REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 66ª, en martes 22 de marzo de 1966 (Ordinaria: de 16.15 a 21.56 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, ISLA Y MORALES, DON RAUL SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia para el despacho de un proyecto de ley 2.- Se adoptan acuerdos para el despacho de dos proyectos de leyes 3.- Se entra a conocer la reclamación en contra de la conducta de la Mesa, y es rechazada 4.- Se acepta la renuncia del segundo Vicepresidente de la Corporación, y es aprobada 5.- Se pone en discusión el proyecto sobre división de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas, y queda pendiente el debate 6.- El señor Godoy Urrutia se refiere a las posibles irregularidades en establecimientos educacionales particulares que perciben subvenciones fiscales, y la Cámara presta su aprobación a un proyecto de acuerdo sobre la materia 7.- Continúa la discusión del proyecto sobre división de predios rústicos superiores a 80 hectáreas, y queda despachado 8.- Se ponen en discusión las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo que se refiere a la forma de poner término a los contratos de empleados y obreros, y la Cámara se pronuncia sobre ellas 9.- Se aceptan los reemplazos de miembros de diversas Comisiones 10.- El señor Garay formula observaciones relacionadas con la soberanía chilena en el Valle de California, provincia de Chiloé, y sobre la materia pide el envío de diversos oficios 11.- La señora Dip se refiere al aporte de la colonia árabe al desarrollo del país, y hace un alcance a expresiones de un señor Senador sobre la materia 12.- El señor Fuentealba formula observaciones relacionadas con deficiencias en las obras de reparación de la Carretera Panamericana, y sobre el particular solicita en envío de varios oficios 13.- El señor Fuentealba se refiere a la situación creada a los campesinos de la localidad de El Palqui, de la provincia de Coquimbo, con motivo de la construcción del embalse "La Paloma" 14.- El señor Fuentealba se ocupa de la reservas de hierro en el mineral "El Dorado", ubicado en la provincia de Coquimbo, y sobre la materia pide el envío de oficio al señor Ministro de Minería 6374 15.- El señor Fuentealba solicita se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se disponga el pago de la subvención fiscal que se adeuda a las escuelas rurales de la provincia de Coquimbo 16.- El señor Aguilera hace un alcance a las observaciones formuladas en la presente sesión por la señora Dip, respecto del aporte de la colonia árabe al desarrollo del país 17.- El señor Cantero formula observaciones respecto de la huelga estudiantil en la Universidad Técnica Federico Santa María. El señor Santibáñez se refiere a la misma materia 18.- El señor Aguilera se refiere al alza del precio de la energía eléctrica y gas licuado en la provincia de Coquimbo, y pide se envíe oficio sobre el particular al señor Ministro del Interior 19.- El señor Aguilera solicita se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura respecto de los beneficios previsionales en favor de los obreros agrícolas de los fundos expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria 20.- El señor Turna se ocupa del cumplimiento de las leyes sociales en el departamento de Villarrica, y concluye pidiendo el envío de oficio sobre la materia al señor Ministro de Trabajo y Previsión" Social 1 21.- El señor Rosselot formula observaciones relacionadas con la construcción del embalse Collipulli, en la provincia de Malleco 22.- El señor De la Jara aboga por la adopción de medidas preventivas para evitar los incendios de bosques en la zona sur, especialmente en la provincia de Bío-Bío, y solicita el envío de oficio sobre la materia al señor Ministro del Interior II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/3.- Oficios del señor Ministro del Interior, con el que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Instalación de teléfonos públicos en los Retenes San Ignacio y Tanilovoro, de la provincia de Ñuble Actuación funcionaría del Prefecto de Carabineros de Arica, Coronel don Arturo Castro Vergara Instalación de teléfonos públicos en las localidades de Morza, Comalle, Iloca, Sarmiento y Vichuquén, de la provincia de Curicó 4/8.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Situación de la motonave "Navarino" de la Empresa Marítima del Estado Reanudación del tráfico ferroviario en la Red Central Norte Entrega de materiales a la Cooperativa de Pescadores de Peñuelas Pago de las adquisiciones hechas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a los pequeños agricultores de Villarrica y Pucón Pavimentación de las calles Baquedano y San Antonio, de la comuna de Ancud 9/11.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con el que responde a los que se le remitieron respecto de las materias siguientes: Alimentación que se da en la Escuela Quinta Nº 83, del departamento de Valdivia Creación de un internado en la Escuela Nº 42 de Llanquihue, ubicada en Cochamó Aumento del profesorado de la Escuela de la localidad de Queñir, provincia de Llanquihue 12.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el que se le envió respecto de la ampliación de la Circunscripción de Registro Civil de La Huerta de Mataquito 13.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que responde el que se le remitió respecto de la designación de un administrador para el Estadio La Granja de Curicó 14.- Oficio del señor Ministro de Obras Públicas, con el que da respuesta al que se le envió acerca del desvío del Canal Zapata, que cruza diversas poblaciones de las comunas de Las Barrancas y Quinta Normal 15.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le envió referente a la expropiación del fundo "La Viñita", de Vicuña 16/48.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que se refiere a los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Construcción de una población para las familias que integran los Comités Sin Casa de la comuna de Conchalí Expropiación de los terrenos que forman la Chacra Lo Amor de la comuna de Las Barrancas Edificación de una población para 200 familias en la localidad de Combarbalá Desniveles de las calles 2 Sur y 10 Oriente del Sector Lo Aránguiz, de la comuna de Conchalí Radicación de los actuales ocupantes de un predio ubicado en vi llorrio de Panguilemu, comuna de Pelarco Instalación de teléfonos y alumbrado público en la Población Santa Rosa del Lavadero, de Talca Expropiación del inmueble de propiedad del señor Marcial López Maltés, de la ciudad de Iquique Radicación de 32 familias en los terrenos de la Sucesión Wyheramendy, de la ciudad de Cañete Construcción de poblaciones en las localidades de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete Planes de pavimentación consultados para la provincia de Curicó Construcción de una población para las personas que viven en el Cerro Condell, de Curicó Distribución de las viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda en la provincia de Curicó Pavimentación de calzadas y aceras en la Población Williams de Punta Arenas Rendimiento del impuesto del 5% sobre las utilidades de las empresas en la provincia de Aconcagua Reajustabilidad de los saldos de precios por adquisición de viviendas y la situación de los inmuebles vendidos por la Corporación de la Vivienda y los institutos de previsión en la ciudad de Chillán Relativo a la misma materia anterior Pavimentación de las calles Alfredo Rosende y Salsburg, del sector Lo Aránguiz Norte, de Conchalí Pavimentación de aceras y calzadas en la Población San Ramón, de la comuna de La Cisterna Entrega de títulos de dominio a 162 personas que fueron favorecidas con viviendas en la ampliación de la Población Lo Valledor Sur, de Santiago Cumplimiento del informe emitido por la Superintendencia de Seguridad Social en orden a que las instituciones de previsión otorguen préstamos a sus imponentes para la adquisición de viviendas construidas por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social Entrega de terrenos a 142 familias que forman la Cooperativa de Padres Sin Casa, de San Clemente Radicación de los habitantes del barrio El Cañón, de la ciudad de Angol, en los terrenos existentes entre las calles Colipí y Manuel Jarpa, de dicha localidad Retiro de escombros e instalación de alumbrado eléctrico entre la vía férrea y las poblaciones construidas en sus inmediaciones en las comunas de San Miguel y La Cisterna Situación de los inmuebles vendidos a través del Instituto de la Vivienda Rural, en la provincia de Malleco Construcción de una población para los pescadores del sector de Peñuelas, provincia de Coquimbo Expropiación de terrenos para instalar a 30 familias que viven en el cité David Perry, de la ciudad de Ovalle Posibilidad de construir viviendas en terrenos fiscales de la provincia de Antofagasta Construcción de un local social en la población de pescadores de Caleta Quenuir, comuna de Maullín Construcción de una población para 25 empleados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de la zona del Laja Expropiación de los terrenos inmediatos al Aeropuerto Cavancha, de Iquique Necesidad de obtener respuestas oportunas a los oficios de fiscalización que los señores Diputados y la Cámara dirigen a los señores Ministros de Estado Ampliación del contrato vigente con la firma Molinare, para la ejecución de trabajos de pavimentación en Valdivia Aplicación de la Ley General de Pavimentación en los trabajos que se realizan en el camino "18 de Septiembre", de Paine -Oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta el que se le envió acerca del derecho de los funcionarios del ferrocarril de Arica a La Paz que se desempeñan como Conductores de Trenes, con 30 años de servicios, a solicitar su ingreso a la Planta Flotante contemplada en decreto Nº 3.586, de la citada Empresa 50/51.- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en los proyectos de acuerdo que se indican: El que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de Chile y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de Chile y el de Israel 52.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación e hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas 53.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que libera de derechos la internación de material quirúrgico donado a la Clínica Austral de Temuco 54.- Oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de establecer las causas y determinar las responsabilidades de los sucesos ocurridos en el mineral "El Salvador" con el que comunica haberse constituido y elegido Presidente al señor Muga 55/57.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: El señor Naranjo, que denomina Escuela Pública Nº 27, "Ernesto Reveco Jiménez" al establecimiento primario de ese número, ubicado en Las Arboledas, de la comuna de Teno El señor Valente, que concede pensión a doña Enriqueta Cruz Devia El mismo señor Diputado, que otorga igual beneficio a don Juan Morales Otárola 58.- Comunicación 59.- Peticiones de oficios III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 64ª, extraordinaria, celebrada en martes 15 de marzo, de 11 a 18.33 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones. El acta de la sesión 65ª, extraordinaria, celebrada en miércoles 16 de marzo, de 16 a 19.15 horas, quedo a disposición de los señores Diputados. -Dice así: Sesión 65ª Extraordinaria, en miércoles 16 de marzo de 1966. Presidencia de los señores Ballesteros e Isla. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Garcés F., Carlos González M., Víctor Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R, Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez Sh., Héctor Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Zorrilla C, Enrique Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Matiano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, Señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y los Ministros de Agricultura y Justicia, señores Hugo Trivelli y Pedro J. Rodríguez, respectivamente. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 53ª, 54ª, 55ª, 56ª, 57ª, 58ª, 59ª, 60ª, 61ª, 62ª, 63ª y 64ª, extraordinarias, celebradas en miércoles 2 de febrero, las dos primeras, en jueves 3, las dos siguientes, en martes 8 las mencionadas en quinto y sexto lugar, en miércoles 9, las cuatro siguientes y en jueves 10 de febrero, la última, de 10 a 13, de 16 a 19.15 de 11 a 13, de 16 a 24, de 11 a 13.30, de 16 a 24, de 11 a 13.30, de 15 a 16, de 16 a 19, de 19.30 a 24 y de de 11 a 13 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA. Se dio cuenta de: 1º-Dos Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, los siguientes proyectos de ley: El primero que modifica la división político-administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna-subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El segundo, con el carácter urgente, que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación o hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "suma", se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. 2º-Un oficio con el cual S. E. el Presidente de la República hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Hacienda. 3º-Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de la señora Retamal, relativos a la necesidad de estudiar un sistema que permita a los arrendatarios de predios agrícolas de pequeñas superficies, obtener una garantía de prórroga o renovación de sus respectivos contratos de arrendamiento. 4º-Once oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción : Con los tres primeros da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de la Cámara, acerca de las siguientes materias: Conveniencia de que la Corporación de Fomento de la Producción tome a su cargo la explotación de las Empresas Industriales El Melón S. A. y sus compañías subsidiarias. Necesidad de declarar el azufre artículo de primera necesidad; y Adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue su aval a la Sociedad de Celulosas Cholguán S. A., con el objeto de que ésta instale una piaría para la elaboración de celulosa en la provincia de Arauco. Con los nueve restantes se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Carees, relativo a la contratación del señor Edwin Arredondo por parte de la Empresa de Comercio Agrícola ; Del señor Iglesias, relacionado con la construcción de tres nuevos hoteles en la provincia de Aconcagua; Del señor Valente, acerca de determinadas condiciones que se habrían impuesto a la Central de Compras de la Asociación Provincial de Comerciantes Minoristas y Pequeños Industruales de Ñuble, por parte de las empresas distribuidoras; Del señor Palestro y ele los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, referente a la falta de buses de la línea Nº 49 de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; Del señor Papic y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Democrático Nacional, respecto de la necesidad de incluir en la lista de artículos de primera necesidad a los artefactos que utilizan gas licuado o de cañería para su funcionamiento y que se les someta al régimen de fijación de precios; De los señores Agurto, Melo y Montes, sobre la autorización solicitada por la Compañía de Tejidos El Tigre S. A., para cerrar la Sección Telares, de Concepción; y De los señores Cabello, Castilla, De la Fuente, Lorca, don Gustavo, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, relativo al funcionamiento del servicio de automotores entre Santiago y Linares. 5º-Tres oficios del señor Ministro de Hacienda: Con el primero contesta los que se le enviaron, en nombre de la Cámara y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Comunista, relacionado con las actividades del Banco de Crédito e Inversiones; Con el segundo da respuesta ai que se le dirigió, en nombre de los señores Diputados que integran el Comité Parlamentario del Partido Democrático Nacional, respecto de la suspensión del cobro del impuesto a la compraventa a los asociados de las Cooperativas Campesinas; Con el tercero se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Gajardo, acerca de una investigación del estado de la Tesorería del Cuerpo de Bomberos de Calama. 6º-Cuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública: Con los dos primeros contesta los que se ¡e enviaron, en nombre de la Cámara, relativos a las siguientes materias: Creación de las Escuelas Técnicas, Pesquera y Agrícola en el sector de Lo Abarca del departamento de San Antonio; Modificación del sistema de trabajo de las Oficinas de Partes y de Personal de esa Secretaría de Estado ; Con los dos siguientes da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, referentes a las materias que se indican : Del señor Pontigo, sobre creación de un séptimo año en la Escuela Nº 30 de Monte Patria, del departamento de Ovalle: y De los señores Palestro y Cantero, relacionado con el funcionamiento de las Escuelas Nº 32 y Vocacional Nº 3, de la Granja. 7º-Siete oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Garcés, relativo al funcionamiento de la Oficina de Registro Civil de la localidad de la Huerta; Del mismo señor Diputado, relacionado con la adopción de medidas tendientes a proveer en forma oportuna el cargo de Practicante en el Presidio de Curicó; Del mismo señor Diputado, acerca de la destinación de elementos para dicho Presidio ; Del señor Morales, don Raúl, referente a la creación de una Oficina del Registro Civil e Identificación en la localidad de Quicaví; Del mismo señor Diputado, respecto de la destinación de un Oficial Civil Adjunto para la atención del distrito de Lliuco, provincia de Chiloé. Del señor Osorio, sobre una investigación relativa a la actuación funcionaría del Alcalde del Presidio de Los Andes. Del señor Tejeda, relacionado con una denuncia formulada en contra de la actuación del Juez de Letras de Nacimiento. 8º-Siete oficios del señor Ministro de Obras Públicas: Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relativo a la promulgación del proyecto de ley que autoriza al Ministerio del Interior y a la Corporaciión de la Vivienda para vender a sus actuales ocupantes los inmuebles construidos en la provincia de Arauco. Con los seis restantes contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se mencionan: De la señora Dip, acerca de la necesidad de modernizar las maquinarias y demás elementos mecánicos del puerto de San Antonio. Del señor Cerda, referente a la destinación de maquinarias a la Dirección de Vialidad de Curicó, para la reparación de los caminos de dicha provincia. Del mismo señor Diputado, respecto de la ejecución de los trabajos de pavimen- tación del camino que une a Lontué con Sagrada Familia. De la señora Lazo, sobre instalación del servicio de agua potable en la comuna de Penco. Del señor Olave, relacionado con la construcción de un camino interior que una al sector de Isla del Rey con el resto de la comuna de Corral, De los señores Aguilera, don Luis; Pontigo y Zepeda, relativo a la construcción de un estanque de agua potable en la ciudad de Illapel. 9º-Diecisiete oficios del señor Ministro de Agricultura con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se indican : Del señor Clavel, relativo al otorgamiento de asistencia crediticia a las agricultores de Toconao, del departamento El Loa. Del señor Garcés, respecto de la fijación de precio a los abonos agícolas. Del mismo señor Diputado, sobre el traslado de la planta deshidratadora "El Boldo" de Curicó. Del mismo señor Diputado, referente a la entrega de títulos a los adquirentes de parcelas en el fundo "El Porvenir", de Curicó. Del mismo señor Diputado, relacionado con la parcelación del fundo "El Porvenir", de Curicó. Del señor Iglesias, acerca del problema habitacional de los trabajadores de las Haciendas Catapilco y Pullalli. Del señor Marambio, relativo a la expropiación de los fundos "Mallermo" y "Santa Graciela", ubicados en Alcones, provincia de Colchagua. Del señor Osorio, respecto de diversas irregularidades en la entrega de la ayuda en la localidad de Rinconada de Guzmanes, comuna de Putaendo, con motivo de los sismos de marzo de 1965. Del señor Pontigo, sobre la fiscaliza- ción de las leyes sociales en la Hacienda Cavilolén. Del mismo señor Diputado, referente a diversos documentos de los Asentamientos que la Corporación de la Reforma Agraria ha organizado en el Valle del Choapa. De la señora Retamal, relacionado con la prórroga de los contratos de arrendamiento de tierras agrícolas de pequeña superficie. De la misma señora Diputada, acerca de la instalación de un mercado de productos agrícolas en el sector "Pajaritos" de la comuna de Maipú. Del señor Turna, relativo a la reforma agraria y el desarrollo industrial del país. Del señor Valenzuela, don Renato, respecto de la concesión de prórrogas para el pago de las deudas contraídas con el Instituto de Desarrollo Agropecuario por los pequeños productores de trigo. De los señores Aguilera, don Luis y Pontigo, sobre la expropiación de los fundos "Las Cañas" y "Limáhuida", de la comuna de Salamanca. Del señor Olave y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, referente a la falta de respuesta a los oficios de fiscalización remitidos por esta Corporación. 10.- Ventisiete oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relacionado con el conflicto del trabajo que afectaba a la firma Ingecil Foram, de Las Ventanas. Con los veintiséis restantes da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Agurto, relativo a la creación de una Oficina del Trabajo en la comuna de Coelemu. Del señor Aguilera, don Luis, acerca de la elección de un dirigente gremial en el Sindicato de la Compañía Minera Santa Fe, de Coquimbo. Del señor Cademártori, respecto de la reparación de las copas de abastecimiento de agua potable para la Población Juan Antonio Ríos, de Santiago. Del señor Fierro, referente al cumplimiento de la ley 15.944 en las actividades mineras de la provincia de Arauco. Del señor Garcés, sobre construcción de viviendas por parte de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas para sus imponentes residentes en la provincia de Curicó. Del mismo señor Diputado, relacionado con determinadas actuaciones del Inspector del Trabajo de Curicó, señor Jalil Said Navarro. Del señor Laemmermann, relativo al incumplimiento de las leyes sociales en la Mina Plegarias, de Curanilahue. De la señora Lazo, acerca de una denuncia formulada en contra de las firmas constructoras "La Capitalizadora" y "La Constructora" por abusos y arbitrariedades que cometerían con sus personales de empleados y obreros. Del señor Lorenzini, referente a la sindicación campesina. De la señora Marín, respecto de la designación de un Inspector del Trabajo para que investigue una denuncia formulada por un obrero en contra del propietario del fundo Oliveto Los Pinos, de Talagante. Del señor Millas, sobre el cumplimiento de las leyes sociales por parte de la Empresa Constructora Ralco S.A. Del mismo señor Diputado, relacionado con la conveniencia de que en las fábricas y obras de construcción se coloquen carteles que indiquen los diversos beneficios a que tienen derecho los obreros de la construcción. Del mismo señor Diputado, relativo al cumplimiento de las leyes sociales por parte de los señores Garib Hermanos en las fábricas que poseen en Peñalolén y Ñuñoa. Del mismo señor Diputado, acerca de determinadas infracciones en el cumplimiento de las leyes sociales, por parte del propietario del Fundo San Felipe, de la comuna de Molina. Del señor Morales, don Raúl, referente al pago de sueldos y salarios a los empleados y obreros de la firma Jorge Espinoza, de Punta Arenas. Del señor Pontigo, respecto del despido de obreros de las obras de construcción del Embalse La Paloma. Del señor Sívori, sobre destinación de fondos para el pago de las asignaciones familiares a los obreros campesinos de la localidad de Traiguén. Del señor Valente, relacionado con el cumplimiento de los salarios de los obreros de las industrias pesqueras de Iquique. Del mismo señor Diputado, relativo a ¡a investigación de diversas infracciones a las leyes sociales por parte de la Empresa Minera Fistonic y Kinast. Del mismo señor Diputado, acerca de la adopción de medidas en beneficio de los obreros que laboran en las industrias pesqueras del puerto de Iquique. Del mismo señor Diputado, referente al incumplimiento por parte de los industriales pesqueros al Acta de Avenimiento que puso término al confilcto entre éstas y sus obreros. Del mismo señor Diputado, respecto de la aplicación de la ley 15.474, sobre feriado progresivo, por parte de los empresarios marítimos. De las señoras Marín y Allende, relacionado con una investigación del accidente ocurrido recientemente en la Industria Técnica Harseim Limitada. De los señores Pontigo y Aguilera, don Luis, relativo a diversos planteamientos de los empleados del Sindicato de la Compañía Minera Santa Fe. De los señores Olave y Fuentealba y de la señora Lazo, acerca del cumplimiento de las disposiciones sobre inamovilidad para empleados y obreros por parte de las empresas "Maderas Ralco" y "Soco-nave". De los señores Aguilera, don Luis, Barrionuevo, Pontigo y Zepeda, referente a la aplicación del artículo 49 de la ley Nº 16.282, que facultó a las Cajas de Previsión para otorgar préstamos de auxilio a sus imponentes de Illapel y Combarbalá. 11.- Veintisiete oficios del señor Ministro de Salud Pública: Con el primero da respuesta al que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre la situación del personal femenino del hospicio de Santiago; Con los restantes se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se indican: Del señor Aravena, don José Andrés, respecto de la instalación de una posta de primeros auxilios en la Población La Esperanza de la ciudad de Angol; Del señor Barrionuevo, acerca de diversos problemas médico asistenciales que afectan a la provincia de Atacama; Del señor Cantero, referente a diversos problemas del Hospital de Cabildo; Del señor Cerda, don Eduardo, relacionado con la misma materia; Del señor Fuentealba, sobre dotación de una ambulancia para la localidad de Incahuasi; Del señor Garcés, relativo a la construcción de una posta de primeros auxilios en la localidad de Vichuquén; Del mismo señor Diputado, respecto de los antecedentes sobre la construcción del nuevo hospital de Curicó; Del mismo señor Diputado, acerca de la dotación de una Posta de Primeros Auxilios para la localidad de Laguna de Teno; Del mismo señor Diputado, referente a la desinfectación de la Población Manuel Rodríguez, de la ciudad de Curicó; Del mismo señor Diputado, relacionado con el aumento del personal médico de las comunas de Licantén y Hualañé; Del mismo señor Diputado, sobre la ampliación del Hospital de Hualañé; Del mismo señor Diputado, relativo a los fondos para la construcción del Hospital de Curicó; Del mismo señor Diputado, respecto de la materia señalada precedentemente; Del señor Iglesias, acerca de la otación de un equipo de Rayos X para el Hospital de Los Andes; Del señor Morales, don Raúl, referente a la instalación en Curanué, de la Posta que se proyecta construir en la comuna de Quellón; Del mismo señor Diputado, relacionado con la creación de una Posta en la localidad de Quinterquén; Del señor Ochagavía, sobre destinación de recursos para instalar una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Quinterquén, provincia de Chiloé; Del mismo señor Diputado, respecto de la habilitación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Rilán, departamento de Castro; Del señor Osorio, relativo a una investigación para determinar la calidad de los alimentos que se proporciona a los enfermos del Sanatorio de Putaendo; Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de Postas de Primeros Auxilios en las localidades de Las Coimas y de Barrancas; Del señor Papic, relacionado con la creación de una posta de primeros auxilios en la comuna de Lago Raneo; Del señor Sívori, referente a la necesidad de mejorar el servicio asistencial que el Servicio Nacional de Salud presta en el departamento de Traiguén; Del señor Valente, sobre una investigación para determinar la calidad de la leche "Cáritas" distribuida en el departamento de Arica; Del señor Zorrilla, respecto de la autorización vigente para el funcionamiento de la Feria de Animales de San Javier; De la señora Aguilera y del señor Rosales, relativo a la instalación de una posta de primeros auxilios en el pueblo de Guacarhue; y De las señoras Marín y Allende, acerca de una investigación para determinar las causas y las responsabilidades del accidente ocurrido recientemente en la Industria Técnica Harseim Limitada. 12.- Ocho oficios del señor Contralor General de la República: Con los tres primeros da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se indican: Del señor Jarpa, relacionado con el derecho de los contadores a disfrutar de la asignación por jornada especial a que se refiere la ley 15.840; Del señor Valente, referente al encasillamiento de los funcionarios dependientes del Ministerio de Obras Públicas; Del mismo señor Diputado, acerca del pago del desahucio al ex funcionario de la Municipalidad de Iquique, don Juan Tapia Chávez. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el cuarto remite un ejemplar de la Cuenta de Inversiones del Presupuesto de la Nación correspondiente al ejercicio financiero del año 1964. Con los dos siguientes comunica que ha procedido a devolver, sin tramitar, los decretos Nºs. 233 y 251, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijan los precios del aceite comestible de semillas oleaginosas y de los artefactos sanitarios de loza, respectivamente. Con el séptimo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 7.727, remite copia del decreto Nº 200, del Ministerio de Obras Públicas, de 1º de marzo de 1966, del que ha tomado razón por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Con el último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la ley 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, remite copias de los decretos de contratación cur- sados por las diferentes reparticiones públicas. -Se mandaron tener presente y archivar. 13.- Una presentación del señor segundo Vicepresidente de la Corporación, don Luis Papic Ramos, con la que formula la renuncia a dicho cargo. -Quedó en tabla. CALIFICACION DE URGENCIAS. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por la unanimidad de 52 votos, se calificó de "suma" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación o hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas. Por no haberse solicitado otra calificación, el señor Ballesteros (Presidente) declaró calificada de "simple" la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que consulta normas sobre conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. RECLAMACION DE LA CONDUCTA DE LA MESA. El Comité Independiente, por intermedio del señor Ochagavía, dedujo reclamación contra la conducta de la Mesa, la que seguirá el trámite que señala el Reglamento . ORDEN DEL DIA. En el primer lugar del Orden del Día correspondía tratar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "extrema", que prorroga la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.273. Puesto en discusión general y particular el proyecto usaron de la palabra los señores Tejeda, Valenzuela Labbé, Palestro y Acuña. Cerrado el debate y puesta en votación general dicha iniciativa legal, resultó aprobada 50 votos contra 3. Se dio lectura a las siguientes indicaciones presentadas: De los señores Morales, don Carlos, y Acuña para reemplazar las expresiones: "diciembre" por "marzo", y "1966" por "1967". De los señores Millas y Tejeda, para agregar un inciso segundo que diga: "El plazo mencionado en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 16.273 no podrá ser anterior al 31 de marzo de 1967". Del señor Valenzuela, don Renato, para suprimir la expresión : "el artículo primero de" y agregar un artículo 2º que diga: "Agrégase en el inciso primero del artículo 2º de la misma ley, a continuación de la expresión "11.622" lo siguiente: "o los acordados por las partes". Indicación de los señores. Millas y Tejeda para agregar un inciso segundo que diga: "El plazo mencionado en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 16.273, no podrá ser anterior al 31 de marzo de 1967". Puesto en votación particular el artículo único del proyecto, conjuntamente con la indicación de los señores Acuña y Morales Abarzúa, (1), resultó rechazada por 30 votos contra 24. Puesta en votación la indicación de los señores Millas y Tejeda, (2), por la que se consultaba un inciso nuevo, resultó rechazada por 35 votos contra 22. Puesto en votación el artículo único del proyecto junto con la indicación Nº 3, de los señores Valenzuela Labbé, resultó aprobado por asentimiento unánime. Por unanimidad resultó aprobado el resto del mismo artículo que no había sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámi- te constitucional, y en virtud de los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos : Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento señaladas en la ley 16.273 hasta el 31 de diciembre de 1966." "Artículo 2º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 2º de la misma ley, a continuación de la expresión "11.622" lo siguiente: "o los acordados por las partes.". En el 2º lugar del Orden del Día, correspondía ocuparse del informe de la Comisión Mixta designada en conformidad al artículo 51 de la Constitución Política del Estado para resolver sobre las dificultales derivadas de las insistencias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Puesto en discusión este informe, usaron de la palabra los señores Millas y Fuentes Venegas. Cerrado el debate y puesto en votación dicho informe, resultó aprobado por asentimiento unánime en una sola votación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de ley sobre el cual recayó el informe mencionado, en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de Ley: Artículo único.- Modifícanse los artículos que se indican de la ley Nº 7.758, de 19 de febrero de 1944, en la forma que se señala a continuación: Artículo 1º.- Reemplázase por e1 siguiente : "Créase la institución denominada "Colegio de Ingenieros Agrónomos", con per- sonalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Formarán parte de ella todos los profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 12, letra a). "El Colegio de Ingenieros Agrónomos será dirigido por un Consejo General, residente en Santiago, compuesto de nueve miembros. Habrá, además, Consejos provinciales en las ciudades cabeceras de provincias, compuestos de cinco miembros, siempre que en la provincia residan, a lo menos, veinticinco colegiados. Estos cargos serán desempeñados gratuitamente." En el Reglamento que se dicte se fijará la constitución, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales. Artículo 3º.- Agrégase al final del inciso primero, la siguiente frase: "o lo acuerde el Consejo". Artículo 4º.- Reemplázase por el siguiente : "Todas las sesiones del Colegio de Ingenieros Agrónomos necesitarán un quórum de a lo menos el 30% de los inscritos. Si no hay quórum, la reunión se verificará una hora más tarde con los que concurran, todo lo cual deberá expresarse en una misma citación." Artículo 10.- Reemplázase la frase: "la representación legal del Consejo" por "la representación legal del Colegio". Artículo 12.- Introdúcense las siguientes enmiendas: "1.- Reemplazante las letras a) y d), respectivamente, por las siguientes: "a) Llevar el Registro de Profesionales, en el cual deberán inscribirse todos los Ingenieros Agrónomos;" "d) Reprimir disciplinariamente los abusos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión los Ingenieros Agrónomos ;". 2.- Agrégase la siguiente letra nueva: "k) Fijar el monto de las cuotas de inscripción y ordinarias. Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Junta General de Colegiados, convocada al efecto por el Consejo."." Artículo 13.- Derógase. Artículo 14.- En la letra a), reemplázase la referencia al "Título II" por "Título III"; agrégase, en la letra c), entre las palabras "donaciones" y "u otras", precedida de una coma, la siguiente frase: "cuotas de inscripción, ordinaria o extraordinarias" y agrégase la siguiente letra d), nueva: "d) Los demás bienes que adquiera a cualquier título." TITULO NUEVO Agrégase el siguiente Título nuevo, a continuación del Título I, con los artículos que se indican: "TITULO II Del ejercicio de la profesión. "Artículo....- Corresponderá a los Ingenieros Agrónomos titulados en la Universidad de Chile o Universidades reconocidas por el Estado el desempeño, entre otras, de las funciones que requieran competencia técnica y específica de la profesión, como las que a continuación se expresan : a) El estudio agronómico, sea por cuenta del Estado o de instituciones de derecho público, de los suelos destinados a cualquier aprovechamiento de carácter agrícola, como ser: regadío, colonización, explotación ganadera, arboricultura, viticultura, conservación de suelos, etc.; Los estudios e informes de carácter agronómico que presenten las personas naturales o jurídicas, para obtener ayuda o crédito en los organismos que otorguen crédito agrícola; La dirección técnica de las explotaciones agrícolas que hicieren en sus propiedades el Estado, las instituciones semi-fiscales o autónomas, las sociedades anónimas y aquellas sociedades en que el Estado tenga aporte mayoritario de capital; Los cargos o funciones de tasadores e inspectores de carácter agronómico de b) instituciones que otorguen crédito agrícola, y e) Las funciones de asesoría técnica en la elaboración, distribución, aplicación y control de insumos y productos agropecuarios." "Artículo....- Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio del derecho que en virtud de otras leyes o de funciones profesionales reconocidas, tengan los miembros de otros Colegios Profesionales para ejercer los mismos actos o servicios." "Artículo....- Para ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo será requisito indispensable estar inscrito en el Registro General del Colegio y al día en el pago de la patente." Artículo 17.- Reemplázase por el siguiente : "Las patentes de la profesión de ingeniero agrónomo se pagarán conforme a lo establecido en la ley Nº 11.704, Texto Refundido de la Ley de Rentas Municipales, en su Título IV, Párrafo III, letra D, Cuadro Anexo Nº 2." Artículo 18.- Derógase. Artículo 21.- Derógase. Artículo 22.- Derógase. Artículo 24.- Suprímese la letra c). Artículo 30.- Reemplázanse las palabras "ciento a mil pesos" por "cinco escudos a cincuenta escudos". TITULO NUEVO Agrégase como final, el siguiente Título nuevo, con los artículos que se indican: "TITULO VI Disposiciones Generales. "Artículo...- Los Ingenieros Forestales con título expedido por las Universidades legalmente autorizadas para ello, podrán inscribirse en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Artículos Transitorios. "Artículo 1°.- Mientras no se entere el número de veinticinco colegiados en la provincia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, los Ingenieros Agrónomos residentes en ella dependerán del Consejo General del Colegio, el cual podrá nombrar, si lo estima necesario y por un plazo determinado, delegados que elegirá entre los profesionales inscritos en el Registro que tengan su residencia en la respectiva provincia. Estos delegados tendrán las facultades y deberes que el Consejo les señale, servirán sus cargos adhonorem, sin perjuicio de que el Consejo pueda asignarles, accidentalmente, honorarios en retribución de actuaciones extraordinarias que el mismo pudiera encomendarles." Artículo 2°.- Lo dispuesto en el primero de los artículos del Título II, nuevo, que se agrega, sólo regirá respecto de las designaciones que se hicieren con posterioridad a la vigencia de la presente ley. Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para dictar el texto refundido de las disposiciones de la, ley Nº 7.758 con las enmiendas que se introducen en la presente, el cual llevará número de ley.". A indicación de diversos Comités, por unanimidad, se acordó despachar a continuación las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, por el que se consultan normas sobre protección de menores. Las observaciones consistían en lo siguiente : Artículo 1º Suprímese la frase "de acuerdo a la letra f) de este artículo", y la coma que sigue a la palabra "artículo". Intercálase entre los incisos segundo y tercero de esta letra, el siguiente nuevo: "La suspensión del reconocimiento o la denegación del mismo, cuando ello afecte el derecho a percibir una subvención otorgada por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales, requerirá del voto de los dos tercios de la Junta Directiva, debiendo contar dicha mayoría con el voto personal de los Ministros presentes, los que no podrán ser menos de dos." Intercálase entre las palabras "auspiciar" y "la", la frase "y financiar". Agrégase, como inciso segundo de esta letra, el siguiente nuevo: "En aquellos casos en que el Consejo Nacional de Menores destine recursos para los fines indicados en el inciso anterior, será necesario decreto supremo del Presidente de la República que lo autorice, en el cual se especifique la entidad beneficiaría, el monto del aporte y el fin a que éste será destinado". Artículo 3º d) Suprímense las frases: "el Presidente"; "deberán ser elegidos por la Federación Nacional" y "de modo que resulten elegidas las dos personas que en una sola votación obtengan las más altas mayorías relativas". Artículo 2º c) Sustitúyese la frase "los establecimientos de protección de menores" por la siguiente : "las instituciones a que se refiere la letra anterior", suprimiéndose, en consecuencia, las comas anteriores y posteriores a dicha frase. f) Suprímese la frase "y fiscalizar su inversión", reemplazándose la coma que la antecede por un punto. Agrégase la siguiente frase final: "El Servicio o entidad beneficiario rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de dichos recursos". Elimínanse la frase "de entre los profesionales y técnicos de la Universidad de Chile especializados en el trabajo con menores", sustituyendo la coma que antecede a esta frase por un punto. Suprímense las letras f), g) y h). Artículo 4º Reemplázase la frase "en las letras b), e), f) y g) del artículo anterior y los que representen a la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores" por la siguiente, seguida de una coma: "en las letras d) y e) del artículo anterior serán designados por el Presidente de la República". Agrégase la siguiente frase al final del inciso primero, en punto seguido: "Sin embargo, si la Junta Directiva les encomendare comisiones de servicios fuera del lugar de su residencia, tendrán derecho a pasajes y a un viático diario que se calculará sobre la base de la remuneración del Contador del Consejo, sin que pueda asignárseles ningún otro emolumento." Suprímese en el inciso segundo de este artículo, la frase "o entidad". Artículo 8º Reemplázase la expresión "Ejecutiva" por "Administrativa", e intercálase entre las palabras "Vicepresidente" y "que" la palabra "Ejecutivo." Agrégase, a continuación de la letra b), la siguiente nueva: "c) Someter a la aprobación del Presidente de la República, previo acuerdo de la Junta Directiva, el Presupuesto Anual de la Institución, el que se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el DFL. Nº 47 de 1959;", reemplazando las letras "c)" y "d)" por "d)" y "e)", respectivamente. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "El Consejo Nacional de Menores tendrá un Secretario General Abogado, quien se desempeñará además como Ministro de Fe de todas las actuaciones y acuerdos de la Junta Directiva, a cuyas sesiones asistirá, pero sin derecho a voto. En ausencia o impedimento del Vicepresidente, lo subrogará con todos sus deberes y atribuciones." Artículo 9º Agrégase después de la palabra "Vicepresidente", lo siguiente: "Ejecutivo". a) Suprímense la palabra "Primario" y la frase "Secundario con título reconocido por el Estado o Asistente Social" como, también, el punto y coma con que termina esta letra. b) Reemplázase la coma (,) por un punto final (.) y suprímese la letra "y". c) Suprímese. Reemplázase la frase "del mismo año" por "del año 1959". Artículo 10. Agréganse los siguientes incisos nuevos: "Asimismo, a petición del Consejo Nacional de Menores, los Ministerios, Servicios e Instituciones podrán destinar funcionarios de su dependencia para que se desempeñen en él, en comisión de servicios, sin que rija el plazo máximo establecido en el Artículo 147 del Estattuo Administrativo". "En todo caso, el Consejo Nacional de Menores podrá contratar por decreto del Ministerio de Justicia, personal asimilado a categoría o grado". Artículo 11. Suprímese la frase "de dieciocho años". Artículo 5º Sustitúyese el inciso primero por el siguiente : "Las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores, deberán disponer a lo menos de un 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo Técnico respectivo destine para su internación en ellos." 'Agréguese, como inciso nuevo del mismo Artículo 5º, que deberá intercalarse entre el primero y el segundo actuales, el que sigue: "La obligación establecida en el inciso anterior se hará efectiva de conformidad al Convenio que celebre cada Institución con el Consejo Nacional de Menores y a lo que determine el Reglamento." Agréguese, a continuación del artículo 5º del Proyecto, el siguiente artículo nuevo : "Artículo ....- Los establecimientos de protección de menores y hogares sustitutos, deberán mantener a los menores hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de la facultad del Juez de Letras de Menores establecida en el inciso final del Artículo 20 de la Ley Nº 14.907." Artículo 6º Suprímese. Artículo 7º Elimínese, en el Artículo 7º. la frase: "o subvencionados por éste." Artículo 10. Elimínese, en el inciso primero del Artículo 10 del Proyecto, las palabras "de la ley", como asimismo la coma que las sigue. Artículo 13. Se suprime. Artículo 14. Sustitúyese, el inciso 1º, del Artículo 14 del Proyecto, por el siguiente: "Artículo 14.- Créase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte y de ciudad capital de provincia, que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social, con las remuneraciones asignadas a la 8ª Categoría del Personal Superior del Poder Judicial en los Juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones y de la 5ª Categoría del personal subalterno, en los Juzgados de capital de provincia. El Consejo Nacional de Menores deberá poner a disposición de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes." Artículo 15. Agréguese, como inciso segundo del Artículo 15 del Proyecto, el que sigue: "Reemplázase el punto final del inciso cuarto, del Artículo 195 de la Ley Nº 14.852, de 16 de mayo de 1962, por una coma, agregándose a continuación lo siguiente: "a excepción del cargo de Consejero del Consejo Nacional de Menores, en cuyo caso, si aceptare el cargo, cesará en su mandato como Regidor." Artículo 16. Sustitúyese, la letra a) del Artículo 16 del proyecto, por la siguiente: "a) El mayor ingreso del impuesto a la compraventa de monedas extranjeras, establecido en el artículo 3º bis-A de la Ley Nº 12.120, cuya tasa se fija en un 6% a contar de la fecha de publicación de la presente ley". Intercálese, entre las letras b) y c) del Artículo 16 del proyecto, la siguiente letra nueva: "El producto de un recargo de 30% a beneficio fiscal, sobre las patentes municipales que graven a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas. La respectiva Municipalidad deberá percibir este tributo, e integrarlo en el plazo máximo de 30 días en arcas fiscales;". Artículo 17. Suprímense los incisos primero y segundo. Elimínense, en los incisos 3º y 4º del Artículo 17 del Proyecto, las siguientes frases: "Aportes o ayudas a instituciones o personas del sector privado no podrán exceder en conjunto al 10% de los", "a subvenciones", "El aporte" y "en el mes de enero de cada año", y el punto que sigue a la palabra "subvenciones", y la coma que sigue a la palabra "año". Artículo 18. Agréguese, como inciso 2º del Artículo 18, el siguiente: "El saldo existente a la fecha de publicación de la presente ley en la cuenta F-104 de la Tesorería General de la República quedará a disposición del Consejo Nacional de Menores, quien podrá ocupar esos fondos en los gastos ordinarios de su ejercicio, en tanto no apruebe su Presupuesto el Presidente de la República, debiendo rendir cuenta de ellos a la Contraloria General de la República." Artículo 19. Intercálese, en el texto del Artículo 1º transitorio de la Ley Nº 14.836, que se reemplaza en virtud del Artículo 19 del proyecto, el siguiente inciso, a continuación del primero: "El monto del impuesto establecido en este artículo se reajustará, a contar del 1º de febrero de cada año, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior." Agréguese, al Artículo 1º transitorio de la ley Nº 14.836, que se reemplaza en conformidad al Artículo 19 del Proyecto, el siguiente inciso final: "Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas sobre administración, fiscalización y percepción de este impuesto, que estime conveniente." Artículo 21. Elimínese, en el Artículo 21 del proyecto, reemplazando la coma que sigue a la expresión "Limache", por un punto, la siguiente frase: "establecimientos pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, obras que se ejecutarán de acuerdo con ios presupuestos aprobados por dicho Servicio." Artículos Transitorios Aguéguese, en las Disposiciones Transitorias, el siguiente artículo, después del 6º. "Artículo.... -En aquellos casos en que la presente ley se refiere a los Jueces o Juzgados de Menores, deberá entenderse que lo hace a los Jueces de Letras y Juzgados de Letras de Menores". A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó omitir el trámite de votación secreta en los casos en que procediera y pronunciarse sobre ellas observaciones en una sola votación. En virtud de este acuerdo, puestas en votación dichas observaciones resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones mencionadas en esta rama del Congreso, y se mandaron comunicar al Honorable Senado los respectivos acuerdos. En seguida, correspondía ocuparse de las observaciones que figuraban en el tercer lugar del Orden del Día, formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que dispone que el Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes las casas que forman la Colonia El Peral. Las mencionadas observaciones consistían en la desaprobación total del proyecto. Puestas en discusión las observaciones, usaron de la palabra los señores Millas, Jeréz (en una interrupción), Palestro, Aguilera (en una interrupción) y Rioseco. Por asentimiento unánime, se acordó enviar las referidas observaciones a la Comisión Especial de la Vivienda. A continuación, correspondía ocuparse de las observaciones que figuraban en el 4º lugar del Orden del Día, formuladas por S. E, el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.467, que otorgó la calidad de empleados particulares a los torneros, matriceros y fresadores. Las observaciones consistían en lo siguiente : Artículo 3º Ha sido suprimido. Artículo 5º Ha sido suprimido. Puestas en discusión dichas observaciones, usaron de la palabra los señores Palestro, Silva Ulloa (en una interrupción), Clavel y Acevedo. Por haber llegado el término del Orden del Día, quedó pendiente la discusión de estas observaciones, y con la palabra el señor Acevedo. Con la venia de la Sala, el señor Va-lente usó de la palabra para solicitar el despacho inmediato, sin debate, de las observaciones que quedaron pendientes en el Orden del Día, referentes al proyecto de ley que beneficia a los torneros, matriceros y fresadores, y las que eximen de toda contribución fiscal a los bienes raíces de avalúo inferior a Eº 5.000. Por asentimiento unánime, se acordó despachar de inmediato, sin debate, la última de las iniciativas mencionadas. Las observaciones formuladas al proyecto de ley que exime de toda contribución fiscal a los bienes raíces con avalúo inferior a Eº 5.000, consistían en lo siguiente: Artículo 1º Ha sustituido los incisos primero, segundo y tercero del artículo 22 de la ley Nº 4.174, que se sustituye en este artículo, por los siguientes: "Artículo 222.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total inferior a cinco mil escudos. El monto del avalúo indicado en el inciso anterior se entiende que corresponde al fijado por la retasación general ordenada por la ley Nº 15.021, y que rigió para los efectos del impuesto territorial desde el 1º de agosto de 1965. Dicho monto se reajustará anualmente, a contar desde el año 1966 inclusive, en el mismo porcentaje en que, de acuerdo con los artículos 9º y 10 de la ley Nº 11.575, se reajusten los avalúos de los bienes raíces para los efectos del impuesto territorial, con el objeto de establecer la continuación del goce de la exención o su expiración respecto de un determinado predio o de algún propietario. Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que el o los bienes raíces que posee, en conjunto, cumplen con los requisitos indicados en el inciso primero, en cuyo caso ella se mantendrá mientras dichos requisitos se cumplan. Esta exención no dará lugar a devolución de contribuciones pagadas con anterioridad a la presentación de la declaración respectiva." Artículo 3? Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º-La disposición contemplada en el artículo 1º regirá a contar del 1º de enero de 1966, respecto de aquellos bienes raíces cuyos propietarios formularen la declaración a que se refiere el inciso tercero del artículo 22 de la ley Nº 4.174, con anterioridad al 15 de mayo de 1966. En los demás casos, la exención se hará efectiva respecto de las contribuciones de bienes raíces que deberían pagarse a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se presentó la declaración." Artículo 4º En su inciso primero, ha suprimido las palabras "Valdivia, Osorno y Llanquihue". Los incisos segundo, tercero y cuarto han sido sustituidos por los siguientes: "Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para fijar las tablas de modificación por vías de comunicación y de distancia a los centros de abastecimientos, servicios y mercados, que se aplicarán en las provincias señaladas en el inciso anterior, considerando para estos efectos como centros de abastecimientos, servicios y mercados, las ciudades de Puerto Montt, Puerto Aisén y Punta Arenas, respectivamente, y teniendo presente las condiciones especiales de la región. Rebájase en un 20% los avalúos fijados por la retasación general ordenada por la ley Nº 15.021, correspondiente a los bienes raíces de la Segunda Serie de la provincia de Magallanes." Su inciso final ha sido suprimido. Artículo 5º Ha suprimido la siguiente frase, en su inciso segundo: "El plazo para reclamar de ellos vencerá sesenta días después de iniciada la exhibición de los roles en las Tesorerías Comunales respectivas." Artículos 8º, 9º, 11 y 13 Han sido suprimidos. Artículos transitorios Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º transitorio.- Las contribuciones de bienes raíces adeudadas a la fecha de vigencia de la presente ley, corespondientes a los predios cuyos avalúos fijados por la retasación general ordenada por la ley Nº 15.021, y que rigieron para los efectos del impuesto territorial desde el 1º de agosto de 1965, fueren inferiores a cinco mil escudos, se podrán cancelar sin intereses penales ni costas judiciales, hasta el 31 de mayo de 1966, sea que ellos se encuentren en situación de gozar de la franquicia que contempla el artículo 22 de la ley Nº 4.174 o no." "Las contribuciones de bienes raíces de los predios señalados anteriormente, correspondientes al primer y segundo semestre del año 1966, se podrán cancelar en las mismas condiciones antes indicadas, en el mes de septiembre de 1966." Artículo 2º Ha sido suprimido. Puesta en votación la observación formulada al artículo 1º, resultó aprobada por asentimiento unánime. Artículo 3º Puesta en votación la observación a este artículo, fue aprobada por 24 votos contra 14. Artículo 4º Puesta en votación la primera de las observaciones a este artículo, resultó aprobada por 26 votos contra 18. Puesta en votación la segunda de las observaciones al mismo artículo, resultó aprobada por 32 votos contra 1. Puesta en votación la tercera de dichas observaciones, fue aprobada por 26 votos contra 12. Artículo 5º Puesta en votación la observación a este artículo, resultó aprobada por 29 votos contra 14. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todo el resto de las observaciones. En consecuencia, puestas en votación las observaciones formuladas a los artículos 8º, 9º, 11 y 13 permanentes y 1º transitorio, resultaron aprobadas por 26 votos contra 19. Por acuerdo adoptado en sesión anterior, la Sala accedió al retiro solicitado por S. E. el Presidente de la República de la observación formulada al artículo 2º transitorio del proyecto de ley objeto de dichas observaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y se mandó co- municar al Honorable Senado los acuerdos respectivos. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó aprobar la integración de la Comisión Especial Investigadora de los acontecimiento acaecidos en el mineral El Salvador, una vez que los Comités Parlamentarios hayan entregado en la Secretaría de la Corporación las respectivas nóminas, con el objeto de que ella pueda constituirse a la brevedad posible iniciar su cometido. A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó tratar el proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación o hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas, en la sesión ordinaria del día martes próximo, 22 del presente. No hubo unanimidad para reconsiderar el acuerdo anterior, a indicación del señor Acevedo. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión la renuncia formulada por el señor Luis Papic Ramos, a su cargo de Segundo Vicepresidente de la Corporación y discutir y votar dicha renuncia inmediatamente después de la Cuenta en la sesión ordinaria próxima del día martes 22 del presente. No hubo acuerdo unánime para ampliar el plazo de la Comisión de Agricultura y Colonización, con el objeto de conocer del proyecto de ley sobre división, parcelación e hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas. Correspondía iniciar la Hora de los Incidentes. INCIDENTES A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se dio cuenta de los siguientes cambios en el personal de Comisiones, los que, posteriormente, puestos en votación, resultaron aprobados por asentimiento unánime: Gobierno Interior Se aceptó la renuncia del señor Isla y se designó en su reemplazo al señor Téllez. Constitución, Legislación y Justicia Se aceptó la renuncia del señor Hurtado Pereira y se designó en su reemplazo al señor Valenzuela Labbé. Educación Pública Se aceptó la renuncia de los señores Maira, Pareto, Basso y Jerez, y se designó en su reemplazo a los señores Valenzuela Sáez, Castilla, Acuña y Rodríguez Huenumán, respectivamente. Hacienda Se aceptó la renuncia de los señores Penna, Buzeta y Fernández, y se designó en su reemplazo a los señores Fuentes Venegas, Gajardo y Maira, respectivamente. Defensa Nacional Se aceptó la renuncia del señor Cabello y se designó en su reemplazo al señor Basso. Trabajo y Legislación Social Se aceptó la renuncia del señor Hurtado Pereira y se designó en su reemplazo al señor Pereira. Asistencia Médico-Social e Higiene Se aceptó la renuncia del señor Morales Adriasola y se designó en su reemplazo al señor Cabello. Agricultura y Colonización Se aceptó la renuncia del señor Alvarado y se designó en su reemplazo al señor De la Jara. Especial de la Vivienda Se aceptó la renuncia de los señores Castilla y Paluz, doña Margarita, y se designó en su reemplazo a la señorita Saavedra, doña Wilna, y Valenzuela, don Renato, respectivamente. Economía y Comercio Se aceptó la renuncia del señor Muga y se designó en su reemplazo al señor Sepúlveda Muñoz. Especial Investigadora de la Industria Automotriz Se aceptó la renuncia del señor Phillips y se designó en su reemplazo al señor Momberg. Interparlamentaria Se aceptó la renuncia del señor Momberg y se designó en su reemplazo al señor Phillips. A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad, se acordó rendir homenaje a la memoria de los señores Carlos Valdovinos, Francisco Urrejola y Pedro Poblete Vera, en la sesión ordinaria del día miércoles 23 de marzo en curso. El primer turno de Incidentes correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Phillips para referirse a la paralización de las obras de construcción del embalse de Malleco y a la conveniencia de proseguir su ejecución. Solicitó se transmitieran sus observaciones, a lo que adhirió el señor De la Fuente, a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las sugerencias hechas en dichas observaciones. En seguida, intervino el señor De la Fuente para referirse al funcionamiento de la Escuela Normal Particular "Domingo Faustino Sarmiento", de Santiago. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Castilla y Koenig, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que se sirva considerar la conveniencia de adoptar las medidas señaladas respecto del establecimiento de enseñanza a que se refieren dichas observaciones. El turno siguiente pertenecía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Castilla, quien se refirió a diversas problemas relacionados con la vivienda rural y el equipamiento comunitario y, específicamente, a la provincia de Linares. Solicito que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Agricultura, transmitiéndole sus observaciones sobre problemas de la vivienda rural y equipamiento comunitario, con el fin de que se sirvan acoger las peticiones en ellas expuestas. Al señor Ministro de Economía, Fo- mento y Reconstrucción, a lo que adhirió el señor Acuña, con el objeto de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado adopte las medidas necesarias para poner término a los frecuentes atrasos que experimentan en sus horarios los diversos servicios de transporte ferroviario del país, y que causan graves perjuicios a los pobladores que los utilizan, como, asimismo, se proceda a informar a la opinión pública sobre otros aspectos del funcionamiento de esa Empresa, especialmente, el que se refiere a los accidentes que se comprueban en el equipo de transporte. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que se proceda a la brevedad posible, a terminar y habilitar el edificio construido en la ciudad de Linares para el funcionamiento de una planta lechera, por cuanto esta industria significaría un apreciable estímulo a la producción agropecuaria de esa vasta zona, a la vez que permitiría aprovechar una obra que actualmente está abandonada. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, transmitiéndole sus observaciones sobre la necesidad de instalar en el departamento de Loncomilla, de la provincia de Linares, una planta productora de aceite, con el objeto de que se sirva acoger la petición expuesta en dichas observaciones. A S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que se sirva considerar la posibilidad de destinar los fondos necesarios para la creación en la provincia de Linares, de cursos de carácter técnico-agrícola dependientes de la Universidad Técnica del Estado, como una forma de impulsar la integración económica de la zona de Linares y Maule. A continuación usó de la palabra el señor Rosselot, para referirse a diversos problemas habitacionales y educacionales de la provincia de Malleco. Solicitó que, en su nombre, se transmi- tieran sus observaciones sobre problemas habitacionales de algunos pueblos de Ma-lleco, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que se sirva acoger favorablemente las peticiones contenidas en dichas observaciones. Al señor Ministro de Educación Pública, en su nombre, con el objeto de que se estudie la posibilidad de crear una Escuela Coeducacional en la localidad de Purén, de la provincia de Malleco. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Acuña para referirse a diversas necesidades que afectan a la provincia de Osorno. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios: a los señores Ministros de Obras Públicas e Interior, en su nombre, con el objeto de que se considere la necesidad de destinar a la brevedad posible, los fondos suficientes para realizar los trabajos de defensa en el río Rahue, en el sector de la provincia de Osorno, por cuanto las crecidas del río Rahue originan periódicamente graves daños a los modestos y numerosos pobladores que habitan en sus márgenes. Al señor Ministro de Obras Públicas, en su nombre, con el objeto de que se sirva destinar a la brevedad posible, los fondos necesarios para terminar el gimnasio cubierto de la localidad de Río Negro, en la provincia de Osorno, que es requerido con urgencia por los pobladores, especialmente, la juventud de ese pueblo. Al señor Ministro de Educación Pública, en su nombre, con el objeto de que se pongan a disposición de la autoridad que corresponda, los fondos necesarios para construir el nuevo edificio de la Escuela Industrial de Osorno, cuya importancia es reconocida por todos los sectores de la provincia. Al señor Ministro de Salud Pública, en su nombre, a lo que adhirió el señor Isla, con el fin de que se informe acerca de si existen o no los fondos necesarios para la realización de las obras del nuevo Hospi- tal Regional de Osorno, y sobre la fecha en que se llamará a propuestas públicas para la ejecución de los trabajos respectivos. Ai señor Ministro de Obras Públicas, en su nombre, transmitiéndole sus observaciones sobre construcción de diversos caminos transversales de la provincia de Osorno, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones expuestas en esas observaciones. Al señor Ministro de Hacienda, en su nombre, con el objeto de que se sirva disponer el envío de un funcionario del Servicio de Impuestos Internos a la zona de Huilma y Los Parrones, del departamento de Río Negro, provincia de Osorno, para que estudie en el terreno las reclamaciones hechas por los pequeños propietarios de ese lugar, cuyos predios han sido avaluados en un monto que no guarda relación alguna con el verdadero valor que ellos tienen. Con la venia del Comité, usó de la palabra, en seguida, el señor Camus, quien se refirió a la habilitación del puente Lololco y a la mantención del Correo de Llohué, en la provincia de Ñuble. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran ios siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se habilite a la brevedad posible el puente de Lololco, en el camino de Cocharcas a San Nicolás, en la provincia de Ñuble. Al señor Ministro del Interior, con el fin de que se transmita a la Dirección de Correos y Telégrafos la petición de los vecinos del sector de Llohué, en la comuna de Ninhué, provincia de Ñuble, en el sentido de que no se suprima ni se traslade la oficina de Correos de ese lugar. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. El señor Acevedo se refirió al convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades de San Antonio, El Tabo, Cartagena y Navidad, para ejecutar obras de adelanto local. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas e Interior, relacionadas con la posibilidad de suscribir un convenio entre el primero de esos Ministerios y las Municipalidades mencionadas para la ejecución de un plan de obras de adelanto local, con el fin de que se estudie la sugerencia hecha en dichas observaciones. Con la venia de! Comité, el señor Millas se refirió al cobro ilegal de conexiones domiciliarias de agua potable en la Población "Mendoza", de la provincia de Santiago. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se efectúe una investigación sobre la materia expuesta y se apliquen las sanciones administrativas correspondientes a los responsables de las infracciones que se comprueben, que perjudican notoriamente a modestas familias de la población mencionada. A continuación, el señor Acevedo intervino para referirse a la conveniencia de habilitar campamentos de veraneantes en el departamento de San Antonio, dotados de las instalaciones sanitarias adecuadas, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva tener presente las iniciativas contenidas en dichas observaciones. Por haber llegado la hora de término de la sesión, correspondía votar los proyectos de acuerdo. Por no existir quórum reglamentario en la Sala, se procedió a llamar a los señores Diputados por cinco minutos. Transcurrido este tiempo y no habiéndose reunido el quórum requerido, se levantó la sesión a las 19 horas 22 minutos. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del acta aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 65ª). IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1006.- Santiago, 17 de marzo de 1966. Por oficio Nº 3.491, de 15 de diciembre último, V. E., a petición del Honorable Diputado don Gilberto Canales Canales, solicitó obtener la instalación de teléfonos públicos en los Retenes de San Ignacio y Tanilovoro, provincia de Ñuble. Al respecto, me permito remitirle, para conocimiento de V. E. y del Honorable parlamentario mencionado, los oficios números 631, de 5 de febrero último, y 4.841, de 7 de marzo en curso, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas y de la Dirección General de Carabineros, respectivamente, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1029.- Santiago, 19 de marzo de 1966. Por oficio Nº 4.073, de 25 de enero último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en orden a que se investigue la actuación funcionaría del Prefecto de Carabineros de Arica, Coronel don Arturo Castro Vergara, quien habría incurrido en irregularidades que consti- tuirían abuso de autoridad respecto del personal bajo sus órdenes. Sobre el particular, la Dirección General del ramo ha enviado a este Ministerio la nota Reservada Nº 2, de 10 del actual, la que me permito acompañarle, para mejor conocimiento de V. E. y del Honorable parlamentario señor Valente Rossi. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1005.- Santiago, 17 de marzo de 1966. Por oficio Nº 3.383, de 6 de diciembre último, V. E., a petición de diversos Honorables Diputados, solicitó obtener la instalación de teléfonos públicos en las localidades de Morza, Comalle, Iloca, Sarmiento y Vichuquén, en la provincia de Curicó. Al respecto, me permito remitirle, para conocimiento de V. E. y de los Honorables parlamentarios interesados, los oficios Nºs 633 y 110, de 5 y 22 de febrero ppdo., y 5.415, de 14 de marzo en curso, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, Intentencia de Curicó y Dirección General de Carabineros, respectivamente, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "D.T.M. - Nº 251.- Santiago, 21 de marzo de 1966. En atención a la nota de la referencia, tengo el agrado de transcribir a US. lo informado por la Empresa Marítima del Estado a lo solicitado por el Honorable Diputado señor Luis Guastavino Córdova: "Al respecto, cúmplenos informar a Ud. que la M/N. "Navarino" a su regreso a Chile, después de un período de tres meses de reparaciones en Alemania, quedó con una serie de trabajos eléctricos pendientes, los que será necesario ejecutar dentro de un plazo limitado para poder seguir manteniendo su clasificación más alta en el Lloyd's. "Para el normal desarrollo de estos trabajos, que precisamente están siendo efectuados en los camarotes de primera clase, ha sido necesario suspender el transporte de pasajeros en dicha clase. "El transporte de pasajeros de tercera clase no hay inconveniente en hacerlo. Actualmente, la M/N. "Navarino" está en condiciones de transportar pasajeros de tercera, habiéndose llegado a un arreglo con la Federación de Tripulantes para el caso en que se necesite transportar el máximo en tercera, es decir, 108 pasajeros. "Por lo tanto y siempre que la zona tenga necesidad de otra nave para absorber la movilización del mayor flujo estacional de pasajeros producido por las faenas de esquila y ganadera en Magallanes, estamos dispuestos a suplir el servicio que da la M/N. "Osorno" con la M/N. "Navarino". Para su conocimiento, a fines de enero, hemos trasladado en dicha nave, de Punta Arenas a Puerto Montt, todo el contingente militar que requería ser movilizado. "Además, debido a lo inadecuado de la nave para el tráfico combinado de carga y pasajeros entre Puerto Montt y Punta Arenas, en razón que esa zona sólo presenta flujos irregulares de movimiento durante el año, que no hacen justificable la mantención de dos naves en ese tráfico en forma permanente, hemos logrado un mejor aprovechamiento económico de la M/N. "Navarino", en lo que a carga se refiere, al dejarla en el tráfico Valparaíso-Punta Arenas, es decir, siempre atendiendo las necesidades de la provincia de Magallanes. "Dentro de la política de mejoramiento de servicios en que está empeñada esta Empresa, se consulta en el futuro la renovación de estas dos naves por otras ade- cuadas para la zona, lo que indudablemente en un plazo que aún no podemos delimitar, pondrá fin a los problemas que se nos ha estado haciendo presente." En lo que se refiere a la habilitación de la M/N. "Navarino" para el transporte de pasajeros entre Punta Arenas y Valparaíso, la Empresa Marítima señala que, de poder hacerlo, la tarifa a cobrar sería muy superior a la que tiene la Línea Aérea Nacional y, por tanto, no cumpliría el propósito de dar un transporte más económico. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 241.- Santiago, 15 de marzo de 1966. Esa Honorable Cámara, por oficio Nº 4.112, de 26 de enero ppdo., se sirvió dirigirse a este Ministerio, a petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, con el fin de obtener que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado rehabilitara el tráfico ferroviario en la Red Central Norte. Al respecto, me es grato informar a US. que el servicio se encuentra expedito en toda la Red Norte. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María' Santa Cruz." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 242.- Santiago, 15 de marzo de 1966. Esa Honorable Cámara, por oficio Nº 4.137, de 1º de febrero del año en curso, se ha dirigido a este Ministerio, a petición de los Honorables Diputados señores Cipriano Pontigo U. y Hugo Zepeda C, para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado entregue a la Coopera- tiva de Pescadores de Peñuelas, rieles y durmientes en desuso. Al respecto, cumplo con manifestar a US. que la ley Nº 16.406, de 1º de enero de 1966, dispone que todas las ventas de bienes muebles quedan a cargo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. El impedimento para efectuar la venta de estos materiales fue puesto en conocimiento del Presidente de la Cooperativa mencionada, con fecha 3 de febrero del presente año. Es lo que cumplo con informar a US. sobre el particular. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 240.- Santiago, 15 de marzo de 1966. Esa Honorable Cámara, por oficio número 3.984, de 24 de enero pasado, se dirigió a este Ministerio, a petición del Honorable Diputado don Víctor González Maertens y del Comité Parlamentario del Partido Democrático Nacional, para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pague a los pequeños agricultores de Villarrica y Pucón, los durmientes que adquirió en su oportunidad. Al respecto, la Dirección de la Empresa mencionada, por oficio D. Nº 400/637, de 3 de marzo en curso, ha manifestado que ha ido cancelando las cuentas en referencia, de acuerdo con sus posibilidades económicas, pagándose totalmente las cuentas de proveedores hasta el 9 de diciembre de 1965. Además, en cuanto se cobre el duodécimo por enero, del aporte fiscal para el financiamiento de su presupuesto de inversión, se destinará un millón de escudos, con el fin de ir reduciendo dichas deudas, las que se espera estén canceladas totalmente en el mes de marzo en curso. Lo que cumplo con informar a US. sobre el particular. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 447.- Santiago, 21 de marzo de 1966. Me refiero a sus oficios consignados en el rubro, y sobre el particular, me es grato adjuntar copia del oficio Nº 3.698, de 11 de marzo de 1966, de la Corporación de Fomento de la Producción, que trata sobre la materia relacionada con la petición formulada en los oficios de la referencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 637.- Santiago, 18 de marzo de 1966. En respuesta al oficio Nº 4.024, de 22 de enero ppdo., relacionado con las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, referente a irregularidades en la dación de desayuno y almuerzo en la Escuela Quinta Nº 83, del departamento de Valdivia, ubicada en la localidad de Santo Domingo, me permito transcribir a US. la parte pertinente del oficio Nº 1, de 24 de febrero ppdo. del señor Director del citado establecimiento: "En cuanto a las diarias colaciones, éstas fueron proporcionadas regularmente durante todo el período escolar, constatable ésto por los propios alumnos beneficiados. Los víveres para estas colaciones fueron proporcionados por la Junta Nacional de Auxilios Escolar y Becas en el mes de mayo, las que duraron hasta octubre del año ppdo.; siendo los meses de marzo y abril servidos con remanentes del año 1964. En octubre de 1965, habiéndose terminado los productos alimenticios, el suscrito, en compañía del profesor don Edmundo Becerra Vidal, se apersonó a la oficina de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando una nueva cuota para subvenir a las necesidades del resto del año. En ausencia de la secretaria, fuimos atendidos por un funcionario de apellido Salas, quien nos manifestó que el rubro alimentación no contaba con stock alguno. Para suplir esta anomalía, el Director y profesores del colegio compraron de su peculio, sin alarde alguno, todos los víveres necesarios, y fue así como los alumnos contaron con este beneficio hasta el último día del año escolar." Es cuanto puedo informar a US. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 636.- Santiago, 18 de marzo de 1966. El Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio, solicitando la creación de un Internado para la Escuela Nº 42 de Llanquihue, ubicada en Cochamó. Al respecto, cúmpleme expresar a US. que se han solicitado los antecedentes e informes a la autoridad educacional provincial respectiva, a fin de proceder a estudiar la creación que se solicita. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 639.- Santiago, 18 de marzo de 1966. En respuesta al oficio Nº 3.121, rela- cionado con la petición del Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, en el sentido de que se dote de mayor número de profesores a la escuela de la localidad de Queñir, de la provincia de Llanquihue, me permito manifestar a US. que, hecha la consulta pertinente al señor Director Provincial correspondiente, en oficio Nº 228, de 1º de febrero recién pasado, ha informado que no se justifica una nueva plaza de profesor, en atención a que la matrícula de dicha escuela es de 68 alumnos y se encuentra en tramitación el nombramiento de doña Orfelina Díaz Sotomayor, para servir una plaza de profesor. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 532.- Santiago, 15 de marzo de 1966. Ampliando el oficio Nº 388, de 22 de febrero último, con que este Ministerio tuvo a bien dar respuesta al oficio Nº 4.298, de V. E., relacionado con las observaciones que formulara el Honorable Diputado señor don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de obtener la ampliación de la Circunscripción de Registro Civil de La Huerta de Mataquito a los sectores de Barba Rubia y Los Coipos, que actualmente forman parte de la Circunscripción del Registro Civil de Hualañé, cúmpleme expresar a V. E. que, informando la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el particular, ha comunicado a este Ministerio lo siguiente: "Como es de rigor, en estos casos, antes de adoptar cualquier medida, es indispensable conocer el pronunciamiento técnico sobre esta materia, emitido por el Servicio de Estadística y Censos, razón por la cual y con esta misma fecha, se ha pedido con urgencia a ese Servicio, el referido informe. "Inmediatamente recibido el informe señalado, mucho agrado tendré en comunicar a US., las conclusiones a que hubiere llegado el Servicio de Estadística y Censos". De tal manera que, una vez recibido el nuevo informe a que alude el Servicio de Registro Civil e Identificación en el oficio Nº 3.002, de 4 de marzo en curso, el suscrito lo dará a conocer oportunamente a esa Honorable Cámara. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 380.- Santiago, 19 de marzo de 1966. Me es grato referirme a su oficio Nº 4.196, de 2 de febrero de 1966, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, en orden a que la Dirección de Deportes del Estado designe como Administrador del Estadio La Granja, de la ciudad de Curicó, a una persona que reúna las condiciones necesarias para desempeñar dichas funciones. Al respecto, tengo el agrado de manifestarle que la citada Dirección, por oficio Nº 352/25, de 16 de marzo de 1966, transcribió su oficio al señor Presidente del Consejo Local de Deportes de Curicó, don Alejo San Martín F., para los fines solicitados, pidiéndole una respuesta sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 191.- Santiago, 18 de marzo de 1966. Me refiero al oficio de VS. Nº 3.813, de 10 de enero de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Diputada doña Blanca Retamal C, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se desvíe el curso del canal Zapata que cruza diversas poblaciones ubicadas en las comunas de Barrancas y Quinta Normal. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a US. que en breve se procederá a estudiar el desvío o el abovedamiento del citado canal en los sectores urbanos por donde atraviesa, a fin de resolver en definitiva sobre la solución más conveniente bajo los aspectos técnicos y económicos. Es cuanto puedo informar a VS. al respecto. Dios guarde a VS.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 491.- Santiago, 9 de marzo de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 4.285, de 8 de febrero en curso, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, la petición formulada por los Honorables Diputados señores Arturo Valdés, Cipriano Pontigo U. y la Honorable señora Diputada doña Blanca Retamal, en el sentido de que se estudie la expropiación del fundo "La Viruta", de Vicuña. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que el citado predio se encuentra en proceso de información y estudio por intermedio del respectivo Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria. Saluda atentamente a SS.- (Fdo.) : Hugo Trivelli P.". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00140.- Santiago 28 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.533, solicitando se adopten las me- didas necesarias tendientes a la adquisición de los terrenos denominados Canchas Comandari, para construir en ellos una población para sus actuales ocupantes y para las familias que integran los Comités Sin Casa, de la comuna de Conchalí. Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Planeamiento de la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 3.185, puedo manifestar a V. E. que el aludido terreno fue ofrecido en venta por su propietario en el año 1965, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, y a raíz de esta oferta, el Subdepartamento de Terrenos y Catastro de esa Corporación, emitió un informe, que en sus puntos principales, dice lo siguiente: El terreno ofrecido es plano, de forma irregular, ubicado dentro del área urbana y en zona de viviendas en la comuna de Conchalí, limitado al sur, por la calle Enrique Donoso, y al Poniente, por la propiedad del Cementerio Israelita. El terreno está parcialmente ocupado por alrededor de 63 mejoreros, casi todos ellos instalados allí desde el mes de mayo del año pasado, según información proporcionada por los mismos pobladores. El resto del predio está ocupado por canchas de fútbol. No existe pavimento ni urbanización en las calles Enrique Donoso y San José, que limitan el terreno en su costado Sur y Poniente, respectivamente, mientras que en algunas calles que enfrentan el terreno por el costado Oriente, solamente tienen soleras de hormigón, pastelones de cemento en las aceras, matrices de agua potable de 75 mm. y red pública de alumbrado eléctrico. d) Según información proporcionada por la Sección correspondiente de la Di rección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, esta zona no cuenta con servicio de alcantarillado público; y las re des que se proyectan deberán ser vaciadas al emisario Norte de Santiago, que pasa por la proyectada Avenida Américo Ves- pucio. e) Por información proporcionada por el Subdepartamento de Planos Reguladores del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el predio en referencia estaría afecto al trazado de las siguientes calles : 1) Prolongación de la calle Zapadores; 2) prolongación de la calle Ortiz de Rosas; 3) prolongación de la calle San José, y 4) prolongación de la calle Santa Ana; cuyas superficies totales representan aproximadamente un 29,6% de la superficie bruta del terreno ofrecido. Por lo anteriormente expuesto, hago presente a V. E. que la Corporación de la Vivienda considera desestimable la oferta de las Industrias Textiles Comandari, por considerar demasiado alto su precio y muy costosa la urbanización, debiéndose erradicar a otros terrenos a las familias en él establecidas, lo que consideraría en planes futuros la mencionada institución. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00109.- Santiago, 18 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.942, sobre acuerdo de esa Honorable Cámara, mediante el cual solicitan la expropiación de los terrenos del sector "Lo Amor", comuna de Quinta Normal. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en su oficio Nº 2.399, puedo manifestar a VE. que, por acuerdo Nº 28.484, de 26 de enero en curso, el Honorable Consejo de esta institución resolvió adquirir, por compraventa o expropiación, el predio denominado "Chacra Lo Amor", ubicado en calle Samuel Izquierdo, de la comuna de Las Barrancas, con el objeto de destinarlo a un plan de construcción de viviendas. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00138.- Santiago, 28 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio la providencia Nº 7.739, del Ministerio de Obras Públicas, recaída en su oficio Nº 3.523, sobre el proyecto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara, tendiente a obtener la construcción de una o más poblaciones con capacidad para 200 familias en la localidad de Combarbalá. Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, en oficio Nº 3.216, puedo manifestar a V. E. que Combarbalá no fue incluida en el Plan de Obras del año 1966, por su escasa población, déficit habitacional y porque solamente se registraba en esta institución, la inscripción de 25 postulantes, lo que no justificaba una prioridad para ser considerada de inmediato. Hago presente a V. E. que, para atender el proyecto de acuerdo aprobado por esa Honorable Cámara, se estudiará la posibilidad de realizar la construcción de viviendas en Combarbalá en el próximo año, previa adquisición de los terrenos necesarios, ya que esa institución no dispone de ellos en ese lugar. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00137.- Santiago, 28 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 1.258, por el cual, a petición de la Honorable Diputada doña Laura Allende Gos- sens, solicita se adopten las medidas necesarias para solucionar el problema de desnivel que existe en las calles 2 Sur y 10 Oriente, del sector "Lo Aránguiz", comuna de Conchalí. De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Obras Urbanas, en oficio Nº 7, puedo manifestar a V. E. que la Dirección de Pavimentación Urbana dio la orden de iniciar el relleno de ese sector con excedentes de excavaciones de contratos vigentes en esa comuna. Esto último no significa la solución del problema de extraer y reponer aceras y soleras en una longitud aproximada de 200 ml. y hacer un relleno superior a 1.000 m3., por cuanto no hay fondos en el presupuesto ordinario de la comuna que puedan destinarse a ese fin, y se necesita un suplemento de Eº 15.000 para evitar en el próximo invierno que ese sector quede cubierto por las aguas y se inunden las casas de esa zona. Hago presente a V. E. que este problema fue previsto por la Dirección de Pavimentación Urbana, y lo hizo presente al señor Alcalde de Conchalí, el 9 de octubre de 1962, según oficio Nº 423, de la Delegación de Quinta Normal; se le solicitaba que prohibiera el loteo de ese sector, por tratarse de pozos donde se había faenado corta de ladrillos; sin embargo, no sólo esa parcela, sino varias otras en las mismas condiciones, fueron autorizados sus loteos. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00174.- Santiago, 9 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.912, sobre petición del Honorable Diputado señor Jorge Aravena Carrasco, solicitando se trate de radicar en forma definitiva a los actuales ocupantes del predio cercano a la Carretera Panamericana Sur, a la altura del villorrio de Panguilemo, comuna de Pelarco. Al respecto puedo manifestar a V. E., que la Corporación de la Vivienda, en su oficio Nº 4.056, hace presente que ordenará una visita a dicha población, a fin de estudiar la petición. Si los terrenos son apropiados para el objeto, se verán las posibilidades de incluirlos en programaciones futuras, dándoles preferencia. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00162.- Santiago, 7 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio, su oficio Nº 3.999, sobre petición del Honorable Diputado don Jorge Aravena Carrasco, referente a la adopción de medidas destinadas a obtener la instalación de teléfonos y alumbrado público en Población "Santa Rosa del Lavadero", ciudad de Talca. Al respecto, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Construcción de la Corporación de la Vivienda en su oficio Nº 3.622, puedo comunicar a V. E. lo siguiente: La Población "Santa Rosa del Lavadero" no pertenece a esa Corporación, ya que corresponde a un villorrio agrícola situado en zona rural en los alrededores de la ciudad de Talca, constituida por varias hijuelas con sus respectivas viviendas que no cuentan con alumbrado público. Pese a lo anterior, el Técnico Adjunto de la Delegación Regional de Talca de esa Corporación, efectuó la consulta en la oficina local de la ENDESA respecto a la posibilidad de dotar de alumbrado eléctrico a dicho villorrio, contestándosele que no hay planes inmediatos al respecto. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00112.- Santiago, 18 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio oficio número 3.722, de esa Honorable Cámara, por el cual, a petición del Honorable Diputado don Arturo Carvajal A., solicita que la Corporación de la Vivienda se desista del acuerdo de expropiar el inmueble de propiedad del señor Marcial López Maltés, en la ciudad de Iquique. De acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en su oficio Nº 2.748, puedo manifestar a V. E. que el acuerdo de expropiar el indicado inmueble fue ejecutado, quedando consumada la expropiación en el mes de diciembre de 1963. Dicho inmueble ingresó al dominio de esa Corporación y, por su parte, el valor de la indemnización correspondiente quedó incorporado, jurídicamente, en el patrimonio del señor López Maltés. Hago presente a V. E., que la Corporación de la Vivienda no puede desistirse de una expropiación consumada, por establecerlo así la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00197.- Santiago, 14 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.926, por intermedio del cual solicita, a nombre del Honorable Diputado señor Fermín Fierro Luengo, que la Corporación de la Vivienda proceda a expropiar a la mayor brevedad posible, los terrenos de propiedad de la Sucesión Eyheramendy, ubicados en la comuna de Cañete, provincia de Arauco, a fin de distribuirlos, urbanizados, a 32 familias, que actualmente ocupan terrenos que no son apropiados para ese fin. Al respecto de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda, en su oficio Nº 3.833, me es grato informar a V. E. que en el plan de obras para el año 1966, dicha institución consulta la construcción de 32 viviendas en la comuna de Cañete. Referente a las 32 familias que menciona el Honorable Diputado señor Fierro, deberá aportarse mayores antecedentes, a fin de encuestarlas y determinar la prioridad de erradicación para incluirlas en próximos planes. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00172.- Santiago, 9 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.960, sobre petición del Honorable Diputado don Fermín Fierro L., referente a la construcción de poblaciones en las localidades de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 3.831, puedo manifestar a V. E. que el Plan de Obras para el año 1966, consulta la construcción de las siguientes poblaciones en las ciudades que se indica: Curanilahue: 20 viviendas tipo medio, para EMPART. Arauco: 20 viviendas mínimas para el Servicio de Seguro Social, 15 para la Caja de Empleados Municipales y 30 de Autoconstrucción. Lebu: 100 viviendas mínimas por el sistema de autoconstrucción. Cañete: 32 viviendas medias que se ejecutarán en el presente año. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Ha recibido este Ministerio sus oficios Nºs 3.441 y 3.516, por los que, a petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, solicita se informe a esa Cámara acerca de los planes de obras de pavimentación consultados para la provincia de Curicó y la comuna de Hualañé para el próximo año. Al respecto, de acuerdo con lo informado en oficio Nº 19.253, por la Dirección de Pavimentación Urbana, puedo manifestar a V. E. que el programa para dichas obras, sería el siguiente: Comunas Obras Trabajos Inversión nuevas conservación total Curicó Eº 175.000 Eº 34.000 Eº 209.000 Romeral 70.000 5.000 75.000 Teno 70.000 5.000 75.000 Licantén 70.000 1.700 71.700 Vichuquén . 70.000 900 70.900 Hualañé 70.000 1.700 71.700 Total Eº 525.000 Eº 48.300 Eº 573.300 Las cantidades asignadas para trabajos de conservación son aproximadas y pueden aumentar o disminuir levemente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00142.- Santiago, 1º de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.551, enviado por providencia Nº 7.856 del Ministerio de Obras Públicas, sobre petición del Honorable Diputado don Carlos Gercés Fernández, con el objeto de adquirir los terrenos necesarios para construir una población y trasladar a ella a las personas que viven en el Cerro Con-dell, de Curicó. Al respecto, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, en su oficio Nº 3.199, puedo comunicar a V. E. lo siguiente: Esa institución ha incluido en su plan de obras para el presente año, 320 viviendas para erradicación en terrenos que se están adquiriendo en dicha ciudad. Estas viviendas servirían para erradicar a componentes de las Poblaciones "Los Aromos" y "Cerro Condell', en Curicó. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00107.- Santiago, 18 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.745, sobre petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés F., solicitando se adopten las medidas necesarias a obtener se efectúe la distribución de las viviendas construidas en la provincia de Curicó. De acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 2.449, puedo manifestar a V. E. que esa institución no cuenta en la actualidad con viviendas disponibles en toda la provincia de Curicó, en atención a que la totalidad de ellas ya han sido asignadas a postulantes. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00136.- Santiago 28 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio la Providencia Nº 7.981, de 1966, del Ministerio de Obras Publicas, recaído en su oficio Nº 3.627 de 1965, por el que a petición del Honorable Diputado don Ernesto Guajardo Gómez, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener la pavimentación de las calzadas y aceras en la Población Williams, de Punta Arenas. Al respecto, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Obras Urbanas en oficio Nº 2.214, puedo manifestar a V. E. que esa Dirección ha solicitado un informe al Delegado en esa provincia, a fin de estudiar la posibilidad de llevar a efecto las obras solicitadas. Hago presente a V. E., que una vez sea oficiado a esta Secretaría de Estado el resultado de estas gestiones se informará inmediatamente a esa Honorable Cámara sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00114.- Santiago, 18 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.918, por el cual a petición del Honorable Diputado don Ernesto Igiesias Cortés, solicita se informe sobre el rendimiento en la provincia de Aconcagua, del impuesto del 5% sobre las utilidades de las empresas, para la construcción de viviendas ; asimismo pide se informe la cantidad de metros cuadrados edificados en dicha provincia con cargo a él. De acuerdo a lo manifestado por la Corporación de la Vivienda en su oficio Nº 471, me es grato informar a V. E, que. dentro de los distintos sistemas para cancelar el mencionado impuesto, podemos señalar el siguiente: 1º) (Sociedades del 5%).- En Aconcagua no existen Sociedades o Empresas Constructoras autorizadas por la Corporación de la Vivienda para recaudar dicho impuesto; 2º) Lo percibido de este impuesto en la provincia, a través de la adquisición de Cuotas de Ahorro, da las siguientes cifras: Nº de cuotas Valor estimativo Año adquiridas en Eº 1960 6.262 Eº 6.262,00 1961 24.068 33.695,20 1962 16.529 25.785,24 1963 15.178 34.454,06 1964 17.774 54.388,44 1965 16.808 69.248,96 96.619 Eº 223.833,90 De estos valores se han girado por estados de pago 18.187 cuotas de ahorro, con un monto de Eº 36.968,12, que se han aplicado a la construcción de 24 viviendas con 1.592,22 m2., de las cuales 2 viviendas con 150,52 m2., correponden a actividades industriales y 22 con 1.441,70 m2. a viviendas campesinas. 3º) Imputación de viviendas construidas con fondos propios. En este rubro se han imputado Eº 229.897,87, que corres- ponden a 148 viviendas con 11.131,10 m2. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00152.- Santiago, 3 de marzo de 1966. El Ministerio a mi cargo ha tomado debida nota del oficio Nº 4.203 de fecha 2 de febrero en curso, dirigido a S. E. el Presidente de la República a solicitud del Honorable señor Diputado don Miguel Jarpa Vallejos, con el objeto de que se considere en forma especial la situación de los inmuebles vendidos a través de la Corporación de la Vivienda y de las instituciones de previsión en la ciudad de Chillán, para los efectos de la dictación del reglamento del artículo 55 de la ley Nº 16.391, sobre reajustabilidad de los dividendos provenientes de saldos de precios o préstamos correspondientes a la adquisición o construcción de determinado tipo de casas. Al respecto, me es grato manifestar a US., que en los estudios respectivos se tendrá presente la solicitud del Honorable Diputado señor Miguel Jarpa Vallejos a que se hace referencia. Dios guarde a US.- (Fdo) : Modesto Collados Núñez." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00106.- Santiago, 18 de febrero de 1966. El Ministerio a mi cargo ha tomado debida nota del oficio Nº 4.204, de fecha 2 de febrero, recaído en una petición del Honorable Diputado señor Miguel Jarpa Vallejos, para que se considere en el Reglamento del artículo 55 de la ley Nº 16.391 la situación de los inmuebles ven- didos a través de la Corporación de la Vivienda y de las Instituciones de Previsión en la ciudad de Chillán. Me es grato manifestar a US. que en los estudios respectivos se tendrán presente las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Miguel Jarpa Vallejos. Dios guarde a US.- (Fdo) : Modesto Collados Núñez." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00163.- Santiago, 7 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio, su oficio Nº 4.109 sobre petición de la Honorable Diputada doña Gladys Marín M., solicitando la pavimentación de las calles Alfredo Rosende y Salzburg del sector Lo Aránguiz Norte, de Concahlí. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Pavimentación Urbana en oficio Nº 4.451, puedo manifestar a V. E. que la citada Dirección procederá a confeccionar el proyecto y presupuesto de la obra por ejecutar, a fin de estudiar la forma de hacerla realidad. Dios guarde a US.- (Fdo) : Modesto Collados Núñez." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00113.- Santiago, 18 de febrero de 1996. Ha recibido este Ministerio la providencia Nº 386, del Ministerio de Obras Públicas, recaída en oficio Nº 3.417, de la Cámara de Diputados, sobre petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, referente a la pavimentación de aceras y calzadas en la Población San Ramón, comuna de La Cisterna, para cuyo objeto se habría confeccionado un presupuesto por la suma de Eº 2.000.000,00, suma que los vecinos cancelarían en pequeñas cuotas a largo plazo. De acuerdo a lo informado por la Dirección de Pavimentación Urbana, en su oficio Nº 256, puedo manifestar a V. E. que, conforme a la ley deberá aportarse el 50% del valor de las obras, y que, dado el alto costo de ellas, podrían ejecutarse por etapas. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez. 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00116.- Santiago, 18 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.474, de 1965, por el que, a petición del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, solicita que se entreguen los títulos de dominio a 162 personas que fueron favorecidas con viviendas en la ampliación de la Población Lo Valledor Sur, en el sector formado por las calles Anita y Maipú, de esta ciudad, como asimismo la construcción de un paso bajo nivel en el callejón Lo Ovalle. De acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda, en su oficio Nº1.162, me es grato manifestar a V. E. que la Sección Ventas dependiente del Sub-Departamento Jurídico de dicha institución, está actualmente otorgando los títulos de dominio respectivos a los asignatarios de las 162 viviendas, de la población Lo Valledor. La rapidez de este acto depende únicamente del interés de los asignatarios en acudir a la Sección Ventas a sucribir la respectiva escritura, para dicho objeto se les ha citado oportunamente indicándoles su concurrencia con carnet de identidad e inscripción electoral. Respecto a la construcción de un paso bajo nivel en el callejón Lo Ovalle, puedo informar a V. E. que, la Dirección General de Obras Urbanas (Dirección de Pavi- mentación Urbana), en su oficio Nº 6, manifiesta que en reunión celebrada el 20 de enero próximo pasado en la Gobernación de Presidente Pedro Aguirre Cerda, con asistencia del Ministro de Obras Públicas, Intendente de Santiago y otras altas autoridades, se dejó en claro que la Corporación de la Vivienda, hahía ya cumplido su objetivo en la parte que le correspondía en la mencionada obra y que la construcción misma del paso bajo nivel, es de incumbencia exclusiva de la Dirección de los Ferrocarriles del Estado. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00087.- Santiago, 10 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio la providencia Nº 5.624, del Ministerio de Obras Públicas, adjuntando su oficio Nº 2.131, por el que, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, solicita se dé cumplimiento al informe emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, para que las instituciones de previsión otorguen préstamos a sus imponentes, dirigidos a la compra de "Cuotas de Ahorro", destinadas a la adquisición de viviendas construidas por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Al respecto, de acuerdo con lo informa-en oficio Nº 27.799, por la Corporación de la Vivienda, puedo manifestar a V. E. que, dicha entidad no tiene inconveniente en que las cajas de previsión depositen en cuenta de ahorro para la vivienda, que se abran individualmente a nombre de sus respectivos imponentes favorecidos, para ser aplicadas esas cuotas a la adquisición de las viviendas que ocupan o arriendan a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, siempre que esas viviendas sean de aquellas que gozan de las franquicias del DFL. Nº 2, de 1959, esto es, que hayan sido construidas y recibidas por la Municipalidad correspondiente de conformidad a sus normas, con la sola modificación en lo que al destino de las cuotas de ahorro señala el artículo 2º de la ley Nº 10.504, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 7º de la ley Nº 15.163. Dios guarde a V. E.- Edmundo Pérez Zujovic". 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00134.- Santiago, 28 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio la providencia Nº 7.742, del Ministerio de Obras Públicas, recaída en su oficio Nº 3.475, sobre petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, solicitando terrenos para 142 familias que forman la Cooperativa de Padres Sin Casa de la localidad de San Clemente, provincia de Talca. Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Planeamiento y E.E. de la Corporación de la Vivienda, en oficio Nº 3.214, puedo manifestar a V. E. que la localidad de San Clemente no fue considerada en el Plan de Obras para el año 1966, por esa Corporación, debido al reducido número de postulantes inscritos y a que su déficit habitacional en relación con las restantes localidades del país no justificaba su inclusión en el referido plan. No obstante lo anterior, se estudiará la posibilidad de incluir a San Clemente en los programas futuros, para lo cual será necesario previamente adquirir terrenos que cumplan con los requisitos técnicos, y dichas adquisiciones deberán hacerse de acuerdo con el procedimiento habitual que existe para estos casos. Dios guarde a V.E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00195.- Santiago, 14 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio, su oficio Nº 3.792, sobre petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, referente a obtener la radicación de los habitantes del barrio "El Cañón", de la cuidad de Angol, provincia de Malleco, en los terrenos existentes entre las calles Colipí y Manuel Jarpa, de dicha ciudad. Al respecto, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Planeamiento y E.E. de la Corporación de la Vivienda, en oficio Nº 3.852, puedo manifestar a V. E. que dicha radicación no se incluyó en el Plan de Obras del presente año, por existir en Angol problemas que exigían mayor urgencia, como el caso de las poblaciones "Las Heras", "Plaza Saavedra", "Trizano", etc., por lo que consultó un total de 270 erradicaciones en el plan citado, para la ciudad de Angol. Previo los estudios y antecedentes necesarios, se considerará la radicación solicitida, en futuros programas. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00196.- Santiago, 14 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio, su oficio Nº 3.423, sobre petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, solicitando el retiro de escombros e instalación de alumbrado eléctrico entre la vía férrea y las poblaciones construidas en las inmediaciones a ella, en San Miguel y La Cisterna. Al respecto, de acuerdo con lo infor- mado por el Departamento de Construcción de la Corporación de la Vivienda, en oficio Nº 2.980, puedo comunicar a V. E. lo siguiente: En visita efectuada por personal técnico de esa institución, se pudo constatar que efectivamente existen escombros y falta de alumbrado eléctrico en la referida zona. Dichos escombros son depositados continuamente por los habitantes de las poblaciones ubicadas en las inmediaciones de dicha zona. Por tratarse de problemas que afectan a poblaciones entregadas por esa Corporación a las Municipalidades de San Miguel y La Cisterna, y a que los sitios donde se encuentran depositados los mencionados escombros y la falta de alumbrado eléctrico corresponden a bienes municipales destinados al uso público, me permito sugerir a V. E., salvo su mejor parecer, que esta petición sea solicitada polla Honorable Cámara de Diputados a las correspondientes Corporaciones edilicias. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00110.- Santiago, 18 de febrero de 1966. El Ministerio a mi cargo ha tomado debida nota del oficio Nº 4.184, de fecha 2 de febrero, recaído en una petición del Honorable Diputado señor Patricio Phillips Peñafiel, para que se considere en el Reglamento del artículo 55 de la ley Nº 16.391 la situación de los inmuebles vendidos a través del Instituto de la Vivienda Rural, en la provincia de Malleco, y, especialmente, la población Guacolda de Traiguén. Me es grato manifestar a US. que en los estudios respectivos se tendrán presente las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Patricio Phillips Peñafiel. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00194.- Santiago, 14 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.763, sobre petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo U., solicitando la construcción de una población para los pescadores que viven en el sector de Peñuelas, provincia de Coquimbo. Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Planeamiento y EE. de la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 3.861, puedo manifestar a V. E. que el Plan de Obras de Labor Directa para el año 1966, consulta 140 viviendas por autoconstrucción en dicha provincia. Como el Plan aludido se encuentra ya confeccionado, no es posible incluir lo solicitado por el Honorable Diputado, pero se procederá a reunir los antecedentes necesarios a objeto de estudiar la posibilidad de construir viviendas en el sector de Peñuelas. Hago presente a V. E. que esa Corporación carece de información detallada sobre la petición que se trata, por lo que sería conveniente para mayor expedición sobre la materia, que si existe documentación sobre el número de familias de los interesados, recursos económicos, etc., fueron proporcionados para facilitar un pronunciamiento sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00173.- Santiago, 9 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.958, sobre petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo U., referente a la expropiación de terrenos necesarios para instalar a 30 familias que viven en el cité David Perry, en la ciudad de Ovalle. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación dé la Vivienda en oficio Nº 3.832, puedo manifestar a V. E que se ha considerado en el programa del año 1966, la construcción de 500 viviendas de tipo erradicación en esa localidad, a objeto de atender los problemas más urgentes de poblaciones marginales y operación sitio. Las familias aludidas deberán inscribirse en la Oficina Local de la Corporación de la Vivienda, a objeto de ser consideradas posteriormente en la selección de viviendas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00135.- Santiago, 28 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.992, sobre petición del Honorable Diputado don Hugo Robles Robles, solicitando se solucione el problema que afecta a numerosas familias que desean construir sus viviendas en terrenos fiscales en Antofagasta. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en su oficio Nº 2.825, puedo manifestar a V. E. que los afectados pueden plantear sus problemas en la Delegación Regional de esa Zona, aportando toda clase de antecedentes, entre otros la individualización de las familias y de los terrenos, indicando en el caso de estos últimos si son de dominio de Corvi, del Ministerio de Tierras o de otra institución fiscal. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00193.- Santiago, 14 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.090, sobre petición del Honorable Diputado señor Francisco Sepúlveda Gutiérrez, relativa a obtener la construcción de un local social en la población de pescadores de Caleta Quenuir, comuna de Maullín. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en su oficio Nº 20, transcribo a V. E. lo siguiente : " cumplo informando a Ud. que se ha tomado debida nota de la solicitud que a través del Honorable Diputado Francisco Sepúlveda hacen los pescadores de "Caleta Quenuir" de la comuna de Maullín, para que se les construya un "Local Social". "Se ha solicitado al Delegado de Fundación de Viviendas en Llanquihue que se ponga en relación con los solicitantes para establecer los detalles para este pedido. "La Fundación tiene dentro de sus programas de 1966, la construcción de locales de diversos tipos para regiones que incluyen la provincia de Llanquihue, en consecuencia veremos de acceder a la petición en referencia informando el Diputado señor Sepúlveda y a las entidades interesadas en ello de las disposiciones al respecto". Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00089.- Santiago, 10 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio sus oficios Nºs. 3.508 y 3.509, en los que, a petición del Honorable Diputado don Pedro Stark Troncoso, solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a la construcción de una población para 25 empleados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la zona del Laja. Sobre el particular, de acuerdo con lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 126, puedo manifestar a V. E. que, por disposiciones vigentes, es la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la que debe solicitar la construcción de los conjuntos habitacionales con cargo a los excedentes que depositan en arcas de la Corporación, petición que no ha sido formulada por dicha repartición. Se hace notar, además, que al revisar la lista de postulantes en la localidad de Laja, figuran 35 inscritos, de los cuales sólo trece tendrían opción a vivienda por tener 60 o más puntos. De estos trece, dos son imponentes de esa institución previsional y disponen de sólo cinco y una cuota de ahorro, debiendo completar 100 cuotas. Por otra parte, en el proyecto de programación de construcción de viviendas para el año 1966, se consulta en dicha localidad más o menos veinte viviendas de tipo medio, vale decir, de aproximadamente 56 metros cuadrados, todo ello sujeto a la aprobación del Honorable Consejo de esa Corporación, para cuyos efectos se estudia la adquisición del terreno adecuado. Una vez en ejecución este conjunto, podrá la Caja solicitar la adquisición de vivienda o bien que los interesados postulen por intermedio de la Corvi, cuyos registros permanecerán abiertos hasta el 30 de marzo del año en curso. Es cuanto puedo informar a V. E. al respecto. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic". 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00175.- Santiago, 9 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.915, sobre petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, referente a adoptar medidas a fin de conseguir la expropiación de terrenos particulares inmediatos al Aeropuerto Cavancha en Iquique, con el objeto de entregarlos a sus actuales ocupantes. En relación a dicha petición, cúmpleme manifestar a V. E., que la Corporación de la Vivienda en su oficio Nº 4.055, informa que esa institución está haciendo los trámites necesarios para adquirir los terrenos de la Sucesión Herrera Vega, con el objeto de regularizar la situación de los ocupantes vecinos al Aeropuerto Cavancha. Debo agregar a V. E., que dicha institución tiene proyectado destinar parte de estos terrenos a Estadio y Centros Comunales, en su Anteproyecto del Plano Regulador de Iquique, por lo tanto, finiquitada la adquisición, se estudiará la radicación de los ocupantes, basándose en el Plano Regulador mencionado. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00139.- Santiago, 28 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 4.232, por el que, a petición del Honorable Diputado don Hernán Olave Verdugo y los Honorables Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista solicitan se dé pronta respuesta a los oficios que esa Honorable Cámara dirige a las diversas Secretarías de Estado. Al respecto, puedo manifestar a V. E. que es norma en este Ministerio contestar de inmediato a esa Corporación todos los informes que se le solicitan, siéndole indispensable, sin embargo, en algunas ocasiones, esperar el pronunciamiento de los Servicios Técnicos acerca de las materias en que se le consultan, para evacuar dichos informes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00161.- Santiago, 7 de marzo de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.978, del presente año, sobre petición de los Honorables Diputados señores Eduardo Koenig Carrillo y Hernán Olave Verdugo y los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, quienes solicitan información respecto a la efectividad de que se hubiere ampliado en un ciento por ciento el contrato vigente con la firma Molinare, para la ejecución de trabajos de pavimentación en la ciudad de Valdivia. De acuerdo a lo informado por la Dircción de Pavimentación Urbana en su oficio Nº 4.450, debo manifestar a V. E. que, en conformidad con la versión de la Sesión 44ª Extraordinaria de la Honorable Cámara de Diputados, se trata de la ampliación de un contrato de pavimentación vigente en la comuna de La Unión y no en la de Valdivia. Dicha propuesta perteneciente al señor Raúl Molinare Alvarado, fue aceptada para pavimentar calzadas en las calles Letelier, Aldea y Ramírez. Por otra parte, se autorizó una ampliación de un 30%, a solicitud de la I. Municipalidad, y dadas las facultades de que está revestido el Municipio, no exite inconveniente en llegar hasta un 100%, si él lo acuerda y señala las calles donde se efectuarían las obras. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez". 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 00088.- Santiago, 10 de febrero de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 3.589, por el que, a petición de los Honorables Diputados don Juan Acevedo Pavez y doña Juana Dip de Rodríguez, solicitan se informe si las disposiciones de la Ley de Pavimentación son o no aplicables a los trabajos de pavimentación del camino 18 de Septiembre de Paine. De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Obras Urbanas (Dirección de Pavimentación Urbana), puedo manifestar a V. E. que las obras de pavimentación ejecutadas en la calle 18 de Septiembre de la comuna de Paine, estuvieron a cargo de esa Dirección, y su cobro se efectuó de acuerdo con el Título Tercero "Del cobro a los propietarios", artículos 18 al 24 de la Ley General de Pavimentación Nº 8.946, que establece que los vecinos dueños de los predios colindantes con los pavimentos que se construyan, estarán obligados a costearlos con el carácter de contribución de pavimentación. Se acompaña un croquis con la ubicación de las obras, y su costo para los propietarios fue el normal para este tipo de pavimento. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic". 49.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 20053.- Santiago, 21 de marzo de 1966. Materia.- Si los funcionarios del Ferrocaril de Arica a La Paz que se desempeñan como conductores de trenes, grado 15º, y que han cumplido 30 años de servicios efectivos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tienen derecho, en conformidad con lo dispuesto en el decreto D.P.C. Nº 3.586, de 1960, de la citada Empresa, a gozar de un ascenso, equivalente a un grado, en forma similar al personal que se desempeña en los cargos de jefes de grupo, operarios o maestros de 1ª categoría. Antecedentes.- El señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, a petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, solicita que esta Contralo-ría General emita un dictamen sobre la materia expuesta. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por su parte, ha informado a esta Contrataría General que en los puestos de la Planta Flotante del Ferrocarril de Arica a La Paz, creada por decreto D.P.C. Nº 3.586, de 1960, sólo pueden ser nombrados los jefes de grupo, operarios o maestros de 1ª categoría, que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo decreto, y que, en consecuencia, dichos puestos no pueden ser ocupados por funcionarios que desempeñan el cargo de conductor de trenes, pues pertenecen a Plantas y Escalafones diferentes a los del personal a que se refiere dicho decreto. Consideraciones.- El decreto interno D. P. C. Nº 3.586, de 1960, emitido por el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9º y 13 del decreto con fuerza de ley Nº 94, de 1960, en sus números 1º y 2º dispone: 1º-"Créase, a contar desde el 1º de agosto de 1960, la Planta "Flotante" en el Ferrocarril de Arica a La Paz, formada con los puestos que se indican: Mensual 1 Puesto Jefe Grupo Flotante, grado 6º administrativo y sueldo Eº 140,10 1 Puesto Jefe Grupo Flotante, grado 7º administrativo y sueldo 127,80 1 Puesto Jefe Grupo Flotante, grado 8º adminitsrativo y sueldo 117,30 1 Puesto Jefe Grupo Flotante, grado 9º administrativo y sueldo 107,40 1 Puesto Jefe Grupo Flotante, grado 10º administrativo y sueldo 97,50 1 Puesto Jefe Grupo Flotante, grado llº administrativo y sueldo 87,90 1 Puesto Jefe Grupo Flotante, grado 12º administrativo y sueldo 81,30 2º-Déjase establecido que la provisión de los puestos de la Planta "Flotante" que se crea por el presente decreto, se regirá por las siguientes disposiciones: Podrán ser nombrados únicamente los jefes de grupo, operarios o maestros de 1ª categoría, que cuenten con treinta años efectivos de servicios en la Empresa o que completen dicho tiempo con abonos. No deben considerarse los tiempos "reconocidos". El solo hecho de que el personal haya cumplido la condición del artículo anterior, no significa que haya adquirido el derecho a ser nombrado en la "Planta Flotante". Es facultad del Administrador Delegado, determinar qué personal en situación de optar a este beneficio, puede ser propuesto para el nombramiento, para cuyo efecto debe considerarse, naturalmente, su Hoja de Servicios". a) En consecuencia, estas disposiciones, que se ajustan a las atribuciones que sobre la materia corresponden al Director de la Empresa, establecen en forma expresa y categórica que sólo podrán ser nombrados en la Planta Flotante los jefes de grupo, operarios o maestros de 1ª categoría de todos los Servicios del Ferrorcarril de Arica a La Paz. Por consiguiente, no pueden ocupar los puestos a que se refiere dicha Planta los conductores de trenes que desempeñan labores diferentes y, por ese hecho, pertenecen a una Planta distinta a la del personal de los Servicios de Transportes. A mayor abundamiento, es necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del Nº 2 del decreto interno D.P.C. Nº 3.586, recién transcrito , es facultad del Administrador Delegado del Ferrocarril determinar qué personal en situación de optar a un puesto de la Planta Flotante puede ser propuesto para su nombramiento. No basta, por tanto, que el jefe de grupo, operario o maestro 1ª categoría reúna los requisitos que el propio decreto señala para ocupar un puesto dentro de la referida Planta, sino que, además, se requiere que la autoridad acceda a incorporarlo a ella. Conclusión.- Los funcionarios del Ferrocarril de Arica a La Paz que se desempeñan como conductores de trenes, grado 13º, y que han cumplido treinta años de servicios efectivos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no tienen derecho por esas circunstancias a solicitar su ingreso a la Planta Flotante, contemplada en el decreto interno D.P.C. Nº 3.586, de 1960, de la citada Empresa, por no reunir uno de los requisitos exigidos por el mismo decreto, cual es, desempeñar los cargos de jefe de grupo, operarios o maestros de 1ª categoría. Transcríbase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma". 50.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros el Proyecto de Acuerdo, con trámite de "simple urgencia", por el cual se aprueba el Convenio sobre Cooperación Técnica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Una de las formas más eficaces de conocimiento y de acercamiento entre los pueblos lo constituye, sin lugar a dudas, el intercambio de elementos e informaciones de orden técnico, económico y cultural, lo que permite aprovechar las experiencias y resultados alcanzados por países más desarrollados en este orden de materias. Convencido nuestro Gobierno de la utilidad que en la práctica reportan este tipo de acuerdos internacionales, suscribió con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aprovechando la visita que hiciera a nuestro país el Ministro de Relaciones Exteriores de esta Nación, señor Michael Stewart, un convenio de cooperación técnica, destinado a aprovechar la técnica y la experiencia británica en diversas obras de desarrollo, tales como regadío, investigaciones geológicas, industria de la lana, instalaciones portuarias y ferrocarriles. Se destacó en aquella oportunidad el interés que existía en estudiar el proyecto de regadío de Diguillín y el mayor aprovechamiento de los recursos hidráulicos en el valle de Aconcagua. La cooperación pactada entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, consistirá, fundamentalmente, en el envío por parte de los Gobiernos contratantes de asesores o profesores que participen en investiga- ciones, colaboren en la formación y adaptación de personal científico y técnico pertenecientes al país en donde ellos están actuando, en suministrar asistencia científica y técnica en problemas específicos, contribuyendo, además, al estudio de proyectos elegidos conjuntamente por ambos Gobiernos. Estos técnicos y profesores enviados por los Gobiernos pactantes, participarán en estudios y programas de entrenamiento para profesionales. Asimismo, ambas partes contratantes otorgarán becas de estudios que serán costeadas por los gobiernos que las concedan. Cada cierto tiempo tanto el Gobierno de Chile como el Gobierno del Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte, revisarán sus programas de cooperación con el objeto de adaptarlos a las nuevas modalidades o situaciones que se presenten, y constatar los resultados obtenidos. Los técnicos, asesores o profesores que, en virtud de las estipulaciones contenidas en este Convenio, sean enviados a Chile gozarán de exención de todo derecho aduanero o impuestos, prohibiciones o restricciones que puedan afectar a las importaciones o exportaciones, en relación al mobiliario o efectos personales que ellos o sus familiares introduzcan al país, dentro de los tres meses siguientes a su arribo a Chile. Se incluye en esta excepción la internación de un vehículo, siempre que el plazo mínimo de permanencia del técnico enviado sea por lo menos de un año. La transferencia de un vehículo quedará sujeta a las normas que rigen en esta materia para el personal de igual categoría residente en el país que preste sus servicios en las oficinas de las Naciones Unidas o en los organismos especializados que de ella dependen. Igualmente, los técnicos, expertos o asesores que de acuerdo con lo establecido en este Convenio lleguen al país, gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que el personal de igual categoría de Naciones Unidas o de los organismos especializados que de ellos dependan. Si el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte facilitara al de Chile o a las entidades que éste designe, maquinarias, instrumentos, equipos de trabajo u otros suministros, ellos serán internados al país libres de derechos de aduana, prohibiciones, impuestos, restricciones o cualquier otro gravamen fiscal. En tales casos, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tendrá libertad para utilizar los medios de transporte que estime convenientes para esta mercadería, no obstante cualquiera disposición en contrario que pueda existir en la legislación chilena sobre esta materia. Los expertos, técnicos o asesores que se envíen suministrarán a los funcionarios designados por el Gobierno de Chile las informaciones y asistencia que sea necesaria para llevar adelante los planes convenidos, así como también los principios en que se basan los métodos técnicos y prácticos que aplican. Los términos y condiciones de los proyectos específicos que se llevarán a cabo serán acordados en convenios complementarios separados. Los organismos nacionales a los cuales se hayan asignado los técnicos, expertos o asesores enviados por el Gobierno de Su Majestad Británica, facilitarán a éstos los locales de trabajo, medios de transporte, instalación, secretariado y mano de obra que tales expertos puedan necesitar en el cumplimiento de su misión. En relación con las condiciones financieras referentes al envío de estos expertos, el Gobierno que los proporcione será responsable de sus sueldos, asignaciones por expatriación y los gastos de traslado hasta y desde la capital del gobierno que los recibe. Por su parte, el gobierno que proporciona facilidades de entrenamiento o becas a personas designadas por el otro gobierno, será responsable de los gastos de traslado desde y hacia la capital de su país de origen, del pago de sus derechos a los cursos y de sus asignaciones de subsistencia en montos que cada cierto tiempo serán notificados al gobierno beneficiado con estas facilidades de instrucción. El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido las exigencias constitucionales de cada uno de los países pactantes, tendrá validez por un período indefinido, y podrá ser desahuciado por las Partes Contratantes en cualquier momento, previo aviso a la otra, dado con 60 días de anticipación. Vuestra Comisión ha estimado conveniente los términos en que está concebida la iniciativa legal en estudio, razón por la cual se recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de Acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Santiago el 8 de enero de 1966". Sala de la Comisión, a viernes 18 de marzo de 1966. Aprobado en sesión de fecha 17 del presente, con asistencia de los señores: Isla (Presidente accidental), Cantero, Correa, doña Sylvia; Enríquez, doña Inés; Marín, doña Gladys; Valenzuela, don Héctor, y Zorrilla. Se designó Diputado informante, a la señora Correa, doña Sylvia. (Fdo.) : José Luis Larraín E., Secretario Jefe de Comisiones". 51.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tomó conocimiento y prestó su aprobación a un Proyecto de Acuerdo, con trámite de "simple urgencia", por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile e Israel. La finalidad primordial perseguida por este tipo de instrumentos es la de intercambiar entre los países contratantes las experiencias, proyectos y realizaciones concebidas en el campo científico y técnico, como una manera de aprovechar los estudios y experiencias realizadas. Al suscribir nuestro país con el Estado de Israel un Convenio de esta naturaleza, lo ha hecho en el deseo no solamente de afianzar los lazos de amistad que nos unen a ese país, sino también de aprovechar la experiencia altamente calificada del Estado de Israel en materia de ciencias puras y aplicadas, altas matemáticas, física e investigaciones en lo que se refiere a la educación y medicina social. Para el perfeccionamiento de nuestros conocimientos en estas materias y en nuevas técnicas de desarrollo agropecuario, el Estado de Israel enviará expertos y técnicos que colaborarán con los nuestros en cursos de perfeccionamiento y adiestramiento. Las modalidades particulares de la aplicación de esta cooperación se fijará en acuerdos complementarios suscritos por las Partes Contratantes. La cooperación que se propone realizar se llevará a cabo sobre la base de un financiamiento común y consistirá fundamentalmente en el envío por los estados signatarios de técnicos, expertos o asesores, encargados de proporcionar su experiencia y conocimientos, y en el intercambio de informaciones científicas que den a conocer los estudios y los adelantos que ambos países han alcanzado en estas materias. El Convenio suscrito con el Estado de Israel es similar a los Convenios de Cooperación Científica y Técnica que nuestro país ha suscrito con otras naciones. En esta forma, al igual que en Convenios de idéntica naturaleza se estipula que el Gobierno de Chile eximirá de derechos de aduana, prohibiciones, impuestos o restricciones a la importación o exportación los muebles y efectos personales que internen los expertos o sus familiares en el momento que comiencen sus actividades en el país. Asimismo, se les permite la internación de un vehículo, siempre que la permanencia del técnico en el país sea por un plazo mínimo de un año. La transferencia de este vehículo se regirá por las normas que se aplican al personal que preste sus servicios en las Oficinas de. Naciones Unidas en el país o en los organismos dependientes de éstos. El régimen de franquicias e inmunidades será también similar al que se aplica al personal de Naciones Unidas. En el evento de que el Estado de Israel proporcionará al Gobierno de Chile maquinarias, instrumentos o equipos, la internación al país y su reexportación, en su caso, quedarán eximidos del pago de derechos de aduana, prohibiciones, restricciones o de cualquier gravamen fiscal. Las Partes Contratantes designarán a los técnicos, expertos o asesores que colaborarán con los expertos enviados por la otra en la realización de las obras qué de común acuerdo se convengan y que se hayan estipulado en los Acuerdos Complementarios que se celebren. Los técnicos designados por una de las Partes recibirán de la otra que los recibe toda clase de informaciones destinadas al conocimiento de los métodos y prácticas que se aplican. Cabe hacer presente que en el caso del Estado de Israel éste se ha caracterizado en el corto tiempo de su existencia, por la formación de una pléyade de técnicos y científicos que en pocos años han convertido una zona desértica en prósperos campos de cultivo, mediante estudios destinados a mejorar los suelos y aprovechar al máximo las aguas de regadío. De allí que la asistencia en este campo de la producción, revista para nuestro país una importancia especial. Los Acuerdos Complementarios a que se ha hecho referencia, contemplarán la distribución de los gastos y cargas derivadas de la aplicación de este Convenio y de las obras que en virtud de él se emprendan. Este Convenio entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido los trámites constitucionales en ambos países; tendrá una duración indefinida, pero podrá ser desahuciado por cualquiera de las Partes Contratantes, dando aviso a la otra con 60 días de anticipación. Vuestra Comisión ha estimado convenientes los términos en que está concebido el presente instrumento internacional, razón por la cual os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de Acuerdo: "Artículo tínico.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel, suscrito en Jerusalén el 29 de diciembre de 1965". Sala de la Comisión, en viernes 18 de marzo de 1966. Aprobado en sesión de fecha 17 del presente, con asistencia de los señores Isla (Presidente accidental), Cantero, Correa, doña Sylvia; Enríquez, doña Inés; Marín, doña Gladys; Valenzuela, don Héctor, y Zorrilla. Se designó Diputado informante, al Honorable señor Zorrilla. (Fdo.) : José Luis Larraín E., Secretario Jefe de Comisiones". 52.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un pro- yecto de ley, originado en un Mensaje calificado de "suma" urgencia, que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación o hijuelación de predios rústicos de una superficie superior a 80 hectáreas. Con motivo del envío al H. Congreso Nacional del Mensaje sobre Reforma Agraria que tiende fundamentalmente a modificar el régimen de tenencia de la tierra por medio de la expropiación de predios rústicos para entregarlos posteriormente en propiedad a los campesinos, se ha venido produciendo en el país, especialmente en la zona central, la división, parcelación e hijuelación de dichos predios, de preferencia aquélllos que tienen una cabida superior a las 80 hectáreas de riego básico a que se limita la propiedad agrícola en la legislación en estudio. Los propietarios de estos predios han realizado esos actos sin sujetarse a normas técnicas y sin tener en consideración la situación en que quedan los actuales trabajadores de la tierra, lo cual, a juicio del Ejecutivo, constituye un grave daño para la productividad de los mismos y para los campesinos que en ellos laboran. La Honorable Cámara, en conocimiento de estos hechos, en sesión de fecha 13 de enero del presente año, adoptó un acuerdo con el objeto de requerir a S. E. el Presidente de la República que, como medida transitoria y mientras se despache la ley de reforma agraria, que consulta normas sobre esta materia, se sirva incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la legislatura extraordinaria de sesiones y con petición de urgencia, el proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar las divisiones de predios rústicos superiores a 15 hectáreas. El Mensaje en informe, legisla sobre la materia señalada y da cumplimiento precisamente al anhelo expresado en el acuerdo de esta Honorable Corporación a que se ha hecho en referencia. Durante el estudio de esta iniciativa de ley, vuestra Comisión fue informada por el señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli, de la magnitud que estaba alcanzando el problema expuesto. Expresó, al efecto, que sólo en las provincias de O'Higgins y Colchagua desde la fecha de envío del proyecto de ley sobre Reforma Agraria, se habían efectuado más de sesenta divisiones y parcelaciones de predios agrícolas, como asimismo, de los innumerables avisos publicados en la prensa que anuncian el remate de las hijuelaciones practicadas. La actitud asumida por los propietarios de estos predios tiende, evidentemente, a evitar que sus terrenos queden afectos a las disposiciones de la nueva legislación agraria que se propone en la materia de ley enunciada, y constituirá un serio obstáculo para la consecución de los fines en ella previstos. Por otra parte, el país adolece de un déficit en su producción de alimentos, que se verá incrementado por la división indiscriminada de los predios rústicos, debido a que su explotación resultará gravemente afectada en atención al tiempo que requerirán los nuevos adjudicatarios de la tierra para desarrollar sus programas y labores agrícolas. Considera el Ejecutivo que es imprescindible que el Estado vele para que las divisiones en referencia se realicen en forma adecuada, tanto desde el punto de vista técnico como social, a fin de cautelar en debida forma los intereses generales de la Nación, en cuanto a proporcionar a sus habitantes los alimentos necesarios y condiciones económicas de vida, en este caso al sector campesino, que le den un mínimo de bienestar para la satisfacción de sus necesidades. En mérito a las razones expuestas, el Mensaje en informe prohibe, en primer término, la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. Esta prohibición no constituye una innovación en la legislación sobre predios rústicos, por cuanto en el artículo 43 de la ley Nº 7.747, de 24 de diciembre de 1943, quedó sujeta a la aprobación del Presidente de la República la división de predios de una cabida inferior a 15 hectáreas y, posteriormente, en el artículo 62 de la ley Nº 15.020, sobre Reforma Agraria, se prohibió la división de los predios de igual superficie regada y de hasta cincuenta hectáreas en terrenos no regados. La inclusión de estas disposiciones en las leyes citadas, tuvo por objeto evitar la proliferación del minifundio, que tiene efectos negativos para la producción agropecuaria. En esta oportunidad la prohibición que se establece persigue, como se ha dicho, dos finalidades precisas: evitar la división de la tierra sin sujeción a normas técnicas que podrían afectar su productividad, y resolver la situación en que quedan los trabajadores del predio dividido. La autorización para dividir los predios señalados será otorgada por la Corporación de la Reforma Agraria, cuando se reúnen ciertos requisitos que resguarden, en debida forma, ambas circunstancias. Primeramente, deberá acreditarse que la división se realizará de acuerdo a normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, circunstancia que calificará la Corporación de la Reforma Agraria, conforme a reglas específicas que establecerá para tales efectos. En segundo lugar, se consulta la destinación de un 40% de la superficie total del predio a dividirse, para ser transferido en dominio a los campesinos que hayan trabajado en forma permanente en el mismo, por lo menos tres meses de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, incluyéndose también entre estos adquirentes, dentro de dicho porcentaje, a los medieros y arrendatarios del predio. Si bien este segundo objetivo constituye una modalidad diferente a la establecida en la actual legislación, concuerda plenamente con la filosofía del proyecto de ley sobre Reforma Agraria, que pende para el estudio de vuestra Comisión. Las modificaciones del régimen de tenencia de la tierra que en dicho proyecto se consultan, no están encaminadas a la formación de grandes empresas agrícolas, sino que, por el contrario, a hacer partícipe en la propiedad de la tierra al campesino que la trabaja, y que, hasta la fecha, no ha tenido oportunidad de obtenerla. El ejercicio del derecho de propiedad está limitado, de acuerdo a las disposiciones constitucionales pertinentes, a reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado. Para el progreso del orden social y económico del país, es necesario levantar el nivel de los empleados y obreros agrícolas, permitiéndoseles el acceso a estos bienes, con lo cual, a su vez, mejorará notablemente la productividad de los mismos. En base a estas finalidades, al igual que en las disposiciones citadas de las leyes 7.747 y 15.020, procede reglamentar el ejercicio del derecho mencionado que, en este caso, no responde a una prohibición absoluta como la establecida en la segunda de las leyes citadas, sino que se sujeta a determinadas condiciones que deberán cumplirse previamente a la división del predio. El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá rebajar el porcentaje de los terrenos que deberán ser transferidos a los campesinos, medieros o arrendatarios, y, aún más, podrá eximir a los propietarios de esta obligación, cuan-el predio rústico que se trata de dividir, parcelar o hijuelar, perteneciere a dos o más personas en común, que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o la disolución de una sociedad conyugal. En ambos casos, las limitaciones establecidas pueden ser diferentes a la regla general, por cuanto se trata de situaciones distintas que la ley debe contemplar. Se define también en el artículo 1º del proyecto de ley en informe, lo que se entiende por predio rústico, y para los efectos de esta legislación, se entenderá que forman un solo predio los terrenos contiguos que pertenecen a un mismo propietario. Asimismo, se exime de las obligaciones impuestas anteriormente, a las divisiones, hijuelaciones y parcelaciones de predios forestales o de aptitud forestal, cuya calificación corresponderá a la Dirección de Agricultura y Pesca. Con respecto a esta última materia, en el proyecto de ley sobre legislación forestal aprobado por vuestra Comisión, se consultan disposiciones conducentes a reglamentar la división de predios forestales, con el objeto de ir a la formación de cooperativas forestales que tendrán especial importancia en el incremento del patrimonio forestal de la Nación. El artículo 2º establece que corresponderá a la Corporación de la Reforma Agraria calificar a los campesinos, medieros y arrendatarios adquirentes de la tierra, como también, aprobar las condiciones del contrato que para la transferencia de las respectivas parcelas celebren con los propietarios. La intervención de la Corporación de la Reforma Agraria en la calificación de los adquirentes de la tierra en el porcentaje que se reserva a los campesinos, medieros y arrendatorios, como también en las condiciones de los contratos respectivos, concuerda con los objetivos de esta proposición de ley en resguardo de los intereses de los trabajadores agrícolas del predio cuya división se solicite, y de radicar en la tierra a quienes posean condiciones de idoneidad para su explotación. El plazo para pagar el saldo de precio, si lo hubiere, se determinará sobre la base de la capacidad de pago de los campesinos, no pudiendo exceder de 15 años, a menos que las partes acuerden un plazo mayor. El plazo de pago que se determina, es el mismo que se consulta en el inciso tercero del Nº 10, del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la explotación de predios rústicos. Se fija también en este artículo, el orden de prioridad de los adquirentes del porcentaje que se reserva a los trabajadores del predio, en el caso de que no existan en éste el número de campesinos suficientes para adquirir las parcelas que se formen. Consulta, asimismo, la disposición comentada, junto con determinar lo que se entiende por campesino, medidas de protección para los trabajadores que no resulten beneficiados en la transferencia de parcelas y queden dentro de la parte del predio de libre disposición del propietario Al efecto, se establece una inamovilidad del empleo por el plazo de un año, a contar desde la fecha de adquisición del terreno dividido, y a una indemnización equivalente a dos años de sueldos o salarios, según corresponda. Se excluyen de estos beneficios los campesinos que adquieran parcelas. El artículo 3º establece que la Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrán prestar asistencia técnica y crediticia a los campesinos, arrendatarios y medieros que adquirieran esta clase de parcelas, con el objeto de asegurarles el buen resultado de la explotación de sus predios, siempre que estén constituidos en cooperativas o en comités de pequeños propietarios. Constituyen una parte de los objetivos de ambos organismos, atender al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola y la facultad que se les otorga en esta oportunidad, obedece más bien a obviar problemas que podrían suscitarse para otorgar estos beneficios, de conformidad a sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos internos. También consulta este artículo, una prohibición para que los campesinos adquirentes de las parcelas que se formen, puedan dividirlas o enajenarlas, dentro del plazo de 15 años, contado desde la inscripción del respectivo título de dominio, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. Las prohibiciones en referencia, constituyen adecuadas normas de protección de la productividad agrícola, por cuanto no se trata de que las personas beneficiadas adquieran la tierra para realizar un negocio especulativo, sino que entreguen su esfuerzo y dedicación a los trabajos agrícolas. El artículo 4º declara nulo todo acto o contrato celebrado en contravención a las normas establecidas en el artículo 1º de la presente ley y establece una multa a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, equivalente al 20% del avalúo total del predio vigente a la fecha del acto o contrato en que consta la división. Asimismo, se establece una prohibición a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces para autorizar las escrituras e inscribir los respectivos títulos, sin que, previamente, se acredite la autorización para dividir del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. Los Notarios y Conservadores que contravinieren estas disposiciones, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. Las sanciones que se establecen tienen por objeto evitar que se burlen los actos que se prohíben y, por la misma razón, en el artículo 7º se establecen sanciones similares que se incorporan al artículo 62 de la ley 15.020, que dice relación con la división de predios rústicos. Se determina también que la Corporación de la Reforma Agraria será titular de la acción de nulidad establecida en este artículo, sin perjuicio de la que corresponda a otros titulares. Finalmente, los adquirentes de los predios divididos quedan afectos, solidariamente con el propietario, al pago de la multa que se aplica conforme al procedimiento indicado en las letras a) a e) del artículo 50 de la ley 15.020. El artículo 5º prohibe a la Dirección General de Impuestos Internos dar curso a las liquidaciones de impuestos que graven la transferencia de los predios rústicos indicados en el artículo 1º de la presente ley, sin que se acredite que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado previamente la autorización respectiva. Esta disposición complementa las medidas de efectivo control para e! cumplimiento de las finalidades de esta legislación. La prohibición señalada en el artículo 1º no se aplica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º, a las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, regidas por el DFL. RR. Nº 19, de 1963, ni a las tierras comunes indígenas regidas por la ley Nº 14.511, ni a las comunidades constituidas por el DFL. Nº 153, de 1932, como tampoco a las divisiones que se efectúen por el Ministerio de la Vivienda, la Corporación de la Vivienda o por el Instituto de la Vivienda Rural, ni a la división de tierras fiscales que realice el Ministerio de Tierras y Colonización. Igualmente, se exime de dicha prohibición la enajenación de un predio rústico hecha en favor del Fisco o de instituciones o empresas del Estado. Parte de estas exenciones se consultan en el artículo 63 de la ley Nº 15.020, y en esta oportunidad sólo se han reactualizado éstas, incorporándose otros organismos estatales creados con posterioridad a la vigencia de la ley citada. El artículo 8º corrige una referencia hecha en el inciso segundo del artículo 63 de la ley Nº 15.020 y el inciso primero de dicho artículo, en circunstancia que se trata del inciso primero del artículo 62 de la misma ley. El artículo 9º modifica el inciso cuarti del artículo 46 de la ley Nº 15.020 y el inciso tercero del artículo 1º del DFL. RRA Nº 2, de 1963, que lo reproduce. La disposición modificada establecía que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 46, de la Ley de Reforma Agraria, que determina que los contratos de arriendo o subarriendo de predios rústicos no podrán celebrarse por un plazo inferior a seis años, no sería aplicable a los contratos de mediería, a los arriendos para cultivos de chacarería y a los arrendamiento de bodegas u otras construcciones para establecer warrants. La enmienda que en esta oportunidad se propone, reemplaza las disposiciones citadas por otra que declara aplicables los plazos de vigencia para los contratos de arriendo o subarriendo de predios rústicos a los de mediería, los cuales no podrán ser inferiores a tres años, quedando siempre exentos los arrendamientos de edificios destinados a almacenes warrants. El objetivo de esta modificación, es el de amparar a los medieros y arrendatarios de predios rústicos destinados al cultivo de chacarería, que estaban al margen de la protección de un contrato a un plazo determinado, lo que, evidentemente, les dará estabilidad a estos pequeños trabajadores agrícolas. Finalmente, y como complemento a la disposición anterior, el artículo 10 determina que los plazos de los contratos vi- gentes a la fecha de promulgación de la presente ley, a que se refiere el artículo precedente, se entenderán prorrogados por el tiempo necesario para completar el plazo establecido en la modificación propuesta en el artículo 9º. La Comisión comparte con el Ejecutivo la urgencia en legislar sobre las materias comentadas en el presente informe, y por las razones expuestas os propone la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. Dicha autorización deberá otorgarse cuando se acredite que la división se efectuará de acuerdo a normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio, y siempre que a lo menos un 40% de la superficie total del predio que se trate de dividir, considerando las diferentes clases de suelos, así como las aguas necesarias para su racional aprovechamiento, sea transferido en dominio a los campesinos que hayan trabajado en forma permanente en el predio por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización. También podrán ser adquirentes, dentro de dicho porcentaje, los medieros y arrendatarios del predio. En caso que el predio rústico que se trate de dividir, parcelar o hijuelar, perteneciere a dos o más personas en común, que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o la disolución de una sociedad conyugal, podrá el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria rebajar el porcentaje de los terrenos que deberán ser transferidos a los campesinos, medieros o arrendatarios, pudiendo, incluso, en casos calificados, eximir a los propietarios de esta obligación. Entiéndese por predio rústico todo predio agrícola o ganadero, ya sea que esté comprendido en zonas rurales o urbanas; asimismo, se entenderá que forman un solo predio los terrenos contiguos que pertenecen a un mismo dueño. No estarán afectos a las disposiciones del presente artículo las divisiones, hijuelaciones o parcelaciones de predios forestales o de aptitud exclusivamente forestal. Estas calidades se acreditarán mediante certificado otorgado por la Dirección de Agricultura y Pesca, el que deberá insertarse en la escritura correspondiente. Artículo 2º-Corresponderá a la Corporación de la Reforma Agraria calificar a los campesinos, medieros y arrendatarios adquirentes de la tierra, así como aprobar las condiciones del contrato que para la transferencia de las respectivas parcelas celebren con los propietarios. El plazo para pagar el saldo de precio, si lo hubiere, se determinará sobre la base de la capacidad de pago de los campesinos, no pudiendo exceder de 15 años, a menos que las partes acuerden un plazo mayor. En el caso de no existir en el predio que se trate de dividir, hijuelar o parcelar, campesinos suficientes para adquirir las parcelas que se formen, dentro del porcentaje de tierras que el propietario está obligado a transferirles, se dará preferencia para adquirir el resto de ellas a los campesinos, arrendatarios y medieros del predio que hayan trabajado en él menos de tres años. En caso que aún quedaren parcelas sobrantes, se podrán enajenar a otros campesinos, arrendatarios o medieros, aun cuando no sean vivientes del predio que se trate. Para los efectos de esta ley, se entenderá como campesino al obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realice en el campo. En caso de dividirse un predio rústico de una superficie superior a 80 hectáreas, con autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, los adquirentes de las parcelas que se formen dentro de la parte del predio de libre disposición del propietario, no podrán desahuciar a los empleados y obreros agrícolas de dicho predio, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su adquisición, sin previa autorización de la Inspección del Trabajo que corresponda, la que sólo se podrá otorgar en casos calificados y previo pago de una indemnización equivalente a dos años del sueldo o salario que perciba el empleado u obrero respectivo. No tendrán derecho a esta indemnización los campesinos que adquieran las parcelas provenientes de la división del predio. Artículo 3º-La Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrán prestar asistencia técnica y crediticia en forma preferente a los campesinos, arrendatarios y medieros que adquirieren este tipo de parcelas, a fin de asegurarles el buen resultado de la explotación de sus predios, siempre que estén constituidos en cooperativas o en comités de pequeños propietarios. Dichos campesinos, medieros y arrendatarios adquirentes de las parcelas no podrán dividirlas, ni enajenarlas dentro del plazo de 15 años, contados desde la inscripción del respectivo título de dominio, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 4º- Todo acto ejecutado y contrato celebrado en contravención a las normas contenidas en el artículo 1º de la presente ley es nulo y, además, el propietario del predio dividido incurrirá en una multa, a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, equivalente al 20% del avalúo total del predio para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del acto o contrato en que consta la división. Cada uno de los adquirentes de las parcelas que se formen será solidariamente responsable con el propie- tario del pago de esta multa. La aplicación y cobro de ella se sujetará a las normas establecidas en las letras a) a c), inclusive, del artículo 50 de la ley 15.020. Los notarios no podrán autorizar las escrituras en que conste algún acto que dé origen a una enajenación o adjudicación de parte de un predio rústico de más de 80 hectáreas o la totalidad de éste dividido en partes, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se acredite que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado la autorización referida, lo que deberá insertarse en la correspondiente escritura. No obstante, si la referida Corporación autorizare la división, parcelación o hijuelación de un predio rústico en forma condicionada, los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se les exhiba un certificado otorgado por dicha Institución en que conste que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la resolución respectiva. Los Notarios y Conservadores que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. En caso de duda deberán requerir, previamente, informe a la Corporación de la Reforma Agraria. La Corporación de la Reforma Agraria será titular de la acción de nulidad establecida en el presente artículo, sin perjuicio de la que correspnoda a otros titulares. Artículo 5º-A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley la Dirección General de Impuestos Internos no dará curso a las liquidaciones de impuestos que gravaren la transferencia de los predios rústicos a que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, sin que se acredite que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado previa- mente la autorización referida en dicho artículo. Artículo 6º-Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no será aplicable a las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, regida por el D.F.L. RRA. 19, de 1963, ni a las tierras comunes indígenas regidas por la ley Nº 14.511, ni a las comunidades constituidas por el D.L. Nº 153, de 1932. Tampoco será aplicable a las divisiones que se hagan por el Ministerio de la Vivienda, la Corporación de la Vivienda o por el Instituto de la Vivienda Rural, ni a la división de tierras fiscales que se efectúe a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Tampoco queda sujeta a dicha obligación la enajenación de parte de un predio rústico hecha al Fisco o a instituciones o empresas del Estado. Artículo 7º-Reemplázanse los incisos 3º y 4º del artículo 62 de la ley 15.020, por los siguientes: Asimismo prohíbese la división, parcelación o hijuelación de terrenos forestales o de aptitud exclusivamente forestal, sin previa autorización del Director de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura. Será nulo todo acto ejecutado y contrato celebrado en contravención a esta disposición y, además, se sancionará al propietario del predio dividido, con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 20% del avalúo del predio, vigente para los efectos de la contribución territorial. Esta multa se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 50. Los Notarios no podrán autorizar las escrituras donde conste algún acto de enajenación o adjudicación de parte de un predio rústico o la totalidad de éste dividido en partes, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se acredite haberse otorgado la autorización referida, la que deberá insertarse en la correspondiente escritura. En el caso que la Dirección de Agricultura y Pesca autorice la división de un predio basado en el hecho de que el adquirente tiene otra propiedad agrícola cuya explotación se complemente con la anterior, éste no podrá enajenarlo sin autorización de la Dirección de Agricultura y Pesca. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En caso que el adquirente no cumpla con los requisitos exigidos en la resolución, dentro del plazo que ésta señale, será sancionado con una multa equivalente al valor de uno hasta veinte sueldos vitales mensuales para empleado particular de la Industria y del Comercio del Departamento de Santiago, la que podrá ser reiterada en caso de persistir el incumplimiento. Esta multa se aplicará conforme al procedimiento referido en el inciso 3º. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las divisiones, hijuelaciones y parcelaciones que hayan sido aprobadas previamente por la Corporación de la Reforma Agraria. Los Notarios y Conservadores que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo, serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. En caso de duda, deberán previamente requerir informe al Director de Agricultura y Pesca. Artículo 8º-Declárase que la referencia hecha al inciso primero en el inciso segundo del artículo 63 de la ley 15.020, debe entenderse hecha al inciso primero del artículo 62 de dicha ley. Artículo 9º- Sustitúyese el inciso 4º del artículo 46 de la ley 15.020 y el inciso 3º del Artículo 1º del D.F.L. RRA. Nº 2º, de 1963, por el siguiente: "Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a los contratos de mediería, salvo en lo que se refiera al plazo que no podrá ser inferior a 3 años. No será apli- cable a los arrendamientos de bodegas u otras construcciones para establecer Wa-rrants. Artículo 10.- Los plazos de los contratos de arrendamientos de predios rústicos destinados a chacarería y de los contratos de mediería, vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se entenderán prorrogados por el plazo necesario para completar los señalados en los artículos 46 de la ley 15.020 y 1º del D. F.L. RRA. Nº 2º, de 1963, con la modificación establecida en el artículo anterior. Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 1966. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Sívori (Presidente), Aravena, Canales, Cancino, De la Jara, Garcés, Jarpa, Rosales, Silva Solar y Sotomayor. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Silva Solar. (Fdo.) : José Manuel Matte, Secretario de la Comisión". 53.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en una moción de la Honorable señorita Paluz, que libera de derechos de aduana la internación de un instrumental quirúrgico donado a la Clínica Austral de Temuco. La donación en referencia la efectuó la República Federal Alemana a la institución mencionada que presta importantes servicios médicos en la zona de Cautín. El monto de dicha donación alcanza a DM 36.900. La Sociedad Clínica Austral no está en condiciones financieras para atender el pago de los derechos y demás gravámenes aduaneros que representa esta importación, por este motivo se plantea la necesidad de eximirla del pago de los mismos. La Comisión de Hacienda compartió el fundamento de la iniciativa y le prestó su aprobación en los términos que se consignan más adelante. Por las razones expuestas propone, en consecuencia, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y por la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo, de la obligación de efectuar depósitos previos al siguiente instrumental quirúrgico donado por la República Federal Alemana a la Sociedad Clínica Austral de Temuco para destinarlo a sus fines propios, consignados en la factura Nº 30.944, Siemens - Reiniger -Werke, 8.520 Erjangen: Pos. Cant. Artículo Nº Lista Precio BZ 305 8045 1 1 Mesa de Operaciones Universal marca "Der grosse Heidelberger" 1111.00 1 Acolchado 1000.04 1 Manillas 1001.32 1 Portabrazos 1001.00 1 Cabezal 1002.62 1 Sujetador 1002.64 1 Arco para anestesia 1002.45 1 Hombreras (par) 1002.30 1 Sujetadores de costado (par) 1002.32 1 Cojín acolchado 1003.74 1 Mesa de Instrumentos 1003.56 1 Pedestal 1001.80 1 Soporte para piernas de Goepel (par) . . 1001.65 1 Haspa soporte 1003.25 1 Pierneras (par) 1111.50 1 Acolchado para pierneras 1000.03 DM 12.596,55 BZ 305 8048 1 Lámpara para operaciones PL 913 1.822,75 1 "Atmos" Aspiradora quirúrgica Hecord 5 R5 con interruptor a prueba de explosiones 19 11 juego completo grande de implementos para la aspiradora en su estuche .... II 2.071,56 BZ 305 8050 20 1 Esterilizador a aire caliente "MEMMERT PELION Export" de 46 Lts. blanco con sus repuestos 21 1 Reloj control 10 A blanco KS 55 935,19 Pos. Cant. Artículo Nº Lista Precio BZ 305 8051 22 2 2 Cajas de instrumental quirúrgico, con- teniendo : 24 Pinzas para arterias de Kelly rectas 14 cm . B-17490 NR DF 24 Idem, curvas B-17491 NR DF 12 Pinzas para preparación y ligaduras de Lahey estriadas 25 cm B-18186 NR DF 20 Pinzas para paños de Backhaus 20,5 cms. B-18432 NR DF 4 Pinzas anatómicas normal ancha 15 cms. B- 1205 NR 4 Idem de gancho 1x2 dientes 13 cms. ... B- 1355 NR 2 Pinzas anatómicas 25 cm B- 1212 NR 22 2 Pinzas de gancho B- 1362 4 Pinzas para arterias de Collin forma de corazón B-17794 NR S 4 Alicates para esponja y tocaciones de Fórster curvos estriados 24 cm B-17316 NR DF 2 B-20246 Separador maleable cromado 33x5 cm B-20246 2 Separador maleable cromado 33x4 cm. . . B-20246 2 Separadores conjuntos de Farabeauf do bles 2 piezas completas B-19680 2 Porta-agujas de Hegar-Mayo de 20 cm. . . B- 3967 NR DF 2 ídem Soporte para agujas de 15 cm. ... B- 3965 NR DF 2 Tijeras de Mayo-Stille, derechas 17 cm. B- 801 NR SF 2 ídem curvas B- 803 NR SF 2 Tijeras de preparación de Metzenbaum curvas 18 cm B- 1054 NR SF 2 Escalpetos largos con 6 cuchillos Nº 23 B- 941 2 Escalpetos de Collin Fig. 6 B-16700 NR 2 Soportes para estómago de Gosset, hojas 55 mm. alcance 115 mm B-20393 NR 12 Pinzas de Babcock 17 cm E-2341/2 NR DF 2 Cajas metálicas 280x140x59 mm J- 8675 Chr 23 2 Cajas de instrumental para Ginecología, compuestos de: 12 Pinzas de Faure B-18261 NR DF 2 Espéculos vaginales de Doyen T- 536 Chr 2 Tirabuzón de Miomas de Doyen F- 2333 NR 2 Tenazas para útero de Collin F- 2430 NR S 2 Cajas de Metal 340x160x74 mm J- 8700 Chr 24 3 Cajas de instrumental para primeros auxilios: 3 Tijeras rectas romas 14,5 cm B- 307 NR SF 3 Pinzas anatómicas 13 cm B- 1205 NR 3 Pinzas quirúrgicas 13 cm B- 1335 NR Pos. Cant. Artículo Nº Lista Precio 3 Soportes para agujas de Hegar-Mayo 15 cm B- 3965 NR 3 Sondas acanaladas 13 cm B- 1920 NR 3 Sondas botón 13 cm B- 1855 NR 3 Cajas de Metal 186x80x39 mm J- 8485 Chr 20 Pinzas para arterias de Kelly rectas 14 cm. inoxidables B-17490 NR DF 12 ídem curvas de 14 cm B-17491 NR DF 10 Pinzas para paños de Backhaus 10,5 cm. B-18432 NR DF 2 Pinzas para arterias de Collin forma de corazón 15,5 cm. inoxidables B-17794 NR S 5.551,70 BZ 305 0035 1 Aparato para Rayos X Pleodor 4 420 431 1 Tubo para Rayos X Tipo SR 100|25 . . . . 660 038 1 Soporte portátil de brazos móviles .... 420 430 11.490,25 BZ 305 6526 1 Radioton 150 761 1 Juego de repuestos parciales Z-51-Ia . . 151 600 1 Juego Z-51-Ib 151 700 1 Idem Z-51-II 151 100 DM 2.532.- CIF. DM 36.900.- Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, el instrumental a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en armas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos". Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 1966. Acordado en sesión de fecha 17 del presente, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acevedo, Cerda, don Eduardo, Escorza, Fuentes, don César Raúl, Gajardo, don Santiago, Maira, Muga, Silva Ulloa y Sota. Diputado Informante fue designado el Honorable señor Lavandero. (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión". 54.- OFICIO DE UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA. "Santiago, 17 de marzo de 1966. Tengo a honra poner en conocimiento de V. E. que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corporación, la Comisión Especial Investigadora encargada de establecer las causas y determinar las responsabilidades de los sucesos ocurridos en el minera! "El Salvador" procedió a constituirse y eligió Presidente al que suscribe. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro Muga González, Presidente. - Jaime de Larraechea, Secretario". 55.- MOCION DEL SEÑOR NARANJO "Honorable Cámara: La Escuela Pública Nº 27, Las Arboledas, de la comuna de Teno, de la provincia de Curicó, como todos los planteles primarios del Estado, realiza sacrificada y silenciosa, pero al propio tiempo, digna e idónea labor docente-cultural. Quizás, el más encomiástico éxito de ellas, sea su permanente y equilibrada proyección en el medio social en que sirven y se desenvuelven. La Escuela Pública Nº 27, junto a su alto nivel educacional, se encuentra con innegables fuerzas enraizada en lo más profundo del pueblo de Teno. Por ello, su destino ha mantenido siempre alertas y vigilantes a los vecinos de la comuna, en todo lo que respecta a su progreso y realización total. Con seguridad, estos principios inalterables en los sectores más progresistas de la ciudadanía, impulsaron al prestigioso vecino y benefactor, señor Ernesto Reveco Jiménez, a donar el terreno en que actualmente funciona la Escuela y a contribuir con generosidad a su equipamiento total. El señor Ernesto Reveco Jiménez falleció hace algún tiempo. Ahora, el pueblo de Teno y todas las personas que fueron sus amigos y conocieron su abnegada labor, me han solicitado rinda un póstumo homenaje a este esclarecido y benemérito ciudadano. Yo considero que el mejor modo, el más justo, para perpetuar su memoria, es aquél que consiste en dar su nombre a la Escuela Pública Nº 27, por la cual él tanto se preocupara en vida. Proyecto de ley: Artículo único.- La Escuela Pública Nº 27, Las Arboledas de la comuna de Teno, de la provincia de Curicó, se denominará, a partir de la promulgación de la presente ley, "Escuela Pública Nº 27, Ernesto Reveco Jiménez"..- (Fdo.) : Oscar Naranjo Arias." 56.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a la señora Enriqueta Cruz Devia, una pensión de E9 150, mensuales. El mayor gasto se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.- (Fdo.): Luis Valente Rossi." 57.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Morales Otárola una pensión de Eº 150, mensuales. El mayor gasto se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.- (Fdo.) : Luis Valente Rossi." 58.- COMUNICACION De la Corporación de Fomento de la Producción con la que remite copia de las Resoluciones y Contratos que dan testimonio de la contratación de personas o firmas cursadas hasta el 31 de diciembre de 1965. 59.- PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los oficios que se expresan: El señor De la Jara, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole la construcción de un Frigorífico en la provincia de Bío-Bío. El señor Damarchi, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva apoyar la petición suscrita por los vecinos de la población "Los Cóndores de Chile, de San Bernardo". El señor Fierro, al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva investigar el estado sanitario en las poblaciones de la Compañía Carbonera "Victoria de Lebu", con domicilio en la ciudad del mismo nombre. El señor Fuentealba, al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la creación del 3er. grado, en la Universidad Técnica de La Serena. El señor Garcés, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que haga detenerse por dos minutos los automotores en la estación Teno; y solicitándole que el comercio de Teno pueda abrir sus puertas los domingos y festivos. El señor Guajardo: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, solicitándole se entregue una relación de los descuentos efectuados a los imponentes en virtud de la ley 14.171, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, haciéndole presente el clamor público de imponentes de los institutos previsionales del país. El señor Jarpa, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que se sirva impartir las instrucciones a fin de que en los planes primitivos de repartición de casas en la población Kennedy se lleve a efecto sin vender casas a las Cajas de Previsión. La señora Marín, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que le sea concedido a título gratuito al club de fútbol y rayuela de la Población Neptuno, de 'la comuna de Barrancas, un terreno en la población referida. El señor Ochagavía, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva estudiar la construcción del tendido de la postación de concreto para la conexión de alumbrado eléctrico de Pilmaiquén en Quellón, provincia de Chiloé. El señor Rosselot: Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se sirva solucionar los diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 3 de Curacautín; Al mismo señor Ministro, para que se sirva crear una Escuela Vocacional en Purén; Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar los problemas que afectan al Liceo Nocturno Fiscal de Victoria; Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se estudie la posibilidad de modificar el decreto Nº 548 del 2 de mayo de 1963 mediante el cual se puso a disposiicón de la Municipalidad de Lumaco la suma de Eº 200.000; Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar la posibilidad de que se construyan definitivamente los caminos de Curacautín a Lonquimay; Al señor Ministro de Interior, para que se sirva solucionar problemas que afectan a la provincia de Malleco, y Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la cancelación de horas extraordinarias correspondientes a los meses de enero y febrero, al personal de enfermeras del Hospital de Angol. El señor Tejeda: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la extensión de la red de alcantarillado hasta el terreno donado por el Servicio Nacional de Salud para la construcción del Hospital de Santa Bárbara, y Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva acoger favorablemente la petición de los dirigentes del Sindicato de Comerciantes Ambulantes y Ramos Similares para que se reponga el coche de comerciantes en el tren que hacía el recorrido desde Talcahuano al ramal de Mulchén. El señor Valenté: Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole la continuación de los lavados de arboledas en el valle de Pica; Al mismo señor Ministro, para que se sirva liberar del pago de contribuciones de bienes raíces a los agricultores de la provincia de Tarapacá; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, haciéndole presente el anhelo de los Sindicatos de Maestros y Zapateros de Arica e Iquique; Al mismo señor Ministro, para que se sirva establecer las irregularidades y garantizar los derechos de los imponentes en la Caja de Ahorro de Empleados Públicos. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva tramitar el decreto que favorece a los obreros de la Planta de Electricistas del Ferrocarril de Arica a La Paz, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva disponer que las viviendas de las poblaciones "El Morro" y "Gabriela Mistral" sean entregadas definitivamente a sus ocupantes otorgándoseles el correspondiente título de dominio. El señor Zorrilla: Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva dar solución a los problemas que existen en la Escuela de Piguchén, en la comuna de Retiro, departamento de Parral; Al mismo señor Ministro, reiterándole la petición que le formulara anteriormente, en el sentido de construir una escuela en el lugar denominado Canelillo, Rari adentro, en los contrafuertes cordilleranos de la comuna de Colbún, en la provincia de Linares, y Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar la posibilidad de crear una escuela en el sector denominado Lomas de Catillo, en el departamento de Parral. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. El Acta de la sesión 64ª, queda aprobada, por no haber merecido observaciones. El Acta de la sesión 65ª está a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Terminada la cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile. Si le parece a la Cámara, se aprobará la simple urgencia. El señor OCHAGAVIA.- Que se apruebe la suma urgencia, señor Presidente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- En votación la suma urgencia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Aprobada la suma urgencia. 2.- PROCEDIMIENTO PARA DESPACHAR DOS PROYECTOS EN LA PRESENTE SESION.- PROPOSICION DE LA MESA El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Se va leer una proposición de la Mesa. El señor CAÑAS (Secretario).- La Mesa propone a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Prorrogar el tiempo destinado al Orden del Día de la presente sesión, a partir del instante en que se despache, como corresponde hacerlo, reglamentariamente, en el día de hoy, el proyecto que establece normas para la hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas, cuyo plazo reglamentario de urgencia, calificada de suma, vence en esta fecha, por todo lo que fuere necesario, con el objeto de discutir y despachar la materia que figura en el décimo lugar de la Tabla, es decir, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros; 2º.- En el debate de estas observaciones, cada Comité podrá disponer de hasta diez minutos para referirse a una o a cualesquiera de ellas, a su arbitrio, en el orden en que se solicite la palabra; 3º.- Las interrupciones que se soliciten serán de cargo del Comité a que pertenezca el señor Diputado que las obtenga; 4º.- Los tiempos anteriores son sin perjuicio de los que ocupen los señores Ministros de Estado que deseen intervenir en el debate, y 5º.- Se omitirá el trámite de votación secreta en todos aquellos casos en que, reglamentariamente, fuere procedente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara, se aprobará la proposición. El señor ACEVEDO.- Si me permite, respecto del tiempo... El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- El Honorable señor Acevedo desea usar de la palabra respecto de la proposición. Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo deseo saber si los diez minutos son para referirse a los dos proyectos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Sólo para las observaciones. El señor ACEVEDO.- Y respecto del primer proyecto, ¿se concederá algún tiempo especial a los Comités? El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Rigen sólo las disposiciones reglamentarias en ese caso. El señor ACEVEDO.- La proposición podría incluir la concesión de algún tiempo especial por Comités; treinta minutos, por ejemplo. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- ¿Formula indicación Su Señoría en el sentido de ampliar la proposición de la Mesa? El señor ACEVEDO.- Sí, señor Presidente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Mesa con la indicación formulada por el Honorable Diputado señor Acevedo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿En qué consiste? El señor ACEVEDO.- En conceder treinta minutos a cada Comité... -Varios señores DIPUTADOS.- ¡Es mucho tiempo! El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- No hay acuerdo. En consecuencia, se votará solamente la proposición de la Mesa, pero antes solicito del Honorable señor Acevedo que rebaje el tiempo propuesto para ver la posibilidad de que la Sala acceda. El señor ACEVEDO.- ¡Quince minutos! El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Se ha propuesto conceder quince minutos a cada Comité en el debate del proyecto que establece normas para la hijuelación de predios rústicos. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar la proposición de la Mesa, y conceder, además, los quince minutos por Comité señalados en la indicación del Honorable señor Acevedo. Acordado. 3.- RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento, a continuación corresponde discutir y votar la reclamación formulada por el Comité Independiente contra la conducta de la Mesa de la Honorable Corporación. Dispone de diez minutos un señor Diputado que impugne la conducta de la Mesa y de diez minutos otro que la apoye. Algunos Comités han solicitado la ampliación de este tiempo a quince minutos por cada Diputado. -Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- No hay acuerdo. En consecuencia, rigen los diez minutos establecidos en el artículo 26 del Reglamento. El señor GIANNINI.- ¿Quién se opuso? El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Hubo oposición, Honorable Diputado. Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para ampliar de diez minutos a quince minutos el tiempo de que dispone cada Diputado que intervenga en la discusión. No hay acuerdo. En consecuencia, ofrezco la palabra a un señor Diputado que impugne la conducta de la Mesa. El señor LORCA (don Gustavo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, en conformidad con el artículo 53, Nº 6, del Reglamento de esta Honorable Cámara, que obliga al Presidente a "proveer la cuenta diaria con arreglo a la Constitución, a las leyes y a este Reglamento", formulamos reclamación contra la conducta de la Mesa por tramitar un proyecto inconstitucional, como lo probaré. El proyecto de ley que se somete a nuestra consideración conforma, fundamentalmente, un cuerpo de disposiciones que contiene las siguientes bases: "a) Prohibir la "división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas sin la autorización previa del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA). Esta autorización deberá otorgarse cuando la división se efectúe de acuerdo a normas técnicas y siempre que -condición "sine qua non"- a lo menos un 40% de la superficie total del predio sea transferido -no dice a qué título- en dominio a los campesinos que hayan trabajado en forma permanente en la propiedad por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización. La CORA calificará a los campesinos, medieros y arrendatarios adquirentes de la tierra y aprobará -por sí y ante sí- las condiciones con los propietarios. El plazo para pagar el saldo de precio, si lo hubiere, se determinará sobre la base de la capacidad de pago de los campesinos, y no podrá exceder de 15 años, a menos que las partes acuerden lo contrario. De esta enunciación de las bases fundamentales del proyecto aparece de manifiesto que se trata de privar de la disposición de una parte de los predios a sus dueños; imponiéndoles la obligación -para que se pueda aprobar su solicitud de subdivisión- de transferir a título oneroso a pesar de que no se dice el 40% de su propiedad a determinados supuestos compradores; Ahora bien, ¿quién determina las condiciones de estos contratos? Ni los campesinos ni los dueños. Lo hace la CORA, sin que se dé pauta alguna relativa a la forma de valorizar los bienes o la parte que debe objetivamente pagarse al contado, o a plazo. La redacción del proyecto de ley, es, en primer lugar, manifiestamente inconveniente, fuera de estar mal concebida. Y aún más, si se quiere, pudieron provocarse los mismos efectos que se desean, sin vulnerar las bases esenciales de los derechos de los adquirentes y de los dueños. ¿Es o no constitucional este proyecto? La Carta Fundamental contiene en el artículo 10 número 10, de su articulado primitivo, tres incisos que comentaré. El primero asegura la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna. El segundo establece que "nadie puede ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad pública,' calificada por una ley. En este caso, se dará previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en el juicio correspondiente". El último se refiere a que "el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública". Las disposiciones de la ley Nº 15.295 modificaron las formas de los juicios expropiatorios, como la toma de posesión del inmueble y las condiciones de pago de la indemnización cuando se trataba de determinados predios rústicos. Ellas no interesan para el análisis que haremos de este proyecto. El inciso primero del número 10 del artículo 10 de la Carta se refiere, en forma inequívoca, a la garantía general que cubre todo lo que comprenden los atributos del dominio, esto es, a las facultades de usar, usufructuar y disponer de las cosas. El inciso segundo se refiere a la disposición, o sea, al atributo máximo del dueño, que le permite deshacerse de la cosa objeto de su dominio. ¿Y qué dice la Constitución? Garantiza que nadie puede verse privado de esa facultad sino en virtud de dos hechos muy claros: Sentencia judicial; y Expropiación por causa de utilidad pública, calificada por ley. En este último caso debe darse previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en juicio. La sentencia judicial no es propiamente una excepción al derecho de propiedad o a su inviolabilidad, puesto que se limita a reconocer el dominio y declara un derecho en favor de una persona distinta de la que se cree dueña. Ahora bien, si se ratifica el dominio, tampoco con la sentencia se priva del derecho. Es el juego de la justicia, a través de sus Tribunales, que son los que declaran el derecho en litigio. La expropiación es la forma más usual de poner término al dominio contra la voluntad del dueño; y, en el fondo, no es una violación o privación, ya que debe pagarse una indemnización que se supone equivalente al valor de la propiedad. El antiguo inciso tercero, hoy inciso sexto, dispone que el ejercicio del derecho de propiedad esté sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social. En consecuencia, la Constitución señala claramente el campo de acción de los atributos del dominio y cómo pueden ser privados sus titulares de ellos. ¿En cuál de éstos admite la servidumbre de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública? Únicamente en el ejercicio de este derecho, esto es, en las facultades de usar y usufructuar o gozar de los bienes. Si se trata de la privación de la disposición del dominio por la única causal posible, la expropiación, corresponde aplicar, sin duda alguna, el inciso segundo del número 10. El inciso tercero se refiere, obviamente, al ejercicio del derecho, o sea, al uso y goce de la propiedad, ya que la facultad de disposición no podría ser limitada sino por sentencia judicial o expropiación, porque se relaciona con la existencia misma del derecho, máxime cuando obliga a desprenderse de un bien en favor de otra persona. El ejercicio puede ser sometido a limitaciones o reglas que puedan imponerse, sin dar al propietario indemnización, siempre que ésta no represente el total o gran parte del beneficio que el bien significa para su dueño. Silva Rascuñán sostiene que el uso de la cosa puede ser coartado, limitado, restringido, disminuido, en algún aspecto más o menos importante sin que haya de compensarse al propietario dentro de! marco que el constituyente establece. En el texto de 1833 la inviolabilidad sin excepción se extendía al uso de la propiedad. Y agrega que sólo el ejercicio del dominio podrá someterse a limitaciones o reglas. Limitar es poner límites, acortar, ceñir, reducir, como ocurre si se impone un máximo de altura al edificio. Regla es estatuto, constitución o modo de ejecutar una cosa, como la exigencia de que el edificio deba ser de concreto. ¿Qué hace el proyecto de ley en análisis? Priva de la facultad de disposición al dueño, ya que le impide vender y enajenar libremente y sólo puede hacerlo a aquellos que señala la CORA y en las condiciones que ese organismo indique. En primer lugar, se está privando de la disposición y no limitando o dando reglas para el ejercicio del derecho; y, en segundo término, no cabe aplicar a la facultad de disposición el régimen del antiguo inciso tercero, sino, en todo caso y circunstancia, el del inciso segundo, ya que se refiere, sin lugar a equívoco alguno, a la disposición de la cosa. Al privar a un propietario del 40% de su predio por mandato de este proyecto de ley, no se hace uso ni de la sentencia judicial ni de la expropiación. Solamente se establece que deberá entregar este porcentaje de su predio a quienes señale un tercero, en este caso un organismo público como la CORA; y no se indica tampoco ninguno de los requisitos a que deba estar sujeto este trámite, de acuerdo con el texto constitucional. Es decir, la ley en estudio infringe abiertamente el texto constitucional y crea una nueva forma de privar del dominio a un dueño que desea dividir su propiedad, exigiéndole una exacción ilegal. Ya hemos dicho que no se puede, por motivo alguno, hablar aquí de limitaciones en el ejercicio, y que podría por ello establecerse servidumbre para ese objetivo. Se trata de suprimir la facultad de disposición, esto es, hacer ajena una cosa por imposición del legislador y sin que se cumpla a su respecto el régimen jurídico de la expropiación, que es el único que el inciso segundo del artículo 10, número 10, permite para privar al dueño de esa facultad. ¿Por qué sostengo esto? Este proyecto, lisa y llanamente, señala que el dueño deberá entregar determinada porción de su propiedad y que la CORA señalará a quienes la debe transferir y las condiciones del contrato. ¿Es esta una expropiación y se rige por sus principios? Parece innecesario decirlo. Se trata de una nueva figura jurídica que rompe todo el equilibrio de justicia que se establece en la Carta Fundamental para el proceso expropiatorio. Nadie había sostenido hasta ahora-y ni aún en la reforma de la Constitución sería concebible- que una tercera persona, sin la voluntad de ambos contratantes, podría fijar por sí y ante sí las condiciones de un contrato y, lo que es más grave, el valor de los bienes, esto es, su precio. En el juicio expropiatorio se determina este factor, elemento esencial del contrato, y sin el cual no nace a la vida jurídica, de común acuerdo o por sentencia judicial, en el juicio respectivo. Podrá argumentarse, incluso, que el tribuna! estará formado de esta u otra manera; podrá discutirse si es o no apelable, etcétera, pero hasta la fecha, repito, jamás ha quedado sujeto un acto, en forma tan arbitraria, al control sin límite ni contrapeso, sin reglas ni medidas, sin fiscalización jurisdiccional ni de ninguna especie y, lo que es más grave, sin que ni siquiera se den en la ley las bases mínimas para determinarlo. Esto significa el absoluto arbitrio, es decir, la arbitrariedad de la CORA para resolver como lo desea. Esta argumentación sólo podrá demostrar a qué extremos se llega en este aspecto, sin entrar en los detalles de cómo se vulnera la necesidad de haber establecido las causales de utilidad pública, calificada en la propia ley, a la obligación de que la indemnización fuera previa, salvo el caso del nuevo inciso cuarto del número 10 del artículo 10. Por ello, este cuerpo legal incluso excede a la propia reforma constitucional que aquí se aprobó y reduce las relaciones jurídicas a un límite de arbitrariedad que yo me atrevo a calificar de catastrófico para el país. Con el mismo criterio el legislador podría establecer que el propietario de una casa estará obligado a ceder el garaje de ella al precio que indique la Municipalidad, para el uso de funcionarios públicos. Y esto sí que se sale absolutamente de todo marco y de todo margen no sólo constitucional y legal, sino de la más elemental estructura jurídica, y nos hace caer en la aberración inconcebible de estar tratando de modificar la Carta Fundamental para enmendar ese marco, comenzando por abolirlo de antemano. Por lo tanto, este proyecto de ley hace caer por su base toda la estructura constitucional actual, ya que autoriza para privar de bienes sin que se use el mecanismo que la Constitución misma ha señalado; y esto es gravísimo, porque estaremos infringiendo, a conciencia, el estatuto máximo de la convivencia colectiva. Sí nuestro país es lo que es... El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, solicito dos minutos para terminar. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala se concederán dos minutos más al Honorable señor Lorca, don Gustavo. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- Si nuestro país es un Estado de derecho, se debe a que mantiene una estructura donde la ley representa un valor jerárquico y donde todos, autoridades y ciudadanos, guardan sujeción y respeto a dicha jerarquía. Nuestra Constitución se encuentra ubicada en la cumbre de esa estructura jurídica y, por lo mismo, no puede aprobarse ninguna ley que la vulnere, mientras no sea modificada la Constitución. Quienes pretendan legislar en contra, explícitamente, de lo que la Carta Fundamental de Chile expresa, violan el orden jurídico chileno. Podrá sostenerse que éste es un punto de vista formalista, como han dado en decir quienes desean desconocer la existencia de estructura jurídicas vigentes y válidas. Más, la vigencia de una forma de vida colectiva en lo jurídico se extiende al respeto por ese orden y a la necesidad de emplear los canales constitucionales para toda modificación que se pretenda hacer en el campo del Derecho y dentro del Derecho. Poseemos en el país el sentido de las instituciones y de la legalidad. Ello exige, por lo mismo, que la autoridad medite en la gravedad que significa socavar ese principio vivo en los ciudadanos. Si no se respeta hoy esa Carta porque se la quiera modificar, con el mismo criterio se enviarán al Parlamento otras leyes, si no resultan convenientes esas modificaciones constitucionales, con la idea futura de su reforma posterior. Habrá desaparecido la estabilidad de los derechos y la certidumbre de los deberes. Podrán Sus Señorías aprobar hoy esta ley abiertamente inconstitucional porque son mayoría, como podrían declarar que la luna es cuadrada; pero ni los científicos podrían dar testimonio de razón a tal exabrupto, ni los juristas ni los hombres que piensan podrían dejar de reconocer que se ha violado el estatuto que rige, y debe regir hasta que se modifique, las normas de la convivencia colectiva, que es la primera y fundamental. ¡Y cuidado con seguir por este camino, porque podríamos caer en la "ley de la selva"; y, en vez de ser el país jurídicamente más perfecto de Latinoamérica, pasaríamos a convertirnos en el escarnio de la legalidad! El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra a un señor Diputado que apoye la conducta de la Mesa. El señor FERMANDEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, en la censura planteada a la Mesa hay un aspecto político, un aspecto reglamentario y un aspecto propiamente constitucional. Me voy a referir a cada uno de ellos. El 22 de noviembre del año recién pasado, el Presidente de la República envió el Mensaje sobre la reforma agraria al Congreso Nacional. Su decisión irrevocable de llevar a cabo esa reforma estaba respaldada por 1.400.000 sufragios; más aún, podríamos decir que por 2.400.000 sufragios; porque todos saben bien que la reforma era postulada también, con otro espíritu y otras características, sin duda alguna, pero en acuerdo sobre la idea esencial, por otro de los candidatos a la Presidencia de la República. Para que la reforma agraria sea posible, no ya un éxito, sino solamente, como digo, posible, es indispensable que se lleve a cabo con la mayor rapidez. Sin embargo, el respeto a los procedimientos legales impide al Gobierno de la "Revolución en Libertad" ir tan rápido como quisiera en esta materia. Y, entretanto, se coaligan todos los intereses ligados a la actual estructura agraria, para defenderse, entorpecer el proceso, burlar las disposiciones legislativas y buscar mil subterfugios que aminoren la drasticidad del cambio. Así ha sucedido, a vista y paciencia de todos. Durante ya cerca de cuatro meses, todos los domingos, el diario "El Mercurio" nos viene anunciando, no ya solapadamente, sino con grandes caracteres, las hijuelaciones con que numerosos terratenientes pretenden burlar la reforma agraria. Ciertamente, con estas parcelaciones se cumple, al menos, alguno de los objetivos de la reforma, cual es la subdivisión de la tierra; pero se frustra su objetivo social y se empuja al campesino a actitudes de violencia que conspiran contra la posibilidad de realizar todo el proceso en la forma más pacífica posible. Se crea intranquilidad y resentimiento, como si no bastara con la labor de agitación que algunos elementos -a nuestro entender, los peores enemigos de la reforma- están realizando en los campos. Pero la "Revolución en Libertad" no se encuentra en la indefensión. Por el contrario, sabe defenderse. No permitirá que se frustren las esperanzas que el campesino chileno ha puesto en este Gobierno, y está dispuesto a usar de todos los instrumentos que le franquean la Constitución Política del Estado y las leyes, para impedir la obstrucción contrarrevolucionaria. Hemos hablado de "mano dura". Pues bien, sepan todos los sectores de esta Honorable Cámara que el proyecto de ley que motiva la censura a la Mesa de la Corporación por parte del Comité Independiente es también parte de esa "mano dura", que no transgrede el marco de la legalidad, pero que sabe hacer sentir su peso sobre todo aquél que se contraponga al cumplimiento del programa revolucionario sancionado por el pueblo. Desde un punto de vista reglamentario, se ha sostenido acá que el Presidente de la Corporación habría transgredido la norma del Nº 60 del artículo 53 del Reglamento de la Corporación, que prescribe que es facultad del Presidente "proveer la cuenta diaria con arreglo a la Constitución, a las leyes y a este reglamento". La referida disposición debe ser entendida, como es natural y obvio, en el sentido de que el Presidente debe resolver sobre la Cuenta, teniendo presente las normas que sobre el particular se contienen en la Constitución, en las leyes y en los reglamentos. Pero debe dejarse claramente establecido que no existe ningún precepto de la Constitución Política del Estado que autorice al Presidente de la Cámara de Diputados para declarar la inconstitucionalidad preventiva de un proyecto de ley, cuando se trata de aspectos de fondo. No se ha regulado en la Constitución un mecanismo que permita declarar tal inconstitucionalidad. El sistema de distribución de funciones entre los órganos del Estado que consagra nuestro régimen autoriza exclusivamente a la Corte Suprema, con arreglo al artículo 86 de la Constitución, para declarar inaplicable un precepto legal contrario a ésta solamente para el caso particular de que se trata. Con todo, haciendo una interpretación extensiva del Nº 6 del artículo 53 del Reglamento, podría llegarse a la conclusión de que el Presidente de la Cámara podría oponerse a la tramitación de un proyecto de ley que adoleciere de un vicio de procedimiento (inconstitucionalidad formal), como, por ejemplo, cuando hubiere sido presentado por autoridades distintas de las que señala la Constitución, o fuera de su competencia, o sin el cumplimiento de las formalidades constitucionales. Esta atribución derivaría de que el acto legislativo es nulo. Y al no establecer la Constitución otra autoridad distinta, con competencia especial para declarar tal nulidad, ella correspondería a cualquier órgano al cual, directa o indirectamente, afectare dicho acto; en la especie, al Presidente de la Cámara. Cabe señalar aquí que la Corte Suprema se ha declarado, en incontables oportunidades, incompetente para conocer de la inconstitucionalidad de forma. No ocurre lo mismo con la inconstitucionalidad de fondo, toda vez que, como se ha expresado, la Constitución ha entregado soberanamente a la Corte Suprema el conocimiento de dicha materia, y ni siquiera ha declarado la nulidad de tal acto legislativo, sino que, jurídicamente, ha consagrado la sanción de inoponibilidad. Interpretar las cosas de otra manera, sostener que el Reglamento obliga al Presidente a desechar y dejar sin trámite parlamentario alguno -sin mayor debate en la Honorable Cámara- toda moción o proyecto donde pudiere existir alguna disposición en contradicción con los preceptos constitucionales, a su exclusivo criterio, nos parece una peligrosa y abusiva potestad. Esto implicaría que el Presidente, un parlamentario como los demás, que no está obligado a ser jurista ni especialista en Derecho Constitucional, tendría en sus manos la facultad de desechar, a su exclusivo criterio, cualquier proyecto de ley, ya que, indudablemente, los problemas de inconstitucionalidad no son obvios ni sencillos, y se prestan a muchas interpretaciones. Por lo demás, baste señalar que nunca se ha procedido así. Quizás los debates más arduos y apasionados que ha habido en el Congreso Nacional de nuestro país, desde 1925 hasta la fecha, han versado sobre el difícil asunto de las leyes de facultades extraordinarias, rechazadas tajantemente por algunos, por inconstitucionalidad de fondo, y aceptadas por otros, sobre la base de argumentos de toda especie. Pues bien, este problema lo ha dilucidado siempre el propio Congreso Nacional, y jamás un Presidente de esta Corporación ha negado tramitación a un proyecto de esta especie, alegando estar obligado a desecharlo en mérito al artículo 53 del Reglamento. Queda, pues, perfectamente establecido que el Presidente de la Corporación, Diputado Eugenio Ballesteros, ha cumplido fielmente el Reglamento al dar tramitación al proyecto de ley sobre parcelaciones agrícolas, objetado por una minoría como inconstitucional, y habría cumplido igualmente el Reglamento, aun cuando dicho proyecto hubiera sido considerado inconstitucional por la mayoría de la Honorable Cámara, ya que, por tratarse de una eventual inconstitucionalidad de fondo, corresponde a la Honorable Cámara, y no a su Presidente, pronunciarse sobre la materia. Pero no nos basta esta alegación de tipo reglamentario. Consideramos, por otra parte, yendo al fondo del asunto, que el proyecto de ley cuya tramitación mereció la censura de la Mesa, es perfectamente constitucional. Dicho proyecto no hace otra cosa que prohibir que se efectúen parcelaciones, hijuelaciones o divisiones de terrenos rústicos con superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. Además, establece las condiciones o requisitos que estas parcelaciones deben cumplir, para que la CORA otorgue la autorización correspondiente. En primer lugar, el proyecto tiene múltiples precedentes muy parecidos, sin que jamás, hasta la fecha, se haya objetado la conveniencia de racionalizar las parcelaciones agrícolas. Podemos citar, al respecto, la misma ley Nº 15.020 -la reforma agraria de "macetero", como se la llamó, votada en esta Cámara por los Diputados que hoy censuran a la Mesa- que prohibió la subdivisión de predios rústicos en parcelas menores de 15 hectáreas. Podemos mencionar las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. ¿Quién se atrevería a decir que dicha ordenanza es inconstitucional? El señor MORALES, don Raúl (Presidente Accidental).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, solicito dos minutos de prórroga para terminar mi discurso. El señor MORALES, don Raúl (Presidente Accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgarle dos minutos de prórroga al Honorable señor Fernández a fin de que termine su exposición. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor FERNANDEZ.- Podemos citar también tocias aquellas disposiciones que establecen el mínimo y el máximo en las subdivisiones urbanas, y todas aquéllas que exigen dejar a beneficio municipal calles, plazas y áreas verdes en los nuevos loteos, y que obligan a destinar ciertos terrenos a fines deportivos, industriales, culturales, etcétera. La verdad es eme ni siquiera los constituyentes de 1925, Domingo Amunátegui, Romualdo Silva Cortés, Eleodoro Yáñez, Guillermo Edwards, a quienes seguramente nadie califica como revolucionarios, se atrevieron a negar que, como señala la actual Constitución, "el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública...", etcétera. ¿Con qué nos encontramos aquí? No con otra cosa que con la limitación del derecho de propiedad. Se podría argumentar, como lo hacen algunos, en el sentido de que la Constitución permite limitar sólo las facultades de uso y goce de la propiedad, pero jamás la facultad de disposición. A los que así opinan, vale la pena leerles la opinión del eminente profesor de Derecho Constitucional, siempre recordado en los debates de la Honorable Cámara, don Mario Bernaschina. Afirma el señor Bernaschina que "la facultad de disposición puede ser también limitada o restringida, como por ejemplo, si se obligara a los dueños de trigo, de animales o de otros productos a venderlos al Estado, mediante la creación de estancos o monopolios de compra." El señor MORALES, don Raúl (Presidente Accidental).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo adicional que le concedió la Honorable Corporación. Cerrado el debate. En votación la censura. -(Durante la votación): El señor GARAY.- Podríamos votar de inmediato el proyecto sobre reforma agraria. El señor MORALES (don Carlos).- Sus Señorías son quienes lo están demorando. El señor LORCA (don Alfredo).- Es que nos gusta legislar en forma seria. El señor MORALES, don Raúl (Presi-dente Accidental).- Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio. Es-tamos en votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 94 votos. El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Rechazada la reclamación interpuesta en contra de la conducta de la Mesa. 4.- RENUNCIA DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACION, SEÑOR LUIS PAPIC RAMOS El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- En conformidad a un acuerdo de la Honorable Cámara, corresponde discutir y votar, a continuación, la renuncia formulada por el Honorable Diputado señor Papic, al cargo de Segundo Vicepresidente de esta Corporación. Se va a leer la renuncia. El señor CAÑAS (Secretario).- La carta dice: "Santiago, febrero 17 de 1966. Señor Engenio Ballesteros. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Presente. Estimado Presidente: "Debido a la situación que se me ha creado ante la directiva de mi partido, polla presente vengo en presentar mi renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados. Aprovecho esta oportunidad para expresar, por su intermedio, mis agradecimientos a todos los funcionarios de la Honorable Corporación por la eficiente colaboración que me brindaron en el ejercicio de dicho cargo". Saludo atentamente a Ud. (Fdo.): Luis Papic Ramos, Diputado por Valdivia." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión la renuncia presentada por el Segundo Vicepresidente de la Honorable Cámara. El señor HURTADO (don Patricio).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia de que la renuncia del Honorable colega señor Papic fue aceptada por la Sala de Diputados de la Democracia Cristiana en una reunión que no fue citada especialmente para conocer de ella y a la cual concurrió únicamente la tercera parte de los parlamentarios que representan a dicho partido en esta Corporación. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la renuncia del Segundo Vicepresidente. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 20 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la renuncia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento, se procederá a la elección del Segundo Vicepresidente de la Cámara inmediatamente después de la Cuenta de la primera sesión que se celebre la semana próxima. El señor ZEPEDA COLL.- ¿No solidarizó el resto de la Mesa? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Los Honorables Diputados señores Rosselot, Garay y Morales, don Raúl, solicitan que se les concedan 10 minutos a cada uno, antes de la iniciación del Orden del Día, para referirse a problemas de la provincia de Malleco, el primero, y a asuntos fronterizos de la zona de Palena los dos últimos. Si le parece a la Sala, se concederán los tiempos solicitados. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. La Honorable señora Dip solicita que se le concedan 5 minutos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. El Honorable señor Camus también solicita 10 minutos. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. 5.- DIVISION DE PREDIOS RUSTICOS DE SUPERFICIE SUPERIOR A 80 HECTAREAS. OFICIO El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde considerar el proyecto que establece normas para la hijueladón de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el Honorable señor Silva Solar. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.515, dice: (El informe de la Comisión de Agricultura, y Colonización aparece entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones). El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor SILVA (don Julio).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme brevemente al problema constitucional suscitado en relación con este proyecto, cuestión que ya fue analizada por el Honorable colega señor Fernández. Sin embargo, el Honorable señor Gustavo Lorca ha insistido en considerar que la limitación al ejercicio del dominio, establecida en la Constitución Política del Estado, no procede en este caso y que, por el contrario, se está actuando de una manera que significa privación del dominio. Al respecto deseo señalar que el ejercicio del dominio, de acuerdo con la opinión de los diversos tratadistas que han ilustrado esta materia, comprende tanto el uso como el goce y la disposición de la cosa, por lo cual aquellas limitaciones que se establezcan, de acuerdo con nuestra Carta Fundamental, a la disposición del goce afectan al ejercicio del dominio y no a la privación de él. En tal sentido es absolutamente claro el texto citado por el Honorable colega Fernández, -el Manual de Derecho Constitucional de que es autor don Mario Bernaschina-. Este autor dice que la facultad de disposición -no sólo de uso y de goce, como señala el Honorable colega Gustavo Lorca- podría ser también limitada o restringida. Por ejemplo, el señor Bernaschina expresa que, si se obligara a un dueño de trigo, animales u otros productos a venderlos al Estado, mediante la creación de estancos o monopolios, se limitaría también la libertad de disposición, desde el momento que no se podría elegir el comprador. Este proyecto se refiere inequívocamente a una limitación de la facultad de disposición, que es una de las atribuciones que caracterizan el ejercicio del dominio. De manera que la Constitución Política del Estado, al admitir el hecho de que puede haber leyes que constriñan el ejercicio del dominio en favor de los intereses generales del Estado y del progreso del orden social, está facultando expresamente para restringir esa facultad de disposición, que es uno de los atributos del dominio. Sobre este mismo aspecto quiero insistir en algunas de las observaciones formuladas también por el Honorable señor Fernández, en el sentido de que el artículo 30 del decreto con fuerza de ley sobre ordenanza General de Construcciones y Urbanización, establece que un propietario, al urbanizar determinados predios, puede verse obligado, por disposición municipal, a ceder gratuitamente a la Corporación edilicia correspondiente parte de su terreno, hasta el 30% del área total sujeta a urbanización, con el fin de que sea destinada a la construcción de escuelas, mercados y otras obras de carácter público. Esa disposición va mucho más lejos todavía que el proyecto de ley sometido a la consideración de la Cámara. También puede señalarse el criterio tantas veces invocado del Profesor de Derecho Constitucional don Alejandro Silva Bascuñán, quien estableció que el concepto "interés general del Estado" es absolutamente amplio en el texto constitucional, así como la opinión de otro distinguido jurista, el señor David Stitchkin, el que en un artículo publicado en el diario "El Mercurio", el jueves 13 de enero, expresó que no sólo de acuerdo con la opinión de los tratadistas y con lo dispuesto en el texto de la Constitución, sino que también de acuerdo con atribuciones expresas de leyes vigentes, el conjunto de las disposiciones presentadas en el proyecto sujeto a discusión no puede ser, de manera alguna, atacado como inconstitucional. Al analizar el texto de este proyecto del Gobierno, es necesario señalar que ante el anuncio hecho por el actual Presidente de la República durante la campaña previa a su elección y confirmado posteriormente, en el sentido de efectuar una reforma agraria integral, se han estado efectuando innumerables divisiones de fundos y de haciendas, en forma particular, las cuales, en el fondo, vulneran los objetivos fundamentales que plantea el proyecto que sobre la materia está en discusión en esta Honorable Cámara y digo que esas parcelaciones lesionan los objetivos de la reforma agraria por cuanto uno de sus propósitos esenciales es incorporar a los campesinos a la propiedad de la tierra. Entonces, resulta que con estas divisiones particulares que se están haciendo, las propiedades, hijuelas o predios no van a parar precisamente a manos de quienes los trabajan, sino a las de personas que están en condiciones económicas de adquirirlos. En segundo lugar, también vulneran el objetivo de crear unidades de producción técnicamente aconsejables, pues las divisiones que se hacen en forma particular, están determinadas fundamentalmente por razones de orden comercial, las cuales no siempre se sujetan a las normas técnicas que garantizan el mejor aprovechamiento de los recursos naturales del predio. Ante el hecho de que se estaban realizando esas divisiones de fundos y de predios en gran escala, ya en el mes de julio del año pasado, 1965, los Honorables colegas Andrés Aylwin, Carlos Sívori, el Diputado que habla y otros presentamos un proyecto con el objeto de someter estas divisiones a la autorización previa de la Corporación de la Reforma Agraria. Con posterioridad, y en relación con incidentes producidos en el campo, pues estas divisiones creaban una situación de inseguridad y de desahucio para los campesinos, esta Honorable Cámara aprobó, con un solo voto en contra, un proyecto de acuerdo por el cual se pedía al Gobierno que enviara al Congreso Nacional, con carácter de urgencia, un Mensaje que sometiera la división de los predios a la autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. Por último, también distintos organismos campesinos acordaron pedir la aprobación de una iniciativa de esta naturaleza, con el objeto de impedir que se continuara burlando los propósitos y objetivos de la reforma agraria planteada al país. Aquí no se trata de un problema de escasa monta. Existe una serie de antecedentes que permiten establecer cómo la división de los predios se está practicando en forma desmesurada. Desde luego, en el proyecto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara se estamparon datos respecto del número de fundos cuya división o parcelación había sido anunciada públicamente en los diarios. Entre el 22 de febrero y el 11 de marzo del presente año, se han publicado en la prensa avisos de remate, hijuelación o división de diez fundos, los cuales, en conjunto, representan, aproximadamente 20.000 hectáreas. Por otra parte, la Comisión de Agricultura y Colonización de la Cámara estableció que sólo en las provincias de Colchagua y O'Higgins se están dividiendo actualmente 60 fundos, con una superficie cercana a 46.000 hectáreas, fuera de los que se están parcelando en forma privada, por cuanto aquéllos son los que se están dividiendo públicamente. También se ha comprobado que estas parcelaciones constituyen uno de los principales factores de la intranquilidad que se ha producido en los campos. Los campesinos, ante este proceso que les crea una situación de inseguridad, toman iniciativas que ya han originado una serie de incidentes, precisamente, en los fundos cuya división, remate, o hijuelación, está anunciada. Estas razones son, por demás, suficientes para justificar el proyecto de ley que el Gobierno somete a la consideración de la Honorable Cámara. Su idea fundamental es que el proceso de división de los predios superiores a ochenta hectáreas debe ajustarse a las normas establecidas para la reforma agraria, cuyo proyecto discute la Comisión de Agricultura de esta Honorable Corporación. De manera que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria debe aprobar, previamente, la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas, en forma tal que, sin esta autorización previa, no se podrá proceder a la división de estos predios. Y para otorgar la autorización correspondiente, la Corporación de la Reforma Agraria, según lo establece el artículo 1º de este proyecto de ley, debe exigir que se acredite por los interesados que la división se efectuará de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio y no sólo que se haga en forma puramente comercial, como ocurre generalmente con las divisiones de particulares que se han venido realizando. También sujeta esta autorización a la condición de que a lo menos el 40% de la superficie total del predio que se trate de dividir, considerando las diferentes clases de suelos, así como también las aguas, sea transferido en dominio a los campesinos que hayan trabajado en forma permanente en él, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de esta solicitud. Asimismo, se da lugar a que los medieros y arrendatarios del mismo predio puedan ser considerados en este porcentaje del 40% de la tierra que el propietario debe vender a estas personas. El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Me permite. Honorable colega? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Silva, el Honorable señor Lorca, don Gustavo, le solicita una interrupción. El señor SILVA (don Julio).- Se la concedo con todo gusto, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, quiero preguntar al señor Diputado informante si, según su criterio, esta entrega del 40% del predio, que debe hacer su dueño, limita la facultad de disposición o las facultades de uso o goce del predio. El señor SILVA (don Julio).- Al comienzo de mi intervención -desgraciadamente el Honorable señor Lorca no estaba presente en la Sala- me referí al problema constitucional, señalando claramente que, según el texto de la Constitución y la opinión de diversos tratadistas que cité, las limitaciones al ejercicio del dominio a que se refiere el texto constitucional, afectan a los distintos atributos del dominio. Por lo tanto, estas limitaciones pueden afectar al uso, al goce y a la disposición del dominio. Al señalar estas opiniones, cité especialmente al autor de Derecho Constitucional señor Mario Bernaschina, quien, precisamente, de una manera muy explícita, dice que esta limitación del ejercicio de dominio afecta también a la facultad de disposición. En la página 195 de su "Manual de Derecho Constitucional", el señor Bernaschina dice que "la facultad de disposición podría ser también limitada o restringida, como, por ejemplo, si se obligara a los dueños de trigo, de animales o de otros productos a venderlos a! Estado, mediante la creación de estancos o monopolios de de compra. En este caso, se limitaría la libre facultad de disponer, desde el momento en que no se podría elegir el comprador". Es precisamente la misma situación a que se refiere este proyecto de ley en el sentido de que el vendedor no podrá elegir el comprador respecto de este porcentaje del 40% del predio, por cuanto tendrá que venderlo a los campesinos, arrendatarios o medieros, debidamente calificados por la Corporación de Reforma Agraria, de acuerdo con los términos y condiciones que el mismo proyecto establece. Además, yo señalaba que ésta no sólo era la opinión de los tratadistas, sino también que había antecedentes legislativos al respecto, ya que en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones se establece que el propietario que va a urbanizar un predio urbano para la construcción en él de una población, puede ser obligado por la Municipalidad respectiva a cederle hasta el 30% de la superficie total, con el objeto de ser destinado a fines de interés público o al uso público. Agregué que dicha cesión es gratuita. Pollo tanto, esta disposición va mucho más allá de la que se trata de establecer en este proyecto ya que en este caso el propietario va a vender el 40% de su predio a determinadas personas, pero no lo va a ceder gratuitamente. En cambio, en la disposición que señalo de la referida Ordenanza es una cesión gratuita. De manera que, desde el punto de vista de la Constitución y considerando la opinión de los tratadistas y los antecedentes de leves anteriores, queda claramente establecido que la facultad de disposición también puede ser limitada por la ley en la forma que señalo. El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Me permite, Honorable colega? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Silva Solar, ¿continúa concediendo interrupciones al Honorable señor Lorca, Su Señoría? El señor SILVA SOLAR.- No tengo inconveniente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, no deseo entrar en un debate exhaustivo sobre la materia, pero, en todo caso, quiero contestar algunas observaciones del Honorable señor Silva Solar. En cuanto a la opinión de los tratadistas, debo hacer presente que es contradictoria. El señor Silva Bascuñán, por ejemplo, opina de distinta manera. Respecto a que podría limitarse la facultad de disposición, obviamente podría hacerse en un sentido: usando el procedimiento que establece la Carta Fundamental para limitarla, cual es la sentencia judicial; o sea, para expropiar. No puede aplicarse un inciso distinto de aquél que señala la Constitución. Esa fue mi argumentación. O sea, es evidente que el constituyente, como el legislador, pueden, basándose en la Constitución, limitar la facultad de disposición del dueño. ¿Y cómo se hace? A través del mecanismo que señala la Constitución. Como expliqué, la sentencia judicial no es una prohibición, sino una determinación del derecho. En cambio, la expropiación es la forma de hacerlo. Yo no me pronuncié sobre las bondades del proyecto; sólo dije que debía establecerse un procedimiento para privar al dueño de este derecho, una forma constitucional, es decir, que se usara el mecanismo que nuestra Carta Fundamental señala. Y aún más, expresé que el mecanismo que aquí mismo nos dimos en la reforma constitucional, que nosotros aprobarnos, es muy claro. Dice: "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación para que aquélla cumpla con la función social que el legislador califique. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, la forma de extinguir esta obligación, la parte que deba enterarse al contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado." Es decir, si la propia reforma que Sus Señorías han aprobado establece todas las condiciones que deben expresarse en la ley cuando se quiere privar de la facultad de disposición al dueño, nadie podría negar que lo que se está haciendo es privar al dueño de esa facultad de disposición. Porque aquí no se trata del ejercicio, uso o usufructo del derecho de dominio, sino que, precisamente, de la facultad de disposición, porque eso es lo que hace ajena la cosa y va a transferir el dominio a los campesinos y mediero que señale la "CORA". Esa es mi argumentación. No estoy diciendo que el legislador no pueda determinar la privación de esa facultad de disposición; obviamente que sí. Pero lo que digo, es que no se ha usado el procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado. Por último, si se usara el procedimiento establecido en la reforma que aprobamos, también debería cumplirse esta disposición. Estoy haciendo un planteamiento de orden formal. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Silva, don Julio. El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, en relación con el planteamiento hecho por el Honorable colega, quiero decir que, a mi juicio, confunde dos conceptos: una cosa es la privación del dominio; y otra, la limitación de éste. Si se tratara de privación de dominio, indudablemente en ese caso habría que aplicar el procedimiento de expropiación a que se refiere el Honorable colega. Pero en este caso no se trata de la privación del dominio, que requiere un procedimiento expropiatorio especial, sino de limitar cualquiera de sus atributos, tales como los de uso, goce o disposición, para lo cual la ley está facultada expresamente en el inciso último del artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado, que dice: "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública." Además, aparte de los antecedentes que ya cité y los aportados por el Honorable señor Fernández, existen otros. La ley Nº 15.020, de Reforma Agraria, actualmente vigente, prohíbe la división de predios inferiores a 15 hectáreas, cuando son de riego, e inferiores a 50 hectáreas, cuando no lo son. Con ello se limita la facultad de disposición. Asimismo, si una persona quiere vender parte de su propiedad urbana, tiene que pedir autorización a la Municipalidad respectiva para dividirla. Es decir, también se limita la facultad de disposición del dueño. De manera que hay antecedentes perfectamente claros para establecer que el proyecto de ley en debate se ajusta a las normas constitucionales. El Honorable señor Gustavo Lorca está equivocado, porque confunde una limitación de la facultad de disposición con la privación del dominio, cosas totalmente diferentes. Por eso, en este proyecto de ley no se puede recurrir al procedimiento de la expropiación. Continúo analizando el resto de las disposiciones del proyecto. El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable Diputado, el Honorable señor Gustavo Lorca le solicita nuevamente una interrupción. La Mesa quiere recordar a los señores Diputados que disponen de 15 minutos para referirse a las cuestiones constitucionales o de fondo del proyecto. El señor OCHAGAVIA.- Cuando se trata de algo constitucional, no pueden negarse las interrupciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Gustavo Lorca solicitó, por intermedio de la Mesa, una interrupción, y ésta simplemente se lo hizo presente al señor Diputado informante. El señor SILVA (don Julio).- No tengo ningún inconveniente en conceder interrupciones, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorca, don Gustavo. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, yo no he confundido los términos, como dice el Honorable señor Silva, don Julio. Según mi opinión, la única forma de producir la privación o limitación de la facultad de disposición del dueño es usando los procedimientos que señala el inciso segundo del artículo 10, número 10, no sólo en esta Carta constitucional, sino que, incluso, en la reforma, porque, evidentemente, la facultad de disposición es la máxima que tiene el dueño. ¿Cuándo el dueño hace uso de esa facultad? Cuando hace ajena la cosa, es decir, cuando tiene obligadamente que cederla a un tercero. En este caso la cedería a aquellas personas que la Corporación de la Reforma Agraria le indique. Estoy sosteniendo que no es una limitación. ¿Cómo va a serlo si se le está privando del 40% de su predio pava que lo entregue a determinadas personas? Esto es, sencillamente, una privación de la facultad de disponer de ese 40%. No discuto que se le prive o no. Digo que está mal planteado el problema en el proyecto. Si en la ley se señalan las normas para efectuar la expropiación y la forma como debe pagarse la indemnización, la ley es constitucional. Yo reclamo en cuanto a la forma como está redactado el proyecto. Ahí está la inconstitucionalidad. En todo caso, agradezco a mi Honorable colega la oportunidad que me ha dado para contestar sus observaciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor SILVA (don Julio).- El Honorable señor Fernández me ha solicitado una interrupción, y se la concedo, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Sólo deseo decir dos palabras. El Honorable señor Lorca, don Gustavo, ha insistido yo diría -sin el propósito de ser irrespetuoso- casi en forma majadera en su argumentación. Deseo preguntarle sólo una cosa. La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización dispone que, cuando se realice un loteo o se construya una población en cualquier ciudad de Chile... El señor LORCA (don Gustavo).- Le contesto de inmediato. El señor FERNANDEZ.- No me conteste de inmediato, Honorable colega. La empresa constructora o loteadora debe entregar, a título absolutamente gratuito, las calles, plazas y las áreas verdes, los terrenos para escuelas, las policlínicas, etc. ¿Acaso esas disposiciones no son Constitucionales? Nada más. El señor LORCA (don Gustavo).- Se trata, en ese caso, de expropiaciones por razón de utilidad pública. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Gustavo Lorca, ruego a Su Señoría mantener la calma. Está con la palabra el señor Diputado informante. El señor SILVA (don Julio).- Sólo deseo agregar dos palabras acerca de esta materia. Debo manifestar que, cuando el Honorable señor Gustavo Lorca argumenta en el sentido de que, en este caso, necesariamente habría que recurrir a una ley de expropiación, prácticamente está haciendo caso omiso del inciso final del artículo 10, número 10, de la Constitución, al cual me he referido. O sea, para él es como si esta disposición constitucional no existiera, y es, precisamente, la que permite limitar el ejercicio del derecho de dominio. Y para que el Honorable colega vea que esta misma opinión es sostenida por juristas de muy distintas tendencias políticas, debo citarle una de ellas... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA (don Gustavo).- ¡Si no es cuestión de política, Honorable Diputado! El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Lorca, don Gustavo! El señor SILVA (don Julio).- Debo señalar que incluso un Profesor de Derecho, que goza de merecido prestigio, don David Stitchkin, en un artículo publicado el 13 de enero en el diario "El Mercurio", explicando, precisamente, hasta dónde puede llegar esta limitación del dominio, decía: "Extremando las cosas y llevándolas a términos improbables, puede concebirse que se niegue la facultad de enajenar la cosa. En cuyo caso el dueño habrá de conservarla necesariamente en su patrimonio y sólo podrá disponer de ella para después de sus días, por acto testamentario". De manera que, si se pudiera, de acuerdo con esta disposición, negar la facultad de enajenar la cosa, es evidente que, con mucha mayor razón, se puede establecer una disposición en que se fijen las condiciones a través de las cuales se puede enajenar el bien. Porque, en realidad, lo que está haciendo esta disposición del proyecto de ley en análisis no es quitar el 40% del predio al propietario, sino, simplemente, establecer que el propietario sólo podrá enajenarlo en las condiciones que la ley fije. O sea, no se lo está expropiando; sólo se le señalan las condiciones en que el propietario podrá enajenar una parte de su predio. De manera que insisto en que la disposición a que nos estamos refiriendo se ajusta perfectamente al texto constitucional. En seguida, el proyecto establece que este cuarenta por ciento de la superficie total del predio deberá ser transferido en dominio a los campesinos que hayan trabajado en forma permanente en el predio por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización. También podrán ser adquirentes, dentro de dicho porcentaje, los medieros y arrendatarios del predio. Si en el predio que se trate de dividir no hubiere campesinos suficientes para adquirir las parcelas que se formen, se dará preferencia para adquirir el resto de ellas a los campesinos, arrendatarios y medie-ros del predio que hayan trabajado en él menos de tres años. En caso que aún quedaren parcelas sobrantes, se podrán enajenar a otros campesinos, arrendatarios o medieros, aun cuando no sean vivientes del predio de que se trate. Naturalmente, para controlar el cumplimiento de estos requisitos, la Corporación de la Reforma Agraria tendrá la facultad de calificar a estos adquirentes, como también la de aprobar las condiciones de los contratos. Respecto al plazo para pagar el saldo de precio, si lo hubiere, se establece que no podrá exceder de quince años, salvo acuerdo de las partes. La Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrán prestar atención técnica y crediticia en forma preferente a los campesinos, siempre que estén constituidos en cooperativas o en comités de pequeños propietarios. En seguida, en el artículo 4º se establece que todo acto ejecutado y contrato celebrado en contravención a las normas contenidas en el artículo 1º es nulo y, además, el propietario del predio dividido incurrirá en una multa equivalente al 20% del avalúo del predio. Cada uno de los adquirentes de las parcelas que se formen será solidariamente responsable con el propietario del pago de esta multa. También establece que los Notarios no podrán autorizar las escrituras en que conste algún acto que dé origen a una enajenación o adjudicación de parte de un predio rústico de más de 80 hectáreas o la totalidad de éste dividido en partes, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los respectivos títulos, sin que se acredite que la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado la respectiva autorización. En el artículo 5º se determina que la Dirección General de Impuestos Internos no dará curso a las liquidaciones de impuestos que gravaren la transferencia de los predios rústicos a que se refiere el artículo 1º, sin que se acredite que la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado previamente la autorización referida en dicho artículo. En seguida, en el artículo 6º se establecen ciertas excepciones en relación con las normas contenidas en el artículo 1º. Ellas se refieren a diversas comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, a las tierras comunes indígenas y a las comunidades constituidas por el D. F.L. Nº 153, de 1932, y otras que se señalan en el mismo artículo. El artículo 7º sustituye los incisos 3º y 4º del artículo 62 de la ley Nº 15.020. Dicho artículo prohíbe la división, parcelación o hijuelación de terrenos forestales o de aptitud exclusivamente forestal, sin previa autorización del Director de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura. En esta materia, se establecen los mismos preceptos contenidos en un artículo anterior al que ya hice referencias, en cuanto a que será nulo todo acto ejecutado y contrato celebrado en contravención a esta disposición, y que los Notarios no podrán autorizar las escrituras, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los títulos correspondientes. Las disposiciones del artículo 62 de la ley Nº 15.020, prohíben la división de predios rústicos en parcelas de regadío inferiores a 15 hectáreas arables y en parcelas no regadas inferiores a 50 hectáreas arables. Pues bien, en este proyecto se establece que será nulo todo acto o contrato celebrado en contravención a esta disposición. Esto no está contemplado en la ley Nº 15.020, en la cual sólo se establece una multa en el caso indicado... El señor AGUILERA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado? El señor SILVA (don Julio).- Con todo agrado, Honorable colega. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Agradezco la interrupción que me ha concedido mi Honorable señor Silva, don Julio. Debemos hacer presente que, así como se prohíbe la hijuelación y parcelación de estos predios, en la forma indicada por Su Señoría, por nuestra parte, queremos exigir el cumplimiento de las leyes sociales en los campos, porque esto no está establecido en ninguna disposición. Con tal objeto, hemos presentado una indicación para agregar un artículo nuevo que diga: "La Corporación de la Reforma Agraria, CORA, no podrá extender autorización para hijuelar o parcelar cualquier predio agrícola, sin la comprobación de que el vendedor está al día en el cumplimiento de las leyes sociales vigentes de los empleados y obreros agrícolas del predio." Hemos presentado esta indicación, en compañía de los Honorables colegas señores Andrés Aravena y Hernán Olave. Hago esta advertencia debido a que, en este momento, se encuentra presente en la Sala el señor Ministro de Agricultura. Si no se considerara debidamente esta situación, podría ocurrir que la Corporación de la Reforma Agraria otorgue las autorizaciones correspondientes para enajenar estos predios sin que los propietarios acrediten estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Seguro Social o la Caja de Empleados Particulares, respecto de sus obreros y empleados. O sea, éste es el momento de exigir el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. Muchas gracias. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor SILVA (don Julio).- Finalmente, en el artículo 9º de este proyecto se modifica el artículo 46 de la ley Nº 15.020. Esta disposición establece que los contratos de arriendo o de subarriendo de predios rústicos no podrían celebrarse por un plazo inferior a seis años. Pero se dejaban al margen de esta disposición, los contratos relacionados con la mediería o con el arriendo de tierras destinadas a chacarería. Mediante el artículo 9º del proyecto en discusión, se desea enmendar esta omisión, haciendo extensiva la disposición contenida en el artículo 46 de la ley Nº 15.020 a los contratos de mediería celebrados por un plazo no inferior a tres años, en el sentido de que no se pueden celebrar contratos por un plazo inferior a este lapso. Se extiende también esta disposición a los contratos sobre arriendo de terrenos destinados a chacarería, al establecerse que no se podrán celebrar contratos por un plazo inferior a seis años, o sea, se refiere al plazo general establecido en el artículo 46 de la ley Nº 15.020. Y el artículo 10 y final del proyecto... El señor PHILLIPS.- Solicito una interrupción, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Silva Solar, el Honorable señor Phillips le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría? El señor SILVA (don Julio).- Con todo agrado. El señor ROSALES.- Solicito se me inscriba a continuación, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips. Quedará inscrito, a continuación, el Honorable señor Rosales. El señor ARAVENA (don Andrés).- Solicito que también se me inscriba, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Así lo haré, Honorable Diputado. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, deseo preguntar al señor Diputado informante, quien dentro de la Democracia Cristiana goza de tener el carácter de técnico en estas materias, cuáles son las razones que ha tenido el Ejecutivo, no concordantes con el proyecto de Reforma Agraria, para fijar la cantidad de las 80 hectáreas a que se ha hecho referencia, a través de todo el informe del proyecto. Porque al Diputado que habla le llama profundamente la atención que ello no sea concordante con el proyecto -"tan bien estudiado", como se dice- sobre Reforma Agraria. En efecto, los técnicos democratacristianos aplican las 80 hectáreas en distintas zonas. Este es un procedimiento totalmente discriminatorio. Si en el proyecto de Reforma Agraria se fijan 80 hectáreas del Llano del Maipo, para ser consecuente habría que emplear la misma cifra en este caso. Lo contrario podría ser calificado de otra manera. Por estas consideraciones, deseo que Su Señoría nos informe al respecto. Muchas gracias. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, el Honorable señor Phillips sabe... El señor PHILLIPS.- No lo sé, por eso pregunto. El señor SILVA (don Julio).- ...que en el proyecto sobre Reforma Agraria se establece que serán susceptibles de expropiación, desde el punto de vista de su dimensión los predios que tengan una superficie de 80 hectáreas de riego básico. Este proyecto es perfectamente consecuente con el de Reforma Agraria, porque sujeta la división de los predios con una superficie superior a 80 hectáreas a las normas que deberá aplicar la Corporación de la Reforma Agraria, y no al criterio de los particulares. Esto es lo lógico, si se quiere proceder con justicia. Respecto a la disconformidad que el Honorable colega observa entre las 80 hectáreas de riego básico y las sin esta calificación, la razón es muy sencilla. Hasta el momento, la tabla de equivalencias, que permitirá dividir las 80 hectáreas de riesgo básico de acuerdo con la zona y la calidad de los suelos de las diferentes partes del país, no está aprobada. Sin esta tabla, la ley será totalmente inoperante, no se podrá aplicar... El señor FUENTES (don Samuel).- Eso pasa porque se legisla en el aire. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Diputado, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor SILVA (don Julio).- La tabla de equivalencias figura en una de las disposiciones del proyecto sobre Reforma Agraria, que está en estudio en la Cámara y que en cualquier momento puede ser aprobado. El señor FUENTES (don Samuel).- Todo lo improvisan Sus Señorías. El señor SILVA (don Julio).- Esa es la razón por la que se ha colocado la dimensión de 80 hectáreas, Honorable señor Phillips. Además, es necesario colocar una cabida fija para los efectos del control. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Escorza ! El señor SILVA (don Julio).- La ley se cumplirá a través de los Notarios y Conservadores, cuando éstos tomen razón de las escrituras e inscripciones de propiedades. Por eso hay que colocar una medida fija; de otra manera sería imposible el control de las parcelaciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Silva, el Honorable señor Ochagavía le solicita una interrupción. El señor SILVA (don Julio).- Se la concedo, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede usar de la interrupción el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, la respuesta del Honorable señor Silva Solar no es satisfactoria, porque aun cuando en el proyecto se prohíben las parcelaciones de predios rústicos de una superficie superior a 80 hectáreas, todavía no tenemos un cartabón como el que se establece en el proyecto sobre Reforma Agraria en relación con las 80 hectáreas de riego básico. No hay ningún inconveniente en establecer un valor a la cabida o capacidad potencial de uso del suelo, y sobre esas bases fijar lo que es posible dividir. Si hubiésemos establecido un valor a las 80 hectáreas básicas como lo demostramos en la Comisión al tratar la tabla de equivalencias que figura en el proyecto sobre Reforma Agraria, que ha sido tan vilipendiado, porque se ha comprobado su injusticia por ser completamente simplista, no habría razón para que en este proyecto no hubiera fijado un valor determinado para las 80 hectáreas. Así se evitará el absurdo de dividir superficies geográfico-físicas de 80 hectáreas en propiedades estériles, de un valor agrícola casi cero, en terrenos de cordillera; y el de parcelar tierras de primera categoría, más ricas y de mayor capacidad de producción, que están ubicadas en zonas privilegiadas, donde los cultivos de chacarería se hacen hasta dos o más veces al año. A mi juicio, esto revela la falta de un estudio técnico serio sobre esta especie de cartabón. Por eso, la filosofía del proyecto está en contra del espíritu de la reforma agraria, como lo reconoció, hace un momento, el señor Diputado informante. Si me preocupa un planteamiento de esta naturaleza, es porque pareciera que el espíritu de la reforma agraria no fuera crear una propiedad económica ideal, esto es, que, además del fin social de establecer un mayor número de propietarios al nivel del pequeño campesino en una propiedad familiar, determinara la constitución de una propiedad de tipo mediano que, como se ha demostrado, es aquélla de administración más económica y de más altos índices de productividad. Las divisiones que se están efectuando y que ahora se pretenden realizar con tanto apresuramiento están avaladas por los estudios e informes de los mejores ingenieros del país, que me dan más garantía que los funcionarios técnicos de los organismos del Estado, con todo el respeto que éstos me puedan merecer. Si se agrega que todas las divisiones las deberá financiar el Estado, debemos concluir que nadie querrá estar sometido a una ley sobre reforma agraria que permitirá calificar un predio como mal explotado. Son los empresarios medianos los que determinarán la constitución de una propiedad, los que limitarán el latifundio, como un medio positivo y conveniente para la reforma agraria. Para no abusar de la benevolencia del señor Diputado informante, sólo quiero agregar que es justo, lo que se dice en el sentido de que deseamos limitar las condiciones y el plazo de 15 años para el pago de las expropiaciones y, al mismo tiempo, defender el valor de las propiedades. Si éstas se venden, como lo ha explicado el señor Diputado informante, en una cifra cuatro o cinco veces mayor que el avalúo fiscal, es porque en éste no se consideran una serie de valores adheridos a la tierra, y, además, porque la tasación de Impuestos Internos es inferior al valor real de la propiedad. Respecto a la parte constitucional del problema, me preocupa que, por un lado, se impida mantener propiedades de más de 80 hectáreas y, por otro, se limite el derecho de dividirlas. Es decir, se estará metido en un "zapato chino", porque no será posible dividir, ni tampoco mantener una propiedad sin quebrantar la ley. Aquí no hay un problema de limitación, sino de absoluta prohibición del derecho mismo de propiedad. Agradezco al señor Diputado informante, la interrupción que me ha concedido. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa, sin el ánimo de inhibir el derecho soberano de conceder interrupciones, advierte a los señores Diputados que limiten sus observaciones a formular preguntas al señor Diputado informante, porque ése es el espíritu de la interrupción. Además, recuerda que la Corporación acordó conceder un tiempo especial a cada Comité para referirse al proyecto. Puede continuar el señor Diputado informante. El señor SILVA (don Julio).- Antes de terminar, porque sólo me queda analizar la parte final del proyecto, quiero referirme, muy brevemente, a lo que acaban de plantear mis Honorables colegas señores Ochagavía y Phillips. Respecto al criterio de fijar las parcelaciones en relación a la superficie de 80 hectáreas y no al valor de los terrenos es un problema que corresponderá analizar durante la discusión del proyecto de ley de Reforma Agraria. Para hacer congruente éste con el que ahora se debate, es necesario utilizar los mismos términos y medidas. Si en aquél se establece una dimensión de 80 hectáreas, es indudable que en este proyecto debe seguirse la misma norma. Por lo demás, respecto de esta materia hay muy diferentes opiniones. Por ejemplo, el idóneo Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que concurrió a la Comisión de Agricultura, durante la discusión del proyecto de ley sobre Reforma Agraria, sostuvo el criterio de basar la expropiación en una superficie mínima, y no en el valor de los terrenos. En este sentido parece perfectamente ajustada la disposición que establece que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar las parcelaciones de predios de una superficie superior a 80 hectáreas. Respecto al otro punto, al de la filosofía del proyecto, hay dos propósitos fundamentales en el proyecto sobre Reforma Agraria, los que con la división de los predios se están vulnerando, como lo señalé al comienzo de mi intervención. Uno, es el de incorporar al campesino a la propiedad de la tierra, finalidad que no se cumple con la división que hacen los particulares. El otro, se refiere al aprovechamiento de los recursos naturales del predio, por que las divisiones particulares se hacen -no digo que siempre, pero sí por lo general- en relación a consideraciones de carácter comercial más que para crear unidades de producción técnicamente aconsejables. En ese sentido, con esta verdadera epidemia de divisiones de predios que hay ahora, se vulneran objetivos fundamentales de la reforma agraria. Para terminar, se modifica, por el artículo 9º del proyecto en debate, el artículo 46 de la ley Nº 15.020 y se establece, por el artículo 10, y final, que los contratos de arrendamiento de predios rústicos destinados a chacarería y los contratos de mediería se entenderán prorrogados por el plazo necesario para completar los señalados como límites en el artículo anterior, que fija un plazo mínimo de tres años para estos contratos, en lugar de seis para arrendar o subarrendar predios rústicos. Con esto termina el informe, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rosales. El señor ROSALES.- Señor Presidente, en relación con el proyecto de ley en debate, los Diputados comunistas queremos decir que cumplimos oportunamente con el deber de denunciar ante la opinión pública las maniobras a que estaban recurriendo los terratenientes de este país, para evitar los eventuales efectos de un proyecto de ley de reforma agraria. Tales maniobras no se iniciaron después del envío del proyecto al Congreso, como algunos han afirmado, sino que las divisiones, parcelaciones e hijuelaciones de predios comenzaron a realizarse durante la campaña presidencial misma. Sabemos que muchos hacendados recurrieron a este procedimiento ante una posible victoria del candidato de las fuerzas populares, don Salvador Allen-de; después han continuado. Deseamos agregar que estas actividades verdaderamente sediciosas de los terratenientes de Chile se han visto estimuladas por la pasividad del Supremo Gobierno, porque dejó pasar más de un año antes de enviar al Congreso el proyecto de ley de reforma agraria, no obstante que se le dijo y aseguró al país, durante la campaña presidencial, que estaba preparado, listo y que se presentaría al asumir el Poder el señor Frei. No fue así y el proyecto de ley de reforma agraria llegó al Congreso, como todos sabemos, un año después de ese acontecimiento, en circunstancias que era público y notorio que los terratenientes estaban parcelando, dividiendo e hijuelando sus predios. Señor Presidente, sabemos muy bien a qué obedecen estas hijuelaciones. En primer lugar, se trata de despojar a los campesinos del legítimo derecho que tienen a impetrar una indemnización. Esta gente ha trabajado toda la vida en los fundos; ha nacido y se ha criado en ellos. Allí nacieron también sus padres y sus abuelos. Ahora, no tienen otra perspectiva, después de estos remates, que ser lanzados a los caminos, con sus mujeres y sus hijos. Además, se les despoja del legítimo derecho que tienen a reclamar un pedazo de tierra, cuando se ponga en vigencia la reforma agraria. Se trata, en consecuencia, de un doble despojo. ¿Cuántos predios se han dividido, parcelados o hijuelados, en este último tiempo? El señor Ministro de Agricultura expresó en la Comisión que solamente en dos provincias, en O'Higgins y Colchagua, se han rematado en el último tiempo -¡óigalo bien la Honorable Cámara !