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- rdf:value = " ADQUISICION DE VIVIENDAS CON FONDOS DE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOSEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos de indemnización por años de servicios.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 11. 0%.
El señor ARNELLO.-
¿Está informado, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Viene debidamente informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo.
El señor ARNELLO.-
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social vio un proyecto sobre esta materia. No sé si será el mismo.
El señor MONARES.-
No tiene nada que ver.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
El señor Secretario dará lectura al proyecto para despejar las dudas del señor Arnello.
El señor MENA (Secretario).-
El artículo 1º dice como sigue:
"Artículo 1°Los trabajadores que no posean otro bien raíz y que tengan pactado con sus patrones o empleadores regímenes directos o convencionales de indemnización por años de servicios o auxilio extraordinario, y que tengan 5 años o más de servicios continuos o discontinuos en ellas, podrán disponer de los fondos acumulados por este concepto a la fecha de su petición, para destinarlos a la adquisición de sitios, casa habitación, en primera transferencia, ampliación o reparación de las mismas y que destinen a su propia vivienda.
Las sumas que los trabajadores ocupen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán un anticipo y no interrumpirá la continuidad de sus servicios.
Los patrones o empleadores estarán obligados a aceptar y entregar a los trabajadores que reúnan los requisitos de esta ley, las sumas de dinero correspondientes.
Las operaciones de compra y las destinadas a la ampliación o reparación de las viviendas deberán hacerse exclusivamente por intermedio de la Corporación de la Vivienda, de Asociación de Ahorro y
Préstamos o del Banco del Estado, pudiendo servirse de los sistemas que con tal objeto tienen establecido dichos organismos.
Artículo 2º.- El Presidente de la República dictará en el plazo de 60 días un reglamento que determine las demás condiciones en que se otorgará este beneficio.
Artículo 3º.- En cada empresa y dentro del plazo de '60 días, deberá elaborarse el reglamento interno que rija el otorgamiento de este beneficio, en forma tal que se dé preferencia a los trabajadores con mayor número de cargas familiares y mayor antigüedad. Con este objeto el Sindicato respectivo y el patrón o empleador elaborarán el proyecto que deberá ser aprobado por los Servicios del Trabajo y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
El señor CARDEMIL.
! Muy bien!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado este proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado en particular.
Terminada la votación del proyecto.
"
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