. " INDEMNIZACI\u00D3N DE UN MES POR A\u00D1O SERVIDO A LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA MINERIA DEL HIERRO \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente accidental).- \n \n Dentro del mismo tratamiento de despacho inmediato, corresponde ahora tratar el proyecto que concede el beneficio de un mes de indemnizaci\u00F3n por a\u00F1o servido, a los trabajadores que laboran en la miner\u00EDa del hierro. \nEl se\u00F1or Secretario va a leerlo. \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL. \n \n No. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente accidental).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para omitir la lectura? \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL. \n \n La Comisi\u00F3n lo despach\u00F3 por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or PONTIGO. \n \n Sin debate. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Que se lea. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente accidental).- \n \n El se\u00F1or Secretario va a leer el proyecto, que est\u00E1 impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 70-(69)-2. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n \"Art\u00EDculo 1\u00B0.- En caso de paralizaci\u00F3n de faenas de una empresa, cualquiera que sea la causa de \u00E9sta, que labore en la explotaci\u00F3n, exportaci\u00F3n o cualquiera otra labor inherente a la miner\u00EDa del hierro, y sin perjuicio de lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo del Trabajo, deber\u00E1 pagarse a los trabajadores que queden cesantes, sean empleados u obreros, una indemnizaci\u00F3n equivalente a un mes de remuneraciones por cada a\u00F1o servido en la misma empresa o faena minera. \nEsta indemnizaci\u00F3n primar\u00E1 sobre toda indemnizaci\u00F3n en convenios colectivos para el caso previsto en el inciso anterior. \nLas empresas afectadas por la presente ley, deber\u00E1n formar un fondo de reserva suficiente para hacer frente a la eventual indemnizaci\u00F3n que esta ley establece. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las Inspecciones Provinciales del Trabajo deber\u00E1n otorgar a los directores sindicales de las diferentes organizaciones constituidas en sus provincias, un carnet que le permita acreditar su calidad de tales ante las diferentes autoridades, en el que conste el cargo que desempe\u00F1an y la organizaci\u00F3n a que pertenecen. \nEste carnet servir\u00E1 como credencial oficial y suficiente en todas las gestiones, intervenciones y audiencias en que les corresponda participar en cumplimiento de sus funciones. \" \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente accidental).- \n \n Si les parece a los se\u00F1ores Diputados, se dar\u00E1 por aprobado en general el proyecto. \nAprobado. \n \nNo ha sido objeto de indicaciones. Por consiguiente, queda tambi\u00E9n aprobado en particular. \n \n " . . . . . . "INDEMNIZACI\u00D3N DE UN MES POR A\u00D1O SERVIDO A LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA MINERIA DEL HIERRO"^^ . . . . . . . . . . . . . .