el fondo. Para todo ello es indispensable modificar el Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, y para el cumplimiento de las finalidades descritas, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Agrégase al Nº 1 del artículo 433 del Código Penal el siguiente inciso: "Con la misma pena se castigará al que ejerciere violencia o intimación en contra del conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte de pasajeros mientras éste se encontrare prestando tal servicio, con la intención de apropiarse de cosa ajena o de procurarse el uso del vehículo en cualquier fin. Serán aplicables a estos delitos, en lo que fuere procedente, las normas contenidas en el párrafo 5° del presente Título". Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal: 1) Agrégase al inciso 2º.- del artículo 80 la siguiente frase: "Sin embargo, dicho plazo será de 30 días en los procesos por el delito a que se refiere el inciso segundo del Nº 1º del artículo 433 del Código Penal". 2) Intercálase en el Nº 8 del artículo 3. 363, a continuación del término "personas", la siguiente frase: "incluso aquellos que lo sean por el delito a que se refiere el inciso segundo del Nº 1° del artículo 433 del Código Penal". 3) Agrégase al artículo 536 el siguiente inciso nuevo: "No obstante lo dispuesto en este artículo, en los procesos por el delito a que se refiere el inciso segundo del Nº 1º del artículo 433 del Código Penal, no podrá interponerse el recurso de casación en la forma, el que sólo procederá de oficio. Esta norma no será aplicable al actor civil". 4) Agrégase al artículo 546 el siguiente inciso final: "En los procesos por el delito a que se refiere el inciso segundo del N° 1º del artículo 433 del Código Penal no podrá interponerse el recurso de casación en el fondo fundado en la causal contenida en el Nº 7 del inciso anterior". (Fdo.): Luis Pareto G.”. 134.- MOCION DE LOS SEÑORES ARAYA, ARGANDOÑA Y RECABARREN "Honorable Cámara: El Diputado que suscribe esta indicación, representante de la provincia de Antofagasta, consciente del grave problema que afecta desde largo tiempo a la población "Miramar Central", de la ciudad de Antofagasta, formada por ocupantes de terrenos fiscales, en la cual se han levantado construcciones (cerca de 300), ha querido con el artículo 1º de esta indicación, regularizar la situación local de esas personas de humilde condición social, en el entendido de que se trata de una situación de hecho que se ha tornado inamovible y, que no es susceptible de ninguna otra solución. La población anotada se ha formado en un plazo de cerca de cuarenta años, no cuenta con trazados regulares de calles ni pasajes, pero sus pobladores han ido urbanizando progresivamente esos terrenos, y a la fecha cuentan con alcantarillado aunque en forma parcial, luz y agua potable. Es por demás, la poblacián más antigua de Antofagasta. La indicación que dejo presentada, tiende a regularizar la situación de estos pobladores y faculta al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio, mediante un levantamiento previo de un plano que debe considerar, especialmente, la situación de aquellos lotes que no reúnen las cabidas o frentes mínimos que consulta la Ley General de Construcciones y Urbanización. El artículo 2º.- que propongo a la consideración de la Honorable Cámara, tiende a solucionar un grave problema creado a pobladores de la población "Lautaro", de la ciudad de Antofagasta, levantada en terrenos fiscales, cuyo dominio individual fuera concedido por el Ministerio de Tierras y Colonización. El caso es, que en esos terrenos, que fueron subdivididos en lotes de frentes aproximados de doce metros, desde hace algunos años se ha procedido por sus dueños a otorgar promesas de venta por parcialidades de los mismos terrenos, a personas humildes, que han construido sus viviendas en los retacos prometidos vender, creándose una situación irregular, que este Parlamentario cree que es de la mayor urgencia solucionar. La disposición, en consecuencia, faculta a la Municipalidad para que autorice la subdivisión de estos terrenos, de manera que puedan perfeccionarse las promesas de venta e inscribirse el dominio a favor de los promitentes compradores. Al mismo tiempo, y como una manera de evitar que puedan producirse nuevas ventas, se concede un plazo a los afectados para que puedan presentar sus respectivas solicitudes a la Municipalidad, acompañándolas de los documentos justificativos de sus promesas, plazo que es muy breve. Además, se hace necesario, también, en este caso, poder prescindir de las exigencias que la Ley General de Construcciones y Urbanización impone en cuanto a los mínimos de las cabidas o de los frentes de cada lote. Por lo tanto, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar títulos de dominio gratuitos a los actuales ocupantes de la Población "Miramar Central", de la ciudad de Antofagasta, levantada en terrenos de propiedad fiscal, de acuerdo con el plano que confeccionará el Ministerio de Tierras y Colonización. El plano antes mencionado podrá considerar lotes de cabida inferior a la exigida por la Ley General de Construcciones y Urbanización, y no requerirá aprobación municipal. En todo Caso, deberá protocolizarse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Los títulos gratuitos de dominio se otorgarán en conformidad con las disposiciones del D. F. L. Nº 153, de 1932. Artículo 2º.- Facúltase a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta para que autorice subdivisión de sitios en la población "Lautaro", de la misma ciudad, aun cuando la cabida de los sitios resultantes de la subdivisión sea inferior a la exigida por la Ley General de Construcciones y Urbanización o no reúnan el frente mínimo que ésta exige. Esta facultad sólo podrá ejercitarse a solicitud de aquellos promitentes compradores que, antes del 15 de octubre de 1969, presenten ante la Municipalidad su petición respectiva, acompañándola de la correspondiente promesa de venta, y acrediten estar ocupando los terrenos correspondientes a la fecha de esta ley. La subdivisión a que se alude en el inciso primero, habilitará a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que correspondan, para autorizar los contratos de venta y practicar las inscripciones de dominio respectivas. (Fdo.): Pedro Araya O. Juan Argandoña C. Floreal Recabarren R.”. 135.- MOCION DEL SEÑOR SCARELLA "Honorable Cámara: El dictamen Nº 13. 179, de 15 de julio de 1969, de la Contraloría General de la República, en el que se sostiene que cuando "un profesional funcionario se ha acogido a dicha liberación de guardias nocturnas (el derecho que el artículo 44 de la ley 15. 076 confiere a los profesionales que durante más de 20 años han presentado servicios de Guardia Nocturna y en días festivos) y voluntariamente concursa a otro empleo, como ocurre en la especie, pierde el derecho a conservar las remuneraciones que anteriormente percibía por tal concepto". El artículo 44 de la ley 15. 076 dice: "Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones le conferían". Como se ve, el solo hecho de haber enterado el plazo en cuestión da nacimiento al derecho de retención de los beneficios que se tenían durante el ejercicio de aquellas funciones. El Reglamento del Estatuto dispone que el Servicio deberá destinar al profesional a otro empleo, sin obligación de otras guardias, en cuyo caso la Contraloría reconoce la mantención de los beneficios de que se gozaba. Pero cuando el profesional opta por concurso a otro cargo, Contraloría le niega la mantención de beneficios. Esta tesis no tiene asidero legal alguno, en mi opinión, por la razón antes dada. En consecuencia, se propone el siguiente proyecto de ley para aclarar esta materia: Proyecto de ley "Artículo único.- Proponer en un proyecto de ley, se agregue al citado artículo 44 un nuevo inciso, del tenor siguiente: "El profesional funcionario conservará esos derechos en cualquier nuevo cargo que obtenga, cualquiera sea la manera en que dicho cargo haya sido obtenido, o en el mismo se continúa desempeñándolo, pero sin la referida obligación de guardias. La disposición precedente debe entenderse como interpretativa de la norma contenida en el inciso primero y ha regido, en consecuencia, desde la vigencia de aquélla. (Fdo.): Aníbal Scarella C". 136.- MOCION DEL SEÑOR FREI "Honorable Cámara: La mayoría de los Sindicatos de trabajadores y las Federaciones que agrupan a éstos desarrollan sus importantes actividades en locales ruinosos o carentes de las más mínimas comodidades, porque no cuentan con los recursos económicos suficientes para arrendar, adquirir o edificar oficinas adecuadas. El auge que en los últimos años ha adquirido la organización de los trabajadores, que se ha traducido en la multiplicación de sus organizaciones sindicales, hace necesario, también, preocuparse de fomentar la construcción de locales propios y confortables en los cuales puedan desenvolver sus actividades sin contratiempos. El artículo 24 de la ley Nº 11. 578, modificado por el artículo 166 de la ley número 14. 171, eximió a los sindicatos de trabajadores del pago de contribuciones por los bienes raíces de su propiedad que le sirvan de sede social; pero dicha franquicia no es suficiente, por cuanto, cuando algunos desean construir sedes sociales u otros locales destinados al bienestar de sus asociados deben cancelar altos derechos a las Municipalidades que alcanza al 3,57% del presupuesto de la construcción, esto sin considerar los gastos propios de los profesionales que intervienen. Por estas consideraciones vengo en proponer a la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los sindicatos de trabajadores y o las Federaciones de Sindicatos de trabajadores estarán exentos del pago de derechos o impuestos, fiscales o municipales, por las construcciones de edificios o locales destinados a servirles de sede social, deportivas, culturales u otras finalidades que tengan por objeto el bienestar de sus asociados. (Fdo.): Arturo Frei B". 137.- MOCION DE LOS SEÑORES SHARPE, IBAÑEZ, FUENTES ANDRADES, MUÑOZ, BASSO, CLAVEL Y JARPA "Honorable Cámara: El artículo 90 de la ley 16. 250 incorporó a la ley 8. 569 el artículo 37 bis, por el cual se dispuso que los jubilados bancarios que tuvieran a la vez la calidad de imponentes activos de alguna Caja de Previsión bancaria, podían dejar voluntariamente de percibir sus pensiones de jubilación, con derecho a rejubilar después de sesenta meses de imposiciones efectivas. Ese mismo precepto concedió un plazo de 180 días para renunciar a tal beneficio de la rejubilación, debiendo hacerse la denuncia por escrito. Esta renuncia la hicieron algunas personas que sólo tenían un año de imposiciones. Pero las personas imponentes que en esa ocasión renunciaron por escrito, posteriormente han reunido dichos sesenta meses de imposiciones efectivas, imposiciones que se perderán si ahora son despedidas o se retiran de su empleo bancario, no obstante que han seguido siendo imponentes activos de una Caja de Previsión bancaria. Tales imposiciones accederán gratuitamente en beneficio de la respectiva Caja de Previsión y el imponente que hubiere reunido dichos sesenta meses o más de imposiciones resultará lesionado en su patrimonio y en todos sus derechos previsionales que la legislación de otros países y la chilena conceden a todas las personas que trabajan y son imponentes de Caja de Previsión, con derechos irrenunciables como los laborales son. Hay otros aspectos de la previsión bancaria y general que no se han considerado en las leyes respectivas. Así, no se legisló sobre las rejubilaciones de los demás jubilados bancarios afectos a otra Caja de Previsión con posterioridad a su jubilación. Será necesario concordar esta legislación con las leyes que regulan los otros regímenes previsionales e incluso con ios preceptos legales que versan sobre la continuidad de la previsión, y además determinar la uniformidad de los sistemas actuariales cuyos cálculos fijan los montos de las re jubilaciones y concurrencias. De otra parte, suele ocurrir a menudo que en un empleado bancario el trabajo intelectual activo y constante desmejora ostensiblemente su salud mental. Ello sucede en este gremio por no tener, como los profesores y empleados del Poder Judicial, un mes o más de vacaciones continuadas para reponer cada año sus energías físicas y un reposo celebral apropiado, dando igual norma donde hay igual razón. Por último, señor Presidente, se puede observar que los hijos no tienen culpa de nacer ilegítimos, naturales o legítimos y que los padres son quienes deben, en principio, soportar tales calificaciones, de ahí que no se justifiquen distinciones odiosas que nuestra legislación civil hace de aquéllos. Las razones expuestas y otras fácilmente observables justifican legislar sobre estas materias en la forma que expongo, en el siguiente Proyecto de ley: "Articulo 1º.- Las Cajas de Previsión bancaria que actualmente tuvieren imponentes jubilados que a la vez fueren imponentes activos con más de cinco años de nuevas imposiciones, rejubilarán a estos imponentes si el empleador los despidiere después de haber cumplido sesenta o más meses de imposiciones nuevas, aun cuando dichos imponentes hubieren renunciado a dicha rejubilación con anterioridad a esta ley. Con todo, si tales imponentes fueren mayores de 50 años o mujeres casadas, podrán siempre rejubilar una vez cumplidas las 60 nuevas imposiciones mensuales, aun cuando hubieren renunciado a la rejubilación o no los despidiere su empleador. "Artículo 2º.- Los imponentes activos de cualquier Caja de Previsión que fueren imponentes jubilados de alguna Caja de Previsión bancaria, podrán rejubilar una vez cumplidos sesenta nuevas imposiciones mensuales o 50 años de edad, o podrán acogerse a nueva jubilación en su actual Caja, de Previsión cumplidos diez años de imposiciones efectivas. Si optaren por rejubilar, la Caja de Previsión donde han hecho o hacen nuevas imposiciones será considerada gravada con una concurrencia al pago de la primitiva jubilación por todo el lapso correspondiente al nuevo tiempo computado para los efectos de la previsión, contribución que se hará efectiva según el cálculo actuariai correspondiente. Artíciulo 3º.- Por el solo hecho de rejubilar, los jubilados gozarán de todos los beneficies y reajustes legales que haya concedido cada Caja de Previsión a sus pensionados durante el año 1969 o con posterioridad, aun cuando no reúnan todos los requisitos exigidos con anterioridad por las leyes que concedieron dichos reajustes. Articulo 4°.- En ningún caso la rejubilación podrá significar disminución de la primera jubilación. Artículo 5º.- Si un imponente jubilado hubiere renunciado a su rejubilación y no reuniere el tiempo señalado en los artículos anteriores para rejubilar, tendrá derecho a que la Caja de Previsión donde hizo las nuevas imposiciones le devuelva éstas con los intereses corrientes. Artículo 6º.- Toda Caja de Previsión, sin excepción alguna, pagará a sus imponentes activos o jubilados la asignación familiar respectiva o el montepío, en su caso por sus hijos legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos cuya paternidad o maternidad se hubiere reconocido por algún medio legal. (Fdo.): Mario Sharpe C. Jorge Ibáñez V. Samuel Fuentes Andrades. Roberto Muñoz B. Osvaldo Basso C. Eduardo Clavel A. Abel Jarpa V.”. 138.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO 'Honorable Cámara: Los pobladores de "Carlos Ibáñez", después de largo tiempo de tramitación y lucha, obtuvieron que la Corporación de Servicios Habitacionales les transfiriera, a título oneroso, los pabellones de emergencia que actualmente habitan. Casi todos los pobladores ya tienen sus títulos de dominio, satisfaciendo, así, un anhelo fundamental en la vida familiar. Sin embargo, en la medición y tasación de los predios, la CORHABIT olvidó considerar retazos de terrenos ubicados frente a algunos de los inmuebles, y que hacen las veces de un antejardín, de superficie muy reducida. Las casas que están afectas a este problema son: en el pabellón Nº 4, del número 1 al 6, inclusive; en el pabellón 4, del 1 al 6, inclusive. Por tratarse de un retazo de terreno que es de exigua superficie y a fin de evitar una serie de dificultades que se les pueda presentar a las personas que allí habitan y tratándose de antejardines ya construidos, estimo que es de justicia transferir gratuitamente dichos predios. Por esta razón, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir, en forma gratuita, a los pobladores beneficiados con la venta de un pabellón, en la Población "Carlos Ibáñez", de Chillán, el retazo de suelo o jardín adyacente a sus respectivas casas, de manera que se complete el conjunto habitacional. (Fdo.): Alberto Jaramillo Bórquez. " 139.- MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Laura Araya Araus, una pensión mensual de E° 500. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Gustavo Cardemil Alfaro. " 140.- MOCION DEL SEÑOR BUZETA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Lía Salinas López, una pensión de Eº 400 mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. " (Fdo.): Femando Buzeta González. " 141.- MOCION DEL SEÑOR OLIVARES "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Laura Amelia Gutiérrez Gutiérrez una pensión vitalicia ascendente a la suma de Eº 500, mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Minitserio de Hacienda.(Fdo.): Héctor Olivares Solís. " 142.- MOCION DEL SEÑOR OLIVARES "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Auméntese a Eº 300, mensuales la pensión de gracia que actualmente percibe doña Irma Pavez Vidal y que fue concedida por ley Nº 16. 052 del 14 de enero de 1965. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.(Fdo.): Héctor Olivares Solís. " 143.- MOCION DEL SEÑOR RIOS, DON MARIO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Lagos Matamala una Pensión de Eº 450 mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.(Fdo.): Mario Ríos Santander. " 144.- MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Articulo único. ;Otórgase, por gracia, a doña Olga Ruz Valdés, una pensión mensual de Eº 500. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.(Fdo.): Gustavo Cardemil Alfaro. " 145.- MOCION DEL SEÑOR RAMIREZ, DON PEDRO FELIPE "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Pascuala Alarcón Fuentealba, el derecho de disfrutar de una pensión de montepío en su calidad de madre legítima del soldado 2º.- (F) don Víctor Roquel Quezada Alarcón de acuerdo a los artículos 197 y 200 del D. F. L. Nº 1 de 1968 "Estatuto del Personal de las FF. AA.”.(Fdo. ): Pedro Felipe Ramírez Ceballos:' 146.- MOCION DEL SEÑOR TORRES "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luisa Amelia Pinto Tapia, viuda del ex Gobernador del Departamento de Elqui don Juan Luis Prado Prado, una pensión de un sueldo vital escala a) del departamento de Santiago. El gasto que demanda esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.(Fdo.): Mario Torres P. " 147.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, y en base a los antecedentes expuestos, a doña Fedora Penelli Ruggeri, una pensión mensual de un vital de la provincia de Santiago (Eº 477,50). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.(Fdo.): Luis Pareto González. " 148.- MOCION DEL SEÑOR VARGAS "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase que las hijas de los Veteranos del 79 que hubieren contraído matrimonio o lo contrajeren en el futuro, no perdieron y no perderán por este hecho el derecho a percibir montepío.(Fdo.): Fernando Vargas P. " 149.- MOCION DEL SEÑOR IBAÑEZ "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórguese a doña Tarsila Tapia Zúñiga, una pensión de gracia vitalicia por la cantidad de dos sueldos vitales mensuales, de la provincia de Santiago.(Fdo.): Jorge Ibáñez Veryaya. " 150.- PRESENTACIONES Con la primera el señor Frei, don Arturo, comunica que se ausentará del territorio nacional por menos de 30 días. Con las tres siguientes, los señores Sívori, Pareto y Valenzuela, solicitan permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por más de 30 días. 151.- OFICIO DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE "Nº 56.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. La Comisión de Obras Públicas y Transporte acordó solicitar a V. E. que se sirva recabar el acuerdo de la Corporación para que se le amplíe en 60 días el plazo que se le otorgó para que emita un informe que contemple todos los antecedentes que hoy se discuten a propósito de la llamada Vía Elevada de la provincia de Valparaíso. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Osvaldo Basso Curvajal, Presidente de la Comisión. Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. " 152.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "N° 17.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. En virtud de lo dispuesto en la letra b), inciso 1º, del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar a Vuestra Excelencia el permiso constitucional, en mi carácter de "Ministro de Relaciones Exteriores, para poder ausentarme del territorio nacional, a contar del 24 del presente mes de septiembre. (Fdo.): Gabriel Valdés Subcrcaseaux. " 153.- PRESENTACION Del Arzobispo de Santiago, Cardenal Raúl Silva Henríquez, con la que invita a ¡os señores Diputados al TeDeum, a efectuarse en la iglesia Catedral, el próximo jueves 18 de septiembre de 1969. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 1 minuto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 39ª y 40ª ordinarias están a disposición de los señores Diputados. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- ACUERDOS DE COMITES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, en una reunión celebrada en la mañana de hoy, los señores Comités Parlamentarios elaboraron una Tabla de Despacho Inmediato para muchísimos proyectos. La Secretaría, al ordenar esa nómina de ellos, echó de ver que varios de ellos requerían el trámite de la Comisión de Hacienda; y, de acuerdo con la disposición del artículo 73 del Reglamento, ni por asentimiento unánime de la Sala puede eliminarse dicho trámite. La Secretaría no ha terminado todavía ese estudio, dada la premura con que se han realizado todas estas reuniones. Entonces, me ha pedido quince minutos para terminarlo y poder anunciar, entre los acuerdos de los Comités, aquellos proyectos que pueden ser tratados en dicha Tabla. De consiguiente, suspendo la sesión por quince minutos. El señor ACEVEDO.- Muy bien. Se suspendió la sesión a las 16 horas 22 milenios. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se reanuda la sesión. En conformidad con lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 55 del Reglamento, cito a los señores Comités a una reunión en la sala contigua a la sala de la Presidencia. Se suspende la sesión, mientras dure la reunión de Comités. -Se suspendió la sesión a las 16 horas 33 minutos. -Se reanudó la sesión a las 16 horas 55 minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en la reunión celebrada en la mañana de hoy. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Valenzuela, don Héctor, y con asistencia de los señores Pareto, Giannini, Cardemil, Merino y Monares, por el Comité Demócrata Cristiano; Phillips y Tagle, por el Comité Nacional; Cademártori y Acevedo, por el Comité Comunista; Basso y Jarpa, por el Comité Radical, y Olave y señora Lazo, por el Comité Socialista, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: I.- Conceder al señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, el permiso constitucional solicitado para ausentarse del territorio nacional, a contar del 24 del presente mes de septiembre. II.- Suspender la sesión ordinaria de la Cámara del día de mañana y las de Comisiones del mismo día. III.- Facultar al Presidente de la Corporación para conceder los permisos constitucionales que soliciten los señores Diputados o Ministros de Estado, durante el tiempo que medie entre la última sesión de esta legislatura y la primera de la próxima extraordinaria. IV.- Suprimir la hora de Incidentes de la sesión ordinaria del día de hoy. V.- Despachar en la presente sesión, con el régimen establecido para la Tabla de Despacho Inmediato, sin discusión, y volándose cada uno separadamente y en una sola votación, los siguientes proyectos: 1.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. 2.- Proyecto que aprueba el acuerdo sobre cooperación cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y la República Socialista de Rumania, el 28 de octubre de 1968. 3.- Proyecto que aprueba el Acta de Protocolización y Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana. 4.- Proyecto que aprueba el Convenio comercial celebrado entre la República de Chile y la República Popular de Bulgaria. 5.- Proyecto de acuerdo que aprueba los Convenios Nºs 127 y 128 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre peso máximo en la carga que puede transportar un trabajador, y sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobreviviente, respectivamente. 6.- Proyecto de acuerdo que aprueba la recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, de la UNESCO. 7.- Proyecto que establece normas sobre jubilación de los Regidores. 8.- Proyecto que denomina Guillermo Grant Benavente al Hospital Clínico Regional de Concepción. 9.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que otorga franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos. 10.- Observaciones al proyecto que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público y autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna frente al número 3557 de Santiago. 11. Proyecto que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para el pago de subsidios por enfermedad. 12.- Proyecto que otorga prioridad para ocupar determinados cargos en las provincias de Aisén y Magallanes a los postulantes en dichas zonas. 13.- Proyecto que concede franquicias en las empresas de transportes de pasajeros del Estado y en los hogares universitarios e internados, a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban proseguir estudios superiores en otros lugares del territorio nacional. 14.- Proyecto de ley que establece que los farmacéuticos y químicos farmacéuticos deberán cotizar las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 15.- Proyecto de ley que establece un nuevo horario de atención para las farmacias. 16.- Proyecto que reajusta las pensiones de jubilación de determinados obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 17.- Proyecto que deroga el artículo 3° de la ley Nº 17. 151, que obligó a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble en la ciudad de Viña del Mar. 18.- Proyecto que concede amnistía a don Leonidas Lara Durán. 19.- Proyecto que modifica la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto a los fósforos. 20.- Proyecto que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservador de Bienes Raíces y Archivos Judiciales. 21.- Proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal, en lo relativo a los delitos cometidos en contra de personas que se desempeñen como choferes de alquiler. 22.- Proyecto que denomina "Marta Brunet" al. Liceo de Niñas Nº 1, de la ciudad de Chillán. 23.- Proyecto de ley que concede un nuevo plazo a los comerciantes para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, eximiéndose del trámite de Comisión. 24.- Proyecto que establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública para destinarlo a la adquisición de un inmueble para la Asociación Nacional de Empleados del Servicio de Educación. 25.- Proyecto que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la población "Juan José de San Martín" en la ciudad de Arica. 26.- Proyecto que establece normas sobre estanco de bebidas alcohólicas en la Isla de Pascua. 27.- Proyecto que establece determinadas franquicias en favor de los establecimientos termales. 28.- Proyecto que dispone que la Empresa Nacional de Minería transferirá a sus actuales ocupantes los terrenos en que está ubicada la población "Bello Horizonte" en la localidad de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví. 29.- Proyecto que libera de gravámenes aduaneros la internación de elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. 30.- Proyecto que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población "Nueva Matucana". 31.- Proyecto que otorga el derecho a acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a las beneficiarías de montepío, causantes por ellas. 32.- Proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio. 33.- Proyecto que pone a disposición del Ministerio de Educación Pública los terrenos y edificios en que funcionaba la Escuela Naval Arturo Prat, de Valparaíso, con el objeto de que sean destinados a la instalación de una Escuela Industrial. 34.- Proyecto que autoriza la erección de un monumento al trabajador chileno nortino, en Arica. 35.- Proyecto que modifica la ley orgánica de la Caja de Empleados Municipales. 36.- Proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al camino en desuso para entregarlo a la Universidad Técnica Federico Santa María, en Valparaíso. 37.- Proyecto que autoriza al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral un millón de escudos para la construcción de un gimnasio cerrado, eximiéndose del trámite de Comisión. 38.- Proyecto que faculta a las Cajas de Previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al Fondo de Indemnización por años de servicios, para aplicarlos a convenios con la CORVI y CORHABIT, eximiéndose del trámite de Comisión. VI.- Despachar, a continuación, sobre Tabla en la presente sesión, destinando un tiempo de hasta 5 minutos por Comité, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que extiende la zona franca alimenticia de Antofagasta, a la provincia de Coquimbo. 2.- El que establece un recargo a los impuestos que se paguen en la provincia de Valdivia, con el fin de constituir un fondo para la realización de obras públicas en esa zona. 3.- El que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. VII.- Despachar en la presente sesión el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla del Orden del Día, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15. 386. VIII.- Prorrogar, hasta el constitucional, el plazo reglamentario de urgencia del proyecto de ley que modifica la legislación existente en materia de sociedades anónimas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos de los Comités. 2.- PERMISOS CONSTITUCIONALES PARA AUSENTARSE DEL PAIS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder los permisos constitucionales solicitados por el Diputado señor Carlos Sívori y por el que habla para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del 19 del presente mes. Acordado. 3.- RETIRO DE OBSERVACIONES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado el retiro de las observaciones que formulara a los proyectos de ley que benefician a don Godfrey Stevens y a don Hermigio Escobar Díaz. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. El Honorable Senado ha solicitado de esta Cámara el retiro de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a doña Ana Lyon viuda de Alamos. Si le parece a la Sala, se acedera a este retiro. Acordado. 4.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORME DE COMISION El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Comisión de Obras Públicas y Transportes ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala en orden a que se le prorrogue en 60 días el plazo de que dispone para informar a la Cámara acerca de todas los antecedentes del proyecto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes denominado "Vía Elevada", de la provincia de Valparaíso. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar, hasta el constitucional, el plazo que tiene la Comisión de Hacienda para informar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley número 16. 253, en créditos reajustables de fomento. Acordado. 5.- PREFERENCIAS PARA TRATAR Y DESPACHAR EN LA TABLA DE DESPACHO INMEDIATO DE LA SESION TRES PROYECTOS DE LEY El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Diputado señor Barrionuevo ha hecho presente a la Mesa que existe acuerdo y aquí está la firma de todos los señores Comités para despachar también en la Tabla de Despacho Inmediato el proyecto que concede el beneficio de indemnización de un mes por año servido a los trabajadores que laboran en la minería del hierro. Acordado. Igualmente, se ha hecho llegar a la Mesa, con la firma de todos los señores Comités y para ser tratado en esta sesión, un proyecto despachado recientemente por el Senado que amplía las categorías de los registros de matrículas y permisos que llevan las oficinas de contratación de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16. 724. En caso de que se acordara tratarlo, habría que incorporarlo a la Cuenta de hoy y despacharlo también en la Tabla de Despacho Inmediato, eximiéndolo del trámite de Comisión. Acordado. En seguida, el señor Lorenzini ha hecho presente a la Mesa que ha hablado con todos los señores Comités, a los que ha solicitado su acuerdo para tratar en la misma forma, en la Tabla de Despacho Inmediato, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule. Acordado. 6.- ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE LA CORPORACION El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En virtud de lo establecido en los artículos 46 y 49 del Reglamento interior de la Corporación, corresponde elegir, por mayoría absoluta, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente de la Cámara. El señor Secretario procederá a tomar la votación correspondiente. Durante la votación: Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. El señor PHILLIPS.- ¡Preocúpese de lo que va a decir Ampuero de usted, colega! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Phillips, amonesto a Su Señoría. Señor Palestro, amonesto a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, censuro a Su Señoría. Señor Phillips, censuro a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, censuro nuevamente a Su Señoría. Señor Phillips, censuro nuevamente a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Phillips, censuro por tercera vez a Su Señoría. Señor Palestro, censuro por tercera vez a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa se va a ver obligada a suspender la votación, porque es imposible que el señor Secretario pueda continuar. Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Phillips y señor Palestro, llamo al orden nuevamente a Sus Señorías. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Palestro y señor Phillips, amonesto a Sus Señorías! El señor PHILLIPS.- Menos mal que se va. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Phillips, censuro a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Palestro, a pesar de su simpatía, voy a tener que censurarlo nuevamente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Olivares, llamo al orden a Su Señoría! ¡Señor Phillips, amonesto a Su Señoría! ¡Señor Palestro, censuro a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (Presidente).- ¡Llamo al orden al señor Momberg! Llamo al orden al señor Palestro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Palestro, amonesto a Su Señoría! ¡Señor Momberg, censuro a Su Señoría! ¡Señor Momberg, lo censuro por segunda vez! ¡Señor Palestro, lo censuro por segunda vez! ¡Amonesto al señor Phillips! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Censuro a los señores Palestro y Phillips! ¡Llamo al orden al señor Lavandero! ¡Señor Palestro, amonesto a Su Señoría! ¡Señor Palestro, censuro a Su Señoría! ¡Señor Palestro, amonesto a Su Señoría! ¡Señor Palestro, censuro a Su Señoría! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminada la votación. El señor MENA (Secretario).- Se han escrutado 133 cédulas. El resultado de la votación es el siguiente: Para Presidente: Por don Julio Mercado, 72 votos; por don Julio Silva Solar, 54 votos; por don Bernardo Leighton, 2 votos; por don Fernando Sanhueza, 1 voto. En blanco, 4 votos. Para Primer Vicepresidente: Por don Rafael Señoret, 71 votos; por don Orlando Millas, 54 votos; por don Osvaldo Giannini, 4 votos. En blanco, 4 votos. Para Segundo Vicepresidente: Por don Héctor Campos, 54 votos; por don Juan Acevedo, 55 votos; por don Alberto Naudon, 5 votos; por doña Wilna Saavedra, 3 votos; por don Mario Palestro, 1 voto. En blanco, 5 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En consecuencia, quedan designados, como Presidente, el señor Julio Mercado, y corno Primer Vicepresidente, el señor Rafael Señoret. En conformidad con lo previsto en el artículo Nº 244 del Reglamento, debe efectuarse una nueva votación, contraída esta vez a las dos personas que han obtenido las más altas mayorías relativas, que son el señor Héctor Campos y el señor Juan Acevedo, para elegir al Segundo Vicepresidente. El señor Secretario va a tomar la votación. El señor ACEVEDO (de pie). Yo retiro mi postulación. No acepto esa Mesa. No corresponde a lo que habíamos conversado ni a la realidad. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- De todas maneras, reglamentariamente corresponde votar, señor Diputado. El señor MOMBERG.- ¡Por fin va a haber seriedad! El señor CARMINE.- ¡Se está componiendo la Mesa! El señor MILLAS.- Es una Mesa alessandrista. ¡ Que sea toda alessandrista! El señor MONCKEBERG.- ¡Muy buena! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El señor Secretario va a proclamar los resultados. El señor MENA (Secretario).- Han votado 69 señores Diputados, con el siguiente resultado: Por don Héctor Campos, 47 votos; por don Juan Acevedo, 3 votos. En blanco, 17 votos. Nulos, 2 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Queda, por consiguiente, designado como Segundo Vicepresidente el Diputado señor Héctor Campos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TEJEDA.- Renunciará con esta votación tan escuálida. El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe). Están votando todos en contra. 7.- PREFERENCIAS PARA EL DESPACHO INMEDIATO DE CUATRO PROYECTOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, se ha hecho llegar a la Mesa dos peticiones, con la firma de todos los señores Comités: una, para que traten con trámite de despacho inmediato, añadiéndolas a la lista que ya hemos confeccionado de proyectos de despacho inmediato.... El señor LAVANDERO.- Y otro más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ....las observaciones del Ejecutivo al proyecto que revaloriza las pensiones del personal del sector privado; y segunda, el proyecto de ley que modifica la ley número 12. 522, con el objeto de conceder ciertos beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. ¿Habría acuerdo para añadirlos a la Tabla? Varios señores DIPUTADOS.- Conforme. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Acordado. El señor CADEMARTORIYa no hay más. ¡Ya está bueno! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Me informan que también han sido debidamente consultados los señores Comités para tratar el proyecto que destina recursos para la Federación Nacional del Remo, a fin de que pueda desarrollarse el campeonato.... La señora BALTRA.- ¿Para qué? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Para que pueda desarrollarse el Campeonato Sudamericano de Remo. ¿Habría acuerdo para tratar este proyecto también? Varios señores DIPUTADOS.- Claro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Acordado. , Me informa el señor Giannini que también han sido consultados todos los señores Comités, para que se trate el proyecto de ley sobre empréstito a la Municipalidad de La Florida. ¿Habría acuerdo para tratarlo también? Acordado. 8.- CALIDAD FUNCIONARIA DEL PERSONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto que aclara la calidad funcionaría del personal del Consejo de Defensa del Niño. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mosquera. El proyecto, impreso en el boletín Nº 51692, es el siguiente: "Artículo 1º.- Aclárase que, en cuanto a sus derechos sindicales, el personal de obreros y empleados de la Fundación denominada Consejo de Defensa del Niño, creado por el D. S. de Justicia 629 de 1968, no son empleados públicos, sino que rigen para ellos los derechos y las normas generales que la legislación establece para los trabajadores del sector privado. Artículo 2º.- En el Consejo de Defensa del Niño se incorporarán, como consejeros con todos los derechos de tales, a contar desde esta fecha, tres consejeros elegidos en votación secreta por todos los obreros y empleados que presten servicios en su oficinas o en alguno de los establecimientos de su dependencia, sea en la planta, como contratados o como jornaleros. Estos consejeros se elegirán por un año, desempeñarán sus funciones sin remuneración especial alguna, deberán contar con todas las facilidades necesarias incluso los permisos, para la asistencia a las sesiones del Consejo y de sus comisiones, y gozarán de inamovilidad, en igualdad de condiciones con los dirigentes sindicales, mientras dure ese período de dos años para el que hayan sido elegidos y en los seis meses siguientes. La elección de estos tres consejeros se regirá por las normas establecidas por el Código del Trabajo para la elección de dirigentes de sindicatos industriales. Artículo 3º.