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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En cumplimiento de un acuerdo de la Cámara, corresponde conocer de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.493-0, son las siguientes:
"Artículo 7:
Sustituye la frase "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas", cambiando la coma que la precede por un punto seguido, por la siguiente: "Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo."
Agrega la siguiente frase final al inciso segundo:
"Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada."
Artículo 8º
Intercálase entre las frases "no podrá ser inferior a un mes" y "por años de servicios", la siguiente: "de remuneraciones imponibles".
Artículo 9º
Elimínanse los guarismos "I" y "II" que se consultan en este artículo, antes de los incisos primero y cuarto, respectivamente.
Artículo 10
Se suprime el inciso tercero de este artículo.
Artículo 17
Se sustituye en el inciso segundo de este artículo, la frase "al financiamiento de los Servicios del Trabajo", por la siguiente: "a beneficio fiscal".
Artículo 19
Se reemplaza este artículo por el siguiente:
"Artículo 19.- La Inspección del Trabajo podrá exigir a cualquier patrón empleador, que cuente con más de cinco dependientes, que registre un domicilio en dicha Oficina, donde podrá hacérsele las notificaciones para todos los efectos de las leyes sociales."
Disposiciones transitorias
Artículo 6º
Se intercala la frase "de remuneraciones" entre las frases "una indemnización extraordinaria de un mes" y "por año de servicios"."
"
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