REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 33ª, en martes 29 de abril de 1969 (Ordinaria: de 16 a 21.27 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR, STARK Y SEPULVEDA, DON EDUARDO. SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR MENA. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 3441 2.- Se fija fecha para rendir homenajes 3441 3.- Se acuerda suprimir una sesión ordinaria de la Corporación . .. 3442 4.- Se acuerda prorrogar el plazo a la Comisión de Hacienda para informar el proyecto de ley que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular 3442 5.- Se acuerda autorizar a la Comisión de Agricultura y Colonización para sesionar simultáneamente con la Sala 3442 6.- Se acuerda enviar nota de congratulación, en nombre de la Cámará, al educador don Armando Robles Rivera 3442 7.- Se aprueba dar lectura a una declaración de la Cámara sobre la política armamentista argentina 3442 8.- Se acuerdan preferencias para usar de la palabra a dos señores Diputados 3443 9.- La Corporación concede preferencia y despacha, en quinto trámite constitucional, el proyecto que establece normas especiales sobre subrogación de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación 3443 10.- Se acuerda preferencia para que haga uso de la palabra un señor Diputado 3444 11.- Se da lectura a un proyecto de declaración de la Cámara de Diputados respecto de la política armamentista argentina 3444 12.- El señor Fuentealba rinde homenaje a la CORFO con motivo de su trigésimo aniversario 3445 13.- El señor Palestro solicita se oficie a la Corte Suprema en nombre de la Cámara, para que acelere el proceso que se instruye a los trabajadores de la industria SABA 3446 14.- Se acuerda tratar las modificaciones a la ley sobre la Corporación de Magallanes 3447 15.- Se acuerda tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que amplía el subsidio por enfermedad a los trabajadores 3448 16.- La Cámara se ocupa del proyecto que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles y queda pendiente el debate 3449 17.- Se acuerda tratar el proyecto que fija normas sobre protección del Patrimonio Histórico-Cultural del Estado en la sesión ordinaria próxima .- 3471 18.- La Corporación despacha el proyecto que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles 3471 19.- Se despacha el proyecto que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército 3487 20.- La Cámara se ocupa del proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia, y lo despacha 3495 21.- La Corporación despacha el proyecto de ley que modifica la ley Nº 13.908 en lo relativo al precio de venta de terrenos fiscales y a la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes ... 3503 22.- La Cámara despacha las observaciones del Ejecutivo referentes a la ampliación del derecho a subsidio por enfermedad de los trabajadores 3506 23.- El señor Isla rinde homenaje al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Jorge Ugarte Vial, con motivo de acogerse a jubilación 3507 24.- El señor Eduardo Sepúlveda solicita el envío de oficio relacionado con facilidades a la Cooperativa "Essen" Ltda., de Villa Berlín, Valparaíso 3508 25.- El mismo señor Diputado solicita el envío de oficios relacionados con la construcción del grupo escolar para la Población de Cooperativa "Canal de Beagle", de Viña del Mar 3509 26.- El señor Cardemil se refiere a la ampliación de los beneficios de la ley de Medicina Curativa a las cargas familiares de los parlamentarios 3510 27.- El señor Phillips solicita el envío de oficios relacionados con las necesidades de la localidad de Lumaco, Malleco 3512 28.- El señor Pontigo se refiere a los efectos de la sequía en la provincia de Coquimbo 3512 29.- El señor Fuentes, don Samuel, se ocupa de la situación de los pensionados y montepiadas afectos a la ley Nº 15.386 3514 30.- El señor Fuentealba se refiere a la terminación de obras de alcantarillado en la ciudad de La Serena, provincia de Coquimbo 3515 31.- El mismo señor Diputado se ocupa del atraso en el pago de sueldos a profesores de la provincia de Coquimbo que sirven en calidad de interinos 3516ç 32.- El mismo señor Diputado solicita el envío de oficio referente a la dotación del Hospital del Canel, departamento de Illapel . .. 3516 33.- El señor Godoy Urrutia se refiere a denuncia sobre actividades comunistas formulada por el ex Diputado don Luis Valdés Larraín en 1960 3517 34.- El señor Eduardo Sepúlveda se ocupa del problema creado por la falta de profesores en la Escuela Nº 13 de Arica 3520 35.- El señor Lorca, don Gustavo, hace alcance a observaciones formuladas por un señor Diputado en la presente sesión 3521 36.- El mismo señor Diputado se refiere a las facilidades tributarias y crediticias al comercio detallista, especialmente al de Valparaíso 3521 37.- El señor Carvajal se ocupa de la cesantía de profesores en Arica 3523 38.- El señor Pontigo se refiere al incumplimiento de leyes sociales y de actas de advenimiento por parte del dueño del fundo "Las Tinajas", de Cogotí 18 3523 39.- El mismo señor Diputado solicita el envío de oficio relacionado con la ampliación de la sucursal del Banco del Estado de Chile en Illapel 3525 40.- El señor Lorca, don Gustavo, se refiere al reajuste del impuesto global complementario 3526 41.- El mismo señor Diputado, solicita el envío de oficio relacionado con la devolución de cuotas de ahorro provenientes de impuesto adicional sobre remuneraciones 3526 42.- El mismo señor Diputado se ocupa del rendimiento de la "Ley del Tabaco" , 3527 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1/2.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que retira primero y hace presente en seguida la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Cautín; y de Llanquihue y Chiloe 3367 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para' el despacho del proyecto de ley que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas 3368 4.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al terreno destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión 3368 5.- Oficio del Senado con el que comunica que ha insistido en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de "ley que reforma el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública 3368 6.- Oficio del Senado con el que comunica que ha insistido en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que establece normas especiales sobre subrogación de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación 3368 7.- Oficio del Senado con el que indica los acuerdos adoptados por esa Corporación, respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que amplía el beneficio del subsidio por enfermedad a los trabajadores. 3369 8.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el cual formula diversas indicaciones al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, que hubieren quedado fuera de uso 3369 9.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Fuenzalida, relacionado con la construcción de un canal para conducir agua del río Teño hacia un embalse en Convento Viejo .. .. 3371 10.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el enviado en nombre del señor Valente, referente a la conducta del señor Juez de Policía Local de Iquique, en perjuicio del señor Humberto López Alvarez 3371 11/14.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan : Del señor Valente, sobre la construcción de un camino que una Codpa y Guañacagua, de Tarapacá 3371 Del señor De la Fuente, sobre la ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Malleco 3372 De la señora Allende, doña Laura, acerca de la construcción de diversas obras públicas en la comuna de Conchalí 3372 Del señor Fuenzalida, respecto de la construcción de un canal desde el río Teno hacia un embalse en Convento Viejo 3372 15/17.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los remitidos en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se indican: Del señor Morales Adriasola sobre condonación de deudas contraídas por los agricultores de Chiloé, por compra de abonos . . . 3372 Del señor Valente, sobre problemas que afectan a los pescadores artesanales de Mejillones 3373 Del mismo señor Diputado, acerca de la falta de urbanización de los terrenos de la Cooperativa Avícola "Gentiles de Gallinazos", ubicada en Arica 3373 18.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Diputado don Eduardo Sepúlveda, acerca de la posibilidad de financiar un campeonato de fútbol entre los obreros de las industrias adheridas a ASIVA 3373 19/20.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se indican: Del señor Naranjo, sobre destinación de una lancha ambulancia para la atención de las poblaciones ubicadas en las orillas del lago Panguipulli 3373 Del señor Ochagavía, acerca del funcionamiento de un cementerio en Butalcura 3374 21.- Oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Sepúlveda Muñoz, acerca de la renovación de un contrato de compra de carbón entre la Cooperativa Campesina "Flor del Campo", de Puchuncaví y la Empresa Nacional de Minería ... 3374 22.- Oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al enviado en nombre del señor Millas, respecto de cobros excesivos de agua potable en la población Joao Goulart ... 3374 23.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del informe producto de la investigación practicada en la Corporación de Mejoramiento Urbano de Arica, a solicitud del señor Valente 3375 24.- Oficio del mismo señor Contralor General de la República con el cual remite el Balance General de la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio de 1968 3375 25/26.- Informes, uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de origen en un mensaje, con urgencia calificada de simple, por el cual se consultan normas para la protección del patrimonio histórico cultural del Estado ... 3375 y 3394 27/28.- Informes, uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley, de origen en una modificación, con urgencia calificada de suma, por el cual se crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles 3395 y 3418 29/30.- Informes, uno de la Comisión de Economía y Transporte y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, con urgencia calificada de simple, por el cual se crean Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; Aconcagua, Valparaíso y Santiago; y Colchagua; Talca, Linares y Maule; Malleco y Cautín; y Llanquihue y Chiloé 3421 y 3432 31.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en un proyecto de ley, de origen en un mensaje, que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que ésa Institución construyó la población Juan José de San Martín, de la ciudad de Arica 3436 32.- Oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización con el que solicita autorización para sesionar conjuntamente con la Sala, durante la sesión ordinaria del día 30 del presente, con el objetó de ocuparse del proyecto de ley, de origen en un mensaje, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos en la zona afectada por la sequía 3437 33/36.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: La señorita Lacoste, doña Graciela y la señora Paluz, doña Margarita, que reconoce tiempo servido en el Ministerio de Educación en calidad de profesores a honorarios o a contrata a los cirujanos dentistas que hayan ejercido funciones inherentes a su profesión, para gozar de los beneficios de la ley Nº 15.076 3437 Los señores Aguilera Baez y Fuentealba, que amplían en un año el plazo para acogerse a los beneficios del artículo 4º de la ley 3438 Nº 16.742 Los señores Irureta, Aguilera, don Luis; Valenzuela, don Héctor; Maira, Penna, Cademártori, Naudon, Escorza y Stark y señorita Saavedra, doña Wilna, que aclara el sentido del artículo 6º de la ley Nº 6.482, respecto a que no se puede constituir propiedad minera sobre ninguna substancia en yacimientos que contengan carbonato de calcio, fosfatos y cales potásicas ubicados en terrenos fiscales, nacionales de uso público o municipales 3438 El señor Morales, don Carlos, que otorga pensión a doña Rosa del Carmen Toledo Toledo 3440 37.-Comunicación 3440 38.-Presentaciones 3440 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 30a y 31a, extraordinarias, celebradas en miércoles 16 y martes 22 del presente, de 11 a 20,18 y de 11,30 a 20,38 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. Sesión 30ª, Extraordinaria, en miércoles 16 de abril de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor y Stark. Se abrió a las 11 horas. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R-, Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás 'Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A.t Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hamuy B., Mario Hurtado O., Rubén Hurtado P., Patricio Iglesias C, Ernesto bureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Merino J., Sergio Millas C, Olando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Callos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez Sch., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valenté R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Amoldo, y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Asistió el señor Ministro de Justicia. Se levantó la sesión a las 20 horas 18 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las sesiones 25a, 26a, 27a, y 28a, Extraordinarias, celebradas en martes 8, miércoles 9 y jueves 10 del presente, respectivamente, de 16 a 19,22; de 11,30 a 14,19; de 16 a 23,57 y de 11,30 a 14,09, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: Dos oficios de S. E. el Presidente de la República: Por el primero, hace presente la "urgencia" para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "suma" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Educación Pública. Con el segundo incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de de acuerdo por el cual se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en Ginebra el 28 de julio de 1951. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Relaciones Exteriores, en trámite de segundo informe. Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo por el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Maira referente al problema de agua potable que afecta a las viviendas ubicadas en la esquina de Diez de Julio y Arturo Prat, de la ciudad de Santiago. -Quedó a disposición del señor Diputado. Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, evacuado en trámite reglamentario de segundo informe, recaído en el proyecto que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado. -Quedó en Tabla. Un oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización por el que solicita autorización para sesionar conjuntamente con la Sala, los días martes, hasta el total despacho del proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre Comunidades y Reducciones Indígenas. -Quedó en Tabla. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó calificar de "suma" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Asimismo, a indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó autorizar a la Comisión de Agricultura y Colonización para sesionar simultáneamente con la Corporación los días martes y miércoles de la próxima semana con el objeto de que pueda continuar ocupándose del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica la legislación vigente sobre Comunidades y Reducciones Indígenas. En conformidad con el objeto de la presente sesión corresponde ocuparse del proyecto, en trámite reglamentario de segundo informe, que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.-Modifícase, en la forma que a continuación se indica la Constitución Política del Estado de 25 de mayo de 1833, cuyo texto definitivo fue fijado por resolución de 18 de septiembre de 1925, y modificado por las leyes Nºs. 7.727, de 23 de noviembre de 1943, 12.548, de 30 de septiembre de 1957, 13.296, de 2 de mayo de 1959, 15.295, de 8 de octubre de 1963 y 16.615, de 20 de enero de 1967: Artículo 7º Reemplázase por el siguiente: "Artículo 7º-Son ciudadanos los chipíenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorales. Estos registros serán públicos y las inscripciones continuas. En las votaciones populares el sufragio será siempre secreto. Leyes especiales regularán la vigencia de los registros, la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio, la forma en que se emitirá este último y, en general, las inscripciones electorales y las elecciones". Artículo 26 Sustitúyese en el inciso segundo la frase: "la inhabilidad de sus miembros y para admitir su dimisión", por la siguiente: "la dimisión de sus miembros.". Artículo 38 Agrégase a continuación del punto final que se reemplaza por una coma (,) la siguiente frase: "o antes si el Presidente de la República ejerce la facultad que le confiere la atribución 3ª del artículo 72". Artículo 39 Substituyese el párrafo final de la letra b) de la atribución 1ª que dice: "Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente.", por el siguiente: "Interpuesta una acusación no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara." Artículo 41 Agréganse los siguientes incisos: "Todo lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la atribución 3ª del artículo 72. Si por aplicación de esa disposición se proceda a la renovación total del Senado, gozarán de un período de ocho años los Senadores que resulten electos por aquellas agrupaciones provinciales que, de no mediar la disolución del Congreso, habrían debido renovar sus representantes después de cuatro años, contados desde la disolución. Los demás Senadores que resulten electos ejercerán sus cargos por un período de cuatro años.". Artículo 43 Suprímese, en la atribución 2ª, el punto y coma (;) final y agrégase la expresión: "por más de treinta días". Agréganse, a continuación del artículo 44, los siguientes artículos nuevos: "Artículo -La ley podrá autorizar al Presidente de la República para que dicte normas con fuerza de ley sobre materias no comprendidas en los números 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 44, o que no se refieran a la nacionalidad, ciudadanía, elecciones garantías constitucionales y plebiscito. Dicha autorización será por tiempo limitado que no podrá exceder de un año y para fines definidos y fijará los criterios o principios que informarán las disposiciones que en virtud de ella se dicten. Sin perjuicio de lo anterior, podrán aprobarse leyes normativas que consagren los principios fundamentales y directivos de las materias orgánicas que regulen. El Presidente de la República en uso de su potestad reglamentaria, dictará los preceptos que complementen estas leyes.". "Artículo -Dentro de los seis primeros meses de su mandato, el Presidente de la República podrá presentar al Congreso Nacional las directivas fundamentales de su programa económico social y solicitarle de conformidad al inciso primero del artículo precedente, facultades para dictar normas con fuerza de ley que estime indispensables para su cumplimiento. El Congreso deberá despachar el proyecto dentro del término, de 90 días. Si así no lo hiciere, éste se entenderá aprobado y el Presidente de la República deberá promulgarlo como ley. El Presidente de la República deberá dictar los decretos con fuerza de ley correspondientes dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de publicación de la ley programa.". Artículo 45 Reemplázanse los incisos segundo y tercero del actual artículo 45, por los siguientes : "Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para condonar total o parcialmente impuestos o contribuciones en mora, sus intereses y sanciones; para establecer franquicias tributarias y aduaneras; para crear nuevos servicios públicos y empleos rentados; para conceder o aumentar sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios al personal de la administración pública y de todos los servicios públicos, de las empresas fiscales e instituciones semifiscales; para conceder o aumentar pensiones de jubilación, de retiro, de montepío, de gracia y otorgar abonos de tiempos servidos; para fijar sueldos y salarios mínimos de trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus sueldos, gratificaciones, demás remuneraciones o beneficios como asimismo para alterar las bases que sirvan para determinarlos, y para establecer o modificar los regímenes previsionales y de seguridad social. El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar la modificación de la división política o' administrativa, y sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar las condonaciones, servicios, empleos, emolumentos, aumentos y beneficios que se propongan. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional y a los servicios que de él dependan. Asimismo, el Presidente de la República tendrá la iniciativa exclusiva respecto de normas cuyo objeto sea declarar el sentido de las leyes que otorguen o regulen los beneficios mencionados en el inciso anterior y para patrocinar leyes sobre condonación de sumas que hayan sido percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones, o de pensiones de gracia, jubilación, retiro o montepío." Artículos 46 y 47 Reemplázanse por el siguiente: "Artículo -El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días. La manifestación de urgencia puede repetirse en todos los trámites constitucionales del proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, si el Presidente de la República en el Mensaje que propone un proyecto de ley hace presente la urgencia de su despacho para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior o emergencias económicas graves y súbitas, el Congreso deberá despacharlo, en cada uno de sus trámites, dentro de los plazos que los respectivos Reglamentos establezcan para la tramitación de los proyectos calificados con suma urgencia, contados desde que se dé cuenta del proyecto en cada Cámara, a menos que la Cámara de origen declare ; en el mismo acto, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, que no se reúnen las condiciones que justifican esta urgencia. Si alguna de las ramas del Congreso, en cualquiera de sus trámites, no despachare el proyecto dentro del plazo correspondiente, se entenderá aprobado el Mensaje o el proyecto sometidos a su conocimiento. El proyecto que fuere despachado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año, salvo que el Presidente de la República haya hecho uso de la facultad que le confiere la atribución 3ª del artículo 72, en cuyo caso podrá reiterarse ante el nuevo Congreso.". Artículo 48 Agréganse los siguientes incisos: "Los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados deberán establecer las normas en virtud de las cuales la discusión y votación en, particular de los proyectos ya aprobados en general por la respectiva Cámara, quedarán entregadas a sus Comisiones, cuyos acuerdos se entenderán aprobados por la Corporación correspondiente. Sin embargo, dichos proyectos volverán a la Sala para su discusión y votación en particular, si así lo solicitaren el Presidente de la República o la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara correspondiente, en la forma y plazos que los Reglamentos determinen. No se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y tercero a los proyectos de Reforma Constitucional; a los que reglamentan, restrinjan o suspendan los derechos constitucionales o sus garantías, a los relativos a la nacionalidad, ciudadanía, elecciones o plebiscitos; a los que establezcan, modifiquen o supriman contribuciones; a los que autoricen la declaración de guerra o la dictación de normas sobre materia de ley, ni a los tratados internacionales.". Artículo 50 Agrégase como inciso primero el siguiente : "Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso podrán admitirse las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y con las materias específicas que contiene.". Artículo 52 Sustituyese la frase final: "dispondrá su promulgación como ley", por la siguiente: "dispondrá, una vez transcurridos los plazos a que se refiere el artículo... (1º del capítulo nuevo "Tribunal Constitucional"), su promulgación como ley.". Artículo 54 Agrégase en el inciso segundo, la si-guíente frase final: "una vez transcurridos los plazos a que se refiere el artículo... (1º del capítulo nuevo "Tribunal Constitucional").". Artículo 67 Intercálase, entre las expresiones "República" y "durante", lo siguiente: "por más de treinta días". Artículo 72 Reemplázase la atribución 3ª por la siguiente : "3ª-Disolver el Congreso Nacional por una sola vez dentro de su período presidencial; prorrogar la legislatura ordinaria del Congreso y convocarlo a Legislatura extraordinaria. En caso de disolución del Congreso Nacional se procederá a la renovación completa de sus dos ramas en la fecha que el Presidente de la República fije en el decreto de disolución. El Congreso disuelto continuará en funciones hasta la víspera del día en que el nuevo Congreso inicie su período constitucional. La elección no podrá verificarse en un plazo inferior a treinta días ni superior a sesenta, contado desde la fecha del referido decreto. En lo demás, se procederá a la renovación del Congreso Nacional en la forma que determine la Ley de Elecciones.". Agrégase, a continuación del artículo 78, el siguiente nuevo: "Artículo - Los Ministros no podrán ausentarse del país por más de 30 días ni en los tres meses siguientes al cesé de sus cargos, sin acuerdo de la Cámara de Diputados." Artículo 79 Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes: "Sus miembros serán cinco y se renovarán cada cuatro años o antes si el Congreso Nacional es disuelto dentro de dicho plazo. En ambos casos, la renovación se efectuará con quince días de anterioridad a la fecha de la primera elección que deban calificar. El mismo Tribunal calificará todas las elecciones que ocurran durante el tiempo que dure el ejercicio de sus funciones.". Agréganse a continuación del Capítulo TI los siguientes nuevos, con los artículos que se indican: "CAPITULO VII Tribunal Constitucional Artículo...- Un Tribunal especial compuesto de cinco miembros que se denominará "Tribunal Constitucional" tendrá las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes, y especialmente las siguientes: a) Pronunciarse sobre las cuestiones constitucionales que se susciten durante la tramitación de los proyectos de leyes y de los Tratados sometidos a la aprobación del Congreso. Dicho pronunciamiento sólo podrán solicitarlo el Presidente de la República o cualquiera de las dos Cámaras dentro de los 10 días siguientes al despacho total del proyecto en la Cámara revisora, o sólo por aquél, dentro del plazo en que puede formular observaciones a un proyecto de ley. Asimismo, la Cámara de origen y la revisora dispondrán del plazo de 10 días para recabar el pronunciamiento del Tribunal acerca de las observaciones formuladas o de los acuerdos adoptados respecto de ellas por la otra rama. El Presidente de la República podrá, también, recabar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el tratamiento dado por el Congreso a sus observaciones, en las mismas oportunidades y plazo de cada una de las Cámaras respecto de las mismas observaciones. La consulta suspenderá por 15 días la tramitación del proyecto o el plazo para formular observaciones a menos que el Tribunal, por una sola vez, prorrogue dicho término por otros 15 días. Si no evacuare la consulta dentro del plazo continuará la tramitación del proyecto o regirá el término para formular observaciones. En los casos graves y urgentes que determine la ley, los plazos para requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional serán de veinticuatro horas. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto en actual tramitación. b) Conocer de las contiendas de competencia que determinen las leyes. c) Conocer las cuestiones que se susciten en relación al plebiscito a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados. Dicho requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del decreto que fija el día de la consulta plebiscitaria. Una vez reclamada su intervención, deberá emitir su pronunciamiento en el término de 10 días. La consulta suspenderá los plazos a que se refiere el artículo 109 mientras el Tribunal no resuelva. d) Evacuar las consultas de orden constitucional que el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados le formularen. e) Conocer de las inhabilidades, incompatibilidades, e incapacidades anteriores y sobrevinientes que afecten a Diputados y Senadores y de las incapacidades que afecten a los Ministros de Estado. En el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras precedentes de este artículo, el Tribunal actuará en todo conforme a derecho a excepción de la apreciación de los hechos de las materias a que se refiere la letra e), en que deberá procederse como jurado. Artículo...- Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno. Artículo...-El Tribunal se integrará en la siguiente forma: Un miembro designado por la Corte Suprema ; Dos designados por el Presidente de la República, uno de los cuales lo será de las ternas de profesores de Derecho Constitucional que deberán formar las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país; Uno designado por la Cámara de Diputados, citada especialmente al efecto, quedando nombrada la persona que obtenga los dos tercios de los Diputados presentes. Uno designado por el Senado de acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo anterior. Ni la Cámara de Diputados, ni el Senado, ni el Presidente de la República podrán designar a funcionarios del Poder Judicial ni a abogados integrantes que hayan servido estos cargos en el último bienio. Los miembros durarán 4 años contados desde la fecha de constitución del Tribunal y no podrán ser reelegidos o designados nuevamente para el período inmediatamente siguiente. El Tribunal podrá constituirse con tres de sus miembros. El Tribunal Constitucional deberá elegir por mayoría de votos de entre sus miembros a la persona que lo presidirá. El mismo Tribunal conocerá hasta su total resolución de las cuestiones que se le hayan sometido durante su respectivo período. Artículo...- Para ser miembro del Tribunal Constitucional se requiere haber ejercido el cargo de Senador o Diputado durante 8 años, a lo menos, o ejercer o haber ejercido la judicatura en los Tribunales Superiores de Justicia, o desempeñar o haber desempeñado por más de 10 años una Cátedra de Derecho Constitucional como profesor titular en alguna de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país. El cargo de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Diputado o Senador, con el de miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, y con todo empleo, función o comisión retribuido con fondos fiscales o municipales, y con todo empleo, función o comisión de la misma naturaleza, con excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza y de los cargos de Ministro y abogado integrante de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozarán de las inmunidades que los artículos 32, 33, 34 y 35 de esta Constitución otorgan a los Diputados y Senadores. La ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal, establecerá la forma de reemplazo de sus miembros y fijará sus remuneraciones. El reemplazo de los miembros por el resto del tiempo que faltare a quien se reemplace, deberá efectuarse en la misma forma y condiciones y entre personas que reúnan las mismas calidades exigidas para ellos. Capítulo VIII Consejo Económico y Social Articulo...-El Consejo Económico y Social, a propuesta del Gobierno dará su opinión sobre los proyectos de ley, de reglamentos o decretos, como también sobre proposiciones de ley que le sean sometidos. Un miembro del Consejo Económico y "Social puede ser designado por éste para exponer ante la Cámara de Diputados o el Senado la opinión del Consejo sobre los proyectos o proposiciones de ley que le "han sido sometidos. Articulo...-El Consejo Económico y "Social puede ser igualmente consultado por el Gobierno sobre cualquier problema de carácter económico o social que interese a la República o a la comunidad. Artículo...-La composición del Consejo Económico y Social y sus normas de 'funcionamiento se fijarán por una ley orgánica. Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos de cualquier naturaleza que se refieran a la organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Económico y Social.". Artículo 102 Derógase el inciso final. Artículo 108 Agrégase el siguiente inciso final: "El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer observaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el Mensaje o en indicaciones formuladas oportunamente por el Presidente de la República o por los Ministros de Estado,". Artículo 109 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 109.-El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito cuando cualquiera de las Cámaras en primero o segundo trámite no apruebe un proyecto de reformas constitucionales que él haya propuesto. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado. La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que una de las Cámaras deseche el proyecto de reforma o que el Congreso rechace las observaciones y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria la que no podrá tener lugar pasados sesenta días desde la publicación de ese decreto. El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto rechazado o los puntos en desacuerdo que el Presidente de la República someta a la decisión de la ciudadanía. El proyecto aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos se promulgará como reforma constitucional, dentro de diez días contados desde que el Tribunal Calificador de Elecciones haya comunicado al Presidente de la República el resultado de la consulta plebiscitaria. Si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, éste deberá promulgar dentro del mismo plazo el proyecto aprobado por el Congreso.". Artículos transitorios Artículo lº-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de la Constitución Política del Estado de acuerdo con esta reforma y con las que anteriormente se le han introducido. Artículo 2º-Los analfabetos no podrán sufragar mientras no se dicte una ley especial que reglamente su inscripción en los registros electorales y la forma de emitir el sufragio. Artículo 3º-Las modificaciones introducidas por esta Reforma Constitucional empezarán a regir el 4 de noviembre de 1970, con excepción de las relativas a los permisos constitucionales de los Ministros de Estado y del Presidente de la República, las que regirán desde su publicación y las que modifiquen los acuerdos 26, 52 y 54, que empezarán a regir una vez que se constituya el Tribunal Constitucional." Sala de la Comisión, en martes 15 de abril de 1969. Acordado en sesiones 143ª, y 144ª, celebradas con esta fecha con asistencia de los señores Giannini (Presidente); Fuente, don César; Maira, Millas, Silva, don Ramón; Tejeda, Urra, Valenzuela, don Renato y Zepeda. Continúa como Diputado informante el señor Giannini Iñiguez, don Osvaldo (Presidente) . (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario". Artículo único A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó suspender la presente sesión por todo el tiempo necesario que dure una reunión de Comité. Reanudada ésta y con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios: 1º-Otorgar a cada Comité, incluso al grupo de Diputado sin Comité, en la discusión del proyecto de Reforma Constitucional hasta una hora, tiempo del que podrán usar a su arbitrio. Podrán, también cederse los tiempos entre sí, y las interrupciones que se otorguen serán con cargo al tiempo del Comité que las obtenga. 2º-Votar separadamente cada una de las enmiendas que se proponen al texto de la Constitución Política, tanto en el artículo único como en los transitorios del proyecto; pero la discusión se hará por artículos de la Carta Fundamental que hayan sido modificados; 3º-Empalmar esta sesión con las restantes del día de hoy, inclusive la ordinaria, suspendiéndola entre las 1.30 y las 15.30 horas; 4º-Trasladar la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de hoy hasta el martes próximo; y 5º-Conceder de inmediato, en la presente sesión, al señor Irureta un tiempo de hasta siete minutos. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobados los acuerdos transcritos anteriormente. En cumplimiento de los acuerdos adoptados recientemente por la Cámara, us6 de la palabra hasta por siete minutos el señor Irureta, quien analizó diversas actuaciones contrarias al interés nacional desarrolladas por parte de la Compañía Minera ANACONDA. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Minería y al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema relacionadas con diversas actuaciones contrarias al interés nacional desarrolladas por parte de la Compañía Minera ANACONDA, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las denuncias contenidas en ellas. Asimismo, a indicación del señor Irureta, y por unanimidad, se acordó invitar, a una sesión especial que celebrará la Corporación, al señor Ministro de Minería con el objeto de que dicho Secretario de Estado informe a esta Cámara sobre las denuncias hechas por SSª. en la presente sesión y sobre las actuaciones del Grupo ANACONDA, facultando a la Mesa para que fije la fecha más oportuna para la celebración de dicha sesión. A continuación, con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Maira quien se refirió a la necesidad que existe de que se le encargue a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de esta Corporación para que, dentro del plazo de 15 días, estudie las bases de un proyecto de Reforma Constitucional y legal que modifique la doctrina del simple dominio eminente del Estado sobre las sustancias mineras del país, consagrado en el artículo lº del Código de Minería y en disposiciones del Código Civil. Asimismo, con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Zepeda para referirse a la misma materia expresada por el señor Maira. