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"Nº 27412. Santiago, 18 de abril de 1966.
La letra B), artículo 1º, inciso 2º de la Ley Nº 14.832, que introdujo diversas modificaciones a la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Nº 10.336, establece que todos los Decretos o Resoluciones que eximan del trámite de toma de razón a materias que no se consideren esenciales, se dará cuenta a la Cámara de Diputados para los efectos que dicha disposición señala.
En cumplimiento a lo previsto en el inciso 3º del precepto legal antes indicado, me permito remitir a US. transcripción de la Resolución N° 136, de fecha 28 de marzo del presente año.
Dios guarde a US., (Fdo.): Enrique Silva Cimrna."
"