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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Señor Presidente, cuando este artículo se trató en el cuarto trámite constitucional, dimos nuestra opinión contraria a él, debido a que de su redacción se deducía que representaba una carga para la Empresa Portuaria de Chile. Se prometió corregirlo por la vía del veto, pero la observación del Ejecutivo sólo ha suprimido cuatro palabras: "sin cargo para estos", lo que no cambia el fondo de este artículo y la peligrosidad que tiene. En efecto, esas faenas deberán realizarse por cuenta de la Empresa Portuaria de Chile o, en subsidio del Fisco, liberando a las empresas navieras. En seguida, el veto reemplaza las palabras: "Cámara Marítima" por "Empresa Portuaria de Chile", haciendo de cargo de la Empresa Portuaria de Chile, o sea, del Fisco, los compromisos que puedan adquirir las empresas navieras particulares. Reiteramos que este artículo, tanto en su texto original como en la forma propuesta en el veto, significa otorgarles a las empresas navieras particulares una subvención fiscal, lo que está en contradicción con lo que hemos planteado permanentemente respecto de este problema.
Votaremos contra el veto del Ejecutivo, porque siempre subsiste el problema. En todo caso, creemos que el artículo 220, tal como lo despachó el Congreso, reviste menos gravedad que las modificaciones propuestas en el veto.
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