- Los obreros a que se refiere esta ley no podrán percibir mensualmente, sumando a su remuneración todo otro beneficio en dinero que perciban, una suma inferior al monto de un sueldo vital de la escala A) del departamento de Santiago. En todo lo que no sea contradictorio expresamente con las disposiciones de esta ley, esos empleados y obreros se regirán, en sus relaciones administrativas con su empleador, el Consejo de Defensa del Niño, por las disposiciones del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los derechos que, además, les corresponden de acuerdo al Código del Trabajo. Artículo 4º La Contraloría General de la República fiscalizará y ejercerá el control de la actividad financiera del Consejo de Defensa del Niño, velando porque las subvenciones fiscales y los demás beneficios que le otorga el Estado sirvan las finalidades públicas a que están destinados. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra sobre este proyecto. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. El señor ACEVEDO.- Si le parece,.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. El señor GUASTAVINO.- Si le pare El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Un señor Diputado, en uso de su derecho, pidió votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Oportunamente, el señor Cabello había solicitado a la Mesa que pidiera a la Sala que se le concediera un minuto. ¿Habría acuerdo? El señor CASTILLA.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No hay acuerdo. 9.- CONCESION DE PENSION DE VEJEZ A PERSONAS INDIGENTES MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En el Orden del Día, corresponde tratar, con preferencia el proyecto que, se halla en primer lugar, que establece un impuesto a los contratos de trabajo, con el fin de otorgar pensión de vejez a las personas indigentes, mayores de 65 años, que carezcan de este beneficio. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Maira. El proyecto, impreso en el boletín N° 10. 939A, es el siguiente: "Artículo 1º.- Créase el Fondo de Pensiones Asistenciales, que será administrado por el Servicio de Seguro Social, con el objeto de otorgar pensiones de vejez a las personas mayores de 65 años de edad, carentes de recursos y que no tengan derecho a pensión en un régimen de seguro social. Este Fondo se financiará con un aporte de cargo patronal del 2% del sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago, del año que corresponda, por cada empleado u obrero, cualquiera que sea su remuneración. Este aporte se pagará al enterar las imposiciones del mes de enero de cada año en el respectivo organismo de previsión, el que, en su caso, deberá transferirlo al Servicio de Seguro Social. Para todos los efectos legales, el aporte a que se refiere este artículo forma parte del sistema de imposiciones de la institución previsional respectiva y gozará de los mismos privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro. Los excedentes anuales que se produzcan en este Fondo se transferirán al ejercicio siguiente. Artículo 2°.- El Servicio de Seguro Social calificará el estado de necesidad del solicitante y otorgará la pensión asistencial que concede esta ley. Para estos efectos se entenderá que carecen de recursos las personas que tengan ingresos propios o procedentes del núcleo familiar inferiores al 50 % del salario mínimo industrial. En este último caso, el ingreso del interesado se determinrá dividiendo el ingreso del núcleo familiar por el número de personas que lo integran. Artículo 3°.- El monto de la pensión asistencial será igual a 1/3 del salario mínimo industrial y se incrementará en un 10% de la pensión base por cada 50 semanas o año de cotizaciones que el beneficiario registre en cualquiera institución de previsión social. Este incremento será de cargo de la respectiva institución de previsión. En ningún caso, el monto de la pensión así incrementada podrá exceder del 50% del salario mínimo industrial. El Servicio de Seguro Social rebajará el monto de estas pensiones si el Fondo careciere de recursos para darles un adecuado financiamiento, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social. El Reglamento determinará las demás modalidades para el otorgamiento de este beneficio y contemplará como causal de preferencia la circunstancia de que el interesado registre imposiciones en cualquiera institución de previsión, siempre que no cumpla con la antigüedad y/o la densidad necesaria para obtener pensión de ella. Artículo 4º.- El Servicio de Seguro Social continuará percibiendo el producto del gravamen del 2% sobre los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16. 464. Los recursos acumulados por este concepto y los que se perciban en el futuro, los destinará el Servicio de Seguro Social a financiar la concurrencia que le corresponda pagar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º Artículo 5º.- Anualmente, la Ley General de Presupuesto de la Nación contemplará los recursos necesarios para que el Fisco, como empleador, efectúe el aporte establecido en el artículo 1º. Artículo 6.- Establécese un impuesto del 1% sobre el valor de los avisos de cualquier carácter que se publiquen en diarios, periódicos o revistas, o se emitan a través de las estaciones de radio y televisión, cualquiera que sea la forma en que se perciba el valor de los avisos. El rendimiento de este impuesto se destinará a la compra, construcción, habilitación y mantención de Asilos para Ancianos. Estos fondos serán administrados por la Dirección de Asistencia Social, la que ejecutará los programas respectivos con la colaboración del Servicio Nacional de Salud y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Artículos transitorios Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1ºlos patrones y empleadores deberán efectuar el primer aporte allí establecido al enterar las imposiciones del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia la ley. Artículo 2º.- Derógase el artículo 245 de la ley Nº16. 464. Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los beneficios que en ella se establecen, se empezarán a otorgar después de 120 días de su vigencia. Artículo 4º.- El Fisco deberá consultar en la Ley de Presupuesto para el año 1970, los aportes que deberá efectuar al Fondo que se crea por el artículo 1° de la presente ley. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La Cámara acordó despacharlo sin debate. Tiene segundo informe. Corresponde ahora entrar a votar. Corresponde votación secreta en los artículos 1º, 2º, 3º.- y para los artículos 1º, 2º y 3º transitorios. El señor ACEVEDO.- Que se omita. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara, se omitirá el trámite de votación secreta. Acordado. En votación el artículo 1° Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado, En votación el artículo 2º Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 3º Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 4º. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.... El señor OLAVE.- Con nuestra abstención. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ....con la abstención de los Diputados socialistas. Aprobado. En votación el artículo 5°. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 6°. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Corresponde votar los artículos transitorios. Si les parece a los señores Diputados, se votarán en un solo conjunto los cuatro artículos transitorios. Acordado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán. Aprobados. Terminada la votación del proyecto. 10.- RECURSOS PARA EL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES Y MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 15. 386 El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde ahora tratar el proyecto, que está en el segundo lugar de la tabla del Orden del Día, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15. 386. La Cámara acordó tratarlo en el evento de que figurara en la Cuenta el segundo informe de la Comisión de Hacienda, el que ha sido evacuado oportunamente. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Fuentes, don Samuel; y de la de Hacienda, el señor Urra. El proyecto, impreso en el boletín Nº 105(69)4, es el siguiente: "Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 15. 386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16. 466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16. 464, por el siguiente: "Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos: Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 16. 466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12. 120; Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social; Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargos de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14. 171. Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, a fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley; Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio; Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes ; La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto; y Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1°, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.”. Artículo 2º.- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva. Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior. Artículo 3º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970. Artículo transitorio. El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1°, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de Eº 73. 000. 000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde en primer término declarar aprobado el artículo 3º, que no fue objeto de indicación. En discusión el artículo 1°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Reglamentariamente corresponde votación secreta. Si le parece a la Cámara, se omitirá. El señor ACEVEDO.- Omitámosla. El señor BASSO. No hay acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¿Por qué no recaba nuevamente el asentimiento unánime para omitir la votación secreta? El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Su Señoría tiene que pedir la palabra oportunamente. ¿Habría acuerdo para omitir la votación secreta en este artículo 1º? Acordado. En votación el artículo 1°. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde también votación secreta. Solicito el asentimiento unánime para omitir este trámite. Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El artículo 3º.- está aprobado reglamentariamente. En discusión el artículo transitorio. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor FUENTES (don Samuel). Hay una indicación renovada en este proyecto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- En el de revalorización de pensiones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por un minuto para que el señor Secretario vea la indicación. Se suspendió la, sesión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Continúa la sesión. Efectivamente, señores Diputados, hay una indicación renovada con las firmas reglamentarias. ¿Habría acuerdo para votarla? Acordado. El señor MENA (Secretario).- La indicación dice como sigue: "Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10. 343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15. 386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad". "Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10. 343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10. 621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10. 621. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación la indicación leída. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor ARNELLO.- Que se vote. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Durante la votación: Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, estamos en votación. Cada uno sabe cómo debe votar. El señor PALESTRO.- El señor Guerra, Diputado obrero.... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¡Señor Palestro! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Cademártori, llamo al orden a Su Señoría. El señor CADEMARTORI. ! Los "momios" contra los jubilados! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Cademártori, amonesto a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negatvia, 7 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidenta). Aprobada la indicación. Terminada la discusión del proyecto. 11.- FIJACION DE SUELDO MINIMO YDE JORNADA DE TRABAJO PARA LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto, que aparece en el tercer lugar del Orden del Día, que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la locomoción colectiva particular. La Cámara acordó tratarlo y despacharlo en el evento de que figure, en la Cuenta, el segundo informe de la Comisión de Hacienda, lo que ha sucedido. El proyecto impreso en el boletín Nº 90 (69)3 es el siguiente: "Artículo 1°.- El sueldo mínimo de los choferes de vehículos motorizados de la locomoción colectiva urbana, suburbana, rural o intercomunal, pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas será de un vital y medio letra a) del departamento de Santiago, más un 10% de la entrada bruta mensual. Artículo 2º.- La jornada máxima del personal de choferes de la movilización colectiva no podrá exceder por razón alguna del máximo de 8 horas por día y 48 semanales que contempla el Código del Trabajo. En consecuencia, queda prohibido todo sistema de horas o jornadas extraordinarias. Artículo 3º.- Créase el Fondo General de Previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago por cada mil boletos que venda a los empresarios de la movilización colectiva particular. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Empleados Particulares. Artículo 4º.- Los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, entregarán en la correspondiente oficina de la Caja de Previsión de Empleados Particulares una planilla que deberá especificar los días efectivamente trabajados por el chofer, la renta efectivamente ganada y el sindicato a que pertenece. La Caja de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes. La no presentación de las planillas, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones penales que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Artículo 5º.- Las sumas que los empleadores hayan pagado por concepto de imposiciones de sus choferes en la parte que corresponda al empleado, a través de la sobretasa sobre el valor de boletos, deberán compensarse con las cantidades que correspondan a la imposición del empleado al momento de la liquidación de la remuneración mensual. El empleador tendrá que entregar mensualmente una copia de liquidación sueldo a su chofer, conforme a los sueldos aprobados por esta ley. Artículo 6º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá calcular los valores que representen las imposiciones en la parte que corresponda al empresario y en la de chofer, de acuerdo a las remuneraciones efectivamente percibidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 7º.- Los empresarios o empleadores que, en las planillas a que se refiere el artículo 4º, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberá cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. El producto de las multas irá a incrementar el Fondo que se establece en el artículo 3º. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Antes de entrar en la discusión del segundo infórmenla Mesa declara aprobados los artículos 2º, 4º y 7º por no haber sido objeto de indicaciones ni en la discusión general ni en las modificaciones en el segundo informe. Ofrezco la palabra sobre el artículo 1º. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votación secreta. Si les parece a los señores Diputados, se omitirá este trámite. Acordado. En votación. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 3º Corresponde también votación secreta en los artículos 3º, 5º y 6º. Si le parece a 'a Sala, se acordará omitir este trámite. Acordado. En votación el artículo 3º. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 5º. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 6º. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 12.- CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIOIN FISICA, DEPORTES Y RECREACION. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar, según lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, los dos proyectos que aparecen signados con los números 4 y 5 en la Tabla del Orden del Día. En virtud del primero de ellos se crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, iniciativa que se halla en tercer trámite constitucional. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº'669S, son las siguientes: Ha consultado, a continuación de la expresión "Párrafo 1°", el siguiente epígrafe: "De la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Comisión Nacional Asesora". Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1ºEl deporte y la recreación serán estimulados por los organismos públicos conforme a las 'disposiciones de esta ley, con la cooperación de las organizaciones deportivas, cuya autonomía es respetada y garantizada por el Estado. La política de deportes y recreación en el país y la coordinación de las organizaciones deportivas y de las instituciones de recreación que se relacionen con el Gobierno estarán a cargo de la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Artículo 2º Ha sido desechado. En seguida, ha suprimido el título "Párrafo 2º". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 2º.- La Dirección General de Deportes y Recreación será un Servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III del D. F. L. Nº 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. El Director General de Deportes y Recreación será nombrado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza. Dependerá de la Dirección General de Deportes y Recreación el Departamento de Tiro Nacional. La aviación civil no comercial y privada continuarán bajo la tuición de la Federación Aérea de Chile en su aspecto administrativo y de coordinación y de la Dirección de Aeronáutica en lo técnico.”. A continuación, ha consultado como artículo 3º, el artículo 5º de esa H. Cámara, como se indicará oportunamente. Artículo 4º Letra c) Ha sido suprimida. Letra d) Ha pasado a ser letra c), sin modificaciones. Letras e) y f) Han sido rechazadas. Letra g) Ha pasado a ser letra d), sin modificaciones. Letra h) Ha sido desechada. Letras i), j), k) 1) y m) Han pasado a ser letras e), f), g), h) e i), respectivamente, sin modificaciones. Letra n) Ha pasado a ser letra j). Ha sustituido el numeral "Cuatro" por este otro: "Seis"; ha reemplazado el punto y coma (;) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "excluyendo a la Federación de Fútbol;". Letra ñ) Ha pasado a ser letra k). Ha sustituido el término "Cinco" por el vocablo "Ocho". Letra o) Ha pasado a ser letra 1), redactada en los siguientes términos: "1) Los Presidentes de las Federaciones Deportivas escolares del nivel medio y de la enseñanza general básica reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Pública y por la Dirección General de Deportes y Recreación;". Letra p) Ha pasado a ser letra m), reemplazada por esta otra: "m) Un representante de la Asociación Central de Fútbol y un representante de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur;". Luego, ha consultado la siguiente letra n), nueva: "n) Un representante de la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA") ;". Letra q) Ha pasado a ser letra ñ), redactada en los términos siguientes: "ñ) Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreación designados anualmente en la forma que determine el Reglamento,". Letras r) y s) Han pasado a ser letras o) y p), sin modificaciones. Letra t) Ha sido suprimida. Letra u) Ha pasado a ser letra q), sin modificaciones. Letra v) Ha pasado a ser letra r). Ha reemplazado el numeral "Dos" por el vocablo "Un"; ha puesto en singular la palabra "representantes" que sigue a continuación, y ha suprimido la conjunción copulativa "y", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto final (.). Letra w) Ha sido suprimida. En seguida, el inciso final de este artículo ha pasado a ser artículo 5° reemplazado por el que sigue: "Artículo 5º.- La Comisión Nacional Asesora de Deportes y Recreación será un organismo asesor del Director General de Deportes y Recreación en la formulación y planificación de la política de la Dirección General y se reunirá por lo menos dos veces al año. El Director General de Deportes y Recreación se reunirá con los Presidentes de los Consejos Provinciales de Deportes, a lo menos una vez al año, a fin de considerar la planificación regional de las actividades deportivas. " Artículo 5º Ha sido consultado como artículo 3°, como se expresó anteriormente, con las siguientes modificaciones: Letra a) Ha sido desechada. Letra b) La primera oración del inciso primero de esta letra, ha pasado a ser letra a). Luego, ha desechado lo siguiente: "en todo caso, el fútbol profesional se regirá preferentemente por las normas contenidas en el Párrafo 9º de esta ley.”. En seguida, como letra b), ha consultado las dos oraciones que siguen a continuación, con la sola enmienda de sustituir en la segunda de ellas los términos "o cualquier otro" por los vocablos "u otro". La oración final del inciso primero de esta letra, ha pasado a ser artículo 35, sin modificaciones. El inciso segundo de la letra b), ha sido reemplazado por el siguiente: "Cada año la Dirección dará publicidad a la distribución de los subsidios otorgados al deporte nacional con especificación de los montos o beneficios y de las entidades que los perciban;". En seguida, ha consultado como letra c), el inciso primero de la letra i) de este mismo artículo como se indicará. A continuación, ha agregado como letra d), los incisos segundo y tercero de la referida letra i), como se indicará. Luego, ha consultado como letra e), la letra d) de este artículo, como se indicará. Letra c) Ha pasado a ser letra g). Ha reemplazado la conjunción "o" que va entre las voces "locales" y "establecimientos", por la conjunción copulativa "y"; ha agregado la preposición "de" a continuación de la expresión "a la práctica de deportes o"; ha suprimido la conjunción "y" que aparece a continuación del vocablo "recreación" y la coma (,) que la antecede, y ha sustituido el punto final (.) por un punto y coma (;). Letra d) Como se dijo anteriormente, ha pasado a ser letra e), con las siguientes modificaciones: Ha reemplazado la expresión "como asimismo", suprimiendo las comas (,) que la anteceden y siguen, por la conjunción copulativa "y"; ha rechazado la forma verbal "obtener" que precede a las palabras "la formación y perfeccionamiento", y ha agregado, en punto seguido, la siguiente oración final: "Todo esto sin perjuicio de las atribuciones legales que tienen en estas materias las Universidades;". Letra e) Ha pasado a ser letra h). En su inciso primero, ha sustituido el punto y coma (;) por un punto seguido (.) ; ha puesto en mayúscula el artículo "los" que sigue a continuación, y ha reemplazado la palabra "estas" que precede a "normas" por el vocablo "dichas". En su inciso segundo, ha agregado una coma (,) a continuación de la voz "Recreación"; ha sustituido la forma verbal "fija" por "señala", y ha reemplazado el punto final (.) por un punto y coma (;). Letra f) Ha suprimido la coma (,) que sigue al sustantivo "país", y ha reemplazado el punto final (.) por un punto y coma (;). Letra g) Ha pasado a ser letra i). En su inciso segundo, ha intercalado la expresión "los respectivos" entre los términos "otorgar" y "pasaportes", y ha sustituido el punto final (.) por un punto y coma (;). Letra h) Ha sido desechada. Letra i) Su primer inciso, como se dijo anteriormente, ha pasado a ser letra c), sin otra modificación. Sus incisos segundo y tercero han pasado a ser incisos primero y segundo, respectivamente, de la letra d), con las modificaciones que se señalan: Ha reemplazado el término "estas" que sigue a los vocablos "por objeto", por el artículo "las", y ha agregado a continuación de la palabra "actividades", lo siguiente: "definidas en la letra anterior". En su inciso tercero que ha pasado a ser inciso segundo de la letra d), ha sustituido la forma verbal "establecerá" por "establezca", y ha reemplazado el punto final (.) por un punto y coma (;). Letra j) Ha suprimido su inciso primero. En su inciso segundo que pasa a ser primero ha sustituido el punto final (.) por un punto y coma (;). Letra k) Ha sido desechada. Letra 1) Ha pasado a ser letra k), sin modificaciones. Letra m) Ha pasado a ser letra 1), reemplazada por la siguiente: "1) Sancionar la falta de observancia de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento. Podrá, asimismo, solicitar a los Servicios Públicos o las organizaciones deportivas que apliquen las sanciones que sean de su respectiva competencia. Podrá, en conformidad a lo que determine e! Reglamento, ordenar la suspensión de un espectáculo deportivo o la clausura de un local o establecimiento destinado a la práctica de los deportes y requerir el auxilio de la fuerza pública de la autoridad administrativa que corresponda, para el cumplimiento de las órdenes que imparta, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tienen las Municipalidades, el Servicio Nacional de Salud y otros Servicios Públicos. De las resoluciones que en conformidad a esta letra dicte la Dirección General de Deportes y Recreación podrá reclamarse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, ante el Ministro de Defensa Nacional, reclamo que se substanciará breve y sumariamente.”. A continuación, ha consultado la siquiente letra m), nueva: "m) Fomentar el deporte sindical entre los trabajadores, actuando en conjunto con la Central Unica de Trabajadores, u otras organizaciones sindicales, a través de los representantes de esas organizaciones en los distintos niveles.”. Letra n) Ha intercalado entre los vocablos "estudios," y "programas", las palabras "planos y". Como se indicó oportunamente, ha consultado como artículo 5º el inciso final del artículo 4º de la Cámara. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 24, redactado como sigue: "Artículo 24.- Cuando las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo programen la construcción de núcleos habitacionales o efectúen expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, reservarán, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales para recintos deportivos y de recreación. Estos porcentajes serán fijados por Decreto Supremo de acuerdo con las circunstancias. Los terrenos así reservados serán destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación para sus fines propios. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus organismos dependientes podrán, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, transferir, ceder o destinar a la Dirección General de Deportes y Recreación los terrenos actualmente destinados a recintos deportivos, estén o no construidos.”. El epígrafe "Párrafo 3º.- Del Fondo de Construcciones Deportivas", ha sido sustituido por el siguiente: "Párrafo 4º De la Corporación de Construcciones Deportivas". Artículo 7º Ha consultado como inciso primero del artículo 18, los incisos primeros de los artículos 7º y 9º de esa Honorable Cámara, refundidos en el siguiente texto: "Artículo 18.- Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Corporación de Construcciones Deportivas", que tendrá a su cargo la adquisición de terrenos por expropiación u otro medio, la construcción, arrendamiento, habilitación o reparación de edificios e instalaciones destinados a la práctica de actividades deportivas o de recreación, como asimismo al equipamiento de las mismas. Se relacionará con el Gobierno y los Servicios Públicos a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.”. Como inciso segundo de este artículo 18, ha consultado el inciso segundo del artículo 7° de esa Honorable Cámara, con las solas enmiendas de reemplazar la expresión "El Fondo" por "La Corporación"; suprimir la frase "cualesquiera que sean sus propietarios", y sustituir la coma (,) que la antecede por un punto (.). Artículo 8º Ha sido suprimido. Artículo 9º Su inciso primero, refundido con el inciso primero del artículo 7º.- de esa Honorable Cámara, ha pasado a constituir el inciso primero del artículo 18, con el texto que se indicó. Como inciso primero del artículo 19, ha considerado el inciso segundo del artículo 9º de esa Honorable Cámara, con las siguientes modificaciones: Ha sustituido la expresión "El Fondo" por "La Corporación"; ha reemplazado la forma verbal "administrado" por "administrada"; ha agregado a continuación de la denominación "Director General de Deportes y Recreación", la siguiente frase: ", quien actuará como su representante legal,"; y ha intercalado, entre el vocablo "por" y las palabras "el Jefe de la Oficina", lo siguiente: "el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Director de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda", seguido de una coma (,). Como inciso segundo del artículo 19, ha considerado el inciso tercero del artículo 9º de esa Honorable Cámara, con las solas enmiendas de sustituir las palabras "del Fondo" por "de la Corporación" y los vocablos "confianza exclusiva" por "exclusiva confianza" y reemplazar la frase final, a continuación del punto seguido (.), por esta otra: "Por el solo hecho de su nombramiento pasará a formar parte del Consejo Nacional de la Vivienda.”. Como inciso tercero del artículo 19, ha consultado el inciso cuarto del artículo 9º de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos: "Los miembros del Consejo de la Corporación de Construcciones Deportivas tendrán derecho a una remuneración equivalente al monto de medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento. ; de Santiago por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de un sueldo vital de la naturaleza indicada.”. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 20, con las enmiendas que se indican: Ha sustituido su encabezamiento por este otro: "El patrimonio de la Corporación de Construcciones Deportivas estará formado por:.”. En la letra e), ha suprimido la coma (,) que figura después de la expresión "con personalidad jurídica". A continuación, como letra f), ha considerado la letra g) del mismo artículo, como se indicará. En la letra f) que ha pasado a ser letra g), ha suprimido las palabras "corporaciones que se disuelven o de". La letra g) ha sido consultada como f), redactada en los siguientes términos: "f) Las donaciones que hagan las personas jurídicas o naturales, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.”. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 21, sustituido por el siguiente: "Artículo 21. La Dirección General de Deportes y Recreación podrá destinar recursos a la Corporación de Construcciones Deportivas para que ésta ejecute o contrate la reparación, ampliación y habilitación de recintos deportivos o para la recreación que sean de propiedad municipal, de organizaciones deportivas o de instituciones de recreación reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional. Estas obras podrán ser donadas total o parcialmente a la citadas entidades. El Presidente de la República autorizará por decreto supremo la ejecución de las mencionadas obras, cuando el total de la inversión que efectúe la referida Corporación, en cada una de ellas, no sea superior a treinta sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago. Cuando la citada inversión sea inferior a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, ésta podrá ser autorizada por resolución de la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 22, con las modificaciones que se indican: Ha reemplazado sus incisos primero, segundo y tercero por los siguientes: "Artículo 22.- La Corporación de Construcciones Deportivas podrá ejecutar por sí misma, conforme al Reglamento respectivo, las tareas descritas en el artículo 18, o bien encargar su ejecución a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, traspasándoles los fondos respectivos. La Corporación de Construcciones Deportivas para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 18 o la administración de los recintos ahí mencionados, podrá formar o integrar sociedades con el Consejo Nacional de Deportes, las Federaciones Deportivas Nacionales, los Consejos Locales de Deportes, las Asociaciones, Ligas y Clubes Deportivos, los sindicatos, las Instituciones de Recreación y las Clubes de Tiro con personalidad jurídica, las Municipalidades y, en general, con personas naturales o jurídicas. Asimismo, podrá otorgar créditos a las instituciones señaladas en este inciso en la forma que determine el Reglamento. La Corporación de Construcciones Deportivas, previa autorización del Ministro de Hacienda, podrá contratar créditos en el país y en el extranjero.”. A continuación, ha consultado, como inciso cuarto, el siguiente, nuevo: "La Corporación de Construcciones Deportivas podrá efectuar aportes a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. , a través de la suscripción de acciones, para financiar la ejecución de gimnasios, canchas de básquetbol o recintos deportivos en los planteles de educación básica, media y normal. Las obras se ejecutarán conforme a las normas que regulan las actividades de dicha Sociedad, contando los proyectos con la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares.”. Luego, como inciso quinto, ha considerado el inciso cuarto del artículo 12 de esa Honorable Cámara, con la sola modificación de sustituir las palabras "el Fondo" por "la Corporación". Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 23, redactado en los términos que se indican: "Artículo 23.- La Corporación de Construcciones Deportivas transferirá al Fisco el dominio, o la cuota de acciones que posea, de los recintos terminados y en condiciones de uso y en cuya habilitación haya participado, los que deberán ser destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Luego, ha sustituido el epígrafe "Párrafo 4º Del Comité Olímpico de Chile" por el siguiente: "Párrafo 2º.- De las Organizaciones Deportivas". En seguida, ha consultado el siguiente artículo 6º, nuevo: "Artículo 6º.- Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Deportes y Recreación y a la Comisión Nacional Asesora de Deportes y Recreación, se reconoce a las organizaciones deportivas su carácter autónomo, sujetas a los preceptos estatutarios que las rigen y a las disposiciones consultadas en los artículos siguientes.”. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 7º. En su inciso primero, ha suprimido la frase que dice: "es una Institución con personalidad jurídica y con domicilio en Santiago, que". En su inciso segundo, ha iniciado con minúscula las palabras "Deportistas Chilenos" y "Regionales", y ha reemplazado la frase "patrocinadas por el Comité Olímpico de Chile", por la expresión "que él patrocine". Su inciso cuarto, refundido con el inciso tercero del artículo 15, ha pasado a ser artículo 41, con la redacción que se indica: "Artículo 41.- Los bienes raíces de propiedad del Consejo Nacional de Deportes y los del Comité Olímpico de Chile estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén dedicados a finalidades deportivas. De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreaciones que pertenezcan a las otras organizaciones deportivas descritas en la presente ley, o a otras instituciones deportivas o de recreación que tengan personalidad jurídica, previo informe favorable de la Dirección General de Deportes y Recreación, el que deberá ser fundado y estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento.”. En su inciso quinto, ha sustituido las palabras "las denominaciones" por "la denominación"; ha suprimido los vocablos "Olimpiada y", y ha agregado comas (,) a continuación de las palabras "Internacional", "Olímpicos", "exclusivamente" y "República". Ha suprimido su inciso final. Ha rechazado la expresión "Párrafo 5º" y su epígrafe "Del Consejo Nacional de Deportes". Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 8º. Ha redactado sus incisos primero y segundo en los siguientes términos: "Artículo 8° El Consejo Nacional de Deportes es una institución integrada por las Federaciones Deportivas Nacionales que se encuentran afiliadas a él y es la máxima autoridad de estas Federaciones. En lo no consultado en la presente ley, el Consejo Nacional de Deportes se regirá por sus propios Estatutos.”. Su inciso tercero conjuntamente con el inciso cuarto del artículo 14 de esa Honorable Cámara, ha pasado a formar parte del artículo 41, redactado en los términos que se señalaron. Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 9º. Letras a), b) y c) Ha sustituido, en cada una de ellas, el punto final (.) por un punto y coma (;). Letra d) Ha agregado sendas comas (,) a continuación de las palabras "Promover" y "Nacionales" y un punto y coma (;) después de la denominación "clubes deportivos". A continuación, ha consultado como letra e), la letra f) de este artículo, como se indicará. Letra e) Ha pasado a ser letra f), sin modificaciones. Letra f) Como se dijo, ha pasado a ser letra e), con las siguientes enmiendas: Ha reemplazado la conjunción copulativa "y" Que sigue al sustatitvo "fin", por una coma (,) y ha sustituido las palabras "al Fondo" por estas otras: "a la Corporación". Letra g) Ha iniciado con minúscula las palabras "Deporte Extraescolar". Artículo 17 Ha pasado a ser artículo 10. Ha redactado su inciso primero en los siguientes términos: "Artículo 10.- En cada especialidad deportiva existirá una sola Federación Deportiva Nacional". En su inciso segundo ha agregado en punto seguido, la siguiente oración final: "Sin perjuicio de lo anterior, para todos los demás efectos legales, la Dirección General de Deportes y Recreación podrá reconocer una actividad como especialidad deportiva. " El inciso tercero ha pasado a ser cuarto y el cuarto, tercero, sin otras modificaciones. Artículo 18 Ha sido desechado. Luego, ha suprimido el epígrafe "Párrafo 7º.- De los Consejos Locales y Provinciales de Deportes". Artículo 19 Ha pasado a ser artículos 11, 12 y 13, sustituyéndose su texto por los que a continuación se indican: "Artículo 11.- En cada comuna habrá un Consejo Local de Deportes, a no ser que por razones fundadas, debido a la extensión de la comuna o porque en ella haya varios centros urbanos distantes, sea aconsejable crear otro u otros Consejos Locales; en todo caso, cuando así fuere necesario, su creación será autorizada polla Dirección General de Deportes y Recreación, con informe favorable de la Municipalidad respectiva y del Consejo Local de Deportes de la ciudad cabecera de comuna. Los Consejos Locales de Deportes son organismos cooperadores del Estado en la función de fomentar el deporte y tendrán a su cargo la coordinación de las actividades deportivas locales; la administración de recintos deportivos que le encomiende la Dirección General de Deportes y Recreación u otros organismos; mantendrán la armonía entre sus afiliadas, y representarán a las autoridades deportivas nacionales las necesidades generales del deporte local, con excepción de las que sean de exclusiva incumbencia de las Federaciones. Club Deportivo es un organismo que agrupa a personas para practicar, organizar y desarrollar una o varias actividades deportivas. Ningún Club podrá recibir subvención municipal, del presupuesto nacional o de la Dirección General de Deportes y Recreación, sin previo registro y comprobación de su existencia efectiva por el Consejo Local de Deportes respectivo, por otra de las organizaciones deportivas creadas por esta ley o por la propia Dirección General. El Reglamento establecerá una forma permanente de coordinación con las Municipalidades respectivas, las que tendrán acceso a la confección del plan anual de trabajo de los Consejos Locales de Deportes. Establecerá, asimismo, sistemas de coordinación entre los Consejos Locales de Deportes y las Juntas de Vecinos, la Central Unica de Trabajadores y las organizaciones comunitarias y de trabajadores. Artículo 12.- La Dirección General de Deportes y Recreación podrá crear Consejos Provinciales de Deportes que tendrán como función principal la de coordinar el trabajo de los Consejos Locales de Deportes de sus respectivas provincias y fomentar sus actividades, sin perjuicio de las atribuciones de las Federaciones Deportivas Nacionales. Los Consejos Provinciales de Deportes estarán formados por los Presidentes de los Consejos Locales de Deportes de la respectivas provincia y serán presididos por quien aquéllos elijan. Artículo 13.- Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección General de Deportes y Recreación, con consulta a las instituciones interesadas, propondrá al Presidente de la República, quien tendrá 90 días para dictarlo, un Reglamento especial relativo a la organización, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y Locales de Deportes. Este Reglamento deberá establecer la más amplia participación en los Consejos mencionados de instituciones deportivas, especialmente de los clubes, asociaciones, ligas afiliadas a la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios (ANDABA) y otras ligas de carácter territorial o funcional, asociaciones deportivas escolares y otras.”