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A continuación, corresponde tratar el proyecto que faculta a las cajas de previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al fondo de indemnización por años de servicios, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales.
Se acordó eximirlo del trámite de Comisión.
El señor Prosecretario le dará lectura.
El señor TUDELA.-
Tiene informe de la Comisión.
El señor CARDEMIL.-
Fue aprobado por unanimidad.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Dice el proyecto :
"Artículo 1º.- Las Cajas de Previsión que tengan establecidos regímenes de indemnización por años de servicios, con cuentas unipersonales, podrán conceder giros a sus imponentes con cargo a los mismos, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y Corporación de Servicios Habitacionales destinados a la adquisición de terrenos, construcción o al pago del precio de viviendas económicas, por cualquiera de los sistemas reglamentarios establecidos por dichos organismos.
"Estos giros se otorgarán por una sola vez y hasta un monto equivalente al 80% de la indemnización que pueda corresponderá al solicitante a la fecha del otorgamiento del beneficio y serán entregados directamente a la Corporación que corresponda, la cual deberá reintegrarlos a la institución previsional respectiva si el imponente se desistiera de la operación.
"Artículo 2º.- El Servicio de Seguro Social estará facultado para vender madera a sus imponentes con cargo a los fondos a que se refiere esta ley.
Artículo 3º.- Los Consejos de las Instituciones de Previsión determinarán en sus presupuestos anuales, las sumas que puedan otorgarse para estos giros, sin que afecte a los beneficios y pagos normales que deben otorgarse o efectuarse con cargo a estos fondos.
"En caso de jubilación o fallecimiento del imponente, el monto del giro será descontado por la institución respectiva, del monto correspondiente a percibir por concepto de indemnización por años de servicios al imponente o beneficiario. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no fue objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Terminada la votación del proyecto.
"
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