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- rdf:value = " TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADOS Y OBREROS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVOEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
En cumplimiento de un acuerdo de la Cámara, corresponde conocer de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.493-0, son las siguientes:
"Artículo 7:
Sustituye la frase "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas", cambiando la coma que la precede por un punto seguido, por la siguiente: "Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo."
Agrega la siguiente frase final al inciso segundo:
"Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada."
Artículo 8º
Intercálase entre las frases "no podrá ser inferior a un mes" y "por años de servicios", la siguiente: "de remuneraciones imponibles".
Artículo 9º
Elimínanse los guarismos "I" y "II" que se consultan en este artículo, antes de los incisos primero y cuarto, respectivamente.
Artículo 10
Se suprime el inciso tercero de este artículo.
Artículo 17
Se sustituye en el inciso segundo de este artículo, la frase "al financiamiento de los Servicios del Trabajo", por la siguiente: "a beneficio fiscal".
Artículo 19
Se reemplaza este artículo por el siguiente:
"Artículo 19.- La Inspección del Trabajo podrá exigir a cualquier patrón empleador, que cuente con más de cinco dependientes, que registre un domicilio en dicha Oficina, donde podrá hacérsele las notificaciones para todos los efectos de las leyes sociales."
Disposiciones transitorias
Artículo 6º
Se intercala la frase "de remuneraciones" entre las frases "una indemnización extraordinaria de un mes" y "por año de servicios"."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Advierto a los señores Diputados que, en virtud del acuerdo de la Cámara, cada Comité dispondrá de hasta 10 minutos, que podrá usar para referirse a cada una de las observaciones o a todas ellas en conjunto, según lo estime conveniente.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 7º.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el artículo 7º restringe el plazo de prescripción a 30 días, en lugar de los seis meses que señala el Código del Trabajo. De consiguiente, si se permiten nulidades de notificación, en la práctica, resultará que, mientras se falla la incidencia, el obrero verá prescrito su plazo para reclamar, de modo que la reclamación no le servirá de nada. Además, este artículo se refiere, no a que no esté notificada la parte, sino a que no haya constancia de la notificación.
Por eso, nosotros estamos en contra de la primera observación del Ejecutivo y por mantener la disposición aprobada por el Congreso.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, el artículo 7º aprobado por el Parlamento, establece que el comparendo se celebrará, haya o no constancia en autos de haberse realizado la notificación. Su objeto es poner término a un recurso procesal del cual se ha abusado mucho en los juicios del trabajo.
Ocurre que el trabajador demanda a su patrón. Se fija fecha para el comparendo y se despacha la notificación. Especialmente en el campo, donde el patrón no reside en el lugar del juicio, la notificación se le envía por carabineros. Se realiza la notificación; pero, llegado el día del comparendo, no hay constancia de ello en autos, porque Carabineros no alcanza a devolverla. Después de un largo viaje, el obrero se presenta con sus medios de pruebas, con sus testigos. El patrón concurre, generalmente, con su abogado, y al ver que no hay constancia en autos de la notificación, no entra al comparendo. Entonces, al obrero se le dice que no puede efectuarse el comparendo, porque no hay constancia de que el patrón esté notificado. Y esto, pese a que el trabajador está viendo ahí a su patrón. Nuevas notificaciones y nueva fecha para el comparendo.
Esto suele suceder dos o tres veces. Normalmente, de diez juicios entre campesinos y sus patrones, en ocho, el comparendo no se puede realizar, por esta circunstancia. Al final, por cansancio, por necesidad, o por ese sentir de que para los pobres no hay justicia, el obrero acepta una transacción, que el patrón le impone a su gusto.
Para evitar nulidades, el Ejecutivo propone modificar el artículo 7º, estableciendo que el comparendo se realizará siempre que el juez pueda cerciorarse de que en realidad se efectuó la notificación. Bastará que un juez llame por teléfono a la prefectura o tenencia de carabineros respectiva para comprobarlo.
