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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley, iniciado en una moción del Honorable señor Pareto, que suprime el Bachillerato como requisito de ingreso a las Escuetos Universitarios dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado.
Con fecha 27 de enero de 1966, el Ejecutivo formuló indicaciones que, en realidad, constituyeron un verdadero contraproyecto.
Vuestra Comisión contó con la valiosa cooperación del señor Ministro de Educación Pública, don Juan Gómez Millas; del Rector de la Universidad de Chile, señor Eugenio González Rojas; de la señorita Aura Guzmán H., Presidenta de la Sociedad Nacional de Profesores; de la señorita Florencia Barros T., Directora del Liceo Experimental "Manuel de Salas" y del señor Patricio Millán, Presidente de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile, quienes entregaron valiosas observaeíoncs y sugerencias sobre diversos aspectos relacionados con la finalidad, aplicación y modificaciones propuestas a la prueba del Bachillerato.
El Artículo 43 del D.F.L. Nº 280, publicado en el Diario Oficial Nº 15.985, do 30 de mayo de ||AMPERSAND||quot;1931, dispone que "La Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación otorgará el grado de Bachiller en Humanidades, con mención en ramos o grupos de ramos del programa de estudios secundarios, a los alumnos que estén en posesión de la Licencia Secundaria y que rindan satisfactoriamente las pruebas especiales que determine un reglamento que dictará el Consejo Universitario.
El grado de Bachiller en Humanidades será necesario para incorporarse a las Escuelas Universitarias y pava obtener los grados y títulos que la Universidad confiere."
Los fundamentos de la prueba del Bachillerato y su aplicación han sido objeto de permanente discusión y análisis crítico.
En el año 1962, la Comisión de Educación Pública, frente a una iniciativa del Honorable Diputado señor Rafael De la Presa, realizó un amplio y dilatado estudio sobre esta materia, en el cual participaron representantes de diversas Universidades, de los organismos que agrupan a los profesores, estudiantes, padres y apoderados y, también, educadores especializados en este problema.
En mayo de 1962, la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile designó una Comisión para que examinara las críticas que se hacían al actual Bachillerato y propusiera las reformas que convenía introducir en el sistema vigente.
El Informe que elaboró la Comisión fue aprobado, por unanimidad, en la sesión celebrada por la citada Facultad el día lº de junio de 1962.
Este Informe fue, posteriormente, aprobado por el Honorable Consejo de la Universidad de Chile.
En el aspecto central de la materia en estudio la supresión del Bachillerato textualmente señala:
"El actual examen de Bachillerato, que lleva a la obtención del grado de Bachiller en Humanidades, concedido por la Universidad como culminación de estudios en los que ella no tiene ninguna ingerencia, es una mera supervivencia de la antigua organización de nuestra enseñanza dentro de la cual la educación secundaria dependía efectivamente de la Universidad. Esta situación legal dejó de existir en 1927, cuando todos los liceos pasaron a depender de la Dirección General de Educación Secundaria que entonces se creó.
El legislador sancionó una situación anómala al establecer en el artículo 43 del Estatuto Universitario, que es ley de la República, como condición de ingreso a las Escuelas de la Universidad de Chile, el grado de Bachiller en Humanidades. Evidentemente, la Universidad no tiene por qué arrogarse, ni dejar tampoco que se le imponga, ninguna función fiscalizadora de la enseñanza que se imparte en los liceos del país, sean fiscales o particulares. Ello concierne ai Ministerio de Educación.
El Bachillerato en su forma actual no se justifica, pues, como certificado en una culminación de estudios. El certificado correspondiente es la licencia secundaria. No se justifica tampoco como grado universitario, porque se otorga a base de una enseñanza que la Universidad no imparle ni controla. Podría únicamente justificarse como prueba de selección para el ingreso a las carreras universitarias. Pero, por desgracia, nuestras mismas autoridades universitarias desconfían de ella: han nacido así, en varias Escuelas, a pesar de una prohibición explícita del Consejo Universitario, exámenes de admisión que no son pruebas vocacionales sino nuevos exámenes de madurez y de conocimiento que duplican el Bachillerato.
