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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Corresponde tratar ahora el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal en lo relativo a los delitos cometidos contra las personas que se desempeñen como choferes de automóviles de alquiler.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Dice el proyecto:
"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 433 del Código Penal, el siguiente número tercero nuevo:
"3º.- Si la víctima fuere un conductor de vehículo de alquiler y al cometerse el delito se encontrare en el desempeño de sus funciones, las penas de los números anteriores se impondrán aumentadas en un grado".
Artículo 2º.- Respecto de los delitos a que se refiere el Nº 3º.- del artículo 433 del Código Penal, la tramitación del sumario se regirá por las reglas establecidas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 16. 426, de 4 de febrero de 1966, el siguiente inciso final nuevo:
"El Presidente de la República queda facultado para dictar disposiciones que hagan extensivo el seguro a los choferes de vehículos de alquiler que con motivo de robos, en el desempeño de sus funciones, resultaren muertos, inválidos o quedaren incapacitados temporalmente para trabajar. El Presidente de la República reglamentará el cálculo del monto del seguro, el sistema de primas, el orden de los beneficiarios, los requisitos básicos para obtener indemnizaciones y su compatibilidad o incompatibilidad con otras indemnizaciones que pueda recibir la víctima en razón del mismo hecho. "
Hay una indicación del señor Arnello
"Artículo....- No se otorgará la libertad provisional a los procesados como autores o cómplices del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, reincidentes, siendo por tanto inaplicable en estos casos la disposición contenida en el inciso penúltimo del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, introducido por el artículo 5º de la ley N° 16. 437. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación general el proyecto.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Reglamentariamente quedan aprobados los artículos 1º, 2º.- y 3º.- del proyecto.
Corresponde votar la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
El señor SCHNAKE.-
No, señor Presidente.
El señor ARNELLO.-
¡Pero si es contra el "cogoteo"!
El señor SCHNAKE.-
Si es excarcelable el homicidio en Chile, tiene que ser excarcelable el robo.
El señor ARNELLO.-
¿El "cogoteo"?
El señor SCHNAKE.-
El robo con violencia.
El señor ARNELLO.-
¡Por eso!
El señor AMUNATEGUI.-
En todo caso, no hay que favorecerlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Rechazada la indicación.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Van a aplaudir los "cogoteros"!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
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