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"Honorable Cámara:
"Fundación "Mi Casa", institución fundada y dirigida por el PadreAlfredo Ruiz Tagle Jiménez, para tratar la readaptación y recuperación del niño vago de Chile, tiene casas en Santiago, Temuco, Valdivia y Osorno.
Recibe ayuda de la comunidad, por concepto de cuotas mensuales de cooperadores, por Coronas de Caridad, por una rifa anual, por una colecta anual, por donaciones que ofrece la industria, el comercio y la agricultura y por una subvención anual otorgada por el Fisco.
Para promover la obtención y el retiro de estas donaciones a lo largo de nuestro país, es imprescindible contar con vehículos que sirvan en forma oportuna y eficiente, en el cumplimiento de esta labor.
Las necesidades mínimas de vehículos, y de cuya valorización y costo, nos permitimos adjuntar facturas proformas emitidas por la firma S. A. C. I. Salinas y Fabres, son las siguientes:
Siete (7) camionetas para 500 kilogramos .
Un (1) camión para 2.600 kilogramos.
Por las consideraciones expuestas propone a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, y autorízase la internación de los vehículos que se detallan, destinados a las labores de promoción de fundación "Mi Casa": Siete (7) camionetas para 500 kilogramos y Un (1) camión para 2,600 kilogramos.
Los impuestos, derechos de internación y demás gravámenes de cuyo pago exime este artículo a los vehículos señalados deberán en todo caso enterarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de ellos, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Exímese, además, a los vehículos detallados en la presente ley, de la obligación de hacer los depósitos establecidos en el decreto supremo 6973 del 28 de noviembre de 1956, que fijó el texto refundido de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderra ma,"
"
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