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- rdf:value = " El señor MAIRA.-
Señor Presidente, al margen del caso concreto que se discute en este artículo, lo qué el Ejecutivo quiere, a nuestro juicio, es mantener una doctrina de vigencia general en esta materia. No se desea modificar un sistema coherente, que existe a partir del Título 31 del Libro Primero del Código Civil, enriquecido y complementado por diferentes legislaciones especiales posteriores, sino crear, en el caso de los trabajadores, un mecanismo que permita, efectivamente, de manera general y no en un caso particular por vía de una indicación en un proyecto, un trámite más rápido para la concesión de personalidad jurídica a sus organizaciones. Consciente de este problema, el proyecto de reforma del Código del Trabajo, que conoció ya el Parlamento y que oportunamente será colocado en discusión en las Comisiones y en la Sala, contempla un procedimiento general, extraordinariamente expedito, para la concesión de las personalidades jurídicas a todas las instituciones de los trabajadores. En este sentido nos parece conveniente agilizar y modernizar la legislación vigente y no establecer disposiciones que, por justo que sea el caso aislado de que se trata, sólo constituyen, de todas maneras, disposiciones de excepción.
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