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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY Nº 17. 147, QUE AUTORIZO RELAVORIZAR LAS PENSIONES. OBSERVACIONESEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).
Corresponde tratar ahora, en segundo trámite, porque vienen del Senado, las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 17. 147, que autorizó revalorizar las pensiones.
El señor Secretario va a dar lectura a las observaciones del Ejecutivo.
El señor MENA (Secretario).-
El Ejecutivo propuso suprimir el artículo 3º.- y el Senado acordó rechazar la observación e insistir en el criterio del Congreso.
El artículo primitivo dice como sigue: "La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, con autorización del Presidente de la República, podrá pagar horas extraordinarias a su personal, con el solo objeto de efectuar la revalorización a que se refiere esta ley y activar la tramitación de las pensiones y regularizar las cuentas individuales de sus imponentes.
"El presupuesto de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares se entenderá modificado para los efectos de estos pagos. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
El Senado rechazó la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo, e insistió en el texto primitivo.
El señor CARDEMIL.
Y nosotros también.
El señor GIANNINI.
También.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Si les parece a los señores Diputados, la Cámara adoptará el mismo criterio del Senado.
Acordado.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Ha mejorado el Senado.
El señor GIANNINI.
Hay gente joven en el Senado.
El señor MENA (Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propuso varios artículos nuevos, que el Senado aprobó.
El primer artículo nuevo dice como sigue: "Reemplázase, a contar desde el 1º de enero de 1970, el artículo 25 de la ley Nº 10. 475, por el siguiente:
"Artículo 25.- La Caja y los organismos auxiliares reajustarán anualmente, en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, a contar del 1º de enero de cada año, las pensiones a que se refiere el artículo 8º, que tengan un año de vigencia. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará esta observación del Ejecutivo.
El señor CARDEMIL.
Sí, señor.
El señor ACEVEDO.-
¿El Senado la aprobó?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Sí, señor Diputado, y todas las que vienen a continuación.
El señor ACEVEDO.-
El mismo criterio del Senado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Aprobado.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo....- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2. 252, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de febrero de 1957, publicado en el Diario Oficial de 13 de marzo del mismo año:
"a) Derógase el número 6 del artículo 15;
"b) Suprímese, en el penúltimo inciso del artículo 21, la frase final que expresa "y, en la parte que corresponda, el beneficio establecido en el artículo 24";
"c) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: La asignación familiar a los pensionados se pagará con cargo a los recursos indicados por el artículo 17 de la ley Nº 12. 401 y sus modificaciones. "
"d) Reemplázanse en el artículo 69 las palabras "30 de junio" por "31 de diciembre".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
El Senado prestó también su aprobación a esta observación. Si le parece a la Cámara, se adoptaría el mismo criterio.
Aprobada la observación.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo....- Intercálase en el artículo 58 de la ley Nº 10. 883, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso:
"Con acuerdo de su Consejo Directivo y aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, el Servicio podrá también, en casos especiales, encomendar a otras personas, naturales o jurídicas, la venta de estampillas a comisión, pero conservando siempre el control y la responsabilidad de tales ventas. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Si les parece a los señores Diputados, se adoptará el mismo criterio del Senado, que aprobó esta observación.
Aprobado.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo ....No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, se declaran válidos, para todos los efectos legales, los convenios celebrados con anterioridad a esta ley por el Servicio de Seguro Social sobre la misma materia. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se adoptaría el mismo pronunciamiento.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Es respecto del último veto, de la última observación que se leyó.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Se le va a dar lectura nuevamente, señor Diputado.
El señor MENA (Secretario).-
"No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, se declaran válidos, para todos los efectos legales, los convenios celebrados con anterioridad a esta ley por el Servicio de Seguro Social sobre la misma materia.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
El Senado prestó su aprobación a este veto.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
El señor Secretario dará lectura al siguiente artículo nuevo.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo....- Declárase, interpretando el artículo 101 de la ley 16. 735, que la facultad conferida al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por la citada disposición modificada por el artículo 97 de la ley Nº 16. 840 comprende la de construir directamente y la de adquirir también edificios ya construidos que sean adecuados a los fines a que esas disposiciones legales se refieren; la de efectuar las reparaciones o transformaciones de ellos; la de financiar su alhajamiento e instalación y la de adquirir los bienes necesarios para su equipamiento comunitario. Se declara asimismo que estas obras favorecen tanto a los imponentes activos como a los pensionados y que ellas podrán efectuarse en bienes o terrenos que se adquieran para estos efectos o que la Caja aludida poseyere con anterioridad. En el último de estos casos se efectuará la tasación del o de los inmuebles respectivos por la Corporación de la Vivienda, y la cantidad que ella arroje se girará con cargo a la cuenta Excedentes de Asignación familiar, ley Nº 16. 735, a fin de abonarla a los fondos generales de dicha Caja de Previsión.
"Un Reglamento especial que el Presidente de la República dictará en el plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial fijará el estatuto jurídico a que estarán sujetos estos bienes y las construcciones que en ellos se realicen, particularmente lo concerniente a su dominio y a los órganos o personas encargadas de su administración".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
El Senado prestó su aprobación a esta observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Cámara, se adoptará este mismo procedimiento.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 34 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Se va a dar lectura a otro artículo.
El señor MENA (Secretario).-
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la ley Nº 16. 840 publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1968, corresponderá exclusivamente al Superintendente de Seguridad Social resolver, a petición expresa de cada interesado, que las instituciones de seguridad social sometidas a su fiscalización otorguen facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones erróneamente concedidas. Asimismo, podrá remitir la obligación de restituir las cantidades referidas en el inciso anterior cuando, a juicio del Superintendente, circunstancias calificadas así lo justifiquen. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
El Senado también prestó su aprobación a esta observación del Ejecutivo.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará esta observación.
Aprobada.
Terminada la votación del proyecto.
"
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