. A continuación, ha suprimido el siguiente epígrafe: "Párrafo 8º. De la Educación Física, el Deporte y la Recreación preescolar y escolar". Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 39, con las enmiendas que se indican: Ha sustituido la primera oración, por lo siguiente: "Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir, normas sobre el fomento de la educación física, el deporte, la educación extraescolar y la recreación en los establecimientos de enseñanza general básica y media, así como respecto de los preescolares; sobre las funciones y organización de les servicios del Ministerio de Educación Pública encargados de su ejecución, y sobre las modalidades de coordinación y operación de programas' y actividades que sobre dichas materias, estos servicios acuerden o deban realizar conjuntamente con la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Ha suprimido la oración final. Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 11 transitorio, redactado en los términos que se señalan: "Artículo 11.- Las Universidades deberán dictar, dentro del plazo de 120 días desde que empiece a regir esta ley, un reglamento especial de educación física, deportes y recreación, que se aplicará a sus alumnos. Un ejemplar de dichos reglamentos será enviado a la Dirección General de Deportes y Recreación, tan pronto como entren en vigor.”. En seguida, en el epígrafe "Párrafo 9º", ha reemplazado el ordinal "9º" por "3º Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 14. Ha intercalado, entre las expresiones "180 días" y "un Estatuto", lo siguiente: "contado desde que entre en vigencia la presente ley", seguido de una coma (,). Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 15. Ha redactado su inciso primero en la siguiente forma: "Artículo 15.- Las normas especiales que se dicten establecerán las bases que deberán regular los convenios, contratos y acuerdos y las relaciones laborales o de otra índole, entre los deportistas y traba jadores profesionales del deporte y los clubes o empresarios contratantes, como asimismo su régimen previsional.”. En seguida, como inciso tercero, ha consultado el siguiente, nuevo: "En el contrato de transferencia o préstamo de un jugador profesional de fútbol a una institución extranjera, deberá establecerse una cláusula por la cual dicho jugador quedará a disposición de Chile para integrar los equipos que participen en todas las etapas de los Campeonatos Sudamericanos, Panamericanos y mundiales.”. En el inciso tercero que ha pasado a ser cuarto ha suprimido las palabras "Facúltase también"; ha reemplazado la contracción "al", que figura en seguida, por el artículo "El", y ha sustituido los vocablos "para fijar" por la forma verbal "fijará". Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 6º transitorio, en los términos que se indican: "Artículo 6º.- Una vez dictado el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores asimilados a actividades conexas a que refieren los artículos 14 y 15 de esta ley, una Comisión especial propondrá al Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días contados desde su constitución, el texto de un Reglamento referente a las actividades del fútbol profesional. Esta Comisión Especial se constituirá en los 10 días siguientes a la publicación del Estatuto de los Deportistas Profesionales y estará integrada por: a) Cinco representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; b) Dos personas designadas por el Sindicato Profesional de Futbolistas Profesionales y una por la Asociación de Entrenadores, y c) Tres personas designadas por la Asociación Central de Fútbol de Chile. Los servicios públicos, instituciones semifiscales o autónomas pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes que solicite y prestarán la colaboración que sean procedentes, pudiéndose designar en comisión de servicio, por todo el tiempo que duren sus funciones, a los funcionarios que se juzgue conveniente. El desempeño en esta Comisión no dará derecho a remuneraciones de ningún tipo.”. Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 16, redactado en la forma que se expresa a continuación: "Artículo 16.- Las Corporaciones Deportivas Profesionales y sus clubes afiliados están obligados a presentar a la Dirección General de Deportes y Recreación una memoria anual de sus actividades, a remitirle sus balances y a proporcionarle toda clase de informes que ésta estime necesarios para velar por el cumplimiento de los respectivos Estatutos.”. Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 17, redactado en los términos que se indican: "Artículo 17.- Las personas a que se refiere este Párrafo, que hayan desempeñado actividades reconocidas por el Estatuto de los Deportistas Profesionales y que no hubieren hecho las correspondientes imposiciones podrán, para los efectos previsionales, reconocer el tiempo servido en dichas actividades. Las imposiciones serán de cargo de los interesados. Se faculta a las Cajas de Previsión para otorgar préstamos a quienes soliciten los beneficios acordados en este artículo.”. Como se señaló anteriormente, el epígrafe "Párrafo Del Fondo de Construcciones Deportivas", ha sido sustituido por el siguiente: "Párrafo 4º.- De la Corporación de Construcciones Deportivas". Artículo 27 Ha pasado a ser artículo 7º.- transitorio, con la sola modificación de sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 7°.- La Asociación Central de Fútbol de Chile y las demás Corporaciones Deportivas Profesionales que señale el Estatuto de los Deportistas Profesionales, tendrán un plazo de 120 días contado desde la publicación del Reglamento a que se refiere, el artículo 6º transitorio para proponer la reforma de sus Estatutos sociales en conformidad a los artículos 14 y 15 de esta ley, previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Artículo 28 Ha sido suprimido. Como se indicó en su oportunidad, como artículo 18 ha consultado los incisos primeros de los artículos 7º.- y 9° del proyecto de la Cámara, en la forma expresada. Como artículo 19 ha consultado los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 9º de la Cámara, como se indicó oportunamente. Como artículos 20, 21, 22 y 23 ha consultado los artículos 10, 11, 12 y 13, respectivamente, del proyecto de la Cámara, en los términos que se indicaron. Como artículo 24, se ha consultado el artículo 6º de la Cámara, como se indicó en su oportunidad. Luego, en el epígrafe "Párrafo 10", ha sustituido el ordinal "10º" por "5º". Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 25, con la sola enmienda de reemplazar las palabras "el Fondo" por "la Corporación". Artículo 30 Ha pasado a ser artículo 26, redactado en los siguientes términos: "Artículo 26.- Las adquisiciones que hagan la Dirección General de Deportes y Recreación y la Corporación de Construcciones Deportivas, dentro del territorio nacional o en el extranjero, estarán sujetas al régimen vigente para las adquisiciones hechas por las Fuerzas Armadas.”. Artículo 31 Ha pasado a ser artículo 27. Ha reemplazado sus incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 27.- Los deportistas aficionados que participen en campeonatos nacionales o zonales organizados por las Federaciones o Asociaciones debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, o por aquellas instituciones deportivas de carácter nacional reconocidas para estos efectos por la Dirección General de Deportes y Recreación, tendrán la rebaja que determina la ley Nº 12. 525.”. "Tratándose de los deportistas aficionados de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aisén y Magallanes, la rebaja establecida en la ley Nº 12. 525 se aplicará también a los viajes que realicen por la Línea Aérea Nacional con el fin de concurrir a dichos campeonatos, previa autorización de la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Ha sustituido su inciso tercero por el que sigue: "Del mismo beneficio contemplado en este artículo gozarán los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Deportes y Recreación, cuando deban viajar dentro del país para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de esta ley, y los deportistas que concurran a campeonatos escolares nacionales o zonales, de acuerdo al Reglamento que se dicte.”. En seguida, ha redactado su inciso cuarto en la siguiente forma: "La Dirección General de Deportes y Recreación certificará al respaldo de cada orden de pasaje la naturaleza de la competencia que se realiza, con el fin de que la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Línea Aérea Nacional y los Ferrocarriles particulares hagan el descuento correspondiente, en los casos de los incisos anteriores.”. Artículo 32 Ha pasado a ser artículo 28. En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "responsables" por "competentes"; ha intercalado entre la conjunción "y" y los vocablos "sean empleados u obreros", la palabra "que"; ha iniciado con minúscula las expresiones "instituciones Fiscales", "Semifiscales", "Fiscales de Administración Autónoma", "Autónoma" y "Municipales"; ha sustituido los vocablos "para su participación" por "con el objeto de participar", y ha agregado una coma (,) a continuación del sustantivo "torneos". Luego, como inciso segundo, ha consultado el siguiente, nuevo: "De igual derecho gozarán los dirigentes y expertos en actividades de recreación que asistan a eventos nacionales o a cursos patrocinados por la Dirección General de Deportes y Recreación, hasta por 7 días hábiles anuales.”. A continuación, ha sustituido los incisos segundo y tercero, por el siguiente, que ha pasado a ser inciso tercero: "Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los obreros y empleados que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a los campeonatos mencionados en el inciso primero de este artículo, y deberán efectuar, de su cargo, la totalidad de las imposiciones patronales y personales en la respectiva Institución de previsión social sobre la base de la última remuneración imponible percibida por el obrero o empleado, durante todo el período que dure su concurrencia a tales campeonatos. Este lapso se considerará como tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.”. Artículo 33 Ha pasado a ser inciso primero del artículo 29, redactado en los siguientes términos: "Artículo 29.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 16. 217, publicada en el Diario Oficial de 27 de marzo de 1965, el guarismo "50. 000" por "200. 000".”. Luego, como inciso segundo, ha agregado el siguiente, nuevo: "Los artículos que importen las instituciones deportivas con franquicias de internación podrán transferirse a terceros asociados, previa autorización de la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 30, sustituido por el que se expresa a continuación: "Artículo 30.- A contar del 1° de enero de 1970 el Estadio Nacional de Santiago, dependiente de la Subsecretaría de Educación Pública, pasará a depender de la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Artículo 35 Su inciso primero ha pasado a ser inciso primero del artículo 31, redactado en los siguientes términos: "Artículo 31.- El Estadio Nacional estará regido por una Junta de Administración integrada por el Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá, por el Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública y por el Administrador del Estadio Nacional.”. Su inciso segundo, refundido con el artículo 39 de esa H. Cámara, ha pasado a ser artículo 89 transitorio, en la forma que se expresa: "Artículo 8º.- Dentro del plazo de 30 días contado desde la entrega del Estadio Nacional, la Junta de Administración deberá someter a la consideración del Presidente de la República un Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del establecimiento, el que contendrá, además, las funciones y deberes del personal.”. Su inciso tercero, que ha pasado a ser segundo de este artículo, ha sido sustituido por el que se transcribe en seguida: "La Junta de Administración deberá fijar los programas periódicos de trabajo en el Estadio Nacional, con audiencia de la Directiva de la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física.”. Artículo 36 Ha sido desechado. A continuación, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 32: "Artículo 32.- El Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública conservará el uso de las dependencias del Estadio Nacional que actualmente ocupa. En igual forma, dicho Ministerio conservará el uso de los terrenos que ocupa la Escuela Pública Nº 331.”. Artículo 37 Ha pasado a ser artículo 33, sustituido por el siguiente: "Artículo 33.- Sustitúyese la planta del personal del Estadio Nacional fijada por el artículo 4º de la ley Nº 14. 453, de 6 de diciembre de 1960, y sus modificaciones posteriores, a partir del 1º de enero de 1970, por la siguiente: Planta Directiva, Profesional y Técnica Total 5ª Cat. Administrador 1 6ª Cat. Subadministrador 1 Planta Administrativa Total 5ª Cat. Jefe de Adquisiciones 1 6ª Cat. Jege de Control 1 7ª Cat. Administrativo 1 Gr. 1º Administrativo 1 Gr. 2º.- Administrativo 1 Gr. 3º.- Administrativo 1 Gr. 4º Administrativo 1 Gr. 5º Administrativo 1 Gr. 6º Administrativo 1 9 Planta de Servicios Total Gr. 5º Auxiliares 4 Gr. 6º Auxiliares 10 Gr. 7º.- Auxiliares 18 Gr. 8º.- Auxiliares 16 Gr. 9º Auxiliares 15 Gr. 10 Auxiliares 10 73 Los cargos de estas plantas tendrán el régimen de remuneraciones vigentes para la Administración Civil del Estado. Salvo lo dispuesto en el inciso anterior el personal de estas plantas tendrá la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas ; gozará de los mismos beneficios y atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y se le aplicarán las disposiciones de la ley Nº 12. 856, modificada por la ley Nº 15. 448. El encasillamiento derivado de la aplicación de la presente ley no será considerado ascenso para ningún efecto legal, especialmente para el caso del artículo 64 del D. F. L. Nº 338, de 1960.”. Artículo 38 2 Ha sido rechazado. Artículo 39 Como se dijo anteriormente, refundido con el inciso segundo del artículo 35 de esa H. Cámara, ha pasado a ser artículo 8º.- transitorio, en los términos que se señalaron en su oportunidad. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 34, 36, 37 y 38: "Artículo 34.. Los ingresos provenientes del uso y explotación del Estadio Nacional incrementarán exclusivamente los fondos de la Dirección General de Deportes y Recreación. La Dirección depositará estos fondos en el Banco del Estado de Chile, en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, la que se denominará "Cuenta de la Dirección General de Deportes y Recreación Estadio Nacional". La Dirección podrá girar contra esta cuenta corriente sólo para cumplir los fines para los cuales ella fue creada y atender a los gastos de administración, funcionamiento y explotación que demande el referido Estadio Nacional. Al término de cada año calendario estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación. Como se expresó en su oportunidad, como artículo 35 ha aprobado la oración final del inciso primero del artículo 5º de la Cámara. Artículo 36.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 3º, la obtención de personalidad jurídica por parte de los clubes deportivos se sujetará al procedimiento establecido en la ley Nº 16. 880. Artículo 37.- Con el fin de facilitar lo dispuesto en el artículo 3°, las Municipalidades, las Intendencias y el Ministerio del Interior proporcionarán bimestralmente a la Dirección General de Deportes y Recreación copia de los Registros a que se refieren los artículos 5º y 35 de la ley Nº 16. 880. Artículo 38.- Autorízase a la Fundación de Conmemoración Histórica "Bernardo O'Higgins", creada por la ley Nº 12. 666, cuyo domicilio es la ciudad de Chillán, para vender, ceder o permutar los predios de su propiedad ubicados en la Manzana 1. 036 del Plano Regulador de Chillán. Estos predios serán destinados al Parque Estadio de Chillán Viejo.”. En seguida, ha considerado, como artículo 39, el artículo 20 de la Cámara, como se indicó. A continuación, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 40: "Artículo 40.- Exímese de la parte de beneficio fiscal el impuesto territorial a los predios, o la parte proporcional de ellos, que . sus dueños faciliten gratuitamente a la Dirección General de Deportes y Recreación, mientras sean ocupados por la misma o entidades deportivas que cuenten con la autorización de dicha Dirección. El comodato que este artículo autoriza tendrá una duración mínima de 3 años y se renovará automáticamente por un período igual de tiempo, si los dueños de los terrenos no lo hacen cesar dando aviso a la Dircción General de Deportes y Recreación a lo menos con 6 meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta disposición dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley.”. Luego, como artículo 41, ha considerado el inciso cuarto del artículo 14 refundido con el inciso tercero del artículo 15 ambos de esa H. Cámara, redactados en los términos que se expresaron. mo Amateur, para contribuir al financiamiento del Campeonato Sudamericano de Remo, a celebrarse el año 1970 en la provincia de Concepción y a la iniciación de una pista olímpica de regatas en las provincias de Santiago o Talca.”. En seguida, ha consultado los siguientes artículos nuevos, signados con los números 42, 43, 44 y 45: "Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año determine, con informe de la Dirección General de Deportes y Recreación, el tipo de instalaciones deportivas que deben tener las empresas que tengan más de 100 trabajadores. Artículo 43.- La Corporación del Cobre, a requerimiento de la Dirección General de Deportes y Recreación, deberá asegurar la transferencia de los edificios de viviendas que queden desocupados en los campamentos de Sewell y Caletones, como resultado del traslado de obreros y empleados a las nuevas poblaciones de Rancagua, a la Dirección General de Deportes y Recreación, para constituir y habilitar allí un centro de deportes y recreación para obreros, empleados y estudiantes. Artículo 44.- Con cargo a los fondos de la presente ley, deberán destinarse las partidas necesarias para la ampliación, mejoramiento y dotación de los elementos indispensables para el mejor desenvolvimiento del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital del Salvador, de la ciudad de Santiago, entidad que tendrá la obligación de atender gratuitamente a las personas que sufran lesiones físicas en el desempeño de las actividades deportivas no profesionales, de acuerdo con los convenios que celebre para estos efectos con la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 45.- Con cargo a los fondos generales que resulten de la aplicación de la presente ley, se destinará la suma de Eº 300. 000 a la Federación Chilena de Re A continuación, ha sustituido, en el epígrafe "Párrafo 11º", el ordinal "11º" por "6° Artículo 40 Ha pasado a ser artículo 46, reemplazado por el siguiente: "Artículo 46.- La Planta del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas será la siguiente: Planta Directiva, Profesional y Técnica Total 2ª Cat. Director General 1 3ª Cat. Subdirectores: De Deportes (1), de Recreación (1), Administrativo (1), Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas (1) 4 4ª Cat. Jefe de Planificación y Presupuesto (1), Aboga do Jefe (1), Secretarios Técnicos (2), Jefes de De partamentos (3) 7 5ª Cat. Jefes de Departamentos (6), Médico Jefe de Departamento de Medicina Deportiva (1), Jefe de Relaciones Públicas (1) . 8 6ª Cat. Secretario Abogado de la Corporación de Construc Total ciones Deportivas (1), Profesores de Educación Física (5), Supervisores de Deportes o Recreación (8), Visitadores (2), Ar quitecto (1), Contador (1), Coordinador de Es tudios (1), Psicólogo o Sociólogo (1) 20 7ª Cat. Profesores de Educación Física (o), Abogados (2), Constructor Civil (1), Contador (1), Su pervisores de Deportes o Recreación (9), Visitado res (4), Coordinador de Estudios (1), Programa dor Audiovisual (1), Ad ministrador Estadio Chi le (1) 25 Gr. 1º Cotandores (2), Estadísti co (1), Jefe de Personal y Bienestar (1), Profeso res de Educación Física (2), Supervisores de De portes o Recreación (6), Visitadores (3) 15 Gr. 2º.- Conductor de Obras (1), Dibujante (1), Contador (1), Supervisores de Deportes o Recreación (3) 6 Gr. 3º.- Conductores de Obras (2), Dibujante (1), Supervi sores de Deportes o Re creación (5) 8 94 Planta Administrativa Tota 5ª Cat. Administrativos 5 6ª Cat. Administrativos 5 7ª Cat. Administrativos (7), Ad ministrativo Estadio Chi le (1) 8 Gr. 1º Administrativos (5), Administrativo Estadio Chi le (1) 6 Gr. 2º.- Administrativos 6 Gr. 3º.- Administrativos 5 Gr. 4º Administrativos 2 Gr. 5º Administrativos 2 Gr. 6º Administrativos 2 41 Planta de Servicios Total Gr. 5º Auxiliares 2 Gr. 6º Auxiliares 3 Gr. 7º.- Auxiliares 8 Gr. 8º.- Auxiliares 14 Gr. 9º Auxiliares 4 31 En el caso de los oficiales administrativos del Estadio Chile, no les será exigible el requisito contemplado en el inciso primero del artículo 14 del D. F. L. Nº 338 de 1960, modificado por el número III del artículo 114 de la ley Nº 16. 250, publicada en el Diario Oficial de 21 de abril de 1965. El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas, no forma escalafón. Suprímese la letra e) del artículo 220 del D. F. L. Nº 1 de 1968.”. Artículo 41 Ha pasado a ser artículo 47. En el inciso primero, ha suprimido la expresión "serán clasificados y" y ha reemplazado el vocablo "vigentes" por "vigente". En el inciso segundo, ha agregado, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase final: "especialmente para el caso del artículo 64 del D. F. L. Nº 338, de 1960.”. Artículo 42 Ha pasado a ser artículo 48. Ha sustituido la expresión "del Fondo" por "de la Corporación"; ha agregado una coma (,) luego de la denominación "Fuerzas Armadas", la segunda vez que ésta aparece mencionada; ha reemplazado los términos "se aplicarán" por "se le aplicará", y ha eliminado las palabras "a su respecto". Artículo 43 Ha pasado a ser artículo 49. En el inciso primero, ha agregado, antes de la forma verbal ", gozará", la frase "o en la Corporación de Construcciones Deportivas", seguida de una coma (,); ha reemplazado la palabra "ella" por "ellas"; ha eliminado el término "porcentaje", y ha sustituido el vocablo "afecto" por "afecta". En seguida, como inciso segundo, ha consultado el siguiente, nuevo: "De la misma gratificación gozará el personal a que se refiere el artículo 244 del D. F. L. Nº 1, de 1968, que sea destinado a la Dirección General de Deportes y Recreación o a la Corporación de Construcciones Deportivas sin formar parte de las respectivas Plantas contenidas en esta ley.”. Ha redactado su inciso segundo que ha pasado a ser tercero en los términos que se expresan a continuación: "La gratificación a que se refiere este artículo será pagada con cargo a los recursos establecidos en la presente ley.”. Artículo 44 Ha pasado a ser artículo 50. Ha sustituido las palabras "del Fondo" por "de la Corporación"; ha agregado una coma (,) después de la expresión "estos mismos funcionarios", y ha reemplazado la frase "por el artículo 172 del Estatuto Administrativo" por esta otra: "en el artículo 172 del D. F. L. Nº 338, de 1960". Luego, ha sustituido en el epígrafe "Párrafo 12º.", el ordinal "12º " por "7º". Artículo 45 Ha pasado a ser artículo 51. Ha redactado sus incisos primero, segundo y tercero en los siguientes términos: "Artículo 51.- Sustitúyense en el artículo 74 de la ley Nº 17. 105 los guarismos "Eº 0,030" por "Eº 0,40"; "Eº 0,015" por "Eº 0,20", y "Eº 0,025" por "Eº 0,35". A contar de la fecha de publicación de esta ley, el producto del impuesto establecido en el artículo 74 de la ley Nº 17. 105, y desde el 1º de enero de 1970, el 25% de los ingresos que produzca el inciso tercero del artículo 80 de la misma, se destinarán de acuerdo con la siguiente fórmula: Un 60% a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará al menos una cuarta parte de esta suma al fomento del deporte y la recreación de la población escolar; Un 20% a la Corporación de Construcciones Deportivas, y Un 20% al Consejo Nacional de Deportes. El producto de dicho impuesto deberá ser depositado por el Tesorero General de la República, dentro de los 90 días siguientes a su recaudación por el Fisco, en la cuenta especial de la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Ha suprimido su inciso cuarto. Artículo 46 Ha sido desechado. Artículo 47 Ha pasado a ser artículo 52, redactado como sigue: "Artículo 52.- Las Municipalidades destinarán anualmente un mínimo del 0,3% de sus ingresos ordinarios al fomento del deporte amateur en sus respectivos territorios, de acuerdo con los Consejos Locales de Deportes de su jurisdicción.”. Artículo 48 Ha pasado a ser artículo 53. Ha redactado sus incisos primero y segundo en los términos que se consignan a continuación: "Artículo 53.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar semestralmente una reunión extraordinaria de carreras cada uno, en días no festivos, a partir del 1º de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1971. El producto de ellas se entregará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo destine a la terminación y habilitación del Estadio Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la realización de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de estos recintos, indistintamente. Del producto de estas reuniones se destinará a la mencionada Dirección General lo que se recaude por concepto de entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin más descuentos que los contemplados en los artículos 2º, números 1 y 2 y 5º, letras e), f) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1. 995, de 23 de septiembre de 1966.”. Ha suprimido su inciso tercero. Artículo 49 Ha sido rechazado. Artículo 50 Ha sido suprimido. Artículo 51 Ha pasado a ser artículo 9º transitorio, redactado en los términos que se señalan "Artículo 9º.- Autorízase la internación, liberada del pago de derechos de internación y de cualquier otro gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de cinco buses destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, y de dos buses destinados al Consejo Nacional de Deportes, pudiendo hacer uso de créditos directos con las fábricas.”. Artículo 52 Ha sido desechado. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 54, 55, 56, 57 y 58: "Artículo 54.- Auméntase a un 4% el gravamen establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16. 464, cuyo producto se distribuirá en la siguiente forma: a) Un 65% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará un 15% del total del producto del impuesto establecido en este artículo al fomento del deporte y la recreación de la población escolar; b) Un 15% para proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente haga el Director, y c) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes. Artículo 55.- Autorízase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el establecimiento de un recargo de Eº 1. en el precio de las entradas de galería, tribunas no numeradas y similares, y de Eº 2. en el precio de las entradas de tribunas numeradas o de preferencia en los espectáculos de fútbol profesional de Primera División y de la División de Ascenso, nacionales o internacionales. A las entradas liberadas, con excepción de las de los escolares, les será aplicable este precepto como si se trataran de tribunas de preferencia. Este recargo estará exento de todo impuesto fiscal o municipal, del pago del derecho a uso del estadio o de cualquiera otra deducción que no sea necesaria para cubrir los gastos que demanda su percepción. Estos fondos se depositarán en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile que se denominará "Dirección General de Deportes y Recreación Canchas para Chile" y sólo podrán ser utilizados para la adquisición, habilitamiento, construcción o reparación de recintos deportivos. La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá el 40% de estos fondos a los clubes afiliados a la Asociación Central de Fútbol, en proporción al ingreso producido en la respectiva reunión. Los clubes invertirán estos recursos exclusivamente en la construcción de recintos deportivos y todo procedimiento en contrario se reputará delito de estafa, del que serán responsables los representantes legales de dichos clubes. La Dirección, de común acuerdo con la Asociación Central de Fútbol, invertirá el 10% del ingreso a que se refiere este artículo para los fines señalados en el mismo. Los clubes de fútbol profesionales cuyos equipos participen en cualesquiera de las competencias organizadas por la Asociación Central de Fútbol deberán contar, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, con cancha propia para prácticas y entrenamientos, dotada del equipamiento necesario. La Dirección General de Deportes y Recreación fijará las condiciones mínimas que deberán cumplir estos recintos. Los clubes que no cumplan con el requisito establecido en este inciso no podrán acogerse a los beneficios que establece el presente artículo. Artículo 56.- La Dirección General de Deportes y Recreación, al invertir los fondos que le proporciona la presente ley, destinará un 2% del producto de los artículos 51 y 54 al fomento del deporte y la recreación universitarios. Artículo 57.- La Dirección General de Deportes y Recreación entregará anualmente como subvención al Círculo de Periodistas Deportivos de Chile una suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales de la escala a) del departamento de Santiago. Artículo 58.- Derógase el artículo 4º de la ley Nº 16. 247.”. Artículos transitorios Artículo 1º Ha agregado sendas comas (,) después de las palabras "referidas" y "ley". Artículo 2º Ha reemplazado los términos "de Fondo", las dos veces que aparecen en su texto, por "de la Corporación". Artículo 3º Ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "ley"; ha sustituido las palabras "del Fondo" por "de la Corporación", y ha agregado una coma (,) a continuación de la frase "para todos los efectos legales". Artículo 4º Ha intercalado, a continuación del término "Estado", los siguientes: "y del Estadio Nacional"; ha suprimido las comas (,) que siguen a las expresiones "nuevas Plantas", "no podrán" y "en caso alguno", y ha sustituido las palabras "la vigencia" por "entrada en vigor". En seguida, ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: "El ejercicio de las facultades que este artículo confiere no podrá significar eliminación de personal, disminución de su sueldo ni de planilla suplementaria, ni detrimento de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le otorgan los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1969.”. Artículo 5º Ha sido redactado en los términos siguientes: Artículo 5º.- El Director General de Deportes y Recreación dictará un Reglamento para regular las relaciones entre las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y las no afiliadas a ella, previa consulta a una Comisión Mixta formada por la ANFA, por la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios (ANDABA) y por dos representantes de la Federación de Fútbol de Chile, dentro del plazo de 180 días contado desde que entre en vigencia la presente ley. Dicha Comisión Mixta podrá incorporar a su trabajo a representantes de las Ligas y de otras organizaciones deportivas que estime conveniente.”. En seguida, como artículo 6° transitorio ha consultado el artículo 24 de esa Honorable Cámara, redactado en la forma que se expresó. A continuación, como artículo 7º.- transitorio, ha considerado el artículo 27 de esa Honorable Cámara, en la forma señalada. Luego, como artículo 8º.- transitorio, ha consultado el inciso segundo del artículo 35 refundido con el artículo 39, ambos de esa Honorable Cámara, y redactado en los términos expresados. En seguida, como artículo 9º transitorio, ha considerado el artículo 51 de esa Honorable Cámara, redactado en los términos que se señalaron. A continuación, ha agregado el siguiente artículo transitorio, nuevo, signado con el número 10: "Artículo 10.- Autorízase a la Dirección General de Deportes y Recreación para destinar a la Corporación de Construcciones Deportivas la suma de Eº 8. 000, con cargo a los fondos provenientes de las reuniones extraordinarias celebradas en el Club Hípico y en el Hipódromo Chile de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 16. 728.”. Luego, como artículo 11 transitorio, ha consultado el artículo 21 de esa Honorable Cámara, redactado en la forma que se indicó. En seguida, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos, signados con los números 12 y 13: "Artículo 12.- La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá, de los fondos que perciba por la aplicación de la presente ley durante el año 1970, la suma de Eº 300. 000 a la Universidad del Norte de Antofagasta, para la construcción del Gimnasio de la Escuela de Educación Física de dicha Corporación y de Eº 80. 000 a la sede de Copiapó de la Universidad Técnica del Estado para la construcción de un gimnasio. Esto sin perjuicio de los aportes especiales que con este fin pueda hacer la Dirección General dentro de su planificación anual. Artículo 13. La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá, de los fondos que perciba por la presente ley durante el año 1970, la suma de Eº 80. 000 a la Universidad de Chile para la construcción del Casino del Instituto de Educación Física, Deportes y Kinesiterapia, Eº 20. 000 a esta misma Universidad para mejoramiento de los locales del Instituto de Educación Física de Valparaíso y Eº 20. 000 a la Universidad Católica de Valparaíso para el mejoramiento de los locales del Instituto de Educación Física.”. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, este proyecto que conoce la Cámara en tercer trámite constitucional, fue estudiado con bastante amplitud en el trámite anterior, tanto por la Comisión técnica como por la Sala. Como consecuencia de ello, creemos que en este momento no vale la pena hacer una discusión demasiado extensa de las modificaciones que introdujo el Senado. Por este motivo, los Diputados de estos bancos, y según entiendo parlamentarios de otros sectores, daremos nuestra aprobación a todas las modificaciones introducidas por el Senado. De manera que propongo al señor Presidente de la Corporación que recabe el acuerdo de votar en un solo acto estas modificaciones introducidas por el Senado. En todo caso, quisiéramos hacer presente, sin perjuieio de que en este trámite lo podamos votar en una sola votación, que nos reservamos el derecho, de modificar o corregir, a través del veto, algunas de las disposiciones en la forma que nos parecen pertinentes. Por consiguiente, no quisiera alargar más el debate y solamente solicitar que recabe el asentimiento de la Sala para hacer una sola votación con las modificaciones del Senado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONARES.- Señor Presidente, hice una consulta. Si es posible someterlo todo a una sola votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se ha manifestado a la Mesa que no hay acuerdo, señor Diputado, para aceptar su proposición. El señor MONARES.- Señor Presidente, en todo caso, lamentando que no exista esta buena disposición para apurar el trámite legislativo de este proyecto, vamos a votar todas las modificaciones del Senado, porque nos parece que ellas han mejorado sustancialmente el proyecto, aunque no en el fondo, pues se mantienen los artículos más importantes de la Cámara de Diputados. Han sido, más que todo, correcciones de redacción o de forma; en todo caso, de buena ordenación. Y porque pensamos que un proyecto de esta naturaleza debiera tener un despacho rápido, lo que es importante para las esperanzas que tienen cifradas en él todos los sectores deportivos del país, nosotros, en este trámite, vamos a votar favorablemente todas las indicaciones del Senado. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En seguida se la concedo, señor Palestro. La Mesa quiere hacer presente a los señores Diputados que, en relación con este proyecto, hay 180 votaciones, de tal manera que, si no se acuerda algún procedimiento, estaremos prácticamente hasta las doce de la noche sólo en esta materia. Por eso, me permito sugerir a los señores Comités que se sirvan hacer llegar a la Mesa una lista con los artículos en los que tienen alguna reserva, y, entonces, respecto a todos los otros en los que no las tengan, haríamos una votación en conjunto. El señor CADEMARTORI. Para votarlo al final. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Exacto. El señor ACEVEDO.- Para votarlo al final. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Al final. Podríamos acordar votar este proyecto al final de todos los ya acordados, para que los señores Comités tengan tiempo de hacer el estudio que la Mesa les pide. El señor GUASTAVINO.- Exacto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para ello? Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Diputado, son 180 votaciones. Si no se busca un procedimiento para hacerlas en conjunto, no se va a poder terminar de despachar esta iniciativa. Por eso, la Mesa ha pedido a los señores Comités que estudien aquellas disposiciones en las que estén y no estén de acuerdo, y lo hagan saber a la Mesa, con el objeto de que, en las que haya unanimidad, se efectúe una votación en conjunto. El señor MONARES.- ¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Sobre la materia, tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, estamos de acuerdo, en general, con la idea que propone Su Señoría, pero estimamos que votarlo al final no es pertinente. Estimamos que en una hora los Comités se pueden poner perfectamente de acuerdo respecto de determinados artículos, y votamos en ese momento. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Diputado, el señor Acevedo le solicita una interrupción. ¿Se la concede? El señor MONARES.- Como no. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor ACEVEDO. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, comprendemos que las modificaciones introducidas por el Senado son numerosas, pero es evidente que muchas de ellas podrán ser despachadas en una sola votación. Unas pueden ser aprobadas y otras rechazadas. En consecuencia, perfectamente bien, después de un estudio detenido de los Comités, se puede llegar a una comparación del criterio de cada uno de ellos. Pero, para eso, no es necesario que nos pongamos un plazo rígido, porque, mientras tanto, podremos despachar otros proyectos. De tal suerte que apenas esté listo el estudio, la comparación, las podemos poner en votación. Existe el mejor ánimo para despachar el proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Ese podría ser un buen acuerdo. Entonces, que traten de ponerse de acuerdo los Comités, que no lo dejen para el final, sino que cuando exista acuerdo, lo hagan saber a la Mesa y entremos a votar. ¿Habría acuerdo en ese sentido? Acordado. Por consiguiente, ruego a los señores Comités se pongan a trabajar para llegar a ese acuerdo. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Sobre la materia? El señor LAVANDERO.- Es que llegó un proyecto en el cual hay acuerdo unánime.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si, señor Diputado, en el momento oportuno. Está adscrito a la Tabla. 13.- CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Las insistencias del Senado, impresas en el boletín Nº 10. 029S5, son las siguientes: Artículos nuevos Las que consisten en consultar los siguientes: Artículo 18.- Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.”. Artícido 23.- Establécese el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título. Artículo 24.- Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad. Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Oficina del Registro Civil de la respectiva Circunscripción. Artículo 25.- Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salas cunas del país, por tres meses, en las condiciones que determine el Relgamento. Artículo 26.- El trabajo de las asistentes parvularias se sujetará a las siguientes normas generales: 1.- Las personas inscritas en los Registros mencionados en el artículo 24 no podrán ser destinadas para servir en los jardines infantiles o salascunas que se encuentren fuera de la localidad donde residan. 2.- La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes, se otorgarán facilidades para cumplir el servicio de preferencia en los meses de enero, febrero y marzo, en la forma que determine el Reglamento. 3.- Si el número de las personas inscritas en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio de una Circunscripción es superior a las necesidades del servicio obligatorio de la misma, se realizará un sorteo, entre las que no se encontraren exentas, para determinar quiénes deberán ingresar a aquél, entendiéndose cumplida la obligación respecto de las que no resultaren sorteadas. Artículo 27.- Las personas que acrediten mediante certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, estarán exentas de la obligación señalada en el artículo 25. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En el quinto trámite constitucional, la Cámara debe insistir por los dos tercios. Si no reúne ese quórum, acuerda no insistir. El señor ACEVEDO.- Para que no haya ley sobre algunas materias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde pronunciarse sobre las insistencias del Senado en mantener los artículos nuevos. Ofrezco la palabra sobre la insistencia en el artículo 18 nuevo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si les parece a los señores Diputados se acordaría no insistir. El señor PALESTRO.- En el criterio de la Cámara. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Su Señoría quiere que haya ley? Entonces, es no insistir. El señor PALESTRO.- Aclaremos mejor, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si la Cámara acuerda no insistir, se aprueba el criterio del Senado y hay ley; si la Cámara acuerda insistir, entonces no hay ley sobre la materia. De tal manera que si el criterio de la Sala es que haya ley sobre la materia, tendría que no insistir. El señor MOMBERG.- Aceptar el criterio del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aceptar el criterio del Senado. Si les parece a los señores Diputados, se acordará no insistir. Acordado. Respecto al artículo 23, ¿habría también el mismo pronunciamiento? La señora BALTRA.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría para referirse al artículo 23. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar este artículo de acuerdo con el criterio del Senado. Consideramos que en estos momentos, en esta etapa que vive el país, no puede excluirse a un sector tan amplio y valioso, como es el de nuestras mujeres jóvenes de 18 años, de la edad que se señala, para que presten un servicio a su colectividad, como el que imponen el artículo en debate y los que vienen a continuación. En realidad, no se ve ninguna razón que impida que personas que tienen una capacidad bien clara y un sentido de responsabilidad también claro, entreguen su aporte en una labor que el país realmente requiere. No podemos confiar exclusivamente en un criterio burocrático para la atención de los niños de nuestra patria. Creemos que las mujeres chilenas de esa edad son perfectamente capaces y responsables para entregar su aporte. Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría. El señor ARNELLO.- En todo caso, si se piensa que la tendencia en nuestro país, y muy loable lo es, por cierto, es ir igualando en todos los derechos civiles a la mujer con el hombre, este sistema de servicio social que se le impone a la mujer puede corresponder perfectamente, en equivalencia, al servicio militar que tienen que cumplir los hombres. En consecuencia, los nacionales vamos a votar favorablemente todos los artículos que se refieren a esta materia, y me permito sugerir, como tienen todos una relación correlativa y corresponden a la manera de hacer operante la misma idea, que la Mesa, para abreviar tiempo, los someta a una sola votación, siempre que no estime que debe votarse artículo por artículo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para referirse en conjunto a los artículos del 23 al 27, inclusive, .... La señora BALTRA.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental)....todos tratan de una misma materia, y votarlos en un solo acto? La señora BALTRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora BALTRA.- Señor Presidente, soy Presidenta del Comando Nacional de Jardines Infantiles, que agrupa a diversos gremios, centros de madres y también a la Asociación de Educadores de Párvulos. En una carta dirigida por este Comando a los Senadores se les planteó que esto significa una clara distorsión de la educación preescolar. Los niños en esta edad necesitan, indudablemente, de un personal especializado, además que con ello se le abre una perspectiva de trabajo remunerado a las auxiliares de párvulos. La obligatoriedad, en los conceptos con que viene del Senado la insistencia, no está de acuerdo con el criterio mantenido por este Comando Nacional de Jardines Infantiles y por las organizaciones de mujeres de nuestro país. Por lo tanto, los comunistas votaremos que no a la insistencia del Senado, y pediremos votación de artículo por artículo. Nada más. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora BALTRA.- Retiro mi oposición a que haya una sola votación. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, cuando tratamos esta disposición en la Comisión de Gobierno Interior, ella fue rechazada por gran parte de sus miembros. A pesar de que estábamos de acuerdo con la esencia de la idea de que las mujeres, de una u otra manera, debían incorporarse y trabajar junto a la comunidad, tomar responsabilidad frente a ella, no creímos conveniente concretarla en una tarea tan delicada y difícil como es la educación parvularia. No obstante que las mujeres chilenas son responsables, no podemos dejar de lado que existirá una selección que, tal vez, no será adecuada o favorable, pues no se señalan normas sobre ella en el proyecto, como que se deja ello entregado exclusivamente a un sorteo por lo que consideramos que pueden presentarse muchos problemas en la selección de las personas que queden a cargo de los párvulos. Por eso, la Comisión de Gobierno Interior se comprometió a estudiar un proyecto en conjunto, con la participación de todos sus componentes para presentarlo a la Honorable Cámara y poder entonces, en un futuro, incorporar a la mujer joven al trabajo de la comunidad. Por eso, no vamos a estar de acuerdo con la modificación del Senado. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a rechazar la insistencia del Senado. Nosotros creemos, naturalmente sin menoscabar la capacidad y la personalidad de la mujer soltera que cumple 18 años para cumplir determinada labor al servicio de la comunidad o del país, que una muchacha, a esa edad, a los 18 años, especialmente en las familias del pueblo, aunque sea soltera y con mayor razón si es soltera, ya está ayudando al presupuesto familiar o a las labores de la casa. Yo creo que establecer un servicio obligatorio, y más encima gratuito y a esa edad, a mi juicio no es otra cosa que un golpe a la economía y al presupuesto de las familias modestas especialmente de nuestro pueblo, porque tenemos la seguridad absoluta de que las hijas de obreros o de empleados serán las únicas que van a cumplir este servicio obligatorio; en cambio, tenemos la seguridad absoluta de que las hijas solteras y con 18 años que pertenecen a la clase adinerada, a la clase acomodaba, a la aristocracia de este país, sencillamente, no van a cumplir esta obligación en favor del país y de la comunidad. Es decir, sabemos que el hilo se corta siempre por la parte más delgada, es decir, por el pueblo. Creemos que en la situación triste, enormemente angustiosa que está sufriendo la clase trabajadora, donde, evidentemente, el niño, el hijo empieza a trabajar a los 10, 12 ó 14 años de edad, no corresponde obligar a las hijas de empleados, de obreros, de campesinos a prestar servicios al Estado, y gratuito, lo que es peor. De ahí que nosotros creemos que ésta es una disposición que no corresponde, y, por lo tanto, los socialistas vamos a rechazar la modificación del Senado. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor CABELLO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo; a continuación, el señor Cabello. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- A continuación, Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, sólo para decir que nos alegra mucho haber escuchado en esta Sala las palabras del señor Palestro, porque queremos recordar que esta iniciativa calificada en los términos que lo ha hecho el señor Diputado, es del líder de la Izquierda, desde hace 30 años, don Salvador Allende. Nosotros estamos de acuerdo con lo que señaló la Diputada señora Mireya Baltra y por eso también vamos a tomar la misma posición de los Diputados comunistas, en el sentido de rechazar este desatino en una sola votación. El señor PALESTRO.- Esto demuestra lo democrático.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Puede hacer uso de la palabra el señor Cabello. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Nosotros pensamos con nuestra cabeza. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Palestro, ya terminó Su Señoría de hacer uso de la palabra. Ahora está con la palabra el señor Cabello. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. El señor CABELLO.- Señor Presidente, los Diputados radicales.... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Palestro, amonesto a Su Señoría. El señor CABELLO....vamos a votar en contra de esta indicación, porque creemos que es demagógica. La niña de nuestro pueblo es y ha sido siempre explotada, y esta medida de carácter socializante que pretende introducir el Partido Nacional no concuerda con la actitud permanente que tiene esa colectividad en todas las esferas. En general, toda esta gente, todas estas niñas de Chile, son explotadas desde temprana edad, ya sea en la industria, ya sea en el comercio, donde trabajan, prácticamente, en forma gratuita, como lo hemos podido comprobar. De ahí, entonces, que estimamos inaceptable asignarle un trabajo más a estas muchachas, quienes han estado, prácticamente, desde los 10 años criando a todos sus hermanos, porque la injusticia de esta sociedad así lo ha determinado. Es por eso que nosotros vamos a votar en contra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se haya inscrito a continuación el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, quiero referirme a algunas de las observaciones que se han hecho. En primer lugar, empezando por la última, no nos asusta apoyar, aquí en la Cámara, esta iniciativa socializante, que sí alarma a un Diputado de un partido socialista, como se declara el Partido Radical. Ni tampoco nos atemoriza respaldar esta indicación presentada en el Senado por el Senador señor Salvador Allende.... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Cuando alguien espera que las cosas se hagan íntegramente y mientras tanto no se atreve a dar un paso quiere decir que están buscando subterfugios. En segundo lugar, quiero decirle al señor Palestro que el artículo 27 señala precisamente que las personas que acrediten con certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente, se excluyen de este servicio que se establece. Por eso, señor Presidente, a las personas que se encuentran trabajando, no se las sustrae de su trabajo para trasladarlas a esta actividad. En consecuencia, creo que ninguna de estas aseveraciones, por lo menos, corresponden a la realidad del proyecto.... La señora BALTRA.- Veamos desde el punto de vista del problema educacional! Vamos al fondo del problema. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¡Señora Baltra! El señor ARNELLO.- A eso me voy a referir. Distinto es el caso de la objeción planteada por la Diputada señora Baltra, que se refiere a un principio de tipo educacional. Pero aun en este sentido, con las dificultades que hay en nuestro país para finaciar estas organizaciones, no veo dónde está el inconveniente en que las personas técnicamente preparadas para ello, cuenten con la colaboración de otras que en calidad de voluntarias contribuyan a desarrollar mejor este servicio. Porque, indudablemente, quienes van a dirigir esta labor van a ser, precisamente, las personas especializadas. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Habría acuerdo para votar desde el artículo 23 hasta el 27 inclusive, que tratan de la misma materia, en un solo acto? Acordado. Los señores Diputados que insistan en el criterio del Senado.... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Al revés! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, primero se vota la insistencia.... La señora BALTRA.- ¡Aclare, señor Presidente! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Voy a aclarar, señora Diputada. La primera votación corresponde a la insistencia; se necesitan los dos tercios, para que la Cámara insista en su criterio; si no se reúne ese quórum, quiere decir que la Cámara no insiste y, en este caso, no hay ley sobre la materia. El señor MILLAS.- ¡Insistimos en rechazar los artículos. El señor CARMINE.- ¡Insistan en el criterio de la Cámara! El señor MILLAS.- ¡Insistimos en rechazar los artículos! La señora BALTRA.- Está equivocado, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Perdón, señores Diputados. Es al revés. Si la Cámara acuerda insistir, entonces no hay ley sobre la materia. El señor MILLAS.- ¡Exacto! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, (ton Héctor (Presidente accidental). Si acaso la Cámara acuerda no insistir, en ese caso se aprueba el criterio del Senado. Para que la Cámara acuerde insistir, necesita los dos tercios. ¿Está claro? El señor MILLAS.- Insistimos en rechazar los artículos. E señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Muy bien. En votación la insistencia en el criterio de la Cámara. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 55 votos; por la negativa, 18 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La Cámara acuerda insistir en su criterio respecto de los artículos 23, 24, 25, 26 y 27. Terminada la discusión del proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, se ha hecho llegar a la Mesa, con la firma de todos los señores Comités, una petición para que se despache, con el mismo procedimiento de la Tabla de Despacho Inmediato, que empezaremos a tratar ahora, los proyectos, ya informados por la Comisión de Gobierno Interior, que autorizan a las Municipalidades de Coelumu, La Florida y Talcahuano, para contratar empréstitos. ¿Habría acuerdo? El señor MONCKEBERG.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Diputado, todos los señores Comités k) han solicitado. No hay acuerdo. La señora LAZO.- ¿Y la distribución del gas licuado? 14. APROBACION DEL TRATADO DE PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Entrando en la Tabla de Despacho Inmediato, corresponde tratar, en primer término, el proyecto de acuerdo que apruebe el Tratado de Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. El provecto está impreso en el boletín Nº 11. 105. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Artículo único. Apruébase el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, suscrito por Chile el 14 de febrero de 1967 en la ciudad de Tlatelolco, Estados Unidos Mexicanos, y sus Protocolos Anexos. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado este Proyecto de Acuerdo. Aprobado. 15.- APROBACION DEL ACUERDO SOBRE COOPERACION CULTURAL SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar, en segundo término, el proyecto que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Cultural, suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Rumania el 28 de octubre de 1968. El señor Secretario va dar lectura al proyecto de acuerdo. El señor MENA (Secretario).- Dice coco sigue: "Artículo único.- "Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Cultura] suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Rumania, en Santiago el 28 de octubre de 1968. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobado este proyecto de Acuerdo. Aprobado. 16.- APROBACION DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION DE LOS ESTATUTOS DE LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar, en tercer lugar, el proyecto que aprueba el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana, suscrita en la capital de la República Dominicana el 30 de octubre. Está impreso en el boletín Nº 11. 051. El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Artículo único. "Apruébase el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana, suscrita en la capital de la República Dominicana por el Gobierno de Chile el 30 de octubre de 1957. " El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación el proyecto de acuerdo. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. 17.- APROBACION DEL CONVENIO COMERCIAL CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BULGARIA El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que se halla en el cuarto lugar, que aprueba el Convenio Comercial celebrado entre la República de Chile y la República Popular de Bulgaria El señor MENA (Secretario).- Dice el proyecto de acuerdo, que figura en el boletín Nº 27692. "Apruébase el Convenio Comercial celebrado entre la República de Chile y la República Popular de Bulgaria suscrito en Sofía el 5 de noviembre de 1968. " El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación el proyecto de acuerdo. Si no se pide votación, se aprobará. Aprobado. 18.- APROBACION DE LOS CONVENIOS Nºs. 127 Y 128, SUSCRITOS EN GINEBRA, EN LA 51ª CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba los Convenios Nº's. 127 y 128 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el peso máximo de la caiga que puede transportar un trabajador, y sobre prestaciones para invalidez, vejez y sobrevivientes, respectivamente. El señor Secretario dará lectura al proyecto de acuerdo, que figura en el boletín Nº 202692. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Artículo único.- Apruébase el Convenio N° 127 relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador; y el Convenio Nº 128 sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos suscritos en Ginebra el 28 de junio de 1967, en la Quincuagésimo Primera Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. " El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación el proyecto de acuerdo. Si no se pide votación, se aprobará. Aprobado, 19.- APROBACION DE LA RECOMENDACION DE LA UNESCO RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ENSEÑANZA El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba la Recomendación de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza. El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo, que figura en el boletín Nº 203692. El señor MENA (Secretario).- "Artículo único. Apruébase la Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su reunión celebrada en París entre el 14 de noviembre y el 15 de diciembre de 1960. " El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación el proyecto de acuerdo. Si no se pide votación, se aprobará. Aprobado. 20.- NORMAS SOBRE JUBILACION DE LOS EX REGIDORES El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Corresponde votar el proyecto que establece normas sobre jubilación de los ex Regidores. El señor INSUNZA.- ¿Qué proyecto es? El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. El señor BARRIONUEVO.- ¿Podrían leerlo? El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- El señor Secretario va a dar lectura al proyecto, que figura en el boletín Nº 190 (69) 2. El señor MENA (Secretario).- Dice el proyecto de ley: "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16. 433, por el siguiente: "Los ex regidores no jubilados como tales y los que hubieren jubilado en conformidad a las leyes generales tendrán derecho a jubilar o reliquidar sus pensiones, en su caso, computando los servicios prestados en calidad de regidores, con los beneficios y modalidades de las leyes números 11. 745 y 12. 566. " "Artículo 2º.- La base del cálculo para liquidar las jubilaciones y rejubilaciones será el promedio de los 36 últimos sueldos del Secretario de la Municipalidad de Santiago, correspondientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, no pudiendo su monto ser inferior a un sueldo vital para la provincia de Santiago, escala a), ni superior a 8 sueldos vitales de dicha escala, vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. "Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá desde la vigencia de la ley Nº 16. 433. "Los derechos de las personas que, dentro de plazo, se acogieron a lo dispuesto en el primitivo artículo 16 de la ley Nº 16. 433, se determinarán en conformidad a las normas de la presente ley. "Artículo 4º.- Los ex regidores con goce de pensión o rejubilación y los acogidos a la presente ley, según sea el caso, tendrán derecho a gozar de asignación familiar, de acuerdo al régimen de la Institución en que hayan obtenido u obtengan el beneficio. "Artículo transitorio. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las pensiones otorgadas en virtud de lo dispuesto en esta ley gozarán del beneficio de revalorización de pensiones a contar del 1" de enero siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. " El señor QUEVEDO (Presidente accidental). En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. 21.- DENOMINACION DE "GUILLERMO GRANT BENAVENTE" AL HOSPITAL CLINICO REGIONAL DE CONCEPCION El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto que denomina "Guillermo Grant Benavente" al Hospital Clínico Regional de Concepción. El señor Secretario va a dar lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- "Artículo único El Hospital Clínico Regional de Concepción se denominará en lo futuro "Guillermo Grant Benavente". El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. El señor ARNELLO.- ¿Dónde está? El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.... El señor ARNELLO.- ¿En qué boletín está el proyecto, señor Presidente? El señor ACEVEDO. (Presidente accidental).- Señor Diputado, es un proyecto que está en la Tabla de Despacho Inmediato que acordaron recientemente los Comités; en consecuencia, no ha sido posible preparar una nómina con todos los proyectos que se van a tratar y materialmente no se han podido tampoco preparar boletines impresos. En votación el proyecto leído. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. 22.- FRANQUICIAS Y FACILIDADES PARA QUE REGRESEN AL PAIS LOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE LO HAN ABANDONADO EN BUSCA DE MEJORES CONDICIONES ECONOMICASOBSERVACIONES El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- A continuación, corresponde votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que otorga diversas franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos que lo han abandonado en busca de mejores condiciones económicas. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10. 9550, son las siguientes: Para sustituir los artículos 1° y 2º. por el siguiente: Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley y acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido y usado en el país de su residencia por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país. El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1. 000, el del equipo para la profesión u oficio de US$ 1. 000, y el del automóvil será de US$ 2. 300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción. Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación del automóvil, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley. El mismo derecho fijado en el inciso anterior regirá para los demás bienes internados en uso de la franquicia otorgada en este artículo. En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar pollos bienes internados el 200'/ de los derechos vigentes en el Arancel Aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses. Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 3° Ha pasado a ser artículo 2º Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 3º Artículo 5° Ha pasado a ser artículo 4º Artículo 6° Ha sido suprimido. Para agregar los siguientes artículos nuevos. Artículo....- Modificase la subpartida 00. 04. 02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso tercero de la citada subpartida: Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez. La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho. Artículo....- Autorízase la importación sin depósito y libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquéllas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas y además aquéllas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores. Para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud. En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán tener un valor superior a US$ 2. 500 FOB sin considerar los gastos de acondicionamiento. Estos vehículos no podrán ser objeto de negociación da ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso segundo del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas de acuerdo con el artículo 39, letra d), de la Ordenanza del Ramo. En caso de trasgresión a cualquier disposición del presente artículo, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordananza de Aduanas. Artículo....- Agrégase al artículo 3º.- de la ley Nº 16. 768 el siguiente nuevo inciso : "Igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales o presenten otros inconvenientes para el Servicio, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal". Artículo....- Las mercaderías que se incluyan a partir del 1º de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13. 039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las Aduanas por aplicación del artículo 2º de la ley Nº 14. 824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación la observación del Ejecutivo, que sustituye los artículos 1º y 2º por el que aparece en el boletín. Si le parece a la Sala, se aprobará esta observación del Ejecutivo. Aprobada. En votación la supresión del artículo 6º del proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En votación el primero de los artículos nuevos que se propone agregar y que comienza así "Modifícase la subpartida 00. 04. 02 del Arancel Aduanero....", etcétera. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la observación. Aprobada. En votación el segundo artículo nuevo que se propone agregar y que dice: "Autorízase la importación sin depósito....", etcétera. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En votación el tercer artículo nuevo que dice: "Agrégase al artículo 3° de la ley Nº 16. 768....", etcétera. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación. Aprobada. Finalmente, el Ejecutivo había agregado un artículo nuevo que retiró posteriormente, por oficio Nº 1. 055. En consecuencia, no se da por retirada esta observación. Terminada la votación del proyecto. 23.- AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS UBICADOS EN AVENIDA VICUÑA MACKENNA FRENTE AL Nº 3557, DE SANTIAGO. OBSERVACIONES El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Señores Diputados, en el número 10 de la Tabla de la presente sesión figuran los observaciones del Ejecutivo al proyecto que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público y autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna frente al Nº 3557, de Santiago. La observación del Ejecutivo consiste en rechazar el artículo único. El señor PALESTRO.- El Ejecutivo fue mal informado, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación la observación del Ejecutivo. El señor ARNELLO.- ¿Qué dice la observación, señor Presidente? El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- El señor Secretario dará lectura a la observación. El señor MENA (Secretario).- El Ejecutivo propone rechazar el artículo único aprobado por el Congreso Nacional. El señor PALESTRO.- ¿Me permite, señor Presidente? Pediría dos minutos para que los señores Diputados se impongan de los alcances del veto. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para conceder dos minutos al señor Palestro? Acordado. El señor PALESTRO.- Dos minutos. Soy muy "sintético" para mis cosas. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, en primer lugar, los considerandos del veto de este proyecto dicen, en primer lugar: "Los terrenos en cuestión se encuentran ubicados en una zona con características industriales de primera categoría," lo que es cierto "zona industrial que fue propuesta por el Plan Intercomunal para Santiago (decreto Nº 2. 387, de 28 de diciembre de 1960), y ratificada posteriormente por el Plan Regulador correspondiente. " Lo anterior es cierto; pero estas industrias están ya ubicadas definitivamente, como es, por ejemplo, el caso de la R. C. A. Víctor, que es la más cercana dentro del sector de San Miguel, junto con la industria de Vermouth Martini. Además, en estos terrenos no se puede construir nada, porque son terrenos de relleno cercanos al Zanjón de la Aguada. El segundo considerando dice: "El proyecto de ley autoriza al Presidente de la República para transferir estos terrenos a título gratuito a sus actuales ocupantes, hecho de que de concretarse, crearía un pequeño islote habitacional en dicha zona industrial, lo que acarrearía problemus a los pobladores, tanto de ruidos, como de contaminación. " Esto no puede ocurrir, en primer. , lugar, porque la R. C. A. Víctor, que es la más cercana, no produce malos olores, ni ruidos de ninguna especie. Tampoco, los produce la industria Vermouth Martini, puesto que, por lo que fabrica, naturalmente no puede producir ningún olor. Ahora, si los colegas toman Vermouth en exceso, naturalmente que les hará mal al estómago; pero ése no es el caso. Se trata de que estos terrenos están muy lejos y no pueden construir en ellos pabellones para industrias, porque son terrenos de relleno cercanos al Zanjón de la Aguada. En tercer lugar, y aquí está la "madre del cordero" y el hecho por el cual digo que el Ejecutivo fue mal informado, chuecamente informado. Dice aquí: "Finalmente, el deslinde poniente de los terrenos en referencia es la única salida que tiene el predio colindante de propiedad de la Sucesión Araya Gutiérrez a la Avenida Vicuña Mackenna, predio que quedaría completamente bloqueado por no tener acceso o salida a otras calles. " Señor Presidente, de esto se deduce que, sencillamente, se engañó no sé si a través del Ministerio al Presidente de la República para que pudiera enviar este veto. Por mi parte, he pedido un informe oficial del Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de San Miguel, al que se acompaña un plano en el que se establece que la propiedad de esta Sucesión Araya tiene 19 metros de frente a la Avenida Vicuña Mackenna. Ahora, ¿cuál es el problema? Que esta señora representante de la Sucesión Araya, cuya propiedad colinda con esta población, hace mucho tiempo que anda detrás de que el Gobierno le ceda estos terrenos ; pero resulta que allí hay instaladas cerca de 10 familias.... El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- ¿Me permite? Ha terminado su tiempo. El señor PALESTRO.- Termino inmediatamente. Allí hay instaladas cerca de 10 familias que están viviendo hace 30 años en ese sector; y lo que quiere esa señora es, justamente, echar a esta gente para agrandar su propiedad. Ese es todo el problema. Y más encima, viene aquí.... El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Señor Palestro, ha terminado el tiempo otorgado a Su Señoría. El señor PALESTRO.- Aquí está el plano oficial. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación la observación de Su Excelencia el Presidente de la República. Durante la votación: El señor RUIZESQUIDE (don Mariano. ¿De quién es el proyecto? El señor PALESTRO.- De Sergio Fernández. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se rechazarán la observación y se insistirá en el proyecto despachado por el Congreso. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 24.- FACULTASE A LAS MUNICIPALIDADES, AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA PARA PAGAR SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para el pago de subsidios por enfermedades. El señor Secretario dará lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- "Artículo único. Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del decreto supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social". "El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes". El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación el proyecto de ley. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 25.- PRIORIDAD PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS EN LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES A LOS POSTULANTES DE DICHAS ZONAS El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En seguida, corresponde tratar el proyecto que otorga prioridad para ocupar determinados cargos en las provincias do Chiloé, Aisén y Magallanes a los postulantes de dichas zonas. El señor Secretario dará lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- "Artículo único. Los postulantes residentes en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes que cumplan con los requisitos exigidos y opten a cargos en la Administración Pública o en Servicios autónomos, semifiscales u otros remunerados con fondos fiscales, o en que el Estado tenga aportes, tendrán prioridad para ocupar los cargos vacantes que deban llenarse en las provincias citadas. "Se entenderá esta prioridad en igualdad de condiciones con otros postulantes del país. " El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 26.- FRANQUICIAS EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL ESTADO, EN HOGARES UNIVERSITARIOS E INTERNADOS A LOS ESTUDIANTES DE LA PROVINCIA DE AISEN QUE DEBEN PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES EN OTROS LUGARES DEL TERRITORIO NACIONAL El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que concede franquicias en las empresas de transporte de pasajeros del Estado y en los hogares universitarios e internados, a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban proseguir estudios superiores en otros lugares del territorio nacional. El señor Secretario dará lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Artículo 1°.- Las empresas de transporte de pasajeros del Estado, o aquellas en que éste tenga aportes de capital, deberán extender pasajes liberados a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnicoprofesionales de enseñanza media o en la Escuela de Carabineros o institutos militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos mencionados. "Artículo 2°.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas financiará el monto del hospedaje de los estudiantes de la provincia de Aisén en los internados u hogares universitarios donde residan, teniendo preferencia en los establecimientos antes mencionados. "Artículo 3º.- Podrán gozar de los beneficios de la presente ley todos aquellos estudiantes cuyos padres no perciban una renta mensual superior a tres sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. "Artículo 4º. Podrán gozar de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o ProfesorJefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso. " La Comisión de Hacienda ha propuesto sustituir los artículos 1° y 2º.- por el siguiente: "La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén otorgará pasajes a los estudiantes de escasos recursos que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnicoprofesionales, de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o institutos militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. "Para dar cumplimiento a esta obligación, la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atiendan las comunicaciones entre Aisén y las restantes zonas del país. "La Ley de Presupuesto consultará anualmente una glosa especial en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto de atender los gastos que esta ley irrogue. " El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. La indicación de Hacienda es para sustituir los artículos 1° y 2°. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Hay una indicación del señor Tapia para agregar "Chiloé". El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Está cerrado el debate, señor Diputado. El señor CERDA (don Eduardo).- Un minuto. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se concederá un minuto al señor Diputado. Acordado. Puede usar de la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Agradezco a la Sala el haberme concedido la palabra. Esta indicación fue rechazada en la Comisión de Hacienda por una razón muy simple: Sí a este proyecto presentado por el señor Carrasco, Diputado por Aisén, se le agregan otras provincias, no va a ser nunca ley. El consenso unánime de la Comisión de Hacienda, sabiendo los problemas que hay también en Chiloé y en otras provincias, es de que la situación de Aisén es excepcional, porque no hay ningún tipo de establecimiento técnico ni profesional. Por este motivo la Comisión de Hacienda rechazó esta indicación para que el proyecto pueda convertirse en ley beneficiando directamente a Aisén. El señor MAIRA. Exacto. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación la indicación del señor Tapia. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 29 votos. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Rechazada la indicación. Los artículos 3º y 4º, no han sido objeto de indicación. Quedan aprobados en particular. Despachado el proyecto. 27.- PREVISION PARA LOS FARMACEUTICOS Y QUIMICOS FARMACEUTICOS El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley que establece que los farmacéuticos y químicos farmacéuticos deberán cotizar sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El proyecto está impreso en el Boletín Nº 11. 090, y las modificaciones propuestas por Hacienda, en el Nº 11. 090A. El señor Secretario dará lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 1°. Los farmacéuticos y químicofarmacéuticos que ejercen la profesión, entendiéndose por tales aquellos que se encuentren inscritos en los Registros del Colegio de Farmacéuticos de Chile, estarán obligados a cotizar imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedando regidos por las disposiciones del D. F. L. 1. 340 bis de 1930 y sus modificaciones, y por las de la presente ley rigiendo preferentemente ésta en todo aquello que se contraponga con aquel. "Podrán exceptuarse de las disposiciones señaladas, los farmacéuticos o químicofarmacéuticos que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes: "a) Los que actualmente estén acogidos, o en el futuro se acojan a los beneficios de un instituto de previsión, en razón del ejercicio de un empleo o cargo, con una renta no inferior a la mínima señalada en la letra a) del artículo 2° de esta ley; "b) Los que actualmente disfruten, o en el futuro gocen, de una pensión de jubilación o retiro; y "c) Los que tengan títulos de menos de un año de antigüedad. "No podrán acogerse a esta ley los farmacéuticos o químicofarmacéuticos que estén legalmente impedidos para ejercer la profesión. " El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Hasta aquí sería el artículo 1°. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. El resto del proyecto aprobado en general, que figura en el boletín N° 11. 090, es el siguiente: "Artículo 2º.- Los beneficios que otorga la presente ley se financiarán con un fondo especial, que administrará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en cuenta separada, que se formará con los siguientes recursos: "a) Con un aporte de cargo del farmacéutico o químicofarmacéutico o por las sociedades propietarias o administradoras de farmacias o establecimientos comerciales que expendan productos farmacéuticos al público, de las que forme parte un farmacéutico o químicofarmacéutico, equivalente a un tanto por ciento de las rentas declaradas por aquellos o éstas, las cuales, para el solo efecto de esta ley, no podrán ser inferiores a un sueldo vital farmacéutico, que fija anualmente el Colegio de Farmacéuticos de Chile en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15. 076, para el departamento de Santiago. El porcentaje expresado se fijará anualmente por decreto supremo con informe de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el que dictará dentro del mes de enero y a contar del 1° de dicho mes; "b) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento del sueldo vital farmacéutico, que podrá pagarse hasta en cuatro cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes de febrero de cada año; "c) Con las imposiciones que no fueren reclamadas en el plazo de cinco años después que el farmacéutico o químicofarmacéutico deje de pertenecer al régimen de la Caja; "d) Con las cantidades de seguro de vida que la Caja no esté obligada a pagar, en conformidad a su ley orgánica, respecto de los imponentes farmacéuticos regidos por la presente ley; "e) Con el descuento del 10% de las pensiones de jubilación o montepío que se concedan a los beneficiarios de farmacéuticos o químicofarmacéuticos regidos por esta ley; "f) Con los frutos producidos por los recursos contemplados en la presente ley; "g) Con el 1% sobre el valor neto de toda factura o boleta de compraventa extendida a una farmacia o establecimiento comercial, con cargo al vendedor, y "h) Con el uno por mil sobre todas las ventas efectuadas por las farmacias particulares del país. "Los recursos a que se hace referencia en las letras g) y h) de este artículo, serán declarados y pagados conjuntamente con la declaración y pago de impuesto a las compraventas. Su valor ingresará a una cuenta especial de depósito, que se abrirá, para estos efectos, en la Tesorería General de la República. Esta repartición rendirá cuenta mensual del producto del impuesto a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y entregará a ésta el producto total acumulado, a simple requerimiento de su Vicepresidente Ejecutivo. "Artículo 3º.