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    • rdf:value = " 1.-REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y establece una política de precios. En discusión el artículo 56. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 56. A continuación, se ha propuesto un artículo nuevo que el señor Secretario va a leer. El señor CAÑAS (Secretario).- La señora Maluenda y los señores Valente, Pontigo, Acevedo, Godoy Urrutia, Galleguillos, Cantero, Guastavino, Agurto y Melo, proponen agregar, a continuación del 56, en el Título IV "De los precios", el siguiente artículo nuevo: "La obligación de pagar el precio por los compradores de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, será nula absolutamente en la parte en que dicho precio excediere del fijado por la autoridad competente. Los adquirentes de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual, que hubieren pagado por ellos precios superiores a los fijados por la autoridad competente tendrán derecho a pedir la nulidad de la obligación en cuanto el precio excediere el máximo fijado y la restitución de lo pagado en exceso de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley. Estos juicios se sustanciarán de acuerdo con las normas contenidas en el Título XI, del Procedimiento Sumario, del Código de Procedimiento Civil con las siguientes modificaciones: No regirán las limitaciones de la prueba de testigos contenidas en los artículos 1708, 1709 y 1710 del Código Civil; Las partes podrán solicitar del Tribunal que recabe informe de la Dirección de Industria y Comercio sobre los hechos comprendidos en el pleito. Este informe será remitido al Tribunal dentro del término probatorio y tendrá el mérito del dictamen de peritos establecidos en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; El Tribunal apreciará la prueba que se rinda, en conciencia, y podrá decretar de oficio las diligencias que estime pertinentes; Las apelaciones que se interpongan en estos juicios se concederán en el solo efecto devolutivo y no procederán los recursos de casación. En segunda instancia estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo. La acción de los compradores para pedir la nulidad de los pactos que establezcan precios superiores a los determinados por la autoridad competente y para reclamar la devolución de cualquiera cantidad de dinero o valores cobrados en exceso, prescribirá a los dos años contados desde la fecha del respectivo pago. Quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia y que se refieren a bienes declarados de primera necesidad, uso o consumo habitual cuyo precio haya excedido el fijado por la autoridad competente a la fecha de su celebración." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 34 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo nuevo. En discusión el artículo 57. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Se va a leer un artículo nuevo, propuesto a continuación del 57. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Pontigo, Valente  Galleguillos, Guastavino, Melo, Godoy Urrutia, Cantero, Acevedo, y la señora Maluenda, han formulado indicación para establecer el siguiente artículo, a continuación del 57: "Los productores y distribuidores mayoristas de artículos señalados en el artículo 57 que por cualquier procedimiento, se nieguen a mantener un ritmo normal de producción, mantengan "stocks" ocultos o especulen en los precios, produciendo con esto deficiencias en el abastecimiento de la población, deberán ser sancionados dentro del plazo de cinco días de comprobada la infracción, en la forma prevista en los artículos 5º, 6º y 22, letra i), del decreto Nº 1.262 del Ministerio de Economía, de 18 de noviembre de 1953". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 36 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. Se va a leer una indicación al artículo 58. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de la señora Maluenda y de los señores Valente, Pontigo, Galleguillos, don Víctor; Guastavino, Acevedo, Melo, Godoy Urrutia y Cantero, para reemplazar el artículo 58 por el siguiente: "Para la fijación de precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Economía deberá atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones económicas que le permitan establecer fundamentalmente un criterio para dicha fijación. "Toda petición de alza de precios deberá comunicarse, junto con el estudio de costos, al sindicato de la empresa respectiva, y ésta podrá objetar tal estudio dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción de los antecedentes. "El directorio del sindicato tendrá derecho a conocer todos los antecedentes contables y de cualquier índole, así como la documentación respectiva que diga relación con los costos de los productos elaborados por la empresa o de los servicios ofrecidos, con el objeto de estar en condiciones de emitir informes sobre dichos costos cuando el Ministerio de Economía lo requiera. La empresa no podrá negarse a proporcionar los antecedentes ni a dar acceso a la documentación respectiva a la directiva sindical. "En las reuniones de directorio de toda sociedad anónima asistirá un representan te del o los sindicatos obreros, elegidos por votación directa, los cuales tendrán derecho a voz." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo con la indicación. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa. 38 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con ¡a indicación. En votación el artículo en su forma original. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 38 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar por aprobados los artículos que no han sido objeto de indicaciones. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. En discusión el artículo 59. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se va a leer una indicación formulada al artículo 60. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Valente y Acevedo para, eliminar la frase "a menos de fuerza mayor calificada por el respectivo Jefe de Servicio u organismo." En votación el artículo 60, con la indicación que tiene por objeto eliminar la frase. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 40 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Corresponde votar el artículo en su forma original. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado, con la votación inversa. Aprobado. En discusión el artículo 61. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 62. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente . El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. Se van a leer las indicaciones al artículo 63. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto de este artículo se han formulado las siguientes indicaciones: De los señores Valente y Acevedo, para reemplazar la frase: "de cualquier servicio" por "de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y organismos de su dependencia". De los señores Parra, Ballesteros, Renato Valenzuela y Buzeta, para agregar un inciso tercero que diga: "Podrá, asimismo, el Presidente de la República, designar a integrantes de organismos sociales y gremiales, tales como: federaciones de estudiantes universitarios, juntas de vecinos y entidades de las Fuerzas Armadas en retiro, para que ejerzan gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, decretos o reglamentos. Las personas que en virtud de esta autorización se nombren tendrán, sólo para los efectos legales de orden probatorio, la calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos. Un decreto, que el Presidente de la República deberá dictar en el plazo de 90 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, determinará las leyes y reglamentaciones para cuyo cumplimiento necesitan las autoridades la colaboración aquí enunciada y los requisitos de idoneidad que deban reunir tanto las organizaciones sociales como sus integrantes y demás elementos necesarios para establecer el ejercicio de esta facultad". Indicación de la señora María Maluenda y de los señores Valente, Acevedo y Cantero, para agregar un inciso nuevo que diga: "Derógase el artículo 13 del decreto supremo Nº 1262, de Economía, del 30 de diciembre de 1953". Indicación del señor Carlos Morales para incluir un inciso que diga: "Estas destinaciones se harán por decreto supremo fundado, siendo necesario, en todo caso, que los funcionarios designados para este cometido otorguen su consentimiento por escrito". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo 63. Ofrezco la palabra. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, discrepamos de la disposición contenida en el artículo 63. Nos parece inconveniente el traslado de personal de cualquier servicio de la Administración Pública poco menos que en comisión de servicio al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectuar labores de fiscalización. Mucho más criticable es la indicación de los Diputados de la Democracia Cristiana, que autoriza a cierto número de personas, para ejercer estas funciones, lo que, indiscutiblemente, puede significar que actúen con criterio partidista frente a un problema económico. En consecuencia, existe la posibilidad de que estos funcionarios ejerzan una presión política. En este momento, me gustaría conocer con qué fondos se financia CONCI, porque, a pesar de que se suprimió de la Ley de Presupuestos la partida que le concedía recursos, sigue operando con cuatrocientos funcionarios y grandes oficinas. Como es indispensable pagar a esos funcionarios, me agradaría que alguien que conozca el problema porque yo no lo conozco informara a la Corporación de dónde salen los fondos con que se financia CONCI. En consecuencia, votaremos en contra de la indicación. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- He concedido una interrupción al Honorable señor Parra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Parra. El señor PARRA.- La indicación que hemos presentado deriva de una idea que está yacente en el seno de los organismos de vanguardia de nuestra sociedad. Tales son los enumerados en la indicación: Federaciones de Estudiantes, Juntas de Vecinos, sindicatos, asociaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en Retiro, que son organismos no políticos sino gremiales, de bien común. Esta disposición permitirá al Presidente de la República enrolar a colaboradores sociales gratuitos para que participen en la tarea de fiscalizar y controlar la aplicación de diversas leyes y reglamentos. Esta indicación obedece al hecho, muy fácil de comprobar, de que la complejidad de la vida económica e institucional va creando la necesidad de ejercer controles cada vez más vastos, que el Estado o el aparato administrativo ordinario no siempre es capaz de abarcar. Por lo tanto, el país se ve abocado a la disyuntiva del incumplimiento de las leyes o de la ampliación de la jurisdicción honesta, gratuita y responsable que debe ejercer ese control. Por esto hemos presentado la indicación que la Sala conoce. Ella abre la posibilidad de que se materialice la idea que el pueblo aprobó y que consiste en su participación de manera creciente en la solución de los problemas concretos y en el ejercicio de responsabilidades reales. Eso es todo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Labbé, don Renato. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- He terminado, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 63 con la indicación que consiste en reemplazar la frase: "de cualquier servicio" por "de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda y organismos de su dependencia". Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 41 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo con la indicación del Honorable señor Parra y otros señores Diputados. Durante la votación: El señor SOTA.- ¿No quieren participación popular? Voten a favor, entonces. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 1 voto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo con la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de la señora Maluenda y los señores Valente, Acevedo y Cantero para agregar un inciso que diga : "Derógase el artículo 13 del decreto supremo Nº 1262, de Economía, del 30 de diciembre de 1953." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 19 votos; por la negativa, 32 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Se va a dar lectura a una nueva indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Morales, don Carlos, para agregar el siguiente inciso: "Estas destinaciones se harán por decreto supremo fundado, siendo necesario, en todo caso, que los funcionarios designados para este cometido otorguen su consentimiento por escrito." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 33 votos. E señor BALLESTEROS (Presidente). Rechazada la indicación. En discusión el artículo 64. Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 64, 65, 66 y 67, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas para agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 67. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Pontigo, Galleguillos, don Víctor, Godoy,Cantero, Acevedo, Melo y Guastavino, y de la señora Maluenda para agregar el siguiente artículo, a continuación del 67: "Artículo....- Las tasas de interés bancario no podrán ser, en el año 1966 y siguientes, superiores a las vigentes al 31 de diciembre de 1965. El Ministro de Hacienda podrá rebajar las tasas de interés bancario en la forma que determine la Superintendencia de Bancos." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el artículo nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 68. Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Ibáñez, Rodríguez, don Juan; Morales, don Carlos; Naudon y Clavel han formulado indicación para agregar en el inciso primero, después de las palabras "que corresponda aplicar", manteniendo como punto seguido el punto aparte, la siguiente frase: "Estas sanciones no podrán consistir en penas privativas de libertad". De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra b) la palabra "abastecimiento" por "abaratamiento". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la primera indicación, que consiste en agregar una frase. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultados por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 38 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo con la segunda indicación, que consiste en sustituir en la letra b) la palabra "abastecimiento" por "abaratamiento". Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo con la indicación. Aprobado. A continuación del artículo 68 se han propuesto diversos artículos nuevos. Se va a leer el primer de ellos. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Ríoseco, Ibáñez, Rodríguez Nadruz, Naudon, Morales, don Carlos, y Clavel, proponen agregar, a continuación del artículo 68, ocho artículos nuevos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se leerán y votarán conjuntamente todos estos artículos, ya que componen un sistema. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo...El productor o comerciante que niegue la venta o prestación de cualquier artículo o servicio declarado de primera necesidad o esenciales, o cobre un precio superior al máximo señalado por la autoridad competente o condicione su venta o prestación en forma habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, destruyan o eliminen de! mercado". "Artículo...Se presumirá de derecho la habitualidad respecto de las personas que hayan sido sancionadas dos veces o más por algunos de los hechos señalados en el artículo anterior por la Dirección de Industria y Comercio, por la autoridad respectiva o judicial correspondiente en los dos años precedentes". "Artículo...Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo o medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas precedentes". "Artículo...Los empleadores o patrones que sin justa causa de error paguen a sus empleados u obreros un sueldo o salario inferior al fijado por la autoridad competente, de acuerdo a la ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo". "Artículo...Las personas que ejerzan la actividad de corredores de propiedades o de arrendamiento sin estar inscritas en el Registro de Corredores de Propiedades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán castigadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo o medio y la clausura de sus oficinas y establecimientos en que desarrollen sus actividades". "Artículo...En el caso de someterse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades o empresas, serán responsables sus representantes legales". "Artículo...El procedimiento para perseguir la responsabilidad penal por los delitos indicados anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal. En el proceso podrá hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio, sin necesidad de formalizar querella y se la considerará como querellante para todos los efectos legales. "Los Tribunales apreciarán la prueba producida y fallarán sin conciencia". "Artículo...Si alguno de los delitos contemplados en los artículos anteriores tuviera asignada una pena mayor en Jas leyes vigentes, se aplicará dicha pena". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión los artículos nuevos propuestos. El señor NAUDON.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Naudon. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Concedo una interrupción al Honorable señor Aylwin. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, yo encuentro bastante sensible que disposiciones tan interesantes como éstas, con las cuales creo que estamos de acuerdo en un 95 ó 98 por ciento, y que, por lo demás, están contenidas en diversas leyes vigentes o en otros proyectos presentados al Congreso Nacional, se hayan presentado como una indicación aquí en la Sala, cuando lo justo habría sido que las hubiéramos discutido debidamente en la Comisión. Sólo quería hacer presente esto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación los artículos nuevos. Efectuada la, votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 27 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobados los artículos nuevos. Aplausos en la Sala. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Si le parece a la Cámara, se aprobará el epígrafe del Título V. Aprobado. En discusión el artículo 69. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 14 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 69. En discusión el artículo 70. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 16 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 70. En discusión el artículo 71. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente restdtado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 71. En discusión el artículo 72. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 72. En discusión el artículo 73. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 73. En discusión el artículo 74. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa 19 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 74. En discusión el artículo 75. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 19 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 75. En discusión el artículo 76. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 19 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 76. En discusión el artículo 76 bis. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 76 bis. En discusión el artículo 77. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente restdtado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 77. En discusión el artículo 78. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, este artículo no tiene nada que ver con el reajuste. Nos parece excesiva la autorización que se da al Ejecutivo para dictar el nuevo arancel aduanero, sin consultar a nadie. Indiscutiblemente, es una facultad que rebasa los límites de cualquiera otra. Lo lógico sería que el Parlamento conociera y discutiera el pensamiento del Gobierno en esta materia. Por eso, votaremos en contra de este artículo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 19 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 78. "
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