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- rdf:value = " EXTENSION DE LA ZONA FRANCA ALIMENTICIA A LA PROVINCIA DE COQUIMBOEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Corresponde tratar dos proyectos que los señores Comités acordaron despachar con un trámite especial, concediéndose a cada uno de los Comités un tiempo de hasta cinco minutos para referirse a ellos.
El primero es el que extiende la zona franca libre alimenticia de Antofagasta a la provincia de Coquimbo.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo único. Las disposiciones de la ley 12. 858...."
El señor LAEMMERMANN.-
¿Es muy largo el proyecto?
El señor ACEVEDO.-
Que se suspenda la lectura....
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Si acaso hay intervenciones debidamente expresivas, se podría omitir la lectura.
La señora LAZO.-
Que se obvie el debate también.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para omitir el debate en este proyecto?
Acordado.
La señora LAZO.-
Y la lectura también.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Tiene una indicación de Hacienda. El señor Secretario dará lectura al proyecto y a la indicación.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo único. Las disposiciones de la ley 12. 858, de fecha 2 de febrero de 1958, serán aplicables en lo que sea pertinente, y de acuerdo con las modalidades que se establecen en los incisos siguientes, a la provincia de Coquimbo, mientras dure la sequía y con un mínimo de dos años, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley.
"Una vez vencido el plazo, corresponderá al Presidente de la República calificar si deben continuar o no las mencionadas franquicias.
"La importación contemplada en el artículo 1° de la ley 12. 858 queda limitada a las siguientes mercaderías:
"Partida:
" 11 arroz.
"212 aceite comestible.
"245 azúcar refinada.
"Las importaciones contempladas en el artículo 2º.- de la citada ley, quedan limitadas sólo a la leche condensada (partida 196).
"El reglamento determinará la forma en que se distribuirán las cuotas referidas.
"Las importaciones de los rubros señalados deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa de Comercio Agrícola, la cual hará su distribución entre los comerciantes inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
"Asimismo, los precios de venta de estos productos al consumidor, deberán ser fijados por la Dirección de Industria y
Comercio inmediatamente de producida la internación. "
La indicación de la Comisión de Hacienda es para suprimir en el inciso primero, entre las palabras "sequía" y "a contar", la expresión "y con un mínimo de dos años".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación general el proyecto.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
El señor MONARES.-
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación.
Un señor DIPUTADO.-
Si le parece....
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Se pidió votación, señor Diputado.
El señor PONTIGO.
El señor Monares se opone.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Señora Baltra, el señor Diputado está haciendo uso de su derecho.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Aprobado en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación de Hacienda, con la misma votación anterior.
Acordado.
Terminada la votación del proyecto.
"
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