La Comisión estima que si el actual Bachillerato no se justifica como grado
universitario, ni cumple tampoco la función de selección para el ingreso a la Universidad, es una prueba superflua que sólo contribuye a complicar el proceso educativo, de una manera que, con toda razón, resulta odiosa para vastos sectores de la opinión pública. Habría, por lo tanto, que suprimirlo."
El señor Rector de la Universidad de Chile, don Eugenio González Rojas, informó a la Comisión que, con fecha 22 de junio de 1964, el Honorable Consejo Universitario, con el propósito de contribuir al ordenamiento de las funciones y responsabilidades que corresponden a diversos organismos del Estado, en cuanto se refiere al ingreso a la Universidad de Chile de los egresados de la enseñanza secundaria, acordó dirigirse al señor Ministro de Educación Pública, Doctor Alejandro Garretón Silva para:
"1ºPedir al señor Ministro de Educación se sirva promover las iniciativas necesarias para reemplazar el Bachillerato, actualmente a cargo de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, por un Examen Nacional, de similares características y con los mismos efectos legales, que se tome bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, como prueba de término de la enseñanza secundaria que permita evaluar sus resultados.
2ºEstablecer, una vez logrado lo anterior, el grado de Bachiller por estudios realizados en la Universidad de Chile, de acuerdo con los Reglamentos que se dicten al respecto, contemplando las diversificaciones de la enseñanza superior. El grado de Bachiller tendrá, así, un carácter auténticamente universitario.
3ºEl examen nacional tomado por el Ministerio de Educación sería requisito indispensable para ingresar a la Universidad, cuyas Facultades determinarán, con la aprobación del Honorable Consejo Universitario, los demás requisitos necesarios y las pruebas de selección a que deban someterse los postulantes, en conformidad a
las exigencias de sus futuras actividades universitarias.
4ºEl Examen Nacional tomado por el Ministerio de Educación sería, también, requisito indispensable para el otorgamiento, por las Universidades particulares que el Estado reconoce, de aquellos títulos que confiere la Universidad de Chile, de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigencia."
En marzo de 1965, el Honorable señor Pareto presentó un proyecto de ley para sustituir el artículo 43 del D.F.L, número 280, de 30 de mayo de 1931, en el que se establecía que para ingresar a las Escuelas Universitarias los postulantes deberán estar en posesión de la Licencia Secundaria y rendir satisfactoriamente las pruebas especiales que para cada Facultad se determinarán en los reglamentos de las Universidades.
Los miembros de la Comisión y los personeros que concurrieron a informarla estuvieron contestes en lo antipedagógica que resulta la situación actual, en la que, al término de los estudios de la enseñanza media los alumnos deben rendir en la temporada noviembrediciembre un gran número de exámenes para, posteriormente, rendir las pruebas de! Bachillerato a mediados de enero y, en las primeras semamanas de marzo, los exámenes de admisión para ingresar a los primeros años de las Escuelas Universitarias dependientes de las diversas Facultades. Se comentó, también, la situación producida en diversas Escuelas Universitarias, en las cuales, más que tomarse un examen de admisión, exploratorio de vocaciones y aptitudes, se repetían las materias del Bachillerato, con el agravante de que al Bachillerato se le asignaba, para obtener la nota final, un coeficiente igual o inferior al de las notas obtenidas en el Segundo Ciclo de Humanidades o en el examen de admisión.
Durante la vigencia de esta prueba, la Universidad le fue introduciendo modificaciones que la perfeccionaron, hasta Hogar al sistema actual, donde tiene un carácter anónimo y es tomada simultáneamente en las distintas sedes que funcionan a lo largo del país. A pesar de las precauciones adoptadas por la Universidad y, en especial, por la Oficina Técnica del Bachillerato, se han producido, en distintas oportunidades, situaciones irregulares de diversa gravedad y extensión.
El proyecto de ley en informe suprime la prueba del Bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado. Con este objeto se propone derogar los artículos 43 y 75 del D.F.L. 280, de 30 de mayo de 1.931 y todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a la presente ley. El artículo 75 del D.F.L. Nº 280, dispone que el inciso segundo del artículo 43 se aplicará a los alumnos que ingresen a las Universidades con posterioridad al 31 de diciembre de 1931. Es decir, a partir de esa fecha, el grado de Bachiller en Humanidades fue requisito indispensable para el ingreso a la educación superior.
El artículo 2º dispone que el Ministerio de Educación Pública, con informe del Consejo Nacional de Educación, establecerá los sistemas nacionales de evaluación al final de los diversos ciclos que contemplan los planes de estudios de la educación general común; de la educación secundaria humanísticocientífica y de la educación técnicoprofesional. Se dispone, también, que el Ministerio de Educación Pública otorgará certificado de completación de ciclos a los estudiantes que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de escolaridad y otros inherentes a los sistemas de evaluación.
De recordarse, pues es un antecedente
fundamental para explicarse la presión de los postulantes para ingresar a la enseñanza universitaria, la insuficiente diversificación de nuestra educación media. En efecto, todavía en 1964 el 70% de la matrícula de la enseñanza media correspondía a los liceos y el restante porcentaje a. las otras ramas de la enseñanza. Los egresados del liceo, fatalmente tienen que ir a golpear las puertas de la Universidad, en un plausible afán de superación y a los que no pueden ingresar a ella sólo les resta, por la preparación que recibieron en el liceo, ir a engrosar las ya abultadas filas de la burocracia fiscal o particular. Nuestra educación, en parte, a vuelto la espalda a la realidad y a las necesidades nacionales de nuestra sociedad en desarrollo.
El señor Gómez Millas. Ministro de Educación Pública entregó a los miembros de la Comisión una información detallada sobre la nueva organización educacional que se está estudiando y cuya iniciación ya fue puesta en práctica este año con el establecimiento del Séptimo Grado. Explicó, también, los sistemas nacionales de evaluación que se aplicarán al término de los diversos ciclos y, muy especialmente, el decidido propósito del Gobierno de ampliar las posibilidades educacionales ofreciendo a los escolares nuevos estudios conforme a sus capacidades y aptitudes, las cuales serán debidamente exploradas durante el proceso educacional.
En una entrevista que concedió el 6 de abril del año en curso, en la que se refirió a la crisis de matrícula en la enseñanza superior, expresó:
"La educación superior impartida por las Universidades constituye, hoy día, el único camino de continuación de estudios para los que han terminado humanidades después de 12 años. Por otra parte, los dos tercios de los estudiantes de enseñanza media siguen en los colegios humanísticos y sólo un tercio aspira a formar una clase profesional media. Pero una vez que la nueva estructura llegue al 8º año de
escolaridad general básica, y, posteriormente, al 9º, los estudiantes tendrán la oportunidad de elegir entre los colegios científicos humanísticos y ios colegios que preparan para las tareas vocacionales y profesionales de tipo industrial, agrícola comercial u otros. En ese momento la distribución de los alumnos se podría hacer en forma más racional que ¡o que se haco actualmente. Desde luego, habrán sido los sujetos de una orientación durante ¡os años de escolaridad básica, por otro lado, aquellos que deseen y tengan la capacidad para continuar en la línea científica humanísticas que lleva a las Universidades, podrán hacerlo en el ciclo superior del liceo y volverse a probar en cuatro o tres años de estudios intensivos. Los alumnos que tomen el camino de una formación profesional después del 8º ó 9º año, recibirán un carnet o un diploma de preparación profesional que les permita ingresar a la vida del trabajo con una calificación especial o podrán, además de obtener este diploma de formación profesional, aspirar a ingresar a estudios superiores en las Universidades Técnicas o en los cursos técnicos de las otras universidades."