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó que los señores Diputados interesados sobre este problema de dominio del Estado sobre las riquezas básicas de nuestro país, redacten un proyecto de acuerdo concreto sobre la materia a que se ha referido el señor Maira, el cual se votará en el momento que se haga llegar a la Mesa. Entrando a la discusión particular del proyecto de Reforma Constitucional correspondía ocuparse de la enmienda introducida al artículo 7º de la Carta Fundamental. Usó de la palabra, en primer término, el señor Giannini, Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Durante su intervención el señor Giannini solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera un oficio a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile expresándole el reconocimiento de esta Corporación por la eficiente colaboración prestada por el señor Profesor de Derecho Constitucional, don Jorge Guzmán Dinator, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia durante el estudio del proyecto que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado. Pasa a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Usó de la palabra, a continuación, el señor Castillo (Ministro de Justicia). En uso de la facultad que le confiere a la Mesa el Nº 11 del artículo 54 del Reglamento, el señor Stark (Presidente accidental), suspendió la sesión por quince minutos. Reanudada ésta, usó nuevamente de la palabra el señor Castillo (Ministro de Justicia), y por la vía de la interrupción el señor Aguilera, don Luis. En cumplimiento de un acuerdo adoptado anteriormente por la Sala, correspondía votar el proyecto de acuerdo suscrito por los señores Diputados, que a continuación se indican relativo al dominio del Estado sobre las riquezas básicas de la Nación. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a dicho proyecto de acuerdo cuyo texto es el siguiente: De los señores Maira, Irureta, Pontigo, Stark, Tejeda, Monares, Silva Solar, Jerez, Valenzuela, don Ricardo; Palestro, Montt, Naudon, Morales, don Carlos; Silva Ulloa, Pareto, Acevedb, Lorca, don Alfredo y Corvalán. "La Cámara de Diputados acuerda: "Encargar a su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que, dentro del plazo de quince días, estudie las bases de una reforma constitucional y legal que modifique la doctrina del simple dominio eminente del Estado sobre las sustancias mineras del país, reemplazándola en cambio por la consagración del dominio efectivo del Estado chileno sobre las riquezas básicas de la nación. "Acuerda, igualmente, solicitar del Supremo Gobierno el envío en el más breve plazo de todos los antecedentes relativos a la reforma del Código de Minería del año 1932, actualmente vigente". Puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. El señor Stark (Presidente accidental), en uso de sus atribuciones reglamentarias y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Corporación, suspendió la presente sesión hasta las 15.30 horas. Reanudada ésta, a proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por unanimidad, se acordó prorrogar en un día el plazo de que dispone la Comisión de Educación Pública para informar el proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Artículo 7º Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo de la Constitución Política del Estado, usaron de la palabra los señores Millas, Lorca, don Gustavo Valenzuela, don Ricardo y Naudon. En el transcurso del debate la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "Llamado al orden" a los señores Palestro, Lorca, don Gustavo y Momberg; de "Amonestación" a los señores Palestro y Momberg y de "Censura" a los señores Palestro y Momberg. Cerrado el debate y tomada la votación en forma nominativa con motivo de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 167 del Reglamento, se "aprobó por 84 votos contra 3. Artículo 26 Sin debate, y puesta en votación la modificación introducida a este artículo, se rechazó por 61 votos contra 23, por no haberse reunido el quórum que exige el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución. Artículo 38 Puesta en discusión la modificación a este artículo, usó de la palabra el señor Lorca, don Alfredo. A indicación de dicho señor Diputado, y por asentimiento tácito, se acordó votar en forma conjunta las modificaciones introducidas a este artículo y al 72 en el momento oportuno, por estar íntimamente relacionadas. Artículo 39 Puesta en discusión la enmienda introducida a este artículo usaron de la palabra los señores Sotomayor, Palestro, Gian-nini, Tejeda, Silva Ulloa, Giannini y Millas. Durante su última intervención, el señor Giannini solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se votaran conjuntamente la enmienda introducida al artículo 39 con el artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 78. En el transcurso del debate la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y "amonestación" al señor Palestro. Cerrado el debate, y puesta en votación la enmienda a este artículo, se rechazó por 61 votos contra 17, por no reunirse el quórum constitucional requerido. Puesto en votación, en seguida, el artículo nuevo que se agrega a continuación del 78, se rechazó por 64 votos contra 16. Artículo 41 A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó discutir y votar conjuntamente la enmienda introducida a este artículo con la del 72 por estar relacionadas entre, sí. Artículo 43 Sin debate, y puesta en votación la modificación introducida a este artículo, se rechazó por 60 votos contra 23, por no reunir el quórum constitucional requerido. Artículos nuevos a continuación del 44 Sin debate, y puesto en votación el primero de los artículos nuevos propuestos, se rechazó por 70 votos contra 28. Sin debate, y puesto en votación el segundo de los artículos nuevos propuestos, se rechazó por 63 votos contra 36. Artículo 45 Se había pedido por parte de dos Comités Parlamentarios, votación nominal para este artículo en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento. Sin debate y puesta en votación la petición de votación nominal, se aprobó por 66 votos contra 26. Durante la votación fundamentaron su voto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento los señores Millas, Morales, don Carlos; Ochagavía, Olave, Turna y Urra. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 73 votos, por la negativa 31 votos. En consecuencia, quedó aprobada la enmienda introducida a este artículo. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Arancibia, Argandoña, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Barrio-nuevo, Buzeta, Canales, Cancino, Cardemil, Castilla, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Correa, doña Silvia; Daiber, De la Fuente, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Gajardo, Garay, Garcés, Giannini, Iglesias, Irureta, Isla, Jaramillo, Jerez, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Gustavo; Lorca, don Alfredo; Lorenzini, Maira, Marín, Merino, Momberg, Monares, Monckeberg, Montt, Mosquera, Muga, Ochagavía, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Pereira, Phillips, Retamal, doña Blanca; Rosselot, Ruiz-Esquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar, Sívori, Sotomayor, Stark, Suárez, Urra, Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Vega, Zepeda y Zorrilla. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Acuña, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Cabello, Cademártori, Camus, Cantero, Clavel, Enríquez, doña Inés; Fuentealba, Guajardo, Guastavino, Jaque, Jarpa, Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys; Millas, Morales, don Carlos; Naudon, Olave, Palestro, Pon-tigo, Rosales, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Tejeda, Turna y Valente. Artículos 46 y 47 Se había pedido, reglamentariamente, votación nominal para la modificación a estos artículos. Sin debate y puesta en votación la petición de votación nominal, se aprobó por 47 votos contra 3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento, el señor Millas fundamentó su voto. Terminada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 66 votos, por la negativa 36. Quedó, en consecuencia, rechazada la modificación a estos artículos por no haberse reunido el quorum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Arancibia, Argandoña, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Barrio-nuevo, Buzeta, Camus, Canales, Cancino, Cardemil, Castilla, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Correa, doña Silvia; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, César Raúl; Gajardo, Garay, Garcés, Giannini, Iglesias, Irureta, Isla, Jaramillo, Jerez, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Alfredo; Lorenzini, Maira, Martín, Merino, Monares, Montt, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Pereira, Retamal, doña Blanca; Rosselot, Ruiz-Esquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Silva, don Julio; Sívori, Sotomayor, Stark, Suárez, Urra, Valenzuela don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; y Zorrilla. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Acuña, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Cabello, Cademártori, Cantero, Clavel, De la Fuente, Enríquez, doña Inés; Fuentealba, Guastavino, Jaque, Jarpa, Lazo, doña Carmen; Lorca, don Gustavo; Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys; Millas, Momberg, Monckeberg, Morales, don Carlos; Naudon, Ochagavía, Olave, Palestro, Phillips, Pontigo, Rosales, Silva, don Ramón; Tejeda, Turna, Valente, Vega y Zepeda. Artículo 48 A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó discutir y votar en conjunto las modificaciones a este artículo, que consistían en agregarle tres incisos nuevos. Puestas en discusión, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Giannini, Castillo, Ministro de Justicia, y Millas. Reglamentariamente, se había pedido votación nominal para las modificaciones a este artículo. Cerrado el debate, y puesta en votación la petición de votación nominal, se aprobó por 53 votos contra 29. Fundamentaron el voto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento, los señores Fuentes, don César Raúl; Millas, y Zepeda. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 68 votos, por la negativa 27 y 8 abstenciones. Quedaron, en consecuencia, rechazadas las modificaciones a este artículo. Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Arancibia, Argandoña, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Barrionuevo, Buzeta, Camus, Canales, Cancino, Cardemil, Castilla, Cerda, don Carlos; Carda, don Eduardo; Correa, doña Silvia; Daiber, De la Fuente, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Gajardo, Garay, Garcés, Giannini, Hamuy, Hurtado, don Rubén; Iglesias, Irureta, Isla, Jaramillo, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Alfredo; Lorenzini, Maira, Martín, Merino, Monares, Montt, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Pereira, Retamal, doña Blanca; Rosselot, Ruiz-Esquide, Saavedra, doña Wilna; bantibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar, Sívori, Sotomayor, Stark, Suárez, Torres, Urra, Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Héctor; y Zorrilla. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Basso, Cantero, Clavel, Fuentealba, Godoy Urrutia, Guastavino, Jaque, Jarpa, Jerez, Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María, Marín, doña Gladys; Millas, Olave, Palestro, Robles, Rosales, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Tejeda, Turna, Valente, y Valenzuela, don Ricardo. Se abstivieron los siguientes señores Diputados: Cabello, Enríquez, doña Inés; Lorca, don Gustavo; Momberg, Moncke-berg, Morales, don Carlos; Naudon, y Zepeda. Artículo 50 Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo, que tenía por objeto agregar un inciso primero nuevo, usa-Ton de la palabra los señores Lorca, don Gustavo; Silva Ulloa, Morales, don Carlos; Tejeda y Castillo (Ministro de Justicia). En el transcurso del debate, la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Sepúlveda, don Eduardo y Urra. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación, se aprobó por 73 votos contra 24. Artículo 52 Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo, usó de la palabra el señor Giannini. A indicación del señor Giannini, y por asentimiento tácito, se acordó discutir y votar conjuntamente las modificaciones introducidas a los artículos 52 y 54, con el primero de los artículos nuevos que en el Capítulo VII "Tribunal Constitucional", se propone agregar a la Constitución Política, por estar relacionadas entre sí estas modificaciones. Artículo 67 La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Iglesias, Sotomayor y Lorenzini y de "amonestación" a los señores Sotomayor y Lorenzini. Sin debate y puesta en votación la modificación introducida a este artículo, se rechazó por 56 votos contra 25. Artículo 72 En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía discutir conjuntamente con la modificación introducida a este artículo, aquellas formuladas a los artículos 38 y 41 de la Constitución Política del Estado. Puestas en discusión, usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos, y por la vía de la interrupción el señor Naudon. Reglamentariamente se había solicitado votación nominal para las modificaciones a estos artículos. Cerrado el debate y puesta en votación la petición de votación nominal, se aprobó por asentimiento tácito. En el transcurso del debate, la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los siguientes señores Diputados: Buzeta, dos veces; Valenzuela, don Ricardo; Lorca, don Alfredo, tres veces; Lorca, don Gustavo; Isla, dos veces; Fernández, Monckeberg, don veces; Zepeda, dos veces; Momberg, dos veces; Lorenzini, dos veces; Morales, don Carlos; Turna, Basso, señora Lazo, Montt, Phillips y Palestro, dos veces; "amonestación": a los señores Valenzuela, don Ricardo; Lorca, don Alfredo; Lorca, don Gustavo; Morales, don Carlos; Basso, señora Lazo y Palestro, dos veces; "censura": a los señores Lorca, don Alfredo; y Morales, don Carlos. Durante la votación nominal fundamentaron su voto, en conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, los señores Sepúlveda, don Eduardo; Urra y Zepeda. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 68 votos, por la negativa 28 y 11 abstenciones. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Arancibia, Argandoña, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Camus, Cancino, Cardemil, Castilla, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Corvalán, Correa, doña Silvia; Daiber, De la Fuente, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Gajardo, Garay, Garcés, Giannini, Hamuy, Hurtado, don Rubén; Iglesia, Irureta, Jaramillo, Jerez, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Gustavo; Maira, Martín, Merino, Momberg, Monckeberg, Montt, Muga, Ochagavía, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Pereira, Phillips, Rosselot, Ruiz-Esquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar, Sívori, Sotomayor, Stark, Suárez, Urra, Valdés Phillips, Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Héctor; Vega, Zepeda y Zorrilla. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Basso, Cantero, Carvajal, Clavel, Enríquez, doña Inés; Fuentealba, Godoy Urrutia, Guastavino, Jaque, Laemmermann, Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María; Millas, Morales, don Carlos; Naudon, Olave, Palestro, Pontigo, Robles, Rosales, Silva Ulloa, Tejeda, Turna, y Valente. Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Barrionuevo, Buzeta, Canales, Isla, Lorca, don Alfredo; Lorenzini, Monares, Mosquera, Retamal, doña Blanca; Torres, y Valenzuela, don Ricardo. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente las modificaciones introducidas a los artículos 38 y 41, que se encontraban pendientes. Sin debate, y puestas en votación, se desecharon por asentimiento unánime. Artículo 79 En uso de la facultad que le confiere el Nº 11 del artículo 54 el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), suspendió la sesión por tres minutos. Reanudada ésta, y puestas en discusión las modificaciones introducidas a este artículo, usó de la palabra el señor Millas. En virtud de la facultad que le confiere el artículo 154 del Reglamento el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) no puso en votación las modificaciones introducidas a este artículo por ser contradictorias con los acuerdos ya adoptados por la Corporación. Capítulo VII Tribunal Constitucional En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Sala, correspondía discutir y votar conjuntamente las modificaciones introducidas a los artículos 52 y 54 y el Capítulo VII del Tribunal Constitucional. Puestas en discusión las enmiendas antes enunciadas, usaron de la palabra los señores Zepeda y Millas. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) hizo presente a la Sala que en uso de la facultad que le confiere el artículo 154 del Reglamento, no sometía a votación la siguiente frase que aparece en la letra e) del artículo lº del Capítulo VII del Tribunal Constitucional, por ser contradictorio con los acuerdos ya adoptados por la Cámara: "... las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades anteriores y sobrevinientes que afecten a Diputados y Senadores y de". Reglamentariamente se había pedido votación nominal para estas modificaciones. Puesta en votación la petición de votación nominal, se aprobó por 51 votos contra 14. El señor VALENZUELA, don Héctor (Presidente) puso en votación en consecuencia, las modificaciones introducidas a los artículos 52 y 54 y el Capítulo VII Tribunal Constitucional, con sus tres artículos, menos la frase a que se hizo referencia anteriormente de la letra e) del artículo lº que compone dicho Capítulo. La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Zepeda, Maira y Guastavino y de "amonestación" al señor Zepeda. Durante la votación nominal fundamentaron su voto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento los señores Millas y Zepeda. Tomada la votación nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 72 votos; por la negativa 11 y 3 abstenciones. Quedaron, en consecuencia, aprobadas "las modificaciones introducidas a estas disposiciones. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña "María Inés; Alvarado, Arancibia, Argandoña, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Buzeta, Canales, Cancino, Cardemil, Castilla, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Corvalán, Correa, doña Silvia; De la Fuente, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Gajardo, Garay, Garcés, Giannini, Hamuy, Hurtado, don Rubén; Iglesias, Isla, Jerez, Koenig, Lacoste, doña «Graciela; Lavandero, Lorca, don Gustavo; Lorca, don Alfredo; Lorenzini, Maira, Martín, Merino, Momberg, Monares, Monsckeberg, Montt, Mosquera, Muga, Ochagavía, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Pereira, Phillips, Retamal, doña Blanca; Ruiz-Esquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Silva, don Julio; Sívori, Sotomayor, Stark, Suárez, Torres, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Vega, Zepeda y Zorrilla. Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Cademártori, Cantero, Guastavino, Millas, Olave, Palestro, Pontigo, Turna y Valente. Se abstuvieron, los siguientes señores Diputados: Acuña, Basso y Laemmer-mann. Capítulo VIII Consejo Económico y Social A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó discutir y votar conjuntamente los tres artículos que integran este Capítulo. Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Millas. Cerrado el debate y puestos en votación se aprobaron por 74 votos contra 11. Artículo 102 El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) en uso del derecho que le confiere el artículo 154 del Reglamento no sometió a votación la modificación introducida a este artículo, por ser incompatible con los acuerdos adoptados por la Corporación. Artículo 108 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, que consistía en agregar un inciso final nuevo, se aprobó por 74 votos contra 12. Artículo 109 Reglamentariamente se había solicitado votación nominal para la modificación introducida a este artículo. Puesta en votación la petición de votación nominal, se aprobó por asentimiento tácito. Durante la votación nominal el señor Monckeberg fundamentó su voto en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 75 votos, por la negativa 12 votos y una abstención. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Arancibia, Argandoña, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Barrionuevo, Buzeta, Canales, Cancino, Cardemil, Castilla, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Corvalán, Correa, doña Silvia ; Daiber, De la Fuente, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Gajardo, Garay, Garcés, Giannini, Hurtado, don Rubén; Iglesias, Isla, Jerez, Koenig, Lacoste doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Gustavo; Lorca, don Alfredo; Lorenzini, Maira, Martín, Merino, Momberg, Monares, Monckeberg, Montt, Mosquera, Muga, Ochagavía, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Pereira, Phillips, Retamal doña Blanca; Rosselot, Ruiz-Esquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Silva, don Julio; Sívori, Sotomayor, Stark, Suárez, Torres, Urra, Maldés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Vega, Zepeda y Zorrilla. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Cademártori, Cantero, Clavel, Millas, Naudon, Olave, Palestro, Pontigo, Turna y Valente. Se abstuvo de votar el señor Laemmermann. Artículos transitorios Artículo lº Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Giannini. A proposición de dicho señor Diputado, y por asentimiento tácito, se acordó facultar a la Mesa para adecuar la redacción y referencias que aparecen en los artículos transitorios en relación a las resoluciones adoptadas por la Cámara con respecto a este proyecto de Reforma Constitucional. Cerrado el debate y puesto en votación el primero de los artículos transitorios, se aprobó con los votos en contra de los señores Diputados pertenecientes al Partido Comunista. Artículo 2º Sin debate, y puesto en votación este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 3º Sin debate, y puesto en votación este artículo, se aprobó por 7 votos contra 10, Queden en consecuencia, terminada lía discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a. su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.-Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la Constitución Política del Estado de 25 de mayo de 1833, cuyo texto definitivo fue fijado por resolución de 18 de septiembre de 1925, y modificado por las leyes números 7.727, de 23 de noviembre de 1943; 12.548, de 30 de septiembre de 1957; 13.296, de 2 de mayo de 1959; 15.295, de 8 de octubre de 1963; 16.615, de 20 de enero de 1967 y 16.672, de 2 de octubre de 1967: Artículo 7º Reemplázase por el siguiente: "Artículo 7º.-Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorales. Estos registros serán públicos y las inscripciones continuas. En las votaciones populares el sufragio será siempre secreto. Leyes especiales regulará la vigencia de los registros, la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio, la forma en que se emitirá este último y, en general, las inscripciones electorales y las elecciones.". Artículo 45 Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes: "Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para condonar total o parcialmente impuestos o contribuciones en mora, sus intereses y sanciones; para establecer franquicias tributarias y aduaneras; para crear nuevos Servicios públicos y empleos rentados; para conceder o aumentar sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios al personal de la administración pública y de todos los Servicios públicos, de las empresas fiscales e instituciones semifiscales; para conceder o aumentar pensiones de jubilación, de retiro, de montepío, de gracia y otorgar abonos de tiempos servidos; para fijar sueldos y salarios mínimos de trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus sueldos, gratificaciones, demás remuneraciones o beneficios, como asimismo, para alterar las bases que sirvan para determinarlos, y para establecer o modificar los regímenes previsionales y de seguridad social. El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar la modificación de la división política o administrativa, y sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar las condonaciones, servicios, empleos, emolumentos, aumentos y beneficios que se propongan. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional y a los Servicios que de él dependan. Asimismo, el Presidente de la República tendrá la iniciativa exclusiva respecto de normas cuyo objeto sea declarar el sentido de las leyes que otorguen o regulen los beneficios mencionados en el inciso ante-. rior y para patrocinar leyes sobre condonación de sumas que hayan sido percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones, o de pensiones de gracia, jubilación, retiro o montepío.". Artículo 50 Agrégase, como inciso primero, el siguiente: "Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso podrán admitirse las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y con las materias específicas que contiene.". Artículo 52 Sustitúyese la frase final: "dispondrán su promulgación como ley", por la siguiente: "dispondrá, una vez transcurridos los plazos a que se refiere el artículo.. . (1º del Capítulo nuevo "Tribunal Constitucional"), su promulgación como ley.". Artículo 54 Agrégase en el inciso segundo, la siguiente frase final: "una vez transcurridos los plazos a que se refiere el artículo... (1º del Capítulo nuevo "Tribunal Constitucional").". Agréganse, a continuación de Capítulo VI, los siguientes nuevos, con los artículos que se indican: Capítulo VII Tribunal Constitucional Artículo... -Un Tribunal especial compuesto de cinco miembros que se denominará "Tribunal Constitucional" tendrá las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes, y especialmente las siguientes : a) Pronunciarse sobre las cuestiones constitucionales que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los Tratados sometidos a la aprobación del Congreso. Dicho pronunciamiento sólo podrán solicitarlo el Presidente de la República o cualquiera de las dos Cámaras dentro de los 10 días siguientes al despacho total del proyecto en la Cámara revisora, o sólo por aquél, dentro del plazo en que puede formular observaciones a un proyecto de ley. Asimismo, la Cámara de origen y la revisora dispondrán del plazo de 10 días para recabar el pronunciamiento del Tribunal acerca de las observaciones formuladas o de los acuerdos adoptados respecto de ellas por la otra Rama. El Presidente de la República podrá, también, recabar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el tratamiento dado por el Congreso a sus observaciones, en las mismas oportunidades y plazo de cada una de las Cámaras respecto de las mismas observaciones. La consulta suspenderá por 15 días la tramitación del proyecto o el plazo para formular observaciones, a menos que el Tribunal, por una sola vez, prorrogue dicho término por otros 15 días. Si no evacuare la consulta dentro del plazo, continuará la tramitación del proyecto o regirá el término para formular observaciones. En los casos graves y urgentes que determine la ley, los plazos para requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional serán de veinticuatro horas. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto en actual tramitación; b) Conocer de las contiendas de competencia que determinen las leyes; c) Conocer de las cuestiones que se susciten en relación al plebiscito a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados. Dicho requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días, a contar desde la fecha de publicación del decreto que fija el día de la consulta plebiscitaria. Una vez reclamada su intervención, deberá emitir su pronunciamiento en el término de 10 días. La consulta suspenderá los plazos a que se refiere el artículo 109 mientras el Tribunal no resuelva; d) Evacuar las consultas de orden constitucional que el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados le formularen, y e) Conocer de las incapacidades que afecten a los Ministros de Estado. En el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras precedentes de este artículo, el Tribunal actuará en todo conforme a derecho a excepción de la apreciación de los hechos de las materias a que se refiere la letra e), en que deberá proceder como jurado. Artículo... - Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno. Artículo... - El Tribunal se integrará en la siguiente forma: Un miembro designado por la Corte Suprema; Dos, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales lo será de las ternas de profesores de Derecho Constitucional que deberán formar las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país: Uno, designado por la Cámara de Diputados, citada especialmente al efecto, quedando nombrada la persona que obtenga los dos tercios de los Diputados presentes, y Uno, designado por el Senado de acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo anterior. Ni la Cámara de Diputados, ni el Senado, ni el Presidente de la República podrán designar a funcionarios del Poder Judicial ni a abogados integrantes que hayan servido estos cargos en el último bienio. Los miembros durarán 4 años, contados desde la fecha de constitución del Tribunal y no podrán ser reelegidos o designados nuevamente para el período inmediatamente siguiente. El Tribunal podrá constituirse con tres de sus miembros. El Tribunal Constitucional deberá elegir por mayoría de votos de entre sus miembros a la persona que lo presidirá. El mismo Tribunal conocerá hasta su total resolución de las cuestiones que se le hayan sometido durante su respectivo período. Artículo. . .-Para ser miembro del Tribunal Constitucional se requiere haber ejercido el cargo de Senador o Diputado durante 8 años, a lo menos, o ejercer o haber ejercido la judicatura en los Tribunales Superiores de Justicia, o desempeñar o haber desempeñado por más de 10 años una Cátedra de Derecho Constitucional como profesor titular en alguna de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país. El cargo de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Diputado o Senador, con el de miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, y con todo empleo, función o comisión retribuido con fondos fiscales o municipales, y con todo empleo, función o comisión de la misma naturaleza, con excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza y de los cargos de Ministro y abogado integrante de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozarán de las inmunidades que los artículos 32, 33,, 34 y 35 de esta Constitución otorgan a los Diputados y Senadores. La ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal, establecerá la forma de reemplazo de sus miembros y fijará sus remuneraciones. El reemplazo de los miembros por el resto del tiempo que faltare a quien se reemplace, deberá efectuarse en la misma forma y condiciones y entre personas que reúnan las mismas calidades exigidas para ellos. Capítulo VIII Consejo Económico y Social Articulo-..- El Consejo Económico y Social, a propuesta del Gobierno dará su opinión sobre los proyectos de ley, de reglamentos o decretos, como también sobre proposiciones de ley que le sean sometidos. Un miembro del Consejo Económico y Social puede ser designado por éste para exponer ante la Cámara de Diputados o el Senado la opinión del Consejo sobre los proyectos o proposiciones de ley que le han sido sometidos. Artículo...-E1 Consejo Económico y Social puede ser igualmente consultado por el Gobierno sobre cualquier problema de carácter económico o social que interese a la República o a la comunidad. Artículo. . .--La composición del Consejo Económico y Social y sus normas de funcionamiento se fijarán por una ley orgánica. Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos de cualquiera naturaleza que se refieran a la organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Económico y Social.". Artículo 108 Agrégase el siguiente inciso final: "El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer observaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el Mensaje o en indicaciones formuladas oportunamente por el Presidente de la República o por los Ministros de Estado.". Artículo 10 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 109.- El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito cuando cualquiera de las Cámaras en primero o segundo trámite no apruebe un proyecto de reformas constitucionales que él haya propuesto. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total ó parcialmente las observaciones que hubiere formulado. La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que una de las Cámaras deseche el proyecto de reforma o que el Congreso rechace las observaciones y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar pasados sesenta días desde la publicación de ese decreto. El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto rechazado o los puntos en desacuerdo que el Presidente de la República somete a la decisión de la ciudadanía. El proyecto aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos se promulgará como reforma constitucional, dentro de diez días, contados desde que el Tribunal Calificador de Elecciones haya comunicado al Presidente de la República el resultado de la consulta plebiscitaria. Si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, éste deberá promulgar dentro del mismo plazo el proyecto aprobado por el Congreso.". Artículos transitorios Artículo 1º- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de la Constitución Política del Estado de acuerdo con esta reforma y con las que anteriormente se le han introducido. Artículo 2º- Los analfabetos no podrán sufragar mientras no se dicte una ley especial que reglamente su inscripción en los registros electorales y la forma de emitir el sufragio. Artículo 3º-Las modificaciones introducidas por esta Reforma Constitucional empezarán a regir el 4 de noviembre de 1970, con excepción de las que modifican los artículos 52 y 54, que empezarán a regir una vez que se constituya el Tribunal Constitucional." Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 20 horas y 18 minutos. Sesión 31ª Extraordinaria en martes 22 de abril de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Videla, Stark y señora Retamal. Se abrió a las 11 horas 30 minutos. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C, Gillberto Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Ibáñez V., Jorge Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Koenig C. Eduardo Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Marín M., Gladys Martínez C, Juan Merino J., Sergio Momberg R., Hardy Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Penna M., Marino Phillips P., Patricio Poblete G, Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rosales G., Carlos Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C, Jorge Silva TJ., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Se levantó la sesión a las 20 horas, 38 minutos. CUENTA Se dio cuenta de: lº.-Cuatro oficios de S. E. el Presidente de la República: Con el primero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Presupuesto. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Hacienda. Por los tres restantes, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico, contenida en la ley número 16.640, y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia. El que modifica el Código de Procedimiento Penal. El que modifica la Ley Orgánica de Presupuesto. -Quedaron en Tabla para calificar las urgencias hechas presente. Posteriormente, calificadas estas de "simples". Se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos: en Tabla, el primero; en Comisión d Constitución, Lgislación y Justicia, en trámite reglamentario de segundo informe, el segundo; y en Comisión de Hacienda, el tercero. Cinco oficios del señor Ministro de Educación, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores (Diputados que indica, acerca de las materias que señala: Del señor Stark, respecto a la terminación de los locales para las Escuelas Nºs. 1, 2 y 20, de la comuna de Nacimiento. De la señora Enríquez, sobre terminación de la segunda etapa de la construcción del edificio del Centro de Enseñanza Media, de Valdivia. Del señor Cademártori, referente a los problemas que afectan a la Escuela Nº 7 de Calcoy de la comuna de Lumaco. Del señor Cademártori, relativo a los problemas que afectan a las Escuelas Nº 7 de Calcoy de Relún y de Pichipellán, ambas de la comuna de Lumaco. Del señor Morales Adriasola, acerca de la creación de una Inspección Departamental de Educación en la localidad de Chile Chico. Un oficio de] señor Ministro de Defensa Nacional, por el que contesta el que se le envió en nombre del señor Sanhueza, referente a la destinación de fondos para la construcción de camarines en la cancha de basquetbol de la Población Presidente Ríos, Sector 2-C. Siete oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, por los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Morales Adriasola, acerca de la reparación de puentes y alcantarillas en los principales caminos de Aisén. Del señor Ochagavía, sobre construcción de diversas obras públicas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Del señor Fuentes Andrades, referentes a la construcción de diversas obras públicas en beneficio de la provincia de Cautín. De la señora Allende, relativo a la construcción de un colector de alcantarillado en la comuna de Conchalí. Del señor Millas, sobre la reparación del camino que une a las localidades de San José de Maipo y El Volcán. Del señor Valente, relativos a la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Tarapacá. Del señor Cabello, acerca de la reparación de diversos caminos públicos en el departamento de Curepto. 