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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Corresponde ahora tratar el proyecto, que está en el segundo lugar de la tabla del Orden del Día, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15. 386.
La Cámara acordó tratarlo en el evento de que figurara en la Cuenta el segundo informe de la Comisión de Hacienda, el que ha sido evacuado oportunamente.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Fuentes, don Samuel; y de la de Hacienda, el señor Urra.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 105(69)4, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:
"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:
a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 16. 466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12. 120;
b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;
c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargos de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14.171.
Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, a fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;
d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;
e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes ;
f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto; y
g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1°, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.”.
Artículo 2º.- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva.
Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior.
Artículo 3º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970.
Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1°, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de Eº 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Corresponde en primer término declarar aprobado el artículo 3º, que no fue objeto de indicación.
En discusión el artículo 1°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Reglamentariamente corresponde votación secreta.
Si le parece a la Cámara, se omitirá.
El señor ACEVEDO.-
Omitámosla.
El señor BASSO.
No hay acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¿Por qué no recaba nuevamente el asentimiento unánime para omitir la votación secreta?
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Su Señoría tiene que pedir la palabra oportunamente.
¿Habría acuerdo para omitir la votación secreta en este artículo 1º?
Acordado.
En votación el artículo 1°.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde también votación secreta.
Solicito el asentimiento unánime para omitir este trámite.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 3º.- está aprobado reglamentariamente.
En discusión el artículo transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El señor FUENTES (don Samuel).
Hay una indicación renovada en este proyecto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
En el de revalorización de pensiones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Se suspende la sesión por un minuto para que el señor Secretario vea la indicación.
Se suspendió la, sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Efectivamente, señores Diputados, hay una indicación renovada con las firmas reglamentarias.
¿Habría acuerdo para votarla?
Acordado.
El señor MENA (Secretario).-
La indicación dice como sigue: "Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10. 343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15. 386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".
"Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10. 343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10. 621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10. 621. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación la indicación leída.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor ARNELLO.-
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación.
Durante la votación:
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Señores Diputados, estamos en votación. Cada uno sabe cómo debe votar.
El señor PALESTRO.-
El señor Guerra, Diputado obrero....
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
¡Señor Palestro!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Señor Cademártori, llamo al orden a Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.
¡Los "momios" contra los jubilados!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Señor Cademártori, amonesto a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negatvia, 7 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidenta).
Aprobada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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