En la etapa de transición, hasta que esté en pleno funcionamiento el nuevo sistema educacional y, muy principalmente, los sistemas nacionales de evaluación al final de los diversos ciclos que se contemplarán en dicho sistema, se autoriza al Ministerio de Educación Pública para otorgar una Licencia de Educación Media a los estudiantes que hayan completado sus estudios secundarios, técnicoprofesionales o de formación general en enseñanza normal y se dispone, además, que la posesión de esta Licencia constituirá un requisito de ingreso a la educación superior universitaria.
Finalmente, se autoriza a la Universidad de Chile, Técnica del Estado y a las Universidades reconocidas por el Estado para establecer, en la forma en que lo estimen conveniente, el grado académico de Bachiller, por estudios realizados en establecimientos de educación universitaria de su dependencia. Se sigue así la tendencia universal en los estudios superiores en el sentido de establecer, en un orden de prelación valorativa, los grados de Bachelor. Master y Doctorado. Podrán, si así lo estiman conveniente las Universidades nacionales, otorgar el título de Bachiller al término de carreras universitarias cortas de dos y tres años de duración y reservar los títulos señalados o los actuales para los estudios universitarios de mayor duración y complejidad.
Vuestra Comisión de Educación Pública, al aprobar la supresión de la prueba de Bachillerato, comprende que sólo se elimina una prueba redundante y que esta medida debe ir acompañada de una revisión de todo nuestro sistema educacional para dar solución verdadera y trascendente al problema que significa la falta de una real selección para ingresar a la Uní versidad, dar posibilidad de que ingresen a ella jóvenes bien dotados que por falta de medios económicos desertan de continuar sus estudios y, fundamentalmente, diversificar nuestra educación media para permitir a los jóvenes seguir carreras y profesiones de acuerdo con sus capacidades y aptitudes y con los requerimientos actuales de nuestra sociedad.
Por las razones brevemente expuestas, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lºSuprímese el Bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado.
Deróganse los artículos 43 y 75 del D.F.L. Nº 280, de 30 de mayo de 1931, y toda otra disposición legal o reglamentaria contraria a la presente ley.
Artículo 2º El Ministerio de Educación Pública, con informe del Consejo Nacional de Educación, establecerá los sistemas nacionales de evaluación al final de los diversos ciclos que contemplan los planes de estudios de la educación general común, la educación secundaria humanísticacientífica y la educación técnico profesional, a medida que la nueva estructura de la educación nacional se ponga en vigencia.
El Ministerio de Educación Pública otorgará certificados de completación de ciclos a los estudiantes que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de escolaridad y otros inherentes a los sistemas de evaluación a que se refiere el inciso anterior.
El Ministerio de Educación Pública otorgará una Licencia de Educación Media a los estudiantes que hayan completado sus estudios secundarios, técnicoprofesionales o de formación general en enseñanza normal.
La posesión de esta Licencia constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria.
Artículo 3ºCada vez que las leyes y reglamentos en vigencia exijan estar en posesión del grado de Bachiller o de las Licencias secundaria, técnicoprofesional o secundaria normal, para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la Licencia de Educación Media a que se refiere el inciso tercero del artículo 2º.
Artículo 4ºLa Universidad de Chile, la Técnica del Estado y las Universidades reconocidas por el Estado podrán establecer, en la forma en que lo estimen conveniente, el grado académico de Bachiller, por estudios realizados en establecimientos de educación superior universitaria de su dependencia."
Sala de la Comisión, a 18 de abril de 1966.
Acordado en sesiones celebradas en 24 y 31 de marzo y 14 de abril del año en curso, con la asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente), Aguilera Báez, Camus, Castilla, Godoy, Pareto, Phillips, Poblete, Retamal, doña Blanca; Rodríguez Huenumán, Sanhueza, Sepúlveda Gutiérrez y Sota.
Diputado informante, se designó al Honorable señor Pareto.
(Fdo.) : Carlos Andrade Geywitz, Secretario de la Comisión".
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