5º.-Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, por las que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: De los señores Cantero y Guastavino, relativo al problema de los trabajadores de la mina Dulcinea, de Chincolco. Del señor Rosales, sobre infracciones a la legislación del trabajo en el fundo "Idahue", de San Vicente de Tagua-Tagua. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6º.-Un oficio del señor Contralor General de la República, por el que remite copia del Decreto Nº 133, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a diversos operarios. -Se mandó tener presente y archivar. 7º.-Un informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, recaído en el proyecto que introduce diversas modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. -Quedó en Tabla. 8°.-Una moción del señor Ballesteros, por la que inicia un proyecto de ley que autoriza la internación y libera del pago de derechos, una ambulancia para el Departamento de Bienestar Social del Valparaíso Sporting Club. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. 9°.-Dos informes, uno en segundo trámite reglamentario, de la Comisión de Agricultura y Colonización y el otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que modifica las leyes Nºs. 13.908 y 16.813, en lo relativo al reajuste de los saldos de precios por ventas de terrenos fiscales y a la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes. 10.-Un informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para modificar, por una sola vez, la planta de sus obreros y fijar sus remuneraciones en el presente año. -Quedaron en Tabla. A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simples" las urgencias hechas presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho de los siguientes proyectos de ley: lº.-El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico, contenida en la ley Nº 16.640, y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia; 2º.-El que modifica el Código de Procedimiento Penal, y 3º.-El que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había citado el señor Presidente en uso de sus atribuciones reglamentarias, correspondía ocuparse del proyecto de acuerdo, informado por la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, que introduce diversas modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. Las modificaciones en referencia aparecen entre los documentos de la Cuenta de la Sesión 31ª. Puesto en discusión general el proyecto usó de la palabra, en primer término, el señor Silva Ulloa, (Diputado Informante de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento), y por la vía de la interrupción los señores Zepeda, Valenzuela, don Ricardo, Buzeta y Acevedo. A continuación, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor. El señor Stark (Presidente Accidental), invitó a una reunión a los Comités Parlamentarios, y en virtud de la facultad que le confiere el Nº 11 del artículo 54 del Reglamento, suspendió la sesión por quince minutos. En el transcurso de la reunión de los Comités Parlamentarios, el señor Stark (Presidente Accidental), suspendió la sesión de la Sala por tres veces consecutivas durante 15 minutos. Reanudada ésta, y con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités : lº.-Empalmar la presente sesión con la ordinaria de esta tarde; 2º.-Continuar, hasta su total despacho, la discusión y votación del proyecto de acuerdo que introduce modificaciones al Reglamento, aceptando la formulación de indicaciones hasta el momento mismo de la votación de la disposición pertinente. 3º.-Votar separadamente sólo aquellas disposiciones que expresamente indiquen los señores Diputados; 4º.-Una vez despachadas las reformas al Reglamento, entrar de inmediato en la Hora de Incidentes; 5º.-Destinar el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana a tratar él problema de la propiedad minera en los salares de Tara y Atacama, a que se refiriera el señor Irureta en sesión anterior destinándose un tiempo de hasta 30 minutos por Comité, como asimismo al grupo de señores Diputados sin Comité: 6°.-Suspender, de inmediato, la pre-snte sesión hasta las 16 horas. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento el señor Stark (Presidente Accidental) declaró aprobados los acuerdos de los Comités Parlamentarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 6º de ellos, suspendió la sesión hasta las 16 horas. Reanudada ésta, usó de la palabra el señor Acevedo. Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente). Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Con la venia de la Sala usaron de la palabra, en seguida, para referirse a normas de procedimiento en la votación de las distintas modificaciones que propone este proyecto de acuerdo, los señores Acevedo y Valenzuela, don Héctor. Artículo 23 Artículo 47-bis Sin debate, y puestas en votación las modificaciones introducidas a este artículo, se aprobaron por asentimiento unánime. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor. Artículo 24 Sin debate, y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 27 Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo, usaron de la palabra los señores Acevedo, Valenzuela, don Héctor, Buzeta y Silva Ulloa. El señor Valenzuela, don Renato, había formulado la siguiente indicación: Para reemplazar la última frase de la modificación propuesta por la siguiente: "que usarán por mitad uno o más Diputados que impugnen la conducta de la Mesa y otro u otros que la apoyen". Asimismo, a indicación de varios señores Diputados se propuso modificar, a su vez, la indicación anteriormente transcrita, en el sentido de agregarle a continuación de la palabra "usarán" las siguientes: ", a su arbitrio,". Cerrado el debate, y puesta en votación, en primer término, la modificación propuesta con la indicación del señor Valenzuela, don Renato, se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación, en seguida, la segunda indicación a que se ha hecho referencia, se aprobó por 19 votos contra 15. Puesta en votación, finalmente, la modificación que consiste en agregar un inciso final, nuevo, a este artículo, se aprobó por unanimidad. El señor Valenzuela, don Renato había formulado indicación a este artículo para sustituir la frase final, por la siguiente: "del que usarán por mitad uno o más Diputados que sean partidarios de aceptarla y otro u otros que la rechacen.". Asimismo, a indicación de varios señores Diputados se propuso agregarle, a la indicación anterior, a continuación de la palabra "usarán", las siguientes: "a su arbitrio", con el objeto de dejar congruente esta modificación con lo ya aprobado por la Sala. Sin debate, y puesto en votación esta modificación, que consistía en agregar un artículo nuevo, conjuntamente con las indicaciones a que se ha hecho referencia, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 54 Puestas en discusión las modificaciones introducidas a este artículo, usó de la palabra el señor Acevedo. Cerrado el debate y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. TITULO IX De las Comisiones Artículos 1º a 3º Sin debate, y puestos en votación estos artículos, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 4º y 5º Puestos en discusión estos artículos usaron de la palabra los señores Acevedo y Silva Ulloa. El señor Acevedo formuló indicación para reemplazar las frases iniciales de estos artículos por las siguientes: "El Diputado, Ministro y toda... etc." y "Los Parlamentarios, Ministros y demás...", respectivamente. Cerrado el debate y puestos en votación estos artículos con la indicación del señor Acevedo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 6º Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Merino, Lorca, don Alfredo y Acevedo, y por la vía de la interrupción el señor Valenzuela, don Héctor. Los señores Diputados que se indican, habían formulado las siguientes indicaciones a este artículo. De los señores Valenzuela, don Héctor, Stark y Silva Ulloa para remplazar en el artículo 6º del Título IX que se propone, la frase "los últimos cinco minutos de la respectiva sesión", por la siguiente: "cinco minutos, como máximo, al término de la sesión"; El señor Acevedo para suprimir las palabras "los últimos" que aparecen en este artículo. Cerrado el debate y puesto en votación este artículo con la indicación, formulada por el señor Acevedo se aprobó por unanimidad, y, en consecuencia, se rechazó la primera por ser incompatible con lo aprobado. Asimismo, se facultó a la Mesa para efectuar la concordancia correspondiente entre esta disposición recientemente aprobado y que rige para las Comisiones, con las normas establecidas en el actual artículo 19 que reglamenta esta misma situación para la Sala, en el entendido de que ambas disposiciones otorgarán el derecho a los señores Diputados para vindicarse cuando estimen dañada su reputación o corrección de procedimientos, sin fijarles la oportunidad en que deberán hacer uso de ese derecho en la sesión respectiva de la Comisión, pero en lo que se refiere a la Sala será inmediatamente después de la Cuenta o cuando el Diputado lo estime conveniente. Artículos 7º y 8º Sin debate, y puestos en votación, se aprobaron por unanimidad. Artículo 9º Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Los señores Valenzuela, don Héctor, Stark y Silva Ulloa, formularon indicación para agregar a este artículo el siguiente inciso final nuevo: "Cuando se acoja la reclamación se producirá, de inmediato, la vacancia del cargo respectivo y se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de este Título." Después de un breve debate, y a indicación de diversos señores Diputados se acordó, por unanimidad, sustituir, en el inciso segundo de este artículo, la frase que viene a continuación de la expresión "20 minutos", por la siguiente: "que usarán, a su arbitrio, por mitad, uno o más Diputados que impugnen la conducta de la Mesa, y otro u otros que la apoyen". Cerrado el debate, y puesto en votación este artículo, con las indicaciones antes expresadas, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 Sin debate, y puestos sucesivamente en votación estos artículos se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 16 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Lorca, don Alfredo, Phillips, Merino, Basso y Valenzuela, don Héctor, y por la vía de la interrupción los señores Lorca, don Alfredo, Clavel y Acevedo. Los señores Phillips y Valenzuela, don Héctor, habían formulado indicación para sustituir en el Nº 2 de este artículo las palabras "acuerde, a proposición de" por la siguiente "pida". Posteriormente, el señor Valenzuela, don Héctor, pidió retirar su firma de esta indicación. Cerrado el debate, y puesto en votación el artículo con la indicación antes referida, se rechazó por 1 voto contra 31. Puesto en votación, en seguida, el artículo en su forma original, se aprobó por asentimiento tácito. Artículos 17, 18, 19 y 20. Sin debate y puestos en votación estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Los señores Valenzuela, don Héctor, Stark y Silva Ulloa, formularon indicación para agregar el siguiente artículo nuevo, signado con el Nº 20 bis: "Artículo 20 bis.-Corresponderá a la Comisión de la Integración latinoamericana, además de su competencia ordinaria, estudiar y promover todos aquellos asuntos que digan relación con su cometido y tramitarlo posteriormente en la forma reglamentaria. Asimismo, deberá emitir el informe anual en el que se dé a conocer el desarrollo del proceso de Integración Latinoamericana, y, en particular, el de los países que integran el área Andina". Puesta en discusión esta indicación usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Héctor, Naudon y Zorrilla, y por la vía de la interrupción los señores Aceve-do, Silva Ulloa y Giannini. Además, los señores Valenzuela, don Héctor y Naudon, formularon indicación para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 20 bis: "Además deberá conocer de todos los asuntos relacionados con el Parlamento Latinoamericano y, especialmente, procurar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por las Asambleas que dicho Parlamento celebre." Cerrado el debate, y puestas en votación, conjuntamente, las dos indicaciones transcritas anteriormente, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículos 21, 22, 23 y 24 Sin debate y puestos en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 25 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Acevedo y Silva Solar. A indicación del señor Videla, don Pedro (Presidente Accidental), y por asentimiento tácito, se acordó que pasara a presidir la sesión la señora Retamal, doña Blanca. El señor Acevedo había formulado indicación para suprimir, en el inciso tercero de este artículo 25, la siguiente frase: "y él o los Diputados que sean a la vez miembros de ambas podrán hacer valer esta doble calidad para todos los efectos reglamentarios". Cerrado el debate y puesto en votación el artículo con la indicación del señor Acevedo, se rechazó por 10 votos contra 19. Puesto en votación, en seguida, el artículo en su forma original, se aprobó por 19 votos contra 10. Artículos 26, 27 y 28 Sin debate, y puestos en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 29 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Acevedo, Silva Ulloa y Buzeta. El señor Acevedo había formulado indicación en el sentido de que se facultara a la Mesa para eliminar el orden de precedencia en la subrogación del Presidente de una Comisión en el caso de que éste, por ausencia o renuncia, no pudiera asumir sus funciones, y, en cambio, establecer una norma que dispusiera que en el evento de producirse la situación a que se refiere este artículo fuera la propia Comisión, por mayoría de votos, la encargada de elegir el Presidente. Cerrado el debate, y puetso en votación el artículo con la indicación del señor Acevedo, se rechazó por 10 votos contra 20. Puesto en votación, en seguida, el artículo en su forma original, se aprobó por 20 votos contra 10. Artículos 29 a 39 Sin debate, y puestos en votación, se aprobaron por unanimidad. Artículo 40 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Acevedo y Valenzuela, don Héctor. El señor Acevedo había formulado indicación para suprimir la siguiente frase: "lo ordene el Presidente de ella". Cerrado el debate, y puesto en votación el artículo con la indicación del señor Acevedo, se rechazó por 9 votos contra 22. Puesto en votación, en seguida, el artículo en su forma original, se aprobó por 22 votos contra 9. Artículos 41, 42, 43 y 44 Sin debate, y puestos en votación estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 45 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Acevedo, Aguilera, don Luis y Valenzuela, don Héctor. El señor Aguilera, don Luis, formuló indicación para sustituir en este artículo la frase "En el nombre de Dios, se abre la sesión", por la siguiente: "En el nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión". Cerrado el debate y puesto en votación este artículo con la indicación del señor Aguilera, don Luis, se aprobó con la abstención de los Diputados del Partido Unión Socialista Popular. Asimismo, se acordó, por asentimiento tácito, facultar a la Mesa para hacer concordante el artículo 93 del actual Reglamento, con la modificación recientemente aprobada a este artículo de Comisiones. Artículos 46 a 74 Sin debate, y puestos en votación, se aprobaron, por unanimidad. Artículo 75 Los señores Valenzuela, don Héctor, Stark y Silva Ulloa, formularon indicación para agregar, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase final: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento." Cerrado el debate, y puesto en votación el artículo con la indicación referida, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 76 a 98 Sin debate y puestos en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículos 81, 82, 83, 91, 104, 106, 109, 114, 117 y 128 A proposición del señor Videla (Presidente Accidental), y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente, todas las modificaciones introducidas a estos artículos, por no haber sido ellas objeto de indicaciones por parte de los señores Diputados. Sin debate, y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 128 nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 133 Sin debate y puesta en votación, la modificación a este artículo, que consistía en suprimirlo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 146 Los señores Valenzuela, don Héctor, Stark y Silva Ulloa, habían formulado las siguientes indicaciones a este artículo: Para suprimir en el artículo 146 la siguiente frase: "y de los proyectos de ley sobre los cuales incida una petición de urgencia del Presidente de la República", y para sustituir en las palabras finales que dicen: "los títulos correspondientes", por las siguientes: "el título correspondiente". Sin debate, y puesto en votación este artículo con las indicaciones, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 147 Los señores Valenzuela, don Héctor y Stark, habían formulado indicación a este artículo para sustituir en el inciso segundo las palabras "serán de tres clases", por las siguientes: "serán de dos clases". Sin debate, y puestas en votación, conjuntamente, la modificación introducida a este artículo y la indicación transcrita anteriormente, se aprobaron por unanimidad. Artículos 155, 163, 166, 167, 169, 173, 175, 176, 178, 186 y 198 A indicación del señor Videla (Presidente Accidental), y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente las modificaciones introducidas a estos artículos, por no haber sido objeto de indicaciones de parte de los señores Diputados. Sin debate y puestas en votación, se aprobaron por unanimidad. Artículo 200 Los señores Valenzuela, don Héctor, Stark y Silva Ulloa, habían formulado indicación para sustituir el Nº 3° de este artículo, por el siguiente: "3º.-Un día para la discusión y votación del proyecto en la Sala. La discusión se hará en general y particular a la vez. Sólo se admitirán a discusión y votación las indicaciones o disposiciones que, rechazadas por las Comisiones respectivas, sean renovadas, con las firmas de un Ministro o 35 Diputados según corresponda. Para tal efecto los informes consignarán expresamente esta circunstancia.". Sin debate, y puestas en votación la modificación introducida a este artículo y la indicación transcrita anteriormente, se aprobaron por unanimidad. Artículo transitorio Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Valenzuela, don Héctor, Basso y Pareto. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de acuerdo que introduce diversas modificaciones al Reglamento de la Corporación y, en cumplímiento de lo dispuesto en el artículo 30 del mismo Estatuto Interno, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado y se comunicaron a S. E. el Presidente de la República para los efectos de su publicación en "El Diario Oficial", redactadas en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo: "Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados: Artículo 19 Sustitúyese la frase "al término de la sesión" por la siguiente: "inmediatamente después de la Cuenta de la sesión o en el momento que lo estime oportuno.". Artículo 23 Agréganse a la letra b) los siguientes incisos nuevos: "Salvo que hayan salido en misión oficial de la Corporación, oportunidad en la cual tendrán en el exterior, el carácter de Diputados en ejercicio. Sin embargo, no serán considerados Diputados en ejercicio para los efectos de los quórum constitucionales.". Agrégase la siguiente letra c) : "c) Los suspendidos de su cargo por efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado." Artículo 24 Reemplázase la expresión "quince días" por "diez días". Artículo 27 Reemplázase en el inciso final la expresión "que usarán por mitad un Diputado que impugne la conducta de la Mesa y otro que la apoye." por esta otra: "que usarán, a su arbitrio, por mitad uno o más Diputados que impugnen la conducta de la Mesa y otro u otros que la apoyen." Agrégase el siguiente inciso nuevo, final: "Cuando se acoja la reclamación se producirá de inmediato la vacancia del cargo respectivo y se estará a lo dispuesto en el artículo 48.". \ Artículo 47 bis Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo 47 bis.-Las renuncias que presenten los miembros de la Mesa se discutirán y votarán en la primera sesión ordinaria o cuasi ordinaria que se celebre después de 45 horas de presentada dicha ' renuncia. La discusión se hará inmediatamente después de la Cuenta durante un tiempo de hasta 20 minutos, del que usarán a su arbitrio por mitad uno o más Diputados que sean partidarios de aceptarla y otro u otros que la rechacen." Artículo 54 Agrégase el siguiente número nuevo, a continuación del Nº 10: "... -Citar a los Comités cuando lo estime conveniente, con cuatro horas de- anticipación, a lo menos. Este tiempo no regirá cuando la citación la haga durante alguna sesión de la Cámara." Agrégase al inciso segundo del Nº 11, que pasa a ser 12, lo siguiente; "o, en el caso del número anterior, por todo el tiempo que dure la reunión de los Comités.". Agrégase al Nº 15, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase final: "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129.". Sustitúyese el Título IX "De las Comisiones", que comprende desde el artículo 56 hasta el 73 inclusive, por el siguiente: "TITULO IX De las Comisiones Párrafo lº Reglas Generales "Artículo lº.-Las Comisiones se regirán exclusivamente por el presente Título. Regirán, sin embargo, para las Comisiones, los artículos 6º, 7º, 11, 14, 18 y 28 contenidos en los Títulos II, III y IV del Reglamento, como asimismo, los demás artículos que en cada párrafo se señalan. Cuando los artículos del Reglamento que se indiquen en este Título como aplicables a Comisiones se refieran a "la Cámara" o a "un Comité", se entenderá que lo hacen a "la Comisión" o a "un Diputado miembro de la Comisión", respectivamente. Artículo 2º.-Las Comisiones se reunirán en las Salas destinadas a sus sesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos lº del Reglamento y 27 de este Título. Artículo 3º.-En los casos en que la Cámara hubiere acordado un plazo para que la Comisión se pronuncie y emita un informe sobre un determinado proyecto, ésta deberá clausurar el debate, en general y en particular, al término de la última sesión que celebre el día del vencimiento del plazo, la cual se entenderá prorrogada por el tiempo que fuere necesario, hasta el total despacho del proyecto. "Artículo 4º.-El Diputado, Ministro y toda persona que intervenga en los debates, debe dirigir la palabra al Presidente de la Comisión. Si necesita referirse a otro de los presentes o a algún funcionario del Estado deberá, en el primer caso, hacerlo en tercera persona y, en el segundo, por el cargo que desempeña. Los Ministros tendrán preferencia para usar de la palabra durante las sesiones y podrán formular indicaciones relativas a los proyectos en discusión y no estarán sujetos a las limitaciones del artículo 70 de este título. Artículo 5º.-Los Parlamentarios, Ministros y demás asistentes quedarán sometidos en todo a las prescripciones de este Reglamento. Artículo 6º.- El Diputado cuya reputación o corrección de procedimientos se dañe por observaciones formuladas por otro señor Diputado o por un tercero, podrá, para vindicarse, usar de la palabra durante cinco minutos de la respectiva sesión. Artículo 7º.-La renuncia o inhabilidad de un Diputado ocupará el primer lugar de la Tabla de la Comisión respectiva con preferencia a cualquier otro asunto. Al término de la última sesión a que hubiere sido citada dentro del plazo de cinco días que establece el Reglamento se declarará cerrado el debate y se votará la proposición correspondiente. Artículo 8º.-Cualquier Diputado tiene derecho a pedir la observancia del Reglamento. Si el Presidente estima clara la cuestión reglamentaria, la resolverá inmediatamente. En caso contrario, consultará a la Comisión. El debate durará hasta 20 minutos y cada discurso 5 minutos como máximo. El Presidente ofrecerá alternativamente la palabra a Diputados que sustenten distintas interpretaciones reglamentarias. Al término del debate se votará la cuestión y se aplicará sin más discusión el acuerdo respectivo. Artículo 9º.-Un Diputado miembro de la Comisión podrá reclamar de la conducta de la Mesa. La reclamación será resuelta al término de la cuenta de la primera sesión ordinaria que se celebre a partir del día siguiente, pudiendo debatirse la reclamación durante 20 minutos, que usarán a su arbitrio por mitad uno o más Diputados que impugnen la conducta de la Mesa y otro u otros que la apoyen. Cuando se acoja la reclamación se producirá de inmediato la vacancia del cargo respectivo y se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de este Título. Artículo 10.- Sólo podrá suspenderse para un caso particular el cumplimiento de las disposiciones de este Título, por acuerdo unánime de los Diputados presentes. Serán válidos para las Comisiones los acuerdos unánimes adoptados por la Cámara en el mismo sentido. Podrá, sin embargo, a proposición de un miembro de la Comisión, reabrirse por unanimidad el debate sobre alguna disposición de un proyecto despachado, si no se hubiere dado cuenta del informe respectivo a la Cámara o a otra Comisión, cuando procediere. Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo regirán para las sesiones y para el caso particular a que ellos se refieran. Cuando traten de cuestiones generales de procedimiento, cesarán en su vigor desde la sesión siguiente a aquella en que cualquier Diputado miembro de la Comisión haga constar su oposición, lo que no afectará en modo alguno a los actos ya ejecutados en su virtud. Artículo 11.-El público no tendrá acceso a las Salas donde efectúen sus sesiones las Comisiones; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 94 de este Título. Párrafo 2° De las Comisiones permanentes, Especiales y Unidas. Artículo 12.-Habrá las siguientes Comisiones Permanentes, compuestas de 13 miembros cada una: 1ª.-De Gobierno Interior; 2ª.-De Relaciones Exteriores; 3ª.-De Constitución, Legislación y Justicia; 4ª.-De Educación Pública; 5ª.-De Hacienda; 6ª.-De Defensa Nacional, Educación Física y Deportes; 7ª.-De Obras Públicas y Transportes; 8ª.-De Agricultura y Colonización; 9ª.-De Salud Pública; 10ª.-De Trabajo y Seguridad Social;, 11ª.-De Minería; 12ª.-De Economía, Fomento y Reconstrucción ; 13ª.-De la Vivienda y Urbanismo; 14ª.-De la Integración Latinoamericana, y 15ª.-De Régimen Interior, Administración y Reglamento. Los Partidos o entidades que formen parte de la Cámara estarán representados en cada Comisión por un número proporcional al de Diputados con que cuenten, lo que se determinará mediante el establecimiento de un coeficiente fijo como resultado de dividir el total de los cargos que deben proveerse en todas las Comisiones por el número de Diputados de la Corporación; dicho coeficiente se multiplicará por el número de Diputados de cada Partido o entidad y ese resultado señalará los cargos que a él correspondan. Artículo 13.-Los miembros de las Comisiones serán elegidos por la Cámara a propuesta del Presidente. Sin embargo, el Presidente y los Vicepresidentes figurarán por decreto propio en la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento y se elegirán sólo los diez miembros restantes. La propuesta a que se refiere el inciso anterior no tendrá discusión, y si no se pide votación, se dará tácitamente por aprobada. En caso contrario, la Sala, en votación económica inmediata, resolverá sobre la proposición de la Mesa, que contendrá: el número de cargos por entidad o Partido, determinado según lo dispuesto en el artículo anterior, las Comisiones en que éstos serán distribuidos y el nombre de los Diputados que habrán de servirlos. Designados los miembros que integrarán las Comisiones conforme a las normas precedentes, podrá hacerse su reemplazo a propuesta del respectivo Comité, sólo con la autorización del Secretario de la Cámara, o, en su defecto, por el funcionario que éste designe. Cuando el Comité Independiente esté formado por Diputados de distintos Partidos Políticos y el reemplazo haya de -recaer en un Diputado de Partido diferente al del Comité, solo será admitida la sustitución cuando sea suscrita, además, por el afectado. De los reemplazos se dejará constancia en el Acta de la sesión más próxima que celebre la Cámara. Artículo 14.-Las Comisiones Permanentes podrán sesionar con cuatro de sus miembros. Las demás tendrán como quórum la mayoría absoluta de sus miembros o el que la Cámara les fije en cada caso, salvo que estén integradas por el mismo número que las Comisiones Permanentes, evento en el cual, si no se establece otro quórum, podrán sesionar también con 4 de sus miembros. Cada Comisión, en la primera sesión que celebre, procederá a constituirse y elegirá de su seno un Presidente por mayoría de votos, después de lo cual se levantará la sesión. En la respectiva citación se hará presente esta circunstancia. Artículo 15.-En la citación á sesión de las Comisiones se indicará la Tabla de los asuntos que deban tratarse. En todo caso deberá enviarse un ejemplar de esta citación al Ministro a cuya cartera corresponda la materia del proyecto, y a los distintos Comités Parlamentarios, y se fijará otro en lugar visible, al lado de la Tabla de anuncio de las Comisiones citadas. Artículo 16.-La Comisión de Hacienda conocerá los proyectos en los casos siguientes: 1º.-Cuando le corresponda por ser de su exclusiva competencia; 2º.-Cuando los proyectos hayan sido informados por las Comisiones técnicas, y dichas iniciativas establezcan o aumenten contribuciones, impuestos o derechos, o impliquen disminución de entradas fiscales, únicamente en la parte que se refieran a dichas contribuciones, impuestos o derechos o disminución de ingresos. En este evento sólo le corresponderá discutir y votar en particular aquellos artículos que consulten las materias taxativamente señaladas en este número, y, en consecuencia, las modificaciones que proponga en su informe deberán referirse exclusivamente a ellas. Con todo, podrá conocer de otras disposiciones que las señaladas como de financiamiento en los informes de las Comisiones Técnicas cuando así lo acuerde, a proposición de alguno de los miembros presentes, por estimarlas relacionadas con ese financiamiento, y 3º.-Cuando por cualquier causa, en el caso del número anterior, los proyectos no hayan sido informados por las Comisiones Técnicas respectivas. En esta circunstancia asumirá también la competencia de dichas Comisiones Técnicas. Artículo 17.-Sin el informe de la Comisión de Hacienda, previsto en los números segundo y tercero del artículo anterior, los proyectos no podrán seguir su curso reglamentario, ni aun por acuerdo unánime de la Cámara, salvo lo dispues-, to en los artículos 199, 200 y 201 del Reglamento. Artículo 18.-En los casos señalados en los números segundo y tercero del artículo 16 de este Título el segundo trámite de Comisión de Hacienda sólo tendrá lugar cuando la Comisión Informante, en la discusión particular, haya modificado los impuestos, derechos o contribuciones, o adoptado acuerdos que importen disminución de entradas fiscales. Artículo 19.-Los proyectos sobre concesión de pensiones de gracia no necesitarán de informe de la Comisión de Hacienda. Artículo 20.-La Comisión de Hacienda, en los informes a que se refiere el artículo 16 de este Título, deberá indicar las fuentes de recursos reales y efectivas con que se propone atender el mayor gasto que el proyecto signifique. Artículo 20 bis.- Corresponderá a la Comisión de la Integración Latinoamericana, además de su competencia ordinaria, estudiar y promover todos aquellos asuntos que digan relación con su cometido y tramitarlos posteriormente en la forma reglamentaria. Asimismo, deberá emitir un informe anual en el que se dé a conocer el desarrollo del proceso de integración latinoamericana y, en particular, el de los países que integran el Área Andina. Además, deberá conocer de todos los asuntos relacionados con el Parlamento Latinoamericano y, especialmente, procurar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por las Asambleas que dicho Parlamento celebre. Artículo 21.-Las comunicaciones oficiales acordadas por las Comisiones serán suscritas por el Presidente y el Secretario respectivo; pero en casos urgentes, podrán ser firmadas solamente por el Secretario "por orden del Presidente". Artículo 22.-Los Diputados que no sean miembros de una Comisión podrán asistir a ella, tomar parte en sus discusiones, pero no en la votación, y formular indicaciones tendientes a suprimir, sustituir, modificar, corregir o adicionar una o más disposiciones del proyecto en estadio. Artículo 23.-Al trabajo de las Comisiones se dedicará exclusivamente un día de cada semana, y durante él no sesionará la Cámara, excepto cuando el Presidente de la Corporación lo ordene o el Ejecutivo lo pida. Sin embargo, las Comisiones podrán reunirse cualquier día: Cuando se trate de horas distintas de aquellas en que tengan acordado sesionar la Cámara; Cuando deban ocuparse de una Acusación Constitucional o considerar proyectos de "suma" o "extrema" urgencia. En estos dos últimos casos las Comisiones sólo podrán ser citadas para estos efectos y ni por asentimiento unánime podrán tratar otros asuntos, y Simultáneamente con las sesiones de la Cámara que se rijan por las normas de los incidentes. Toda sesión de Comisión se levantará por ministerio del Reglamento, 15 minutos antes de iniciarse una sesión de la Cámara, cualquiera que sea la hora de término que indique la respectiva citación, y por esta sola circunstancia ella no quedará invalidada; sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) anteriores. Sin embargo, quedará sin efecto la citación a sesión si con motivo de la aplicación del inciso anterior el tiempo de la Tabla del Orden del Día de ella resultare inferior a una hora. Artículo 23 bis.-La hora de iniciación de una sesión de Comisión que coincida con la de la Sala deberá ser aplazada en 15 minutos. Si mientras se encuentra en funciones una Comisión debe comenzar una sesión de la Sala, aquella se suspenderá 10 minutos antes de la hora a que hubiere sido citada la Corporación y por un total de 20 minutos. Artículo 24.-Si a la hora de citación no hay quórum en la Sala, no habrá sesión. El Secretario certificará este hecho y pasará la nómina de Diputados inasistentes a la Tesorería para los efectos de la multa correspondiente. Artículo 25.-Dos o más Comisiones podrán encargarse, unidas, del examen de un determinado asunto, cuando la Cámara así lo acuerde. En la primera sesión que celebren darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de este Título. Las Comisiones Unidas deberán sesionar y adoptar acuerdos, a lo menos, con tres de los miembros de cada una de ellas, y él o los Diputados que sean a la vez miembros de ambas podrán hacer valer esta doble calidad para todos los efectos reglamentarios. Presidirá las Comisiones Unidas, por derecho propio, el titular de alguna de dichas Comisiones, según el orden de precedencia que se fije en el artículo 12 de este Título. En su ausencia se aplicará la regla establecida en el artículo 29 de este Título. Una Comisión no podrá celebrar sesión simultáneamente con las Unidas de que forme parte. Sin embargo, si fuere citada dentro de los mismos días y horas para considerar proyectos de "extrema" o "suba" urgencia, quedará sin efecto la sesión de las Comisiones Unidas. La reclamación en contra de la conducta de la Mesa deberá ser resuelta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de este Título, por la Comisión de la cual sea Presidente el Diputado afectado. Artículo 26.-La Cámara podrá nombrar Comisiones Especiales, y designará los Diputados que hayan de integrar las Comisiones Mixtas de Diputados y Senadores. Las Comisiones Especiales tendrán la vigencia que la Cámara les deberá fijar al momento de acordar su generación y estarán sujetas en todo a las normas del presente Título. En la primera sesión que celebren procederán a constituirse, elegirán de su seno a un Presidente por mayoría de votos, deberán fijar días y horas para la celebración de las sesiones ordinarias y adoptar los acuerdos inherentes al desempeño de las funciones para las cuales hubieren sido creadas, después de lo cual se levantará la sesión. En la respectiva citación se harán presente estas circunstancias. Las Comisiones Mixtas de Diputados y Senadores derivadas del artículo 51 de la Constitución Política del Estado y aquellas que se designen por resolución de ambas ramas del Congreso Nacional, a proposición de cualquiera de éstas, funcionarán, sesionarán y adoptarán acuerdos con arreglo a las normas que de consuno acuerden la Cámara de Diputados y el Senado. Artículo 27.