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El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Corresponde votar el proyecto que establece normas sobre jubilación de los ex Regidores.
El señor INSUNZA.-
¿Qué proyecto es?
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
En votación general el proyecto.
El señor BARRIONUEVO.-
¿Podrían leerlo?
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
El señor Secretario va a dar lectura al proyecto, que figura en el boletín Nº 190 (69) 2.
El señor MENA (Secretario).-
Dice el proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16. 433, por el siguiente:
"Los ex regidores no jubilados como tales y los que hubieren jubilado en conformidad a las leyes generales tendrán derecho a jubilar o reliquidar sus pensiones, en su caso, computando los servicios prestados en calidad de regidores, con los beneficios y modalidades de las leyes números 11. 745 y 12. 566. "
"Artículo 2º.- La base del cálculo para liquidar las jubilaciones y rejubilaciones será el promedio de los 36 últimos sueldos del Secretario de la Municipalidad de Santiago, correspondientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, no pudiendo su monto ser inferior a un sueldo vital para la provincia de Santiago, escala a), ni superior a 8 sueldos vitales de dicha escala, vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
"Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá desde la vigencia de la ley Nº 16. 433.
"Los derechos de las personas que, dentro de plazo, se acogieron a lo dispuesto en el primitivo artículo 16 de la ley Nº 16. 433, se determinarán en conformidad a las normas de la presente ley.
"Artículo 4º.- Los ex regidores con goce de pensión o rejubilación y los acogidos a la presente ley, según sea el caso, tendrán derecho a gozar de asignación familiar, de acuerdo al régimen de la Institución en que hayan obtenido u obtengan el beneficio.
"Artículo transitorio. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las pensiones otorgadas en virtud de lo dispuesto en esta ley gozarán del beneficio de revalorización de pensiones a contar del 1" de enero siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. "
El señor QUEVEDO (Presidente accidental).
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
"
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