- El farmacéutico o químicofarmacéutico, o la sociedad a que se refiere el artículo 2º,( letra a), en su caso, pagará las imposiciones a que están obligados, dentro de los meses de marzo a septiembre de cada año, para el primer y segundo semestre, respectivamente, pudiendo efectuarlas mes a mes. "El atraso en el pago de cualquiera de las imposiciones semestrales que, de conformidad a esta ley, son de cargo del farmacéutico, químicofarmacéutico o sociedad referidas, serán sancionados con el pago de un interés penal del 3% mensual sobre el monto de las imposiciones devengadas. "Las liquidaciones que practique la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para el cobro de las imposiciones insolutas y sus intereses, tendrán, por sí solas, mérito ejecutivo. En la ejecución que se practique para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, sólo se admitirá al ejecutado la excepción de pago. "No obstante, el farmacéutico o químicofarmacéutico o las sociedades referidas que se encuentren en mora en el pago de las imposiciones, podrán celebrar convenios con la Caja para el pago de las imposiciones e intereses adeudados, siendo facultad privativa de la Caja optar por la ejecución o el convenio. Dichos convenios no podrán exceder de sesenta mensualidades, recargándose, cada cuota, con el interés legal corespondiente. "Artículo 4º.- El Consejo General del Colegio de Farmacéuticos de Chile podrá, incluso, suspender del ejercicio de la profesión, a pedido de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al farmacéutico o químicofarmacéutico que, sin causa justificada, se encuentre en mora en el pago de sus imposiciones por más de doce meses. "Esta suspensión quedará sin efecto una vez que el farmacéutico o químicofarmacéutico o la sociedad constituida en mora pague sus imposiciones o haya firmado convenio con la Caja. "Artículo 5º.- La jubilación así concedida, se reajustará año a año, en el mes de enero, sobre la base del sueldo vital farmacéutico correspondiente en proporción a los años computados en su jubilación. "Artículo 6º.- La jubilación del farmacéutico o químicofarmacéutico no lo inhabilita para el ejercicio de su profesión, salvo que la causal invocada y acreditada haya sido la de incapacidad física o mental. "El farmacéutico o químicofarmacéutico jubilado por su incapacidad física o mental que se reintegre al ejercicio de su profesión, cesará de inmediato en el goce de la pensión. "Los farmacéuticos o químicofarmacéuticos no comprendidos en el inciso anterior que, después de jubilados ejerzan la profesión, sufrirán una rebaja de su pensión equivalente al 50% de ella. "Artículo 7º.- El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se integrará, además, con un farmacéutico o químicofarmacéutico designado por el Presidente de la República de una terna que le propondrá el Colegio de Farmacéuticos de Chile. Artículo 8º.- Los montepíos se reajustarán una vez al año, a contar del 1º de enero, en la misma proporción en que aumente el sueldo vital farmacéutico. Disposiciones transitorias "Artículo 1°.- Los farmacéuticos y químicofarmacéuticos que se encuentren acogidos a un régimen previsional distinto al que se establece por la presente ley, podrán optar por éste o aquél. Para estos efectos, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley, entendiéndose que, si nada expresaren, optan por mantenerse en el régimen previsional al que están actualmente acogidos. "Artículo 2º.- Los farmacéuticos y químicofarmacéuticos podrán hacer reconocer los servicios que hubieren prestado en tal calidad antes de la vigencia de la presente ley y que no estén cubiertos con imposiciones, hasta una fecha no anterior al otorgamiento del título profesional correspondiente. Para los efectos de impetrar este derecho, los profesionales señalados, acogidos a esta ley, tendrán el plazo de seis meses, contado desde su vigencia, para solicitarlo en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, e igual plazo tendrán para impetrar los derechos establecidos en la ley Nº 10. 986. "Se considerarán años de servicios, para los efectos señalados en el inciso precedente, aquellos durante los cuales los profesionales a que se refiere esta ley, hayan ejercido su profesión. La comprobación de éstos se acreditará ante la Caja indicada, mediante un certificado emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Chile, previo acuerdo de su Consejo. "El plazo señalado en el inciso primero de este artículo, para los profesionales que ingresen al régimen establecido en esta ley con posterioridad a su vigencia, se contará a partir de la fecha de su acogimiento. "Los Integros de imposiciones personales que deban efectuarse por el período que falte para completar los 30 años de servicios exigidos para otorgar el beneficio de jubilación, se hará sobre la base de sueldos presuntos, para determinar los cuales se tomará como base el sueldo promedio señalado en el artículo 5º, aplicándose una escala descendente de un 4% por cada año considerado hacia atrás. Los Integros señalados devengarán el interés simple del 6% anual. "El servicio total de las imposiciones e intereses que resulten de aplicar las normas precedentes, se servirá en cuotas iguales y mensuales en la forma que determine la Caja, no pudiendo otorgarse un plazo inferior a cinco años. "Articulo 3°.- No podrá exigirse el pago de los beneficios establecidos en la presente ley, sino transcurridos que sean tres años, contados desde su publicación en el Diario Oficial. "No obstante, podrán acogerse a jubilación y exigir su pago transcurrido un año, contado desde la misma fecha, aquellos farmacéuticos o químicofarmacéuticos que cumplan o hayan cumplido setenta años de edad una vez vencido dicho término. "En las mismas condiciones podrán solicitar dicho beneficio, transcurridos dos años a contar de la misma fecha inicial, aquellos farmacéuticos o químicosfarmacéuticos que, vencido este término, cumplan o hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.”. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- El señor Secretario dará lectura a las indicaciones de Hacienda. El señor MENA (Secretario).- 1º Sustituir en todo el articulado del proyecto, cada vez que figure, la expresión "Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas", por la siguiente: "Caja de Previsión de Empleados Particulares", y 2º.- Reemplazar en el inciso cuarto del artículo 2º.- transitorio el guarismo "30" por "35". El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobarían las indicaciones de Hacienda. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, ¿se podría saber por qué cambiaron? ¿Hay alguna razón? El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- ¿Se daría lectura al informe de Hacienda? El señor ARNELLO.- Sí, por favor. El señor MENA (Secretario).- Dice así: "La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela, don Ricardo; Iglesias y Lacoste, doña Graciela, que incorpora a los farmacéuticos y químicofarmacéuticos al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. "Durante la discusión del proyecto asistieron los señores Alejandro Montero, Francisco Ghiglino y Luis Salinas en representación de los farmacéuticos, a quienes se escuchó y requirió su opinión acerca de los aspectos que interesaban a la Comisión, vale decir, a los que se refieren al financiamiento. "De acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la Cámara, la Comisión de Hacienda debía pronunciarse sobre los artículos 2º.- y 5º del proyecto. "El artículo 2º.- arbitra los recursos para financiar los beneficios previsionales acordados en la ley. Establece que éstos se acumularán en un fondo especial administrado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en cuenta separada y que provendrán de las siguientes fuentes: de un aporte de cargo del imponente, calculado sobre el sueldo vital farmacéutico; de las diferencias mensuales provenientes de cualquier aumento del citado sueldo vital farmacéutico; de las imposiciones que no fueren reclamadas por quienes dejan de ser imponentes farmacéuticos; del 1% con que se recargará el valor neto de toda factura o boleta de compraventa extendida a una farmacia o establecimiento comercial, con cargo al vendedor; del uno por mil que se aplicará sobre las ventas efectuadas por las farmacias particulares del país; y de otras que se enumeran en el artículo en referencia. "La Comisión de Hacienda acordó pedir un informe a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de este proyecto, referido a la opinión de este organismo acerca de la iniciativa legal en general y en especial sobre la suficiencia del financiamiento consultado. La premura del tiempo y la necesidad de despachar el proyecto en informe a la brevedad posible, fueron obstáculos para que dicho informe se emitiera oportunamente y llegara al seno de la Comisión. En opinión de los representantes del gremio de los farmacéuticos que concurrieron a la Comisión de Hacienda, el financiamiento regulado en el artículo 2º.- del proyecto es idóneo. El mérito de las informaciones entregadas por esos personeros y algunas opiniones parlamentarias escuchadas en la Comisión, movieron a ésta a aprobar el artículo 2º, por unanimidad, introduciéndole sí, tanto a este precepto como a todos los pertinentes, una modificación de fondo, relacionada con el organismo al cual se incorporaba a este grupo de imponentes farmacéuticos. Dicha enmienda tiene por objeto remplazar en todo el articulado, cada vez que figure, la expresión "Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas" por "Caja de Empleados Particulares. " "A juicio de la Comisión era más acertado y estaba más de acuerdo con la calidad de este nuevo grupo de imponentes, incorporarlos al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que al de la de los Empleados Públicos. "También aprobó la Comisión el artículo 5º sometido a su decisión. Esta norma regula la forma de calcular la jubilación de los farmacéuticos y químicos farmacéuticos y su reajustabilidad. "Por último, la Comisión se ocupó del artículo 2º.- transitorio, que se refiere al reconocimiento de servicios de la misma calidad prestados por estos nuevos imponentes antes de la vigencia de la ley, y le introdujo la siguiente modificación: sustituyó en el inciso cuarto el guarismo "30" por "35". "Con el mérito de lo expresado, la Comisión de Hacienda propone a la Honorable Cámara que se hagan las siguientes enmiendas al proyecto en informe:", y que son las que ya se leyeron. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las indicaciones de Hacienda. Aprobadas. Despachado el proyecto de ley. 28.- NUEVO HORARIO DE ATENCION PARA FARMACIAS. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que establece un nuevo horario de atención para las farmacias. Boletín Nº 173 (69) 2. El señor Secretario dará lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- Es un proyecto informado por la Comisión de Salud Pública, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo horario de atención para las farmacias. El artículo único, dice como sigue: "Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 16. 344, por los siguientes: "Las farmacias no podrán abrir sus puertas ni atender al público los domingos y días festivos. La atención será de no más de 48 horas semanales, de acuerdo al horario que fije el reglamento. No se aplicará lo dispuesto en este artículo y en el anterior, a las que deban cumplir los turnos que les asigne el Servicio Nacional de Salud. "En ningún caso la disminución del horario de trabajo significará menoscabo de remuneraciones para obreros y empleados de las farmacias cuyos dueños reduzcan, por su sola voluntad, la jornada máxima de trabajo.”.". El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si no se pide votación, se dará por aprobado. El señor ARNELLO.- Que se vote. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 56 votos, por la negativa, 17 votos. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Aprobado el proyecto de ley. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. Despachado el proyecto de ley. 29.- REAJUSTE DE PENSIONES A EX OBREROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que reajusta la pensión de jubilación a determinados obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El señor GUASTAVINO.- ¡Muy importante! El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Boletín 108693. Tercer trámite. Está ubicado en el Nº 26 de la Tabla. La modificación del Senado consiste en agregar al artículo único, la siguiente frase final: "Esta diferencia de reajuste ha debido ser y será de cargo fiscal, imputándose al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. " El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Corresponde votación secreta. Si le parece a la Sala, se omitirá este trámite. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobaría la modificación que propone el Senado. Aprobada. Terminada la votación del proyecto. 30.- EXPROPIACION DE INMUEBLE DE VIÑA DEL MAR POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO. DEROGACION DEL ARTICULO 3º.- DE LA LEY Nº 17. 151. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que deroga el artículo 3° de la ley Nº 17. 151, que obliga a la Corporación de Mejoramiento Urbano a expropiar un inmueble en la ciudad de Viña del Mar. El señor Secretario dará lectura al proyecto de ley. El señor MENA (Secretario).- El proyecto dice como sigue: "Derógase el artículo 3º.- de la ley Nº 17. 151, publicada en el Diario Oficial del día 5 de junio de 1969. " Hay una indicación del señor Pareto para sustituir este artículo único por el siguiente: "Las personas afectadas por el artículo 3º.- de la ley Nº 17. 151 podrán apelar de la aplicación de dicha ley ante el Consejo de Defensa del Estado dentro del plazo de 90 días de vigencia de la presente ley. La resolución del Consejo de Defensa del Estado será inapelable. " El señor MILLAS (Presidente accidental). En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general. ¿O se pide votación? Se pide votación. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 44 votos. El señor MILLAS (Presidente accidental).- Rechazado en general el proyecto. 31.- AMNISTIA A DON LEONIDAS LARA DURAN. (SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL) El señor MILLAS (Presidente accidental).- Corresponde, a continuación, considerar el proyecto que concede amnistía a don Leonidas Lara Durán. El señor Secretario le va a dar lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- Se trata de un proyecto informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Dice como sigue: "Articulo único. Concédese amnistía, para todos los efectos legales, a don Leonidas de la Cruz Lara Durán, por el delito de deserción simple en tiempo de paz, a que fue condenado por sentencia dictada por el Tribunal Naval de Talcahuano, en la causa rol Nº 1. 683, de fecha 27 de agosto de 1948, la que le impuso la pena de cuarenta días de arresto militar. " El señor MILLAS (Presidente accidental). En votación general el proyecto. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará en general. El señor MAIRA. Y en particular. El señor MILLAS (Presidente accidental).- Aprobado. No habiendo sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 32.- MODIFICACION DE LA LEY 16. 591, SOBRE IMPUESTO A LOS FOSFOROS. El señor MILLAS (Presidente accidental).- Corresponde, a continuación, considerar el proyecto que modifica la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto a los fósforos. El señor Secretario va a dar lectura al proyecto. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 1°.- Introdúcense a la ley Nº 16. 591, de 29 de diciembre de 1968, las siguientes modificaciones: "a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente : "Artículo 1°.- Establécese un impuesto equivalente al 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, sin perjuicio que las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá también el carácter de un impuesto, debiendo ser enterados en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio. "En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior. "Sin embargo, los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de dichos impuestos. "Los fósforos conocidos como "bookmatches" o "carteritas", fabricados para fines de propaganda y que son obsequiados a los consumidores, estarán exentos de los impuestos establecidos en este artículo. "; "b) Sustitúyese el artículo 2º.- transitorio, por el siguiente: "Artículo 2º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y Curepto, todas ellas de la provincia de Talca, para que lo inviertan, en las respectivas comunas, en los fines y en la forma señalados por el artículo 3º "La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas. "; "c) Agrégase, como artículo 3? transitorio, el siguiente: "Artículo 3º.- Las Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, habilitación, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento. "; "d) Agrégase, como artículo 4º transitorio, el siguiente: "Artículo 4º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.- de la presente ley, la Municipalidad de Talca deberá otorgar prioridad a las siguientes obras: "a) Terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, y "b) Impulsar terminación de Parque Industrial y colaborar en la instalación de nuevas industrias.”. "Artículo 2º.- Facúltase a las Municipalidades de Talca y de Rengo para destinar, de los fondos provenientes de la presente ley, una cantidad para la Universidad Técnica del Estado, de Talca. "Artículo 3º.- Todas las modificaciones introducidas a la ley Nº 16. 591 por el artículo 1°, comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 1970. " Se han presentado las siguientes indicaciones: De los señores Silvio Rodríguez y Gustavo Ramírez, para agregar, después de la expresión "Universidad Técnica del Estado", lo siguiente: "Universidad Católica y Feria Exposición Internacional FITAL todas ubicadas en Talca. " Otra indicación de los señores Toro, Ramírez, Cabello y Rodríguez, para agregar al final del artículo 2? transitorio, después del punto seguido (. ), lo siguiente: "El 10% del rendimiento total de la presente ley se destinará a la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la terminación del Centro de Educación Media de esa comuna y la construcción de la Escuela de Deuca y el Grupo Escolar de Huaquén. " Para consultar también un artículo nuevo que diga: "Artículo....- Las obras que se financien con el rendimiento de la presente ley podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales. " Indicación del señor Olivares para reemplazar el artículo 3º.- transitorio por el siguiente: "Las Municipalidades de Rengo y Talca deberán otorgar aportes o subvenciones a los Sindicatos Industriales de la Compañía Chilena de Fósforos de Talca y Sección Rengo, y al Sindicato Profesional Unico de empleados de Talca y Rengo, para que lo inviertan en la adquisición, reparación o habilitación de sedes o locales sociales para estas organizaciones gremiales. "El monto de esta subvención será de un 10% de los ingresos anuales, provenientes de la ley Nº 16. 591, que perciba cada Municipalidad y se distribuirá por iguales partes entre los tres Sindicatos mencionados, hasta la terminación de la construcción y habilitación de dichas sedes. " Hay otra indicación, de los señores Monares y Tudela, para agregar artículos nuevos que dicen: "Artículo....- Destínase el 50% del rendimiento establecido en el artículo 1° correspondiente a la Municipalidad de Rengo para ser distribuido entre las Municipalidades de Malloa, El Olivar, Requínoa, Quinta de Tilcoco y Coinco en proporción a sus respectivos presupuestos ordinarios. " Para agregar, a continuación del artículo 3º, el siguiente: "Artículo....- Establécese que el aporte de la Municipalidad de Rengo para el Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo será de Eº 200. 000. Igual cantidad deberá establecerse para el Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo. " De los señores Castilla, Avendaño, Jarpa y otros señores Diputados, para agregar un artículo nuevo que diga: "En todo caso, cada año deberá destinarse anualmente a la Municipalidad de Retiro, comuna donde se encuentran las plantaciones forestales con las que se fabrican o sirven de materia prima para la fabricación de fósforos, una cantidad no superior al 25% del rendimiento que tenga esta ley. "La Municipalidad de Retiro elaborará anualmente un plan para la inversión de los fondos recaudados por esta ley y en que preferencialmente deberán invertirse en las siguientes obras: "a) Dotación de agua potable en toda la comuna de Retiro; "b) Dotación de alcantarillado a los pueblos de Retiro y Copihue; "c) Pavimentación del camino que cruza el pueblo de Retiro, desde la entrada norte hasta empalmar nuevamente con la carretera panamericana; "d) Dotación de luz eléctrica, instalación de teléfonos públicos; instalación de postas de salud, escuelas, mejoramiento de caminos y en general toda obra de progreso y adelanto necesaria para todas las localidades de la comuna de Retiro. Especial importancia se le deberá dar al incentivo de creación de pequeñas industrias que absorban la cesantía en la comuna de Retiro. " Del señor Lorenzini, para agregar en el artículo 2º, después de Río Claro, "Molina y Sagrada Familia. " De los señores Frías, Valdés, Naudon y Vega, para agregar un artículo que diga: "Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad y libre de todo impuesto, a la institución deportiva denominada Asociación de Remo Río Maule, entidad con personalidad jurídica, concedida por decreto supremo Nº 1. 130, con fecha 6 de marzo de 1953, el dominio de un terreno fiscal ubicado en Constitución, comuna y departamento del mismo nombre, que tiene una superficie aproximada de 2. 641 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: norte: Avenida Costanera; sur: propiedad de María González, propiedad de José Caracci y otros; oriente: Calle Tocornal, y poniente: propiedad Pedro Riveros y otros. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, la situación es la siguiente: se han presentado numerosísimas indicaciones. El señor PHILLIPS.- ¡Hacienda ! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La Mesa propone votar primero en general el proyecto, y luego algún funcionario ordena las.... El señor CLAVEL.- Algunas indicaciones requieren informe de la Comisión de Hacienda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Pero hay algunas que no; las que sí, sí. Entonces, habría que entrar a votar esas indicaciones, una vez que la Mesa las ordene. De modo que votaríamos en general el proyecto y, en seguida, cuando ya estén ordenadas por la Mesa, entraríamos a verlas en particular. ¿Les parece bien? Acordado. Entonces, en votación general el Proyecto. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. La Mesa va a ordenar, entonces, las indicaciones; posteriormente se vuelve a ellas. 33.- AGREGACION DE PROYECTO A LA TABLA DE DESPACHO INMEDIATO. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, con las firmas de todos los señores Comités, ha llegado la petición de que se agregue a la lista de los proyectos que estamos tratando en Despacho Inmediato, el que denomina "Roberto Torres" al hospital regional de Iquique. ¿Habría acuerdo para ello? El señor PHILLIPS.- ¿Cómo? El señor GUERRA. "Ernesto Torres". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Dice "Roberto Torres". El señor GUERRA. "Ernesto Torres". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El título está mal, entonces "Ernesto Torres". Acordado. Se va a tratar, entonces, al final. 34.- PERMISO CONSTITUCIONAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, perdonen que en medio del despacho de estos proyectos pida el asentimiento para conceder permiso constitucional por más de 30 días al señor Pareto, a partir del 19 de septiembre en curso. Acordado. 35. PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto sobre previsión de los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice el proyecto: "Articulo 1°.- Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15. 702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del artículo 14 del D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario. "Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido hacerse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15. 702. "Artículo 2º.- Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contado desde que la Caja notifique la respectiva liquidación. "Artículo 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual. "Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones, para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas. "A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio. "El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posterioridad a la celebración del mismo, hará exigible el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la inmediata caducidad del convenio. "Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleadores respecto de esta institución. "Artículo 4°.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2° y 3º.- son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas pollos empleados. "Será exclusivamente de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeudan sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondiente a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas. "Artículo 5º.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente. "Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% nual. "La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto. "Artículo 6º.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las suma que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3º.- del D. F. L. N° 254, de 20 de mayo de 1931, modificado por el artículo 1° de la ley Nº 10. 512, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones. "Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción de la Caja, haberle pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas. "Artículo 7º.- Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. "Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado. "Articula 9º.- Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.”. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. No ha sido objeto de indicación. Por consiguiente, queda reglamentariamente aprobado en particular. 36.- DELITOS CONTRA CHOFERES DE VEHICULOS DE ALQUILER. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal en lo relativo a los delitos cometidos contra las personas que se desempeñen como choferes de automóviles de alquiler. El señor Secretario le dará lectura. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice el proyecto: "Artículo 1°.- Agrégase al artículo 433 del Código Penal, el siguiente número tercero nuevo: "3º.- Si la víctima fuere un conductor de vehículo de alquiler y al cometerse el delito se encontrare en el desempeño de sus funciones, las penas de los números anteriores se impondrán aumentadas en un grado". Artículo 2º.- Respecto de los delitos a que se refiere el Nº 3º.- del artículo 433 del Código Penal, la tramitación del sumario se regirá por las reglas establecidas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 3°.- Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 16. 426, de 4 de febrero de 1966, el siguiente inciso final nuevo: "El Presidente de la República queda facultado para dictar disposiciones que hagan extensivo el seguro a los choferes de vehículos de alquiler que con motivo de robos, en el desempeño de sus funciones, resultaren muertos, inválidos o quedaren incapacitados temporalmente para trabajar. El Presidente de la República reglamentará el cálculo del monto del seguro, el sistema de primas, el orden de los beneficiarios, los requisitos básicos para obtener indemnizaciones y su compatibilidad o incompatibilidad con otras indemnizaciones que pueda recibir la víctima en razón del mismo hecho. " Hay una indicación del señor Arnello para agregar el siguiente artículo: "Artículo....- No se otorgará la libertad provisional a los procesados como autores o cómplices del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, reincidentes, siendo por tanto inaplicable en estos casos la disposición contenida en el inciso penúltimo del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, introducido por el artículo 5º de la ley N° 16. 437. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Reglamentariamente quedan aprobados los artículos 1º, 2º.- y 3º.- del proyecto. Corresponde votar la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. El señor SCHNAKE.- No, señor Presidente. El señor ARNELLO.- ¡Pero si es contra el "cogoteo"! El señor SCHNAKE.- Si es excarcelable el homicidio en Chile, tiene que ser excarcelable el robo. El señor ARNELLO.- ¿El "cogoteo"? El señor SCHNAKE.- El robo con violencia. El señor ARNELLO.- ¡Por eso! El señor AMUNATEGUI.- En todo caso, no hay que favorecerlo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 33 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la indicación. El señor AMUNATEGUI.- ¡Van a aplaudir los "cogoteros"! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Terminada la discusión del proyecto. 37.- CAMBIO DE NOMBRE DEL LICEO DE NIÑAS Nº 1 DE CHILLAN. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde ocuparse ahora del proyecto que denomina "Marta Brunet Cáraves" al Liceo de Niñas Nº 1, de Chillán. El señor PALESTRO.- Obvio y sencillo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En realidad, es un renglón en que se da denominación al Liceo de Niñas de Chillán. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. También queda reglamentariamente aprobado en particular. 38.- PRORROGA DEL PLAZO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde ahora tratar el proyecto de ley que concede un nuevo plazo a los comerciantes para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, eximiéndolo del trámite de Comisión. El señor PALESTRO.- Es obvio. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice el proyecto: "Concédese un nuevo plazo a los comerciantes para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes establecidos de Chile, de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado el proyecto. Aprobado. Reglamentariamente queda aprobado en particular también. Terminada la discusión del proyecto. 39.- DEDUCCION EN LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL AUXILIAR DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto que establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública para destinarlo a la adquisición de un inmueble para la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación. También la Cámara acordó eximirlo del trámite de Comisión. El señor Prosecretario le va a dar lectura. La señora LAZO.- Señor Presidente, es obvio este proyecto. El señor JARAMILLO. No necesita ningún trámite de Comisión. Está debidamente informado. La señora LAZO.- Ya tiene informe de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Sobre esta materia, hay dos proyectos. Uno, de origen en una moción, tramitado a la Comisión de Educación Pública, que no ha sido informado; otro, correspondiente a una indicación separada, tramitado a Hacienda e informado por esta Comisión, que es del mismo texto. El señor JARAMILLO. Es el mismo. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- De tal manera que, prácticamente, existe informe sobre su texto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Correspondería, entonces, despacharlo con el trámite ya cumplido de la Comisión de Hacienda, refundido con el otro. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este proyecto. El señor MATURANA. Leámoslo, Presidente. ¿A qué materia se refiere? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Su Señoría quiere que se lea? El señor MATURANA. Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a ciarle lectura. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- El proyecto dice: "Artículo único. A partir del mes siguiente de la publicación de la presente ley y por un plazo de cinco meses, deberá descontarse de las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública, en cualquier calidad que se encontrare su nombramiento, la cantidad de diez escudos, para ser destinados a la adquisición de un bien raíz que será el Hogar Social y Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación (ANESE), en la ciudad de Santiago. "Al término del período señalado en el inciso anterior, se descontará mensualmente, en forma permanente, un medio por ciento (0,5%) del total de las remuneraciones de dicho personal, por concepto de cuotas sociales. De este porcentaje, el Consejo Directivo Nacional de ANESE deberá entregar a las directivas provinciales el sesenta y cinco por ciento (65%). "Lo que se recaude mensualmente por aplicación de este artículo, será remitido a la Tesorería General de la República, la que lo pondrá a disposición de la Directiva Nacional de ANESE, por medio de una cuenta especial que abrirá esa Tesorería General a nombre de esta organización gremial, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por el decreto supremo Nº 5. 455, de 1949. " La señora LAZO.- Si le parece.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado este proyecto. Acordado. Se declara aprobado en particular, porque no ha sido objeto de indicaciones. 40.- AUTORIZACION AL EJECUTIVO PARA TRANSFERIR A LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL TERRENOS FISCALES DONDE ELLA CONSTRUYO LA POBLACION "JUAN JOSE DE SAN MARTIN", DE ARICA (TARAPACA). El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la población "Juan José de San Martín", en la ciudad de Arica. El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice el proyecto: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que enajene en venta directa a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la población "Juan José de San Martín", de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá. "Los terrenos están inscritos en mayor cabida a nombre del Fisco a fs. 146 vta. , Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955. "El predio tiene los siguientes deslindes especiales : norte, Carretera Panamericana calle 18 de septiembre, en 200 metros ; este, terrenos fiscales, en 300 metros; sur, terrenos fiscales, en 200 metros; y oeste, calle Tucapel, en 300 metros. "El precio de venta será igual al 50% del avalúo vigente del casco del suelo paralos efectos del impuesto territorial, a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa. "En lo demás, se regirá esta compraventa por las disposiciones de la ley Nº 11. 825 y su reglamento. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado. Aprobado. Aprobado también en particular, por no haber indicaciones. 41.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 16. 591, SOBRE IMPUESTOS A LOS FOSFOROS. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La Secretaría informa que ya ha ordenado las indicaciones del proyecto que modifica la ley N° 16. 591, que estableció un impuesto a los fósforos. El proyecto que quedó pendiente, en la discusión particular. Entramos, entonces, a despacharlo en particular. El artículo 1°, en la letra a), no ha sido objeto de indicaciones. En la letra b), que sustituye el artículo 2º.- transitorio de la ley Nº 16. 591, hay 2 indicaciones. Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor MENA (Secretario).- Indicación del señor Lorenzini para agregar, después de "Río Claro", las palabras: "Molina" y "Sagrada Familia". Indicación de los señores Rodríguez, Cabello, Toro y Ramírez, don Gustavo, para agregar al final del artículo, también, después del punto seguido, lo siguiente: "El 10% del rendimiento total de la presente ley, se destinará a la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la terminación del Centro de Educación Media de esa comuna y la construcción de la escuela de Deuca y el grupo escolar de Huaquén". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La letra b) del proyecto sustituye el artículo 2º.- transitorio de la ley Nº 16. 591. Habría que votar, de consiguiente, este artículo 2º.- con la indicación del señor Lorenzini, que agrega las palabras "Molina" y "Sagrada Familia". Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. La otra indicación a que acaba de dar lectura el señor Secretario, es para agregar, al final del mismo artículo 2º, en la letra b), lo que se acaba de leer. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. Hay una indicación a la letra c) del artículo 1°, letra que agrega un artículo 3º.- transitorio a la ley Nº 16. 591. El señor MENA (Secretario).- Indicación del señor Olivares al artículo 3º transitorio que se agrega a la ley Nº 16. 591, para remplazado por el siguiente: "Las Municipalidades de Rengo y Talca deberán otorgar aportes o subvenciones a los sindicatos industriales de la Compañía Chilena de Fósforos de Talca y sección Rengo, y al sindicato profesional único de empleados de Talca y Rengo, para que lo inviertan en la adquisición, reparación o habilitación de sedes o locales sociales para estas organizaciones gremiales. " "El monto de esta subvención será de un 10% de los ingresos anuales, provenientes de la ley Nº 16. 591, que perciba cada Municipalidad, y se distribuirá por iguales partes entre los tres sindicatos mencionados, hasta la terminación de la construcción y habilitación de dichas sedes.”. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La indicación a que acaba de dar lectura el señor Secretario, sustituye el artículo 3º transitorio de la ley Nº 16. 591. del proyecto. Habrá que votar primero esta indicación sustitutiva. En votación. Si le parece.... Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 36 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la indicación sustitutiva. Corresponde votar el artículo en su forma original. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. La letra d) no ha sido objeto de indicaciones. Queda aprobada reglamentariamente. Aprobada. En el artículo 2º.- hay una indicación. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 2º, hay una indicación de los señores Rodríguez y Ramírez, don Gustavo, para agregar, después de la expresión: "Universidad Técnica del Estado", lo siguiente: "Universidad Católica y Feria Exposición Internacional (FITAL), todas ubicadas en Talca. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Sí le parece a la Cámara, se aprobará el artículo, con la indicación. Acordado. El artículo 3º.- no ha sido objeto de indicaciones. Queda reglamentariamente aprobado. Aprobado. Se van a votar indicaciones de artículos nuevos. El señor MENA (Secretario).- Artículo nuevo, que dice como sigue: "Las obras que se financien con el rendimiento de la presente ley, podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales. " El señor MONARES.- ¡Es necesaria! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para aceptar esta indicación como artículo nuevo? Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo nuevo. Acordado. El señor MENA (Secretario).- Indicación, firmada por los señores Tudela y Monares, para agregar un artículo nuevo, que diga: "Destínase el 50% del rendimiento establecido en el artículo 1° correspondiente a la Municipalidad de Rengo, para ser distribuido entre las Municipalidades de Malloa, El Olivar, Requínoa, Quinta de Tilcoco y Coinco, en proporción a sus respectivos presupuestos ordinarios". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. Se va a dar lectura a un artículo nuevo. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Tudela y Monares; que dice: "Establécese que el aporte de la Municipalidad de Rengo para el sindicato profesional de empleados particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo será de Eº 200. 000. "Igual cantidad deberá establecerse para el sindicato industrial de la Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta indicación. Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobada la indicación. Hay una indicación para otro artículo nuevo. El señor MENA (Secretario).- Indicación firmada por los señores Castilla, Pareto, Comité Demócrata Cristiano; Tagle, del Comité Nacional; Jarpa, del Comité Radical, Olave, Comité Socialista y Cademártori, Comité Comunista, para agregar un artículo que dice: "Artículo....- En todo caso, cada año deberá destinarse anualmente a la Municipalidad de Retiro, comuna donde se encuentran las plantaciones forestales con las que se fabrican o sirven de materia prima para la fabricación de fósforos, una cantidad no superior al 25% del rendimiento que tenga esta ley. "La Municipalidad de Retiro elaborará anualmente un plan para la inversión de los fondos recaudados por esta ley y en que, preferencialmente, deberán invertirse en las siguientes obras: a) Dotación de agua potable en toda la comuna de Retiro; b) Dotación de alcantarillado a los pueblos de Retiro y Copihue; c) Pavimentación del camino que cruza el pueblo de Retiro, desde la entrada norte hasta empalmar nuevamente con la carretera panamericana; d) Dotación de luz eléctrica, instalación de teléfonos públicos, instalación de postas de salud, escuelas, mejoramiento de caminos, y, en general, toda obra de progreso y adelanto necesaria para todas las localidades de la comuna de Retiro. Especial importancia se le deberá dar al incentivo de creación de pequeñas industrias que absorban la cesantía en la comuna de Retiro. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación la indicación. Si les parece a los señores Diputados.... Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 11 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobada la indicación. Hay otra indicación. Es de los señores Frías, Naudon, Valdés y Vega. Ella requiere trámite de Hacienda, porque dice: "Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad libre de todo impuesto...., etcétera". Habría que eliminar la frase: "lib)re de todo impuesto", para someterla a consideración de la Sala. Si no se elimina, entonces no se puede tratar. El señor FRIAS. Perfectamente. El señor NAUDON. La eliminamos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si nadie la hace suya, entonces se elimina la frase. Eliminada esa frase, ahora se puede votar. La indicación quedaría así: "Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad a la institución deportiva denominada "Asociación del Remo Río Maule...., etcétera". El señor MENA (Secretario).- La indicación dice: "Artículo nuevo....Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad a la institución deportiva denominada Asociación de Remo Río Maule, entidad con personalidad jurídica concedida por decreto supremo Nº 1. 130, con fecha 6 de marzo de 1953, el dominio de un terreno fiscal ubicado en Constitución, comuna y departamento del mismo nombre, que tiene una superficie aproximada de 2. 641 metros cuadrados y cuyos deslindes son: norte: Avenida Costanera ; Sur: propiedad de María González, propiedad de José Caracci y otros; oriente: calle Tocornal, y Poniente: propiedad Pedro Riveros y otros. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará esta indicación. Aprobada. Terminada la votación del proyecto. 42.- AGREGACION DE PROYECTOS A LA TABLA DE DESPACHO INMEDIATO. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, se ha solicitado a la Mesa, con la firma de todos los señores Comités, que se dé tratamiento de Despacho Inmediato, añadiéndolos al final de la lista, a los siguientes proyectos: 1.- El que autoriza la importación y libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Misioneras, Hermanas de la Caridad, obra de don Orione. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 2.- Los proyectos, informados por la Comisión de Gobierno Interior, que autorizan a las municipalidades de Coelemu, Florida y Talcahuano para contratar empréstitos. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. 3.- El proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, que prorroga la vigencia de la ley Nº 13. 964, que beneficia a las universidades de Concepción y Austral de Valdivia. ¿Habría acuerdo para agregarlo también? Acordado. 4.- E proyecto que otorga nombres de personalidades y de repúblicas a diversos establecimientos educacionales del país, con indicación de que se suprima el referente al Liceo de Hombres de Las Condes. El proyecto está impreso en el boletín Nº 11. 087. ¿Habría acuerdo? Acordado. 5.- El proyecto que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos por indemnización por años de servicios. El proyecto está impreso en el boletín Nº 11. 096. Acordado. El señor PALESTRO.- ¿Por qué no despachamos el proyecto que reajusta las pensiones de los jubilados del Ministerio de Obras Públicas? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Está en la lista? El señor PALESTRO.- Claro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En seguida veremos la lista. Si no lo estuviere, ruego a Su Señoría hacerlo llegar a la Mesa. 43.- TRANSFERENCIA, A SUS ACTUALES OCUPANTES, DE LOS TERRENOS DE LA POBLACION "BELLO HORIZONTE", EN LA LOCALIDAD DE VENTANAS ALTO, COMUNA DE PUCHUNCAVI (VALPARAISO). El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto que dispone que la Empresa Nacional de Minería y/o la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirán gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos en que está ubicada la Población "Bello Horizonte", de la localidad de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví. El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- El proyecto dice: "Artículo único. Decláranse de utilidad pública los terrenos de propiedad de la Empresa Nacional de Minería y/o de la Corporación de Servicios Habitacionales en los cuales está ubicada la Población Bello Horizonte, de Ven. tanas Alto, comuna de Puchuncaví, departamento de Quillota, provincia de Valparaíso. Dichos organismos deberán transferirlos directamente y en forma gratuita a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días, contado desde la vigenciade esta ley. "Declárase que la presente ley no afecta los derechos que tengan los particulares sobre parte de los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones queda aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto. 44.- ESTANCO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA (VALPARAISO). El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto que establece normas sobre estanco de bebidas alcohólicas en el departamento de Isla de Pascua, provincia de Valparaíso. El proyecto está impreso en el boletín Nº 185(69)2. El señor Prosecretario le va a dar lectura. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- El proyecto dice así: "Artículo 1°. Agréganse los siguientes incisos al artículo 160 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, cuyo texto fue fijado por decreto del Ministerio de Justicia Nº 423/69, publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 1969. "Facúltase al Presidente de la República para decretar el estanco de las bebidas alcohólicas en el departamento de Isla de Pascua, de la provincia de Valparaíso, para prevenir el alcoholismo y evitar la especulación con dichas bebidas. "En uso de esta atribución el Presidente de la República podrá ceder el estanco a la Empresa de Comercio Agrícola, a cualquiera otra institución fiscal o funcionalmente descentralizada, o a cooperativas formadas por los mismos pobladores, las cuales se entenderán facultadas para ejercerlo no obstante cualquiera limitación de sus leyes o normas orgánicas. "En todo caso, la Empresa de Comercio Agrícola deberá abastecer de preferencia los artículos de primera necesidad para la Isla de Pascua, ofreciéndolos en cantidades suficientes. "Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 153 de la ley Nº 17. 105 sobre Alcoholes, por el siguiente: "Las municipalidades no otorgarán patentes de alcoholes a ningún establecimiento que se encuentre en la situación del inciso anterior. A estos negocios se les podrá renovar la patente por una sola vez y por el plazo máximo de 2 años". "Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 172 de la ley Nº 17. 105: "Las infracciones se clasifican en leves y graves. Son graves las de los artículos 123, 154, 155, 156, 157, 158, 159; 160, 168 y 169. El resto de las infracciones se considerarán leves y en tal caso el juez aplicará una pena discrecional, inferior hasta en un 75% a la que correspondiere de acuerdo con los incisos anteriores. "No procederá clausura por reiteración de faltas leves.”. "Artículo 4º.- Los bares y establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local de ventas, podrán hacerlo entre las 9 y las 2 horas, incluso los clubes sociales. Fuera de las horas indicadas, será necesario que el establecimiento de que se trate cuente con patente adicional. "Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 14. 852, de fecha 16 de mayo de 1962. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados,.... El señor AMUNATEGUI¿Quién es el autor del proyecto, Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Está originado en una moción del señor Giannini. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones reglamentariamente queda aprobado en particular. 45.- PREFERENCIA PARA PROYECTOS RELATIVOS A MATERIAS PREVISIONALES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para despachar algunos proyectos que se refieren a pensiones, a fin de despejar la Tabla, haciendo desalojar previamente las tribunas y galerías. El señor ACEVEDO.- Y el proyecto de Educación Física.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En seguida, señor Diputado. Podríamos tratar los proyectos signados con los números 31 y 35, los cuales voy a indicar: 31. Proyecto que otorga el derecho a acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a los beneficiarios de montepío causados por ella. Está impreso en el boletín Nº 11. 109. 35. Proyecto que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Empleados Municipales. Está impreso en el boletín 11. 111. El 38, que está incluido en el acuerdo de los Comités, faculta a las Cajas de Previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al Fondo de Indemnización por años de servicios, para aplicarlos a convenios con la CORVI y la CORHABIT, eximiéndose del trámite de Comisión. Está impreso en el boletín Nº 9(69)l. Si le parece a la Sala, entraremos de inmediato a despachar estos proyectos para despejar la Tabla. Acordado. 46.- CONCESION DEL DERECHO DE ACOGERSE AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL A LOS EX FUNCIONARIOS DE LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO Y A LOS BENEFICIARIOS DE MONTEPIO RESPECTIVOS. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto que otorga el derecho a acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a los beneficiarios de montepío causados por ellas. El señor Prosecretario dará lectura al proyecto. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- El proyecto dice así: "Artículo 1°. El artículo 2º.- transitorio de la ley Nº 15. 249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y a los beneficiarios de montepíos causados por las mismas, acogidos a la previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; pero en este caso no se les hará el descuento del 5% destinado a financiar el desahucio, porque no tendrán derecho a él. "El plazo para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional será de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. "Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 2º.- transitorio de la ley Nº 15. 249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a los ex empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) que dejaron de prestar servicios en el período comprendido entre el 1° de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963, inclusive. En consecuencia, dichos ex funcionarios tendrán derecho a reliquidar sus desahucios en los términos señalados en la ley Nº 8. 895 y sus modificaciones, a contar desde la fecha de su ingreso al servicio, siempre que comprueben haber dado cumplimiento al decreto Nº 221, de 9 de febrero de 1954, que aprobó el reglamento sobre previsión de los empleados contratados y obreros del Ejército y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que a imposiciones al Fondo de Desahucio se refiere. "Artículo 3º.- Los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, no comprendidos en los artículos 206 de la ley Nº 16. 464 y 259 de la ley Nº 16. 840, tendrán, para todos los efectos legales, la misma jornada semanal de trabajo a que se refieren estos artículos, sea que se desempeñen en el sector público o privado, municipalidades, empresas autónomas o en cualquiera otra entidad. "La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones y beneficios de que gozan los personales a que él se refiere. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no hubo elementos de juicio para estudiar el significado de dos artículos de este proyecto. Por esa razón, me abstengo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se aprobará el proyecto en general, con la abstención de Su Señoría. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado, reglamentariamente, en particular. 47.- MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE EMPLEADOS MUNICIPALES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Empleados Municipales. El proyecto está impreso en el boletín Nº 11. 111 y figura en el Nº 35 de la lista. Se le va a dar lectura. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- "Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11. 219, de 11 de septiembre de 1953: "a) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente : "Artículo 28. Concédese el beneficio de las pensiones que se indican a los parientes del imponente que a continuación se señalan: "A) Pensiones de viudez: "1°. La cónyuge sobreviviente. "2º.- El cónyuge sobreviviente inválido y el mayor de 65 años que carezca de renta. "B) Pensiones de orfandad: "1°.- Hijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos menores de 18 años. "2º.- Hijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos inválidos de cualquiera edad. "3º.- Hijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos mayores de 18 años y menores de 25, que acrediten fehacientemente seguir estudios regulares en la enseñanza secundaria, universitaria o especializada. "C) Pensiones de ascendientes: "Los ascendientes que carezcan de rentas y hayan vivido a expensas del causante. "A falta de los anteriores beneficiarios, serán llamadas las hermanas solteras que hubieren vivido a expensas del causante y estén imposibilitadas para trabajar. Su cuota de concurrencia será equivalente al 15% de lo que se haya determinado y no tendrán derecho a acrecer. "; "b) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente: "Artículo 29. Las pensiones a que se refiere el artículo precedente se liquidarán sobre la base de la totalidad de la pensión de invalidez o jubilación que gozaba el fallecido o de la que le hubiere correspondido en el supuesto caso de que a la fecha de su fallecimiento se hubiere acogido a cualquiera de ellas; y en proporción de un 50% para las pensiones de viudez y de un 15% para cada uno de los beneficiarios de las pensiones de orfandad1 y de ascendientes. ", y "c) Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: "Artículo 31. Las pensiones a que se refiere este Párrafo en ningún caso podrán exceder, en conjunto, el 100% de la base que sirvió para determinarlas conforme al artículo 29 y, una vez liquidadas, acrecerán o disminuirán de la siguiente manera: "a) En caso de no existir cónyuge, la mitad de la pensión que le habría correspondido acrecerá a la cuota de los otros beneficiarios. Si alguno de éstos perdiere el derecho a pensión o falleciere, sólo su parte en dicha mitad beneficiará a los demás, y "b) Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en este artículo se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que algunos de los beneficiarios dejare de tener derecho o falleciere.”. "Artículo 2º.- Autorízase a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República para descontar, de las pensiones de jubilación y montepío que ella paga, un uno por ciento que se destinará al financiamiento de la Asociación de Empleados Municipales Jubilados de la República, siempre que el respectivo beneficiario de la pensión manifieste por escrito su voluntad de aceptar este descuento. "Artículo 3º.- Reemplázase e inciso segundo del artículo 3º.- de la ley 16. 541 por el siguiente: "Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso aportará a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso el 3% de los ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo 1°, para los pagos futuros indicados en el inciso anterior y para el pago de los reajustes que acuerde el Consejo de dicha Caja conforme a sus "Estatutos y Reglamentos. " "Artículo 4º.- Derógase el inciso último del artículo 9º de la ley 16. 587 y aquellas modificaciones que se le hayan introducido. "Artículo 1° transitorio.- Las pensiones de montepío existentes a la fecha de vigencia de esta ley, se reliquidarán en conformidad a las normas contenidas en el artículo 1° de la presente ley. "Esta pensión así reliquidada se incrementará con los reajustes que le hayan correspondido con posterioridad a su concesión y su nuevo monto regirá a partir del 1º de enero de 1970. "Artículo 2º transitorio.- La presente ley regirá a contar del 1° de enero de 1970. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Hay una indicación del señor Acevedo para suprimir el artículo 4º. Se declaran aprobados, reglamentariamente, todos los demás artículos. En votación la indicación del señor Acevedo. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. El señor ARNELLO.- No recuerdo qué dice el artículo 4º. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice: "Derógase el inciso último del artículo 9º de la ley 16. 587 y aquellas modificaciones que se le hayan introducido. " El señor ARNELLO.- Quiero saber cuál es el alcance de la indicación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El señor Acevedo podría explicar cuál es el objetivo de su indicación. Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo recibimos informaciones en el sentido de que el artículo 99 de la ley señalada en el artículo 4º del proyecto en discusión, la Nº 16. 587, estaría siendo aplicado a todas aquellas municipalidades que, con posterioridad a su promulgación han alcanzado un presupuesto superior a 3 millones de escudos. En este caso se encuentran catorce municipios en el país. Ahora bien, los funcionarios de esas municipalidades estiman que, de ser derogada esa disposición de la mencionada ley, les serían rebajadas las rentas que actualmente perciben, y como el propósito de la Comisión, al derogarla, no era ése, sino de evitar que en el futuro fuera aplicable a aquellas municipalidades que alcanzaron un presupuesto superior a los 3 millones de escudos, me permití, y a petición de los propios interesados, formular una indicación para suprimir el artículo 4º, y en consecuencia, dejar la disposición de la ley Nº 16. 587 tal como está. Eso es todo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a los señores Diputados, se aprobará la indicación del señor Acevedo. Acordado. Terminada la votación del proyecto. 48.- AUTORIZACION A LAS CAJAS DE PREVISION PARA CONCEDER GIROS A SUS IMPONENTES APLICABLES A CONVENIOS CON LA CORPORACIPON DE LA VIVIENDA Y CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que faculta a las cajas de previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al fondo de indemnización por años de servicios, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales. Se acordó eximirlo del trámite de Comisión. El señor Prosecretario le dará lectura. El señor TUDELA.- Tiene informe de la Comisión. El señor CARDEMIL.- Fue aprobado por unanimidad. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice el proyecto : "Artículo 1º.- Las Cajas de Previsión que tengan establecidos regímenes de indemnización por años de servicios, con cuentas unipersonales, podrán conceder giros a sus imponentes con cargo a los mismos, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y Corporación de Servicios Habitacionales destinados a la adquisición de terrenos, construcción o al pago del precio de viviendas económicas, por cualquiera de los sistemas reglamentarios establecidos por dichos organismos. "Estos giros se otorgarán por una sola vez y hasta un monto equivalente al 80% de la indemnización que pueda corresponderá al solicitante a la fecha del otorgamiento del beneficio y serán entregados directamente a la Corporación que corresponda, la cual deberá reintegrarlos a la institución previsional respectiva si el imponente se desistiera de la operación. "Artículo 2º.- El Servicio de Seguro Social estará facultado para vender madera a sus imponentes con cargo a los fondos a que se refiere esta ley. Artículo 3º.- Los Consejos de las Instituciones de Previsión determinarán en sus presupuestos anuales, las sumas que puedan otorgarse para estos giros, sin que afecte a los beneficios y pagos normales que deben otorgarse o efectuarse con cargo a estos fondos. "En caso de jubilación o fallecimiento del imponente, el monto del giro será descontado por la institución respectiva, del monto correspondiente a percibir por concepto de indemnización por años de servicios al imponente o beneficiario. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala se dará por aprobado. Aprobado. Como no fue objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto. 49.- FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11. 095B, es el siguiente: "Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social: a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificios de material ligero; b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes; c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stations wagons modelos 1965 adelante; y d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares. El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo. Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social: a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1° transitorio inciso 1° y 2º transitorio del D. F. L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8° del citado D. F. L. Nº 245. b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones. Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº14. 171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16. 840. c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagado en dinero. d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10. 383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento". e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán para incrementar el Fondo de Pensiones, anualmente al Servicio de Seguro Social, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual. d) El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción. Artículo 3º.- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen de seguro social establecido en el D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Las imposiciones legales correspondientes serán efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores. Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley. Artículo 5°.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Para este proyecto se acordó conceder hasta cinco minutos por Comité para que los señores Diputados se puedan referir a él. El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto y a continuación se va a ofrecer la palabra a los señores Comités que lo deseen. El señor MONARES.- ¿Se podría repartir el boletín? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por un minuto para que pueda repartirse el boletín. Se suspende la sesión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Continúa la sesión. Por haber sido repartido el boletín entre los señores, se omitirá la lectura del proyecto por el señor Secretario. Cada Comité puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, el proyecto que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, que ha sido aprobado ampliamente por las Comisionen de Trabajo y de Hacienda y, en general, por esta Corporación, es una oportunidad, precisamente por la trascendencia que tiene, para detenerse en forma breve en algunos aspectos generales de la previsión chilena. Al hacerlo, debemos indicar, con toda sinceridad, que el desfinanciamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social es causado por la distorsión que ha sufrido la seguridad social chilena y por el sistema discriminatorio con que se ha legislado respecto de ella, en general. De esta manera, han sido los obreros, el sector más vasto y con menos recursos del país, los que han ido sufriendo perjuicios por un criterio, desgraciadamente nefasto, que ha imperado en la legislación sobre seguridad social. El fin primordial de ésta, que es cubrir los estados de necesidad, no se consigue en Chile, sobre todo con respecto a los obreros. Tampoco se logra atender al personal activo, ni mucho menos, señor Presidente, se alcanza el objetivo de redistribuir la renta. Todo lo que gasta el país en seguridad social sale de una misma fuente. En realidad, es un solo fondo el que tiene Chile destinado a la seguridad social, y aquél se divide de una manera artificial e injusta, dándole proporcionalmente menos a los que son mayoría y están más necesitados, y entregándole más a los grupos que tienen más altas rentas y a los grupos de mayor poder político. El 75% de todo el costo de la seguridad social chilena lo paga el pueblo entero, lo pagan los consumidores, y eso se divide en forma muy dispareja. Basta señalar que todos los obreros que son más de un millón y medio, en Chile no reciben sino el 30 y tantos por ciento de los recursos de la seguridad social; en cambio, los 450 mil empleados, obtienen el 50 y tantos por ciento, es decir, perciben más que la totalidad de los obreros. En este sentido, es importante observar que esta discriminación y esta diferenciación se ha producido por los malos hábitos o por la ineficacia con que se ha legislado. Y esto es mucho más grave, si se considera que, a través de los años, el Congreso Nacional ha venido aprobando un sistema previsional para los parlamentarios que excede, con mucho, al que rige para los empleados públicos y que está a una distancia sideral del que se aplica a los obreros.... La señora LAZO.- ¿Me permite una interrupción? Un señor DIPUTADO.- Eso no es serio. La señora LAZO.- ¿Me permite? El señor ARNELLO.- Si no es con cargo a mi tiempo.... La señora LAZO.- Dos minutos, con cargo al tiempo de mi Comité. Señor Presidente,.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señora Lazo, un momentito. ¿Cuánto tiempo le queda al Comité Nacional? El señor MENA (Secretario).- Resta un minuto al Comité Nacional. E señor ARNELLO. Sí, pero es con cargo al Comité de la señora Lazo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, constantemente los parlamentarios de estos bancos hemos solicitado, por todos ¡os medios que se haga una reforma previsional que signifique favorecer a los sectores que están en peores condiciones. Pero nos parece demagógico modificar los beneficios que tienen los representantes populares, en circunstancias que sabemos y lo sabe muy bien el colega señor Arnello que se han dictado leyes con "dedicatoria", y que, actualmente, se da el caso vergonzoso de que muchas personas que en otros períodos ocuparon los bancos de Su Señoría reciben ahora mucho más que un parlamentario en ejercicio. Sin embargo, esas personas no son tocadas por esta iniciativa. Nosotros, señor Presidente, vamos a apoyar esta indicación, pero no por miedo a la crítica pública, sino que con la esperanza de que alguna vez, en forma seria, el Parlamento estudie este problema, liquidando privilegios irritantes que obtuvieron algunos ex Diputados que anteriormente, creo que en él año 1965, se dedicaron leyes especiales que significan un abuso respecto a la mayoría de la población. Le expresaba denantes al señor Arnello que me extrañaba de que en esta iniciativa no se derogaran tampoco aquellos privilegios y que nosotros, los de este lado, estábamos dispuestos a revisar todas las injusticias que hay en el sistema previsional en Chile, para que termine esta verdadera ensalada, este "tuti frutti" legislativo, que es una vergüenza para nuestro país. Gracias, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Perdón, ¿cuántos minutos usó? La señora LAZO.- Un minuto ocupé. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Un minuto. Señor Arnello, puede continuar por un minuto. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, me alegro infinitamente de las palabras dichas por la Diputada señora Lazo, y puedo pública y responsablemente decirle que los Diputados nacionales estamos plenamente de acuerdo con ello en eliminar todos los privilegios que hay en materia previsional. El objeto de la indicación, en la forma que se ha presentado, ha sido dar un primer paso, y creo que es un ejemplo positivo el que puedan ofrecer los señores Diputados votándola favorablemente. En este instante habría dos dificultades técnicas, señor Presidente,.... El señor MILLAS.- Que la votación sea pública. El señor ARNELLO.- Encantado de que sea pública. El señor MILLAS.- Eso queremos nosotros. El señor ARNELLO.- Y creo que el señor Millas puede confirmar que esto lo conversamos en un foro público.... El señor MILLAS.- Exacto El señor ARNELLO.- Yo le estoy demostrando que mi posición era auténtica y que lo expresado en esa oportunidad no era una frase dictada al pasar. Creo que podemos darle verdaderamente un ejemplo a este país, que bastante lo necesita, y probar que estamos dispuestos a iniciar una rectificación en política previsional, para ajustaría a nuestra realidad económica. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. Ofrezco la palabra a otro Comité. Tiene la palabra el señor Cardemil, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor CARDEMIL. Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana le dimos nuestra aprobación a este proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque le entregará recursos al Servicio de Seguro Social para que pueda cumplir con el pago de los reajustes de las pensiones y mejorar este sistema. En la Comisión estuvimos en todo instante dispuestos a otorgar estos recursos y consideramos, como todos los miembros de aquélla, que este proyecto tenía prioridad sobre la mayoría de las otras iniciativas presentadas por diversos señores Diputados. Así es como contribuimos, cuando se estudió este proyecto en la Comisión técnica, con indicaciones como la del artículo 1º, letra c), a fin de proporcionar recursos adicionales extraordinarios, no consultados en el proyecto inicial ni tampoco sugeridos por la Superintendencia de Seguridad Social, ni por el Ministerio de Hacienda. Los representantes de estos organismos colaboraron permanentemente con la Comisión y sostuvieron reuniones con el Presidente de la Corporación, a fin de encontrar la fórmula que permitiera solucionar los problemas que afectan a estos modestos pensionados e imponentes del Servicio de Seguro Social. Estamos plenamente de acuerdo en que hay que terminar con los sistemas previsionales privilegiados. Pero quiero decirle al Diputado señor Arnello que no sólo los tienen los parlamentarios; hay otros sectores favorecidos por leyes anteriores que no han sido derogadas y ni siquiera modificadas, que conceden desahucios y jubilaciones millonarias. Además, esos sectores perciben asignaciones familiares especiales, que significan una discriminación respecto de los obreros, que son mayoría en nuestro país. Estos no han podido, hasta el día de hoy, nivelar sus asignaciones familiares con las del resto de los trabajadores imponentes de las cajas del sector privado, por ejemplo, no han podido acercarse siquiera a estas legislaciones previsionales de excepción dictadas en Gobiernos pasados y aprobadas por Parlamentos anteriores, que incluso favorecen a ex parlamentarios. Estamos de acuerdo en establecer un sistema unitario previsional para el parlamentario, que nivele la situación del que va a jubilar en el futuro con la de aquel que ya está acogido a un régimen de excepción. La indicación formulada en el artículo 3° no altera en absoluto la situación privilegiada de parlamentarios.... La señora LAZO.- ¡Así es, señor! El señor CARDEMIL.-....jubilados en períodos pasados. Y, casualmente.... La señora LAZO.- ¡Con dedicatoria! El señor CARDEMIL.- ....sólo en los últimos períodos el Parlamento se ha ido renovando con representantes populares, con dirigentes sindicales que han llegado al Parlamento a defender los intereses de los trabajadores. Esta disposición, que indudablemente nivela la situación previsional, significa que nuevamente sólo podrán ocupar estas bancas aquellos que tienen recursos considerables, como ocurrió en épocas pasadas. Eso es todo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Resta un minuto al Comité de Su Señoría. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, me alegro de este proyecto, porque se da un paso importante para elevar las pensiones más bajas. Pero queremos también dejar establecido que la Derecha no puede arrogarse una actitud puritana respecto al problema previsional. Ellos hoy día por casualidad están en el Parlamento. Pero ahora que los trabajadores, que la gente modesta podemos postular a un cargo de representación popular y llegar al Parlamento le ponen toda clase de trabas. En cambio, son centenares los parlamentarios de Derecha que han jubilado con un sistema muy especial. Si no se les puede rebajar la pensión, que por lo menos se les aplique un impuesto para que devuelvan siquiera una parte de lo que se han llevado.... El señor ARNELLO.- Presente una indicación. El señor MOSQUERA.- Por eso, estamos de acuerdo con el proyecto, porque viene a hacer justicia a los trabajadores y a elevar sus bajas pensiones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Naudon, dentro del tiempo del Comité Radical, hasta por cinco minutos. El señor NAUDON.- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente las disposiciones del proyecto que tienden a otorgar mayores recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Ha sido una preocupación preferente de los Diputados radicales y de nuestro partido que se dé este financiamiento al Fondo. Por lo mismo, no me voy a referir en detalle a dichas disposiciones toda vez que le vamos a prestar, como lo hará toda la Cámara, nuestra aprobación. Voy a destinar lo que queda de mi tiempo a examinar los artículos 3º.- y 4º, introducidos por una indicación que aparece en el segundo informe y que fue presentada por el colega señor Arnello. Nosotros no estamos remisos a estudiar un proyecto de ley que revise todo el sistema previsional chileno, pero nos parece profundamente extraño que, a través de una indicación, se pretenda alterar una materia de tanta importancia. Esto es politiquería, como lo ha dicho el mismo señor Arnello en foros de televisión. Eso es lo que significa.... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor NAUDON.-....la indicación del señor Arnello. El señor ARNELLO.- Solicito mis 5 minutos. He sido aludido. El señor NAUDON.- Es aquello que se nos ha imputado a nosotros, porque es muy poco serio que en una indicación sin estudio se trate de alterar el sistema previsional que, indiscutiblemente, establece beneficios para servidores del Estado, para los que invisten una representación popular. ¿Y cuáles son estas diferencias? Significan fundamentalmente, un cambio estructural en el sistema previsional de los señores parlamentarios y regidores. Ahora bien, ¿por qué el señor Arnello ha tenido esta preocupación cuando fue precisamente en el Gobierno del señor Alessandri que se dictó la ley de revalorización de pensiones, que fijó un tope a todo tipo de jubilaciones y que afecta incluso a la jubilación de los parlamentarios? En efecto, el artículo 25 de la ley Nº 15. 386 establece un tope de 8 sueldos vitales y solamente una situación de excepción para aquellos que en el año 1963 tenían más de 15 años de servicios. ¿Por qué, entonces, cuando el propio Gobierno del señor Alessandri, que hoy pretenden reelegir los señores parlamentarios del Partido Nacional, dictó esta ley que ha congelado las pensiones de los parlamentarios y regidores, viene ahora un Diputado de esa tienda política, a alterar a través de una indicación, un sistema que merece un estudio detenido, un análisis acabado, con citas y cifras, para saber cuántos son los parlamentarios nacionales jubilados que están recibiendo la dieta íntegra, porque jubilaron antes de la vigencia de esa ley o con los años completos cuando ella se dictó? ¿Cuántos son los jubilados del sector público que pertenecen al Partido Nacional y que están percibiendo altas jubilaciones? Queremos saber, además de estos detalles que son importantes, cuántos son los actuales parlamentarios que van a recibir la dieta íntegra, porque yo desafío al señor Arnello a que nos pruebe que en 1963 había más de un 10% que tenía quince años de servicio. Por la forma poco seria en que fue formulada esta indicación, los Diputados radicales, conscientes de lo que nos puede acarrear esta actitud, vamos a votar virilmente en contra de ella; pero estamos dispuestos a apoyar cualquiera legislación general que estudie a fondo el sistema previsional chileno. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental), Le queda un minuto al Comité Radical. El señor SALVO.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SALVO.- Señor Presidente, la indicación del señor Arnello es demagógica, porque permite impactar en la opinión pública para continuar con esta campaña de desprestigio del Parlamento. De tal manera que nosotros creemos que la actitud del Partido Radical es bastante viril al dejar demostrado que la indicación del señor Arnello, que se podría calificar.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Me permite señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. Ofrezco la palabra a algún señor Comité. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. E señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental). Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Comunista, hasta por cinco minutos. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, los Diputados comunistas ya liemos manifestado públicamente nuestro criterio respecto de la indicación que ha hecho el Diputado señor Arnello a este proyecto, indicación que, desde luego, no tiene nada que ver con la materia fundamental el proyecto, o sea el financiamiento de las pensiones del servicio de Seguro Social; y que ha tratado de desviar la atención, porque parece que está en contra del financiamiento de las pensiones del Servicio de Seguro Social. En segundo lugar, estimamos que esta indicación es poco seria y no ha sido bien estudiada. De su simple lectura se observan una serie de contradicciones que el señor Arnello no ha podido explicar. La estimamos demagógica porque, en realidad ha contribuido y contribuye a una campaña injusta de desprestigio de todos los sectores del Parlamento, sin distinción de las responsabilidades de cada cual. Por nuestra parte, vamos a votar a favor de la indicación, a pesar de lo dicho, porque no queremos dar una bandera ai señor Arnello ni al Partido Nacional ni a los que quieren pescar, a río revuelto, con este desprestigio. Ojalá la votación sea pública, porque estoy seguro de que muchos Diputados nacionales, incluso ya se han ido de la Sala, han manifestado estar en contra de la indicación del señor Arnello. En cambio, el señor Jarpa, Presidente del Partido Nacional y la Comisión Política del mismo partido hacen demagogia diciendo que han dado orden de partido a sus parlamentarios para que voten favorablemente esta indicación. Para desenmascararlos, señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor de ella. Ahora bien, en cuanto al proyecto, él debe ser despachado a la brevedad posible. Nosotros entendemos que el Gobierno hasta ahora no ha puesto ningún interés en pagar las pensiones de los "viejos tercios" obreros, ya que se ha mostrado remiso durante nueve meses en el pago del 17% del reajuste legal que les corresponde y ya que el Ministro de Hacienda, señor Zaldívar, ha tratado de impedir el despacho de este proyecto.... El señor MOSQUERA. Eso no es efectivo. El señor CADEMARTORI. Sí, señor; aquí está la prueba, a través de declaraciones a la prensa y de un artículo propuesto por él en la Comisión de Hacienda que, en la práctica, deroga el sistema de reajuste automático del artículo 47. Nosotros hemos rechazado nueve veces este artículo del señor Ministro. Oigase bien, ¡nueve veces! El Parlamento la Cámara y el Senado lo ha rechazado, porque lo ha considerado un atentado en contra de estos modestos obreros que han dado toda una vida al trabajo. Por eso, nosotros, junto con votar favorablemente el proyecto, votaremos en contra de ese artículo propuesto en la Comisión de Hacienda por el señor Ministro de Hacienda que, como digo, es atentatorio en contra los intereses de los trabajadores. Debo decir aquí que el Presidente de los pensionados del Servicio de Seguro Social, compañero Manuel Carrillo, ha fallecido hace tres días, víctima de un ataque al corazón y víctima, más que nada, de la tramitación que han sufrido 300 mil pensionados en el pago de sus reajustes y sus pensiones. El compañero Carrillo pasaba días enteros en los jardines y en los pasillos del Congreso, tratando de hablar con los Diputados de los diversos sectores, haciendo antesala en las oficinas del Ministro de Hacienda; subió las escalas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para hablar con todas las autoridades, tratando de que se hiciera justicia a su gremio. El ha muerto y es una víctima de la tramitación. Por eso nosotros, esta noche, como un homenaje a este digno dirigente de los trabajadores, vamos a votar favorablemente el proyecto y vamos a rechazar, por décima vez, el atentado que ha querido hacer el Ministro de Hacienda en esta ocasión. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor OLIVARES.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Cerda, el Comité de Su Señoría ya agotó los cinco minutos de que disponía; de modo que no tiene tiempo para usar de la palabra. Tiene la palabra el señor Olivares, dentro del tiempo del Comité Socialista. Restan cuatro minutos al Comité de Su Señoría. El señor OLIVARES.