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    • rdf:value = " INSCRIPCION DE EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS DEL TRABAJO EN LOS REGISTROS DEL COLEGIO DE TECNICOSEl señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de ley que introduce enmiendas a la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de que puedan inscribirse en los registros respectivos los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Millas. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.519. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó este proyecto en forma unánime, con el quórum de Diputados a que se refiere el Reglamento. Por lo demás, se trata de una iniciativa de ley obvia, respecto de la cual creemos que en la Sala seguramente habrá asentimiento general. Al margen del criterio doctrinario que cada sector de esta Corporación pueda tener en relación con la validación de los títulos otorgados por la enseñanza particular y con el sistema de calificación establecido por un estatuto jurídico suficientemente claro, genérico y estricto que debiera haber sobre la materia, el criterio unánime de la Comisión fue, concretamente, armonizar dos disposiciones legales que, al ser contradictorias, están originando dificultades prácticas que es indispensable salvar. En efecto, las leyes Nºs. 12.446 y 12.851 se discutieron simultáneamente en el Parlamento, siendo más dilatada la tramitación de esta última, que creó los Colegios de Ingenieros y de Técnicos. En relación al Colegio de Técnicos, la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 12.851 establece que formarán parte de él "los profesionales que hayan obtenido el título de técnicos en las Universidades Técnica del Estado, Técnica Federico Santa María, Católica de Valparaíso y Católica de Chile y en cualquiera de las demás Universidades reconocidas por el Estado o en los establecimientos dependientes de las Fuerzas Armadas y los que en el futuro lo obtengan, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 de la ley 10.259, de 11 de febrero de 1952, en cualquiera de dichas Universidades o establecimientos,. Dado el hecho de que el título de técnicos lo otorgan ciertas Universidades y algunos establecimientos dependientes de las Fuerzas Armadas, incorporados en el Estatuto Universitario, los estudios correspondientes no son estrictamente de carácter superior o universitario, sino, generalmente, preuniversitario. Durante la tramitación de la ley Nº 12.851, que creó los Colegios de Ingenieros y de Técnicos, el Parlamento no consideró que el artículo 2º de la ley N° 12.446 confería los mismos derechos que los otorgados por las Escuelas correspondientes del Estado a los técnicos titulados en una serie de establecimientos de enseñanza particular mencionados expresa y categóricamente en el referido artículo. En estas condiciones, los egresados de éstos pueden ejercer la profesión de técnicos con todos los derechos concedidos a los titulados en las escuelas del Estado, pero, debido al despacho casi simultáneo de ambas leyes, no ha quedado claramente establecido que ellos también pueden formar parte del Colegio de Técnicos. Esto le resta parte de su autoridad a este organismo, porque deja a todos estos técnicos ejerciendo su profesión de tales al margen de su jurisdicción y, en consecuencia, de las normas que imparta, lógicamente, para toda la profesión. En estas condiciones, es indispensable salvar las contradicciones existentes en esta materia. Esto es conveniente para el buen funcionamiento del Colegio y el adecuado ejercicio de su autoridad sobre todos los que profesan la calidad de técnicos en Chile; y, al mismo tiempo, para evitar que un vacío legal afecte a los egresados de los establecimientos educacionales, que han seguido sus estudios en ellos sobre la base de que el legislador ha atribuido terminantemente a sus títulos determinados derechos, entre los cuales, indudablemente, debería estar el de formar parte del Colegio profesional respectivo. Atendiendo a estas razones, que son fundamentalmente de hecho, y a la necesidad de que este Colegio profesional, como fue el propósito inicial que le dio origen, ampare, proteja y, al mismo tiempo, cautele la actuación de cada uno de los técnicos de Chile, en la Comisión hubo el criterio unánime de estimar que lo que cabe, en estas circunstancias, es armonizar ambas disposiciones. Esto, por lo demás, concuerda con lo establecido, en general, en todas las leyes orgánicas de los Colegios profesionales, las cuales dan derecho a integrarse y participar en esos organismos y, al mismo tiempo, imponer obligaciones para el ejercicio de su profesión a los egresados, tanto de la Universidad de Chile como de las Universidades particulares, mejor dicho, de los establecimientos calificados por el artículo 2º de la ley Nº 12.446. En la Comisión hubo el ánimo de evitar toda situación que fuera en desmedro de los jóvenes egresados de estos establecimientos, que han tenido en cuenta para ingresar en ellos y sus familiares para colocarlos allí el hecho de que esté en vigencia la ley Nº 12.446, con disposiciones tan categóricas como aquellas a que he hecho referencia. He dicho, señor Presidente. El señor OCHAGAVIA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, en forma breve, deseo anunciar nuestros votos favorables a este proyecto, de que es coautor el Honorable señor Monckeberg, destinado a solucionar, como ha dicho el señor Diputado informante, el problema que representa para los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo su inscripción en los registros del Colegio de Técnicos, que, por este motivo, en la práctica han quedado al margen de beneficios que son fundamentales para el ejercicio de su profesión. Es cuanto quería decir, señor Presidente. El señor IRURETA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor IRURETA.- Señor Presidente, después de lo dicho por los Honorables señores Millas y Ochagavía, está de más abundar en otras razones para fundamentar nuestra aprobación de este proyecto. Sólo quiero señalar que con ello se podrá subsanar una situación que hoy día es injusta, porque perjudica a centenares de alumnos egresados de los talleres de las Escuelas Salesianas del Trabajo, que no pueden trabajar o acreditar su condición de técnicos por el problema legal que les afecta. Precisamente, este proyecto tiene por objeto mejorar su situación legal, dejándolos en igualdad de condiciones con los egresados de otras escuelas que tienen la misma preparación técnica de los egresados de los colegios salesianos. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, voy a formular una indicación para otorgar un nuevo plazo a los técnicos que, durante la vigencia de la ley Nº 12.851, no lograron inscribirse en el Colegio profesional respectivo. Tanto en el Ministerio de Obras Públicas como en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hay técnicos, como en otras partes, que tienen la práctica necesaria y que, sin embargo, quedaron en tal situación. En este sentido, hago indicación, entonces, para que hagan uso de un nuevo plazo de 180 días, a fin de que puedan inscribirse en el Colegio de Técnicos de Chile, con las mismas exigencias establecidas en la ley Nº 12.851. Eso es todo, señor Presidente. El señor NAUDON.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, únicamente deseo solicitar del señor Diputado informante que se sirva explicarnos cuál fue la opinión del Presidente del Colegio de Técnicos respecto a este proyecto. Desgraciadamente, no asistí a la sesión en la que se trató este asunto en la Comisión, y tengo mucho interés en conocer dicha opinión. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor MILLAS.- Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo el reconocimiento unánime de la necesidad de armonizar las disposiciones de la ley Nº 12.851 de todas las leyes orgánicas con las normas de los Colegios profesionales. En este caso, hay un vacío, originado, indudablemente, por la tramitación simultánea de esta ley con la Nº 12.446. Evidentemente, lo que dispone el legislador en la ley Nº 12.446, que se promulgó posteriormente debido a que tuvo más trámites parlamentarios y, además, fue objeto de observaciones del Ejecutivo, es más categórico que lo que establece la ley Nº 12.851. Por lo tanto, en la Comisión se estimó que era una situación obvia y, por eso, no se solicitó una opinión expresa del Colegio de Técnicos de Chile, porque la Comisión estimó que era indudable que se creaba una situación desmedrada a este Colegio; pues, por una parte, la ley Nº 12.446, en forma categórica, permitía el ejercicio de la profesión, en las mismas condiciones que a todos los egresados de los establecimientos correspondientes del Estado, y por la otra, no se les sometía a las normas del Colegio de Técnicos de Chile, como, por ejemplo, en cuanto al tarifado profesional, ni a otras obligaciones de diversa índole. Nada más, señor Presidente. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Los Diputados de estos bancos hemos presentado una indicación para que se amplíe a 180 días el plazo de inscripción, con el objeto de que puedan incorporarse en este Colegio muchas personas que no lo hicieron en fecha oportuna. Esto es un clamor general, en especial en las provincias, en donde no se tuvo conocimiento oportuno del cierre de las inscripciones. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a dar lectura a la indicación presentada. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, Ibáñez,Clavel y Fuentealba, para agregar un artículo nuevo que diga: "Otórgase un nuevo plazo de 180 días para que otros prácticos, previo sus antecedentes, puedan ser inscritos en el Colegio de Técnicos de Chile". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Si le parece a la Sala, se aprobará igualmente el artículo único del proyecto, que, de aprobarse la indicación presentada, pasaría a ser artículo lº. Aprobado. En votación la indicación presentada, que se acaba de leer. Durante la votación: El señor CLAVEL.- Se trata de dar un plazo de 180 días. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Sala... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AYLWIN (don Andrés).- ¡Si no lo vamos a rechazar! El señor CLAVEL.- ¡Cómo dicen que lo van a rechazar y están levantando la mano! Así actúan Sus Señorías. Un señor DIPUTADO.- ¡No se hacen las cosas "al lote"! El señor VALENZUELA (don Ricardo). Es la Comisión la que estudia el proyecto. El señor VALENZUELA VADERRAMA (don Héctor).- ¡No se vienen a "meter goles" aquí en la Sala! El señor MORALES (don Carlos).- ¡Se trata de dar trabajo al pueblo! Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 18 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo. Terminada la discusión del proyecto. "
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