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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY 16. 591, SOBRE IMPUESTO A LOS FOSFOROS.
El señor MILLAS (Presidente accidental).-
Corresponde, a continuación, considerar el proyecto que modifica la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto a los fósforos.
El señor Secretario va a dar lectura al proyecto.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo 1°.- Introdúcense a la ley Nº 16. 591, de 29 de diciembre de 1968, las siguientes modificaciones:
"a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente :
"Artículo 1°.- Establécese un impuesto equivalente al 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, sin perjuicio que las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá también el carácter de un impuesto, debiendo ser enterados en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio.
"En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.
"Sin embargo, los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de dichos impuestos.
"Los fósforos conocidos como "bookmatches" o "carteritas", fabricados para fines de propaganda y que son obsequiados a los consumidores, estarán exentos de los impuestos establecidos en este artículo. ";
"b) Sustitúyese el artículo 2º.- transitorio, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y Curepto, todas ellas de la provincia de Talca, para que lo inviertan, en las respectivas comunas, en los fines y en la forma señalados por el artículo 3º
"La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas. ";
"c) Agrégase, como artículo 3? transitorio, el siguiente:
"Artículo 3º.- Las Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, habilitación, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento. ";
"d) Agrégase, como artículo 4º transitorio, el siguiente:
"Artículo 4º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.- de la presente ley, la Municipalidad de Talca deberá otorgar prioridad a las siguientes obras:
"a) Terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, y
"b) Impulsar terminación de Parque Industrial y colaborar en la instalación de nuevas industrias.”.
"Artículo 2º.- Facúltase a las Municipalidades de Talca y de Rengo para destinar, de los fondos provenientes de la presente ley, una cantidad para la Universidad Técnica del Estado, de Talca.
"Artículo 3º.- Todas las modificaciones introducidas a la ley Nº 16. 591 por el artículo 1°, comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 1970. "
Se han presentado las siguientes indicaciones:
De los señores Silvio Rodríguez y Gustavo Ramírez, para agregar, después de la expresión "Universidad Técnica del Estado", lo siguiente: "Universidad Católica y Feria Exposición Internacional FITAL todas ubicadas en Talca. "
Otra indicación de los señores Toro, Ramírez, Cabello y Rodríguez
"El 10% del rendimiento total de la presente ley se destinará a la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la terminación del Centro de Educación Media de esa comuna y la construcción de la Escuela de Deuca y el Grupo Escolar de Huaquén. "
Para consultar también un artículo nuevo que diga:
"Artículo....- Las obras que se financien con el rendimiento de la presente ley podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales. "Indicación del señor Olivares
"Las Municipalidades de Rengo y Talca deberán otorgar aportes o subvenciones a los Sindicatos Industriales de la Compañía Chilena de Fósforos de Talca y Sección Rengo, y al Sindicato Profesional Unico de empleados de Talca y Rengo, para que lo inviertan en la adquisición, reparación o habilitación de sedes o locales sociales para estas organizaciones gremiales.
"El monto de esta subvención será de un 10% de los ingresos anuales, provenientes de la ley Nº 16. 591, que perciba cada Municipalidad y se distribuirá por iguales partes entre los tres Sindicatos mencionados, hasta la terminación de la construcción y habilitación de dichas sedes. "Hay otra indicación, de los señores Monares y Tudela
"Artículo....- Destínase el 50% del rendimiento establecido en el artículo 1° correspondiente a la Municipalidad de Rengo para ser distribuido entre las Municipalidades de Malloa, El Olivar, Requínoa, Quinta de Tilcoco y Coinco en proporción a sus respectivos presupuestos ordinarios. "
Para agregar, a continuación del artículo 3º, el siguiente:
"Artículo....- Establécese que el aporte de la Municipalidad de Rengo para el Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo será de Eº 200. 000. Igual cantidad deberá establecerse para el Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo. "De los señores Castilla, Avendaño, Jarpa
"En todo caso, cada año deberá destinarse anualmente a la Municipalidad de Retiro, comuna donde se encuentran las plantaciones forestales con las que se fabrican o sirven de materia prima para la fabricación de fósforos, una cantidad no superior al 25% del rendimiento que tenga esta ley.
"La Municipalidad de Retiro elaborará anualmente un plan para la inversión de los fondos recaudados por esta ley y en que preferencialmente deberán invertirse en las siguientes obras:
"a) Dotación de agua potable en toda la comuna de Retiro;
"b) Dotación de alcantarillado a los pueblos de Retiro y Copihue;
"c) Pavimentación del camino que cruza el pueblo de Retiro, desde la entrada norte hasta empalmar nuevamente con la carretera panamericana;
"d) Dotación de luz eléctrica, instalación de teléfonos públicos; instalación de postas de salud, escuelas, mejoramiento de caminos y en general toda obra de progreso y adelanto necesaria para todas las localidades de la comuna de Retiro. Especial importancia se le deberá dar al incentivo de creación de pequeñas industrias que absorban la cesantía en la comuna de Retiro. "
Del señor Lorenzini, para agregar en el artículo 2º, después de Río Claro, "Molina y Sagrada Familia. "
De los señores Frías, Valdés, Naudon y Vega
"Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad y libre de todo impuesto, a la institución deportiva denominada Asociación de Remo Río Maule, entidad con personalidad jurídica, concedida por decreto supremo Nº 1. 130, con fecha 6 de marzo de 1953, el dominio de un terreno fiscal ubicado en Constitución, comuna y departamento del mismo nombre, que tiene una superficie aproximada de 2. 641 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: norte: Avenida Costanera; sur: propiedad de María González, propiedad de José Caracci y otros; oriente: Calle Tocornal, y poniente: propiedad Pedro Riveros y otros. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Señores Diputados, la situación es la siguiente: se han presentado numerosísimas indicaciones.
El señor PHILLIPS.-
¡Hacienda !
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
La Mesa propone votar primero en general el proyecto, y luego algún funcionario ordena las....
El señor CLAVEL.-
Algunas indicaciones requieren informe de la Comisión de Hacienda.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Pero hay algunas que no; las que sí, sí.
Entonces, habría que entrar a votar esas indicaciones, una vez que la Mesa las ordene. De modo que votaríamos en general el proyecto y, en seguida, cuando ya estén ordenadas por la Mesa, entraríamos a verlas en particular. ¿Les parece bien?
Acordado.
Entonces, en votación general el Proyecto.
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
La Mesa va a ordenar, entonces, las indicaciones; posteriormente se vuelve a ellas.
"
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