. "MOCION DEL SE\u00D1OR PARETO"^^ . . " MOCION DEL SE\u00D1OR PARETO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEn los \u00FAltimos meses han recrudecido en forma alarmante los asaltos a choferes de veh\u00EDculos de alquiler destinados al servicio p\u00FAblico, delitos que por lo general son sancionados con penas demasiado benevolentes, cuando no quedan en la completa impunidad. \nLas caracter\u00EDsticas que rodean los servicios que prestan estos trabajadores, muchos de los cuales son personas de modestos recursos, posibilitan los atentados que contra ellos se cometen y permiten a los culpables eludir con cierta facilidad la acci\u00F3n destinada a su captura y consiguiente juzgamiento. \nEn efecto, la extraordinaria extensi\u00F3n que ha adquirido la capital de nuestro pa\u00EDs que es donde con mayor frecuencia se comete esta clase de delitos y el hecho de que numerosos choferes de veh\u00EDculos de alquiler deban necesariamente prestar servicios en horas de la noche; son factores que facilitan en gran medida la comisi\u00F3n de estos delitos, puesto que la v\u00EDctima se encuentra virtualmente a merced de su asaltante, amparado en una supuesta calidad de pasajero. \nPor otra parte, estos mismos factores hacen casi absolutamente ineficaz la acci\u00F3n preventiva de la polic\u00EDa, que, ante las circunstancias descritas, se ve en la imposibilidad de actuar con la oportunidad y eficacia que son necesarias para una adecuada protecci\u00F3n de los conductores de estos veh\u00EDculos. \nA esto debe agregarse que, en nuestro sistema penal, las sanciones que en \u00FAltimo t\u00E9rmino recaen sobre los culpables son en extremo moderadas. Por lo general, \u00E9stos s\u00F3lo ser\u00E1n castigados con presidio mayor en sus grados m\u00EDnimos a m\u00E1ximo (art\u00EDculo 438 del C\u00F3digo Penal), a menos que la acci\u00F3n delictual pueda ser calificada como robo con violencia o intimidaci\u00F3n en las personas, para lo cual se exige la apropiaci\u00F3n del veh\u00EDculo o de otras especies pertenecientes al conductor. Incluso, se da la posibilidad de que la acci\u00F3n quede impune, hip\u00F3tesis que podr\u00EDa plantearse si, sin causar lesiones o la muerte, el autor se limita al uso del veh\u00EDculo sin \u00E1nimo de apropi\u00E1rselo. \nEs evidente, entonces, la necesidad de establecer sanciones ejemplarizadoras en contra de los asaltantes de veh\u00EDculos destinados al servicio p\u00FAblico; como un medio de poner coto a la verdadera ola de asaltos de esta clase que se han perpetrado \u00FAltimamente y que han conmovido a la opini\u00F3n p\u00FAblica, ante la impotencia de las autoridades judiciales y policiales. \nPara ello es indispensable modificar el C\u00F3digo Penal en el sentido de hacer aplicables a aquellos casos en que t\u00E9cnicamente no se produzca la apropiaci\u00F3n de especies ajenas o no se causen lesiones o la muerte de la v\u00EDctima, las sanciones m\u00E1ximas impuestas por este cuerpo legal al delito de robo con violencia o intimaci\u00F3n en las personas (presidio mayor en su grado medio a muerte). El establecimiento de sanciones tan severas como \u00E9stas podr\u00EDa, en gran medida, constituir un paliativo frente a todos aquellos factores de hecho que, en la actualidad, est\u00E1n favoreciendo la perpetraci\u00F3n de esta clase de delitos. \nCon el mismo objeto, es aconsejable introducir modificaciones al procedimiento judicial tendientes a asegurar una acci\u00F3n expedita de la justicia. Para ello, ser\u00EDa, sin duda, conveniente, eliminar el beneficio de la encarcelaci\u00F3n en el caso de estos delitos; proteger debidamente a la v\u00EDctima que act\u00FAa en defensa propia o a aquellas personas que la auxilien; acortar el plazo para la substanciaci\u00F3n del sumario criminal, y limitar el derecho a ejercer los recursos de casaci\u00F3n en la forma y en el fondo. Para todo ello es indispensable modificar el C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, y para el cumplimiento de las finalidades descritas, vengo en someter a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Agr\u00E9gase al N\u00BA 1 del art\u00EDculo 433 del C\u00F3digo Penal el siguiente inciso: \n\"Con la misma pena se castigar\u00E1 al que ejerciere violencia o intimaci\u00F3n en contra del conductor de un veh\u00EDculo destinado al servicio p\u00FAblico de transporte de pasajeros mientras \u00E9ste se encontrare prestando tal servicio, con la intenci\u00F3n de apropiarse de cosa ajena o de procurarse el uso del veh\u00EDculo en cualquier fin. Ser\u00E1n aplicables a estos delitos, en lo que fuere procedente, las normas contenidas en el p\u00E1rrafo 5\u00B0 del presente T\u00EDtulo\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo de Procedimiento Penal: \n1) Agr\u00E9gase al inciso 2\u00BA.- del art\u00EDculo 80 la siguiente frase: \"Sin embargo, dicho plazo ser\u00E1 de 30 d\u00EDas en los procesos por el delito a que se refiere el inciso segundo del N\u00BA 1\u00BA del art\u00EDculo 433 del C\u00F3digo Penal\". \n2) Interc\u00E1lase en el N\u00BA 8 del art\u00EDculo 3. 363, a continuaci\u00F3n del t\u00E9rmino \"personas\", la siguiente frase: \"incluso aquellos que lo sean por el delito a que se refiere el inciso segundo del N\u00BA 1\u00B0 del art\u00EDculo 433 del C\u00F3digo Penal\". \n3) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 536 el siguiente inciso nuevo: \n\"No obstante lo dispuesto en este art\u00EDculo, en los procesos por el delito a que se refiere el inciso segundo del N\u00BA 1\u00BA del art\u00EDculo 433 del C\u00F3digo Penal, no podr\u00E1 interponerse el recurso de casaci\u00F3n en la forma, el que s\u00F3lo proceder\u00E1 de oficio. Esta norma no ser\u00E1 aplicable al actor civil\". \n4) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 546 el siguiente inciso final: \n\"En los procesos por el delito a que se refiere el inciso segundo del N\u00B0 1\u00BA del art\u00EDculo 433 del C\u00F3digo Penal no podr\u00E1 interponerse el recurso de casaci\u00F3n en el fondo fundado en la causal contenida en el N\u00BA 7 del inciso anterior\". \n(Fdo.): Luis Pareto G.\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . .