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" INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \n La Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. \nDurante la discusi\u00F3n del proyecto la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n del se\u00F1or Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos. \n \nEn conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 154 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones: \n1\u00BA.- Art\u00EDculos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. \nSe encuentra en este caso el art\u00EDculo 3\u00BA, que pasa a ser art\u00EDculo 5\u00BA. \n2\u00BA.- Art\u00EDculos suprimidos. \nNo se encuentra en esta situaci\u00F3n ninguno de los art\u00EDculos del proyecto. \n3\u00BA.- Art\u00EDculos modificados. \nArt\u00EDculo 1\u00B0, letra d) y art\u00EDculo 2\u00BA, al cual se le agregan las letras e) y f). \nSe deja constancia, en conformidad al N\u00BA 7 del art\u00EDculo 154 del Reglamento, que la modificaci\u00F3n a la letra d) del art\u00EDculo 1\u00BA y las letras e) y f) agregadas al art\u00EDculo 2\u00BA, fueron aprobadas por unanimidad. \n4\u00BA.- Art\u00EDculos nuevos introducidos. \nSe han introducido al proyecto dos art\u00EDculos nuevos, con los N\u00BAs. 3 y 4, respectivamente. \n5\u00BA.- De los art\u00EDculos, que en conformidad al art\u00EDculo 74, deban ser conocidos por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA, letra f). \n6\u00BA.- De las indicaciones rechazadas por la Comisi\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nDe los se\u00F1ores Fr\u00EDas, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra a). \nDe los mismos se\u00F1ores Diputados, para sustituir en la letra a) el guarismo 5%, por 2%. \nDe los mismos se\u00F1ores Diputados, para intercalar en la letra b), a continuaci\u00F3n de las palabras \"Las propiedades ra\u00EDces\", las palabras \"no agr\u00EDcola\". \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda, para suprimir la letra c). \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nDel se\u00F1or Figueroa, para suprimir la letra a). \nDe los se\u00F1ores Fr\u00EDas, Shleyer y Momberg, para suprimir la letra d). \n(Indicaci\u00F3n rechazada por unanimidad). \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda, para sustituir la letra d), por la siguiente: \n\"d) Establ\u00E9cese un impuesto de 30% sobre el valor de las devoluciones asignadas a los beneficiarios de la ley N\u00BA 16. 528. El Banco Central de Chile descontar\u00E1 este impuesto al momento de hacer las liquidaciones de los beneficios citados y girar\u00E1 mensualmente los fondos recaudados al Servicio de Seguro Social para financiar el Fondo de Pensiones. \" \n \nArt\u00EDculos nuevos \n \nDe los se\u00F1ores Fr\u00EDas, Shleyer y Momberg, para consultar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dejar sin efecto total o parcialmente mediante decretos, las exenciones de impuestos establecidos en la ley de Cooperativas con el fin de financiar el fondo\". \n(Indicaci\u00F3n rechazada por unanimidad). \nDel se\u00F1or Klein, para consultar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"La Pensi\u00F3n de Vejez e Invalidez y la Asignaci\u00F3n Familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el tr\u00E1mite de su jubilaci\u00F3n deber\u00E1 ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado, indicado por la Resoluci\u00F3n respectiva. \nSi el imponente es viudo el beneficio deber\u00E1 ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior. \" \n(Indicaci\u00F3n rechazada por unanimidad). \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda, para consultar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo....- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 47 de la ley N\u00BA 10. 383 el siguiente inciso, a continuaci\u00F3n del primero: \n\"Con todo, el reajuste no exceder\u00E1 como m\u00EDnimo del porcentaje de aumento del \u00EDndice de precios al consumidor determinado por la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos en el a\u00F1o inmediatamente anterior a la fecha en que debe operar el reajuste, a menos de que el Fondo de Pensiones arroje un excedente; en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorizaci\u00F3n de la Superintendencia de Seguridad Social, podr\u00E1 aumentar ese reajuste hasta concurrencia del porcentaje indicado en el inciso anterior y del monto del excedente producido.\u201D. \nDebido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretar\u00EDa de la Comisi\u00F3n, no se ha entrado a analizar en este informe cada una de las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la C\u00E1mara. \nLa Comisi\u00F3n Informante acord\u00F3 recomendar a la Honorable C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del proyecto redactado en los siguiente t\u00E9rminos: \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Establ\u00E9cense los siguientes nuevos impuestos, cuyo \u00EDntegro producido se destinar\u00E1 al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social: \na) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero; \nb) 0,5% hobre el aval\u00FAo de las propiedades ra\u00EDces que tengan un aval\u00FAo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, manteni\u00E9ndose las excepciones legales vigentes; \nc) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravar\u00E1 a los propietarios de autom\u00F3viles y stantions wagons, modelos 1965 adelante, y \nd) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en d\u00F3lares. \nEl producto de estos impuestos se entregar\u00E1 por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica al Servicio de Seguro Social el que deber\u00E1 destinarlo, \u00EDntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilaci\u00F3n que paga dicho organismo. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Establ\u00E9cense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social: \na) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00F3n y a los reg\u00EDmenes convencionales a que se refieren los art\u00EDculos 1\u00BA transitorio inciso 1\u00B0, y 2\u00BA transitorio del D.F.L. N\u00BA 245 de 1953, cotizar\u00E1n en el Servicio de Seguro Social la imposici\u00F3n del 2% de los salarios que perciban, en los t\u00E9rminos que se\u00F1ala el art\u00EDculo 8\u00BA del citado D.F.L. N\u00BA 245; \nb) Las imposiciones de los trabajadores agr\u00EDcolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se har\u00E1n sobre la base de las regal\u00EDas y remuneraciones que efectiva mente ganen, sin limitaciones. \nc) Der\u00F3gase el inciso primero del art\u00EDculo 154 de la ley N\u00BA 14. 171, cuyo texto actual se fij\u00F3 por el art\u00EDculo 108 de la ley N\u00BA 16. 840; \nd) La imposici\u00F3n m\u00EDnima por la parte en dinero de los empleados dom\u00E9sticos al Servicio de Seguro Social se calcular\u00E1 y pagar\u00E1 sobre el 50% del salario m\u00EDnimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero; \nd) Reempl\u00E1zase en la letra b) del art\u00EDculo 53 de la ley N\u00BA 10. 383 la frase: \"doce por ciento\" por \"trece por ciento\"; \ne) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregar\u00E1n anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual, y \nf) El Estado destinar\u00E1 a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalizaci\u00F3n de sistemas previsionales de excepci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Las personas que desempe\u00F1en cargos de representaci\u00F3n popular estar\u00E1n afectas al r\u00E9gimen de seguro social establecido en el D.F.L. N\u00BA 1. 340 bis, de 1930, org\u00E1nico de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. \nLas imposiciones legales correspondientes ser\u00E1n efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Der\u00F3ganse todas las disposiciones legales sobre previsi\u00F3n de representantes populares que sean contrarias a la presente ley. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La presente ley regir\u00E1 a contar del d\u00EDa primero del mes siguiente a la fecha de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 13 de septiembre de 1969. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 11 del presente, con asistencia de los se\u00F1ores Olivares (Presidente), Arnello, Rodr\u00EDguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Mu\u00F1oz, Cadem\u00E1rtori, Acevedo, Figueroa y se\u00F1ora Lazo, do\u00F1a Carmen. \n \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Olivares (Presidente). \n \n(Fdo.): Fernando Err\u00E1zuriz Guzm\u00E1n, Secretario de Comisiones. \" \n \n " . . . . . . . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL"^^ . . . . .