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- rdf:value = " EMPRÉSTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15. 209
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 15. 209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 241-69-2, es el siguiente:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 209, de 23 de julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos:
1.- Reemplázase en el artículo 1° la expresión "dos millones de escudos (Eº 2. 000. 000)" por "seis millones de escudos (Eº 6. 000. 000)".
2.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los. bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º.- del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación presentada a este proyecto.
El señor MENA (Secretario).-
Indicación de los señores Mosquera, Valenzuela, Pareto, Giannini y Espinoza, don Gerardo para agregar un artículo que dice: "Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11. 860, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, el sueldo de los Alcaldes, en las municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 670 (seiscientos setenta) sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será equivalente a la más alta remuneración de los funcionarios de la respectiva Municipalidad.
"Para la aplicación de esta disposición se considerará remuneración lo que perciban los funcionarios a cualquier título, con excepción de las asignaciones familiares. "
El señor SCARELLA.-
Están arruinadas las municipalidades.
El señor ACEVEDO.-
No ha habido asentimiento para tratar ese proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Sí, señor con la firma del Comité de Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Pero no con la indicación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
La indicación es procedente. El proyecto está en primer trámite constitucional. Si ha habido asentimiento para tratarlo, corresponde tratar también la indicación.
El señor ACEVEDO.-
No, Presidente; es una mala jugada...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Cada señor Diputado puede presentar las indicaciones que quiera, reglamentariamente. ¿Cuál es el problema reglamentario que tiene Su Señoría?
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado...
El señor ARNELLO.-
No, votemos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Aprobado en general el proyecto.
El artículo único no ha sido objeto de indicaciones; de manera que queda aprobado reglamentariamente.
Corresponde votar el artículo nuevo a que ya dio lectura el señor Secretario.
El señor OLAVE.-
Perdón, es muy importante; que se lea de nuevo.
El señor MENA (Secretario).-
Dice como sigue: "Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11. 860 el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, el sueldo de los Alcaldes, en las municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 670 (seiscientos setenta) sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será equivalente a la más alta remuneración de los funcionarios de la respectiva Municipalidad.
"Para la aplicación de esta disposición se considerará remuneración lo que perciben los funcionarios a cualquier título, con excepción de las asignaciones familiares".
El señor MOSQUERA.
¿Dónde está lo malo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
En votación el artículo nuevo propuesto como indicación.
Durante la votación.
El señor MILLAS.-
No es posible, señor Presidente. La Tabla de Despacho Inmediato tiene otro carácter.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Reglamentariamente se puede.
El señor ACEVEDO.-
¡Hasta por ahí no más!
El señor MILLAS.-
Siempre la Tabla de Despacho Inmediato era sin indicaciones, salvo las de Hacienda o aquellas que los Comités aceptaban.
El señor GIANNINI.-
Yo creo que esta indicación merece mayor estudio. Puede que sea aceptable, pero necesita mayor estudio.
El señor MILLAS.-
Exacto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
El problema es que si reglamentariamente se acordó despacharlo, no se pueden eliminar las indicaciones.
El señor SCARELLA.-
Las municipalidades no tienen fondos ni para limpiar las calles.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Rechazada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
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