-Las Comisiones Permanentes y Especiales podrán acordar trasladarse fuera del recinto de la Corporación en visitas inspectivas para el acopio de antecedentes que requieran, y ni por asentimiento unánime se podrá acordar que dichas visitas revistan el carácter de sesión reglamentaria. Sin embargo, los miembros de una Comisión en visita inspectiva podrán adoptar todas las resoluciones inherentes al cumplimiento de las finalidades que dieron origen a dicha visita. El Secretario de la Comisión hará una relación escrita de todo lo obrado, la que pondrá a disposición de los miembros de la Comisión, y si no es observada al comenzar la sesión siguiente se entenderá aprobada y se agregará al Acta de dicha sesión. Párrafo 3º Del Presidente. Artículo 28.-El Presidente de la Comisión durará en sus funciones hasta el término del período y podrá ser reelegido. En los casos de vacancia se proveerá el cargo por el tiempo que falte. Artículo 29.-Por ausencia o renuncia del Presidente, ejercerá sus funciones el último que haya desempeñado tal cargo. En su defecto, el Diputado que lo hubiere sido durante el mayor número de períodos legislativos consecutivos y, en igualdad de condiciones, el que tenga precedencia en el orden alfabético. Artículo 30.-Presentada la renuncia a su cargo por el Presidente de la Comisión, ésta deberá pronunciarse sobre ella inmediatamente después de la cuenta de la primera sesión ordinaria que celebre, no antes de 45 horas de haber tomado conocimiento de dicha renuncia. Artículo 31.-Si se produce la vacancia del cargo de Presidente dentro de un período legislativo, se procederá a la elevación respectiva dentro de la primera sesión ordinaria que se celebre, después de 45 horas de ocurrida dicha vacancia. Artículo 32.-El nombramiento de Presidente deberá ser comunicado al Presidente de la Cámara y a\ Ministro respectivo. Artículo 33.-El Presidente sólo con el acuerdo de la Comisión podrá dirigir y contestar, de palabra o por escrito, comunicaciones a nombre de ella. Artículo 34-Las funciones del Presidente o de quien haga sus veces son las señaladas para el Presidente de la Cámara en los números 1, 4, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19 del artículo 54 del Reglamento. Tendrá, además, las siguientes atribuciones : °-Citar a sesión al iniciarse cada legislatura, y, dentro de ella: Cuando lo estime necesario, cuando lo acuerde la Comisión o lo pida el Ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 10 del artículo 54 del Reglamento; 2º-Determinar los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda en el trámite de financiamiento. Párrafo 4º De las sesiones y su clasificación Articulo 35.-La primera sesión de cada legislatura tiene por objeto: lº-Designar días y horas para la celebración de las sesiones ordinarias, y 2º-Acordar la Tabla que servirá para dichas sesiones. En seguida, se levantará la sesión. Estos acuerdos o cualquiera modificación de ellos se comunicarán a los miembros de la Comisión.. Artículo 36.- Toda citación se hará, a lo menos, con 4 horas de anticipación respecto de aquella en que deba comenzar la sesión. Este plazo se contará desde que la autoridad competente la ordene, o la Comisión lo acuerde. La respectiva citación indicará la Tabla que servirá para dicha sesión. Artículo 37.-Las sesiones serán ordinarias o especiales. Artículo 38.-Cada semana se celebrará una sesión ordinaria en los días y horas que se designen, de acuerdo al artículo 35 de este Título, y su duración será la que en esa oportunidad se determine. Se entenderá como hora reglamentaria de término de la sesión la que indique la citación que expida la Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 23 de este Título. Artículo 39. - Habrá sesiones especiales : Cuando lo acuerde la Comisión; Cuando el Presidente de la Comisión o de la Cámara, lo ordenen, y Cuando lo solicite el Presidente de la República. Artículo 40.-Las sesiones serán secretas cuando así lo acuerde la Comisión, lo ordene el Presidente de ella o lo solicite el Presidente de la República. Artículo 41.-Las Comisiones no podrán acordar sesiones entre las 0 horas y las 10 horas, salvo las especiales que ordene el Presidente de la Comisión o de la Cámara, en su caso, o solicite el Presidente de la República. Artículo 42.-Si en el curso de una sesión corresponde adoptar un acuerdo y falta número, se llamará a los Diputados, y si transcurridos cinco minutos no se completa el quórum, el Presidente levantará la sesión, Si en el curso de una sesión falta número y de esta circunstancia reclamaren, a lo menos, dos miembros de la Comisión, se llamará a los Diputados por cinco minutos y se procederá en lo demás conforme al inciso anterior. ,. .Artículo 43.- En los casos a que se refiere el artículo anterior y en los contem-paldos en el artículo 167 del Reglamento, a los Diputados que no se encuentren en la Sala les serán aplicables las disposiciones del artículo 91 del Reglamento. Artículo 44.-Cada vez que se levante ¡a sesión por falta de número, se dejará testimonio en el acta de los Diputados presentes en la Sala en ese momento. Párrafo 5° De las sesiones y sus partes Artículo 45. -El Presidente abrirá la sesión, tocando la campanilla y pronunciando esta farse: "En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión". Del Acta Artículo 46.-El Acta comprenderá la nómina, por orden alfabético, de los Diputados que hayan asistido, empezando por el Presidente, y de los demás asistentes en el siguiente orden: Diputados, Senadores, Ministros de Estado, funcionarios públicos y otros invitados. Contendrá, además, una enumeración de los asuntos de que se haya dado cuenta ; enunciación de las materias que se hayan discutido con transcripción de las indicaciones propuestas y de los acuerdos adoptados sobre cada una de esas materias, y, en general, una relación de lo sustancial que haya ocurrido. Artículo 47.-El Acta quedará a disposición de los Diputados y, si no es objeto de observaciones al comenzar la sesión siguiente, se entenderá aprobada. Estas observaciones deberán hacerse presente al Secretario, antes de abrirse la sesión, se discutirán dentro de los primeros 10 minutos, contados desde el comienzo de la sesión, y se dejará testimonio de las rectificaciones que se acuerden, al margen del acta reparada, salvo que la Comisión acuerde enmendarla. Si algún miembro de la Comisión lo pide, el Secretario leerá el Acta de la sesión que haya quedado a disposición y, una vez leída, el Presidente preguntará si está exacta. De la Cuenta Artículo 48.-El Secretario dará cuenta de todos los documentos o materias dirigidos o tramitados a la Comisión. A petición de un miembro de la Comisión e inmeditamente después de la Cuenta, se podrá acordar la lectura de algún documento que figure en ella. De la Tabla de Fácil Despacho Artículo 49.-Sólo las sesiones ordinarias tendrán Tabla de Fácil Despacho. En estas sesiones se destinarán los primeros 30 minutos, después de la Cuenta, a tratar los asuntos que figuren en la Tabla de Fácil Despacho. Para prorrogar el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho se requeire unanimidad. Artículo 50.-Los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho se discutirán en general y particular a la vez. Cerrado el debate, y aprobado en general el proyecto, se procederá a la votación de cada artículo, aun cuando no haya sido objeto de indicaciones, las que podrán presentarse hasta el momento mismo de la respectiva votación. Respecto de las indicaciones para consultar artículos nuevos, ellas podrán formularse hasta el momento de iniciarse la votación del último artículo del proyecto. Sin embargo, habrá discusión particular respecto de aquellos artículos que sean objeto de indicaciones y de los artículos nuevos que se propongan. Para los efectos de la duración de los discursos se aplicarán en esta Tabla las normas del inciso tercero del artículo 70 de este Título. Artículo 51.-Un miembro de la Comisión o un Ministro podrán formular indicación, por una sola vez, durante la discusión de un proyecto, para retirarlo de la Tabla de Fácil Despacho. Esta indicación será sometida a votación inmediata y en forma económica. Rechazada, no podrá renovarse durante la legislatura correspondiente. Retirado un proyecto en la forma prescrita en el inciso anterior, no podrá el Presidente anunciarlo en la Tabla de Fácil Despacho por el resto de la legislatura, salvo acuerdo expreso de la Comisión. Artículo 52.- El Presidente determinará los asuntos que deben formar la Tabla de Fácil Despacho, la cual regirá sólo para la sesión ordinaria respectiva. Del Orden del Día Artículo 53.-En las sesiones ordinarias, la parte que sigue a la Tabla de Fácil Despacho o a la Cuenta, si no hubiere Fácil Despacho, se denominará Orden del Día, tendrá una duración mínima de 1 hora y será destinada, exclusivamente, a tratar los asuntos que figuren en esta Tabla, sin que pueda admitirse indicación extraña a ellos. A esta parte de la sesión se agregará el tiempo que siga a la Cuenta y que no se ocupe en la Tabla de Fácil Despacho. Las sesiones especiales tendrán solamente Orden del Día y la Tabla será la que se indique en la respectiva citación. Artículo 54.-La Tabla que servirá para el Orden del Día de las sesiones ordinarias se formará, por acuerdo de la Comisión, al comenzar cada legislatura. Las indicaciones para alterar la Tabla que regirá para las sesiones siguientes deberán ser formuladas por algún miembro de la Comisión o por un Ministro, y serán votadas en el tiempo destinado a este objeto por el artículo 81 de este Título. Artículo 55.-El orden de preferencia de la Tabla a que se refieren los artículos anteriores, será el siguiente: lº-La renuncia o inhabilidad de los Diputados; 2º-Los proyectos con extrema urgencia; 3º-Los proyectos con suma urgencia; 4º-Los proyectos con simple urgencia; 5º-Los proyectos remitidos para que la Comisión los informe dentro de cierto plazo; 6º-Los proyectos enviados a Comisión para segundo informe, y 7º-Los demás asuntos que se acuerde colocar en Tabla. Artículo 56.-Para prorrogar el tiempo del Orden del Día se requiere unanimidad. En el Orden de} Día, se guardará rigurosamente la unidad del debate, y sólo podrán, por excepción, admitirse indicaciones relacionadas con el proyecto en discusión cuando versen sobre los objetos siguientes: En la discusión general: Para aplazar la discusión indefinida o temporalmente. En la discusión particular: Para aplazar hasta la próxima sesión ordinaria el conocimiento de uno o más artículos del proyecto, y Para reabrir debate de una disposición sobre la cual ya se haya cerrado, siempre que del estudio de otra disposición o idea del proyecto aparezca como necesaria esa reapertura. No se podrá pedir votación nominal para ninguna de estas indicaciones, las cuales se votarán sin discusión en el acto de ser formuladas. Las relativas a la letra b) necesitarán, para ser aprobadas, los votos de los dos tercios de los Diputados presentes. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de este Título. Artículo 57.-Las indicaciones destinadas a celebrar o suprimir sesiones especiales serán votadas en el tiempo destinado a este objeto en el artículo 81 de este Título. Párrafo VI De los Trámites Artículo 58.- Las Comisiones podrán ser citadas para conocer de los asuntos que la Cámara les envíe aún cuando no hayan tomado cuenta de ello previamente. Artículo 59.-La discusión de los proyectos será aplazada por 24 horas cuando los boletines respectivos no estén impresos y así lo solicite un Diputado miembro de la Comisión. Artículo 60.-Al iniciarse la discusión de un proyecto, deberá darse lectura a su totalidad, la cual podrá omitirse por acuerdo unánime. En las citaciones a sesiones que tengan por objeto tratar proyectos de ley con urgencia, deberán indicarse las fechas de vencimiento de los plazos reglamentarios y constitucionales correspondientes. Artículo 61.-A petición de un miembro de la Comisión, ésta podrá, sin debate y en votación económica inmediata, la lectura de un documento determinado, sin cargo al tiempo del peticionario. Párrafo VII De las Discusiones Artículo 62.-Serán aplicables a Comisiones los artículos 130, 134, 138 y 139 del Reglamento. Artículo 63.-Las discusiones podrán ser únicas, general y particular. Artículo 64.-La discusión general tiene por objeto admitir o desechar en su totalidad- el proyecto, considerando sus ideas fundamentales o matrices. Artículo 65.-Aprobado en general el proyecto, se entrará a la discusión de cada artículo conjuntamente con las indicaciones que se presenten sobre él por el Presidente de la República, los Ministros de Estado o por los Diputados. Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, y deberán presentarse por escrito, debidamente redactadas, especificándose el lugar que corresponda al artículo o inciso nuevo que se propone agregar, o indicándose la o las modificaciones que se pretenda introducir. Las indicaciones podrán formularse tanto durante la discusión general como hasta el momento de cerrarse el debate respecto de cada uno de los artículos. Para la discusión particular la Comisión podrá fijar un plazo especial para la presentación de indicaciones acerca de todos o cada uno de los artículos del proyecto en estudio. Las indicaciones para consultar artículos nuevos podrán formularse hasta la clausura del debate del último artículo del proyecto. Artículo 66.-Aprobado en general el proyecto por la Cámara, volverá a la Comisión respectiva con todas las indicaciones presentadas para su discusión en el segundo informe. En este trámite, la Comisión deberá pronunciarse sobre todas las indicaciones cursadas y podrá, además, introducir nuevas enmiendas al proyecto. Artículo 67. -El Presidente declarará terminada la discusión: lº-Si ofrecida la palabra por dos ve-ces consecutivas ningún Diputado la pi-de; 2º-Si ha llegado la hora de término fijada a esa discusión por el Reglamento o por un acuerdo unánime de la Comisión, y 2º-Si se ha aprobado la clausura del debate. Pronunciadas por el Presidente las palabras "cerrado el debate" sólo se admitirán indicaciones para reabrirlo en conformidad a la letra b) del artículo 56 de este Título, y se procederá a la votación o al trámite que corresponda. Este precepto rige sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10, inciso primero, de este Título. Artículo 68.-El autor de una indicación podrá retirarla en cualquier momento antes de ser sometida a votación. Sin embargo, otro Diputado podrá hacerla suya. Artículo 69.- Despachado un proyecto de ley, no podrá reabrirse debate sobre él, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 10 de este Título. Despachado un artículo, sólo podrá reabrirse debate respecto de él en conformidad al artículo 56 de este Título. Artículo 70.-Cada Diputado podrá hablar sólo dos veces en la discusión general y dos veces en la discusión particular. En la discusión general el primero y segundo discurso durarán como máximo treinta y diez minutos, respectivamente. En la discusión particular la duración máxima de cada uno de los dos discursos será de diez minutos. El tiempo indicado en los incisos anteriores podrá acordarse prorrogar hasta el doble. Dentro de estos términos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de este Título se computará el tiempo de las lecturas que haga o pida el orador. El Diputado que haya hecho uso de estos derechos, no podrá tomar parte en el debate nuevamente, ni por medio de interrupciones, ni por cesión de su tiempo que le haga otro Diputado. Artículo 71.-Es falta al orden: 1º-Tomar la palabra sin haberla otorgado él Presidente; 2º-Salirse de la cuestión sometida a examen ; 3º-Interrumpir al Diputado o Minis- tro que habla o hacer ruido para perturbarle en sus discursos; 4º-Dirigir la palabra directamente a los Ministros o a los Diputados, y 5º-Faltar el respeto debido a la Comisión, a los Diputados o a los Ministros, con acciones o palabras descomedidas con imputaciones a cualquiera persona o funcionario de dentro o de fuera de la Comisión, atribuyéndoles intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes. Pero no se reputará tal, la inculpación de desacierto, negligencia o incapacidad de los funcionarios ni la censura de sus actos oficiales como opuestos a las leyes o al bien público. Párrafo VIII De las Clausuras Artículo 72.-Serán aplicables a Comisiones los artículos 141 y 1444 del Reglamento. Artículo 73. - En la Tabla de Fácil Despacho se podrá pedir la clausura del debate después que hayan usado de la palabra, a lo menos, dos Diputados que hayan emitido opiniones opuestas, la que se votará inmediatamente, sin debate y en forma económica. Aceptada la clausura se procederá a la votación del proyecto en general o en particular, según corresponda. Rechazada la clausura sólo podrá re_ novarse siempre que se cumplieren los requisitos indicados en el inciso primero. Artículo 74.-Durante la discusión general de un proyecto se podrá pedir la clausura cuando el debate hubiere ocupado el tiempo de tres Ordenes del Día o hayan hablado diez Diputados. Pedida la clausura, se votará inmediatamente, sin debate y en forma económica. Aceptada la clausura, se pondrá inmediatamente en votación general el proyecto. Rechazada, podrá renovarse la solicitud cuando se hayan pronunciado tres discursos, de los cuales uno sea discrepante, o se haya discutido el proyecto en otra sesión durante todo el Orden del Día. Párrafo IX De las votaciones Artículo 75.-Serán aplicables a Comisiones los artículos 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 166, 167, 170, 171 y 172 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 del mismo Reglamento. Artículo 76.-Si al efectuarse una votación resulta empate se repetirá y si da el mismo resultado quedará para la sesión siguiente en que corresponda tratar el proyecto. Si en ella vuelve a producirse empate se dará la proposición por rechazada. Artículo 77.-Negada la votación nominal, los Diputados miembros de la Comisión podrán enviar a la Mesa una relación escrita de la forma en que se han emitido sus votos para el efecto de que de ella quede constancia en el Acta respectiva. Artículo 78. - En la votación nominal los Diputados miembros de la Comisión podrán fundar el voto hasta por cinco minutos cada uno. Artículo 79.-Las votaciones de interés particular y aquellas que consulten modificaciones a las leyes generales o particulares de sueldos, gratificaciones, jubilaciones o ascensos serán secretas cuando lo pida un Diputado miembro de la Comisión. Artículo 80.-Las votaciones secretas se harán por medio de balotas blancas para expresar la afirmativa y de negras para la negativa, las cuales se despositarán por los Diputados en una urna preparada al efecto. Si tomada por dos veces una votación en forma secreta no resulta quórum, se levantará la sesión. En este caso las multas a que se refiere el artículo 91 del Reglamento se aplicarán sólo a los Diputados que no participaron en la segunda votación. Artículo 81. - Las Comisiones en los casos en que proceda destinarán los diez últimos minutos de sus sesiones a votar aquellas proposiciones que no hayan requerido de un pronunciamiento inmediato y que deban producir efecto para la o las sesiones siguientes. Párrafo X De la, Acusación Constitucional Artículo 82. - La Comisión tendrá un plazo de seis días para estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella. La última sesión que celebre se levantará solamente cuando hayan finalizado todas las votaciones a que haya lugar, entendiéndose prorrogada su hora de término para este solo efecto, siempre que ella no exceda de las 24 horas del sexto día. Esta Comisión estará facultada para sesionar simultáneamente con la Cámara en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 23 de este Título. Artículo 83.-La defensa del o los inculpados podrá hacerse personalmente o por escrito. Si él o los acusados no asisten a la sesión a que se les cite o no envían defensa escrita, podrá la Comisión proceder sin ella. Artículo 84.-Todo documento que se remita a la Comisión deberá presentarse por conducto del Secretario, quien certificará la hora y fecha de recepción. Los cargos contenidos en la Acusación no podrán retirarse ni por asentimiento unánime, y los demás documentos sólo con acuerdo de la Comisión. Artículo 85.-El informe de la Comisión contendrá preferentemente: a) Una relación de las actuaciones y diligencias practicadas por la Comisión; b) Una síntesis de la Acusación con especificación de los hechos que le sirvan de base y de los delitos que se imputen; c) Una relación de la defensa de el o los acusados; Un examen de los hechos y de las consideraciones de derecho, y La a las resoluciones adoptadas por la Comisión. d) Párrafo XI De las Urgencias Artículo 86.- Serán aplicables a las Comisiones las disposiciones de los artículos 202, 204 y 206 del Reglamento. Artículo 87.-Cuando un proyecto haya sido calificado de "simple" urgencia se procederá a su discusión en Comisión en la siguiente forma: °-Diez días para el primer informe; me; 2º-Cuatro días para el informe de la Comisión de Hacienda, si es que procediere. Si el proyecto vuelve para segundo informe la Comisión deberá evacuarlo en el plazo de 4 días. En el caso que procediere segundo informe de la Comisión de Hacienda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de este Título, ésta deberá despacharlo dentro de los 3 días siguientes a la terminación de aquél. Artículo 88.-Calificado de "suma" urgencia un proyecto, se procederá a su discusión y votación en Comisiones, en la siguiente forma: lº-Cuatro días para el informe de la Comisión técnica. 2º-Tres días para el informe de la Comisión de Hacienda, cuando corresponda. Los informes deberán, además, consignar las indicaciones o disposiciones que hubieren sido rechazadas por las Comisiones respectiva. Artículo 89.-Si un. proyecto es calificado de "extrema" urgencia y la Cámara acuerda enviarlo a la Comisión ésta deberá despacharlo en un dia, y su discusión y votación se ceñirán a las normas contenidas en el artículo 50 de este Título. El informe, en este caso, podrá ser verbal o escrito y no estará sujeto a las exigencias establecidas en el artículo 95 de este Título; pero siempre deberá enviarse a la Sala el texto delproyecto despachado por la Comisión. Artículo 90. - Cuando un proyecto ya hubiere cumplido alguno de los trámites precedentemente indicados, sólo regirán los plazos asignados a los trámites restantes. Artículo 91. - Si las Comisiones no emiten sus respectivos informes dentro de los plazos de urgencia señalados perderán su competencia al vencimiento de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 92.- Las Comisiones deberán declarar cerrado el debate al término de la última sesión que celebren en el día del vencimiento de los plazos de urgencia a ellas señalados, y, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dicha sesión se entenderá prorrogada por el tiempo que fuere necesario hasta el total despacho del proyecto. Artículo 93.-Las normas del presente Párrafo se aplicarán sin perjuicio de lo prevenido en el Párrafo VIII de este Título. Párrafo XII De los Informes Artículo 94.-Las Comisiones informarán los proyectos que se les envíen en examen; prepararán los datos e investigarán los hechos que estimen necesarios para la deliberación de la Cámara; podrán solicitar de las autoridades correspondientes informes escritos y/o la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates; hacerse asesorar de cualquier especialista de la materia en estudio, y oír a las instituciones y personas que estimen conveniente. Artículo 95.- En el primer informe que emita la Comisión se consignará expresamente: 1º-Una minuta de las ideas fundamentales o matrices que contenga el proyecto, y si se estimare necesario, el texto de las disposiciones legales pertinentes que el proyecto en informe modifique o derogue; 2º-Mención de los documentos solicitados y de las personas escuchadas por la Comisión; 3º-Los artículos del proyecto que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de este Título, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, los que serán determinados por el Presidente de la Comisión Técnica; 4º-Mención de los artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad; 5º-Síntesis de las opiniones de los Diputados cuyo voto hubiere sido disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto respectivo; 6º Las indicaciones o disposiciones rechazadas por la Comisión, para los efectos de lo dispuesto en el Nº 3º del artículo 200 del Reglamento, y 7º-Texto del proyecto, tal como la Comisión lo haya aprobado o rechazado. La Comisión podrá omitir las menciones indicadas en los números 2º y 4º, cuando se trate de iniciativas de carácter obvio y sencillo. Artículo 96.-El segundo informe que emita la Comisión hará mención expresa: 1°-De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones; 2º-De los artículos suprimidos; 3º-De los artículos modificados; 4º-De los artículos nuevos introducidos; 5º-De los artículos que, en conformidad al artículo 18 de este Título, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, los que deberán ser determinados por el Presidente de la Comisión Técnica respectiva ; 6º-De las indicaciones rechazadas por la Comisión; 7º-En lo que se refiere a los números 2º, 3º, 4º y 6º anteriores, se deberá consignar si el acuerdo respectivo se produjo por unanimidad; 8º-Texto de las disposiciones legales pertinentes que el proyecto modifique o derogue, y 9º-Texto íntegro del proyecto tal como haya sido aprobado por la Comisión con indicación de los artículos que deben aprobarse reglamentariamente en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento. Artículo 97.-El informe de Comisión deberá suscribirse por los Diputados que hayan asistido a la sesión en que se hubiere discutido o votado el proyecto en que él recaiga y que representen la mayoría de los miembros de la Comisión, dentro del quórum que se le exige a ésta para sesionar. Los informes de cada Comisión deberán llevar la firma del Secretario. Artículo 98.-Las Comisiones designarán, expresándolo en el informe, a uno de sus miembros para que se encargue de sostener el pronunciamiento de la Comisión como Diputado informante, durante su discusión en la Sala. Artículo 81 Suprímese en el inciso primero de este artículo la frase: "durarán una hora contada desde el término de la cuenta y". Suprímese en el inciso tercero la siguiente frase: "Si resulta tiempo sobrante se ofrecerá la palabra a los Diputados que lo deseen.". Artículo 82 Agrégase el siguiente inciso: "En las sesiones especiales citadas en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) de este artículo, que deban regirse por las normas de los Incidentes y se consideren informes recaídos en investigaciones acordadas por la Sala, el Diputado informante tendrá preferencia para usar de la palabra y no estará sujeto a las limitaciones a que se refiere el artículo 136, entendiéndose prorrogada la sesión por todo el tiempo que su intervención exceda de dichas limitaciones.". Artículo 83 Sustitúyese la referencia al artículo 112 por otra al artículo 113. Artículo 91 Suprímense en el inciso primero las palabras "dos". Artículo 93 Intercálase, a continuación de las palabras ""En el nombre de Dios" lo siguiente : "y de la Patria". Artículo 104 Agrégase el siguiente inciso final: "En el caso de haberse despachado la Tabla del Orden del Día antes del término del tiempo destinado a ella o hubiere acuerdo para darla por finalizada, se entrará de inmediato a Incidentes conforme a las reglas del Párrafo correspondien-te.". Artículo 106 Suprímese el Nº 7. Artículo 109 Suprímese el inciso penúltimo. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Si no se ocupa el tiempo destinado a Incidentes, o sólo se le ocupa en parte, y no hay acuerdo para destinar ese tiempo a un asunto determinado, se levantará la sesión, en cuyo caso no se discutirán ni votarán proyectos de acuerdo.". Consúltase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 116: "Artículo ... - El Presidente, inmediatamente después de darse Cuenta de un proyecto devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, podrá requerir el acuerdo de la Sala para enviarlo a Comisiones por el plazo prudencial que se fije. El informe de la o de las Comisiones deberá pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Cámara revisora y, si lo estimaren conveniente, recomendarán la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas. En el evento de que las modificaciones introducidas sólo comprendieren materias de competencia de la Comisión de Hacienda, el proyecto deberá ser tramitado exclusivamente a ésta." Artículo 117 Agrégase el siguiente inciso: "El Presidente, de consuno con dos Comités de distintos Partidos, podrá citar a la Cámara para considerar materias sobre las cuales ésta deba pronunciarse aun cuando no haya tomado cuenta de ellas. En estos casos, del proyecto o materia de que se trate se dará cuenta en esta misma sesión.". Artículo 127 Agrégase la siguiente letra e), nueva: "e) Los artículos suprimidos por la Comisión en el segundo informe.". Artículo 128 Derógase. Consúltese, en su lugar, el siguiente nuevo: "Artículo 128.-El Presidente podrá pedir el acuerdo de la Corporación para declarar inadmisibles uno o más artículos aprobados en Comisión cuando éstos no se conformen a las ideas matrices o fundamentales del proyecto o sean contrarios a la Constitución Política del Estado. Si algún Diputado lo solicita el asunto será sometido a debate por hasta veinte minutos, tiempo del que usarán por mitad los que acepten el criterio de la Mesa y aquellos que lo impugnen.". Artículo 133 Derógase. Artículo 136 Sustituyese el inciso final por el siguiente : "En la discusión particular de los proyectos o cuando ésta proceda conjuntamente con la discusión general, el Diputado informante no estará afecto a la limitación de tiempo prevista anteriormente. Las interrupciones que conceda no podrán exceder de cinco minutos, en cada caso. Artículo 146 Suprímese la frase "y de los proyectos de ley sobre los cuales incida una petición de urgencia del Presidente de la República," y sustitúyense las palabras "en los Títulos correspondientes." por "en el Título correspondiente.". Artículo 147 Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "tres" por "dos" y suprímese la expresión "nominativas" y la coma (,) que la precede. Artículo 155 Agrégase la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) : "sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 163.". Artículo 163 Agrégase el siguiente inciso: "Con todo, el Presidente la ordenará en los eventos previstos en el inciso tercero del artículo 166 e inciso tercero del artículo 167, en los cuales no procederá la fundamentación del voto.". Artículo 166 Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente : "Si la Mesa aún tiene dudas acerca del resultado, se ordenará tomar votación nominal". Artículo 167 Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente : "Transcurrido este plazo, se tomará votación en forma nominal, y si resulta nuevamente ineficaz por falta de quorum, se levantará la sesión.". Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente : "En el caso de que la votación nominal se tomare en conformidad a las reglas del inciso primero del artículo 163 y no resultare quórum, se llamará a los Diputados a la Sala por espacio de dos minutos, y si tomada nuevamente resulta ineficaz, se levantará la sesion.". Artículo 169 Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "En este caso las multas a que se refiere el artículo 91 se aplicarán sólo a los Diputados que no participaron en la segunda votación.". Artículo 173 Intercálase, después de la palabra "ineficacia", lo siguiente: "de la votación". Artículo 175 Reemplázanse, en el inciso segundo, las expresiones: "De estas peticiones se dejará constancia en el acta y en el Boletín de Sesiones, pero no se dará lectura a ellas en sesión.", por estas otras: "De estas observaciones o peticiones, que podrán formularse en cualquier momento, aún encontrándose en receso la Cámara, se dejará constancia en el Acta y en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria de fecha más próxima a la de las presentaciones respectivas, pero no se dará lectura a ellas en sesión." Agrégase el. siguiente inciso tercero nuevo: "Una vez que haya tomado conocimiento la Oficina de Partes de la respuesta a dichas observaciones se transcribirán, de inmediato, al o a los Diputados que las hayan formulado.". Artículo 176 Reemplázase, en el inciso primero, la expresión: "Las observaciones o acuerdos a que se refieren los artículos precedentes" por "Los acuerdos u observaciones a que se refiere el artículo 174". Artículo 178 Reemplázase la frase inicial del inciso primero: "Presentada la Acusación, la Cámara" por "Una vez que la Cámara haya tomado conocimiento de la Acusación". Intercálase en el mismo inciso primero, después de las expresiones "con exclusión de los acusadores", la frase "y de los miembros de la Mesa". Suprímese el inciso segundo. Artículo 186 Agrégase la siguiente frase, en punto seguido, a continuación del Nº 1, reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.) : "La división de la votación sólo procederá respecto de aquellas observaciones que contegan disposiciones que puedan coexistir separadamente;". Agrégase el siguiente inciso final: "Cuando por efecto de lo dispuesto en este artículo, no hubiere ley en la parte observada y ésta incidiere en una disposición principal del proyecto o artículo, en su caso, quedarán también sin efecto las demás disposiciones del mismo que sean accesorias de la parte afectada por la observación.". Artículo 198 Agrégase el siguiente inciso final: "Las normas del presente Título se aplicarán sin perjuicio de las establecidas en el Título XIV.". Artículo 200 Sustitúyese el Nº 3º del inciso primero, por el siguiente: "3º) Un día para la discusión y votación del proyecto en la Sala. La discusión se hará en general y particular a la vez. Sólo se admitirán a discusión y votación las indicaciones o disposiciones que, rechazadas por las Comisiones respectivas, sean renovadas con las firmas de un Ministro o treinta y cinco Diputados, según corresponda. Para tal efecto, los informes consignarán expresamente estas circunstancias.". Intercálase, a continuación del inciso tercero, el siguiente: "Si al calificarse la urgencia el proyecto hubiere cumplido algunos de los trámites antes indicados, del término total se descontarán los días que a ellos hubieren correspondido, según lo precedentemente dispuesto y sólo se aplicarán los plazos asignados a los trámites restantes.". Artículo transitorio.-La presente reforma al Reglamento Interior de la Corporación regirá a contar desde el 21 de mayo de 1969 y, facúltase al Presidente de la Cámara de Diputados para fijar su texto refundido en conformidad con las modificaciones introducidas por el artículo único de este Proyecto de Acuerdo." Los Diputados señores Poblete, Naudon y Basso, solicitaron que la Cámara se pronunciara acerca del siguiente proyecto de acuerdo, suscrito por Sus Señorías. "Proyecto de acuerdo: La Cámara de Diputados acuerda suprimir la publicación de la versión de sus sesiones, salvo cuando por acuerdo de la mayoría se determine publicar la intervención de un señor Diputado sea in extenso o en extracto." La Mesa tramitó dicho proyecto de acuerdo a la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento. A indicación del señor Lorca, don Alfredo, y por asentimiento unánime, se acordó incluir en la Cuenta de la presente sesión el proyecto de ley, informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, relativo al precio de venta de los terrenos fiscales y a la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes. A indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento tácito, se acordó incluir en la Cuenta de la presente sesión y despachar, de inmediato, sobre Tabla y sin debate, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para modificar la Planta de su personal de obreros y sus remuneraciones, a contar del 1° de enero de 1969. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al proyecto. Artículo único Puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.-La Municipalidad de Providencia podrá, por una sola vez, modificar la planta de su personal de obreros y sus remuneraciones en el curso del presente año, declarando acordada su vigencia a contar del 1º de enero de 1969. Para hacer uso de la facultad conferida en el inciso anterior, la Municipalidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 y 109 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, entendiéndose eliminada para los efectos de su aplicación la frase final del primer inciso del citado artículo 107, que dice: " y entrará a regir desde el lº de enero del año siguiente."." Incidentes El primer turno de la Hora de Incidentes, le correspondía al Comité Demócrata Cristiano, el que no usó de su tiempo. El segundo turno le correspondía al Comité Radica], el que tampoco usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Acevedo, quien analizó las inconveniencias del sistema de reajustabilidad de los dividendos que pagan los adquirentes de viviendas. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a los señores Ministro de la Vivienda y Urbanismo y de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social, a través de ese Ministerio, informe a esta Cámara acerca de la suma promedio que pagaron, durante el año 1968, por concepto de dividendos y de unidades reajustables, los adquirentes de las viviendas ubicadas en las poblaciones "Tejas de Chena", y "Las Dunas", de las comunas de San Bernardo y San Antonio, respectivamente, como, asimismo, informe a cuánto ascenderá esa suma promedio durante el presente año una vez aplicada la reajustabilidad correspondiente. En seguida, usó de la palabra el señor Cademártori, quien se refirió a la supresión de algunas ferias libres en las comunas de Providencia, Ñuñoa y San Bernardo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Independiente, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción relacionadas con la supresión de algunas ferias libres en las comunas de Providencia, Ñuñoa y San Bernardo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional. Usó de la palabra el señor Koenig, quien rindió un homenaje al educador señor Armando Robles Rivera, por haber cumplido 50 años en la docencia. Solicitó que, en su nombre, se enviará una nota de congratulación al profesor señor Armando Robles Rivera, con motivo de haber cumplido 50 años de labor en la docencia. Posteriormente, solicitó el señor Koenig que en el momento oportuno se recabara el acuerdo de la Cámara para enviar dicha nota de congratulación, a nombre de la Corporación. Con la venia del señor Koenig, usó de la palabra, a continuación, el señor Aguilera, don Luis, quien se refirió a los beneficios que establece la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relacionadas con los beneficios de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Asimismo, por vía de la interrupción, usó de la palabra la señora Aguilera, doña María Inés, quien se refirió a la supresión de ferias libres en la comuna de Ñuñoa e hizo diversos alcances a las expresiones vertidas por el señor Cademártori, en la presente sesión. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Municipalidad de Ñuñoa, a través de ese Ministerio, informe a esta Cámara acerca de las razones que ha tenido dicha Corporación Edilicia para suprimir algunas ferias libres en su territorio jurisdiccional. El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, quien se refirió al cobro de contribuciones a los ocupantes de las viviendas que forman las poblaciones pertenecientes a la Corporación de la Vivienda (CORVI), Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT) y Corporación de Mejoramiento Urbano. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Pontigo, Fuentealba y Aguilera, doña María Inés, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanisnio relacionadas con el cobro de contribuciones a los ocupantes de las viviendas que forman las poblaciones pertenecientes a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, se refirió Su Señoría a la necesidad de transferir títulos de dominio a los ocupantes de casas y locales comerciales de la población "ANTENA", de la ciudad de La Serena. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Pontigo y Fuentealba, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con la necesidad de transferir títulos de dominio a los ocupantes de casas y locales comerciales de la población "Antena" de la ciudad de La Serena, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Ochagavía, quien se refirió a la actuación de la Regidora de Puerto Cisnes, provincia de Aisén, doña Eugenia Pirzzio-Biroli de Godoy, y replicó a cargos formulados en su contra por el señor Garay en una sesión anterior. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara en la sesión 25ª, extraordinaria, celebrada el día martes 8 de abril del presente año, correspondía otorgar un tiempo de hasta 30 minutos al grupo de señores Diputados sin Comité. En cumplimiento del acuerdo antes mencionado, usó de la palabra el señor Osorio, quien analizó los resultados de la elección Senatorial en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y se refirió, además, a la situación de don Ramón Silva Ulloa. Proyectos de Acuerdo Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala se procedió a llamar a los señores Diputados por cinco minutos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento. Transcurrido dicho plazo y por no reunirse el quórum requerido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, prosiguió la Hora de Incidentes. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, a la presente sesión deberá agregarse la Hora de Incidentes correspondiente a la sesión 30ª, celebrada por la Cámara el día miércoles 16 del mes en curso. En consecuencia, el primer turno le correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Zorrilla, quien analizó la situación de los viticultores de la provincia de Linares. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomentó y Reconstrucción, relacionadas con la grave situación que afecta a los viticultores de la provincia de Linares, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. A continuación, con la venia del señor Zorrilla, usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, quien analizó diversas necesidades y problemas que afectan a la provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Agricultura, a lo que adhirieron los señores Zorrilla y Koenig, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los recursos requeridos para que se proceda a construir, a la brevedad posible, un tranque para almacenar las aguas del río Choapa, provincia de Coquimbo. Al señor Ministro del Interior, a lo que adhirió el señor Fuentealba, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de las razones por las cuales no se habría dado cumplimiento, por parte del Gobierno, al ofrecimiento hecho a los trabajadores que han quedado cesantes en la provincia de Coquimbo con motivo de la sequía y que actualmente laboran en la construcción de diversas obras públicas en esa zona, en el sentido de que, mientras se desempeñaran en esta última actividad, además de la alimentación que reciben, se les pagaría la suma de Eº 3 diarios a cada uno, cantidad ésta que hasta este momento no han percibido, y que estaba destinada a paliar, en parte, la grave situación en que se encuentran dichos trabajadores. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a lo que adhirió el señor Fuentealba, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara en qué fecha se llamará a propuestas públicas con el fin de terminar los trabajos de instalación de una red de agua potable en los Cerros Altos de Coquimbo, como, asimismo, cuándo se van a iniciar los trabajos en el pueblo de Tierras Blancas. Al señor Ministro de Justicia con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construyan, a la brevedad posible, en los terrenos fiscales que existen en la ciudad de Coquimbo, locales adecuados para el normal funcionamiento del Juzgado y de la Cárcel que existen en esa ciudad. El turno siguiente le correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Fuentealba, quien se refirió a diversos problemas relacionados con la Población "Gabriela Mistral", de Coquimbo, y a necesidades que afectan a dicha provincia. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a lo que adhirió el señor Aguilera, don Luis, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se solucione, a la brevedad posible, la grave situación que afecta a los vecinos de la población "Gabriela Mistral", de Coquimbo, con motivo del mal estado en que se encuentra el servicio de alcantarillado de la referida población. Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se estudie la posibilidad de otorgar facilidades a los comerciantes, pequeños y medianos empresarios y agricultores de la provincia de Coquimbo, con el fin de que puedan pagar sus deudas tributarias, como, asimismo, condonar los intereses y multas y consolidar dichas deudas. En seguida, se refirió el señor Fuentealba a la necesidad que existe de prorrogar el plazo para acogerse a los beneficios otorgados por la ley Nº 16.742, en el sentido de autorizar a los Directores de Obras Municipales para que puedan recibir viviendas con la sola presentación, por parte del interesado, de un croquis de la construcción. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, don Luis, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con la necesidad de prorrogar el plazo para acogerse a los beneficios otorgados por la ley Nº 16.742, en el sentido de autorizar a los Directores de Obras Municipales para que puedan recibir viviendas con la sola presentación, por parte del interesado, de un croquis de la construcción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Con la venia del señor Fuentealba, usó de la palabra, a continuación, el señor Cademártori, quien analizó diversos planteamientos hechos por el Sindicato Profesional Provincial de dueños de taxis antiguos. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda y del Interior, relacionadas con problemas que afectan al Sindicato Profesional Provincial de dueños de taxis antiguos, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Continuó con sus observaciones el señor Cademártori, y, posteriormente, se refirió a diversas peticiones formuladas por la Junta de Vecinos "Pedro Aguirre Cerda" con motivo de problemas habitacionales y laborales surgidos por los trabajos de remodelación del sector céntrico. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con problemas planteados por la Junta de Vecinos "Pedro Aguirre Cerda" con motivo de los trabajos de remodelación que se están efectuando en el sector céntrico de Santiago, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. En seguida, se refirió Su Señoría a la situación que afecta a la Escuela Nº 83, de la comuna de Ñuñoa. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Koenig, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Educación Pública, relacionadas con la situación que afecta a la Escuela Nº 83, de la comuna de Ñuñoa, con el objeto de que si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. A continuación, se refirió el señor Cademártori a la erradicación de familias sin casa de la población "Nueva Santa Julia", de la comuna de Ñuñoa. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha en que van a ser erradicadas las personas que integran el Comité de Los Sin Casa de la población "Nueva Santa Julia", de la comuna de Ñuñoa, cuya nómina se encuentra en poder de la Corporación de Servicios Habitacionales. En seguida, se refirió Su Señoría a la necesidad de dictar leyes especiales para el financiamiento del Presupuesto de la Universidad Técnica del Estado. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública relacionadas con la necesidad de dictar leyes especiales para el financiamiento del Presupuesto de la Universidad Técnica del Estado, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, denunció el señor Cademártori la deficiente atención que se presta a los Parlamentarios en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con la deficiente atención prestada a los Parlamentarios por el personal de esa Secretaría de Estado, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas. El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional el que no usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista el que tampoco usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Monckeberg, quien hizo un análisis de la situación económica del país. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, el señor Monckeberg usó de la palabra hasta por cinco minutos para replicar a ataques que le formulara un vespertino con motivo de su participación en el debate del proyecto de Reforma Constitucional. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones: Comisión de Hacienda Renunció el señor Sanhueza y se designó en su reemplazo al señor Lorca, don Alfredo. Renunció el señor Lorenzini y se designó en su reemplazo al señor Buzeta. Renunció el señor Poblete y se designó en su reemplazo al señor Basso. Renunció el señor Arancibia y se designó en su reemplazo al señor Irureta. Renunció el señor Daiber y se designó en su reemplazo al señor Sepúlveda, don Eduardo. Comisión de Defensa Nacional Renunció el señor Papic y se designó en su reemplazo al señor Valenzuela, don Renato. Renunció el señor Morales, don Carlos, y se designó en su reemplazo al señor Basso. Renunció la señora Aguilera, doña María Inés, y se designó en su reemplazo al señor Canales. Comisión de Trabajo y Seguridad Social Renunció la señorita Saavedra y se designó en su reemplazo al señor Lorenzini. Renunció el señor Basso y se designó en su reemplazo al señor Poblete. Comisión de Economía Renunció el señor Cardemil y se designó en su reemplazo al señor Stark. Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Demarchi y se designó en su reemplazo al señor Astorga. Renunció el señor Cerda, don Carlos, y se designó en su reemplazo al señor Fernández. Renunció el señor Ansieta y se designó en su reemplazo al señor Urra. Renunció el señor Videla y se designó en su reemplazo a la señorita Saavedra. Renunció el señor Astorga y se designó en su reemplazo al señor Cardemil. Comisión de Educación Renunció el señor Valdés Phillips y se designó en su reemplazo a la señora Correa, doña Silvia. Comisión de Salud Renunció la señora Paluz y se designó en su reemplazo al señor Koenig. Renunció la señora Correa y se designó en su reemplazo al señor Castilla. Comisión de Vías y Obras Públicas Renunció el señor Jaramillo y se designó en su reemplazo al señor Arancibia. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia Renunció la señora Correa y se designó en su reemplazo al señor Castilla. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Millas al señor Ministro del Interior, acerca de dificultades creadas por el Cuerpo de Carabineros al tránsito de carretelas en el Puente Purísima de esta ciudad. El señor Morales Adriasola al mismo señor Ministro, relacionado con dificultades que afectan a los pobladores de la rivera sur de Puerto Aisén. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, referente a la provisión de fondos para la construcción de una Sala de Matanzas, en Quellón, provincia de Chiloé. El señor Ochagavía al mismo señor Ministro: El primero, sobre la actuación funcionaría del señor Jorge Aravena Mancelli, de la Empresa de Comercio Agrícola de la provincia de Aisén. El siguiente, relativo a la destinación de fondos para que la CORFO edifique una Sala de Matanzas en la comuna de Quellón, provincia de Chiloé. El señor Morales Adriasola al señor Ministro de Hacienda: Uno, respecto del avalúo fijado para las viviendas de la Población Cruz Roja de Pudeto, Ancud. El segundo, acerca de la destinación de dólares, por parte del Banco Central, para importación y renovación de camiones destinados al transporté en la provincia de Aisén. El siguiente, relacionado con la concesión de préstamos a los miembros del Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de la provincia de Aisén. El señor Ochagavía al mismo señor Ministro, referente a la eximición del pago de contribuciones a los bienes raíces a los habitantes de Chiloé y Magallanes. El señor De la Fuente al señor Ministro de Educación Pública, sobre la edificación de un local para una escuela en el sector Guindo Grande, del Departamento de Angol, provincia de Malleco. El mismo señor Diputado al mismo señor Ministro, relativo a la construcción de la Escuela Nº 67 de Angol, provincia de Malleco. El señor Isla al mismo señor Ministro, para que se sirva instruir un sumario respecto de la actuación funcionaría de una empleada de ese despacho. El señor Millas al mismo señor Ministro, respecto de la reposición de unos cursos de kindergarten que funcionaban en la Escuela Nº 3 del Departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago. El señor Ochagavía al mismo señor Ministro: El primero, acercarle la ampliación del Liceo de Niñas de Punta Arenas, Otro, relacionado con la creación de séptimo y octavo años en la escuela de la localidad de Quilquico, comuna de Castro, en la provincia de Chiloe. El mismo señor Diputado al señor Ministro de Defensa Nacional, relacionado con la creación del cargo de Alcalde de Mar en la localidad de Puerto Ingeniero Ibáñez, provincia de Aisén. El señor De la Fuente al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, referente a diferentes problemas vitales y fluviales de la zona de su representación. El señor Olivares al mismo señor Ministro, sobre causales que motivaron la supresión del recorrido de los Ferrocarriles del Estado entre Rancagua y Coltau-co. El señor Sepúlveda, don Eduardo; al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a medidas de mejoramiento de caminos en la comuna de Carablanca, provincia de Valparaíso. El señor Valente al mismo señor Ministro, respecto de un informe que debe evacuar la Dirección de Vialidad para la construcción del camino desde Codpa a Guañacagua, Departamento de Arica. El señor Sepúlveda, don Eduardo, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, acerca de una autorización a la Caja de Compensación de ASIVA, de Valparaíso, para gasto que señala. El señor Valente al mismo señor Ministro: El primero, sobre información e instrucción a la Dirección del Trabajo de Iquique para aplicación del artículo 20, de la ley Nº 7.295. Otro, relativo a dificultades que afectarían a las organizaciones de comerciantes minoristas, ambulantes y de mercados, en la tramitación de sus patentes. El tercero, respecto de la interpretación del artículo 63, de la ley Nº 15.386, que estaría aplicando la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. El señor Morales Adriasola al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, acerca de la ubicación futura de los pobladores de la ribera sur, de la provincia de Aisén. El mismo señor Diputado al mismo señor Ministro, relacionado con el avalúo de los bienes raíces establecido para los habitantes de la Población Cruz Roja de Pudeto, en Ancud. El señor Sepúlveda, don Eduardo, al mismo señor Ministro, referente a la expropiación de un terreno ubicado en Be-lloto Norte de El Belloto de Quilpué. El señor Tejeda al mismo señor Ministro, sobre problemas que afectan a los habitantes de la Población La Feria, de la ciudad de Los Angeles, provincia de BÍO-BÍO. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, la que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 38 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 163.-Santiago, 24 de abril de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia, hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Cautín, y de Llanquihue y Chiloe. (Boletín Nº 11.018, de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujo-vic." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 164-Santiago, 24 de abril de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia, para el despacho del proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Cautín, y de Llanquihue y Chiloe. (Boletín Nº 11.018, de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. - Edmundo Pérez Zujo-vio." 3.- OFICIO DE S E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 168.-Santiago, 29 de abril de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas. (Boletín Nº 884 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. - Edmundo Pérez Zujo-vic." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 166.-Santiago, 29 de abril de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al terreno que indica, destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión. (Boletín Nº 657 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. - Edmundo Pérez Zujovic." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5643.- Santiago, 24 de abril de 1969. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública, que esa Honorable Cámara ha rechazado, con excepción de la siguiente, en cuya aprobación ha insistido : Artículo 3º Artículos 314 a), 314 b) y 315. La que propone sustituir estos artículos por otro signado con el número 315. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.114, de fecha 8 de abril de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa ToYo." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5644.- Santiago, 24 de abril de 1969. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que establece normas especiales sobre subrogación de los funcionarios de la Dirección de Registro Civil e Identificación. ' Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.118, de fecha 15 de abril de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5616. Santiago, 23 de abril de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. - (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 539.- Santiago, 28 de abril de 1969. 1º-La Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. (ENTEL) necesita ampliar el área de antenas en su radio-estación de Batuco, la cual ocupa un terreno que limita con un predio que el Fisco acaba de expropiar para destinarlo a la Armada Nacional. En tal circunstancia, la. ENTEL solicita a la Armada una permuta de una parte de los terrenos fiscales que colindan con la ENTEL, por una porción de igual extensión adyacente a los terrenos fiscales, que ENTEL compraría a su actual propietaria. La Armada Nacional no tiene inconvenientes para acceder a lo solicitado, pero la enajenación de un bien raíz fiscal sólo es posible mediante autorización concedida por ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 Nº 3º de la Constitución Política del Estado. Dada la urgencia, tanto para la ENTEL como para la Armada Nacional de resolver el asunto, en atención a que por una parte la vendedora ha establecido plazos para su oferta, y por otra, la Armada iniciará muy pronto obras en sus terrenos de Batuco, me permito hacer indicación al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al Servicio del Ejército, actualmente para conocimiento de la Sala en su primer trámite constitucional, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. un retazo de propiedad fiscal, de aproximadamente 52 hectáreas de su-perficie, colindante por el poniente con una propiedad de esa Empresa, ubicado en la localidad de Batuco de la comuna de Lampa, departamento y provincia de Santiago y que se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, a fs. 3.225 Nº 3.869 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 1969, por otro retazo de terreno, de igual superficie y colindante con la propiedad fiscal referida, que adquiera la referida Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. y que es parte del resto de la Hijuela Segunda o El Molino del Fundo Santa Sara de Batuco, inscrita a nombre de su anterior propietario, a fs. 796 número 828 del mismo Registro y Conservador de 1964. El retazo de terreno de propiedad fiscal que se autoriza permutar tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al Oriente, resto de propiedad fiscal, y al Poniente, propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. El retazo de terreno por el cual se permutará este predio tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al Oriente, con primera porción de la misma Hijuela Segunda o El Molino y con Hijuela Primera o Las Casas de Santa Sara de Batuco, camino público de Coquimbo de por medio, y al Poniente, con propiedad fiscal". 2°-El Ejecutivo tiene sumo interés en fomentar el deporte a través de la Dirección de Deportes del Estado, y por ello, estima que deben proporcionársele a esta alta repartición el máximo de fondos. Se ha estimado que una manera de allegarle disponibilidades para cumplir con el objetivo de su creación, es entregarle la totalidad de los fondos que ingresen por concepto de uso y explotación de los estadios y recintos deportivos con capacidad para más de 3.000 espectadores que se hallan bajo su dependencia. Consecuente con esta idea., se somete al estudio y consideración de esa Honorable Cámara, la siguiente indicación: "Artículo nuevo.- Los ingresos provenientes del uso y explotación del Estadio Chile y de todos los recintos deportivos con capacidad para 3.000 o más espectadores y que se hallen bajo la dependencia de la Dirección de Deportes del Estado, incrementarán exclusivamente los fondos de este organismo. "La Dirección de Deportes del Estado depositará estos fondos en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, las que se denominarán "Cuentas de la Dirección de Deportes del Estado" y a continuación, el nombre del respectivo reciente deportivo. "La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra estas cuentas corrientes sólo para cumplir los fines para los que ella fue creada y para pagar los gastos de administración, funcionamiento y explotación que demanden estos mismos recintos. "Al término de cada año calendario, estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación." 3º-La ley orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, D.F.L. 223, de 1953, establece en su artículo 5º, letra b), que el capital de la empresa se forma, entre otros, "con los bienes y fondos que el Estado aporte en el futuro." El Fisco adquirió para el Ejército, con fondos de la ley 7.144, una planta moderna de fundición para, preparar primariamente los aceros especiales y corrientes que requiere la fabricación de implementos para la Defensa Nacional, especialmente herramientas de corte, utilajes y materia prima para la fabricación de municiones. La adquisición se efectuó en virtud de lo establecido en los decretos supremos Nº 47 (E), de 13 de julio de 1956, y Nº 65 (E), de 28 de agosto de 1956. La planta consta de un equipo de fusión de fierro fundido y de fusión de acero; equipos para la preparación de las arenas necesarias para la fundición de fierro y acero; equipos para el moldeo de piezas y para el transporte y limpieza de piezas fundidas. El inventario detallado de esta planta está registrado en las respectivas Actas de Recepción que obran en poder de la Dirección de Ingeniería Militar del Ejército. La planta se adquirió en US$ 825.125, lo que al cambio actual de Eº 7,60 por US$ asciende a Eº 6.270.950. El Supremo Gobierno, atendidas las finalidades de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estima conveniente transferir en propiedad la planta de fundición antes mencionada a esa institución. Eventualmente, cuando las circunstancias lo permitan, esta planta complementaría las fabricaciones civiles de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, de acuerdo con la facultades que expresamente se le conceden en el D.F.L. 223, de 1953. . ' . Es de evidente necesidad que la planta referida entre en funciones rápidamente, para lo cual FAMAE debe hacer trabajos previos de montaje, preparación y puesta en marcha, que significan fuertes inversiones. Por otra parte, la transferencia de dominio de estas especies debe hacerse mediante ley que la autorice. Consecuente con lo anterior, el Ejecutivo somete al estudio de la Honorable Cámara, la siguiente indicación: "Artículo nuevo.-Autorízase al Presidente de la República para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, las maquinarias y demás elementos de fundición adquiridos por sumi-. nistro para el Ejército, en virtud de % establecido en los decretos supremos N° 47 (E), de 13 de julio de 1956, y Nº 65 (E), de 28 de agosto de 1956. "La transferencia de dominio se hará por el valor de adquisición y se considerará como un aporte fiscal de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 5º del D.F.L. 223/53," Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) : Tulio Marambio Marchant." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 897.- Santiago, 23 de abril de 1969. Me es grato dar respuesta a su oficio de la referencia, relacionado con la construcción de un canal para conducir aguas del río Teno hacia un embalse en Convento Viejo. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio Nº 7.273, de 16 de abril del año en curso, ha informado que el embalse Convento Viejo se encuentra en la fase de proyecto, el cual es estudiado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para definir su factibilidad. El canal mencionado serviría el doble propósito de alimentar el embalse Convento Viejo e incrementar los recursos de agua de la Central Rapel. El estudio de este posible canal lo realiza la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA). Conforme a los estudios realizados, el canal en cuestión conduciría solamente los sobrantes de agua del río Teno, respetando además una reserva de agua en el río que permita, con prioridad, llenar un embalse de 100 millones de metros cúbicos, destinado a mejorar el riego del área actualmente regada por dicho río. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Enrique Krauss Rusque." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 0681.- Santiago, 28 de abril de 1969. Me refiero a la presentación con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en el sentido de obtener una solución al problema que afecta al señor Humberto López Alvarez, quien ha sido perjudicado a raíz de la conducta negligente en que habría incurrido el Juez de Policía Local de Iquique. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que esta Secretaría de Estado ha remitido los antecedentes del caso a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, para los efectos de obtener una información al respecto, la que será dada a conocer a V. E. tan pronto se tenga conocimiento de ella. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 310.- Santiago, 25 de abril de 1969. Me refiero al oficio de VS., Nº 17.206', de 15 de abril de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, la construcción de un camino que una a las localidades de Codpa y Guañacagua, en la provincia de Tarapacá. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 311.- Santiago, 25 de abril de 1969. Me refiero al oficio de VS., Nº 17.219, de 15 de abril de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Gabriel de la Fuente Cortés, se efectúen diversas obras públicas en la provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 316.- Santiago, 25 de abril de 1969. Me refiero al oficio de VS., Nº 17.112, de 1° de abril de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de _la Honorable Diputada señora Laura Allende Gossens, la construcción de diversas obras públicas en la comuna de Conchalí, provincia de Santiago. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº. 317.- Santiago, 25 de abril de 1969. Me refiero al oficio Nº 16.986, de VS., de fecha 19 de marzo de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Mario Fuenzalida Mandriaza, se sirva informar acerca del proyecto de construcción de un canal desde el río Teno hasta un tranque que se ubicaría en las localidades de Convento Viejo o de Chimbarongo, en la provincia de Colchagua. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que ENDESA realiza, en estos momentos, los estudios del canal y la Dirección de Riego hace los estudios para definir la factibilidad del proyecto Convento Viejo. De acuerdo con los estudios realizados, el canal en cuestión conduciría solamente los sobrantes de agua del río Teno, respetando una reserva de agua en el río Teno que permita, con prioridad, llenar un embalse de 100 metros cúbicos, destinado a mejorar el riego del área actualmente servida por dicho río. El mencionado canal serviría el doble propósito de alimentar el embalse Convento Viejo e incrementar los recursos de agua de la Central Rapel. Dios guarde a VS.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 541.- Santiago, 22 de abril de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 17.010, de 20 de marzo ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el señor Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de que se condonen las deudas contraídas por los agricultores de Chiloe, por concepto de compra de abonos, en atención a que sus siembras de papas han sido afectadas por el tizón. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que se ha enviado los antecedentes a la Dirección de la XIII Zona del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a fin de que se analice la situación de los pequeños agricultores de la provincia y si ello procede se determine la posibilidad de otorgar prorrogas de acuerdo a la capacidad de pago de los beneficiarios. Hago presente a SS., que si bien el Honorable Consejo de la Empresa está facultado para condonar deudas previo informe de la Vicepresidencia Ejecutiva, dicha alternativa podría materializarse únicamente en circunstancias extremadamente calificadas, ya que ello involucra una disminución del financiamiento de los programas de crédito. Dios guarde a SS.- (Fdo.) : Hugo Tri-velli F." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 546.- Santiago, 23 de abril de 1969. Por oficio Nº 337, de 6 de marzo ppdo., se dio respuesta al oficio Nº 16.511, de 12 de noviembre último, mediante el cual SS. tuvo a bien referirse a problemas que afectan a los pescadores artesanales de Mejillones. Ampliando la respuesta dada a SS., cúmpleme manifestarle que el Inspector Fiscal del Puerto de Antofagasta ha informado que las reparaciones del muelle fiscal de Mejillones tendrían un costo aproximado de Eº 80.000. Con el mérito de dicho informe, la Dirección de Obras Portuarias impartió instrucciones para que se proceda a confeccionar el proyecto de reparación respectivo. Dios guarde a SS.- (Fdo.) : Hugo Tri-velli F." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 558.- Santiago, 23 de abril de 1969. Me es grato acusar recibo del oficio Nº 17.089, de 25 de marzo ppdo., referente a la falta de urbanización en los terrenos de la Cooperativa Avícola "Gentiles de Gallinazo", ubicados en el sector Gallinazos, del departamento de Arica. Al respecto puedo manifestar a Uds. que se están pidiendo informes al Servicio Agrícola y Ganadero y una vez que nos los remitan se los haremos llegar inmediatamente. Saluda atte. a Ud.- (Fdo.) : Hugo Tru velli F." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 405.- Santiago, 25 de abril de 1969. Por oficio Nº 17.213, de 15 de abril en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Eduardo Sepúlveda Muñoz, que este Ministerio considere la posibilidad de autorizar a la Caja de Compensación de ASIVA, para invertir el valor correspondiente a 1957 asignaciones familiares mensuales, que se cargará a la cuenta "Beneficios Sociales", en el financiamiento de un campeonato de fútbol entre los obreros de las industrias adherentes a la citada institución. En respuesta, me permito manifestarle que, sin desconocer el interés del evento propuesto, esta Secretaría de Estado no estima conveniente la inversión de fondos en su realización; y así se le expresó al señor Gerente de la. Caja de Compensación ASIVA, por oficio Nº 369, cuando con fecha 31 de marzo último formuló la misma petición que el Honorable Diputado señor Sepúlveda. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 621.- Santiago, 23 de abril de 1969. En respuesta a la comunicación de V. E., de 20 de marzo ppdo., en que solicita destinar una lancha-ambulancia para la atención médica de las diversas poblaciones ubicadas a orillas del Lago Pan-guipulli, lamento tener que informarle que actualmente el Servicio Nacional de Salud no podría contemplar tal posibilidad, por cuanto los recursos existentes están comprometidos en los programas que está desarrollando. No obstante, como considero la sugerencia de mayor interés, se tendrá presente para los proyectos futuros. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 622.- Santiago, 23 de abril de 1969. Me refiero al oficio de V. E., Nº 16.980, de 19 de marzo último, relacionado con la materia de la suma. Acerca de esta petición, formulada por su intermedio por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, tengo el agrado de manifestarle que sus antecedentes fueron remitidos al señor Director de la XII Zona de Salud, para que, conforme con sus atribuciones y con las disposiciones del Reglamento General de Cementerios (decreto Nº 421, de 1932), conozca y resuelva sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 378.- Santiago, 25 de abril de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 17.115, de 31 de marzo ppdo., en que V. E., en nombre del Honorable Diputado don Eduardo Sepúlveda Muñoz, solicitó se acogiera una petición de la Cooperativa Campesina "Flor del Campo", de Puchuncaví, en el sentido de renovar un contrato de compra de carbón entre esa Cooperativa y la Empresa Nacional de Minería, teniendo presente el hecho de que en estos momentos, por efectos de la sequía, resulta ser su única fuente de recursos. Consultada al respecto la ENAMI, ha manifestado que esa empresa, justamente con el objeto de ir en ayuda de los campesinos de Puchuncaví, ha adquirido de la mencionada cooperativa, una cantidad de carbón que supera en mucho a las necesidades de la Refinería de Ventanas y que, no obstante el stock acumulado, suscribió un contrato para adquirirle la cantidad de 80 toneladas mensuales,'el cual se está cumpliendo normalmente. Finalmente, dicha empresa expresa que con la misma finalidad de beneficiar a esa cooperativa, resolvió no hacer compras de carbón en otra localidad que no sea Puchuncaví, lugar de ubicación de la refinería y solamente a través de ella. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alejandro Hales Jámame." 22.