- Señor Presidente, los Diputados socialistas, al contrario de los miembros del Partido Nacional, demostramos nuestra preocupación en forma permanente por los intereses de los trabajadores y, en forma muy especial, por la crítica situación económica por la que atraviesan los pensionados de nuestro país, especialmente del Servicio de Seguro Social. No hemos llegado con indicaciones demagógicas ni de última hora como aquélla a que se ha referido, fijando la posición de nuestro Comité, la colega Carmen Lazo. El que habla, como autor del proyecto, que no es improvisado, porque hace más de dos años fue presentado aquí en el Parlamento, ha tratado de entregar recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, recursos que servirán para dar cumplimiento a algunos compromisos, como es el caso de la deuda del 17,5% de las pensiones de estos modestos trabajadores que, después de toda una vida de trabajo, solamente les queda arrastrar su miseria por los caminos y las calles de nuestro país. Nosotros, al presentar este proyecto como parlamentarios socialistas, estábamos proponiendo una solución que siquiera pudiera remediar en parte la aguda y angustiosa situación por que atraviesan estos viejitos que repito después de toda una vida de trabajo, se encuentran en esas condiciones. Lamento sí, y lo lamenta también toda la Brigada Parlamentaria del Partido Socialista, que se haya desvirtuado la finalidad que nosotros perseguíamos con el financiamiento exclusivo del fondo de pensiones y se haya dispuesto que algunos de los recursos sugeridos por nosotros no vayan a este fondo de pensiones, a fin de favorecer a estos modestos pensionados, sino que vayan a incrementar el fondo general del Servicio de Seguro Social. Quiero expresar también, en nombre de la Brigada Parlamentaria Socialista, nuestra oposición a la letra a) del artículo segundo; y así como la votamos en contra en la Comisión, la votaremos también en contra en esta oportunidad en la Sala, ya que esta letra a) viene también a quitar beneficios a algunos trabajadores, como es el caso de aquellos obreros sujetos al régimen de la Caja de Compensación, ya que a pesar de haber sido escuchados los dirigentes nacionales de la Federación del Cuero y del Calzado, siempre se aprobó esta disposición, que viene a quitarles derechos legítimamente adquiridos. Señor Presidente, nosotros, junto con aprobar este proyecto, hemos hecho nuestras las expresiones y las angustias que en el seno de la Comisión expusieron los dirigentes nacionales de los pensionados, compañero Raimundo Dorman, Carlos Poblete, Ramón Cornejo, José Rodríguez y Agustín Faúndez, quienes, en un relato crudo, dieron a conocer a los integrantes de la Comisión el drama de los pensionados del Servicio de Seguro Social. Creo que esta legislación tardía, puede remediar en parte esa situación. Quiero también sumar la voz de los Diputados socialistas al homenaje que se rinde al Presidente de los pensionados de Chile, compañero Carrillo, quien ha caído en este duro batallar por conseguir pensiones un poco más razonables y más dignas de seres humanos. Los Diputados socialistas nos sumamos a este homenaje al compañero Carrillo y esperamos que este proyecto pueda mitigar, por lo menos en parte, la angustiosa situación económica por la cual atraviesan los pensionados de nuestro país. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo destinado a su Comité. El señor ARNELLO.- Es que uno no encuentra nunca apoyo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Arnello, el Comité de Su Señoría ya hizo uso del tiempo que le correspondía. Señores Diputados, ha sido presentada una indicación; pero se requiere del asentimiento unánime aun sólo para darle lectura. El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No hay acuerdo. El señor CLAVEL.- ¡Que se lea, señor Presidente! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para leerla? El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo. El señor PONTIGO. Para saber de qué se trata. La señora LAZO.- Que se lea. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, corresponde declarar aprobado el artículo 3º.- del prime informe, que pasa a ser artículo 5º del segundo informe y que dice: "La presente ley regirá....", etcétera. La señora LAZO.- ¿Y la letra a)? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No ha habido indicaciones sobre esto; de manera que ese artículo queda reglamentariamente aprobado. Todos los demás se votan porque han sido objeto de indicaciones. Al mismo tiempo, se ha pedido reglamentariamente votación separada, en el artículo 2º, para las letras a) y b). Al artículo 1º no se han presentado indicaciones. En votación el artículo 1° del proyecto. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se dará por aprobado el artículo 1º. El señor PHILLIPS.- ¿Por letras vamos a votar? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No se ha pedido, señor Diputado. El Comité de Su Señoría, el señor Tagle, y después el señor Alessandri, oportunamente pidieron que sólo se votara por separado la letra b) del artículo 2º, y los Comités Comunista y Socialista pidieron que, en el mismo artículo, se votara por separado la letra a). Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se declarará aprobado el artículo 1°. Aprobado. En votación, entonces, el epígrafe del artículo 2º: Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social.... Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación la letra a) de este artículo 2°. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 31 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobada la letra a) del artículo 2º. En votación la letra b) del artículo 2º. Durante la votación: El señor INSUNZA.- ¡Levante bien la mano, señor Arnello! El señor VALENZUELAVALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental). ¡Llamo al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¡Estamos en votación, señores Diputados! Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobada la letra b). En votación el resto del articulado. Si le parece a la Sala, y no se pide votación, ni se manifiesta oposición, se aprobará. Aprobado. En el artículo 3º.- corresponde votación secreta. Se ha manifestado a la Mesa que hay oposición para omitirla. La Mesa propone votar en conjunto los artículos 3º.- y 4º, porque están íntimamente relacionados. El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación secreta el artículo 3º. Una vez efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Han votado 88 señores Diputados y hay 94 balotas,.... -Risas. El señor LEAPLAZA (Prosecretario).- ....de las cuales 47 son por la afirmativa y 47 por la negativa. Como el error influye en el resultado, se debe repetir la votación. La señora LAZO.- ¡Presidente, que se vote con la mano levantada! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta. El señor JARPA.- No hay acuerdo. El señor SALVO.- No hay acuerdo. El señor BASSO.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No hay acuerdo. Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afrimativa, 40 votos; por la negativa, 54 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazado el artículo 3°. La Mesa declara improcedente el artículo 4°. Terminada la discusión del proyecto. 50.- AUTORIZACION A MUNICIPALIDAD DE TALCA PARA ADQUIRIR Y EXPLOTAR EL MATADERO FRIGORIFICO DE MAULE El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el matadero frigorífico de Maule. El señor Secretario va a dar lectura al artículo único. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice así: "Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar, por sí o en sociedad con otras personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluidas cooperativas campesinas y de reforma agraria, el Matadero Frigorífico de Maule, ubicado en la comuna de Maule, provincia de Talca, adquisición que podrá efectuar tanto con cargo a sus propios recursos como con los fondos provenientes de la ley Nº 16. 591. Podrá, en la misma forma, explotar y comercializar los subproductos de dicho Matadero, como asimismo instalar y explotar los establecimientos que constituyan un complemento del Matadero o que de manera,principal signifiquen un medio para facilitar su abastecimiento de animales. La sociedad u sociedades que se constituyan para estos objetos, se regirán por las disposiciones legales vigentes para el contrato de sociedad.”. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, ni se manifiesta oposición, se dará por aprobado en general este proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda reglamentariamente aprobado en particular. 51.- DESTINACION DE TERRENOS, EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ESCUELA NAVAL "ARTURO PRAT", DE VALPARAISO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde votar el proyecto de ley por el cual se ponen a disposición del Ministerio de Educación Pública los terrenos, edificios e instalaciones donde funcionaba la Escuela Naval "Arturo Prat", de Valparaíso, con el objeto de que sean destinados a la instalación de una escuela industrial. Boletín Nº 11. 125. El señor Secretario lo va a leer. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice así: "Artículo ímico. Los terrenos, edificios e instalaciones en que funcionaba la Escuela Naval "Arturo Prat" de Valparaíso, enrolados con el Nº 1. 0094, ubicados en calle Artillería s/n. y Paseo 21 de Mayo, de la comuna de Valparaíso, quedarán reservados a disposición del Ministerio de Educación Pública para que sean destinados a la instalación y funcionamiento de una Escuela Industrial. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general este proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, la Mesa va a hacer una proposición. Hay un acuerdo de los Comités para despachar una solicitud particular. Podemos constituir la Sala en sesión secreta ahora y, en seguida, suspender la sesión. ¿Habría acuerdo? El señor MOSQUEDA.- ¿Queda mucho? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Quedan muchos proyectos, además del relativo al deporte. De manera que hay todavía bastante trabajo. El señor MILLAS.- ¿Y el de sociedades anónimas? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se acordó prorrogar su plazo hasta el constitucional, señor Diputado. El señor MILLAS.- ¡Ah! Entonces estoy trabajando de más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder de esa manera? Acordado. Se suspende la sesión para constituir la Sala en sesión secreta. Ruego hacer despejar tribunas y galerías. Se suspendió la sesión a las 21 horas 56 minutos. La Sala se constituyó en sesión secreta. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por una hora. Se suspendió la sesión a las 22 horas 4 minutos. 52.- LIBERACION DE GRAVAMENES ADUANEROS A ELEMENTOS DESTINADOS AL INSTITUTO DE PREVISION, ASISTENCIA Y PROTECTORA DE EMPLEADOS DE VALPARAISO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Continúa la sesión. Señores Diputados, siguiendo el orden de la Tabla de Despacho Inmediato, corresponde tratar el proyecto que libera de gravámenes aduaneros la internación de elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. El proyecto está impreso en el boletín Nº 11. 086. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Articulo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a las siguientes especies destinadas al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso: "2 proyectores Paillard S321 para películas de 16 milímetros, mudas o sonoras de sonido óptico y magnético con lámpara; "2 transformadores de 1. 350 watt; "2 parlantes adicionales de 15 watt; "2 distribuidores de potencia; "2 cables de prolongación para parlante 20 m.; "2 fundas de protección; "2 micrófonos; "1 pradovitcolor 250 proyector para diapositivas; "2 lámparas 24 V/250 W. ; "4 cajas magazín de 50 diapositivas; "1 maleta portaproyector; "1 telón perlado "AtlantaExtra" 3 por 3 metros para teatro; "1 telón portátil "SteleiraMagna" perlado de 1,80 por 1,80 metro, y "1 portapantalla. "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el inciso primero, fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara, se aprobará este proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. 53.- OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACION "NUEVA MATUCANA", COMUNA DE QUINTA NORMAL (SANTIAGO). El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana". El proyecto está impreso en el boletín Nº 118692. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Dice así: "Artículo 1ºPara dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 11. 902, de 18 de octubre de 1955, la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal, y cuya propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, a fojas 6. 011, número 7. 106 del año 1961 y a fojas 10. 584 vta. Nº 12. 740, del año 1961. "Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador. "Artículo 2°.- Derógase el artículo 6° de la ley Nº 11. 902, de 18 de octubre de 1955. "Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Buenas; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8 de Octubre, y Poniente, varios propietarios. "Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador. "Artículo 4º.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las Poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. "Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la Población "Irene Frei" que se encuentren atrasadas en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior. "Artículo 5ºSi por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones a que se refiere esta ley, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. 54.- TRANSFERENCIA DE UN PREDIO FISCAL A LA UNION DE PROFESORES DE CHILE El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Artículo 1° Restituyese al Fisco el predio ubicado en la comuna de San Antonio, que por decreto 264, del 6 de marzo de 1968, del Ministerio de Tierras y Colonización, se entregó a la Municipalidad de esa comuna. "Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile el predio individualizado en el artículo anterior, para que construya en él una sede social. "La construcción deberá ser iniciada dentro de tres año y terminada en el plazo de seis años, contado desde la fecha de la entrega material del predio a la Unión de Profesores de Chile. "Artículo 3º.- Facúltase a la Municipalidad de San Antonio para ceder a título gratuito a la Unión de Profesores de Chile las obras inconclusas que tenga o pueda tener en el terreno fiscal individualizado en el artículo 1°.”. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 55.- ERECCION DE UN MONUMENTO AL "TRABAJADOR CHILENO NORTINO" El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto que autoriza la erección de un monumento al "trabajador chileno nortino", en Arica. Está impreso en el boletín Nº 24(69)2. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Dice el proyecto: "Artículo único.- Autorízase la erección de un monumento al trabajador chileno nortino en la comuna de Arica, en el lugar que fijen de común acuerdo la Junta de Adelanto de Arica y la Ilustre Municipalidad de la misma ciudad. "El costo total de la obra se financiará íntegramente por la Junta de Adelanto de Arica. "La Junta de Adelanto de Arica, una vez publicada la presente ley, llamará a concurso para la erección de este monumento, cuyas bases serán estudiadas con la colaboración del Colegio de Arquitectos de Arica. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 56.- ENTREGA DE TERRENO A LA UNIVERSIDAD TECNICA "FEDERICO SANTA MARIA" El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un camino en desuso para entregarlo a la Universidad Técnica Federico Santa María, de Valparaíso. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Dice así: "Artículo 1°La Dirección de Vialidad al expropiar a don Gastón Ossa Saint Marie la faja de terreno para el nuevo trazado del camino de Viña del Mar a Quilpué, en la variante Los Aromos, comprenderá también en la expropiación la porción de terrenos de propiedad del mismo señor Ossa situada al sur del nuevo trazado y al norte del camino antiguo. "Artículo 2º.- Desaféctase el antiguo camino de Viña del Mar a Quilpué en la variante Los Aromos, en todo el frente al inmueble de la Fundación Federico Santa María, en donde se construye la Escuela Técnica Profesional de Valparaíso, con una superficie de 5. 640 metros cuadrados. "Artículo 3º.- Dónase a la Fundación Federico Santa María, la faja desafectada del antiguo camino según el artículo anterior y parte de la porción de terreno expropiada a don Gastón Ossa, con una superficie de 6. 370 metros cuadrados, a que se refieren los artículos anteriores, para ensanche de su establecimiento educacional ya mencionado, cuyo predio quedará así conlindante al nuevo trazado del camino público en la variante Los Aromos. "Artículo 4º.- Entregúese a la Municipalidad de Viña del Mar, el resto Oriente del terreno expropiado a don Gastón Ossa señalado en el artículo 1°, con una superficie de 4. 380 metros cuadrados, para destinarlo como bien nacional de uso público a plaza pública y áreas verdes, y para dar solución de tránsito lateral a los propietarios conlindantes al trazado antiguo del camino de Viña del Mar a Quilpué. "Artículo 5º.- Tanto la faja donada a la Fundación Federico Santa María como la entregada a plaza pública a la Municipalidad de Viña del Mar no tendrán construcciones ni plantaciones que impidan la visual de los vehículos que transitan por el camino público. "Artículo 6º.- Facúltase al señor Intendente de Valparaíso para suscribir las escrituras públicas pertinentes, protocolizándose el plano que sirve de antecedente a la presente ley. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado reglamentariamente en particular. Terminada la votación del proyecto. 57.- RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE GIMNASIO CERRADO EN PARRAL (LINARES). SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que autoriza al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral Eº 1. 000. 000 para la construcción de un gimnasio cerrado. Fue eximido del trámite de Comisión. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El proyecto aprobado por el Senado dice como sigue: "Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° de la ley número 17. 192, por el siguiente: "Artículo 1°.- En homenaje al centenario de la ciudad de Parral, autorízase al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral Eº 1. 000. 000, los que deberán invertirse en la construcción de un gimnasio cerrado en la ciudad, que servirá las necesidades del deporte popular y escolar del departamento. La Municipalidad podrá ejecutar dicha obra directamente o por intermedio de la Dirección de Arquitectura, y una vez terminada su construcción podrá delegar en el respectivo Consejo Local de Deportes la administración del gimnasio.”.". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicación, queda aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto. 58.- EXTENSION DE LA ZONA FRANCA ALIMENTICIA A LA PROVINCIA DE COQUIMBO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar dos proyectos que los señores Comités acordaron despachar con un trámite especial, concediéndose a cada uno de los Comités un tiempo de hasta cinco minutos para referirse a ellos. El primero es el que extiende la zona franca libre alimenticia de Antofagasta a la provincia de Coquimbo. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Artículo único. Las disposiciones de la ley 12. 858...." El señor LAEMMERMANN.- ¿Es muy largo el proyecto? El señor ACEVEDO.- Que se suspenda la lectura.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si acaso hay intervenciones debidamente expresivas, se podría omitir la lectura. La señora LAZO.- Que se obvie el debate también. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para omitir el debate en este proyecto? Acordado. La señora LAZO.- Y la lectura también. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene una indicación de Hacienda. El señor Secretario dará lectura al proyecto y a la indicación. El señor MENA (Secretario).- "Artículo único. Las disposiciones de la ley 12. 858, de fecha 2 de febrero de 1958, serán aplicables en lo que sea pertinente, y de acuerdo con las modalidades que se establecen en los incisos siguientes, a la provincia de Coquimbo, mientras dure la sequía y con un mínimo de dos años, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley. "Una vez vencido el plazo, corresponderá al Presidente de la República calificar si deben continuar o no las mencionadas franquicias. "La importación contemplada en el artículo 1° de la ley 12. 858 queda limitada a las siguientes mercaderías: "Partida: " 11 arroz. "212 aceite comestible. "245 azúcar refinada. "Las importaciones contempladas en el artículo 2º.- de la citada ley, quedan limitadas sólo a la leche condensada (partida 196). "El reglamento determinará la forma en que se distribuirán las cuotas referidas. "Las importaciones de los rubros señalados deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa de Comercio Agrícola, la cual hará su distribución entre los comerciantes inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. "Asimismo, los precios de venta de estos productos al consumidor, deberán ser fijados por la Dirección de Industria y Comercio inmediatamente de producida la internación. " La indicación de la Comisión de Hacienda es para suprimir en el inciso primero, entre las palabras "sequía" y "a contar", la expresión "y con un mínimo de dos años". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. El señor MONARES.- Que se vote. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Un señor DIPUTADO.- Si le parece.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se pidió votación, señor Diputado. El señor PONTIGO. El señor Monares se opone. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señora Baltra, el señor Diputado está haciendo uso de su derecho. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 1 voto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobado en general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación de Hacienda, con la misma votación anterior. Acordado. Terminada la votación del proyecto. 59.- CREACION DE LOS "FONDOS DE OBRAS PUBLICAS" DE VALDIVIA Y LLANQUIHUE El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde ahora tratar el proyecto que establece recargo a los impuestos que se pagan en la provincia de Valdivia, con el fin de constituir un fondo de realización de obras públicas en esa zona. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Sin debate! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para despacharlo sin debate? Acordado. El señor SCARELLA.- ¿No se votó ya? El señor OLAVE.- En primer informe; ahora viene en segundo informe. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 3º, 4º y 9º, que no fueron objeto de indicación. El señor Secretario dará lectura al artículo 1°. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 1°De los impuestos que se recauden en la provincias de Valdivia, Cautín y Llanquihue, excluido el de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos. "Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de 10 años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley. "Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuenta especial en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Valdivia y Llanquihue, las que procederán a depositar en una cuenta especial que se abrirá en la oficina local del Banco del Estado de Chile en las diferentes comunas de ambas provincias y que se denominará "Fondos de Obras Públicas de Valdivia" o "Fondos de Obras Públicas de Llanquihue", según corresponda. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. El señor MONARES.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 2 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobado el artículo 1°. Corresponde votar el artículo 2º. El señor Secretario lo va a leer. El señor MENA (Secretario).- "Los fondos que produzca esta ley se invertirán directamente en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en cada una de las comunas de la provincia de Llanquihue, en proporción al rendimiento que resulte de la aplicación del artículo 1º en cada una de ellas, previo informe del Servicio de Impuestos Internos". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Corresponde votar el artículo 5º. El señor Secretario lo va a leer. El señor MENA (Secretario).- "Las diferentes Municipalidades de las provincias de Valdivia y Llanquihue deberán aportar, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca esta ley, el que se distribuirá entre todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos existentes en cada comuna". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Corresponde votar el artículo 6º. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Igualmente se aportará un diez por ciento de las entradas que produzca esta ley en la provincia de Valdivia, a la Universidad Técnica del Estado, la que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esa provincia. "Las Municipalidades de Puerto Montt y Puerto Varas deberán aportar un cinco por ciento de las entradas que produzca esta ley en sus comunas a los Asilos de Ancianos de Puerto Montt y Puerto Varas, respectivamente. "La Municipalidad de Puerto Montt aportará un cinco por ciento de las entradas que le produzca esta ley en la comuna, al Asilo de Huérfanos de Puerto Montt. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 6º. Aprobado. En votación el artículo 7º. El señor Secretario lo va a leer. El señor MENA (Secretario).- "Cada municipio deberá destinar otro diez por ciento a la construcción y/o habilitación de postas rurales de atención médica y control materno infantil. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a los señores Diputados, se aprobará el artículo 7º Aprobado. En votación el artículo 8º. El señor Secretario lo leerá. El señor MENA (Secretario).- "No se podrán contratar empréstitos con cargo a los fondos que produzca esta ley. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a los señores Diputados, se aprobará este artículo. Aprobado. En votación el artículo 10. El señor Secretario lo va a leer. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 10. 323: "a) Suprímense las palabras "de almacenaje", y "b) Agréganse después de las palabras "impuesto o derecho", las siguientes: "excluidos los que corresponde cobrar a la Empresa Portuaria de Chile". "Los recursos que obtenga la Empresa Portuaria de Chile con motivo de la aplicación de este artículo, los transferirá, semestralmente, al Banco del Estado de Chile, con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos que importa en conformidad a la ley Nº 10. 323.”. El señor GIANNINI. ¿Qué ley se modifica, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La ley Nº 10. 323. El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Es sin debate. El señor CERDA (don Eduardo).- Es para dar una información. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El Presidente de la Comisión de Hacienda desea dar una información. Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, este artículo tiene por objeto derogar un mayor derecho que debía pagarse en el puerto de Corral por la importación de superfosfatos. De manera que se equipara con lo que se paga en los demás puertos de la República. El señor SCARELLA.- ¡Es un disparate! El señor MONARES.- Vótelo en contra. El señor SCARELLA.- Estoy pareado; no puedo votar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. ¿Habría acuerdo unánime para aprobar el artículo 10? El señor SCARELLA.- Que se vote. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 6 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobado el artículo 10. Terminada la votación del proyecto. 60.- INDEMNIZACION DE UN MES POR AÑO SERVIDO A LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA MINERIA DEL HIERRO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Dentro del mismo tratamiento de despacho inmediato, corresponde ahora tratar el proyecto que concede el beneficio de un mes de indemnización por año servido, a los trabajadores que laboran en la minería del hierro. El señor Secretario va a leerlo. El señor CARDEMIL. No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para omitir la lectura? El señor CARDEMIL. La Comisión lo despachó por unanimidad. El señor PONTIGO. Sin debate. El señor ARNELLO.- Que se lea. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El señor Secretario va a leer el proyecto, que está impreso en el boletín Nº 70 (69) 2. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 1° En caso de paralización de faenas de una empresa, cualquiera que sea la causa de ésta, que labore en la explotación, exportación o cualquiera otra labor inherente a la minería del hierro, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 del Código del Trabajo, deberá pagarse a los trabajadores que queden cesantes, sean empleados u obreros, una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones por cada año servido en la misma empresa o faena minera. Esta indemnización primará sobre toda indemnización en convenios colectivos para el caso previsto en el inciso anterior. Las empresas afectadas por la presente ley, deberán formar un fondo de reserva suficiente para hacer frente a la eventual indemnización que esta ley establece. Artículo 2º.- Las Inspecciones Provinciales del Trabajo deberán otorgar a los directores sindicales de las diferentes organizaciones constituidas en sus provincias, un carnet que le permita acreditar su calidad de tales ante las diferentes autoridades, en el que conste el cargo que desempeñan y la organización a que pertenecen. Este carnet servirá como credencial oficial y suficiente en todas las gestiones, intervenciones y audiencias en que les corresponda participar en cumplimiento de sus funciones. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. No ha sido objeto de indicaciones. Por consiguiente, queda también aprobado en particular. 61.- AMPLIACION DE LOS REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS QUE LLEVAN LAS OFICINAS DE CONTRATACION DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16. 724. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que amplía las categorías de los registros de matrículas y permisos que llevan las oficinas de contratación de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16. 724. El señor Secretario va a leer las modificaciones del Senado. El señor MENA (Secretario).- El artículo 1° aprobado por la Cámara ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16. 724: "Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153, de 22 de febrero de 1966, como asimismo, las funciones de los Embaladores en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. "Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el criterio del Senado. Aprobado. Se va a leer, a continuación, la otra modificación que propone el Senado. El señor MENA (Secretario).- A continuación, el Senado ha agregado, como artículo 2º, el siguiente nuevo: "La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberá otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16. 724 contemplará las normas correspondientes. "La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile. "La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo 2º, nuevo, del Senado. Aprobado. El señor MENA (Secretario).- El artículo 2º.- ha pasado a ser 3°, reemplazado por el siguiente: "Artículo 3° Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16. 724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14. 972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado. " "En caso de reincidencia estas multas se duplicarán. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará esta modificación del Senado. Aprobada. El señor MENA (Secretario).- En seguida, ha agregado el siguiente artículo nuevo, signado con el número 4º: "El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se aceptará este artículo propuesto por el Senado. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 62.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 17. 147, QUE AUTORIZO RELAVORIZAR LAS PENSIONES. OBSERVACIONES El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente accidental). Corresponde tratar ahora, en segundo trámite, porque vienen del Senado, las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 17. 147, que autorizó revalorizar las pensiones. El señor Secretario va a dar lectura a las observaciones del Ejecutivo. El señor MENA (Secretario).- El Ejecutivo propuso suprimir el artículo 3º.- y el Senado acordó rechazar la observación e insistir en el criterio del Congreso. El artículo primitivo dice como sigue: "La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, con autorización del Presidente de la República, podrá pagar horas extraordinarias a su personal, con el solo objeto de efectuar la revalorización a que se refiere esta ley y activar la tramitación de las pensiones y regularizar las cuentas individuales de sus imponentes. "El presupuesto de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares se entenderá modificado para los efectos de estos pagos. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El Senado rechazó la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo, e insistió en el texto primitivo. El señor CARDEMIL. Y nosotros también. El señor GIANNINI. También. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, la Cámara adoptará el mismo criterio del Senado. Acordado. El señor CERDA (don Eduardo).- Ha mejorado el Senado. El señor GIANNINI. Hay gente joven en el Senado. El señor MENA (Secretario).- A continuación, el Ejecutivo propuso varios artículos nuevos, que el Senado aprobó. El primer artículo nuevo dice como sigue: "Reemplázase, a contar desde el 1º de enero de 1970, el artículo 25 de la ley Nº 10. 475, por el siguiente: "Artículo 25.- La Caja y los organismos auxiliares reajustarán anualmente, en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, a contar del 1º de enero de cada año, las pensiones a que se refiere el artículo 8º, que tengan un año de vigencia. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará esta observación del Ejecutivo. El señor CARDEMIL. Sí, señor. El señor ACEVEDO.- ¿El Senado la aprobó? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Sí, señor Diputado, y todas las que vienen a continuación. El señor ACEVEDO.- El mismo criterio del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobado. El señor MENA (Secretario).- "Artículo....- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2. 252, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de febrero de 1957, publicado en el Diario Oficial de 13 de marzo del mismo año: "a) Derógase el número 6 del artículo 15; "b) Suprímese, en el penúltimo inciso del artículo 21, la frase final que expresa "y, en la parte que corresponda, el beneficio establecido en el artículo 24"; "c) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: La asignación familiar a los pensionados se pagará con cargo a los recursos indicados por el artículo 17 de la ley Nº 12. 401 y sus modificaciones. " "d) Reemplázanse en el artículo 69 las palabras "30 de junio" por "31 de diciembre". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El Senado prestó también su aprobación a esta observación. Si le parece a la Cámara, se adoptaría el mismo criterio. Aprobada la observación. El señor MENA (Secretario).- "Artículo....- Intercálase en el artículo 58 de la ley Nº 10. 883, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso: "Con acuerdo de su Consejo Directivo y aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, el Servicio podrá también, en casos especiales, encomendar a otras personas, naturales o jurídicas, la venta de estampillas a comisión, pero conservando siempre el control y la responsabilidad de tales ventas. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se adoptará el mismo criterio del Senado, que aprobó esta observación. Aprobado. El señor MENA (Secretario).- "Artículo ....No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, se declaran válidos, para todos los efectos legales, los convenios celebrados con anterioridad a esta ley por el Servicio de Seguro Social sobre la misma materia. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se adoptaría el mismo pronunciamiento. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Es respecto del último veto, de la última observación que se leyó. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se le va a dar lectura nuevamente, señor Diputado. El señor MENA (Secretario).- "No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, se declaran válidos, para todos los efectos legales, los convenios celebrados con anterioridad a esta ley por el Servicio de Seguro Social sobre la misma materia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El Senado prestó su aprobación a este veto. El señor ACEVEDO.- Que se vote. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 28 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobada la observación del Ejecutivo. El señor Secretario dará lectura al siguiente artículo nuevo. El señor MENA (Secretario).- "Artículo....- Declárase, interpretando el artículo 101 de la ley 16. 735, que la facultad conferida al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por la citada disposición modificada por el artículo 97 de la ley Nº 16. 840 comprende la de construir directamente y la de adquirir también edificios ya construidos que sean adecuados a los fines a que esas disposiciones legales se refieren; la de efectuar las reparaciones o transformaciones de ellos; la de financiar su alhajamiento e instalación y la de adquirir los bienes necesarios para su equipamiento comunitario. Se declara asimismo que estas obras favorecen tanto a los imponentes activos como a los pensionados y que ellas podrán efectuarse en bienes o terrenos que se adquieran para estos efectos o que la Caja aludida poseyere con anterioridad. En el último de estos casos se efectuará la tasación del o de los inmuebles respectivos por la Corporación de la Vivienda, y la cantidad que ella arroje se girará con cargo a la cuenta Excedentes de Asignación familiar, ley Nº 16. 735, a fin de abonarla a los fondos generales de dicha Caja de Previsión. "Un Reglamento especial que el Presidente de la República dictará en el plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial fijará el estatuto jurídico a que estarán sujetos estos bienes y las construcciones que en ellos se realicen, particularmente lo concerniente a su dominio y a los órganos o personas encargadas de su administración". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El Senado prestó su aprobación a esta observación del Ejecutivo. Si le parece a la Cámara, se adoptará este mismo procedimiento. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 34 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobada la observación del Ejecutivo. Se va a dar lectura a otro artículo. El señor MENA (Secretario).- "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la ley Nº 16. 840 publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1968, corresponderá exclusivamente al Superintendente de Seguridad Social resolver, a petición expresa de cada interesado, que las instituciones de seguridad social sometidas a su fiscalización otorguen facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones erróneamente concedidas. Asimismo, podrá remitir la obligación de restituir las cantidades referidas en el inciso anterior cuando, a juicio del Superintendente, circunstancias calificadas así lo justifiquen. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El Senado también prestó su aprobación a esta observación del Ejecutivo. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará esta observación. Aprobada. Terminada la votación del proyecto. 63.- BENEFICIOS A LAS MONTEPIADAS DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que modifica la ley N° 11. 522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El señor MILLAS.- ¿En qué boletín está? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En el Nº 10. 986. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 1º.- Intercálase entre los incisos primero y segundo de la ley Nº 11. 522, el siguiente: "Concédese también una cuota mortuoria por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de montepío igual a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A), y una asignación escolar de treinta escudos mensuales por estudiante. Esta asignación debe ser reajustada anualmente en la misma proporción que el sueldo vital antes citado. "El financiamiento de estos beneficios se hará con cargo a los excedentes cuotas montepíos pensionados artículo 4º. "Artículo 2º.- Elimínase en el inciso primero del artículo 2º.- de la ley Nº 11. 522 la expresión: "setenta y cinco por ciento de"; en el inciso segundo del mismo artículo reemplázase el guarismo "75%" por "100%. . .”. El resto del proyecto es el siguiente: "Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º.- de la mencionada ley: 1) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) La viuda en una cuota igual al 100% de la pensión de montepío, cuando no hayan hijos del causante con derecho a montepío. "; 2) Reemplázase el párrafo 3º.