rdf:value = " El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, el artículo 154 dice: "La diferencia de reajuste desde enero a la fecha de la publicación de la presente ley, deberá pagarse a los beneficiarios de una sola vez y en un plazo no superior a treinta días."
Como el Ejecutivo propone suprimir este artículo y hemos tenido conocimiento de que el señor Ministro de Hacienda habría anunciado que este reajuste se pagará por parcialidades, nos gustaría que nos dijera en qué forma...
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡Cómo se le ocurre, Honorable Diputado!
El señor AGUILERA.-
De todas maneras, nos gustaría que nos dijera concretamente cómo y en qué fecha se pagará esta diferencia de reajuste de sueldos a todos los empleados públicos.
"