- OFICIO-, DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 713. - Santiago, 25 de abril de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.870, sobre petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, referente a cobros excesivos de agua potable en la Población Joao Goúlart, de esta ciudad. Al respecto, puedo informar a V. E. que la referida Población fue entregada por la Corporación de la Vivienda al Servicio de Agua Potable El Canelo para su abastecimiento, a partir del 9 de julio de 1968, fecha antes de la cual los pobladores no cancelaban consumos, debido a que la citada institución explotaba las instalaciones de abastecimiento a través de la firma Celzac Ltda, entregando el agua en forma gratuita. La causa principal de las elevadas cuentas que se han registrado en algunos consumos ha sido el mal estado en que se encuentran las instalaciones interiores de los pobladores afectados, quienes al no tener que pagar los consumos de agua que les proporcionaba la Corporación de la Vivienda, no se preocupaban de las pérdidas que se producían en ellas. Debido al escaso personal con que cuenta el citado Servicio, los pobladores no recibieron en forma oportuna las cuentas correspondientes al 5º bimestre, que fue el primero en efectuarse después de la recepción, por lo que no pudieron efectuarse oportunamente los reclamos por excesos de consumos para subsanar las diferencias. Como la cobranza se hizo con posterioridad, también los afectó en las cuentas del 6º bimestre y afectará seguramente a las del bimestre siguiente. Considerando todos estos antecedentes, dicho Servicio resolvió darle un plazo de 15 días a los pobladores que hayan registrado consumos superiores a 80 m3., para arreglar sus instalaciones, procediendo posteriormente a refacturar los bimestres anteriores, de acuerdo al consumo que se registre en el período de observación siguiente del plazo anotado. Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Andrés Donoso Larraín." 23.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Santiago Monje Fuenzalida." 24.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 23885.-Santiago, 23 de abril de 1969. Cumplo con enviar a V. E. el Balance General de la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio de 1968, con sus Estados y Anexos, complementarios, confeccionado en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política del Estado y a las disposiciones de la ley Nº 10.336, orgánica de esta Contraloría General. Dios guarde a V. E. - (Fd.) : Héctor Humeres M." 25.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de ur-gencia calificada de "simple", por el cual se consultan normas para la protección del patrimonio histórico cultural del Estado. Con antelación al análisis específico de la iniciativa legal en informe, aparecen como necesarias y oportunas algunas breves consideraciones preliminares sobre la materia. "Nº 561.-Antofagasta, 22 de abril de 1969. Cumplo con enviar a US. copia del informe emitido por el Inspector de Servicios señor Osvaldo Navarro Piñeiro, sobre investigación practicada en la Corporación de Mejoramiento Urbano de Arica, relacionado con la denuncia del Diputado señor Luis Valente Rossi. Dicho informe cuenta con la aprobación del señor Contralor General de la República. Las obras monumentales de los pueblos quedan en la vida como testimonio de tradiciones seculares, cargadas del mensaje espiritual del pasado. La humanidad, que adquiere cada día conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como patrimonio común y se reconoce solidariamente responsable de su conservación ante las generaciones futuras, a las que se ve obligada a transmitirlas en toda la riqueza de su autenticidad. Estos principios matrices, citados al tenor de los Anales del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas dependiente de la Universidad de Buenos Aires, cimentan la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos dictada en la ciudad de Atenas en el año 1931, y representan uno de los más eficaces y trascedentes aportes al desarrollo de un vasto plan internacional de cautelación y recuperación de los teresoros históricos legados por anteriores civilizaciones, dispersos por siglos en todas las latitudes del planeta. A través de los conceptos citados anteriormente, puede advertirse una enunciación integral de los elementos qué tipifican lo que se ha dado en denominar el patrimonio histórico-cultural de los pueblos, esto es, el pasado que surge en el presente y se proyecta hacia el porvenir mediante la materialidad de expresiones monumentales de diversa índole, bien sea arquitectónica, etnológica, arqueológica o artística, en conjunción indisoluble de tiempo, hombre, civilización y progreso. Varios siglos tardó la humanidad en captar en su amplia dimensión el profundo significado de este acervo histórico-cultural y de su innegable influencia en la conformación de los caracteres y rasgos propios de cada pueblo. Solamente en tiempos relativamente cercanos se inició en el mundo, especialmente, en el viejo continente, una cruzada tendiente a aceptar y reconocer que las obras antiguas constituían vestigios de épocas históricas pretéritas de innegable valor e importancia. En un comienzo, esta inquietud derivó de la curiosidad ecuménica del Renacimiento que, a través del cabal conocimiento e investigación de la Historia y del estudio de extensos océanos y territorios descubrió que, por sobre la proximidad del pasado reciente, trascendía la existencia grandiosa del Imperio Romano y la genialidad del clasicismo griego, cuyo imponente legado subsistía a través de los siglos. Tocante a Europa, se puede afirmar que sólo a comienzos del siglo XVIII inició la búsqueda de su raigambre histórica medieval y comprendieron sus hombres de ciencia la imperiosa necesidad de conceder interés a las obras y a los monumentos de todos los países, civilizaciones y pueblos, en todos los tiempos, sin exclusión alguna. Es así como las ruinas de antiguas ciudades descubiertas en el desierto, en la meseta o en la jungla, como, por ejemplo, las excavaciones de Pompeya y Herculano, permitieron la resurrección de viejas civilizaciones ya extinguidas, cuyos vestigios habrían de adquirir, luego, profundos y perdurables significados. Y como las ruinas, también los viejos castillos, viviendas, conventos, acueductos, canales, puertos, caminos y puentes, es decir, toda manifestación de la inteligencia humana. Todas estas valiosas expresiones del pasado se denominaron "monumentos", en la acepción natural y obvia que en la actualidad se confiere a este término. Pero se ha dicho -con fundamentos pragmáticos- que el hombre, como cada época de la humanidad, es dominado por su propio dinamismo. De esta afirmación da fe con caracteres irrefragables el hecho de que, si bien es cierto que una característica del ser humano, desde los inicios de las civilizaciones, ha sido la de acumular en el lugar sobre la cual organiza su existencia todos los vestigios y reminiscencias que dan prueba de su devenir histórico y que en innumerables casos, en el curso implacable del tiempo, llegan a transformarse en meros restos ruinosos de majestuosas construcciones, hermosos frisos marmóreos o delicadas figuras escultóricas, no es menos efectivo que es el mismo hombre quien durante siglos y milenios ha destruido implacablemente, mediante nuevas construcciones, las expresiones más valiosas que dan testimonio de su pasado. Todas las religiones y las culturas, desde tiempos remotos, han mostrado singular preocupación por el estudio e investigación de sus orígenes. Sin embargo, el progreso tecnológico y la eclosión demográfica, que adquieren ponderación apreciable a partir del año 1925, como, también, el creciente progreso de la tecnología y la vertiginosa evolución de los diversos pueblos y civilizaciones fueron haciendo cada vez más inevitable la destrucción de edificios y lugares antiguos. Es dado afirmar que la atención seria del hombre por la búsqueda de las reminiscencias materiales de su pasado se inician con las excavaciones realizadas en Grecia e Italia, inspiradas en los anhelos y orientaciones del Renacimiento. Más tarde, en Europa del Norte, se llevaron a efecto excavaciones de alto valor arqueológico que cimentaron el advenimiento del romanticismo en las variadas formas del arte y en la literatura. En el continente americano es Thomas Jefferson quien descubre en las postrimerías del siglo XVIII los restos de un antiquísimo poblado indio en la zona de Virginia. Al promediar el siglo XIX la preocupación por la preservación de los monumentos antiguos adquirió notable actividad. Vivo ejemplo de ello es la adquisición por el Museo Peabody de la Universidad de Harvard, en el año 1887, y su ulterior cesión al Estado de Ohio, de un túmulo indio de 44 metros de extensión, de la época pre-histórica, denominado "Serpent Mound", sobre el cual se cernía la amenaza de construirse en él un grupo importante de nuevas viviendas. Las depredaciones originadas por el extraordinario ritmo de expansión de las ciudades en todos los países del orbe, que provocan la destrucción de valiosos recintos de interés histórico o arqueológico, motivaron, a su vez, la ejecución de un plan destinado a dar protección a tales lugares, labor en la que cabe destacar a Polonia, que en 1883 puso en marcha iniciativas planificadas en este orden de materias. En los últimos tiempos se ha formado, en cada país y en cada continente, una profunda conciencia colectiva de la gravedad que representa el deterioro paulatino de los tesoros arquitectónicos del mundo y ello ha dado como resultado positivo una campaña llevada a cabo por diversos organismos internacionales, tendiente a la adopción de medidas de protección de los testimonios históricos y artísticos del pasado, las cuales, junto con preservar y defender tales patrimonios, proporcionarán al mismo tiempo, a cada Estado, en la medida de su esfuerzo, una nueva y creciente fuente de ingresos a través de la incentiva-ción del turismo producida por el atractivo cultural y científico de esas riquezas antiguas. Es así como en Latinoamérica se han celebrado numerosas reuniones científicas y técnicas, congresos y conferencias internacionales conducentes a perfeccionar la conservación del patrimonio cultural e histórico de las naciones del continente, entre las cuales cabe mencionar, en forma especial, las siguientes: Séptima Conferencia Internacional Americana (Resoluciones XIII y XIV) ; Octava Conferencia Americana (Resolución XXXVII) ; Tercer Congreso Científico Panamericano; Segundo, Cuarto, Quinto y Séptimo Congresos Panamericanos de Arquitectos (Temas 2,. 7, 6 y 4, respectivamente) ; Segundo Congreso Internacional de Historia; Primer Congreso ínter-americano de Municipios y Primer Congreso Histórico Municipal; Primera Conferencia de Ministros y Directores de las Repúblicas Americanas (Resolución IX) ; Quinta Conferencia Panamericana de Santiago, celebrada en 1923. Cabe destacar que el Instituto Panamericano de Historia y Geografía ha cumplido, a su vez, una loable misión, en este aspecto, como, igualmente, el Consejo Interamericano Cultural. Parece útil transcribir algunas conclusiones aprobadas por la Primera Reunión de Directores de Cultura realizada en la Unión Panamericana, que tienen atinencia directa con esta importante labor de protección del patrimonio histórico y artístico de los Estados Americanos. "7.-Que precisa dentro de un orden de urgencia nacional preservar, ante todo, el patrimonio artístico nacional para promover, luego, su enriquecimiento, y poder proyectarlo, finalmente, a través de todos los medios de expresión en el ámbito nacional e internacional. 8.-Que, por considerarse medios indiscutibles de cultura, es urgente atender a la conservación y restauración de los monumentos históricos y artísticos que se encuentran en mal estado en todo el Continente." Por otra parte, no podría silenciarse en esta oportunidad el grandioso esfuerzo llevado a efecto desde el año 1960 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para salvar de la destrucción a los monumentos de Nubia que, al decir de André Malraux, junto a los de Caldea "pertenecen al amanecer de nuestra historia". Esta laudable iniciativa de contornos internacionales derivó del proyecto de realización por la República Arabe Unida de las obras de construcción de la gran represa de Assuan (Saad el Aalí) en el centro de Egipto, que, junto con inundar el valle del Nilo en la zona comprendida entre Egipto y el Sudán, formaría un inmenso lago artificial de más de 500 kilómetros de extensión, el segundo en el mundo en tamaño, que necesariamente cubriría bajo sesenta metros de agua, verdaderas maravillas arquitectónicas del pasado, entre las cuales figuran, en lugar preferente, tanto los dos templos de Abu Sim-bel -el Gran Templo construido hace más de 3.000 años, en la XIX dinastía del Nuevo Imperio en homenaje a Ramsés II, y el Pequeño Templo dedicado por este Faraón a su esposa Nefertari- como, también, los grupos de templos de la Isla de Filae. Este esfuerzo de la UNESCO, que contó con el apoyo de numerosas naciones y significó una inversión, calculada en el año 1961, en 87 millones de dólares, permitió preservar para la humanidad y la historia de su cultura un patrimonio arquitectónico de inmenso e irreemplazable valor, a la vez que constituye prueba indubitable de la gestión de una conciencia internacional en todo cuanto se refiere a la necesidad de defender los tesoros de las civilizaciones antiguas, sin menoscabo de la satisfacción de las necesidades no menos imperiosas de la población, relativas a expansión urbana, hidráulica, electrificación, ingeniería de puentes y caminos, incorporación de nuevas tierras al cultivo de bienes de consumo y otros aspectos del progreso que la humanidad de nuestros días requiere con ineludible urgencia. Procede señalar, sin embargo, que estas tareas internacionales de recuperación artística no se han circunscrito solamente al aspecto arqueológico sino que, ' también, se han extendido al área artística y escultórica. Sabido es que la obra magistral de Leonardo da Vinci, conocida como "La Ultima Cena", fue pintada en un muro del refectorio del Convento de Santa María de la Gracia, en Milán, pero generalmente se ignora que uno de los mejores discípulos del artista magno, Andrea So-lario, copió en lienzo la obra que, antes de llegar al lugar en que actualmente se encuentra -la Abadía de Tongerloo, en Bélgica- peregrinó por varios países, sufriendo graves deterioros y, a su vez, las correspondientes restauraciones, las cuales desmejoraron la inmensa tela, hecho que motivó la intervención del Instituto Real de Patrimonio Artístico de Bruselas, bajo cuyo patrocinio se efectuaron los trabajos de restauración necesarios para restituir el vigor plástico primitivo de la admirable pintura. Otro tanto puede afirmarse de los trabajos emprendidos por el Ministerio de Educación y la Dirección de Museos y Antigüedades de Turquía respecto de la recuperación de la ciudad de Afrodisia, ubicada en la provincia de Aydin, de dicha República, cuya existencia data del siglo III A. C. y que, a través del convulsionado decurso de la historia griega, romana y bizantina, mantuvo su primacía como primera fuente creadora de esculturas y columnas jónicas de mármol de belleza incomparable. Pues, bien, las excavaciones y otras obras complementarias proyectadas por las autoridades turcas permitieron extraer y restaurar valiosísimos monumentos y reconstituir en gran parte aquella legendaria ciudad del Asia Menor. Todas estas consideraciones tienen vigencia no sólo para el resguardo de los tesoros arqueológicos sino que, también, incluyen el vasto ámbito artístico, histórico y cultural de los pueblos, todo lo cual conforma para éstos el fundamento primario de su nacionalidad y de su propia individualidad. Por ello es que la preservación de este legado de tradición y de cultura debe ser motivo de permanente y entusiasta atención de cada Estado, como una forma de cumplir cabalmente el compromiso subyacente contraído entre las naciones del orbe y la actual civilización. En la América Latina es factible comprobar hasta hace algunos años, un lamentable grado de desinterés, indiferencia y desamparo en relación con el acervo cultural e histórico de cada uno de sus pueblos, circunstancia que, paradojal-mente, ha servido de incentivo en el último tiempo para que algunas naciones del continente asuman actitudes de vanguardia en una notable campaña de resguardo y restauración del patrimonio monumental del pasado, es decir, se ha conformado recientemente una conciencia colectiva sobre el profundo significado y el valor de esos antiguos tesoros culturales. En Chile, hasta el año 1925, ningún texto jurídico o legal había sido sancionado acerca de la protección de los bienes artísticos y culturales de la Nación. Fue, precisamente, el 19 de junio de 1925, la fecha en que se dictó el primer texto legal orgánico sobre esta materia y que no fue otro que el Decreto Nº 3.500, del Ministerio de Justicia, por el cual se creó una Comisión Gubernativa encargada de la vigilancia y conservación de los monumentos históricos nacionales, en cuyo primer considerando se dice textualmente "que una de las manifestaciones de cultura de un país es el empeño que demuestran sus autoridades en conservar, con su estilo propio y en buen estado, las construcciones o monumentos de carácter artístico o histórico donde se han desarrollado acontecimientos notables de la vida nacional". El Decreto Nº 3.500, de 19 de junio de 1925, estableció en el Nº 10 del artículo 4º, como contribución de la Comisión Gubernativa encargada de la vigilancia y protección de los monumentos históricos nacionales, la de "proponer al Gobierno la dictación de aquellas medidas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos;". En uso de esta faculta, la mencionada Comisión elaboró un proyecto de ley que sirvió de base a la dictación del Decreto-Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925, por el cual se crea el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo que, hasta la fecha, tiene existencia legal y se rige por las disposiciones del referido Decreto-Ley. El proyecto de ley en informe tiene como finalidad específica adaptar, con espíritu técnico y científico, las disposiciones legales vigentes en materia de preservación del patrimonio cultural e histórico chileno, a las condiciones sociales, económicas y culturales existentes en el ámbito nacional. La legislación que rige esta materia -Decreto-Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925- ha perdido oportunidad en muchos aspectos a causa de la evolución y desarrollo de las instituciones y actividades del país, pero esta obsolescencia no impide que, dentro del espíritu imperante en las disposiciones del referido Decreto-Ley, en el proyecto en análisis se conserven diversas normas esenciales de su texto y se complementen ellas con nuevos preceptos jurídicos, de manera tal que se logre adecuar su estructura a las exigencias actuales y a las modernas disciplinas que orientan esta materia. En suma, la finalidad de esta nueva iniciativa legal no es otra que la de perfeccionar las disposiciones del Decreto-Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925, con el fin de otorgarles un mayor grado de operancía, agilidad y eficacia en su aplicación. El proyecto está estructurado en 48 artículos distribuidos, en su vez, en 12 Títulos. El Título I, De los Monumentos Nacionales, que comprende el artículo lº del proyecto, determina las construcciones, lugares, obras, piezas y objetos antropo-arqueológicas, paleontológicas o de formación natural, de carácter histórico, científico o artístico, que quedan comprendidas en el concepto de monumentos nacionales y entrega su tuición y protección al Consejo que se crea en el artículo siguiente. El Título II, con su epígrafe "Del Consejo de Monumentos Nacionales", consulta, a través de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, la creación de dicho organismo y su dependencia directa del Ministerio de Educación Pública. Cabe recordar que el anterior Consejo de Monumentos Nacionales -Decreto-Ley Nº 651, de 1925- estaba bajo la tuición del Ministerio de Justicia. En la composición de este Consejo - artículo 2°- se observa el carácter técnico de sus integrantes, quienes están llamados a aportar conocimientos a través de su versación y experiencia en-las materias confiadas a su cargo. La Comisión consideró conveniente aprobar una indicación formulada al artículo 2º durante la discusión particular del proyecto, con el objeto de integrar el Consejo de Monumentos Nacionales con un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo -letra h)- en atención a la vinculación directa que tienen con las atribuciones y labor del Consejo algunos organismos públicos, tales como la Corporación de Mejoramiento Urbano, dependientes de esa Secretaría de Estado. Los miembros a que se refieren las ocho últimas letras, con excepción del mencionado en la letra o), que lo propondrá el Ministro de Educación Pública, serán designados por el Presidente de la República, previa terna propuesta por las entidades correspondientes, y su duración en el cargo será de tres años. En el artículo 3º del proyecto se consulta la creación del cargo de Secretario del Consejo, quien estará encargado de extender las actas, tramitar los acuerdos y cumplir las tareas que le encomiende dicho organismo; tendrá el carácter de Ministro de Fe y su remuneración, cuyo monto no se establece, estará consultada en el presupuesto anual del Ministerio de Educación Pública. Por el artículo 4º se faculta al Consejo para designar un Visitador General, no obstante el nombramiento de Visitadores Especiales a que pudiere haber lugar en determinadas situaciones. Los artículos 5º, 6º y 7º se refieren al funcionamiento y atribuciones del Consejo, materia ésta que se ha complementado respecto de la legislación vigente, especialmente, en cuanto se relaciona con la divulgación del patrimonio artístico, cultural e histórico del país, para lo cual se autoriza la edición y publicación de monografías y organización de exposiciones. En el artículo 8º de este Título II, se establece la cooperación oficial, regular y permanente, al cumplimiento de las funciones y resoluciones del Consejo, de las autoridades civiles, policiales y militares. El Título III, De los Monumentos Históricos, comprende los artículos 9º al 16. En el artículo 9º se establecen los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que, en atención a su atractivo artístico o histórico o en consideración a su antigüedad, puedan ser declarados Monumentos Históricos, por Decreto Supremo, a petición y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales. Por el artículos 10 se concede acción pública para denunciar ante el Consejo los bienes muebles o inmuebles que podrían considerarse como monumentos históricos, en base a antecedentes revestidos de presumible seriedad. Durante el debate de las disposiciones de este artículo, la Comisión consideró útil y necesario complementar el texto primitivo del Mensaje mediante la aprobación de una indicación por la cual se establece que la denuncia de un bien que pudiera ser declarado monumento histórico por el Consejo, deberá ser siempre por escrito, con el objeto de asegurar un mayor grado de responsabilidad en esta materia. En el artículo 11 del proyecto se confía al Consejo de Monumentos Nacionales el control y supervigilancia de la conservación, reparación y restauración de los monumentos históricos. El artículo 12 establece obligaciones para una adecuada conservación que deberán cumplir los dueños de monumentos históricos inmuebles de dominio privado, como, asimismo, la prohibición de destruirlos, transformarlos, repararlos o efectuar construcciones en ellos, sin la previa autorización del Consejo. En el caso de sitios eriazos, la restricción de refiere a la prohibición de realizar excavaciones o edificaciones sin la autorización ya mencionada. En el inciso tercero de este artículo se consultan sanciones para las infracciones que en esta materia pudieran cometerse, y que consistirán en multas de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los artículos 25, 27 y 38 del proyecto. Cabe señalar que la Comisión aprobó una modificación al texto primitivo de este artículo en el sentido de incluir en el inciso tercero, después de la mención a los artículos 25 y 27 del proyecto, la referencia al artículo 38, como una manera de dar mayor sanción a las infracciones cometidas mediante la aplicación de las penas señaladas en los artículos 485 y 486 del Código Penal, consultadas genéricamente en el artículo 38. El artículo 13 establece las condiciones en que podrán efectuarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, excavaciones de carácter científico en el territorio chileno y señala específicamente la obligación de obtener la autorización previa del Consejo en la forma que determine el Reglamento. Las disposiciones del artículo 14 someten a las normas del artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 22 de febrero de 1966, la exportación de muebles u objetos que tengan la categoría de monumentos históricos, más el requisito de la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. La ley Nº 16.441, de 22 de febrero de 1966, publicada en el Diario Oficial del día 1º de marzo del mismo año, establece la facultad privativa del Presidente He la República de autorizar, por decreto fundado, el envío fuera del territorio nacional, de partes de ruinas, edificios, construcciones, bienes, documentos, piezas y objetos de cualquier índole, que por su carácter histórico o artístico deban permanecer en museos o archivos o en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo. En el artículo 15 del proyecto se otorga preferencia al Estado en la adquisición de los monumentos históricos de propiedad particular que sean sometidos a venta o remate y se fija, además, un procedimiento adecuado para la tasación de los bienes respectivos. Se establece en el inciso segundo de este artículo la obligación para las Casas de Martillo, de comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales, con una anticipación mínima de 30 días, la subasta pública o privada de bienes u objetos que pudieren, notoriamente, constituir monumentos históricos, proporcionándosele, al mismo tiempo, los catálogos respectivos. El Consejo gozará de prioridad para adquirir tales bienes u objetos. La infracción a las obligaciones previstas en este artículo será sancionada por la Dirección de Casas de Martillo. Por el artículo 16 se concede acción al Consejo de Monumentos Nacionales para requerir la expropiación de los monumentos históricos particulares, en cuya conservación, a juicio del Consejo, tuviere interés o conveniencia el Estado. El Título IV, De los Monumentos Públicos, comprende los artículos 17, 18, 19 y 20. Este Título, en primer término, determina -artículo 17- los elementos materiales que pueden denominarse o calificarse como Monumentos Públicos, tales como estatuas, columnas, placas, coronas, pirámides, inscripciones y todo objeto colocado para perpetua memoria en calles, plazas, paseos u otros lugares públicos, y entrega su tuición al Consejo de Monumentos Nacionales. El artículo 18 dispone que para la construcción de monumentos públicos o colocación de objetos de carácter conmemorativo, los interesados deberán presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales los planos y bocetos de las obras proyectadas, las que sólo podrán llevarse a la práctica una vez que cuenten con la aprobación de dicho Consejo y den cumplimiento a las demás exigencias legales. El inciso final de este artículo sanciona con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, la infracción a estas normas, sin perjuicio de acordarse la suspensión de las obras respectivas. El artículo 19 prohíbe el cambio de ubicación de los monumentos públicos sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales y en las condiciones que el Reglamento prevenga. La infracción a esta disposición se sanciona, igualmente, con multas de uno a cinco sueldos vitales mensuales, llevándose a cabo la restitución de la obra a su lugar original con cargo al infractor. . El artículo 20 entrega a los Municipios, Gobernaciones e Intendencias la responsabilidad de la conservación de los monumentos públicos situados dentro de las respectivas comunas, departamentos y provincias. El Título V, De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes, comprende los artículos 21 a 28, ambos inclusive. Según lo expresa el Mensaje que originó este proyecto de ley, a través de las disposiciones de este Título se procura dar protección a la riqueza arqueológica del país, mediante el establecimiento de un estricto control de las investigaciones-que sobre la materia se realicen, y se consultán normas sobre la propiedad y distribución de las piezas arqueológicas obtenidas en los trabajos a que se refieren los artículos pertinentes. Respecto de la legislación vigente, cabe hacer presente que en este Título quedan incorporadas, entre las disposiciones sobre monumentos arqueológicos, los hallazgos de índole paleontológica. El artículo 21 del proyecto declara ip-so jure como monumentos arqueológicos de dominio del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueo-lógicas y paleontológicas que se encuentren sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Por el artículo 22 se establece la prohibición para cualquier persona natural o jurídica chilena de realizar excavaciones que tengan carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, otorgada de acuerdo a la reglamentación que al efecto se dicte. Al mismo tiempo, se previenen multas de cinco a diez sueldos vitales mensuales para los casos de infracción a estas normas. El artículo 23 consulta la misma exigencia anterior respecto de las personas naturales o jurídicas extranjeras que tengan interés en efectuar tales excavaciones, más la condición de que la persona que se encuentre a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que colabore con una entidad científica estatal o universitaria chilena. En el caso de contravención a este ar-tículo se establece la sanción de expulsión del o los infractores del territorio chileno, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 3.446, sobre residencia y expulsión de extranjeros en el país, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las correspondientes excavaciones. El artículo 24 se refiere a las excavaciones hechas por organismos fiscales o por personas o corporaciones que reciban subvenciones de cualquier naturaleza y dispone que, en tal caso, los objetos encontrados serán distribuidos por el Consejo de Monumentos Nacionales en la forma indicada por el Reglamento respectivo. Si dichas excavaciones hubieren sido realizadas por particulares, a su costo, ellos recibirán un 10% del material encontrado y el Consejo tendrá el derecho preferente para seleccionar y reservar para sí el material que estime de mayor utilidad o interés para los Museos del Estado. El artículo 25 establece que el material proveniente de las excavaciones realizadas por misiones científicas extranjeras se distribuirá por mitades entre estas organizaciones y el Consejo de Monumentos Nacionales, reservándose el Consejo, en primer término, el derecho a la primera selección y luego, la distribución misma. A la vez, se previene que el envío fuera del territorio nacional del material que en definitiva sea cedido a dichas misiones científicas, se llevará a la práctica conforme a las disposiciones del artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 1966, esto es, que la exportación deberá ser autorizada por decreto fundado del Presidente de la República. Los artículos 26 y 27 estatuyen imperativamente para las personas naturales o jurídicas que practiquen excavaciones en cualquier lugar del territorio chileno, la obligación de denunciar ante el Gobernador del departamento respectivo, el hallazgo de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter antropológico, histórico, arqueológico o paleontológico, y en tal caso, el Cuerpo de Carabineros se preocupará de la vigilancia de dichos tesoros hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de ellos. La contravención a este artículo se sanciona con multa de cinco a diez sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los contratistas o empresarios a cargo de las correspondientes obras, por los daños sobrevinientes. Se faculta, por último, al Consejo de Monumentos Nacionales para proceder a la distribución de los objetos y piezas provenientes de las excavaciones contempladas en el artículo 26, según las disposiciones del Reglamento que se dictare. Por el artículo 28 se reconoce al Museo de Historia Natural como el centro oficial para las colecciones de la ciencia del Hombre en el país, y como efecto consecuente de tal calidad se obliga al Consejo de Monumentos Nacionales a entregar a esa entidad colecciones representativas del material que se logre extraer de las excavaciones practicadas por chilenos o extranjeros. El Título VI, De la Conservación de los Caracteres Ambientales, comprende los artículos 29 y 30. La finalidad de las disposiciones de este Título no es otra que la de preservar la tipicidad o carácter ambiental, urbanístico o natural de los centros arqueológicos o históricos, mediante determinadas medidas destinadas a impedir la realización de obras o instalación de elementos que pudieran desvirtuar o menoscabar el aspecto típico o pintoresco de los centros o zonas mencionadas. Es así como el artículo 29 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para solicitar al Supremo Gobierno que declare como de interés público la protección y conservación del aspecto típico o pintoresco de las poblaciones o lugares en los cuales existieren ruinas o edificios considerados monumentos históricos. La declaración anterior tendrá, como efecto inmediato, según el artículo 30, impedir toda obra nueva, sea de reconstrucción o de mera conservación, en una zona considerada típica o pintoresca, cuya ejecución no cuente con la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, la cual será concedida siempre y cuando la obra proyectada armonice con el estilo arquitectónico general de la zona o lugar; y en seguida, sujetar a las normas del Reglamento de la presente ley, la instalación o construcción en las zonas ya señaladas, de anuncios, avisos o carteles, estacionamientos de automóviles, centros de expendio de gasolina y lubricantes, hilos telegráficos o telefónicos, instalaciones eléctricas, quioscos, etc., y en general, cualquier construcción, sea permanente o provisional. El Título VII, De los Santuarios de la Naturaleza e Investigaciones Científicas, está integrado por los artículos 31 y 32. Cabe señalar que las disposiciones de este Título introducen una novedad en este tipo de legislación, por cuanto por vez primera se consultan normas relativas a la protección de los Santuarios de la Naturaleza, que en términos científicos están constituidos por los reductos terrestres o marítimos que acogen a las manifestaciones de vida animal o vegetal que se caracterizan por su rara o escasa existencia y que, obviamente, ofrecen un alto interés científico, incluyéndose, también, en esta denominación a los lugares que mantienen formaciones naturales. Todo ello, sin perjuicio de reservar al Ministerio de Agricultura la tuición sobre las áreas declaradas o que se declaren Parques Nacionales. El artículo 31 considera como santuarios de la naturaleza los sitios terres tres o marinos que ofrezcan atractivos para realizar estudios o investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de escología, o bien, que posean formaciones naturales, y cuya conservación interese al Estado o a la ciencia. Estos santuarios quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos Naturales Nacionales, quien requerirá, si fuere necesario, para cumplir sus funciones, la asesoría de especialistas en la materia. Queda prohibido realizar, sin previa autorización del Consejo Mencionado, toda construcción o excavación, ni desarrollar actividades de pesca, caza, o de índole rural o cualquiera otra, que pudiere alterar su estado natural. Si tales sitios estuvieron ubicados en predios particulares, éstos deberán cuidar de su conservación y denunciar ante el Consejo de Monumentos Nacionales los daños que se originaren en ellos por razones ajenas a su voluntad, con excepción de los Parques Nacionales existentes a la fecha de publicación de esta ley. El Museo de Historia Natural, centro oficial de las colecciones de ciencias naturales reunirá, según lo prescribe el artículo 32 del proyecto, las colecciones de tipos en dichas ciencias y se obliga a las personas o entidades que realicen estas recolecciones zoológicas o botánicas a proporcionar a ese Museo los holotipos que hayan recogido, es decir, según lo explica el Mensaje, el tipo elegido por el autor como modelo y mencionado en su descripción original para la correcta interpretación de la especie o variedad. El Título VIII, De los Canjes y Préstamos entre Museos, consulta entre los artículos 33, 34, 35 y 36, que lo conforman, disposiciones que, como ocurre en el Título anterior, constituyen novedad en esta materia, por cuanto autorizan canjes y préstamos entre los Museos Chilenos, recíprocamente, o bien con otros, particulares o extranjeros, todo lo cual habrá de redundar en una mayor interrelación científica y educativa, a la vez que en un enriquecimiento notable de las colecciones nacionales. El artículo 33 previene que los canjes de colecciones y objetos repetidos podrán efectuarlos los Museos estatales dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, previa