- de la letra c), por el siguiente: "Si no hubiere viuda, los hijos con derecho a montepío recibirán en conjunto un montepío equivalente al 100% con derecho a acrecer entre ellos. "; 3) Reemplázase el párrafo 4º de esta misma letra, por el siguiente: "Asimismo, la pensión de la viuda acrecerá hasta el 100% cuando los hijos dejen de tener derecho al montepío.”. Artículo 4º.- En la letra c) del artículo 7º.- de la referida ley, reemplázase la coma que aparece después de la palabra "Fondo" por un punto y coma, y elimínase la letra "y" que figura a continuación; reemplázase el punto que figura después de la palabra "fondos" en la letra d) por un punto y coma y agrégase la siguiente nueva letra: "e) Con cargo a los excedentes anuales del Fondo de Montepío, y Artículo 5º.- Modifícase el artículo 10 de la ley 12. 422 en los siguientes términos: En la frase "cinco o más años....", contenida en el inciso primero se sustituye la palabra "cinco" por "tres". Reemplázase la coma que aparece después de la palabra "montepío" por un punto seguido, y agrégase el siguiente acápite: "La exigencia de este plazo mínimo no se aplicará cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio.”. Agrégase el siguiente inciso a continuación del primero: "El mismo beneficio se aplicará a los hijos hasta los 18 años y a los hijos inhabilitados física o intelectualmente". Suprímese el inciso quinto. Artículo 6º.- Concédese a las personas que según la presente ley gozan del beneficio del montepío y al personal en servicio o jubilado de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, el derecho a disponer de pase libre en las líneas pertenecientes a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 7º.- Los beneficiarios de montepío referidos en esta ley, tendrán derecho a representación en el Consejo de Administración de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. La designación del representante de los beneficiarios de montepío será elegido directamente por ellos. Artículo 8º.- El personal a que se refiere esta ley podrá acogerse a los beneficios que en materia de atención médica otorga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal.”. Artículo 9º.- Intercálase en el artículo 1° de la ley Nº 16. 781 después de la expresión "dichos organismos", el siguiente párrafo: "Estos beneficios se aplicarán también a los beneficiarios de la ley Nº 12,522". Artículo 10.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conceder un préstamo de hasta Eº 100. 000 al Consejo de Santiago de la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile. Esta cantidad deberá ser aplicada a la continuación de los trabajos de construcción de la sede social de dicha organización gremial ubicada en Santiago en calle Bascuñán Guerrero Nº 1026. Facúltase asimismo, al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conceder un préstamo de Eº 50. 000 al Consejo Ferroviario de San Bernardo. Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos anteriores el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultado para otorgar préstamos a otros Consejos del país que construyan sedes sociales. La amortización de la deuda que se contraiga se hará en el plazo de 3 años. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado en general. El señor BASSO. Es muy conocido. El señor ACEVEDO.- No tiene indicaciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Terminada la votación del proyecto. 64.- CONCESION DE RECURSOS A LA FEDERACION CHILENA DE REMO AMATEUR. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto en tercer trámite constitucional, que concede recursos a la Federación Chilena de Remo Amateur, con la sola modificación de sustituir su artículo único por el que figura en el boletín. El proyecto, en tercer trámite, fue despachado por el Senado. . El señor MENA (Secretario).- La modificación dice como sigue: "Para sustituir el artículo único por el siguiente: "La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1969 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia, en virtud de las leyes Nºs. 5. 443 y 7. 864 y el que corresponda por los sorteos de 1970 de acuerdo con las mismas leyes se destinará durante este último año a la Dirección de Deportes del Estado, la que deberá invertirlo en la siguiente forma: a) Un 50 por ciento para adquisición de material haliéutico de boga para los clubes de remo del país que determine la Federación Chilena de Remo Amateur, y b) Un 50 por ciento para un aporte inicial en la construcción o habilitación de una pista olímpica de regatas a remo. "Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas a la Dirección de Deportes del Estado dentro de los treinta días siguientes a cada sorteo. "De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. Terminada la votación del proyecto. 65.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA (SANTIAGO), PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos. Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 10. 867S. Estaban en la Tabla general de esta sesión, con el número 24. El proyecto original tiene varias modificaciones propuestas por el Senado. El señor Secretario va a dar información sobre ellas. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha sustituido el artículo 3º.- por el siguiente: "Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización que confiere esta ley, se destinarán por la Municipalidad de La Florida a enterar los aportes ya pactados, o que se pacten en lo futuro, a la sociedad que formó con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley Nº 16. 391, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don Fernando Escobar con fecha 28 de noviembre de 1968.”. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará esta modificación propuesta por el Senado. Aprobada. : El señor MENA (Secretario).- El artículo 4º ha sido suprimido. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se adoptará el mismo pronunciamiento. Acordado. El señor MENA (Secretario).- El artículo 5º ha pasado a ser 4º, sin modificaciones. El artículo 6º ha pasado a ser 5º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 5ºEn el caso de contratarse en parte o no contratarse los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, autorízase a la Municipalidad de La Florida para percibir directamente el uno por mil mencionado en el artículo anterior, para el solo efecto de satisfacer la finalidad señalada en el artículo 3º.- . " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se adoptará el mismo pronunciamiento del Senado. Acordado. El señor MENA (Secretario).- Los artículos 7º.- y 8º.- han pasado a ser 6º y 7º, respectivamente, sin modificaciones. El artículo 9 ha pasado a ser 8º, con las siguientes modificaciones: Ha suprimido la frase "en el plazo de un año" y las comas (,) que la anteceden y siguen; ha sustituido las palabras "dominio municipal" por los vocablos "su propiedad", y ha eliminado el término "definitiva". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se adoptará igual pronunciamiento que el Senado. Acordado. El señor MENA (Secretario).- Enseguida, ha agrado el siguiente artículo nuevo, con el número 10: "Artículo 10.- Denomínase "Doctor Sótero del Río" la calle San Luis, de la comuna de La Florida. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se adoptará igual pronunciamiento que el Senado. Acordado. Terminada la votación del proyecto. 66.- DENOMINACION DE "DOCTOR ERNESTO TORRES GALDAMES" AL HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE, (TARAPACA) El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto, en segundo trámite constitucional, de origen en el Senado, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que denomina "Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames" al Hospital Regional de Iquique. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11. 120, es el siguiente: "Artículo único. El Hospital Regional de Iquique, dependiente del Servicio Nacional de Salud, se denominará "Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames.”. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 67.- IMPORTACION DE DOS VEHICULOS DESTINADOS A LA CONGREGACION DE LAS PEQUEÑAS HERMANAS MISIONERAS DE LA CARIDAD, OBRA DON ORIONE El señor CLAVEL.- ¿Cuántos proyectos quedan que tratar, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Queda todavía el proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física. Corresponde tratar ahora el proyecto que autoriza la importación y libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, Obra don Orione. El proyecto, impreso en el boletín Nº 100(69)2, es el siguiente: "Artículo único. Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a dos vehículos Super Custom HandiBus G. M. C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozado 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra don Orione, y destinados a las Escuelas Particulares Nº 290 "Mater Dei" y Nº 164 "Carmen Arriarán", de Santiago. " Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.”. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación el proyecto, que consta de un solo artículo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 68.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU (CONCEPCION), PARA CONTRATAR EMPRESTITOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Entramos a tratar ahora proyectos que autorizan a diversas municipalidades para contratar empréstitos. Corresponde tratar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Coelemu para contratar empréstitos. Es un proyetco de nueve artículos y está informado por la Comisión de Gobierno Interior. El señor GIANNINI. Este proyecto no está dentro del acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Lo está, con la firma del Comité de Su Señoría. Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del proyecto. ¿Habría acuerdo? Acordado. El proyecto, impreso en el boletín N° 246692, dice: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Coelemu, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600. 000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Remodelación Plaza Eº 150. 000 2) Compra de vehículos motorizados Eº 105. 000 3) Mejoramiento servicio alumbrado Eº 95. 000 4) Aporte terminación Gimnasio Techado Eº 100. 000 5) Compra terrenos y habilitación EstadioEº 150. 000 TOTAL Eº 600. 000 Artículo 4º Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coelemu, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021. Del producto de las letras c) y d) sólo se podrá aplicar, para los efectos de esta ley, el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del producido correspondiente a estas tasas. Artículo 5º.- La Municipalidad de Coelemu, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelacion en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Coelemu podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º.- y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Mu nicipalidad de Coelemu completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coelemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9° La Municipalidad de Coelemu depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º.- de la presente ley. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Terminada la votación del proyecto. 69.- EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. MODIFICACION DE LA LEY Nº 15. 209 El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 15. 209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 241692, es el siguiente: "Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 209, de 23 de julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos: 1.- Reemplázase en el artículo 1° la expresión "dos millones de escudos (Eº 2. 000. 000)" por "seis millones de escudos (Eº 6. 000. 000)". 2.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los. bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º.- del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente accidental). El señor Secretario va a dar lectura a una indicación presentada a este proyecto. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Mosquera, Valenzuela, Pareto, Giannini y Espinoza, don Gerardo para agregar un artículo que dice: "Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11. 860, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, el sueldo de los Alcaldes, en las municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 670 (seiscientos setenta) sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será equivalente a la más alta remuneración de los funcionarios de la respectiva Municipalidad. "Para la aplicación de esta disposición se considerará remuneración lo que perciban los funcionarios a cualquier título, con excepción de las asignaciones familiares. " El señor SCARELLA.- Están arruinadas las municipalidades. El señor ACEVEDO.- No ha habido asentimiento para tratar ese proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Sí, señor; con la firma del Comité de Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Pero no con la indicación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La indicación es procedente. El proyecto está en primer trámite constitucional. Si ha habido asentimiento para tratarlo, corresponde tratar también la indicación. El señor ACEVEDO.- No, Presidente; es una mala jugada.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Cada señor Diputado puede presentar las indicaciones que quiera, reglamentariamente. ¿Cuál es el problema reglamentario que tiene Su Señoría? En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.... El señor ARNELLO.- No, votemos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 5 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobado en general el proyecto. El artículo único no ha sido objeto de indicaciones; de manera que queda aprobado reglamentariamente. Corresponde votar el artículo nuevo a que ya dio lectura el señor Secretario. El señor OLAVE.- Perdón, es muy importante; que se lea de nuevo. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11. 860 el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, el sueldo de los Alcaldes, en las municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 670 (seiscientos setenta) sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será equivalente a la más alta remuneración de los funcionarios de la respectiva Municipalidad. "Para la aplicación de esta disposición se considerará remuneración lo que perciben los funcionarios a cualquier título, con excepción de las asignaciones familiares". El señor MOSQUERA. ¿Dónde está lo malo? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación el artículo nuevo propuesto como indicación. Durante la votación. El señor MILLAS.- No es posible, señor Presidente. La Tabla de Despacho Inmediato tiene otro carácter. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Reglamentariamente se puede. El señor ACEVEDO.- ¡Hasta por ahí no más! El señor MILLAS.- Siempre la Tabla de Despacho Inmediato era sin indicaciones, salvo las de Hacienda o aquellas que los Comités aceptaban. El señor GIANNINI.- Yo creo que esta indicación merece mayor estudio. Puede que sea aceptable, pero necesita mayor estudio. El señor MILLAS.- Exacto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El problema es que si reglamentariamente se acordó despacharlo, no se pueden eliminar las indicaciones. El señor SCARELLA.- Las municipalidades no tienen fondos ni para limpiar las calles. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 44 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la indicación. Terminada la discusión del proyecto. 70.- PRORROGA DE LA LEY Nº 13. 964 QUE BENEFICIA A LAS UNIVERSIDADES DE CONCEPCION Y VALDIVIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- La Sala acordó despachar a continuación el proyecto que prorroga la ley Nº 13. 964, que beneficia a las Universidades de Concepción y Valdivia. El proyecto está impreso en el boletín Nº 129692 y consta de un artículo único que dice: "Sustitúyese en el artículo primero de la ley Nº 13. 964 las palabras "10 años" por "25 años". Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 71.- NOMBRES PARA DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL PAIS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde tratar ahora el proyecto informado por la Comisión de Educación Pública que otorga nombres de personalidades y de Repúblicas a diversos establecimientos educacionales del país. Salvo la indicación de excluir el Liceo de Hombres de Las Condes, en todas las demás habría acuerdo. El proyecto está impreso en el boletín Nº 11. 087. El señor BASSO. ¿Figura el Liceo de Niñas de Chillán, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Voy a leerlo. "Artículo único.- Otórgase a los establecimientos de eduacicón fiscal que se indican el nombre de las personas y Repúblicas que en cada caso se expresa: Escuela Mixta Rural de Segunda Clase Nº 6 de Puerto Natales, "Gabriela Mistral". Escuela Fiscal Coeducacional Básica Nº 26, de Santiago, "Presidente Frei". Escuela Mixta Nº 88 del departamento Pedro Aguirre Cerda, "Manuel Rodríguez". Liceo de Hombres de Las Condes, "Eugenio María de Hostos". Hay indicación para excluirlo. Escuela Nº 59 del departamento de Valdivia, ubicada en Panguipulli, "Directora María Alvarado de Emaldía". Escuela Nº 20 de Llifén, de la provincia de Valdivia, "Ernesto Cárdenes Bustamante". Escuela Nº lo, ubicada en la Estancia Zorrilla de Punitaqui, "Jorge Jiles Pizarro". Escuela Mixta Nº 16 del departamento de Cauquenes, "Octavio Palma Pérez". Escuela Nº 13 de Teno, de la provincia de Curicó, "Escuela República de Francia". Escuela Coeducacional Nº 10 de Curicó, "Escuela República de Méjico". " Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el proyecto con la indicación que excluye al Liceo de Las Condes. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 72.- ADQUISICION DE VIVIENDAS CON FONDOS DE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos de indemnización por años de servicios. El proyecto está impreso en el boletín Nº 11. 0%. El señor ARNELLO.- ¿Está informado, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Viene debidamente informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. El señor ARNELLO.- La Comisión de Trabajo y Seguridad Social vio un proyecto sobre esta materia. No sé si será el mismo. El señor MONARES.- No tiene nada que ver. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El señor Secretario dará lectura al proyecto para despejar las dudas del señor Arnello. El señor MENA (Secretario).- El artículo 1º dice como sigue: "Artículo 1°Los trabajadores que no posean otro bien raíz y que tengan pactado con sus patrones o empleadores regímenes directos o convencionales de indemnización por años de servicios o auxilio extraordinario, y que tengan 5 años o más de servicios continuos o discontinuos en ellas, podrán disponer de los fondos acumulados por este concepto a la fecha de su petición, para destinarlos a la adquisición de sitios, casa habitación, en primera transferencia, ampliación o reparación de las mismas y que destinen a su propia vivienda. Las sumas que los trabajadores ocupen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán un anticipo y no interrumpirá la continuidad de sus servicios. Los patrones o empleadores estarán obligados a aceptar y entregar a los trabajadores que reúnan los requisitos de esta ley, las sumas de dinero correspondientes. Las operaciones de compra y las destinadas a la ampliación o reparación de las viviendas deberán hacerse exclusivamente por intermedio de la Corporación de la Vivienda, de Asociación de Ahorro y Préstamos o del Banco del Estado, pudiendo servirse de los sistemas que con tal objeto tienen establecido dichos organismos. Artículo 2º.- El Presidente de la República dictará en el plazo de 60 días un reglamento que determine las demás condiciones en que se otorgará este beneficio. Artículo 3º.- En cada empresa y dentro del plazo de '60 días, deberá elaborarse el reglamento interno que rija el otorgamiento de este beneficio, en forma tal que se dé preferencia a los trabajadores con mayor número de cargas familiares y mayor antigüedad. Con este objeto el Sindicato respectivo y el patrón o empleador elaborarán el proyecto que deberá ser aprobado por los Servicios del Trabajo y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo". El señor CARDEMIL. ! Muy bien! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado este proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto. 73.- CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION FISICA, DEPORTES Y RECREACION. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde despachar ahora, en tercer trámite constitucional, el proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. Hay que pronunciarse por las modificaciones introducidas por el Senado. El proyecto está impreso en el boletín Nº 6(69)S. Ruego a los señores Diputados tenerlo a la vista. Está en la Tabla de hoy. Algunos señores Comités han pedido a la Mesa votar por separado algunos artículos. Tal como lo informara oportunamente, hay 180 votaciones en este proyecto. Sin embargo, se pidió que los Comités hicieran llegar a la Mesa aquellos artículos en que pedían votación separada, y habría acuerdo entonces para despachar en conjunto todos aquellos artículos que no hubieran sido objeto de petición de ningún Comité. Se van a leer. El Comité Comunista pide votación separada para el artículo 5º. El señor MONARES.- Perdón, ¿se refiere al número de la Cámara? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Al de la Cámara En el artículo 5º, las letras j) y k). El señor ACEVEDO.- Si me permite, le doy lectura. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Muy bien. El señor ACEVEDO.- Nuestra petición de votación separada es para el artículo 5º de la Cámara, letras j) y k), que está en la página 10; 8º.- de la Cámara, completo, que está en la página 20; 20 de la Cámara, que está en la página 39; 33 de la Cámara, inciso final. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Sólo el inciso final. El señor ACEVEDO.- Inciso final. Artículo 40 nuevo del Senado, que está en la página 57; 48 de la Cámara, que está en la página 70; 54 nuevo del Senado, que está en la página 74; 55 del Senado, que está en la página 75; el 56 nuevo del Senado, que está en la página 76; el 57 nuevo del Senado, que también está en la página 76, y el 5º transitorio del Senado, que está en la página 79. Puede hacerse en una sola votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿Todos ésos? El señor ACEVEDO.- Todos estos artículos. Los once artículos pueden ser votados en una sola votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Bueno, ahora vamos a ver lo que proponen los otros Comités, para ver si es posible combinarlo. El Comité Radical propone que se vote el artículo 28.... El señor BASSO. De la Cámara. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental)....de la Cámara; el artículo 55.... El señor BASSO. Del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental)....del Senado, en lo que está de acuerdo con la petición de los comunistas, pero el 28 es una petición nueva. A su vez.... El señor BASSO. El 39 también. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- También. ¿No estaba en la lista? El señor BASSO. El 20 de la Cámara. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El 20 de la Cámara ya estaba pedido también por el Partido Comunista. El señor BASSO. Coincidimos con los "camaradas". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Correcto: el 20 de la Cámara. En seguida, el Partido Nacional solicita que se vote el artículo 52 del proyecto.... El señor VARGAS. De la Cámara. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- O sea, ése es un artículo nuevo. El Partido Socialista propone que se vote el artículo 5º de la Cámara, en lo que coincide con el Partido Comunista; el 8º.- del Senado, igual; el 51 del Senado, donde hay una petición nueva; el 53 del Senado, también nueva; el 49 del Senado, también nueva; y el 55, en lo que coincide con otros Comités. Si les parece a los señores Diputados, podría suspenderse por tres minutos la sesión para poder hacer un cuadro de esto. Eso nos va a ahorrar mucho tiempo. Acordado. Se suspende la sesión por tres minutos, o por la que sea necesario para hacer esto. Se suspendió la sesión a las 0 horas 17 minutos del miércoles 17. Se reanudó la sesión a las 0 horas 23 minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se reanuda la sesión. Señores Diputados, hecho el estudio y en razón de lo anunciado por el Comité Comunista, hay diversos artículos que podrían despacharse en conjunto, con el criterio de rechazar las modificaciones del Senado. Propongo a la Sala si acaso podríamos adoptar este pronunciamiento respecto a estos artículos, al 5º letras j) y k).... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, quiero saber si acaso habría asentimiento para rechazar estos artículos. El señor PONTIGO. Las modificaciones del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Las modificaciones del Seando, claro. Para rechazar las modificaciones al artículo 5º, letras j) y k) ; al artículo 8º Si acaso no hay acuerdo para rechazar, entonces me hacen la indicación para eliminarlos y se votan aparte. Artículo 8º ; artículo 20; artículo 33; inciso final; artículo 40, nuevo, del Senado; artículo 48 de la Cámara.... El señor VARGAS. No hemos entendido nada, Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- "No que Natura non dat, Salmantica non prestat". El señor ARNELLO.- Es que cuando se viaja en convoy, algunos carros van más lento.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Perdón. ¿Algunos señores Diputados creen que la lectura es muy rápida? El señor PONTIGO. Es que ellos son los lerdos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Bueno, yo creo que más práctico es poner en votación cada uno de estos artículos, ¿no es cierto? El señor MONARES.- Vamos por artículo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Entonces, daríamos por aprobado todo el resto de los articulados, sobre los que no se ha pedido votación separada. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. Ahora, entonces, se pone en votación, primero, el artículo 5º, en las letras j) y k).... El señor MONARES.- ¿Qué página? El señor ARNELLO.- Página 16. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Ya voy a decirlo....Página 16. El Senado propone suprimir el inciso primero, en la letra j). El señor ACEVEDO.- En la j). El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Exacto. Y ha desechado la letra k). Si les parece a los señores Diputados, se aprobaría el mismo criterio del Senado en esa materia. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¿No? El señor ACEVEDO.- Votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Perdón. ¿Se rechazaría el criterio del Senado en esto? ¿Habría acuerdo para rechazar el inciso? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 26 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación propuesta por el Senado en la letra j). En votación.... El señor ARNELLO.- Está bien. El señor PONTIGO. Se insiste por la Cámara. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No, no es necesario insistir: está en tercer trámite. El señor ACEVEDO.- Simple mayoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Ahora, vamos a la letra k), en la misma página 16. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 25 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación propuesta por el Senado. Corresponde ahora ver las modificaciones al artículo 8º, en la página 20 del boletín. Respecto a este artículo, el Senado propone suprimirlo. El señor ARNELLO.- ¿Dónde? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Artículo 8º, página 20. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación propuesta por el Senado. Corresponde ahora votar la modificación al artículo 20. El Senado ha introducido diversas enmiendas a este artículo despachado por la Cámara. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 25 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación. Corresponde votar ahora la modificación al artículo 28. El señor VARGAS. La ensalada rusa que va a salir ahora. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El Senado propone suprimir el artículo 28. El señor MONARES.- Si le parece.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aceptaría el criterio del Senado en esta materia. El señor MONARES.- ¡Se rechazaría! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se rechazaría la modificación del Senado. Si no se manifiesta oposición, se rechazará. Acordado. Se rechaza el criterio del Senado. En el artículo 33 se ha pedido votación para el inciso final, propuesto por el Senado: "Los artículos que importen las instituciones deportivas con franquicias de internación podrán transferirse a terceros asociados, previa autorización de la Dirección General de Deportes y Recreación. " El señor MONARES.- ¡Aprobamos lo del Senado! El señor ACEVEDO.- ¡No! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¡Señor Monares! En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 32 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación propuesta por el Senado. Artículo 40 nuevo del Senado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, '6 votos; por la negativa, 29 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazado el artículo 40, nuevo. Corresponde votar el artículo 46, nuevo, propuesto por el Senado. Se requiere votación secreta. Si les parece a los señores Diputados, se omitirá la votación secreta. Acordado. En votación la modificación consistente en agregar este artículo 46, nuevo. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. Corresponde votar el artículo 48 de la Cámara, que ha pasado a ser 53. El Senado ha sustituido los incisos primero y segundo en los términos que se consignan en el boletín. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 22 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación. En votación la modificación del Senado al artículo 49, que consiste en rechazarlo. Si le parce a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado. Rechazada. El señor Secretario me indica que la Mesa ha incurrido en un error, porque puso en votación solamente las modificaciones del Senado a los incisos primero y segundo del artículo 48 y omitió la que afecta al inciso tercero, que lo suprime. ¿Habría acuerdo para votar el criterio del Senado? Si le parece a la Sala, se aprobaría el criterio del Senado. El señor MONARES.- No tiene nada que ver con las modificaciones anteriores, así que se puede votar por separado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se puede votar por separado. La Mesa está proponiendo, nada más. En votación la modificación del Senado al inciso tercero del artículo 48, que lo suprime. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 32 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación del Senado. Un señor DIPUTADO.- El 50, Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No, el artículo 50 no está indicado. El señor MONARES.- El artículo 50 ha sido suprimido. Un señor DIPUTADO.- Pero se pidió votación para él. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Perdón, no se pidió votación en ninguna de las minutas que entregaron los Comités. El Senado ha redactado en otros términos el artículo 51 de la Cámara. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el criterio del Senado. El señor ACEVEDO.- No. El señor MONARES.- Cambia la redacción, nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. El señor ACEVEDO.- Retiro la oposición, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la proposición del Senado en esta materia. Acordado. El Senado propone rechazar el artículo 52. Un señor DIPUTADO.- ¡Ese es un desacato! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Si les parece a los señores Diputados, se rechazará el criterio del Senado en esta materia. Acordado. El señor ARNELLO.- ¿En homenaje al señor Frías, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En el boletín no aparece el artículo 53. Parece ser que el artículo 48 pasó a ser artículo 53 en la nueva numeración, y ya se votó. Corresponde, entonces, pronunciarse sobre el artículo 54, nuevo, que consta de tres letras. Si le parece a la Cámara, se rechazará.... El señor CLAVEL.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señor Monares, estamos en votación. El señor CLAVEL.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Para una mejor comprensión, quisiera saber de qué traía el artículo 245 de la ley Nº 16. 464. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se va a dar lectura al artículo 245 de la ley Nº 16. 464, dado que el Senado propone aumentar a un 4% el gravamen.... El señor ACEVEDO.- ¡Se está financiando la pensión de los mayores de 65 años! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Un señor Diputado pidió que se leyera. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- El señor Secretario dará lectura al artículo 245 de la ley Nº 16. 464. El señor MENA (Secretario).- "Artículo 245. Grávanse, a beneficio del Servicio de Seguro Social, con un 2% los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia. Con estos recursos, el Servicio de Seguro Social creará un fondo de asistencia, con el objeto de otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos. La forma y modalidades en que se otorgará esta pensión se determinará en un reglamento que para este efecto dictará el Presidente de la República". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En resumen, el artículo 245 de esta ley establecía un impuesto de un 2%, que ahora se aumenta al 4%. El señor CERDA (don Eduardo).- Pero se destina la totalidad del 4% para esto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Se destina la totalidad del 4% para los efectos indicados Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONARES.- Pido la palabra, para aclarar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Vale la pena aclarar este punto. Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, la verdad de las cosas es que este artículo, tal como fue despachado por el Senado, tiene un error de hecho, no de intención. Porque se propone un aumento del 2% al 4% del impuesto a los premios mayores de ambas loterías; pero para estos fines tiene que ser solamente la destinación de este aumento del 2%. Lamentablemente, la indicación del Senado hace la destinación completa del 4%, considerando que este 2% ya había sido distribuido de acuerdo con la lectura que se acaba de hacer. De manera que hay un error de hecho, pero no de intención. Por consiguiente, en este caso, vamos a aprobar el criterio del Senado.... Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor MONARES.- En todo caso, esto se tiene que arreglar en el veto, porque si no, la ley no va a contar con financiamiento. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Un momento. ¡Un momento! No podemos entrar en debate; pero, con la venia de la Sala, el señor Gerardo Espinoza había pedido la palabra para aclarar este asunto. Vale la pena aclararlo. Tiene la palabra Su Señoría, con la venia de la Sala. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ESPINOZA (don Gerardo). Señor Presidente, los Diputados socialistas.... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¡Escuchemos, por favor! El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¡Espérese, señor Cerda! El señor ESPINOZA (don Gerardo)....estimamos que, además del error de redacción en este artículo que acaba de mencionar el señor Monares, que en todo caso haría difícil aprobarlo en los términos en que está los Diputados socialistas vamos a rechazarlo existe también una arbitrariedad, en cuanto se refiere y se pretende imponer un nuevo porcentaje al gravamen sobre los premios mayores de la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia, lo que hará, naturalmente, que se va a desinteresar mucha gente que está jugando en sus sorteos, los cuales, sin duda, favorecen a numerosas organizaciones, como las universidades, por ejemplo, y otras instituciones. Por eso, los Diputados socialistas vamos a votar en contra de este aumento, no sólo por el error de redacción, sino que, además, porque consideramos que perjudica a las universidades, especialmente a la Universidad Técnica del Estado, a la Universidad de Concepción y a otras instituciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Bien. Habría que entrar a votar. El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Con la venia de la Sala, el Presidente de la Comisión de Hacienda podría hacer uso de la palabra. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BASSO. A Maira le damos con todo gusto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, quiero indicar, tal como lo han expresado algunos colegas y siento discrepar de la opinión del Diputado Monares que en el proyecto que concede pensión asistencial a los mayores de 65 años está contemplado esto. Creo que de ninguna manera la Cámara puede permitir, siquiera, la posibilidad de que esos fondos se pierdan; porque nosotros, sobre la base de este financiamiento, hemos podido despachar ese proyecto. Por lo tanto, como estamos en libertad de acción, me inclino por que se rechace este artículo del Senado y quede como está el artículo.... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Entonces, la Mesa pone en votación la modificación propuesta por el Senado. Si le parece a la Sala, se puede dividir la votación o efectuarse en un solo acto. Varios señores DIPUTADOS.- De una sola vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Bien. En una sola votación. Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación propuesta por el Senado. Acordado. En votación el artículo 55 nuevo, propuesto por el Senado. Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación propuesta por el Senado. El señor MONARES.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 33 (votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación del Senado, consistente en agregar el artículo 55 nuevo. En votación el artículo 56 nuevo, propuesto por el Senado. El señor BASSO. ¿Y el 55? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- ¡Lo acabamos de votar, señor Basso! El señor VARGAS. El artículo 56 dice relación con el 54. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Habíamos votado el 54. Ahora vamos a votar el 56. El señor BASSO. No se había votado el 54. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- También el 55. Se rechazó ya lo propuesto por el Senado. El señor GIANNINI. No se puede aprobar el 56. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Corresponde votar el artículo 56 nuevo propuesto por el Senado. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Señores Diputados, se pidió rechazar la modificación del Senado, consistente en agregar el artículo 56. Se manifestó que no y se pidió votación. Lo pongo en votación, y ninguno de los señores Diputados lo aprueba. Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación del Senado. El señor SCHNAKE.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental). En votación. Durante la votación: El señor GIANNINI. Se refiere a los fondos del 54, que no existen. Es incompatible, absolutamente incongruente. El señor SCHNAKE.- Los que proporciona la ley. El señor CLAVEL.- Necesitamos una aclaración de la Mesa, porque el 54 está rechazado. El señor CERDA (don Eduardo).- Es totalmente incongruente, porque se rechazó el financiamiento. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 13 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Aprobado el artículo 56 nuevo, propuesto por el Senado. Respecto de este artículo, señores Diputados, correspondería suprimir la mención que él hace al artículo 54, puesto que éste ya fue rechazado por la Cámara. Acordado. Corresponde, ahora, pronunciarse sobre el artículo 57 nuevo que propone el Senado. Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación del Senado. El señor ARNELLO.- No; en votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazado el artículo 57 nuevo, propuesto por el Senado. Corresponde votar el artículo 5º transitorio.... El señor ARNELLO.- ¿Y el 58, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No estaba pedido, señor Diputado. En votación el artículo 5º transitorio. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 29 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Rechazada la modificación del Senado al artículo 5º transitorio. Terminada la discusión de las modificaciones del Senado. Señores Diputados, se ha completado, de esta manera, la tabla de proyectos que acordaron tratar los Comités en la mañana, más los otros proyectos incluidos por acuerdos adoptados en la Sala. En el curso de la sesión se pidió, no obstante, el despacho de siete proyectos más. ¿Habría acuerdo para tratarlos? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- No hay acuerdo. El señor IGLESIAS.- ¡Pero si los Comités firmaron! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó a las 0 horas 58 minutos del miércoles 17. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.