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- rdf:value = " CONCESION DEL DERECHO DE ACOGERSE AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL A LOS EX FUNCIONARIOS DE LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO Y A LOS BENEFICIARIOS DE MONTEPIO RESPECTIVOS.El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Corresponde tratar ahora el proyecto que otorga el derecho a acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a los beneficiarios de montepío causados por ellas.
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
El proyecto dice así: "Artículo 1°. El artículo 2º.- transitorio de la ley Nº 15. 249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y a los beneficiarios de montepíos causados por las mismas, acogidos a la previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; pero en este caso no se les hará el descuento del 5% destinado a financiar el desahucio, porque no tendrán derecho a él.
"El plazo para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional será de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley.
"Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 2º.- transitorio de la ley Nº 15. 249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a los ex empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) que dejaron de prestar servicios en el período comprendido entre el 1° de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963, inclusive. En consecuencia, dichos ex funcionarios tendrán derecho a reliquidar sus desahucios en los términos señalados en la ley Nº 8. 895 y sus modificaciones, a contar desde la fecha de su ingreso al servicio, siempre que comprueben haber dado cumplimiento al decreto Nº 221, de 9 de febrero de 1954, que aprobó el reglamento sobre previsión de los empleados contratados y obreros del Ejército y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que a imposiciones al Fondo de Desahucio se refiere.
"Artículo 3º.- Los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, no comprendidos en los artículos 206 de la ley Nº 16. 464 y 259 de la ley Nº 16. 840, tendrán, para todos los efectos legales, la misma jornada semanal de trabajo a que se refieren estos artículos, sea que se desempeñen en el sector público o privado, municipalidades, empresas autónomas o en cualquiera otra entidad.
"La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones y beneficios de que gozan los personales a que él se refiere. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no hubo elementos de juicio para estudiar el significado de dos artículos de este proyecto. Por esa razón, me abstengo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Se aprobará el proyecto en general, con la abstención de Su Señoría.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado, reglamentariamente, en particular.
"
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