autorización del Director de este último organismo, en resolución fundada. El artículo 34 autoriza estos canjes y préstamos entre los Museos del Estado y los' Museos y organizaciones científicas privadas que tengan solvencia para garantizar el retorno de las especies o colecciones respectivas, situación que calificará el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del correspondiente Museo, todo lo cual será practicado de acuerdo con el Reglamento que se dicte a este efecto. Por el artículo 35 se considera los canjes o préstamos entre Museos chilenos y extranjeros, y establece que ellos se realizarán en conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 1966, que autoriza privativamente al Presidente de la República para permitir, en decreto fundado, la salida del territorio nacional de este tipo de objetos. Además, se exige en este caso, el informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales. El artículo 36 consulta franquicias tributarias y aduaneras para el envío al exterior, por parte de Museos u organismos científicos chilenos, de piezas, objetos o colecciones, en canje, préstamo u otro título, como, también, a las que se reciban de Museos o entidades extranjeras, sin otro requisito que la de acreditar la calidad en que se envían o reciben, para lo cual será bastante un certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 1966, ya citada. El Título IX, Del Registro e Inscripciones, está formado únicamente por el artículo 37, el cual, en esencia, establece un sistema de supervigilancia y control sobre los museos, sean ellos estatales, municipales o particulares, para lo cual consulta la obligación respecto de estos museos, de inscribirse en un Registro que llevará el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con las normas que prevenga el respectivo Reglamento. Igualmente, esta disposición obliga a dichos Museos a la elaboración de un catálogo completo de las colecciones o piezas de que dispongan, el cual deberá remitirse, en duplicado, al Consejo de Monumentos Nacionales. En cada caso, esos mismos Museos informarán al Consejo de las nuevas adquisiciones hechas, y de las colecciones o piezas dadas de baja, facilitadas en préstamo o enviadas en canje a establecimientos similares. Los nuevos Museos deberán inscribirse, previamente, en el Registro anteriormente mencionado. El Título X, De las Penalidades, comprendido por los artículos 38 a 44, en realidad, tiene el carácter de complementario de las sanciones consultadas en las diversas disposiciones del proyecto de ley en informe, y aclara, al mismo tiempo, algunos conceptos contenidos en el articulado. Es así como en el artículo 38 sanciona a los particulares que originen destrozos en los momentos nacionales, en los objetos o piezas que en ellos se conserven o en los Museos, con las penas previstas por los artículos 485 y 486 del Código Penal, esto es, con las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo y mínimo a medio, respectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectarles para reparar los daños causados. Por otra parte, el artículo 39 establece la pena de suspensión de su cargo de uno a seis meses, para el empleado público que infringiere algunas disposiciones de esta ley o facilitare su contravención, sin perjuicio de la sanción civil o penal correspondiente. El artículo 40 califica como obra nueva para el efecto de su denuncia, los trabajos y obras ejecutados con infracción de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones consultadas en el presente texto legal. El artículo 41 castiga con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales toda violación de las normas de esta ley que no esté expresamente contemplada en ella, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley común. El artículo 42 concede acción popular al denunciante de cualquier contravención a este cuerpo legal y le otorga un galardón correspondiente al 20% del producto de la multa que, en definitiva, se aplique. Por el artículo 43 se deja establecido que la expresión "sueldo vital" empleada en el articulado de esta ley, corresponde a la de "sueldo vital mensual, Escala A), para el departamento de Santiago". El artículo 44 dispone que las multas que, establece este texto legal serán aplicadas por el Juez de Letras del lugar en que se cometió la infracción, a solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular. El Título XI, De los Recursos, está integrado por el artículo 45 del proyecto en informe y remite a la Ley de Presupuesto de la Nación, de cada año, la obligación de consultar los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y el cumplimiento de las finalidades que se le asignan por esta ley. En su inciso segundo, dicho artículo 45 prescribe que los Juzgados de Letras ingresarán mensualmente en la Tesorería Fiscal respectiva, en una Cuenta Especial, a la orden del Consejo de Monumentos Nacionales, el producto de las multas aplicadas en virtud de esta ley. El último Título, conformado por los artículos 46, 47 y 48, consulta la derogación de las disposiciones legales vigentes contrarias a las normas de esta ley, especialmente, del Decreto-Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925 (artículo 46) ; la dictación por el Presidente de la República, dentro de los 180 días siguientes a su publicación, del Reglamento correspondiente; y la caducidad automática de los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales para excavaciones de cualquier naturaleza, en el caso de que aquéllos no se solicitaren nuevamente dentro de 30 días contados desde la publicación del Reglamento de esta ley en el Diario Oficial y de acuerdo con las disposiciones de ese texto reglamentario. Artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Corporación, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Se encuentran en esta situación los artículos 3º, 4º, 36 y 45. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad. Todo el articulado del proyecto fue aprobado por asentimiento unánime. Síntesis de las opiniones disidentes sobre las ideas generales del proyecto. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Indicaciones rechazadas por la Comisión. Durante la discusión del proyecto no se rechazó ninguna indicación. Con el mérito de las consideraciones expuestas y de las explicaciones que, oportunamente, proporcionará a la Corporación el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguiente términos: Proyecto de ley: TITULO I De los Monumentos Nacionales Artículo 1°-Son monumentos nacionales y quedan bajo tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y en general los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. TITULO II Del Consejo de Monumentos Nacionales Artículo 2º-El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación Pública y que se compone de los siguientes miembros: Del Ministro de Educación Pública, que lo presidirá; Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será su Vicepresidente Ejecutivo; Del Conservador del Museo Histórico Nacional; Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural; Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes; a) f) Del Conservador del Archivo Nacional ; g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas; h) Un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; i) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía; j) De un representante del Colegio de Arquitectos; k) De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un Oficial Superior de Carabineros; 1) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas; m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico; n) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile; o) De un experto en conservación y restauración de monumentos, y, p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores de Chile. El Presidente de la República designará cada tres años a los ocho últimos miembros, a propuesta en terna de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o) que será propuesto por el Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º-El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Educación. El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos legales. Artículo 4° - El Consejo designará anualmente de su seno un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados. Artículo 5º-El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar en primera citación con ocho de sus miembros y en segunda con un mínimo de cinco, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos. El Consejo podrá hacerse asesorar por otros especialistas cuando lo estime conveniente. Artículo 6º-Son atribuciones y deberes del Consejo: 1.-Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del Decreto Supremo correspondiente. 2.-Formar el Registro de Monumentos Nacionales y Museos. 3.-Elaborar los proyectos o normas de restauración," reparación, conservación y señalización de los Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución, de común acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por sí mismo o por intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes. 4.-Gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los Monumentos Nacionales que sean de propiedad particular. 5.-Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos. 6.-Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o. extranjeras en la forma que determine el Reglamento, y 7.-Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 7°-El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para: 1.-Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales. 2.-Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar. Artículo 8º - Las autoridades civiles, militares y de carabineros tendrán la obligación de cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que adopte el Consejo, en relación con la conservación, el cuidado y la vigilancia de los Monumentos Nacionales. TITULO III De los Monumentos Históricos Artículo 9º-Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por Decreto Supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo. Artículo 10.-Cualquiera autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal. Artículo 11.-Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso. Artículo 12.-Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas. Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 38 de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública. Artículo 13.- Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento el que fijará las normas a que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren. Artículo 14.-La exportación de objetos o bienes muebles que tengan el carácter de Monumentos Históricos queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 22 de febrero de 1966, previo informe favorable del Consejo. Artículo 15.-En caso de venta o remate de un Monumento Histórico de propiedad particular, el Estado tendrá preferencia para su adquisición, previa tasación de dos peritos nombrados paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el propietario del objeto. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento del domicilio del vendedor. Las Casas de Martillo deberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales, con una anticipación mínima de 30 días, la subasta pública o privada de objetos o bienes que notoriamente puedan constituir monumentos históricos, acompañando los correspondientes catálogos. El Consejo tendrá derecho preferente para adquirirlos. Corresponderá a la Dirección de Casa de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar. Artículo 16. - El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado. TITULO IV De los Monumentos Públicos Artículo 17.-Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos. Artículo 18.-No podrán iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras. Artículo 19.-No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa del infractor. Artículo 20.-Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de su respectiva Comuna. Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las Provincias y Departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos. TITULO V De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes. Artículo 21.-Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren, Artículo 22.-Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida, por el Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales. Artículo 23.-Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, deberán solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma establecida en el Reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado. Artículo 24.-Cuando las excavaciones hubieren sido hechas por el Consejo de Monumentos Nacionales, por organismos fiscales o por personas o corporaciones que reciban cualquiera subvención del Estado, los objetos encontrados serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Cuando las excavaciones o hallazgos hubieren sido hechos por particulares, a su costo, éstos tendrán derecho a recibir del Consejo un 10% del material extraído o encontrado, reservándose éste el derecho preferente para seleccionar y reservar aquel que considere de mayor interés científico, para los Museos del Estado. Artículo 25.-El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, será repartido por iguales partes entre éstas y el Consejo, reservándose este último el derecho a la primera selección, y su distribución se hará por el Consejo según lo determine el Reglamento. La exportación del material cedido a dichas misiones se hará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441 y en el Reglamento, previo informe favorable del Consejo. Artículo 26.-Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto.en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. Artículo 27.-Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Artículo 28.-El Museo Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del Hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de Monumentos Nacionales deberá entregar a dicho Museo colecciones representativas del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales 'o extranjeros, según lo determine el Reglamento. TITULO VI De la Conservación de los Caracteres Ambientales Artículo 29.-Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. Artículo 30.-La declaración que previene el artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes: 1.-Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra, guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. 2.-En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al Reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea permanentes o provisionales. TITULO VII De los Santuarios de la Naturaleza e Investigaciones Científicas Artículo 31.-Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. Los sitios mencionados que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual se hará asesorar para estos efectos por especialistas en ciencias naturales. No se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavaciones, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural. Si estos sitios estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos. Se exceptúan de esta disposición aquellas áreas que en virtud de atribución propia, el Ministerio de Agricultura declare Parques Nacionales o tengan tal calidad a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 32.-El Museo Nacional de Historia Natural, centro oficial de las colecciones de ciencias naturales, reunirá las colecciones de "tipos" en dichas ciencias. Las personas e instituciones que efectúen recolecciones de materiales zoológico o botánico, deberán entregar a este Museos los "holotipos" que hayan recogido, TITULO VIII De los Canjes y Préstamos entre Museos Artículo 33.-Los Museos del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrán efectuar entre ellos canjes y préstamos de colecciones u objetos repetidos, previa autorización del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, otorgada mediante resolución fundada. Artículo 34.-Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y préstamos con Museos o instituciones científicas de carácter privado, siempre que su solvencia garantice el retorno de las especies o colecciones dadas en préstamo, lo que será calificado por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del Conservador del Museo respectivo. El Reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos. Artículo 35.-Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus piezas o colecciones o darlas en préstamo a Museos extranjeros, en las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales. Artículo 36.- Las piezas o colecciones pertenecientes a Museos o a instituciones científicas chilenas que se envíen al extranjero en préstamo o en canje o por otro título traslaticio de dominio, como asimismo las que se reciban* de Museos o instituciones extranjeras, estarán exentas de todo impuesto, tasa, derecho o gravamen y su exportación o importación no estará sujeta a otro trámite que la comprobación, ante la Aduana respectiva, de la calidad en que se envían o se reciben, lo que será acreditado con un certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, en su caso. TITULO IX Del Registro e Inscripciones Artículo 37.-Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Registro que para este efecto llevará el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que establezca el Reglamento. Deberán, además, confeccionar un catálogo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deberá ser remitido en duplicado al Consejo. Anualmente, los Museos de los servicios y establecimientos indicados en el inciso primero deberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales las nuevas adquisiciones que hubieren hecho durante el año y las piezas o colecciones que hayan sido dadas de baja, facilitadas en préstamo o enviadas en canje a otros establecimientos similares. Los Museos que se funden en lo sucesivo, se inscribirán previamente en el Registro a que se refiere el inciso primero de este artículo. TITULO X De las Penas Artículo 38.-Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los Monumentos Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los Museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485 y 486 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte, para la reparación de los daños materiales que hubieren causado en los aludidos Monumentos o piezas. Artículo 39.-Los empleados públicos que infrigieren cualquiera de las disposiciones de esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, serán suspendidos de sus cargos por el término de uno a seis meses, sin perjuicio de la sanción civil o penal que individualmente mereciere la infracción cometida. Artículo 40.-Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva, sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla. Artículo 41. - Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, que no esté expresamente contemplada, será castigada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, según la ley común. Artículo 42.-Se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley. El denunciante recibirá, como premio, el 20% del producto de la multa que se aplique. Artículo 43.-Cada vez que esta ley se refiera al sueldo vital, deberá entenderse el sueldo vital mensual, Escala A, para el Departamento de Santiago. Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley serán aplicadas por el juez de letras que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular. TITULO XI De los Recursos Artículo 45.-La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y el cumplimiento de los fines que la ley le asigna. Los Juzgados de Letras ingresarán mensualmente en la Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, a la orden del Consejo de Monumentos Nacionales, el producto de las multas que apliquen por infracciones a la presente ley. TITULO FINAL Artículo 46.-Derógase el Decreto-Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925, y todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley. Artículo 47.-El Presidente de la República dictará el Reglamento para la presente ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Artículo 48.-Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales, para excavaciones de cualquier naturaleza, quedarán automáticamente caducados si no se solicitaren nuevamente en el plazo de 30 días, desde la fecha de la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial, y en la forma que determine dicho Reglamento." Sala de la Comisión, a 15 de abril de 1969. Acordado en sesión de fecha 15 de abril, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Aguilera, doña María Inés; Paluz, doña Margarita; Retamal, doña Blanca; Saavedra, doña Wilna y Valdés, don Arturo. Diputado informante se designó al señor Koenig (Presidente). - (Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión." 26.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento, el proyecto de ley, originado en un mensaje, informado por la Comisión de Educación Pública, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el cual se consultan normas para la protección del patrimonio histórico-cultural del Estado. En la discusión de este proyecto la Comisión contó con la presencia del Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, don Luis Grez, quien proporcionó diversos antecedentes necesarios para el mejor estudio de esta iniciativa legal. El proyecto de ley en informe, tiene por principal objeto cautelar el patrimonio histórico-cultural del Estado y adaptarlo a las condiciones sociales, económicas y culturales que existen en el país, entregando al Consejo de Monumentos Nacionales, instrumentos más eficientes y adecuados para el mejor cumplimiento de, sus fines. La Comisión consideró conveniente pronunciarse solamente sobre las disposiciones señaladas como de su competencia, esto es, los artículos 3°, 4º, 36 y 45 del proyecto. El artículo 3º del proyecto que consulta un cargo de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, con funciones específicamente señaladas en dicha disposición y cuya remuneración será fijada en el presupuesto anual del Ministerio de Educación Pública, resultó aprobado en los mismos términos recomendados por la Comisión técnica. El artículo 4º del proyecto se refiere a la creación del cargo de Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales para casos determinados. La Comisión consideró conveniente prestarle su aprobación en idéntica forma que la propuesta por la Comisión de Educación Pública. El artículo 36 señala que las piezas o colecciones pertenecientes a Museos o a instituciones científicas chilenas que se envíen al extranjero, como asimismo, las que se reciban de Museos o instituciones extranjeras estarán exentas de todo impuesto, tasa, derecho o gravamen y su exportación o importación no estará sujeta a otro trámite que la comprobación ante la Aduana respectiva, de la calidad en que se envían o se reciban, lo que se acreditará con un certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441. Por el artículo 43 de la ley mencionada sólo el Presidente de la República, por decreto fundado podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte; y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos. La Comisión de Hacienda estuvo de acuerdo en aprobar el artículo 36, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica. Por último, la Comisión Informante, prestó su aprobación al artículo 45, en los mismos términos expresados por la Comisión de Educación Pública. En dicho artículo se establece fundamentalmente, que en la Ley de Presupuestos de la Nación se consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y que los Juzgados de Letras, ingresarán, mensualmente, en la Tesorería Fiscal respectiva, el producto de las multas que se apliquen por infracciones a la presente ley. En resumen, la Comisión de Hacienda, después de estudiar los artículos 3º, 4º, 36 y 45 y de oír los antecedentes proporcionados por el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, acordó aprobar estos artículos en los mismos términos establecidos en el Informe de la Comisión Técnica. Sala de la Comisión, a 24 de abril de 1969. Acordado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, señora Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuenteálba, Irureta, Merino y Sepúlveda, don Eduardo. Se designó Diputado informante a la señora Aguilera, doña María Inés. - (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 27.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Paluz, doña Margarita ; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Retamal, doña Blanca y de las señoritas Lacoste, doña Graciela y Saavedra, doña Wilna, con trámite de urgencia calificada de "suma", por el cual se crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. En el estudio de esta iniciativa legal aportaron documentadas informaciones los señores Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación Pública; Renée Viñas, Directora de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación Pública; Graciela Yunge, Jefe del Servicio Nacional de Orientación del Ministerio de Educación Pública; Erna Pérez, Jefe de la Sección Pedagogía del Departamento de Educación Experimental y Párvularia del Ministerio de Educación Pública; Sergio Parr, Asesor Jurídico de la Consejería Nacional de Promoción Popular; Mireya Baltra, Presidenta del Comando Nacional Pro Jardines Infantiles; Rebeca de Stein, Directora de la Escuela, de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile; Isabel Espiro, Presidenta de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos; Doctor Arturo Baeza Goñi; Linda Volosky, Integrante del Comando y Profesora de la Escuela de Educadoras de Párvulos de la Universidad de Chile; Dina Alarcón, Integrante del Comando y Representante del Comité Chileno de la Organización Mundial por la Educación Pre Escolar (OMEP) ; Corina Barbier, Integrante del Comando; Lucía Chacón, Integrante del Comando; Marta Inés González Taborga, Integrante del Comando y Graciela Bellián, Integrante del Comando. La atención del niño en edad pre escolar, esto es, en el período que media entre cero y seis años, ha constituido, desde hace algunos siglos, una preferente preocupación de sociólogos y pedagogos, especialmente, europeos, a quienes les asistía la profunda convicción de que tal etapa en la existencia del niño representaba el fundamento y esencia de su formación y conducta futura en la sociedad. Entre estos ilustres pedagagos cabe señalar a Juan Enrique Pestalozzi, que ya en el año 1826 daba a conocer ante la Sociedad de Cultura de Brujas, un trabajo intitulado. "Acerca del medio para educar al niño, desde la cuna hasta la edad de seis años, en el hogar doméstico", y en forma destacada, a Federico Froebel, fundador de los Jardines Infantiles (Kindergarten), cuya labor de reforma de la educación de los niños, especialmente, de tres a seis años, compromete justamente la gratitud de las naciones civilizadas por los fructíferos y perdurables efectos de la aplicación de tal sistema educativo. La obra de estos pedagogos y reformadores de la educación, especialmente, la de Froebel, ha sido de trascendentes efectos en la formación espiritual, moral y social de tantas generaciones que han usufructuado de ella desde aquel año de 1840, que corresponde a la apertura del primer curso de kindergarten, el cual conforma un perdurable testimonio de su profunda convicción de que en el niño está la simiente del futuro y de que la educación es una tarea de crecimiento por y mediante el niño y no simplemente para él. La filosofía educativa de Froebel se fundamenta en el supuesto de que el niño aspira a conocer su propio proceso de revelación, de autodesenvolvimiento y de enriquecimiento mental y moral a través de sucesivas etapas de la infancia, la juventud y la virilidad, proceso éste que denominó como el de unidad o continuidad, que es indispensable, en su opinión, para que el niño alcance su total grado de cultura y desarrollo físico, mental y espiritual. Afirmaba este ilustre educador que la unidad y armonía entre el control y la espontaneidad requiere del más cuidadoso estudio, puesto que la disciplina de todas las escuelas habrá de ser el factor determinante en la formación del carácter del niño. Este psicólogo de la infancia -como se le ha denominado- atribuía a la primera etapa de formación del niño un alto valor por cuanto en ella éste demuestra notable facultad para reconocer analogías y semejanzas; dar vida a las cosas inanimadas; atribuir personalidad a todo cuanto divisa y observar significaciones ocultas y relaciones diversas, es decir, interpretar asociaciones espirituales que más tarde, en etapas posteriores de su existencia, según los principios de la continuidad por él aseverados, habrán de tener notoria influencia en el desarrollo de su personalidad. Las lecciones de Federico Froebel, el maestro de Turingia, tienen siempre dos fases: la instructiva y la creadora, y es el principio de la actividad espontánea del niño el fundamento de su sistema de enseñanza en el kindergarten. El pequeño, afirmaba en su época, muestra más interés y atención cuando utiliza el conocimiento que cuando lo recibe. Los principios trascendentes de Froebel, Herbart y Pestalozzi, con sus semejanzas y divergencias, simbolizan todas las fuerzas vitales que moldean los actuales métodos y sistemas educativos. Ha transcurrido largo tiempo desde la enunciación de los postulados y principios enuciados por Froebel y Pestalozzi, y hoy día, los estudios realizados por expertos y científicos acerca de tan importante materia derivan, ineludiblemente, hacia esas mismas premisas, que mantienen toda su validez y vigencia. Es así como se afirma que en una democracia moderna, integral y dinámica, la práctica de una filosofía educativa evolucionada debe conceder prioridad al reconocimiento del derecho inalienable del niño a alcanzar su pleno desarrollo en forma tal que le permita enriquecer su incipiente personalidad con las experiencias sociales del medio en que vive, pues, es precisamente en el período qué comprende los primeros años de su existencia donde el niño experimenta transformaciones sorprendentes que rebasan las de todas las demás etapas de su vida. Los primeros seis años del niño comprenden impresiones de la más variada índole. Su estructura biológica requiere de diversos estímulos para su desenvolvimiento; su inteligencia se encuentra en creciente evolución y su afectividad reclama un agente humano orientador con capacidad para interpretar sus reacciones primarias. En este lapso el niño adquiere la conciencia de sí mismo, el dominio de sus músculos y los hábitos de su diaria convivencia. El proceso de desarrollo motor, emocional y sensorial reviste mayor aceleración en esta etapa de la vida del ser humano, y por ello es indispensable proporcionarle atención esmerada, motivación adecuada y orientación suficiente. El niño vive hasta los seis años de edad un período de su existencia que se caracteriza por su plasticidad, de tal manera que su personalidad se forjará en razón directa de las impresiones e influencias que lleguen hasta él y que contribuirán en apreciable grado a orientar más tarde, en la edad adulta, su conducta como individuo integrante de la sociedad. De ahí la importancia que reviste la forma en que se encauce el proceso de formación de sus hábitos y de sus actitudes, la educación de sus órganos sensoriales, de sus aptitudes y sentimientos, y el aprovechamiento integral del caudal de intereses lúdicos que predominan en esta etapa de su existencia. Los organismos internacionales han tomado conciencia de la justa importancia y de 'a verdadera dimensión que reviste el cuidado y protección del niño, particularmente, en la primera etapa de su vida, y es así como la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1959, procedió a sancionar por unanimidad la Declaración de los Derechos del Niño, que preceptúa categóricamente los derechos y libertades que debe disfrutar todo niño de la comunidad internacional, sin excepción alguna. Cabe recordar que ya en 1946, la Organización de las Naciones Unidas se preocupó de enunciar este tipo de principios en favor del niño, con inspiración directa en la Declaración de Ginebra de la Sociedad de las Naciones, adoptada el 26 de septiembre de 1924. Esta preocupación se tradujo en 1946, en una recomendación formulada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en orden a que, en ese año, los pueblos del mundo deberían cumplir la Declaración de Ginebra tal como en 1924. Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, al aprobar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consultó entre sus postulados, mucha parte de los derechos y libertades proclamados en tan trascendente documento internacional, pero existió consenso en que las necesidades específicas de la infancia justificaban la elaboración y sanción de una Declaración separada sobre esta importante materia, lo cual se materializó el 20 de noviembre de 1959, en un documento denominado "Declaración de los Derechos del Niño", que consta de un preámbulo y diez principios cuidadosamente elaborados, en los cuales se prescribe, entre otros aspectos, que el niño, debido a su falta de madurez física y mental, necesita cuidados y protección especiales antes y después de nacer; que la humanidad debe otorgar a la infancia todo cuanto esté a su alcance ofrecerle; que al niño deberá otorgársele, por ley y otros medios, de una protección amplia para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, preferentemente, en las etapas iniciales de su vida. Especial mención merecen los principios Primero y Segundo de esta Declaración, cuyo texto es el siguiente: "Principio 1.-El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2.