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- rdf:value = " OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACIÓN "NUEVA MATUCANA", COMUNA DE QUINTA NORMAL (SANTIAGO).
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana".
El proyecto está impreso en el boletín Nº 118-69-2.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Dice así:
"Artículo 1º.- Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955, la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal, y cuya propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, a fojas 6.011, número 7.106 del año 1961 y a fojas 10.584 vta. Nº 12.740, del año 1961.
"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.
"Artículo 2°.- Derógase el artículo 6° de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955.
"Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Buenas; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8 de Octubre, y Poniente, varios propietarios.
"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.
"Artículo 4º.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las Poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.
"Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la Población "Irene Frei" que se encuentren atrasadas en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.
"Artículo 5º.- Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones a que se refiere esta ley, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto.
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
"
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