De lo contrario, si quedara tal como fue despachada por el Parlamento, esta disposición se prestaría para muchas nulidades.
Por eso, los Diputados democratacristianos aprobaremos el veto del Ejecutivo al inciso primero del artículo 7º. Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS(Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, quiero manifestar que los Diputados de estos bancos también votaremos en contra de la observación del Ejecutivo al inciso segundo de este artículo, que consiste en agregarle la siguiente frase final: "Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada."
Esta "famosa" carta certificada se ha prestado a los mayores enredos, porque la jurisprudencia de los juzgados del trabajo y de las cortes de alzada establece que ella forma parte integrante de la notificación. Si se omite hacer constar que se ha remitido, cae todo el juicio, por nulidad de la notificación.
Por eso, votaremos en contra de esta observación.
Nada más.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo al inciso segundo, porque la carta certificada complementa la notificación que realiza el personal de carabineros. En nada perjudica a la disposición agregar un nuevo requisito, para mayor constancia y conocimiento de la parte respectiva.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se votarán conjuntamente ambas observaciones.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobadas las observaciones.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 8º.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a apoyar esta observación del Ejecutivo, porque tiene por objeto, simplemente, precisar cuál es el alcance de la expresión "un mes por año de servicios", estableciendo que se trata de las remuneraciones mensuales.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo a este artículo.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 9º del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara se aprobará, por tratarse de un cambio de redacción nada más.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 10, que consiste en suprimir el inciso tercero.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo 17 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación a) artículo 19 del proyecto, que consiste en reemplazar su texto.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, esta observación es, en realidad, muy rara, porque cuando se discutió en la Sala esta disposición que ahora aparece vetada, el señor Ministro de Trabajo y Pie-visión Social, dijo textualmente: "Se ha dicho -y me parece interesante la observación- que sería conveniente que todo empleador para los efectos judiciales, tuviera registrado su domicilio en la Inspección del Trabajo respectiva. Creo que esta indicación es constructiva, porque mejora el proyecto y facilita sus fines."
Posteriormente, el Honorable señor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social de esta Honorable Cámara, me felicitó por dicha indicación.
Ahora, aparece esta disposición totalmente eliminada del proyecto, recurriéndose al subterfugio de reemplazar la expresión "deberá" por "podrá", lo cual, en la práctica, significa que desaparece este registro de empleados, al igual que la sanción y el objetivo que se perseguía al aprobar el actual artículo 19. Aquí se ve la influencia de los grandes contratistas, ya que a los únicos que favorece esta observación del Ejecutivo es a ellos.
Por lo tanto, no podemos aceptar este veto y consideramos que constituye una burla a la Honorable Cámara, porque no es posible que un Ministro de Estado diga primero que una indicación es conveniente y la apoye tal como lo hizo el Presidente de la Comisión -y que luego, después de haber sido aprobada por unanimidad, tal disposición sea vetada por el Ejecutivo. Por lo demás, fue la única indicación aprobada por unanimidad, en aquella oportunidad. En consecuencia, rechazamos este veto.
Nada más.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Renato.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, por las mismas razones que el señor Ministro dio en aquella oportunidad, nosotros estamos también de acuerdo en rechazar este veto del Ejecutivo.
El señor VALENZUEL VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, hay un problema que nos mueve a rechazar el veto, porque, de aceptarse, sólo quedarían debidamente protegidos aquellos dependientes de empleadores que tienen más de cinco personas a su servicio. En cambio, los trabajadores que tengan la mala suerte de depender de un patrón que sólo ocupe en su faena a tres o cuatro personas quedarán, prácticamente, sin 'la debida protección en esta materia. Por eso, creemos que no podemos excluir justamente a estas personas, que son las más indefensas, de los beneficios de la ley, motivo por el cual rechazaremos el veto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará el veto y se insistirá en la disposición de la Honorable Cámara.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 6º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
"
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