- más de 60 fundos. Pero ya no son 60, señor Presidente, porque, como sabe también Su Señoría, que representa a la provincia de O'Higgins, el martes pasado se remató el fundo San Roberto de Tuniche, en la comuna de Graneros; y para el jueves está anunciado el remate del fundo Bellavista en el sector de El Naranjal, de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. ¿Qué extensión tienen estos predios rematados? Por cálculos que se han hecho aquí, tienen una cabida superior a las 150 mil hectáreas, casi 200 mil hectáreas. Por los antecedentes que ha dado el Diputado informante de la Comisión, Honorable colega señor Julio Silva, sobrepasan las 100 mil hectáreas; pero si tomamos en consideración que estas divisiones se vienen practicando desde hace más de dos años, es fácil colegir que se han restado a la reforma agraria más de 200 mil hectáreas. El señor Ministro de Agricultura, al usar de la palabra en una concentración campesina en Rancagua, les dijo a los campesinos allí reunidos que no se hicieran grandes ilusiones, porque era muy probable que las tierras no alcanzaran para todos, puesto que había muy pocas que repartir en Chile. Pero ahora, después de este fraude, de esta verdadera subversión de los terratenientes, hay mucho menos tierra. Hay doscientas mil hectáreas menos que repartir entre los campesinos. Porque, ¿quiénes han adquirido esas tierras? Aquéllos que disponen de recursos, que han tenido treinta, cuarenta o cincuenta millones de pesos para comprar las hijuelas o parcelas en que se han dividido las propiedades. Por lo general, con raras excepciones, en ninguno de estos remates se ha contemplado la situación de los campesinos. Podría asegurar que en ninguno. No se ha tomado en cuenta para nada a los trabajadores de la tierra, a los "vivientes" de los fundos, a aquéllos que, como he dicho en muchas ocasiones, han nacido y trabajado toda su existencia en el predio. A esos campesinos, como también he sostenido tantas veces, no les queda otra perspectiva que ser lanzados a los caminos. Quiero relatar, lo que ocurrió con motivo del remate del fundo San Roberto de Tuniche. Esta hacienda pertenecía a una sociedad. Allí había un administrador. Veintisiete familias vivían en el predio. Muchas de ellas nacieron, crecieron y trabajaron toda su vida en ese fundo. ¿Qué les ofrecieron los dueños? Absolutamente nada. Ellos se limitaron a publicar los avisos en el diario "El Mercurio", anunciando el remate de la hacienda para el día martes pasado. Los campesinos, frente a este despojo vil que se pensaba hacer de sus derechos, se organizaron, formaron un comité, reclamaron la expropiación del fundo. Desgraciadamente, no se tomó ninguna medida para acelerar la expropiación del predio, respecto del cual incluso hay un informe desfavorable de la CORA. Este organismo estableció que ese fundo tenía una baja producción. Sin ser el más mal explotado de la zona, estaba por debajo del nivel de producción de la comuna. Además, la CORA señala en su informe que allí no se han cumplido las leyes sociales, porque las casas del fundo San Roberto de Tuniche no son para seres humanos, pues son verdaderos chiqueros. En vista de esta situación, como he dicho, los campesinos reclamaron sus derechos. Como no fueron oídos por los dueños del predio recurrieron a la CORA. Me correspondió acompañarlos. Se les prometió, al final, una indemnización de Eº 1.000. Yo pregunto: ¿puede indemnizarse con Eº 1.000 a un campesino que ha trabajado 10, 15, 20 ó más años en un fundo? Naturalmente, los campesinos rechazaron este ofrecimiento y dijeron que lo que querían era un pedazo de tierra donde poder vivir y trabajar. Esta petición fue rechazada por los dueños del predio, que siguieron adelante con el remate anunciado. ¿Qué hicieron los campesinos el mismo día del remate? Se declararon en huelga cerraron las puertas del fundo. Sólo entonces los dueños de ese predio tomaron en serio a los trabajadores de la tierra y se vieron obligados a llegar a un acuerdo con ellos. Les entregaron una hijuela, la número 9, con 46 hectáreas. ¡Este es el fruto de la lucha de los campesinos! Claro que no alcanzaron a intervenir las autoridades, porque, si lo hubieran hecho seguramente se les habría calificado de "sediciosos especialmente entrenados"; se les habría encarcelado y, a lo mejor, se les habría baleado. He querido relatar estos hechos, porque han ocurrido otros conflictos en muchos fundos y porque el Gobierno, en vez de amparar a los campesinos, a los que trabajan la tierra, ha defendido a los dueños que son los únicos sediciosos. Para ellos no ha habido "mano dura", para ellos, que se han colocado al margen de la ley, no ha habido represión, ni palos, ni balas. Por último, los Diputados comunistas queremos anunciar que hemos presentado varias indicaciones, para mejorar el proyecto. Una de ellas nos parece fundamental, por cuanto establece la retroactividad de la ley. Si no se le da efecto retroactivo, no tendría valor, no serviría para nada; sería un "volador de luces", porque dejaría impunes los verdaderos delitos que han cometido los terratenientes. Es decir, la tierra rematada quedaría en poder de aquéllos que la pudieron comprar, pero jamás se distribuiría entre los campesinos, que tienen derecho a poseerla. Por eso, hemos formulado esa indicación, que reproduce textualmente la disposición que aparece en el proyecto de reforma agraria como artículo transitorio, y que le da efecto retroactivo a sus preceptos. Sólo hemos adaptado esta disposición al proyecto en debate. Los Diputados comunistas creemos que esta indicación, que ha sido también suscrita por los Honorables colegas del Partido Socialista, y que, en consecuencia, está patrocinada por el Frente de Acción Popular, será asimismo apoyada por los colegas del Partido Demócrata Cristiano, porque ésta es la única manera de impedir que todo lo que han hecho los terratenientes quede definitivamente validado, y porque sólo de este modo se podrán recuperar 200 mil hectáreas de tierra que han sido escamoteadas a la reforma agraria. No podemos permitir que los terratenientes se burlen del Gobierno, de la opinión pública y, especialmente, de los campesinos, porque eso y no otra cosa es lo que han hecho con estos remates. Algunos se han realizado a la luz pública, pero otros en secreto, sin que nadie lo sepa, sin ninguna publicación en los diarios, sin comunicárselos a nadie, solamente haciendo circular la noticia entre los posibles compradores de los predios. Pero el Supremo Gobierno ha estado informado de estas maniobras, a través de sus funcionarios. Ellos saben muy bien cuáles son los remates hechos en las distintas provincias y zonas. En consecuencia, el señor Ministro de Agricultura sabe muy bien cuáles y cuántos son los fundos rematados y, según entiendo, quiénes son los que se han adjudicado estos predios. Por lo general, gente que los ha comprado con fines enteramente comerciales, no para hacerlos producir, no para trabajarlos, no para cultivarlos, sino para revenderlos a mejor precio. Esto también debe ser considerado por los Diputados de todos los sectores, cuando se vote la indicación que hemos formulado para dar retroactividad al proyecto. Eso es todo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Ofrezco la palabra. El señor ARAVENA (don Andrés).- Señor Presidente, yo estaba inscrito. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARAVENA (don Andrés).- Señor Presidente, para los Diputados socialistas, no es extraño que la Cámara deba tratar en esta oportunidad un proyecto que legisla acerca de la hijuelación de los predios superiores a 80 hectáreas. Sabíamos que los latifundistas agotarían los medios y emplearían toda clase de artimañas para burlar las disposiciones contenidas en el actual proyecto de reforma agraria. Así han procedido durante más de 150 años. Están preparados para colocarse por encima de los intereses de la ciudadanía y, especialmente, de los que trabajan la tierra, con el objeto de defender, egoístamente, sus propios intereses. Hace pocos instantes, por una mayoría abrumadora, que, como dijo el Honorable Diputado señor Fernández, corresponde a 2 millones 400 mil voluntades, limpias, la Cámara rechazó la censura que los representantes de los latifundistas formularon en contra del Presidente de la Corporación, por haber dado "el pase" para que se tratara este proyecto. Esta iniciativa tiene la finalidad de impedir, aunque un poco tarde, que los latifundistas jueguen con el futuro y con el destino de los campesinos de Chile y de la sociedad en general. De ahí que los Diputados de estos bancos lo apoyamos totalmente, reservándonos, por cierto, el derecho de apoyar también las indicaciones que hemos presentado junto con ¡os Honorables colegas del Partido Comunista. Es indispensable aprobar la indicación que da efecto retroactivo a la ley. De lo contrario, quedarán al margen de la justicia, de la reforma agraria y del acceso a la tierra, miles y miles de campesinos que, por los remates de fundos efectuados en la mayoría de las provincias del centro del país, han perdido toda posibilidad de adquirir la tierra que siempre han trabajado, o de vivir en ella. Gran parte de esta situación se debe, precisamente, al poco fervor, a la poca consecuencia que este Gobierno ha demostrado en su política agraria. Ha transcurrido ya año y medio desde que asumió el Poder. Este lapso ha sido un largo paréntesis, aprovechado por las sociedades de terratenientes en prepararse para rechazar la aplicación de la reforma agraria. No se venga a decir que los miembros del FRAP somos los que nos oponemos a que haya avance, progreso y mejor destino para los trabajadores. Si este Gobierno quisiera, en muy pocas horas estaría aprobado el proyecto de reforma agraria, sin los perjuicios constitucionales a que alude la Derecha económica, porque en el Senado de la República, con los votos de la Democracia Cristiana y del FRAP, hay mayoría absoluta para modificar el artículo 10 de la Constitución Política en la parte que se refiere al derecho de propiedad. Sin embargo, la política de conciliación de este Gobierno, que se arrastra incansablemente, por meses y meses, impide que las aspiraciones de los campesinos, que ya tienen los ojos abiertos, mirando a un futuro que ven cercano, se cristalicen en una realidad que vendría a solucionar, en gran parte, la crisis alimenticia que padece el país. El Gobierno, es el responsable de que esta situación se mantenga y de que la Cámara tenga que legislar en estos instantes para impedir la división de los predios de superficie superior a 80 hectáreas. El Partido Socialista expresa, por mi intermedio, su total apoyo a este proyecto y su confianza de que las indicaciones que favorecen exclusivamente a los trabajadores del campo serán aprobadas por los señores Diputados. El Honorable señor Turna me ha solicitado una interrupción. Se la concedo con todo gusto. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Turna. El señor TUMA.- Señor Presidente, deseo agregar algo más a lo expresado por mi Honorable colega señor José Andrés Aravena. El artículo 6º dispone que este proyecto no regirá para las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Ata-cama. Junto con los colegas de los Partidos Socialista y Comunista, he propuesto agregar a las comunidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Además, este artículo hace inaplicables estas disposiciones a las tierras regidas por la ley Nº 14.511. La verdad es que así, en forma precipitada, no podemos entrar a discutir un problema como el de los indígenas de la zona sur. Recientemente, se celebró en la ciudad de Temuco el Primer Congreso Nacional del Movimiento de Indígenas de Chile. En él, se acordó solicitar del Supremo Gobierno que se incorpore una disposición en el proyecto de reforma agraria, a fin de establecer que, solamente con el informe previo de la Corporación de la Reforma Agraria, se podrá proceder a la división de las comunidades indígenas. Esto tiene por objeto evitar la proliferación de los minifundios. Hoy puse esta petición en conocimiento del señor Ministro de Agricultura, aquí presente, y del señor Rafael Moreno, Vicepresidente de la "CORA", quienes me manifestaron estar de acuerdo, en principio, en incorporar esa disposición en el proyecto de reforma agraria, pero no en el que ahora se discute. Agradezco al señor Ministro de Agricultura que acepte esta disposición, en virtud de la cual la "CORA" será el organismo encargado de determinar la unidad familiar que corresponderá a los herederos de estas comunidades, según su propia capacidad e idoneidad, y según la calidad y la ubicación geográfica del suelo. Pero donde quiero hacer hincapié es en el artículo 10. Este se refiere exclusivamente a "los plazos de los contratos de arrendamiento de predios rústicos destinados a chacarería y de los contratos de mediería". Hemos hecho una indicación para suprimir la frase "destinados a chacarería", porque estimamos que, si no se la elimina, no se entienden comprendidos en este artículo aquellos predios dedicados a la agricultura en las zonas no chacareras, como son las provincias de Bío-Bío al sur. Sin embargo, nos agradaría que el señor Ministro nos aclarara este punto y nos dijera si estamos o no en lo cierto. Junto con los compañeros de los Partidos Socialista y Comunista, he presentado otra indicación para hacer aplicable el artículo 10º a los adquirentes de predios arrendados. Si los predios están arrendados por escritura pública, los adquirentes estarán obligados a respetar este plazo, o sea, los seis años, o lo que falte para completarlos. Pero, para los casos en que no haya contrato y a fin de evitar juicios, que muchos arrendatarios no están en condiciones económicas de afrontar, esta indicación deja en claro que no habrá motivo alguno para que los nuevos propietarios de predios arrendados nieguen la ampliación de plazo establecida por el artículo 10º. Pido al señor Ministro que nos explique si la indicación que suprime las palabras "destinados a chacarería" está bien, si procede o no, porque la hemos hecho sólo con el ánimo de aclarar más este artículo, a fin de que no haya dudas acerca de que él también comprende las tierras explotadas en la agricultura de cereales, y no de chacarería. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Restan dos minutos al Comité Socialista. El señor AGUILERA.- Pido la palabra, señor Presidente. E! señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, ya el Honorable señor Aravena ha dicho que la posición del Partido Socialista es de apoyo al proyecto en discusión. Pero, antes de terminar nuestro turno, deseamos hacer presente al señor Ministro que en los fundos expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria durante estos últimos tiempos no se ha arreglado el problema social de los inquilinos, quienes han perdido algunos beneficios, como las asignaciones familiares. Por lo tanto, agradecería a la Honorable Cámara tomara el acuerdo de dirigir un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República a fin de arreglar dicha situación a través de un proyecto de ley, restableciendo las asignaciones familiares que han perdido los inquilinos que trabajan en los fundos expropiados por la "CORA". El señor ISLA (Vicepresidente).- Oportunamente se recabará el acuerdo para dirigir el oficio solicitado por Su Señoría, porque en este momento no hay número en la Sala. El señor AGUILERA.- Hay más de treinta Diputados, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente). - Oportunamente se recabará el acuerdo. Puede continuar Su Señoría. El señor AGUILERA.- He terminado, señor Presidente. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Phillips, en el tiempo del Comité Independiente. El señor PHILLIPS.- Ha pedido la palabra el señor Ministro, señor Presidente, quien tiene preferencia para hacer uso de ella. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿El señor Ministro desea usar de la palabra? El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Sí; pero prefiero que lo haga primero el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- El Reglamento le da preferencia al señor Ministro para usar de la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- El señor Ministro ha expresado sus deseos de escuchar primero a los Diputados del Comité Independiente. Tiene la palabra, Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Gracias, señor Presidente. Los Diputados liberales y conservadores creemos, como lo hizo presente en forma brillante el Honorable señor Lorca, don Gustavo, al apoyar la censura a la Mesa, la cual no estaba dirigida contra el Presidente de la Corporación, que el proyecto que esta tarde está conociendo la Honorable Cámara es abiertamente inconstitucional. No insistiré en este punto, porque el Honorable colega don Gustavo Lorca lo trató en forma brillante; y quienes lean, en la versión oficial de esta sesión, los argumentos empleados por él durante este debate, reconocerán que tiene toda la razón. Señor Presidente, a nuestro juicio, este proyecto tiene algunos vicios que es necesario hacer notar. Se ha hecho hincapié en que se han realizado en el país ciertas parcelaciones; pero el 80% de ellas corresponde a unidades de cabida inferior a la que propone el proyecto de ley sobre reforma agraria que se está analizando en Comisiones en estos momentos. Por esto, es necesario reconocer que una cosa es aumentar la producción y el número de propietarios, y otra es implantar la reforma agraria en términos diferentes de los señalados en la ley y que sería oportuno dilucidar de una vez por todas. Por mi parte, comprendo el planteamiento de los sectores marxistas; pero no entiendo lo que quiere el Supremo Gobierno en esta materia. Desde mi punto de vista, cabe hacer dos objeciones fundamentales al proyecto. La primera se refiere a la cabida que el Ejecutivo establece en él, al disponer que no se podrán vender unidades de más de' 80 hectáreas, sin autorización de la "CORA". A mi juicio, esto significa una injusticia manifiesta para los propietarios de predios agrícolas de las distintas zonas del país, porque esta disposición no tiene ninguna concordancia con el proyecto de reforma agraria que los técnicos dicen haber estudiado. Me explico. En un artículo del proyecto de ley de que conoce la Comisión respectiva de esta Honorable Cámara figuran como máxima cabida 80 hectáreas de riego básicas en el llano de Maipo; y otro artículo contiene una tabla de equivalencia que, aunque defectuosa, permite hacer la conversión de hectáreas de terreno a hectáreas de riego básico. Ello demuestra que el Gobierno reconoce que es distinto poseer 80 hectáreas de terreno en el llano de Maipo a tenerlas en la precordillera, en la cordillera o en otra zona del país. En primer lugar, varía su valor y, en segundo término, tienen diferente productividad. Por otra parte, los organismos técnicos del Gobierno hicieron un estudio aerofotogramétrico que creo es serio y de acuerdo con el cual el país está tributando; en consecuencia, no se puede aducir que sea deficiente, porque en ese caso toda la tributación que se paga sería injusta. Por consiguiente, la cabida que se aplica como base en el proyecto de reforma agraria se fundamenta en la realidad y en el trabajo específico de un estudio acabado de los técnicos que lo elaboraron. Y por ese mismo estudio se rigen los impuestos de la tributación vigente en Chile, de acuerdo con la ley. Por lo tanto, resulta absurdo que en el proyecto en debate 80 hectáreas del llano del Maipo sean comparadas con 80 hectáreas de otras zonas. Debió haber existido, en este caso, la equivalencia que se establece en el proyecto sobre reforma agraria. El señor TEJEDA.- Formule la indicación respectiva. El señor PHILLIPS.- Eso rería lo justo. Pero el señor Ministro del ramo me manifestó en la Comisión de Agricultura y Colonización -está presente en la Sala, de modo que me podría desmentir si no estoy en lo cierto- cuando le pregunté sobre el particular: "Esto es arbitrario, pero no es atrabiliario". Yo pregunto: ¿qué significa el término "arbitrario"? Según el Diccionario de la Real Academia Española, quiere decir "Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho". Yo no creo que el señor Ministro de Agricultura, un hombre con experiencia en esta materia, a cargo de la repartición de la cual dependen organismos que dicen ser eminentemente técnicos, haya elegido un guarismo al azar o por capricho. Según mi criterio, éste, es un asunto técnico y debió haberse hecho la tabla de equivalencia correspondiente para las diferentes zonas del país. Por estas consideraciones, formulamos indicación en la Comisión de Agricultura y Colonización; pero fuimos arrollados por la votación de la Democracia Cristiana, con el "aval", naturalmente, del Honorable señor Rosales, quien, muchas veces, manda en materias agrícolas. El señor BUZETA.- ¿Dónde? Convendría precisarlo. . . El señor PHILLIPS.- En la Comisión de Agricultura y Colonización. Si Su Señoría concurre a ella, se convencerá. Ese es el primer punto sobre el cual deseaba formular observaciones, que estimo de estricta justicia. La segunda objeción se refiere al hecho de que, si el predio fuera vendido, el 40% deberá ser transferido en dominio al personal que, por lo menos hubiera trabajado en él tres de los últimos cuatro años. ¿A dónde va mi observación? A que el propietario no dispondrá de esta parte para entregar libremente a sus empleados, a sus obreros o a sus inquilinos, sino que deberá aceptar la decisión de la Corporación de la Reforma Agraria. No creo que una disposición de esta naturaleza deba existir en nuestra legislación. Bien podría haber dispuesto el texto legal que la "CORA" controlará que se cumplan los requisitos que establece la ley de reforma agraria para ser propietario"; pero no nos parece bien que este organismo califique a los adquirentes, porque podría ocurrir que aquellas personas que han vivido en esa tierra el tiempo establecido por la ley no sean del agrado del funcionario de la "CORA" y les sea asignada una cantidad muy pequeña o nada del predio. Esto existió en la legislación nazi, pero no se justifica en una democrática. Cualquiera persona que venda o ceda parte de sus haberes, sabrá a quien se los entrega. No es lógico que un organismo fiscal le indique a quién debe transferirlos, porque eso se prestará indiscutiblemente para arbitrariedades o para establecer el día de mañana que el beneficiado deberá pertenecer a tal o cual entidad. Esto tiene importancia dentro del orden democrático en que vivimos. Es cuanto quería decir en estos escasos minutos. He concedido una interrupción al Honorable señor Lorca. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Lorca, don Gustavo. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, sólo deseo agregar algunos conceptos relativos al proyecto misino y a su significación política. Me correspondió fundamentar la in-constitucionalidad de esta materia, sobre la cual ha habido una prolongada discusión en la Sala. Creo que este proyecto merece serias observaciones de orden jurídico que, a mi parecer, debieran ser consideradas por el Supremo Gobierno, para, en todo caso, modificar su articulado. Como estoy seguro de que este proyecto será aprobado por gran mayoría en esta Sala, en la misma forma en que fue despachado por la Comisión, creo que en el Honorable Senado deberán superarse estas dificultades y deformaciones de carácter constitucional para que pueda ser aplicado, a fin de que las reclamaciones que se realicen ante los Tribunales de Justicia no puedan ser paralizados mediante el recurso de inaplicabilidad. En todo caso, la fundamentación política del proyecto está a la vista y, a mi juicio, involucra una amenaza para la estabilidad institucional de nuestro país, ya que, al parecer, significa el advenimiento del colectivismo de raigambre marxista, cuya esencia y auténtica finalidad es la colectivización de la actividad agraria. En efecto, esta iniciativa legal, como tuve oportunidad de dejar constancia durante la discusión de la reclamación planteada en contra de la conducta de la Mesa, trasunta una idea del Partido Demócrata Cristiano que no se compadece con los conceptos contenidos en el proyecto sobre reforma constitucional. Si el espíritu del partido de Gobierno es el cambio absoluto del sistema jurídico, el proyecto en debate es, evidentemente, un claro ejemplo de que se pretende ir a la sustitución del régimen representativo por uno colectivista y, al mismo tiempo, a la absorción de las actividades de la vida nacional, ya que, como se ha probado, el exceso de atribuciones otorgadas a los organismos públicos controlados por el Gobierno nos lleva, necesaria y fatalmente, a lo que se pretende y a lo cual nosotros nos oponemos por tener una concepción filosófica totalmente distinta : al partido único, que viene a ser la antítesis de lo que significa el sistema de bienestar colectivo que caracteriza al régimen democrático representativo. Por eso, creo que la Democracia Cristiana debe asumir claramente su responsabilidad. Si pretende implantar ese régimen, que es la negación de lo que resolvió en forma mayoritaria el pueblo de Chile al elegir como Presidente de la República al Excelentísimo señor Eduardo Freí y negarse a dar su apoyo al marxismo, representado por el Honorable Senador señor Salvador Allende, es preciso que lo diga sin vacilaciones, a fin de que el país sepa que este partido ha desvirtuado el claro y auténtico sentido de esa demostración democrática nacional. La no disimulada simpatía de algunos sectores del partido de Gobierno por las tendencias marxistas y el manifiesto apoyo que de estas recibe precisamente en materias de orden doctrinario, se comprende con facilidad si analizamos los fundamentos de sus actitudes. Justamente, la coincidencia de ambos partidos en esas materias demuestra la colusión que existe entre ellos. Ante estos propósitos que significan pretender sojuzgar la voluntad mayoritaria de Chile, existen sectores que, aunque motejados de reaccionarios y otros epítetos por el estilo, están decididos a oponerse a ellos; pues, de hacerse realidad tales intentos, se sumirá al país, en nuestro criterio, en el caos económico y en la confusión política. No se trata de los sectores adinerados que quisieran conservar sus privilegios- ya que no siempre ellos se entienden y transigen en el logro de sus aspiraciones, siempre interesadas- sino de un fuerte núcleo de chilenos, que trabajan con independencia y producen con patriotismo y quieren vivir en libertad. Por eso, seguiremos luchando -no importa con qué dificultades nos encontremos- al amparo de nuestra tradición democrática y de los derechos que consagra nuestra estructura legal; en una palabra, al amparo de Chile. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Independiente. Había solicitado la palabra, en el tiempo del Comité Radical, el Honorable señor Manuel Rioseco. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO.- Muchas gracias, señor Presidente. Ante todo, quisiera consultar brevemente a la Mesa acerca de cuál es el procedimiento acordado sobre la materia. Hay 15 minutos para cada Comité. Pues bien, en la discusión particular, ¿va a haber tiempo también? El señor ISLA (Vicepresidente).- El tratamiento que corresponde a este proyecto no contempla tiempo para la discusión particular, Honorable Diputado. El señor RIOSECO.- De manera, entonces, que aunque hiciéramos reserva de tiempo, no tendríamos derecho a hacer uso de la palabra en la discusión particular. El señor ISLA (Vicepresidente).- No tendría derecho, Honorable Diputado. El señor RIOSECO.- Bien. Por lo tanto, vamos a tener que efectuar ahora, por tratarse de un proyecto de suma urgencia, su discusión en general y en particular. Ahora bien, ocurre lo siguiente: he estado observando a mis Honorables colegas del partido de Gobierno durante el debate de este proyecto. Mientras el Honorable señor Turna hablaba, fundamentando algunas indicaciones que presentadas por el Comité Socialista, estaban presentes en la Sala sólo el Honorable señor Silva Solar, el señor Presidente y me parece que también la Honorable señorita Wilna Saavedra; es decir, sólo dos parlamentarios, ya que el señor Presidente no podía excusarse de estar en la testera de la Sala... El señor ISLA (Vicepresidente).- Estaba escuchando con mucha atención, Honorable Diputado. El señor RIOSECO.- No podía hacer otra cosa, señor Presidente, ya que ésa es su obligación. Repito que de 82 parlamentarios democratacristianos, sólo 3, incluido el señor Presidente, estaban presentes en el debate de un proyecto que el Gobierno ha calificado de urgente y al cual la Sala le ha dado tratamiento de suma urgencia. Y sólo el Honorable señor Silva Solar atendía a la discusión. ¿Es que todas las argumentaciones que han dado el Honorable señor Turna y otros oradores, fundamentando indicaciones destinadas a perfeccionar el proyecto, no merecen ni siquiera la atención de los Diputados del partido de Gobierno? Reconozco la capacidad de nuestro Honorable colega señor Silva Solar en estas materias; pero es indudable que él no es todo el partido. En estas circunstancias por tratarse de un proyecto que está siendo despachado con suma urgencia, en general y particular a la vez, lo que significa que las indicaciones que se le hagan no van a ser estudiadas por la Comisión, ¿qué ganamos con fundamentar modificaciones destinadas a mejorar el proyecto, si los Diputados democratacristianos, mayoritarios en esta Corporación, no cumplen con su deber de asistir a la sesión? De esta manera, cualquier idea, que, por supuesto, no va a ser "genial", ya que no viene del partido de Gobierno, pues procede de los modestos bancos de la Oposición, merecerá la más absoluta negativa de parte de los 82 Diputados democratacristianos, porque ellos no han oído las argumentaciones que se han formulado en abono de ellas. En realidad, no entiendo cuál sea el "diálogo democrático" del que tanto se precia el partido de Gobierno, señor Presidente. Esto es, sencillamente, un monólogo, en el que la directiva de este partido o, tal vez, yendo más arriba, los asesores del Gobierno, envían órdenes a los Diputados democratacristianos para que voten en tal o cual sentido. ¡Cuántas veces no ha ocurrido en las Comisiones, que, después de largos debates -pongo por testigos a los colegas pertenecientes a mi Comisión- hemos elaborado de común acuerdo una disposición de algún proyecto de ley, en cuya redacción han participado los 13 miembros de la Comisión; pero viene un funcionario de Gobierno, muchas veces subalterno, hace un guiño y los mismos parlamentarios que votaron a favor de esa disposición en la Comisión, lo hacen en contra en la Sala! Este no es un diálogo democrático... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RIOSECO.- ¡No estoy exagerando! Estoy demostrando un hecho. Cuando el Honorable señor Turna fundamentaba las indicaciones presentadas por el Comité Socialista, sólo estaba presente en la Sala, aparte del señor Presidente, que tiene que estarlo por obligación, el Honorable señor Silva Solar. Por eso digo que la verdad es que no es esto un "diálogo democrático". Y nosotros vamos a presentar indicaciones que van a ser seguramente rechazadas, según el criterio de la mayoría, que no ha conocido el alcance que ellas tienen ni han oído los argumentos con que se han fundamentado. Me ha solicitado, una interrupción el Honorable señor Naudon, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, hemos presentado, entre otras, una indicación para sustituir el inciso tercero del artículo 1º del proyecto, por otro que dispone que la producción de dividir, parcelar o hijuelar a todo predio rústico de una superficie superior a 80 hectáreas, no se aplicará a los casos de sucesión por causa de muerte y de disolución de una sociedad conyugal. Hemos hecho esta indicación en consideración a que el objetivo o finalidad del proyecto de ley es el de impedir la venta voluntaria de un predio o de partes de él que hace un dueño. En consecuencia, cree, mos que no es justo, ni humano, impedir la división de un predio entre los hijos del que fuera el propietario del predio, o entre los herederos de uno de los cónyuges y el sobreviviente. No creo que esta disposición que queremos enmendar haya sido redactada considerando el efecto que va a producir en esos casos; y, por consiguiente, no la estimamos razonable, ni siquiera desde el punto de vista de la idea que dio nacimiento a este proyecto de ley. Por eso, hemos formulado esta indicación; porque, repito, consideramos que obligar a los herederos a mantener una comunidad, u obligarlos a ceder hasta el 40% de la superficie del predio heredado para poder dividirlo no es legítimo, porque ello importa aceptar un concepto que no fue el que tuvo en vista el redactor del proyecto, en este caso, el Poder Ejecutivo. Por eso, además de ... El señor SILVA (don Julio).- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor NAUDON.- Se la concedo con todo gusto, siempre que no sea con cargo a nuestro tiempo. El señor ISLA (Vicepresidente).- En realidad, Su Señoría hace uso de una interrupción, de modo que no puede conceder otra. El señor MORALES (don Carlos).- Por acuerdo unánime. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime. . . El señor ARANCIBIA.- ¡Es Diputado informante! El señor NAUDON.- No hay inconveniente, siempre que no sea en nuestro tiempo. El señor ISLA (Vicepresidente).- El Honorable señor Naudon hace uso de una interrupción. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Diputado informante pueda hacer uso de la palabra, sin cargo al tiempo del Comité Radical. Acordado. El señor SILVA (don Julio).- Es solamente para expresar al Honorable señor Naudon que en el inciso tercero del artículo 1º del proyecto, se establece precisamente que, en los casos de disolución de una sociedad conyugal o de una comunidad que se haya formado por sucesión por causa de muerte, el Consejo de la Corporación de Reforma Agraria podrá rebajar el porcentaje de los terrenos que deberían ser transferidos a los campesinos y, aun, en casos calificados, eximir a los propietarios de esta obligación; de manera que la idea que Su Señoría quería introducir en el proyecto con su indicación, en cierta forma ya está contemplada en esta disposición. El señor NAUDON.- En forma muy débil. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Naudon. El señor NAUDON.- En realidad, lo dicho por el señor Diputado informante viene a justificar nuestra indicación, ya que no se ve por qué tenga que ser el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria el encargado de resolver si se acepta o no una división no producida por un hecho voluntario. En este caso, no se trata de una hijuelación que se proyecte hacer, sino de un hecho involuntario, producido por la muerte de una persona o porque se ha disuelto una sociedad conyugal. Además, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria queda facilitado también para rebajar el porcentaje de la superficie de los terrenos que deberían transferirse a los campesinos. Pero nosotros no sabemos si lo rebajará o no, porque se trata de una facultad que se deja a su arbitrio. Pues bien, nosotros no queremos dejar entregada la suerte de una comunidad, formada por sucesión por causa de muerte o por la disolución de una sociedad conyugal, al criterio del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. Además, hemos presentado otra indicación, como artículo nuevo transitorio, para que se permita que las comunidades existentes a la fecha de la publicación de la ley, una vez que este proyecto de ley cumpla con todos sus trámites, puedan ser divididas aun cuando la superficie de cada hijuela sea superior solamente a 5 hectáreas de riego ó 10 hectáreas de rulo. Con esta indicación no se trata de proteger el interés de los grandes propietarios; sino, al contrario, precisamente se trata de darle estabilidad, permitiéndole obtener un título efectivo de su dominio al derecho del pequeño propietario que, hoy día, en virtud de la ley Nº 15.020, no ha logrado obtenerlo, porque no se ha podido dividir el predio que ha obtenido por sucesión hereditaria, ya que la ley actual no permite que las hijuelas tengan menos de 50 hectáreas de rulo ó 25 hectáreas de riego. Esta disposición de la ley Nº 15.020 tuvo por objeto evitar el minifundio. Pero sabemos que esta prohibición no ha alcanzado su objetivo, pues el minifundio subsiste en el hecho. En efecto, en estos casos, esos predios adquiridos por sucesión hereditaria están divididos en retazos, de hecho, materialmente, sin que pueda regularizarse su situación en derecho. Podríamos solucionar la difícil situación que se presenta a esos pequeños propietarios agrícolas, cuyas comunidades existirán, de hecho, a la fecha en que se publique esta ley, con esta disposición, de carácter transitorio, que consolidará, como decía, derechos que, en este instante, están jurídicamente en comunidad hereditaria. Este problema se va agravando día a día, porque muchas veces, los actuales herederos fallecen y dejan nuevas comunidades hereditarias respecto de su hijuela de la anterior, produciéndose así un verdadero caos en el sistema de la propiedad de la tierra en Chile. Por otra parte, en la misma indicación se establece que esta disposición de carácter transitorio y excepcional que queremos introducir en el proyecto en debate, es sin perjuicio de la facultad que tiene la Corporación de la Reforma Agraria, o el organismo que corresponda al caso, en el momento oportuno, para reagrupar los minifundios en un solo predio, cuando así se estime técnicamente necesario. En consecuencia, nuestra indicación no vulnera el principio que inspira al proyecto de reforma agraria, cual es el de evitar tanto el latifundio como el minifundio. Simplemente, se pretende mediante ella dar título de dominio a personas que hoy no pueden obtenerlo, en virtud de las disposiciones de la ley Nº 15.020. Estas son las dos indicaciones que he querido fundamentar, señor Presidente. Y devuelvo el uso de la palabra al Honorable señor Rioseco. Muchas gracias. El señor ISLA (Vicepresidente).- Como el Honorable señor Rioseco no está en la Sala, ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité Radical. El señor BUZETA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- A Continuación del tiempo del Comité Radical, señor Diputado. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, respecto de este proyecto del Ejecutivo, quiero dejar bien en claro que su origen, según mi opinión, se debe a la lentitud con que la Comisión de Colonización y Agricultura de la Cámara está tramitando el proyecto de reforma agraria, enviado por el Gobierno hace algún tiempo. Ante esta lentitud, veo que de todos los organismos, incluso del propio Presidente de la República, llegan quejas muy injustas en contra de la Oposición. Nosotros aprobamos durante la Administración pasada una ley de reforma agraria... El señor FERNANDEZ.- ¡Bien buena la reforma! El señor FUENTES (don Samuel). - ...la cual siempre ha sido calificada como de "macetero". Acabo de oír al Honorable señor Fernández expresar en esos términos. Sin embargo, creo que no debe ser un macetero cualquiera, cuando en él caben dos grandes organismos fundamentales, que serán el centro de la nueva ley sobre propiedad agrícola, como son la Corporación de la Reforma Agraria con su Vicepresidente, don Rafael Moreno, y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, también con su Vicepresidente. Además, dentro de ese macetero cabe toda la actuación que ha realizado hasta hoy el Gobierno de la Democracia Cristiana en ayuda de los pequeños agricultores, a través de esos comités que se consultan en la Ley de Reforma Agraria vigente, para intensificar su producción, ocupando sus actuales predios. De ahí, que yo considere injusta la actitud del partido de Gobierno al motejar esta ley, de la cual está haciendo uso. En cambio, estimo que debería tomar responsabilidad en la tramitación del proyecto de reforma agraria, pues, a mi juicio, la Comisión de Agricultura y Colonización ha perdido el tiempo conociendo la opinión de un sinnúmero de sectores interesados. Y ¿para qué? ¿Acaso con el fin de modificar el concepto original de esta ley se ha estado oyendo hasta hoy día a tantas instituciones de todo el país? Creo que eso ha sido una pérdida de tiempo lamentable. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- El Honorable señor Turna sabe que en la Comisión de Agricultura y Colonización, como en las otras de la Honorable Cámara de Diputados y en el seno de la Corporación, no hay posibilidad alguna de que ideas de interés general puedan tener cabida en proyectos de ley enviados por el Gobierno. Por otra parte, lamento que tanto funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de Reforma Agraria, que realizan sus actividades gracias a la ley que nosotros dictamos, como el propio señor Ministro de Agricultura, presente en la Sala, estén reuniendo periódicamente, a través de todo el país, a los pequeños campesinos para anunciarles el pronto despacho de la ley de reforma agraria, sin que jamás les hayan dicho que ellos van a quedar asentados por un tiempo determinado. La ley Nº 15.020, actualmente vigente, ordena parcelar fundos y adjudicar en forma definitiva las superficies divididas de acuerdo con calificaciones que se hacen de los verdaderos interesados, los inquilinos, llaveros, choferes y toda clase de jornaleros de las haciendas seleccionados para tal objeto. Quería denunciar estos hechos... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El señor FUENTES (don Samuel).- ...y pedir que se envíe un oficio al Ministerio de Agricultura para que señale en qué condiciones se están realizando los asentamientos de parceleros contraviniendo la ley vigente, en los fundos de la provincia de Cautín comprados durante la Administración anterior. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por el Honorable señor Fuentes. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor FUENTES (don Samuel).- Que se envíe en mi nombre y en el del Comité Radical. Extraño que un representante de la provincia de Cautín se oponga. El señor ISLA (Vicepresidente).- La Mesa aprovecha la oportunidad para recabar el asentimiento de la Sala a fin de enviar al señor Ministro de Agricultura el oficio solicitado, hace un momento, por el Honorable señor Luis Aguilera el cual tenía por objeto pedir que la Corporación de la Reforma Agraria haga pagar las asignaciones familiares a los obreros de los fundos expropiados por ese organismo. Acordado. El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Y en qué va a quedar mi petición? El señor ISLA (Vicepresidente).- No se puede enviar oficio en nombre de un señor Diputado, porque no estamos en la Hora de Incidentes. El señor IBAÑEZ.- Que se envíe en nombre del Comité Radical. El señor FUENTES (don Samuel).- Recabe nuevamente el acuerdo, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para enviar el oficio mencionado por el Honorable señor Fuentes? Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BUZETA.- Señor Presidente, quiero referirme muy brevemente a algunas palabras que se han expresado en este debate, las cuales, yo creo, se deben al desconocimiento del origen del proyecto de ley que está tratando la Honorable Cámara en este momento. A pesar de que trató este tema nuestro Honorable colega señor Silva Solar representando la opinión de todos los parlamentarios democratacristianos, -y tenemos confianza absoluta de que solo podrá absolver todas las consultas que se hagan desde los bancos de la Oposición- quiero recalcar el origen de esta iniciativa, pues considero que así se desvirtuará, precisamente, el interés con que se dirigieron esas frases. El envío de este Mensaje significa la aceptación del Gobierno de un proyecto de acuerdo presentado por siete Diputados democratacristianos y por uno del FRAP. Nos movió a presentar ese proyecto de acuerdo el ver la forma como se estaba operando en la hijuelación, parcelación y remate de fundos. En los considerandos de ese documento, señalamos casos concretos de remates y parcelaciones de fundos situados algunos en la provincia de Santiago y otros en provincias cercanas, en los cuales, no se tomaba en cuenta para nada la situación ni el porvenir de sus trabajadores. Quiero repetir una situación que me tocó ver hace algún tiempo. Los campesinos del fundo "Santa Marta de Chena", debieron necesariamente "tomarse" el predio, a fin de lograr una reacción de la persona que estaba dividiéndolo, quien posteriormente reconoció el justo derecho de esos obreros a recibir no sólo una indemnización, sino también seguridad para su futuro. Y aquí se está viendo un caso muy curioso. Algunos parlamentarios de Derecha están siendo casi más "papistas" que el Papa. Hace 3 ó 4 días, apareció en un diario de Santiago la declaración de un propietario agrícola acerca de la forma como había vendido su fundo a los campesinos y las facilidades que les había dado. Y en Isla de Maipo, donde estuvimos con el Honorable Diputado señor Guastavino solucionando el conflicto de la vendimia, escuché la opinión de algunos agricultores, proporcionalmente pocos, que se daban cuenta, en primer lugar, de que estamos viviendo momentos de un proceso revolucionario y de cambios fundamentales, y que ellos no para salvar su vida, como decían hace un tiempo, sino ciertas ventajas y derechos individuales y unas maneras de vivir democrática, deben llegar a sacrificar algunas cosas. Por eso extraño que se venga a decir, por ejemplo, que los Diputados democratacristianos son mandados en la Comisión de Agricultura y Colonización, que no tienen libertad para actuar conforme a sus ideas, cuando este proyecto de ley fue iniciativa de siete representantes de nuestro partido. No veo cómo otros parlamentarios pueden decir que están dirigiendo nuestras actuaciones en circunstancias que somos los autores de este cuerpo legal. Por otra parte, los 82 Diputados democratacristianos conocemos perfectamente bien las disposiciones de este proyecto; las apoyamos y, por eso, hemos depositado nuestra confianza en el Honorable colega señor Silva Solar, quien lo ha informado en nombre de todos nosotros. Y ya veremos en el momento oportuno cómo votaremos las indicaciones. Lo demás es prejuzgar nuestra actuación. Ahora se nos critica porque el estudio del proyecto de reforma agraria se está demorando excesivamente en la Comisión de Agricultura y Colonización, pues se está escuchando a mucha gente. Bueno, ¿en qué quedamos? Si no se escucha a todos los sectores, se dice que deseamos convertirnos en partido único, que somos fascistas y que no aceptamos ninguna idea contraria a las nuestras; si los recibimos estamos demorando las cosas. Pero por mucho que nos critiquen, nosotros seguiremos con la línea política fijada, mantendremos el diálogo democrático y saldremos adelante con nuestros proyectos, por cuanto las disposiciones de ellos no reflejan sólo la opinión nuestra, sino el pensamiento mayoritario del país, ratificado en sucesivas oportunidades y, hace poco, por más del 50% de la ciudadanía de Valparaíso. Chile ha dado su respaldo a la línea política del Gobierno del señor Frei y de los representantes parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano. Y, por mucho que les duela a algunos, nuestro movimiento es popular y representa una revolución que se hará en libertad. Nada más. El señor CANCINO.- Pido la palabra. El señor GARAY.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cancino; y, a continuación, el Honorable señor Garay. El señor CANCINO.- Señor Presidente, en esta oportunidad quiero afirmar, una vez más, que nuestro Gobierno ha cumplido su palabra empeñada al enviar al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre Reforma Agraria, que la Comisión de Agricultura y Colonización estudia con seriedad e interés. Como lo ha manifestado el Honorable señor Buzeta, nosotros hemos querido escuchar las opiniones de los diversos sectores interesados en esta materia. Ello, naturalmente, ha requerido un tiempo largo; pero, en nuestro concepto, era necesario. Incluso después de largas sesiones de trabajo y de haber escuchado diferentes planteamientos -sobre la forma de efectuar cambios en el sistema de tenencia de tierra, no faltaron quienes nos criticaron por aprobar en general ese proyecto, pues -dijeron- lo habíamos hecho en forma apresurada. En seguida, vino el receso parlamentario. Inmediatamente después de iniciadas las labores de la Cámara, la Comisión de Agricultura y Colonización se ha reunido frecuentemente y hasta en horas en que sesiona la Cámara. Más como es un proyecto de ley muy importante y amplio, no se puede aprobar de la noche a la mañana. Hemos comprobado, tal como lo han señalado algunos Honorables colegas, que, mientras se ha estado estudiando el proyecto de reforma agraria, a través del país, tratan de burlar las disposiciones que pronto serán aprobadas en esta Cámara. En numerosas provincias, especialmente en las centrales, se han iniciado parcelaciones y ventas de predios que impiden satisfacer las metas principales de nuestro proyecto de reforma agraria. Con el objeto de evitar esta burla, los Diputados de la Democracia Cristiana solicitamos al Ejecutivo que incluyera en la Convocatoria, en forma preferente, el proyecto que la Cámara conoce en este momento. Los parlamentarios de la provincia de Colchagua, que es eminentemente agrícola, hemos podido comprobar, al recorrerla, la angustia de los campesinos cuando saben que una determinada propiedad sale a remate. ¿Qué piden los campesinos? Seguridad de continuar trabajando en esos predios una vez vendidos, y una remuneración por los años que han laborado en ellos. Algunos han nacido en esas tierras y llevan 20 ó 30 años trabajando allí. Por ese motivo, hemos formulado indicación para que se considere la situación de los campesinos en el momento de dividir un fundo. Esto no quiere decir que no nos parezcan atinadas y justas ciertas indicaciones anunciadas por algunos de nuestros Honorables colegas. También manifestamos en la Comisión que nos habría gustado que el mismo criterio que figura en el proyecto de ley de reforma agraria, relativo a las 80 hectáreas de riego básico, se hubiera mantenido en esta iniciativa, al igual que el procedimiento acerca del avalúo, aun cuando la tabla no haya sido probada y pudieran producirse dificultadas. Estamos de acuerdo, asimismo, con la indicación de que nos hablaba el Honorable señor Naudon en el sentido de establecer una excepción frente a aquellas comunidades originadas en casos de sucesión por causa de muerte. De tal manera que estas críticas que aquí se nos hacen, las consideramos injustas. Por lo demás, los campesinos, que conocen cuál es el pensamiento del Gobierno, porque este proyecto lo hemos dado a conocer profusamente, saben lo que son los asentamientos y no ignoran que se trata de un período transitorio que los beneficia, por cuanto es la única manera de conocer cuáles son las aptitudes y quiénes van a ser merecedores, realmente, a tener un pedazo de tierra. Saben que será un período durante el cual van a estar capacitándose para que después de un corto tiempo -dos años- ellos puedan pasar a ser dueños definitivos de una propiedad. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Félix Garay. El señor GARAY.- Señor Presidente, quiero dejar constancia, una vez más, en la Honorable Cámara, de la inquietud que existe entre los campesinos. En realidad, no nos cansaremos de hacer presente esta situación. Me correspondió actuar en la zona de Quillota, en la última campaña electoral de Valparaíso. Pude recoger allí, directamente de las reuniones de una sociedad que tienen los aspirantes a colonos de la zona, esta tremenda inquietud originada por la venta de algunos fundos, como también por su parcelación o división para evitar de esta manera la aplicación de la reforma agraria. Durante el último verano recorrí diversas zonas del país, y en todas oí el mismo clamor. Yo diría, que esta tarde chocan, en la Honorable Cámara, dos tendencias: una, que se fue para no volver y cuyas razones hemos escuchado; y la otra tendencia, moderna, que busca la justicia social, especialmente, del campesino de nuestra patria. Por eso, hemos escuchado con la mayor atención todas las opiniones y, aunque no quisiéramos recoger algunos aspectos negativos de este problema, debo declarar que las afirmaciones hechas en el sentido de que hay gente de nuestro Partido que está viviendo en calidad de empleados de la CORA o del INDAP y que la reforma agraria de la ley Nº 15.020 no es una reforma de "macetero", no responden, políticamente, sino al deseo de supervivencia de las colectividades que están destinadas, ineludiblemente, a desaparecer. Nuestro Partido, que respalda al Gobierno del Presidente Frei, va obteniendo triunfos uno tras otro, en batallas electorales que nadie, ni aún nuestros adversarios, pueden disminuir. Esto indica que vamos por la senda que nos hemos trazado, que nos hemos propuesto y que se cumplirá inexorablemente, cualesquiera que sean las fuerzas que se opongan al avance social y a los principios de la revolución en libertad, principios que llevamos muy arraigados en el pecho y en el corazón, y que nada hará torcer. Por eso, esos conceptos de gente que pertenece al pasado los acogemos con el desprecio de los que manejan el poder conscientemente y que saben a dónde van a llegar... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor Ministro de Agricultura había pedido la palabra. Tiene la palabra Su Señoría. El señor TRIVELLI.- Señor Presiden-te, voy a ser muy breve, porque la verdad de las cosas, es que mucho de lo que pensaba decir ha sido expresado aquí por los señores Diputados que me han precedido en el uso de la palabra. Solamente quiero referirme a un aspecto concreto, como, por ejemplo, cuando aquí se ha hablado y preguntado por qué el Gobierno no había tomado medidas frente al despido de campesinos ocurrido con ocasión de las parcelaciones, venta o remate de una serie da fundos, hecho que ha estado sucediendo cada vez con más frecuencia en este último tiempo. Debo manifestar que el Gobierno no ha tenido una acción más directa para tratar de arreglar esta situación que la vía de la conciliación y del diálogo, porque carece de herramientas legales para hacerlo; precisamente, por esta razón, por no tener las herramientas legales, a fin de hacer obligatoria para los patrones la retención de los campesinos en las tierras en los casos de división de predios. Por esta misma circunstancia, porque se ha estado despidiendo y lanzando a la calle a los inquilinos, el Gobierno ha enviado el proyecto que en este momento se está discutiendo en la Honorable Cámara. Además, el Ejecutivo tuvo en cuenta el acuerdo de la Cámara, por medio del cual le solicitó el envío de un proyecto de esta naturaleza. De manera que estas son las razones que ha tenido el Gobierno para enviar el proyecto en discusión y por las cuales no ha actuado de otra manera frente a los conflictos derivados de la parcelación de fundos. Sencillamente se debe a que no contaba con las herramientas legales para hacerlo, limitándose a aplicar el procedimiento de la conciliación y del diálogo hasta donde le ha sido posible. No voy a extenderme en todo aquel aspecto que se ha discutido desde un comienzo sobre la inconstitucionalidad del proyecto. Los Diputados de la Democracia Cristiana, señores Silva, don Julio, Fernández y otros, ya han debatido y demostrado que este proyecto es perfectamente constitucional; al Poder Ejecutivo no le cabe duda alguna de que lo es. Por esa razón, lo ha enviado al Congreso Nacional en la forma propuesta. Por otra parte, se ha planteado la duda referente al por qué de las famosas 80 hectáreas. Podría decir que esto se ha repetido con demasiada insistencia. En la Comisión de Agrien ¡tura y Colonización se ha explicado la razón y el por qué de estas 80 hectáreas. La verdad de las cosas es que se ha partido de las 80 hectáreas de riego básico que establece el proyecto de ley sobre reforma agraria como superficie mínima inexpropiable, por tamaño, y en seguida, como no es posible en una ley de esta naturaleza establecer equivalencia se han señalado estas 80 hectáreas como medida sobre la cual debe pedirse autorización a la "CORA" para su enajenación, división o parcelación. Esta es una medida simple, obvia, que no necesita mayor discriminación ni mayor análisis para entenderla. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces y las oficinas de Impuestos Internos, cada vez que lleguen a inscribirse división de predios que correspondan a terrenos de superficie superior a las 80 hectáreas primitivas, inmediatamente podrán tener conocimiento de que se está infringiendo la ley si no cuentan con la autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. Esta es la razón de las 80 hectáreas, y no otra. Por último, y para no alargar más este debate, quiero decir que se ha planteado aquí el problema de los asentamientos y se ha sostenido también que durante los regímenes o administraciones pasados se dio preferencia muy grande a los campesinos. Debo negar esta última afirmación, porque la verdad es que, de acuerdo con las leyes vigentes, y especialmente la Nº 15.020, los que tienen menos opción a ser favorecidos -no digo que no la tengan- son precisamente los campesinos, los que trabajan la tierra, los inquilinos, los medieros o los arrendatarios. En efecto, a pesar de que reúnan las condiciones necesarias para serlo, quedan fuera de las disposiciones sobre reforma agraria y de los beneficios de la división de la tierra por no disponer de los recursos necesarios para enterar ciertas sumas. En este aspecto, nosotros hemos modificado sustancialmente este planteamiento. Las modificaciones correspondientes están consignadas en el proyecto que se discute actualmente en la Comisión de Agricultura y ellas no constituyen un asunto que tenga atinencia con el proyecto que en este momento estamos discutiendo en la Sala. En cuanto a la afirmación de que los asentamientos no están autorizados por la ley, debo expresar al Honorable Diputado que planteó este asunto, que ellos se rigen en este momento por el Código Civil, el cual -como sabe el señor Diputado- es un cuerpo legal que tiene más de un siglo de existencia. De manera que los asentamientos mal pueden ser calificados como instituciones colectivistas. Me parece que cuando una institución jurídica se rige por un Código que tiene más de un siglo de vigencia y que fue dictado cuando existía una política netamente capitalista, mal se puede hablar ahora de que los asentamientos sean expresiones de colectivismo. Nada más, y muchas gracias. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Comité Democrático Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. 6.- POSIBLES IRREGULARIDADES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES QUE PERCIBEN SUBVENCION FISCAL. PROYECTO DE ACUERDO SOBRE LA MATERIA. El señor ISLA (Vicepresidente).- El Honorable señor Godoy Urrutia ha hecho llegar a la Mesa una petición a fin de que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que se le dé oportunidad de referirse a un problema de interés general. Si le parece a la Honorable Cámara, se procederá en esta forma. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Godoy. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, ante la grave situación que se acaba de crear en algunos colegios privados que viven explotando las subvenciones fiscales,' con perjuicio de centenares de estudiantes y con daños para sus familias, nos permitimos en esta oportunidad, con la firma de todos los Comités y la tolerancia del Comité Demócrata Cristiano, solicitar a la Honorable Cámara se sirva dirigir oficio al Ejecutivo y a la Contraloría General de la República para que se ordene una investigación sobre estos hechos vergonzosos que acaban de perpetrarse. Eso es todo, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- un proyecto de acuerdo sobre el particular. Si le parece a la Honorable Cámara, se le dará lectura. El señor PHILLIPS.- Ya lo leyeron. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Sólo se ha dado una explicación sobre dicho proyecto de acuerdo, señor Diputado. Si le parece a la Honorable Cámara, se le dará lectura. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).- Con la firma de prácticamente todos los Comités Parlamentarios, con excepción del Demócrata Cristiano, se propone el siguiente proyecto de acuerdo de petición de oficio: "Ante las graves irregularidades que afectan a la Escuela Normal particular "Domingo Faustino Sarmiento", de Santiago, y las denuncias reiteradas de situaciones parecidas que comprometen a otros establecimientos educacionales que perciben subvenciones fiscales, la Honorable Cámara de Diputados, en uso de sus facultades constitucionales fiscalizadoras, acuerda: 1.- Dirigir oficio al señor Ministro de Educación para que se sirva enviar la nómina de los colegios particulares subvencionados, especificando la cantidad cobrada en cada uno de los últimos cinco años, el nombre de los empresarios y de los profesores que en ellos trabajan, con especificación de la asignatura que desempeñan, años de servicio, etc. Al mismo tiempo, pedir que el Ministerio ordene una fiscalización técnico-pedagógica de todos estos establecimientos. 2.- Demandar de la Contrataría General de la República que tenga a bien disponer una fiscalización inmediata de todos los planteles educacionales subvencionados, informando a la Honorable Cámara de los resultados que arroje la investigación. 3.- Pedir al señor Ministro de Salud Pública que resuelva ordenar, por los organismos correspondientes, una visita extraordinaria a estos mismos colegios para verificar, en el terreno, las condiciones higiénicas de salas de clase, patios de recreo, agua potable, servicios sanitarios, etcétera. 4.- Solicitar del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que disponga, a través de la Superintendencia respectiva, que la Caja de Empleados Particulares establezca en las planillas, y mediante visitas a cada colegio, cómo cumplen los empresarios y empleadores sus obligaciones previsionales con los profesores, de acuerdo a las remuneraciones efectivas que pagan, y cómo cobran los educadores las asignaciones familiares a que tienen derecho. La ley dispone que las subvenciones no pueden ser cobradas si no se cumplen tales obligaciones." El señor SOTA.- Muy bien. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el proyecto de acuerdo. Aprobado. 7.- DIVISIÓN DE PREDIOS RUSTICOS DE SUPERFICIE SUPERIOR A SO HECTAREAS. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se dará lectura de las indicaciones al proyecto que establece normas para la hijuelación de predios rústicos de superficie superior a 80 hectáreas, cuyo debate se acaba de cerrar, a medida que se ponga en votación cada uno de los artículos en que inciden dichas indicaciones. Acordado. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 2 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado en general. Los artículos 5º, 7º y 8º se encuentran aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Se van a leer las indicaciones formuladas al artículo 1º. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto del artículo 1º, se han formulado las siguientes indicaciones: De los señores Ibáñez, Laemmermann, Jarpa, Basso, Clavel, Fuentes, don Samuel ; y Cabello, por una parte, y de los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg, por la otra, para reemplazar la expresión "80 hectáreas" por "200 hectáreas regadas". De los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg, para agregar, a continuación de "80 hectáreas", la frase "de riego básico". De los señores Rosales, Dueñas, Osorio, Turna, Andrés Aravena, Montes y Carvajal para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo "40%" por "50%". De los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg; para sustituir, en el artículo 1º, el guarismo "40" por "20". De los señores Rosales, Dueñas, Osorio, Turna, Aravena, don Andrés; Carvajal y Tejeda, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "tres de los últimos cuatro años", por la siguiente: "dos de los últimos tres años". De los señores Jarpa, Cabello, Ibáñez, Laemmermann, Basso, Clavel y Fuentes, don Samuel, por una parte, y Ochagavía, De la Fuente y Momberg, por la otra, para agregar, al final del inciso segundo, lo siguiente: "La aplicación del 40% antes señalado no podrá reducir el predio a menos del equivalente de 80 hectáreas de riego básicas, considerando la hectárea de riego básica por un avalúo fiscal de tres mil escudos". De los mismos señores Diputados, para reemplazar el inciso tercero del artículo 1º por el siguiente: "No se aplicará esta disposición cuando se tratare de dividir un predio perteneciente a una comunidad y los adjudicatarios sean los mismos comuneros". De los señores Naudon, Laemmermann, Rioseco, Ibáñez, Jarpa, Basso y Camus, para sustituir el inciso tercero del artículo 1º por el siguiente: "No se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes a los casos de división, parcelación o hijuelación de predios rústicos entre personas que los hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de una sociedad conyugal". De los señores Rosales, Tejeda, Osorio, Dueñas, Turna, Aravena, don Andrés; Carvajal y Montes, para agregar, al final del inciso tercero del artículo 1º, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "..., siempre que los adjudicatarios formen parte de la comunidad y cada uno se adjudique una extensión no superior a 50 hectáreas, para trabajarlas personalmente" . De los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: "La Corporación de la Reforma Agraria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 30 días. En caso de no emitir dicho informe, el proyetco se dará por aceptado". De los señores Jarpa, Cabello, Laemmermann, Ibáñez, Basso y Fuentes, don Samuel, por una parte, y Ochagavía, Momberg y De la Fuente, por la otra, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 1º: "La exigencia del 40% de transferencia a los campesinos no se aplicará cuando se trate de dividir predios bien trabajados, si los nuevos adquirentes garantizan la estabilidad en el trabajo de los obreros que tengan a lo menos un año de antigüedad en el predio, mediante contratos que sean aprobados por el Inspector del Trabajo, bajo condiciones no inferiores a las que tenían anteriormente." Finalmente, los señores Ochagavía, Momberg y De la Fuente, han formulado indicación para suprimir el artículo 1º. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se va a votar el artículo 1º del proyecto, con la indicación a que el señor Secretario dará lectura. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Ibáñez, Laemmermann, Jarpa, Basso, Clavel, Fuentes, don Samuel y Cabello, por una parte, y Ochagavía, De la Fuente, Momberg, por la otra, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión "80 hectáreas" por "200 hectáreas regadas". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos, por la negativa, 43 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Se dará lectura a otra indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg, para agregar, a continuación de la expresión "80 hectáreas", la frase "de riego básico". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 51 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Se va a dar lectura a una nueva indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales, Dueñas, Osorio, Turna, Aravena, don José Andrés; Montes y Carvajal, para sustituir en el inciso segundo del artículo 1°, el guarismo "40%" por "50%". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 33 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Se dará lectura a una nueva indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Ochagavía, De la Fuente, y Momberg, para sustituir el guarismo "40" por "20". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 50 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Se dará lectura a otra indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales, Dueñas, Osorio, Turna, Aravena, don José Andrés; Montes, Carvajal y Tejada, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "tres de los últimos cuatro años" por "dos de los últimos tres años". El señor BALLESTEROS (Presidente). -En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 33 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Se dará lectura a otra indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Jarpa, Cabello, Ibáñez, Laemmermann, Basso, Clavel, Fuentes, don Samuel, por una parte, y Ochagavía De la Fuente y Momberg, por la otra, para agregar al final del inciso segundo lo siguiente: "La aplicación del 40% antes señalado no podrá reducir el predio a menos del equivalente de 80 hectáreas de riego básico, considerando la hectárea de riego básica por un avalúo fiscal de tres mil escudos". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la, negativa, 47 rotos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Jarpa, Cabello, Ibáñez, Laemmermann, Basso, Fuentes, don Samuel, y Clavel, por una parte, y Ochagavía, De la Fuente y Momberg, por otra, para reemplazar el inciso tercero del artículo 1º por el siguiente: "No se aplicará esta disposición cuando se tratare de dividir un predio perteneciente a una comunidad y los adjudicatarios sean los mismos comuneros." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativas 7 votos; por la negativas 48 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Naudon, Laemmermann, Rioseco, Ibáñez, Jarpa, Basso y Ca-mus, para sustituir el inciso tercero del artículo 1º por el siguiente: "No se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes a los casos de división, parcelación o hijuelación de predios rústicos entre personas que los hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de sociedad conyugal." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativas 40 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales, Tejeda, Turna, Dueñas, Osorio, Aravena, don Andrés; Montes y Carvajal, para agregar al final del inciso tercero del artículo 1º, después de reemplazar el punto final por una coma, lo siguiente: "siempre que los adjudicatarios formen parte de la comunidad y cada uno se adjudique una extensión no superior a 50 hectáreas para trabajarlas personalmente." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 36 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg, para agregar un inciso tercero nuevo al artículo 1º, que diga: "La Corporación de la Reforma Agraria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 30 días. En caso de no emitir dicho informe el proyecto se dará por aceptado." El señor BALLESTEROS (Presidente). -En votación el artículo con la indicación. Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará. Rechazada. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Jarpa, Cabello, Laemmermann, Jaque, Basso, Fuentes, don Samuel, y Clavel, por una parte, y Ochagavía, Momberg y De la Fuente, por la otra, para agregar en el artículo 1º el siguiente inciso nuevo: "La exigencia del 40% de transferencia a los campesinos, no se aplicará cuando se trate de dividir predios bien trabajados si los nuevos adquirentes garantizan la estabilidad en el trabajo de los obreros que tengan a lo menos un año de antigüedad en el predio, mediante contratos que sean aprobados por el Inspector del Trabajo, bajo condiciones no inferiores a las que tenían anteriormente." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 53 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Ochagavía, Momberg y De la Fuente para suprimir el artículo 1º. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo en su forma original. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Se van a leer las indicaciones que inciden en el artículo 2º. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Jarpa, Ibáñez, Laemmermann, Clavel, Fuentes, don Samuel, y Basso, por una parte, y Ochagavía, Momberg y De la Fuente, por la otra, para agregar, anteponiéndolo al primero, un inciso nuevo que diga: "El dueño del predio eligirá libremente los adquirentes, siempre que sean obreros que hayan prestado servicios en el predio con una antigüedad no inferior a tres años". Indicación de los mismos señores Diputados para agregar al comienzo del actual inciso primero, que pasaría a ser segundo, antes de las palabras "Corresponderá a...", las siguientes: "Si el propietario no determina los adquirentes..." Indicación de los señores Ochagavía, Momberg y De la Fuente para suprimir el inciso segundo del artículo 2º. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la primera indicación leída. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 54 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- La otra indicación consiste en anteponer al actual inciso primero del artículo 2º el siguiente encabezamiento: "Si el propietario no determina los adquirentes...". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 2º con la indicación. Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará. Rechazada. En votación el artículo 2º en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. Se van a leer las indicaciones formuladas al artículo 3º. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales, Osorio, Tejeda, Dueñas, Turna, Aravena, don José Andrés; Montes y Carvajal para agregar en el inciso primero, después del punto, lo siguiente: "La ayuda crediticia que proporcione la Corporación de la Reforma Agraria o el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá también ser utilizada por los campesinos para cancelar toda o parte de las tierras adquiridas en virtud de las disposiciones de esta ley. La Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario quedan autorizados para servir de avales a los campesinos en estas adquisiciones". Indicación de los señores Rosales, Teje-da, Osorio, Dueñas, Aravena, don José Andrés; Carvajal y Montes, por una parte, y los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg, por otra, para reemplazar en el inciso primero la palabra "podrán" por "deberán". Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, y Clavel, para suprimir el artículo 3º. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la primera indicación leída. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 39 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación para reemplazar la expresión "podrán" por "deberán". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 38 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a votar el artículo 3º en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. Se va a dar lectura a una indicación al artículo 4º. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Jarpa, Cabello, Ibáñez, Laemmermann, Basso, Samuel Fuentes y Clavel, por una parte, y de los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg, por la otra, para agregar, en el inciso primero del artículo 4º, después de la palabra "celebrado", la frase: "después de la vigencia de la presente ley". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 4º con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 50 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El artículo 5º se encuentra aprobado reglamentariamente Se va a dar lectura a las indicaciones al artículo 6º. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales, Dueñas, Osorio, Turna, José Andrés Aravena, Montes y Carvajal, para agregar, en el inciso primero del artículo 6º, después de "1963", lo siguiente: "ni a las comunidades de las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua que tengan las mismas características que las de Coquimbo y Atacama". Indicación de la señora María Inés Aguilera y de los señores Sívori, De la Jara, Silva Solar, Canales y Sotomayor, para agregar, en el inciso primero del artículo 6º, lo siguiente: "ni a las divisiones o subdivisiones de los predios rústicos urbanos que apruebe la Dirección de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda, destinadas a ser íntegramente urbanizadas en conformidad a las ordenanzas y reglamentos respectivos, ni a la autorizadas por las instituciones del Estado en conformidad a la ley".* El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la primera indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación. Aprobado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo con la segunda indicación. Aprobado. Los artículos 7º y 8º se encuentran aprobados reglamentaria mente. Se va a dar lectura a una indicación formulada al artículo 9º El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Ochagavía, De la Fuente y Momberg, para suprimir en el inciso segundo la frase "salvo en lo que se refiera al plazo, que no podrá ser inferior a 3 años". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará el artículo con la indicación. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en su forma original. Aprobado. Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 10. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Tejeda, Turna y Rosales, para intercalar en el artículo 10, entre las palabras "rústicos" y "destinados", las palabras "incluidos los". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación al mismo artículo 10, de los señores Rosales, Tejeda, Turna y Aravena, don José Andrés, para agregar después del punto final, la siguiente frase: "En caso de transferencia del predio, la obligación de respetar el plazo de arrendamiento o aparcería pasará también a su adquirente". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Se va a dar lectura a los artículos nuevos propuestos. El señor CLAVEL.- ¿Por la Democracia Cristiana? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Por diversos señores Diputados, en conformidad con su derecho. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Jarpa, Laemmermann, Basso, Clavel, Ibáñez, Fuentes, don Samuel; Cabello, Ochagavía, Momberg y De la Fuente, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- La Corporación de la Reforma Agraria tendrá el plazo de 30 días para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización para subdividir que le fueren presentadas. Transcurrido este plazo se entenderá que la solicitud ha sido rechazada. "En caso de rechazo de una solicitud, el interesado podrá recurrir dentro del plazo de 15 días al Juez de Letras de turno de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que está ubicado el inmueble". "El Juez de Letras otorgará la autorización de subdivisión si se acredita que se proyecta efectuarla de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales y que se cumplirá con el requisito de transferencia en dominio a los campesinos, en los términos de las disposiciones precedentes. "El Juez de Letras apreciará en conciencia la prueba que se rinda". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo nuevo propuesto. -Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 49 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales, Dueñas, Tejeda, Aravena, don José Andrés; Turna, Osorio, Montes y Carvajal, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las parcelaciones, divisiones o hijuelaciones efectuadas con posterioridad al 21 de noviembre de 1965, las que podrán rescindirse a solicitud de los adjudicatarios o de la Corporación de la Reforma Agraria. Las cuestiones a que diere lugar el ejercicio de la acción correspondiente, se tramitarán en juicio sumario. El precio o parte del precio que el propietario hubiere percibido, deberá restituirlo dentro del plazo de lo días, contados del fallo recaído en el juicio sumario. Por el solo hecho de instaurarse el juicio sumario de rescisión, el adquirente o adjudicatario podrá suspender el pago del precio o parte del precio que adeudare y se atendrá a los resultados del juicio". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el Siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 35 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- indicación de los señores Jarpa, Laemmermann, Naudon e Ibáñez, para agregar un artículo nuevo que diga: "Artículo...- Se aplicará lo dispuesto en los artículos 1º, 2º', 3º y 4º de la presente ley, mientras esté en vigencia la ley Nº 15.020". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 52 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Ochagavía, De la Fuente y Mornberg: "Artículo...- Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º tendrá vigencia mientras se dicta una nueva ley sobre reforma agraria." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazada. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Naudon, Rioseco, Ibáñez, Laemmermann y Jarpa: "Artículo...- Si el objetivo de la división de un predio rústico es el de destinar parte de él a una explotación o destinación no agrícola, no regirán las disposiciones de la presente ley; pero su división deberá ser autorizada por el Ministerio de la Vivienda, en el caso de destinarse a nuevas poblaciones o huertos familiares; por el Ministerio de Obras Públicas, si se va a destinar a un fin industrial; y por el Ministerio de Economía, si se trata de instalar un establecimiento minero. En todo caso, los Ministerios respectivos solicitarán informe previo a la Corporación de la Reforma Agraria." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Aguilera, Andrés Aravena, Olave y Suárez: "Artículo...- La Corporación de la Reforma Agraria ("CORA") no podrá extender autorización para hijuelar o parcelar cualquier predio agrícola sin la comprobación de que el vendedor esté al día en el cumplimiento de las leyes sociales vigentes de los empleados y obreros agrícolas del predio." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- Finalmente, indicación del señor Carlos Morales, de la señora Enríquez y del señor Naudon: "Artículo transitorio…- Los predios rústicos que a la fecha de publicación de la presente ley pertenezcan a dos o más personas en común, por sucesión por causa de muerte o por disolución o una sociedad conyugal, podrán proceder a su división en hijuelas no inferiores a cinco hectáreas de riego o a diez hectáreas de rulo, sin perjuicio de que sean expropiables en los casos que la ley respectiva señale." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 44 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Terminada la discusión del proyecto. 8.- TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADOS Y OBREROS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor BALLESTEROS (Presidente).- En cumplimiento de un acuerdo de la Cámara, corresponde conocer de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. -Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.493-0, son las siguientes: "Artículo 7: Sustituye la frase "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas", cambiando la coma que la precede por un punto seguido, por la siguiente: "Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo." Agrega la siguiente frase final al inciso segundo: "Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada." Artículo 8º Intercálase entre las frases "no podrá ser inferior a un mes" y "por años de servicios", la siguiente: "de remuneraciones imponibles". Artículo 9º Elimínanse los guarismos "I" y "II" que se consultan en este artículo, antes de los incisos primero y cuarto, respectivamente. Artículo 10 Se suprime el inciso tercero de este artículo. Artículo 17 Se sustituye en el inciso segundo de este artículo, la frase "al financiamiento de los Servicios del Trabajo", por la siguiente: "a beneficio fiscal". Artículo 19 Se reemplaza este artículo por el siguiente: "Artículo 19.- La Inspección del Trabajo podrá exigir a cualquier patrón empleador, que cuente con más de cinco dependientes, que registre un domicilio en dicha Oficina, donde podrá hacérsele las notificaciones para todos los efectos de las leyes sociales." Disposiciones transitorias Artículo 6º Se intercala la frase "de remuneraciones" entre las frases "una indemnización extraordinaria de un mes" y "por año de servicios"." El señor BALLESTEROS (Presidente).- Advierto a los señores Diputados que, en virtud del acuerdo de la Cámara, cada Comité dispondrá de hasta 10 minutos, que podrá usar para referirse a cada una de las observaciones o a todas ellas en conjunto, según lo estime conveniente. En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 7º. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, el artículo 7º restringe el plazo de prescripción a 30 días, en lugar de los seis meses que señala el Código del Trabajo. De consiguiente, si se permiten nulidades de notificación, en la práctica, resultará que, mientras se falla la incidencia, el obrero verá prescrito su plazo para reclamar, de modo que la reclamación no le servirá de nada. Además, este artículo se refiere, no a que no esté notificada la parte, sino a que no haya constancia de la notificación. Por eso, nosotros estamos en contra de la primera observación del Ejecutivo y por mantener la disposición aprobada por el Congreso. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Señor Presidente, el artículo 7º aprobado por el Parlamento, establece que el comparendo se celebrará, haya o no constancia en autos de haberse realizado la notificación. Su objeto es poner término a un recurso procesal del cual se ha abusado mucho en los juicios del trabajo. Ocurre que el trabajador demanda a su patrón. Se fija fecha para el comparendo y se despacha la notificación. Especialmente en el campo, donde el patrón no reside en el lugar del juicio, la notificación se le envía por carabineros. Se realiza la notificación; pero, llegado el día del comparendo, no hay constancia de ello en autos, porque Carabineros no alcanza a devolverla. Después de un largo viaje, el obrero se presenta con sus medios de pruebas, con sus testigos. El patrón concurre, generalmente, con su abogado, y al ver que no hay constancia en autos de la notificación, no entra al comparendo. Entonces, al obrero se le dice que no puede efectuarse el comparendo, porque no hay constancia de que el patrón esté notificado. Y esto, pese a que el trabajador está viendo ahí a su patrón. Nuevas notificaciones y nueva fecha para el comparendo. Esto suele suceder dos o tres veces. Normalmente, de diez juicios entre campesinos y sus patrones, en ocho, el comparendo no se puede realizar, por esta circunstancia. Al final, por cansancio, por necesidad, o por ese sentir de que para los pobres no hay justicia, el obrero acepta una transacción, que el patrón le impone a su gusto. Para evitar nulidades, el Ejecutivo propone modificar el artículo 7º, estableciendo que el comparendo se realizará siempre que el juez pueda cerciorarse de que en realidad se efectuó la notificación. Bastará que un juez llame por teléfono a la prefectura o tenencia de carabineros respectiva para comprobarlo. De lo contrario, si quedara tal como fue despachada por el Parlamento, esta disposición se prestaría para muchas nulidades. Por eso, los Diputados democratacristianos aprobaremos el veto del Ejecutivo al inciso primero del artículo 7º. Nada más. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, quiero manifestar que los Diputados de estos bancos también votaremos en contra de la observación del Ejecutivo al inciso segundo de este artículo, que consiste en agregarle la siguiente frase final: "Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada." Esta "famosa" carta certificada se ha prestado a los mayores enredos, porque la jurisprudencia de los juzgados del trabajo y de las cortes de alzada establece que ella forma parte integrante de la notificación. Si se omite hacer constar que se ha remitido, cae todo el juicio, por nulidad de la notificación. Por eso, votaremos en contra de esta observación. Nada más. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo al inciso segundo, porque la carta certificada complementa la notificación que realiza el personal de carabineros. En nada perjudica a la disposición agregar un nuevo requisito, para mayor constancia y conocimiento de la parte respectiva. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se votarán conjuntamente ambas observaciones. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 12 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobadas las observaciones. En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 8º. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a apoyar esta observación del Ejecutivo, porque tiene por objeto, simplemente, precisar cuál es el alcance de la expresión "un mes por año de servicios", estableciendo que se trata de las remuneraciones mensuales. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo a este artículo. Aprobada. En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 9º del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara se aprobará, por tratarse de un cambio de redacción nada más. Acordado. En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 10, que consiste en suprimir el inciso tercero. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 21 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En discusión la observación al artículo 17 del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 17 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En discusión la observación a) artículo 19 del proyecto, que consiste en reemplazar su texto. El señor TEJEDA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, esta observación es, en realidad, muy rara, porque cuando se discutió en la Sala esta disposición que ahora aparece vetada, el señor Ministro de Trabajo y Pie-visión Social, dijo textualmente: "Se ha dicho -y me parece interesante la observación- que sería conveniente que todo empleador para los efectos judiciales, tuviera registrado su domicilio en la Inspección del Trabajo respectiva. Creo que esta indicación es constructiva, porque mejora el proyecto y facilita sus fines." Posteriormente, el Honorable señor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social de esta Honorable Cámara, me felicitó por dicha indicación. Ahora, aparece esta disposición totalmente eliminada del proyecto, recurriéndose al subterfugio de reemplazar la expresión "deberá" por "podrá", lo cual, en la práctica, significa que desaparece este registro de empleados, al igual que la sanción y el objetivo que se perseguía al aprobar el actual artículo 19. Aquí se ve la influencia de los grandes contratistas, ya que a los únicos que favorece esta observación del Ejecutivo es a ellos. Por lo tanto, no podemos aceptar este veto y consideramos que constituye una burla a la Honorable Cámara, porque no es posible que un Ministro de Estado diga primero que una indicación es conveniente y la apoye tal como lo hizo el Presidente de la Comisión -y que luego, después de haber sido aprobada por unanimidad, tal disposición sea vetada por el Ejecutivo. Por lo demás, fue la única indicación aprobada por unanimidad, en aquella oportunidad. En consecuencia, rechazamos este veto. Nada más. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Renato. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Señor Presidente, por las mismas razones que el señor Ministro dio en aquella oportunidad, nosotros estamos también de acuerdo en rechazar este veto del Ejecutivo. El señor VALENZUEL VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, hay un problema que nos mueve a rechazar el veto, porque, de aceptarse, sólo quedarían debidamente protegidos aquellos dependientes de empleadores que tienen más de cinco personas a su servicio. En cambio, los trabajadores que tengan la mala suerte de depender de un patrón que sólo ocupe en su faena a tres o cuatro personas quedarán, prácticamente, sin 'la debida protección en esta materia. Por eso, creemos que no podemos excluir justamente a estas personas, que son las más indefensas, de los beneficios de la ley, motivo por el cual rechazaremos el veto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará el veto y se insistirá en la disposición de la Honorable Cámara. Acordado. En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 6º transitorio. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. Ha llegado la hora de término del Orden del Día. 9.- CAMBIOS DE MIEMBROS EN COMISIONES El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de dar cuenta del cambio de algunos miembros de Comisiones. Acordado. El señor KAEMPFE (Prosecretario).- En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se propone el reemplazo del señor Urra por el señor Arancibia. En la Comisión de Relaciones Exteriores se propone el reemplazo del señor Giannini por la señorita Wilna Saavedra. En la Comisión de Hacienda se propone el reemplazo de los señores Poblete y Naudon por los señores Acuña y Rioseco, respectivamente. En la Comisión de Educación Pública se propone el reemplazo del señor Acuña por el señor Poblete. En la Comisión de Defensa Nacional el del señor Agurto por el señor Montes. En la Comisión de Trabajo y Legislación Social el de la señora Enríquez, doña Inés, por el señor Fuentes, don Samuel. En la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene se propone el reemplazo de la señorita Saavedra por el señor Montt. En la Comisión de Agricultura y Colonización se propone el reemplazo de los señores Marambio, Laemmermann y Jarpa, por los señores Guajardo, Cabello y Fuentealba, respectivamente. En la Comisión de Economía y Comercio se propone el reemplazo del señor Fuentes, don César Raúl, por el señor Montt. En la Comisión Especial que investiga los hechos ocurridos en el mineral de El Salvador, se propone el reemplazo de los señores Garcés y Zepeda por la señora Aguilera y el señor Momberg, respectivamente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán las renuncias y los reemplazos propuestos. Acordado. INCIDENTES 10.- SOBERANIA CHILENA EN EL VALLE DE CALIFORNIA, PROVINCIA DE CHILOE.- OFICIOS El señor BALLESTEROS (Presidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor GARAY.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GARAY.- Señor Presidente, durante el verano recién pasado visité en forma muy detenida, en dos oportunidades, el Valle de California, en Chile Continental, y tuve ocasión de hacer el viaje por tierra desde la capital del departamento, Chaitén, hasta Alto Palena mismo, por un camino construido en cuatro meses por el Gobierno actual, desde Puerto Ramírez hasta Alto Patena. Estaban allí en esos momentos dos miembros de la Comisión inglesa de Límites, del Tribunal que funciona en Londres, los jueces señores Kirwan y Papworth, con quienes tuve oportunidad de cambiar algunas ideas sobre esta materia. Quisiera relatar, antes de hacer una nueva denuncia sobre formas de penetración argentina en esta zona, algunos detalles de cómo fueron recibidos estos jueces por la población del Valle California. Creo importante que los Honorables colegas sepan que esta visita de los jueces ingleses y su conocimiento de los habitantes del Valle de California realmente nos permite esperar resultados favorables para nuestra posición, esto es, que ese Valle pase en definitiva a poder de Chile, como creemos que debe ser. Por ejemplo, resultó muy emotivo el hecho siguiente: cuando los jueces ingleses recorrieron el Valle de California, todas las casas tenían la bandera chilena al tope del mástil. Igualmente, cuando visitaron la única escuela que hay en este Valle, ésta tenía también la bandera chilena al tope. En esa oportunidad, los niños mostraron sus cuadernos a los jueces, en los cuales se probaba, en forma irredargüible, que todos los estudiantes eran chilenos, como lo es también el suelo en que se hallan. El himno de la escuela, que no tengo a la mano en este instante, también habla de que las montañas que circundan el valle son chilenas, como lo son sus hombres, mujeres y niños. Este himno fue compuesto por el Director del plantel, señor White, y el profesor ayudante, señor Álvarez. También quiero destacar, para conocimiento de la Honorable Cámara y del país, la labor extraordinaria desarrollada por el hospital de Palena, que cuenta con veinticinco camas y está atendido por dos médicos y otros funcionarios, personal idóneo, que cumple una misión de fraternidad y solidaridad chilena digna de ser destacada. El Director de este establecimiento hospitalario es el doctor Silvio Roncone, hombre de vastos conocimientos profesionales, quien ha realizado, como médico, una labor asistencial realmente encomiable. Igualmente digno de mención es el médico ayudante, doctor Sergio Olave, quien ha desarrollado una extraordinaria obra de chilenidad, junto con otros funcionarios del hospital. Como dato ilustrativo podría decir que antes de existir este establecimiento, las madres chilenas se veían obligadas a concurrir a los hospitales de Trevelín o de Esquel, en la República Argentina, en busca de atención y los hijos que nacían eran inscritos en el registro civil argentino, 10 cual originaba, a posterior!, toda clase de problemas. Hoy, la creación de este hospital ha permitido que, a la fecha en que yo estuviera allá, pasara ya de ciento el número de madres que habían dado a luz en este establecimiento hospitalario y cuyos hijos habían sido inscritos en el registro civil chileno. Antes de analizar el problema que me preocupa hondamente, quiero dar lectura a un telegrama que envié, con fecha 8 de diciembre, al señor Ministro de Defensa Nacional, en la época en que se encontraba en Balmaceda, provincia de Aisén, en conversaciones con el Ministro de Defensa de Argentina, señor Suárez. Este telegrama dice lo siguiente: "Como representante Chiloé ruégole representar Ministro Suárez necesidad imperiosa cese explotar bosques chilenos región Reñihue por gendarmes argentinos en retiro al igual que penetración gendarmería pleno territorio chileno como caso ciudadano chilote Raúl Bórquez Canobra propietario estancia El Montoso norte Lago General Carrera quien fue obligado comienzos noviembre entregar gratuitamente alimentos por pelotón veinte gendarmes punto Planteóle necesidad prevenir conflictos futuros pues existen otros tres sectores fronterizos donde cualquier momento gendarmería podría crear nuevos ataques que debemos prever si existe verdadero espíritu arreglo punto Atentamente, Doctor Garay, Diputado por Chiloé". Este telegrama lo conoció el Ministro señor Suárez, quien se lo llevó a Buenos Aires para informar, según dijo, al señor Ministro de Defensa de Chile, sobre esta denuncia que el Diputado que habla hizo oportunamente. Hasta este instante, no hemos sabido que haya respuesta del señor Ministro de la República Argentina. Cuando me encontraba en Alto Patena, en el mes de febrero llegó una enferma con apendicitis aguda. Los colegas de Palena me propusieron que yo la operara. Así lo hice, y puedo manifestar a Sus Señorías que no es lo mismo realizar una intervención quirúrgica, por chica que sea, en Alto Palena, que en el resto del país. Parece, incluso, que allá hasta los apéndices son distintos, y que la enfermedad que producen nos doliera a nosotros mismos. Digo esto porque, con gran pesar, debo informar a esta Honorable Cámara y al país que, apenas se fueron los jueces ingleses, los gendarmes comenzaron nuevamente la penetración argentina, que es permanente en el valle de California. Tengo aquí a mano el diario "La Cruz del Sur", de Ancud, del 10 de marzo, en el cual se destacan algunos hechos, que he podido comprobar, porque lo mismo me informaron diversas personas con las cuales estuve durante mi reciente viaje a la provincia de Chiloé. Miembros de la reserva militar chilena habrían comprobado que gendarmes argentinos, organizados en destacamentos, seguirían ocupando sitios estratégicos, de importancia militar, tanto en el valle de California mismo como en otros puntos de la zona en arbitraje. Además, con su característica fanfarronería, esos gendarmes hacen alarde de toda clase de argumentos sobre su pretendida soberanía en esa zona. Esto demuestra lo que ya he manifestado, en el sentido de que en ella hay insuficiencia de tropas chilenas, que están reducidas a los escasos representantes de! Cuerpo de Carabineros. Dentro de ese territorio, entregado hoy a la decisión de los árbitros ingleses, los gendarmes se mueven como en su propia casa. Aún más, ante la ausencia total o casi total de fuerzas policiales y militares chilenas, la última "gracia gorila" ha sido efectuar un censo para determinar y verificar el número de habitantes del valle de California y comarcas adyacentes. Con esto, junto con amedrentar a los habitantes, pretenden demostrar que ellos son la única autoridad en la zona. En este estado de tensión están viviendo permanentemente los habitantes de esa zona. Son todos chilenos. Lo saben tanto los gendarmes como nosotros, que los conocemos muy bien, porque hemos estado prácticamente en todas las casas del valle de California. Sabemos perfectamente bien quienes viven en ellas, los apellidos de sus moradores y el número de sus hijos, porque éstos estudian en la escuela del mismo valle. Sin embargo, los gendarmes argentinos se han empeñado, sistemáticamente, desde que se fueron los jueces ingleses, en seguir amedrentando a nuestros conciudadanos, quienes no se sienten totalmente protegidos, ya que la dotación actual de Carabineros es insuficiente. Yo llamo la atención sobre el hecho de que los gendarmes argentinos, que son realmente militares disfrazados, permanecen en el valle de California, contraviniendo claras disposiciones de los acuerdos existentes para someter a arbitraje esa zona, y manteniendo en su poder puntos estratégicos. Es necesario que, de una vez por todas, el Gobierno de Chile los haga desalojar de esos lugares. ¿En qué forma? El Gobierno sabrá cómo. Creo que, ante todo, debo actuar como Diputado chileno. Por eso, pido al Gobierno que se tomen algunas medidas definitivas, a fin de de que nuestros conciudadanos del extremo austral y de tocio el país sepan que estamos resguardando la dignidad nacional y que mientras ese territorio esté en litigio y haya allí jueces ingleses actuando, ni las fuerzas argentinas ni las chilenas tienen derecho a intervenir en él sin excederse en lo que los convenios actualmente vigentes les permiten a unas y a otras. Por eso, pido que se oficie, en mi nombre, a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, con la transcripción de estas observaciones; y, además, solicitándole al Supremo Gobierno, por intermedio de este último, que se disponga cubrir, con guarniciones preventivas y defensivas, la zona del valle de El Espolón y el de California y el de Río Encuentro. También pido que se requiera del señor Ministro de Defensa que informe a la Honorable Cámara acerca de si han sido retiradas o no las alambradas de Valle Hondo. Por último, señor Presidente, solicito que se envíe una nota por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores con la transcripción de estas observaciones, al Tribunal Arbitral de Londres en especial a los jueces, señores Kirwan y Pap-worth, quienes permanecieron durante un roes y medio buscando todo género de informes para la mejor decisión de ese tribunal. Eso es todo, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán sendos oficios a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, transcribiéndoles las observaciones formuladas por Su Señoría y transmitiéndoles las peticiones que ha formulado. 