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- rdf:value = " BENEFICIOS A LAS MONTEPIADAS DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADOEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Corresponde tratar ahora el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que modifica la ley N° 11. 522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
El señor MILLAS.-
¿En qué boletín está?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En el Nº 10. 986.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo 1º.- Intercálase entre los incisos primero y segundo de la ley Nº 11. 522, el siguiente: "Concédese también una cuota mortuoria por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de montepío igual a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A), y una asignación escolar de treinta escudos mensuales por estudiante. Esta asignación debe ser reajustada anualmente en la misma proporción que el sueldo vital antes citado.
"El financiamiento de estos beneficios se hará con cargo a los excedentes cuotas montepíos pensionados artículo 4º.
"Artículo 2º.- Elimínase en el inciso primero del artículo 2º.- de la ley Nº 11. 522 la expresión: "setenta y cinco por ciento de"; en el inciso segundo del mismo artículo reemplázase el guarismo "75%" por "100%. . .”.
El resto del proyecto es el siguiente:
"Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º.- de la mencionada ley:
1) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) La viuda en una cuota igual al 100% de la pensión de montepío, cuando no hayan hijos del causante con derecho a montepío. ";
2) Reemplázase el párrafo 3º.- de la letra c), por el siguiente: "Si no hubiere viuda, los hijos con derecho a montepío recibirán en conjunto un montepío equivalente al 100% con derecho a acrecer entre ellos. ";
3) Reemplázase el párrafo 4º de esta misma letra, por el siguiente: "Asimismo, la pensión de la viuda acrecerá hasta el 100% cuando los hijos dejen de tener derecho al montepío.”.
Artículo 4º.- En la letra c) del artículo 7º.- de la referida ley, reemplázase la coma que aparece después de la palabra "Fondo" por un punto y coma, y elimínase la letra "y" que figura a continuación; reemplázase el punto que figura después de la palabra "fondos" en la letra d) por un punto y coma y agrégase la siguiente nueva letra:
"e) Con cargo a los excedentes anuales del Fondo de Montepío, y
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 10 de la ley 12. 422 en los siguientes términos:
En la frase "cinco o más años....", contenida en el inciso primero se sustituye la palabra "cinco" por "tres". Reemplázase la coma que aparece después de la palabra "montepío" por un punto seguido, y agrégase el siguiente acápite: "La exigencia de este plazo mínimo no se aplicará cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio.”.
Agrégase el siguiente inciso a continuación del primero:
"El mismo beneficio se aplicará a los hijos hasta los 18 años y a los hijos inhabilitados física o intelectualmente".
Suprímese el inciso quinto.
Artículo 6º.- Concédese a las personas que según la presente ley gozan del beneficio del montepío y al personal en servicio o jubilado de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, el derecho a disponer de pase libre en las líneas pertenecientes a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Artículo 7º.- Los beneficiarios de montepío referidos en esta ley, tendrán derecho a representación en el Consejo de Administración de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. La designación del representante de los beneficiarios de montepío será elegido directamente por ellos.
Artículo 8º.- El personal a que se refiere esta ley podrá acogerse a los beneficios que en materia de atención médica otorga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal.”.
Artículo 9º.- Intercálase en el artículo 1° de la ley Nº 16. 781 después de la expresión "dichos organismos", el siguiente párrafo: "Estos beneficios se aplicarán también a los beneficiarios de la ley Nº 12,522||AMPERSAND||quot;.
Artículo 10.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conceder un préstamo de hasta Eº 100. 000 al Consejo de Santiago de la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile. Esta cantidad deberá ser aplicada a la continuación de los trabajos de construcción de la sede social de dicha organización gremial ubicada en Santiago en calle Bascuñán Guerrero Nº 1026.
Facúltase asimismo, al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conceder un préstamo de Eº 50. 000 al Consejo Ferroviario de San Bernardo.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos anteriores el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultado para otorgar préstamos a otros Consejos del país que construyan sedes sociales.
La amortización de la deuda que se contraiga se hará en el plazo de 3 años. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado en general.
El señor BASSO.
Es muy conocido.
El señor ACEVEDO.-
No tiene indicaciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Terminada la votación del proyecto.
"
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