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"Nº 1055.- Santiago, 12 de septiembre de 1969.
Por oficio Nº 1. 002, de 2 de septiembre en curso, el Ejecutivo vetó el proyecto de ley aprobado por ese Honorable Congreso Nacional que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar las especies de uso personal, menaje y un automóvil.
En dicho veto se propone agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:
"Artículo....- Las mercaderías que se incluyan a partir del 1° de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13. 039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las aduanas por aplicación del artículo 29 de la ley número 14. 824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera".
En atención a que representantes de las diferentes actividades de Arica han solicitado al Gobierno estudiar otras alternativas para resolver la situación a que el referido veto se refiere, el Ejecutivo no ha tenido inconveniente en efectuar un nuevo estudio sobre la materia para resolver en definitiva si se insiste en la disposición legal propuesta o en otra que la sustituya.
Por lo tanto, agradeceré a V. E. se sirva considerar retirado del oficio Nº 1. 002, de 2 de septiembre en curso, exclusivamente el artículo antes transcrito, cuya agregación se había solicitado.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. "
"
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