11.- APORTE DE LA COLONIA ARABE AL DESARROLLO DEL PAÍS.- ALCANCE A ALUSIONES HECHAS RECIENTEMENTE POR UN SEÑOR SENADOR La señora DIP.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora DIP.- Señor Presidente, hace algunos días, en el Honorable Senado han ocurrido acontecimientos tan inusitados que, sin duda, no prestigian a esa rama del Congreso, y que dan la pauta exacta de los extremos a que se llega cuando se entroniza la intolerancia, faltándose el respeto a las personas y, en este caso, también a toda una respetable colectividad, como es la árabe. En esa oportunidad, el Senador señor Musalem, brillante parlamentario de mi partido, refiriéndose a la huelga ilegal del mineral "El Salvador", hizo una documentada exposición de los hechos, dejando claramente establecido que ésa era una huelga política, encaminada solamente a poner obstáculos al Gobierno, hacer fracasar su política económica, crear el caos e impedir hacer democráticamente nuestra "Revolución en Libertad". El señor OLAVE.- ¡Qué reaccionario es el señor Senador! La señora DIP.- En esta ocasión, el Senador de la Oposición, señor Altamirano, aludido por el señor Musalem, no pudo desvirtuar las afirmaciones del Senador de Gobierno; y, buscando apoyo para su posición, a falta de argumentos sólidos, se refirió despectivamente a una respetable colonia que, a través de muchos años de infatigable labor, se ha hecho acreedora al respeto de la ciudadanía sin distinción. De más está decir lo que son los árabes, su historia, su civilización a través del mundo entero. Tenemos aquí en Chile, varias generaciones de hijos de árabes, que se han incorporado totalmente a la vida nacional y han aportado legiones de jóvenes que se han distinguido en las diferentes actividades nacionales, imprimiendo en sus actuaciones el inconfundible sello de la más alta calidad humana. Ahí tenemos profesores en la cátedra universitaria, médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, industriales, técnicos y también prestigiosos parlamentarios, que militan en los diferentes partidos políticos de nuestro país, entre ellos el Senador señor Musalem, quien obtuvo su sillón senatorial gracias a sus grandes dotes de intelectual y al hecho de que, preocupado por el bienestar de Chile, orientó sus iniciativas de leyes en favor de la madre y del niño, del obrero y de las clases más desamparadas de nuestro país, pues, al igual que los demás, está dando lo mejor de su vida para hacer cada vez más grande a Chile y a sus gobiernos. El señor OLAVE.- ¡Igual que los obreros del cobre! La señora DIP.- Creo que el Senador señor Altamirano, en un rapto de irreflexión, infirió este gratuito agravio a una colectividad progresista, que merece un mejor trato. El señor OLAVE.- Parece que Su Señoría no leyó la versión del Senado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora DIP.- Señor Presidente, yo les ruego a los Honorables colegas que me respeten cuando hago uso de la palabra. Yo siempre los he escuchado con mucha atención y educación. Pido que me respeten del mismo modo en estos momentos. El señor OLAVE.- ¡Pero diga la verdad! La señora DIP.- Seguramente, el señor Altamirano desciende de españoles. Entonces no debe olvidar que los árabes se instalaron por más de 700 años en España, dejando huellas imborrables. Es conveniente que el Honorable Senador revise el árbol genealógico de su familia, porque estoy casi segura de que va a encontrar algún árabe entre sus queridos antepasados... El señor OLAVE.- Su Señoría está fuera del tiesto. No se dijo nada contra los árabes. Aquí está la versión del debate en el Senado... -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora DIP.- Debido al progreso y la cultura siempre crecientes en Chile, hemos superado esa etapa en la que las diferencias raciales constituían un serio impedimento para la comprensión y la convivencia. Sólo está vigente un común denominador que es el progreso de Chile y el respeto a sus instituciones y gobernantes. Por esta razón, siendo mi ascendencia árabe, raza a la cual, como chilena, me siento orgullosa de pertenecer, formulo mi más enérgica protesta en esta Corporación por las injuriosas expresiones del Senador Altamirano para una colonia respetable y progresista, que de Chile ha hecho su segunda patria, inculcándole a sus hijos el amor a ella y dejando en el país todo lo que ha poseído, especialmente su agradecimiento a esta tierra que la ha cobijado. Por lo tanto, creo que a todas las colonias árabes residentes en Chile no les deben llegar estos insultos, porque estoy consciente de que la ciudadanía entera repudia estos hechos, que tratan de abrir un abismo para destruir nuestra democracia. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. 12.- DEFICIENCIAS EN LAS OBRAS DE REPARACION DE LA CARRETERA PANAMERICANA, EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, quiero referirme a los trabajos de conservación y reparación que se están realizando en la Carretera Panamericana, en el sector de la provincia de Coquimbo. La Dirección de Vialidad ha firmado contratos con empresas particulares para efectuar algunos trabajos de reparaciones en una parte de la carretera que se había deteriorado con el tiempo. Una de estas empresas es la firma Longhi. En el sector denominado Talinay, hay una extensión de más o menos 10 kilómetros cuya reparación ya está terminada y entregada, desde hace más o menos tres meses. Sin embargo, en la actualidad, esta carpeta asfáltica que se colocó está nuevamente deteriorada y presenta hoyos y baches mucho más grandes que los que tenía antes de ser reparada. Por este motivo, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole que se sirva indicar el grado de responsabilidad de la firma y las causas de la falta de una inspección adecuada de las obras que ejecutó, ya que el material que se empleó en ella es de muy baja calidad y no tuvo el tratamiento conveniente. Es necesario que obras de esta naturaleza sean debidamente inspeccionadas para que la economía del país no sufra perjuicios como los señalados. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Obras Públicas, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría. El señor AGUILERA.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor VALDES (don Arturo).- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de los Honorables señores Aguilera y Valdés. 13.- SITUACIÓN CREADA A LOS CAMPESINOS DE LA LOCALIDAD DE EL PALQUI, PROVINCIA DE COQUIMBO, CON LA CONSTRUCCION DEL EMBALSE DE "LA PALOMA".- OFICIO El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, quiero referirme ahora a un problema que afecta a los campesinos y habitantes del pueblo de "El Palqui", que están viviendo momentos muy inciertos, debido al hecho de que sus tierras serán inundadas como consecuencia de la construcción del embalse de La Paloma. La Corporación de la Reforma Agraria ha adquirido los fundos "El Peñón" y "San Antonio", en los alrededores de esta localidad, y allí están actualmente asentados más o menos 25 campesinos; pero se da el caso de que hay 150 expropiados más, en una vasta extensión agrícola, a quienes no se les resuelve aún su situación. Sería conveniente que la Corporación de 'a Reforma Agraria tomara las medidas necesarias para erradicar a estas personas que no tienen dónde ir. Además, los pobladores de "El Palqui" y de otros pueblos que van a ser invadidos por las aguas del embalse tampoco saben cuál será su futuro. Desde luego, es seguro que en dos años más estas tierras quedarán anegadas, pero a sus pobladores aún no se les ha indicado el lugar al que tendrán que cambiarse. La Corporación de la Reforma Agraria les prometió expropiar un fundo de los alrededores para levantarles allí una nueva ciudad. Estimo conveniente que, por intermedio del señor Ministro de Agricultura, se haga presente a la CORA que debe adoptar las medidas del caso lo más pronto posible, ya que estas personas no saben cuál futuro les espera y sus propiedades ya no pueden ser trabajadas como hasta aquí lo habían sido. Por lo tanto, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura, a fin de que la Corporación de la Reforma Agraria, cuanto antes indique a los pobladores de "El Palqui" el lugar donde van a ser erradicados, como también que ubique en algún predio de su propiedad a los otros campesinos expropiados de esa zona, para que puedan, desde luego, tener un predio agrícola en el cual trabajar. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Agricultura el oficio solicitado por Su Señoría. 14.- RESERVAS DE HIERRO DEL MINERAL EL DORADO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, los Honorables Diputados representantes de mi provincia han hecho presente en varias ocasiones el problema que se les presenta a los obreros de la Compañía Minera Santa Fe. Actualmente, en algunos puntos de mi provincia, se están paralizando las minas de esa empresa. Con fecha 3 de marzo, se firmó un decreto de paralización de faenas y ya la pertenencia denominada El Dorado ha notificado a sus obreros de desahucio. Hace algunos días, una delegación de obreros de esa mina estuvo conversando con el señor Ministro del Interior. Algunos parlamentarios acompañamos a esos dirigentes gremiales a esa entrevista. El señor Leighton manifestó que la solución del caso estaba entregada al Intendente de la provincia y que él estaba tratando, por todos los medios posibles, que no se efectuara esta paralización, en razón de la cesantía que se iba a producir. Fue así como los trabajadores quedaron tranquilos; incluso creyeron que se iba a nombrar una comisión investigadora para establecer si era comercial o no seguir trabajando el mineral de El Dorado. La compañía expresa que actualmente no es comercial seguir explotando ese yacimiento, por cuanto debe sacar toneladas de material estéril para obtener una tonelada de hierro. Pero los obreros señalan que algunos funcionarios del Departamento de Minas han informado que El Dorado ha sido mal trabajado y que aún queda allí mucho hierro. Para resolver esta controversia, sería conveniente y necesario que el señor Ministro de Minería designara una comisión que hiciera un estudio exhaustivo y detenido del estado en que se encuentra el minera citado. Algunas comisiones han ido al terreno y han visto la mina "a vuelo de pájaro". Se requiere la presencia de una comisión de técnicos que, con instrumentos y aparatos adecuados, determine si aún queda hierro y si este mineral es explotable o no. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Minería el oficio solicitado por Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- Y en mi nombre. El señor AGUILERA.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se dirigirá también en nombre de los Honorables señores Arturo Valdés y Luis Aguilera. 15.- PAGO DE SUBVENCION FISCAL, CORRESPONDIENTE A 1965, A LAS ESCUELAS RURALES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, los profesores particulares de las escuelas rurales de la provincia de Coquimbo son gente muy modesta, que atiende sus deberes educativos sin recibir durante el transcurso del año pago alguno, salvo la subvención que anualmente les da el Ministerio de Educación. Es el caso que existen muchos profesores de escuelas particulares en esa provincia que aún no reciben sus remuneraciones por el trabajo realizado el año pasado, porque el Ministerio no ha remitido el dinero correspondiente a las subvenciones de 1965. Hace un mes, solicité del señor Ministro de Educación Pública que apurara el envío de las sumas correspondientes y ese Secretario de Estado me contestó que ya estaban dictados los decretos respectivos y que se entregarían los dineros necesarios para atender la situación de esos modestos maestros rurales. Por lo tanto, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole apurar el despacho de los decretos en referencia y el envío de las sumas necesarias para pagar al personal mencionado. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará oficio al señor Ministro de Educación Pública, en la forma solicitada por Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- Y en mi nombre, señor Presidente. La señora RETAMAL.- Y en el mío. El señor KOENIG.- También en mi nombre. El señor AGUILERA.- Y en mi nombre. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- También en mi nombre, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se dirigirá también en nombre de la Honorable señora Retamal y de los Honorables señores Valdés, don Arturo, Koenig, Aguilera y Valenzuela Labbé. 16.- APORTE DE LA COLONIA ARABE AL DESARROLLO DEL PAIS.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMUALDAS EN LA PRESENTE SESION El señor FUENTEALBA.- He concedido una interrupción al Honorable señor Aguilera, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aguilera. El señor AGUILERA.- ¿Cuánto minutos quedan, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- Le quedan tres minutos al Comité Radical Honorable Diputado. El señor AGUILERA.- Agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable colega señor Fuentealba, pues me permitirá dejar aclarado el cargo hecho por la Honorable señora Dip, en el sentido de que los Diputados y los Senadores socialistas habríamos expresado siempre animosidad en contra de la colonia árabe. Deseamos declarar que, efectivamente, siempre hemos combatido a determinados personeros de dicha colonia, como los señores Yarur, Sumar y Catán, quienes se han caracterizado por ser explotadores, por mantener monopolios en nuestro país y por crear problemas, no sólo a este Gobierno, sino a todos los anteriores. Nosotros queremos desvirtuar la aseveración formulada en cuanto a que nosotros estamos desacreditando a la colonia árabe. Hay en ella personas prominentes, muy respetables que han formado sus hogares en Chile y que son progresistas. Pero los que antes he señalado no se encuentran en tal condición. Agradezco una vez más la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Fuentealba. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- He terminado, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente.- Ofrezco la palabra, dentro del tiempo del Comité Radical. Ofrezco la palabra. 17.- HUELGA ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor CANTERO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Señor Presidente, deseo referirme, en esta oportunidad, al movimiento huelguístico que sostienen en estos instantes 380 estudiante de la Universidad Técnica Federico Santa María, de Valparaíso. Este movimiento se inició hace ya varios días y cuenta con la solidaridad del resto de los universitarios del país. En el día de mañana, los alumnos de la Universidad de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso realizarán un paro de solidaridad con los de la Universidad Federico Santa María. Por otra parte, la Unión de Federaciones Universitarias de Chile, UFUCH, ha dado también su pleno respaldo y apoyo a este movimiento. Por lo tanto, es probable que, en algunos días más, la huelga se extienda, a todo el país y, particularmente a Santiago y a Concepción. ¿Cuáles son los objetivos del movimiento iniciado por los alumnos de la Universidad Técnico Federico Santa María? ¿Qué desean los estudiantes? ¿Cuáles son las reivindicaciones que persiguen? Tenemos aquí a la mano, varios documentos elaborados por la Federación de Estudiantes de ese plantel, por medio de los cuales los alumnos señalan el principal objetivo de su movimiento, cual es modificar la estructura caduca, antidemocrática y monárquica -según sus propias expresiones- que tiene actualmente la Universidad Técnica Federico Santa María. Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, esta Universidad fue creada, hace varios años, por decisión de don Federico Santa María, quien estableció en su testamento la necesidad de crear una Universidad y una Escuela de Artes y Oficios y legó los medios económicos para dar los primeros pasos en ese sentido. En dicho testamento se disponía, además, que la dirección y administración de la Escuela de Artes y Oficios y del Colegio de Ingenieros, tanto en los aspectos científico, económico y administrativo debieran estar a cargo de un Consejo formado por el Cuerpo de Profesores de la Universidad y por los albaceas designados por el señor Santa María o por quienes los reemplazaran a su muerte. Sin embargo, con el correr de los años, los albaceas han desvirtuado totalmente el espíritu y la letra del testamento. Así es como hoy esta importante Universidad Técnica está dirigida por un Consejo extraordinariamente restringido y que tiene una composición antidemocrática. Los actuales albaceas, que dirigen, en la práctica, este Consejo, son los señores Agustín Edwards, Jorge Ross y Gustavo Olivares. La Honorable Cámara sabe quiénes son estos señores; es sabido que pertenecen a los clanes económicos más poderoso de nuestro país. El señor Agustín Edwards es Presidente, por lo menos, de una veintena de grandes sociedades y de la cadena de diarios de la Empresa Periodística "El Mercurio"; y encabeza el Consejo que dirige la Universidad Técnica Federico Santa María. El es presidente de este Consejo restringido y antidemocrático. El señor Jorge Ross es también un alto personaje, de lo más encumbrado de nuestro mundo capitalista y financiero. El señor Gustavo Olivares, el otro albacea, es un importante personero de Grace y Compañía. Estos son los señores que dirigen el Consejo de la Universidad Técnica Federico Santa María, con una orientación que no puede ser más reaccionaria y antidemocrática, en contra de los intereses de los estudiantes universitarios mencionados y del país en general. Además, este Consejo está formado por otras personas, pero que no tienen el peso ni la influencia de los albaceas nombrados, como el Rector de la Universidad, el señor Carlos Cerutti, nombrado por los albaceas, y que es socio comercial con el señor Edwards. También forman parte de este Consejo el Presidente del Banco Central de Chile, el señor Sergio Molina; el Rector de la Universidad de Chile, señor Eugenio González, y el Alcalde de Valparaíso. En este Consejo no participa ningún representante del profesorado ni de los estudiantes, con lo cual, como he dicho, se desvirtúa el espíritu del testamento del creador de la Universidad, porque él señaló que el Consejo debe estar integrado por el Cuerpo de Profesores. Es así como esta Universidad, que forma técnicos e ingenieros, no puede cumplir plenamente con la función para la cual fue creada, por estar dirigida por este minúsculo grupo de representantes del gran capital industrial y financiero de nuestro país. Por esta estructura antidemocrática los alumnos y el cuerpo de profesores de la Universidad Técnica Federico Santa María han sufrido una serie de atropellos y arbitrariedades, uno de los cuales fue el intento de expulsar a un profesor de electrotecnia, por motivos pueriles, profesor que se había destacado en la lucha en contra de la estructura atrasada de esta Universidad. Se podría hablar largamente de las arbitrariedades de este Consejo que dirigen los ya mencionados albaceas que a veces cae hasta en el ridículo, porque en la Universidad Técnica Federico Santa María no se puede dar un solo paso, por muy pequeño que él sea, que no cuente con su visto bueno. El Rector, señor Cerutti, que, como ya he manifestado, es socio del señor Agustín Edwards, dirige la Universidad a base de circulares. Los alumnos han denunciado que incluso les envió circulares para instruirlos sobre el uso de las letras mayúsculas, lo que indica que el Rector se entromete hasta en los más pequeños detalles. Una serie de hechos de este tipo colmó la medida, y la Federación de Estudiantes de este establecimiento universitario dirigió una carta al señor Rector pidiéndole que se escucharan sus planteamientos en el sentido de democratizar la Universidad. Esta petición, efectuada por carta y reiterada después personalmente, fue rechazada en forma rotunda. El actual Consejo no quiere oír hablar de ninguna iniciativa tendiente a democratizar, a ampliar en parte, la añeja estructura de la Universidad. El señor TUMA.- Ahí debe actuar la "mano dura". El señor CANTERO.- ¿Qué proponen los estudiantes, que se han lanzado a este movimiento huelguístico? La creación de una Comisión, integrada por profesoras, alumnos, ex alumnos y, También, por miembros de ese Consejo, encargada de estudiar toda la estructura de la Universidad, sus planes de estudio, la creación de nuevos cursos o facultades, etcétera. Además, dicha Comisión convocaría a una asamblea, en la que estarían representados todos los profesores, alumnos, ex alumnos e investigadores, a fin de preocuparse de la marcha administrativa y docente de la Universidad. Como digo, estas peticiones no han sido escuchadas y los estudiantes se han visto empujados a la huelga, la cual está creciendo. Probablemente mañana tendremos masas de estudiantes universitarios en las calles de Valparaíso y, más tarde, en todo el país. Este justo movimiento ha sido silenciado por la cadena de diarios de "El Mercurio", ya que se siente afectada, porque preside el Consejo el señor Edwards. Por eso ha ocultado este movimiento, se niega a publicar nada de él. Los Diputados comunistas creemos que el Gobierno, a través del señor Ministro de Educación Pública, debe tomar alguna medida en este sentido que permita vencer la testarudez de estos verdaderos aristócratas reaccionarios que se oponen a las legítimas peticiones de los estudiantes. Hay que decir que la Universidad Técnica Federico Santa María financia su presupuesto con el aporte que hace el Estado que alcanza nada menos que al 80% de éste; sin embargo, quienes disponen exclusivamente de estos fondos, los colocan en el Banco Edwards, señalan lo que hay que hacer con ellos, sin escuchar las peticiones y proposiciones de los estudiantes y profesores, son los albaceas que dirigen este-Consejo. Nosotros, los Diputados comunistas solicitamos que se oficie al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que en razón de las facultades que le otorga la ley en el plano educacional y tomando en cuenta que este movimiento tiene una enorme justicia y que se va ampliando cada vez más, interponga sus oficios para que se resuelva rápida y favorablemente, de acuerdo con el interés de los estudiantes y de nuestro país. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará en su nombre el oficio solicitado. El señor TUMA.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en nombre de Su Señoría. El señor SANTIBÁÑEZ.- Y en mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en el nombre del Honorable señor Santibáñez. La señora AGUILERA.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en el de la Honorable señora Aguilera. El señor ROSSELOT.- En el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en el de Su Señoría. La señora DIP.- En el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en el de la Honorable señora Dip. El señor PARRA.- En mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en el nombre de Su Señoría. El señor KOENING.- En mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en el de Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Y en el de Su Señoría. El señor CANTERO.- Voy a conceder una interrupción al Honorable colega señor Santibáñez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Santibáñez, advirtiéndole que resta un minuto al Comité del Partido Comunista. El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, como Diputado de la provincia de Valparaíso, quería manifestar nuestra total solidaridad con la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María en su lucha generosa y llena de idealismo para obtener lo que el Honorable señor Manuel Cantero ha dado a conocer. Deseo expresar, también, en nombre de la Democracia Cristiana, nuestro pleno acuerdo para darles a estos estudiantes el apoyo y respaldo que merecen. En conformidad con lo que hemos conversado con el Honorable colega Cantero, al margen de todo partidismo, los parlamentarios de la provincia de Valparaíso apoyaremos a quienes están luchando por democratizar esta Universidad y por abrir sus puertas, definitivamente, al camino del verdadero saber... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Comunista. 18.- ALZA DE PRECIO DE LA ENERGIA ELECTRICA Y GAS LICUADO EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO. OFICIOS El señor ISLA (Vicepresidente).- E) turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, obran en poder de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Gas dos peticiones de alzas de tarifas. Una de las compañías distribuidoras de gas licuado que atienden a las zonas de La Serena, Coquimbo, Ovalle e Illapel, y la otra de la ENDESA, que solicitan se apruebe un alza en sus tarifas entre un 25% y un 35%. Finalizan dichas peticiones expresando que los usuarios pueden oponerse haciendo uso de un derecho legal establecido. Sobre el particular los Diputados socialistas siempre nos hemos opuesto a las alzas de precios excesivas y permanentes de estos servicios. La verdad es que nuestra oposición, incluyendo la de las Municipalidades, no ha sido escuchada por las autoridades del ramo, promulgándose en el "Diario Oficial", en la forma que la soliciten estas Compañías, sin siquiera una sola objeción. Hoy nuevamente manifiesto mi oposición y protesto, en nombre de los ciudadanos que represento, por estas alzas tan continuadas y lesivas para el interés de los consumidores. En lo que respecta a la energía eléctrica, puedo afirmar que en la provincia de Coquimbo existen las tarifas más altas del país. Además, debido al receso de la Honorable Cámara no se hizo la oposición a las alzas dentro de los plazos legales. De todas maneras, quiero hacer presente que habrá desencanto y desaliento en las autoridades edilicias, sobre todo cuando, no hace mucho, Su Excelencia el Presidente de la República recibió a los parlamentarios de la provincia de Coquimbo, oportunidad en que le expresamos la necesidad que había de buscar la manera de reducir los costos de la energía eléctrica, ya que esto permitiría instalar grandes y pequeñas industrias en la provincia, como también fomentar la pequeña y mediana minerías. En dicha ocasión se concluyó que el kilo-watt de energía era sumamente caro, y el Gobierno quedó de llamar a los ejecutivos de ENDESA y CORFO para solucionar este problema tan vital para el futuro y desarrollo de las actividades productivas de la provincia que represento. Como existe una promesa formal de Su Excelencia el Presidente de la República sobre este particular, solicito, señor Presidente, el envió de tres oficios separados y que se condensan en lo siguiente: Oficio al señor Ministro del Interior, en que se consulte si se autorizó el alza en la provincia de Coquimbo de la energía eléctrica solicitada por ENDESA; y si se hizo que se realice una investigación minuciosa para establecer los gastos de explotación y conservación; asimismo, que se manifieste que al autorizarse el alza superior al 25%, se contradice la afirmación de que éstas no serán superiores al 13% en el curso del presente año, en los artículos de primera necesidad. El consumo de energía eléctrica es de imperiosa y vital necesidad tanto para los hogares como para las actividades industriales y de todo orden. Oficio al mismo Secretario de Estado, para que no dé curso al alza solicitada por la Compañía Distribuidora de Gas Licuado, y se haga presente que dicha alza es excesiva y vergonzosa, si se consideran los márgenes de comercialización de este combustible, y nuevamente reiterar la necesidad de que el Estado se haga cargo de la distribución de este producto, para evitar estos negociados que constituyen un zarpazo para la economía de los contribuyentes. Otro oficio al señor Ministro del Interior, por separado, para que ENDESA informe y dé respuesta a la Honorable Cámara, por intermedio de esa Secretaría de Estado a las siguientes interrogantes: Precio del kilowatt-hora que cobra ENDESA a la industria y consumo público en la provincia de Concepción; Cuál es el precio del kilowatt-hora que cobra en la provincia de Coquimbo; Cuál es la diferencia de precio existente por kilowatt-hora de la energía térmica e hidráulica que produce ENDESA, y lo fundamental, que se nos diga cuál es el precio del kilowatt-hora con que ENDESA vende la energía a la Compañía Chilena de Electricidad y a qué valor vende el kilowatt esta última a los consumidores de Santiago, Valparaíso y Aconcagua. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los tres oficios solicitados, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro del Interior. El señor VALDES (don Arturo).- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor FUENTEALBA.- Que se envíen también en mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará, también, en nombre de los Honorables señores Valdés, don Arturo y Fuentealba. 19.- BENEFICIOS PREVISIONALES EN FAVOR DE LOS OBREROS AGRICOLAS DE LOS FUNDOS EXPROPIADOS POR LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA.- OFICIO El señor AGUILERA.- Señor Presidente, en la Ley de Reconstrucción, los Diputados socialistas formulamos varias indicaciones tendientes a establecer que los campesinos que trabajaban apatronados, en los fundos que posteriormente pasaron a ser administrados por la Corporación de la Reforma Agraria, continuaran percibiendo sus asignaciones familiares, sin perder sus derechos previsionales. Incluso señalábamos, como ejemplo, a los trabajadores agrícolas del Valle del Choapa, donde once fundos de esa zona, pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, fueron entregados a la Corporación de la Reforma Agraria y, desde ese momento, los trabajadores dejaron de percibir sus asignaciones familiares. De ahí que deseábamos, en esa oportunidad, corregir dichas anomalías. Con ese objeto, presentamos las indicaciones correspondientes, las que fueron rechazadas, lamentablemente, por los Honorables colegas de la Democracia Cristiana, quienes fundaron su oposición en el pretexto de que el Gobierno enviaría un proyecto de ley para subsanar este vacío y restablecer el pago de dichas asignaciones familiares, que habían perdido los trabajadores agrícolas que laboraban en los fundos expropiados por la CORA. Esta iniciativa, contaba con el visto bueno del señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, quien conoce a fondo este problema. A pesar de ello, fue rechazada por la mayoría de Gobierno. Pues bien, como han transcurrido varios meses sin que se haya cumplido la promesa de regularizar esta situación, solicito se dirijan oficios, en mi nombre, a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Agricultura, en que se les recabe el pronto envío al Parlamento del proyecto anunciado, con el objeto de que dichos trabajadores recuperen sus asignaciones familiares y para que también el Servicio de Seguro Social mantenga el derecho a jubilar a los campesinos que trabajan en los fundos de la Corporación de la Reforma Agraria. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Agricultura. El señor OLAVE.- Que se envíe también en mi nombre. El señor FUENTEALBA.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de los Honorables señores Olave y Fuentealba. El señor AGUILERA.- El resto del tiempo de nuestro Comité lo ocupará el Honorable señor Turna. 20.- CUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES EN EL DEPARTAMENTO DE VILLARRICA, PROVINCIA DE CAUTIN.- OFICIOS El señor TUMA.- ¿Cuántos minutos nos restan, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- Ocho minutos. El señor TUMA.- Muchas gracias. Señor Presidente, deseo denunciar, ante la Honorable Cámara, graves irregularidades que se están produciendo en el campo laboral de la provincia de Cautín. El sindicato de trabajadores de la madera de la ciudad de Villarrica lleva mucho tiempo reclamando, ante la Inspección Provincial del Trabajo una investigación acerca de las condiciones en que ellos se encuentran desempeñando sus labores. Pero, desgraciadamente, dicha Inspección ha respondido que no dispone de personal suficiente para resolver este problema y corregir los abusos que algunos patrones cometen en contra de sus trabajadores. Debo hacer presente que, el mes pasado, tuve oportunidad de viajar a Villarrica, acompañado del Inspector Provincial del Trabajo subrogante, don Rafael Correa, para comprobar, en el terreno mismo, las irregularidades mencionadas. Allí celebramos una reunión con ios representantes del sindicato maderero, que cuenta con numerosos miembros. Es preciso destacar que en Villarrica laboran, en este rubro agrícola más de seiscientos trabajadores, que son explotados, vilmente, por sus patrones. El inspector provincial, señor Correa, pudo comprobar que diecisiete empresas madereras de esa ciudad no cumplen con las disposiciones legales del trabajo. Por ejemplo, a algunos trabajadores que perciben remuneraciones superiores al salario mínimo sólo les hacen imposiciones de acuerdo con éste y no con el monto de lo que realmente reciben. Tampoco les pagan las horas extraordinarias de trabajo, en circunstancias que los obreros laboran en jornadas de hasta catorce horas diarias. Esto resulta increíble, puesto que ellos deberían recibir sus salarios de acuerdo con lo que producen. Por otra parte, ejecutan su trabajo en condiciones verdaderamente reñidas con nuestras disposiciones laborales, en las cuales se establece que ningún trabajador debe cargar pesos superiores a ochenta kilogramos; sin embargo, deben transportar sobre sus hombros maderas cuyo peso fluctúa entre ciento cuarenta y trescientos cincuenta kilogramos. A pesar de que esta gente trabaja desde que alumbra el sol hasta que obscurece no se les paga horas extraordinarias. Asimismo, se les niega el derecho a disfrutar de vacaciones y de otros beneficios previsionales. Pues bien, según el inspector departamental, estos trabajadores no tendrían derecho a estos beneficios. Resulta increíble que diecisiete poderosos empresarios sean amparados incluso por las oficinas del Trabajo. El señor Correa, que comprobó estas irregularidades, manifestó que enviaría un inspector "ad hoc", durante ocho o diez días, para investigarlas. Pero ha transcurrido más de un mes y no se ha realizado esta investigación por parte de la Inspección del Trabajo, porque no hay personal suficiente, como lo ha podido verificar el Diputado que habla. El mes pasado en Temuco un inspector hacía uso de sus vacaciones y otro de licencia médica. En total, hay cuatro en la capital de la provincia de Cautín, uno en Lonco-che, y ninguno en el departamento de Lautaro. Ciudades y pueblos quedan sin fiscalización de parte de esta Oficina del Trabajo. Sé que estas irregularidades también se han producido en Cherquenco, Cunco, Lastarria, Loncoche y otros pueblos donde se elabora la madera y se transporta por ferrocarril. Por estas razones, solicito se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que, desde Santiago, mande directamente a la ciudad de Villarrica un inspector, a fin de que proceda a fiscalizar a las 17 empresas que figuran en la lista que está en poder del inspector provincial señor Rafael Correa. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se dirigirá oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en que se le transcriban las atinadas observaciones de Su Señoría. El señor TUMA.- Gracias, señor Presidente. A los Diputados socialistas nos agradaría que, de una vez por todas, el Ministerio del Trabajo contratara el personal suficiente para realizar esta fiscalización y adquiriera los vehículos necesarios con el objeto indicado. Así como para la Promoción Popular se ha contratado tanto personal, ¿por qué no se destina una parte de los funcionarios al Ministerio del Trabajo para que investiguen los abusos que están cometiendo estos patrones? En realidad, me produce vergüenza llegar a estos pueblos donde los trabajadores, permanentemente, están reclamando por esta situación. Los parlamentarios aparecemos como amparando estas irregularidades. Por eso, es absolutamente necesario que el Ministerio del Trabajo contrate más personal para esos servicios. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social ha dicho que no tiene facultades para contratar más personal y que se va a enviar al Parlamento un proyecto en el cual se contemplará dichas facultades. Sin embargo, hasta este momento no ha llegado ningún proyecto sobre la materia. Los Diputados de estos bancos apoyaríamos gustosos una iniciativa de esa naturaleza. Pues, entonces, ¡miel sobre hojuelas! No perdamos más tiempo y aboquémonos al estudio de una legislación que proporcione a los Servicios del Trabajo los medios humanos y materiales para que puedan efectuar en forma eficaz la fiscalización que les corresponde. Por este motivo, pido que se transcriban estas observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social el oficio solicitado por Su Señoría. Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. 21.- CONSTRUCCION DEL EMBALSE COLLI-PULLI, PROVINCIA DE MALLECO El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. El señor KOENIG.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor KOENIG.- Concedo una interrupción al Honorable señor Rosselot. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Rosselot. El señor ROSSELOT.- Señor Presidente, creo conveniente referirme a un problema que afecta a la provincia de Malleco y, por su importancia, a toda la zona sur del país. Se trata de la construcción del embalse de Malleco, en Collipulli. En forma resumida, y en base al informe técnico, los hechos son los siguientes: 1.- El embalse Collipulli se estudió en 1961 como una obra de propósitos múltiples, y, en estas condiciones, se recomendó su ubicación en los primeros lugares del plan de riego, debido a que era urgente solucionar el problema del cruce de Malleco por la Carretera Panamericana. La solución de propósitos múltiples se consultó con la Dirección de Vialidad, ENDESA y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Vialidad y ENDESA se interesaron en el proyecto y ofrecieron participar en el financiamiento de la obra. Ferrocarriles no se interesó. En esa oportunidad, marzo de 1961, Vialidad ofreció un aporte de 2 millones de escudos, que correspondía, aproximadamente, al costo del puente, en ese momento, tenía proyectado ese Organismo. ENDESA ofreció un aporte equivalente al costo medio de las obras hidráulicas construidas por esa empresa, proporcional a los kilovatios instalados, lo que, en ese momento, se avaluó en 500 mil escudos. 2.- La obra se ofreció a los regantes en agosto de 1961 por un costo total de 7 millones 500 mil escudos, de los cuales se cargarían a la Dirección de Riego 5 millones de escudos, a la Dirección de Vialidad 2 millones de escudos y a ENDESA 500 mil escudos. O sea, los re-gantes sólo debían pagar el 66% del costo de la obra. 3.- La zona de riego estudiada dio una superficie total de 11.953 hectáreas, y se estimó que, en el futuro, iba a ser posible regar algunos lomajes, para lo cual era necesario reservar una mayor dotación de agua, adoptándose para el proyecto una superficie total de 14.000 hectáreas. 4.- Considerando una superficie como la señalada, el embalse necesario para riego era de 102.000.000 de metros cúbicos. Este volumen se obtenía con un muro de 59 metros de altura, que tendría su coronamiento a la cota 201 metros. La Dirección de Vialidad indicó que la rasante del camino debía tener en este punto la cota 220, lo que exigió levantar el muro a una altura de 78 metros para embalsar un volumen total de 230.000.000 de metros cúbicos. ENDESA aprovecharía los 128.000.000 de metros cúbicos que no necesitaba la Dirección de Riego, instalando una central de 24.000 kilovatios. Naturalmente, si se disminuía la zona de riego, ENDESA aprovecharía un volumen mayor, y su aporte a la obra subiría en la misma proporción. 5.- Los estudios de factibilidad ejecutados por la Dirección de Riego y los presentados por la firma consultora Blauvelt Eng. y la Dirección de Planeamiento, indicaban que la obra era económicamente factible, aunque existían otras obras de riego más atractivas. 6.- En conocimiento de todos los antecedentes y previa consulta a las Direcciones de Riego, Vialidad y Planeamiento, el Ministro de Obras Públicas decidió iniciar las obras en 1964 contratando las obras de desviación del río. Vialidad inició entonces el estudio de la variante necesaria para desviar el camino durante la construcción de la obra. Al estudiar esta variante se hizo claro que el mayor costo de transporte por el largo virtual que ella significaba, podía ser mayor que el costo de un puente, si la diferencia de plazos entre la construcción de este puente y la del embalse era apreciable. En estas condiciones, se encargó al Centro de Planeamiento de la Universidad de Chile (CEPLA), un estudio acerca de las diversas soluciones para el mejor aprovechamiento de la garganta del río Malleco en Collipulli. CEPLA avaluó los beneficios de la obra considerando el total del costo como inversión nacional, esto es, no adoptó la repartición de costos acordada en 1961, sino que estudió para cada caso el costo adicional que ese uso representaba y lo comparó con los beneficios correspondientes. La situación planteada en el momento que CEPLA hizo su estudio, ha sido fundamentalmente distinta de los anteriores estudios de factibilidad, ya que el costo del puente, que en marzo de 1961 se estimaba superior a Eº 2.000.000, esto es, superior a Eº 6.870.000 deflactados a diciembre de 1965, ahora se avaluaba en Eº 2.600.000, que es un 38% del costo primitivo. En el estudio de CEPLA hay varios puntos que se podrían objetar. Entre ellos el no haberse considerado los beneficios indirectos que de acuerdo al mismo informe "son a menudo más importantes que los efectos directos en proyectos de este tipo", y muy especialmente el hecho de que al considerar los beneficios derivados del riego, se disminuyó el área a 9.100 hectáreas de acuerdo a un estudio agrológico realizado por CEPLA, sin hacer la correspondiente corrección en las obras de riego que, indudablemente, debían disminuirse a un 65% de su capacidad de proyecto y su costo en una proporción mayor. Según este mismo razonamiento, al estudiarse la solución combinada, debió también aumentarse los beneficios de ENDESA, considerando el aumento de volumen disponible al disminuir las necesidades de riego; por lo tanto, los valores numéricos dados por CEPLA deben ser modificados. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando sólo el orden de las cifras, es necesario anotar que el estudio de CEPLA indica que la tasa de retorno para la obra de propósitos múltiples es de 8%, para la obra de riego de 5,4%, y para el puente de 17,8%. La tasa de retorno para energía, si se considera sólo la inversión adicional, es de 6,5%, aproximadamente. Estos resultados indican que es tal la ventaja de la inversión en un puente sobre la solución combinada, que, pese a cualquier corrección en los datos, seguirá siempre manteniéndose esta ventaja; por lo tanto, nunca debió ser atractivo para Vialidad participar en este proyecto. La relación beneficio-costo de la obra de riego solamente resulta de 1:1. Si se compara este valor con los obtenidos en otros proyectos, como Diguillín que es de 2.25:1, y Punilla que es de 2.25:1, se deduce que como obra de riego sólo Collipulli no tiene prioridad. Sin embargo, es de advertir que si se calculan los precios agrícolas a valores del mercado internacional, la relación beneficio-costo del proyecto sube a 1.6:1; por lo tanto, la obra sería conveniente en el futuro. Debido a la urgente necesidad de construir un puente sobre el río Malleco en Collipulli, y a que la tasa de retorno de la inversión disminuye sensiblemente en la solución combinada con el tranque, es necesario construir un puente solo. En estas condiciones la construcción de embalse como obra simple de riego pierde urgencia, ya que hay otras obras de riego más atractivas; por eso, si se dispone de pocos fondos, debería preferirse las inversiones mejores. Hasta la fecha se ha iniciado la construcción del túnel de desviación del río, el pique de maniobra y el pique de vertedero. Cualquiera que sea la solución final, estas obras no necesitan modificarse, ya que la capacidad del túnel y del vertedero está determinada por el río y no por la obra que se desea construir. Además, la longitud del túnel de desviación se estudio de modo de no interferir con el viaducto de ferrocarril y no se determinó por el tamaño del muro. Hasta el 1º de marzo de 1966, se han invertido en esta obra Eº 3.1000.000, lo que representa un 8% del costo calculado para la obra múltiple y, aproximadamente, un 9,5% del costo para la obra de riego sólo. En ambos casos se han referido los costos al valor de las obras civiles en junio de 1.965, sin considerar la puesta en riego que, naturalmente, es constante. Si las obras se detienen, no habrá daños materiales en lo ya construido, y la obra se puede reiniciar en cualquier momento en que se estime conveniente. Económicamente, el único mayor costo imputable a esta paralización provendría de los gastos generales por liquidación de contrato y reiniciación de faenas. En ningún caso aparece conveniente mantener faenas en el embalse con una inversión anual baja, ya que esto encarecía la obra por gastos generales y mantención obligada de personal de inspección, sin utilización plena. Como dato ilustrativo se puede anotar que el costo de las obras civiles para regar una hectárea en Collipulli con la solución combinada, cargando a riego el 66% del costo, resultaría de Eº 1.890; en el proyecto de riego solo, este valor se eleva a Eº 2.500. En el de Victoria-Traiguén, con 60.000 hectáreas regadas, el valor es de Eº 690 por hectárea, y en Diguillín de Eº 1.580 por hectárea. En el canal Bío-Bío sur, cuya tercera etapa se iniciará en el presente año, el costo es de 300 escudos por hectárea. Del informe técnico se deduce que la solución de propósitos múltiples para esta obra no es la más apropiada; que como la construcción de un puente definitivo es muy conveniente, se iniciará dentro del presente año; que la construcción del embalse no se ha desechado, sino que, por el contrario, se realizará una obra de menor costo, con un muro más bajo, la que se continuará apenas tenga prioridad. Por lo expuesto, se concluye que han sido razones puramente técnicas y económicas las que han obligado a modificar la construcción de la obra, que en su origen, tal vez, no fue bien estudiada y planificada para llevarla a feliz término. He dicho, señor Presidente. 22.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE BOSQUES EN LA ZONA SUR, ESPECIALMENTE EN LA PROVINCIA DE BIO-BIO.- OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el honorable señor Koenig. El señor KOENING.- Concedo una interrupción al Honorable señor De la Jara. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable señor De la Jara. El señor DE LA JARA.- Señor Presidente, todo el país conoce los inmensos perjuicios que causan a la Nación los incendios de bosques en la temporada de verano, originados por descuidos de personas irresponsables, o bien, por roces a luego que, a pesar de estar estrictamente prohibidos, algunos agricultores realizan en forma descontrolada para dejar los suelos aptos a la agricultura, produciendo la quemazón y destrucción de miles de hectáreas de bosques. A raíz del temporal que el invierno recién pasado azoto a gran parte del territorio nacional, tuve oportunidad de intervenir en esta Honorable Cámara para dar cuenta del inmenso destrozo ocurrido en los bosques, en forma muy especial en la provincia de Bío-Bío, de la suma urgencia que hay en acelerar los trabajos de limpieza y explotación de los bosques, de la necesidad de impulsar su comercialización y del peligro inminente de incendio, por falta de prevención, de todos los materiales combustibles que quedan en las zonas deterioradas durante el período de verano. En las provincias de Bío-Bío, Concepción, Ñuble y Malleco, se ha producido el destrozo total de más de 7 mil hectáreas de bosques, y han quedado seriamente dañadas miles más. Con profunda satisfacción puedo declarar que el Instituto Forestal, el Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Interior, han tenido una inmensa preocupación en el problema, actuando con dinamismo y en forma efectiva. El Ministerio del Interior ordenó la ejecución de un plan para prevenir y combatir los incendios de bosques en la zona de los temporales. Colaboran en este plan el Instituto Forestal, el Ministerio de Agricultura y el Cuerpo de Carabineros. Con admirable organización se ejecuta y coordina el trabajo. Se trasladaron a la zona seis Oficiales de Carabineros, especializados en Estados Unidos; 50 hombres de tropa del mismo Cuerpo, especialmente adiestrados, los que han servido de base para la formación de patrullas forestales, y la utilización de elementos de alto costo como equipos de comunicaciones, vehículos, moto-bombas, mangueras, rastrillos, palas, etcétera. En la zona afectada por el temporal, que es de un peligro latente, se ha podido comprobar que, gracias a la acción de las brigadas forestales, se han producido menos incendios de bosques que en las propiedades del sur, y gracias a la intervención que hasta la fecha ha hecho en 344 hectáreas de pino de 1 a 5 años; en 922 hectáreas de pino de 6 a 10 años; en 1.063 hectáreas de pino de 11 a 15 años; en 761 hectáreas de pino de 16 a 20 años; en 96 hectáreas de pino de 21 a 25 años; en 94 hectáreas de pino de 26 a 30 años; en 10 hectáreas de eucaliptos de más de 20 años; en 300.000 pulgadas de pino insigne aserrado; en 2.500 metros de ruma; en 300 hectáreas de trigo; en 18 casas; en 9 aserraderos; en 300 hectáreas de varios (viñas, pastos, cultivos, etcétera), se llega a un cálculo aproximado de que lo recuperado hasta el momento sería de un valor de 22 a 23 millones de escudos. Por estas razones, pido se dirija oficio, en mi nombre, al señor Ministro del Interior, al que, junto con felicitar por la labor que desarrolla la brigada forestal, solicito la creación de un grupo de instrucción base forestal en Mulchén, a fin de aprovechar el equipo, implementos y experiencias obtenidas durante la temporada. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Interior. Como ha llegado la hora, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 21 horas, 57 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.