-El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño." Por su parte, la Vigésimo Cuarta Conferencia Internacional de Instrucción Pública, convocada en Ginebra en 1961 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y por la Oficina Internacional de Educación, formuló la recomendación Nº 53 a los Ministerios de Instrucción Pública, acerca de la organización de la educación preescolar, que, en sus aspectos esenciales, se refieren a las Posibilidades de Creación y Desarrollo de la educación pre escolar; Administración, Inspección y Fi-naciamiento; Problemas de estructura y organización; Actividades y Técnicas Educativas; Personal docente; Medidas relativas a los edificios y Equipos; Colaboración Internacional y Medidas de Aplicación. En Chile no existe un contexto armónico de disposiciones legales sobre constitución y funcionamiento de Jardines Infantiles y Educación del Párvulo, no obstante que ya en el año 1881, a través de un decreto de 24 de mayo se consultaba, entre diversas materias, la creación de Escuelas de Párvulos en las grandes ciudades, en proporción de una por cada 10.000 habitantes, y en la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria de 1920, se dispone la creación de jardines infantiles anexos a las Escuelas Primarias y Escuelas de Párvulos en los lugares que las requieran. En los últimos 20 años, se han gestado iniciativas, de acentuada inspiración femenina en su mayoría, tendientes a obtener la dictación de normas legales relativas al funcionamiento regular de los Jardines Infantiles. Tales iniciativas han si- do promovidas por parlamentarios de diversas entidades políticas, educadoras, pediatras, centros de madres, asistentes sociales, autoridades especializadas del Ministerio de Educación Pública y el Comando Nacional Pro Jardines Infantiles, y se reflejan, en una u otra forma, en los siguientes proyectos de ley elaborados sobre la materia: Mocicón de las señoras Campusano, Rodríguez, Ugalde, Enríquez; y señorita Lacoste, por la cual se establecen normas sobre Jardines Infantiles y se entrega su tuición al Servicio Nacional de Salud; Moción de los señores Morales, don Joaquín; Errázuriz, Lehuedé, Rosales, García, Monckeberg; y señorita Lacoste, por la que se consultan diversas disposiciones acerca de los Jardines Infantiles y se entrega al Servicio Nacional de Salud su dependencia; Moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Allende, doña Laura; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Enríquez, doña Inés; Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys ; Retamal, doña Blanca; y señorita Saavedra, doña Wilna, que establece normas sobre el funcionamiento de los Jardines Infantiles y entrega su administración y supervigilancia al Ministerio de Educación Pública; Moción de los señores Senadores Carrera, doña María Elena; y Allende, don Salvador, por la cual se crea una Corporación Autónoma de derecho público que tendrá a su cargo la dirección y funcionamiento de los Jardines Infantiles. (En consulta en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia) ; Moción de los señores Senadores Carrera, doña María Elena; Campusano, doña Julieta; y Allende, don Salvador, por la que se establecen normas para el funcionamiento de los Jardines Infantiles y se crea la Dirección General de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo estará la planificación, coordinación y supervigilancia de aquellos organismos. (En consulta en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia), y 6) El proyecto de ley en informe. En la actualidad, como un efecto de la ausencia de textos legales adecuados sobre la materia, que concentren en una sola entidad la atención de la población parvularia, son diversos los organismos e instituciones que ejercen esta labor, entre los cuales pueden mencionarse: El Ministerio de Educación Pública, que mantiene cursos parvularios anexos a las escuelas primarias comunes y anexos a las Escuelas Normales y Parvularias en todo el país; El Servicio Nacional de Salud, que atiende el funcionamiento de salas-cunas (para niños de dos y medio meses a dos años) y de jardines infantiles (niños de tres a seis años) ; Universidad de Chile, tiene a su cargo, sólo en Santiago, Centros de Observación y Jardines Infantiles para niños de tres a seis años; Ministerio del Interior, que atiende Salas-Cunas y Guarderías Infantiles para niños del personal, de 21/2 meses a 6 años. Consejo de Defensa del Niño, que presta atención a párvulos en situación irregular, de 2 a 6 años, en jornada completa. Contraloría General de la República, que mantiene Salas-Cunas para hijos del personal. Organismos particulares, que tienen a su cargo Jardines infantiles en breves jornadas durante el día. d) Los representantes de las organizaciones que propugnan la dictación de un texto legal adecuado en materia de jardines Infantiles, como, asimismo, los personeros de las entidades técnico-profesionales (Escuela de Educadoras de Párvulos de la Universidad de Chile, Asociación Nacional de Educadoras de Párvulos), y autoridades especializadas del Ministerio de Educación Pública, a través de sus intervenciones y en esquemas o memorándum proporcionados a la Comisión, han enfatizado algunos rubros básicos que, a su juicio, deberían orientar la legislación sobre esta materia: I) El sistema de creación, organización y funcionamiento de los Jardines Infantiles debe tener carácter estatal; II) La educación parvularia debe considerarse como un nivel, el primero de todos, incorporado al sistema general de la enseñanza básica, que deriva de la conjunción de problemas de índole bío-psicológico, social y pedagógico; La atención del párvulo, definido para estos efectos como el niño de 0 a 6 años de edad, deberá estar confiada a personal especializado, como son las Educadoras de Párvulos y las Profesoras Parvularias, en consideración a que se trata de un período de estructuración de la personalidad del niño. En el carácter de colaborador del personal mencionado en el número anterior, el Jardín Infantil contará permanentemente con los servicios de pediatras, asistentes sociales, enfermeras, ki-nesiólogos, dietistas, psicólogos y auxiliares de educadoras de párvulos. Estas últimas tendrán, como preparación mínima, segundo año de la enseñanza media; V) Al párvulo deberá proporcionársele asistencia integral, que comprende el aspecto bío-psico-pedagógico, esto es, el cuidado hasta los 6 años de su existencia, de su desenvolvimiento físico, psíquico y social. En base a antecedentes dispersos, la Comisión elaboró un cuadro estadístico correspondiente al año 1967, de los establecimientos, secciones y cursos de educación parvularia del Estado y de las instituciones privadas y del número de párvulos atendidos en ellas. Según estas cifras, en 1967, las instituciones del Estado, que incluyen el Ministerio de Educación Pública, el Servicio Nacional de Salud y la Corporación de Servicios Habitacionales, atendieron un total de 46.407 párvulos, a través de 99 establecimientos y 1.216 cursos. Por su parte, las entidades privadas dieron asistencia a un total de 11.327 párvulos, por intermedio de 9 establecimientos y 390 cursos. Como suma total de párvulos atendidos resulta, entonces, la cantidad de 57.734 niños menores de 6 años, que fueron asistidos en 108 establecimientos y distribuidos en 1.606 cursos. En el año 1967, el número de párvulos en el país promediaba una cifra de 1.600.000. En la actualidad, según una estimación aproximada del Ministerio de Educación Pública, la población parvularia, esto es, de niños de 0 a 6 años de edad, que existe en todo el territorio de la República alcanza a los 2.000.000. Para una mejor información sobre la materia, se inserta a continuación el cuadro estadístico elaborado por la Comisión relativo a la población pre-escolar chilena en 1967. Establecimientos, Secciones y Cursos de Educación Parvulario, del Estado y de instituciones privadas y número de párvulos atendidos 19 6 7 Instituciones Total de párvulos atendidos Establecimientos Secciones (*) Cursos I.-Del Estado: 46.407 99(**) 694 1.216 1. Ministerio de Educación Pública , 43.235 41 694 1.216 Servicio Nacional de Salud 1.610 (***) 36 - - Corporación de Servicios Habitaciones .. 1.562 22 - - II.-Privadas: 11.327 9 319 390 TOTAL 57.734 108 1.013 1.606 FUENTES: Departamento de Estadística de la Superintendencia de Educación, Ministerio de Educación Pública; Sección Materno Infantil, Programa Jardines Infantiles del Servicio Nacional de Salud y Subdepartamento de Educación de Párvulos de la Corporación de Servicios Habitacionales. NOTAS: (*) Sección, según la denominación del Ministerio de Educación Pública, es un organismo anexo a un establecimiento que imparte educación básica, experimental, etc. (**) La información entregada por el Servicio Nacional de Salud y la Corporación de Servicios Habitacionales no especifica si los jardines infantiles que controlan se encuentran organizados como Secciones o si, dentro de ellos, existen diversos Cursos, por lo que se consideró cada jardín infantil como un establecimiento y se sumó en la columna correspondiente. (***) Dentro del total de niños atendidos por el Servicio Nacional de Salud, 482 tienen 2 años o menos. Las cifras correspondientes al S. N. S. están actualizadas al primer trimestre de 1968. Antes de entrar al examen detallado del contexto legal en estudio, parece ecuánime y pertinente aceptar la identidad de espíritu y de propósitos que inspira las disposiciones aprobadas que se informan, y que se transparenta, consciente o instintivamente, en la diáfana ternura que la insigne poetisa de Monte Grande, imprime a aquella trashumante premonición suya: "Muchas de las cosas que hemos menester tienen espera. / El niño no. / El está haciendo ahora mismo sus huesos, criando su sangre y ensayando sus senti- dos. / A él no se le puede responder "Mañana". / El se llama "Ahora". La iniciativa legal en informe tiene, pues, como principal objetivo recoger muchos de los anhelos esparcidos en los disímiles intentos legislativos formulados hasta hoy en procura de la protección y asistencia integral para el niño en edad pre-escolar, y hacerlos tangibles mediante la estructuración orgánica de una entidad nacional, denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, que tendrá la plenitud de atribuciones acerca de la planificación, coordinación, promoción, estímulo y supervigilancia de la organización y funcionamiento de los Jardines Infantiles en el país. El contexto legal que se analiza está integrado por cinco Títulos, treinta y tres artículos permanentes y once artículos transitorios. El Título I, que lleva por epígrafe "De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles", está conformado por los artículos lº, 2º y 3º. En el artículo 1º del proyecto se da existencia legal a una Corporación de derecho público, que goza de autonomía, funcionalmente descentralizada y dotada de la correspondiente personalidad jurídica, que sé denomina "Junta Nacional de Jardines Infantiles", cuyas funciones específicas y esenciales tienen por exclusivo objetivo la planificación, la coordinación, la promoción, el estímulo y la supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles existentes en el país o que en el futuro se instalen. Es oportuno destacar el hecho de que la naturaleza del organismo al cual se entregaría la tuición superior de los jardines infantiles originó sustanciales divergencias de opinión, de las que da testimonio la variedad de iniciativas legales elaboradas al respecto, entre cuyas disposiciones se confiaba el control y supervigilancia de dichos jardines, parvularios o guarderías, en algunos casos, a una Dirección General dependiente del Ministerio de Educación Pública; en otros, a uña Corporación autónoma de derecho público, y en determinados proyectos se confiaba esta tuición superior al Servicio Nacional de Salud. ' Con el objeto de converger hacia una solución armónica en este importante aspecto, hubo consenso en los diversos sectores discrepantes para la designación de una Comisión Tripartita encargada de dilucidar en definitiva los puntos en discordia, integrada por el señor Presidente del Senado, don Salvador Allende Gossens; el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez, y el señor Diputado don Alberto Daiber, cuya exhaustiva, labor no logró culminar en la obtención de una fórmula que permitiera conciliar las soluciones propuestas o determinar el apoyo unánime a alguna de ellas. Entre los antecedentes allegados a la Comisión, relacionados con la conveniencia de entregar el control y supervigilancia de los Jardines Infantiles a una Corporación autónoma de derecho público, según lo prescribe el artículo 1º del proyecto, figuran, en primer término, los estudios técnicos realizados por la Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación Pública, que tiene, actualmente, tuición sobre un número aproximado de 40.000 párvulos, atendidos por más o menos, 1.500 profesoras, y que permiten afirmar categóricamente que la dependencia de los jardines infantiles de una Dirección de dicha Secretaría de Estado es altamente inconveniente en estos instantes y originaría graves alteraciones en la marcha administrativa del Ministerio, entre otras causas, por las siguientes: a) La población escolar atendida por el Ministerio de Educación Pública, en la actualidad, alcanza a los dos millones quinientos mil educandos, y requiere de un personal cuyo número aproximado es de treinta y dos mil personas. Al incorporarse a una Dirección de dicha Secretaría de Estado la atención parvularia, que se calcula, a la fecha, en más o menos dos millones de niños, se produciría un trastorno presupuestario de imprevisibles proporciones, por cuanto la autoridad educacional debe, permanentemente, soportar presiones de la más variada índole referente a la asignación de fondos para la enseñanza básica, media o profesional; b) La actual estructura del Ministerio de Educación Pública carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse paulatinamente a la nueva realidad que crearía dicha tuición, en la medida que las exigencias lo requieran, situación que se soluciona satisfactoriamente si se trata de un organismo autónomo, con presupuesto propio, como es la Junta Nacional de Jardines Infantiles; c) La importancia fundamental que tiene la educación parvularia en la formación y desarrollo del niño, determina la necesidad de dar especial énfasis a la disponibilidad de normas flexibles, de personal altamente especializado, como, igualmente, de proceder a la comparación de experiencias, todo lo cual es imposible o de difícil consecución en servicios sometidos a esquemas o moldes rígidos y a estructuras que enfrentan una. sobresaturación de actividades; y d) La creación de una entidad autónoma de derecho público permitirá, a la vez, concentrar todos los recursos económicos, actualmente dispersos, que el Estado asigna para la mantención y funcionamiento de diversos centros de atención de párvulos, con lo cual se obtendrá, necesariamente, un mejor aprovechamiento y planificación de las inversiones. Se dejó testimonio, sin embargo, durante la discusión de este artículo lº, que no se descarta la posibilidad de que, en el futuro, sea posible revisar la legislación que se propone y llegar a establecer la dependencia directa de los jardines infantiles del Ministerio de Educación Pública. Cabe hacer presente, que la Comisión consideró conveniente sustituir el texto primitivo del artículo lº, por el que se ha comentado, con el objeto de precisar las funciones encomendadas a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como igualmente, aprobó la idea propuesta para reemplazar en todas las disposiciones del proyecto la expresión "Guarderías Infantiles" por "Jardines Infantiles", en atención a que esta última denominación es más adecuada y coincidente con el moderno concepto de la labor y objetivos que están llamados a cumplir dichos recintos. En el artículo 2º del proyecto se deja establecido que la vinculación entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y los Poderes Públicos deberá ser a través del Ministerio de Educación Pública. El artículo 3º tiene especial importancia por cuanto ofrece una definición de lo que debe entenderse por jardín infantil, y precisa, al mismo tiempo, las finalidades específicas de ellos en relación con este proyecto de ley, y previene, al respecto, que en tal concepto queda incluido todo aquel establecimiento que reciba niños en el transcurso del día, hasta la edad en que ingresen a la educación general básica, en el cual se les proporcione atención integral que incluya alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental. La Comisión prestó su aprobación a una indicación del señor Ministro de Educación Pública por la cual se sustituyó la limitación de edad que consultaba la disposición primitiva del proyecto, de 0 a 6 años, por una circunstancia de mayor flexibilidad como es la iniciación de una nueva etapa de la educación general básica. Cabe hacer presente que, de acuerdo con las modernas disciplinas atinentes a esta materia, esta primera etapa en la existencia del niño es considerada como un nivel educacional de carácter pre-es-colar. El Título III, De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional, está integrado por los artículos 4º a 11, ambos, inclusive. Por el artículo 4º se da existencia legal a los tres organismos que tendrán a su cargo el cumplimiento y ejercicio de las funciones y atribuciones que competen a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, esto es, el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva. En las disposiciones del artículo 5° se consulta la participación del Ministro de Educación Pública, por derecho propio, en todos los organismos de la Junta Nacional, y su facultad de presidir el Consejo Nacional. En el artículo 6° se estructura el Consejo Nacional, el cual quedará conformado por representantes de los Ministerios, instituciones y organismos que tienen vinculación, en una u otra forma, con los jardines infantiles. Cabe advertir que en la integración del Consejo se ha cuidado, según quedó establecido a través de la discusión de este artículo, que la conformación de la mayoría de sus miembros pueda ser orientada por el Ministerio de Educación Pública, en razón de que sólo, de este modo, será posible ejercer por el Estado la. dirección pedagógica de los jardines infantiles. La redacción definitiva del artículo resultó de la aprobación de una indicación del Ejecutivo que reemplazó el texto original y de una indicación complementaria por la cual se incluyó, como miembro del Consejo Nacional, una representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, institución ésta que es el único organismo legalmente constituido que agrupa a estas profesionales y tiene personalidad jurídica otorgada por decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, y sus estatutos comprenden a todas las educadoras de párvulos egresadas de las Universidades del país, con exclusión de las maestras parvularias y de las profesoras normalistas con mención en educación de párvulos, las que no están organizadas jurídicamente y sólo se han agrupado d& hecho en Valparaíso y Concepción. Debe señalarse que los miembros del Consejo a que se refieren las letras j), k), 1) y m) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las organizaciones respectivas. El artículo 7º establece la forma en que quedará integrado el Comité Técnico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Sus miembros será un Vicepresidente Ejecutivo, una educadora de párvulos, un médico pediatra, un psicólogo especialista en psicología de niños, un o una asistente social y los Jefes de Departamentos que cree la Junta Nacional. Sus sesiones serán semanales, estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. La Comisión consideró conveniente dar su aprobación a una indicación tendiente a modificar el texto primitivo del artículo con el fin de integrar el Comité Técnico, además, con un médico pediatra y un psicólogo especialista en niños, y a otra indicación que tenía por finalidad dejar establecido que los representantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos colegios profesionales, en razón de que son estas entidades las que están en mejores condiciones para proponer los representantes más idóneos. El artículo 8º del proyecto confía la administración de la Junta Nacional al Vicepresidente Ejecutivo, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. La primitiva disposición exigía, como requisito para desempeñar este cargo, estar en posesión de un título profesional indeterminado. A través de diversas indicaciones aprobadas durante la discusión del artículo, quedó establecido, taxativamente, que dicho funcionario deberá haber detentado, como condición básica, la profesión de educadora de párvulos, maestra parvularia, profesor, asistente social, médico o psicólogo, a lo menos, durante cinco años a la fecha de su designación. La renta de que gozará el Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior a la del Subsecretario de Educación, y como un anticipo a sus responsabilidades, a las que se refiere el artículo 11 del proyecto, se le encargará la organización de las secciones y departamentos que sean necesarios para el natural desenvolvimiento de las funciones de la institución. El artículo 9º faculta al Consejo Nacional para crear, bajo su dependencia directa, Delegaciones Provinciales o Locales, a medida que las necesidades del servicio lo requieran. La Comisión prefirió adoptar este criterio facultativo para ir al establecimiento de las delegaciones provinciales o locales con el fin de evitar los desembolsos presupuestarios apreciables que significaría el funcionamiento de estos organismos en todas las provincias del país, lo que solamente se justificaría en determinadas zonas del territorio, atendida la densidad de población, especialmente infantil, condiciones socio-económicas locales, etc. Por esta razón, se acordó sustituir todas las disposiciones primitivas que sobre esta materia consultaba el proyecto, por las del artículo 9º, ya comentado. El artículo 10 enuncia las diversas atribuciones que competen al Consejo Nacional, tales como la aprobación del plan de trabajo, la fiscalización del funcionamiento del servicio, la aprobación de la planta del personal técnico y administrativo, del presupuesto y de la Memoria anual, la elaboración del Reglamento y su proposición al Presidente de la República, y la incentivación entre los miembros de la comunidad del trabajo parvulario voluntario. El artículo 11 consulta las funciones del Comité Técnico, entre las cuales figuran las de estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio; y de preparar los estudios e informes que fueren solicitados por dicho funcionario. Este mismo artículo, en su inciso segundo, determina como responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo las de representar legal y oficialmente a la Junta Nacional; convocar al Consejo Nacional a solicitud del Presidente de él o de un tercio de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del titular; presidir el Comité Técnico; ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta Nacional; proponer el Presupuesto de ese organismo; presentar la memoria anual, y elaborar los informes que le solicitare el Consejo Nacional. El Título III, que lleva por epígrafe "De los Jardines Infantiles", está integrado por los artículos 12, 13, 14 y 15. El artículo 12 prescribe la obligación para la Junta Nacional de prestar su aprobación, dentro del término de 6 meses, a un plan de creación de jardines infantiles en el territorio nacional, en los cuales, según lo dispone el artículo 13, serán atendidos los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores. En el artículo 14 se previene que los jardines infantiles deberán atenderse, en el aspecto educacional, por educadores de párvulos, con la cooperación de personal auxiliar incorporados al servicio parvulario voluntario. Las disposiciones del artículo 15 involucran en el concepto de educadora de párvulos, para los efectos y alcances de este proyecto de ley, a las educadoras de párvulos tituladas en las Universidades del país, a las normalistas con mención en educación de párvulos y a las profesoras parvularias. El Título IV, "Del Financiamiento", comprende los artículos 16, 17, 18 y 19. El artículo 16 del proyecto consulta los recursos de que dispondrá la Junta Nacional de Jardines Infantiles para financiar sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. Estos recursos están basados, principalmente, en gravámenes de diferentes tasas que se establecen a la asignación familiar pagada por diversas instituciones de previsión y a la dieta parlamentaria y determinadas rentas de la administración del Estado. En otros rubros de carácter eventual, letras c) y e), se consideran los fondos provenientes de aportes, legados y donaciones y los ingresos por concepto de los servicios que pueda prestar la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de los bienes que posea. Es así como en las letras a), b) y d) del artículo 16, se grava con un impuesto del 4% a la asignación familiar que paguen las cajas particulares de previsión y Servicios auxiliares; del 1% a la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja de Obreros y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y las Cajas Privadas de Compensación ; y del 2% a la dieta parlamentaria y a todos los sueldos fuera de categoría de la administración pública, instituciones fiscales, semifiscales y autónomas. Oportunamente, la Comisión requirió de los organismos pertinentes, los cálculos sobre el rendimiento de los gravámenes establecidos en el artículo primitivo del proyecto, como, también, de otros propuestos en indicaciones que, posteriormente, resultaron algunas aprobadas y otras rechazadas. En definitiva, los antecedentes de que dispuso la Comisión respecto del rendimiento de los impuestos contemplados en el artículo 16 del proyecto, están contenidos en una información remitida por la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que, en esencia, permite solamente proporcionar el siguiente cálculo parcial de dicho rendimiento: lº) La información entregada se remite al impuesto del 8% de la asignación familiar que pagan las cajas de previsión particulares y Servicios auxiliares, contemplados en el artículo original del proyecto, y según ello, el total de egresos por pago de este beneficio en el año 1968, alcanzaría a Eº 600,4 millones, rindiendo el tributo del 8% un monto de Eº 48,3 millones. Pero como el gravamen aprobado en el proyecto sólo tiene una tasa del 4%, el producto del impuesto queda en una cantidad levemente superior a Eº 24 millones.. 2º) El impuesto que se aplica en la letra b) de este artículo 16, está calculado por la misma fuente informativa en base a la tasa del 0,5%, consultada primitivamente, y según ella daría en 1968 un producto de Eº 2,48 millones. Como la tasa aprobada por la Comisión es del 1% en este rubro, el rendimiento alcanza entonces, aproximadamente, a Eº 5 millones. En cuanto a los recursos que produciría el tributo del 2% a la dieta parlamentaria y rentas fuera de categoría de la administración del Estado, no se obtuvo información sobre su monto probable. De la relación anterior, puede concluirse que del financiamiento aprobado por el artículo 16 del proyecto, sólo ha sido factible constatar que la tributación consultada en las letras a) y b), producirían un rendimiento conjunto, aproximado, de Eº 29 millones. El artículo 17 consulta un régimen de franquicias tributarias en beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y las declara exenta de todo impuesto fiscal y municipal por los actos y contratos que ejecute o celebre, especialmente, de los gravámenes establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en el Título II de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a la Compraventa. Igualmente, declara exentos de la obligación de pagar impuesto territorial a los bienes raíces que pertenezcan a dicha entidad. El artículo 18 extiende las franquicias tributarias y aduaneras a las adquisiciones que efectúe la Junta Nacional en ei extranjero, tanto a título gratuito como oneroso. Por los artículos 19 y 20 se faculta a la Junta Nacional para adquirir, de acuerdo con el Reglamento que se dicte, todos los bienes y elementos que requiera para su funcionamiento, y, al mismo tiempo, se declara inembargable el patrimonio de ese organismo nacional. El Título V, "Disposiciones Generales", que comprende los artículos 21 a 33, ambos inclusive, consulta normas de variada índole. Es así como el artículo 21 dispone que el personal de la Junta Nacional se regirá por los preceptos de este artículo y por un Estatuto que deberá someterse a la aprobación del Presidente de la República dentro de un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de la ley. Los empleados quedarán afectos al régimen previsional de los empleados particulares y deberán contar con licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública. Los obreros y auxiliares estarán afectos al régimen previsional de la ley Nº 10.383, a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y deberán, además, cumplir con la ley de Instrucción Primaria Obligatoria. En cuanto a las auxiliares de Educadoras de Párvulos se establece que se someterán al sistema previsional de los empleados particulares, y deberán haber cursado la enseñanza básica. Para su capacitación, el Ministerio de Educación Pública se obliga a crear los cursos correspondientes. En el inciso final de este artículo se prescribe que en el Reglamento que al efecto se dicte, deberá establecerse un escalafón especial para los profesionales que presten servicios como funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por el artículo 22 se constriñe a las Municipalidades a destinar sitios o terrenos de su dominio para la instalación de Jardines Infantiles, de acuerdo con las necesidades de la comuna respectiva, y con preferencia, en los lugares de mayor densidad de población. En el artículo 23, se preceptúa la obligación respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de reservar en todas las poblaciones que construya, de un número superior a 200 casas, un local o recinto destinado a Jardín Infantil. Esta obligación se extiende, además, a todas las instituciones de previsión, empresas y cooperativas de viviendas, en cuanto se refiere a las poblaciones que edifiquen y que cuenten con el número mínimo de viviendas que se ha mencionado. La obligación de reservar un local para Jardín Infantil queda impuesta, también, a través de las disposiciones del artículo 24, a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares y a los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública. El artículo 25 contempla una importante norma en beneficio de los objetivos de este proyecto de ley, al autorizar al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y autorizar la expropiación de los predios que, en opinión del Ministerio de Educación Pública, sean necesarios para la construcción o instalación de jardines infantiles, y se autoriza, además, la cesión de terrenos destinados a idéntica finalidad. El artículo 26 consulta la obligación perentoria de someter a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública, los planos de construcción de jardines infantiles o de transformación de salas cunas, que proyecten los propietarios de establecimientos o las empresas, respectivas. El artículo 27 contiene disposiciones casi análogas a las del artículo 23 y sólo difiere de éste en la referencia que hace a los edificios de departamentos y a la obligación que establece de someter los planos respectivos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares. Por el artículo 28 se faculta a las instituciones, empresas o establecimientos para celebrar convenios directamente con la Junta Nacional para la. instalación de jardines infantiles, en la forma y condiciones que el Reglamento prevenga. El artículo 29 establece que sólo las instituciones o jardines infantiles que sean reconocidas como cooperadores por el Consejo Nacional podrán recibir subvenciones de la Junta Nacional, todo lo cual será llevado a efecto según las disposiciones reglamentarias pertinentes. El artículo 30 del proyecto en informe previene la incorporación del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, de las modalidades para proporcionar leche y alimentos terapéuticos a los párvulos que tengan derecho a ello. El artículo 31 establece una garantía de eficiencia y de seriedad respecto de los jardines infantiles privados, al estipular la exigencia de que tales establecimientos deberán estar dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia. El artículo 32 dispone que las modalidades indispensables para coordinar la atención médico-sanitaria de los jardines infantiles tanto con el Servicio Nacional de Salud como con el Servicio Médico Nacional de Empleados, deberán establecerse en el Reglamento Interno de la Junta Nacional. El artículo 33 del proyecto hace extensivos irrestrictamente a los párvulos a que se refiere esta iniciativa de ley, los beneficios de los artículos lº y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Las disposiciones transitorias están conformadas por once artículos, de los cuales, el 1° consulta algunas modificaciones al artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, que entre diversas materias, establece normas sobre autoconstrucción, crea la Corporación de Obras Urbanas y consulta normas sobre la Corporación de la Vivienda y diversos aspectos habitacionales. La enmienda de la letra a) tiende a impedir la transferencia de edificios destinados a Parvularios en las poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. La modificación de la letra b) procura incluir los edificios destinados a jardines infantiles, en la autorización concedida a la Corporación de la Vivienda para ceder gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. los terrenos de su dominio situados en poblaciones, y destinados a la construcción de edificios escolares o comunitarios. En la letra c) de este artículo se establece una norma de carácter genérico respecto de la transferencia a título gratuito en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de los edificios construidos en las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, que fueren destinados a jardines infantiles. El artículo 2º se limita a adaptar la terminología del Código del Trabajo a las disposiciones del presente proyecto de ley y dispone el reemplazo de la frase "salas-cunas" por "jardines infantiles" en el Título III, párrafo III, del Libro II, de dicho Cuerpo Legal. En el artículo 3° se establece una modificación al Código del Trabajo, que consiste en agregarle un artículo nuevo, 312 bis, por el cual se concede a la mujer que trabaja el derecho a obtener permiso y subsidio en la forma prevista en el artículo 312 del referido Código, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su cuidado y atención en el hogar, lo cual deberá acreditarse mediante un certificado médico que otorgarán o ratificarán lo¿ Servicios que prestan atención a los menores. La finalidad de esta disposición no es otra que la de solucionar el problema que enfrentan actualmente las madres que trabajan en los casos de enfermedad de sus hijos menores de un año, ya que en tal situación se ven compelidas a solicitar permisos sin goce de sueldo, con las consiguientes graves consecuencias económicas para el hogar. El artículo 4º amplía a un año la garantía de estabilidad en el trabajo prevista por el artículo 313 del Código del Trabajo, en favor de la mujer empleada u obrera después de expirado el permiso de maternidad. El artículo 5° modifica el actual texto del artículo 315 del Código del Trabajo con el objeto de adaptar sus disposiciones a las normas del presente proyecto de ley, es decir sustituye el término "salas-cunas" por "jardines infantiles"; la frase "menores de un año" por "hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica"; las condiciones de higiene y seguridad no las determinará el Reglamento sino que la Junta Nacional de Jardines Escolares; y, por último, además, a la empleada en las disposiciones de dicho artículo 315. El artículo 6° contempla diversas medidas y sanciones aplicables a los patrones o empleadores que rehusaren dar cumplimiento a las obligaciones determinadas por el artículo 315 del Código del Trabajo respecto del mantenimiento de jardines infantiles en sus establecimientos. El artículo 7º enmienda las disposiciones del artículo 316 del Código del Trabajo, sustituyendo el término "salas-cunas" por "jardines infantiles" y obliga a someter los planos de construcción o transformación de jardines infantiles, no al Inspector del Trabajo, como ahora ocurre, sino que a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública. El artículo 8º introduce algunas enmiendas lógicas al texto del artículo 317 del Código del Trabajo, que consisten en sustituir las palabras "salas-cunas" por "parvularios" y en reemplazar la frase "una persona competente" por "una educadora de párvulos o maestra parvularia", que estará a cargo de la atención y cuidado de los niños. El artículo 9° tiene por objeto enmendar el artículo 319 del Código del Trabajo, con el objeto de entregar la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del Título III, del Libro II, del mencionado cuerpo legal, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en sustitución de los Inspectores del Trabajo, como, asimismo, disponer que la formulación de las respectivas denuncias deberá hacerse ante ese mismo organismo, y no, como hasta ahora sucede, ante los funcionarios anteriormente indicados, todo ello en clara concordancia con el concepto de esta iniciativa legal. Por el artículo 10 se faculta al Presidente de la República para fijar la planta del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y dictar el Reglamento Orgánico del mismo Servicio autónomo, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley. Finalmente, el artículo 11 del proyecto en estudio intenta incluir a las maestras parvularias y a las profesoras normalistas con mención en educación de párvulos, entre las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadores de Párvulos, como un esfuerzo por concentrar en una sola organización a todas las profesionales especializadas en ese nivel educacional. Artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Corporación, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Se encuentran en esta situación los artículos 16, 17 y 18 del proyecto. Artículos que no fueron aprobados por por unanimidad. Artículos 1º, 8º, 13, 14, 15 y 16 del proyecto. Síntesis de las opiniones disidentes sobre las ideas general del proyecto. El proyecto de ley fue aprobado en general por asentimiento unánime. Indicaciones rechazadas por la Comisión: Artículo 6º 1) De la señora Marín, doña Gladys, para reemplazar la letra k), por la siguiente : "k) Un representante de la CUT". 2) De la misma señora Diputada para sustituir el inciso final por el siguiente: "Los representantes de las letras h), i), j) y k) serán designados directamente por los respectivos organismos o instituciones que representen." 3) De la señora Aguilera, doña María Inés, para agregar la siguiente letra nueva: ". ..) 1 representante de la Escuela Formadora de Educadores de Párvulos." 4) De la señora Marín, doña Gladys, para agregar la siguiente letra nueva: "...) 1 representante de la Escuela de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile". Artículo 8º 5) Del señor Ministro de Educación Pública, para reemplazar el artículo por el siguiente: "Artículo..- El Comité Técnico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles está integrado por: El Vicepresidente Ejecutivo. Los Jefes de los Departamentos Técnicos de la Junta." Artículo 9º 6) del señor Ministro de Educación Pública, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo... - La dirección administrativa de la Junta estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo, quien será de libre designación del Presidente de la República. Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener título profesional y estar a lo menos 5 años en posesión de dicho título." 7) De la señora Marín, doña Gladys, y del señor Maira, para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Para ser nombrado Vicepresidente será necesario estar en posesión del título profesional de Educador de Párvulos, otorgado por la Universidad de Chile, a lo menos durante 5 años." 8) De la señora Aguilera, doña María Inés, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Para ser nombrado Vicepresidente debe ser maestro parvulario o educador de parvularios." Artículo 10 9) De la señora Marín, doña Gladys, para reemplazarlo por el siguiente: "Existirán Delegaciones Provinciales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que dependerán exclusivamente de ésta. Se designará un Delegado Provincial, quien estará en estrecho contacto con la Vicepresidencia Ejecutiva y comunicará a ésta la marcha de los programas y necesidades de los mismos. El Delegado Provincial será nombrado por el Consejo Nacional. Para ser Delegado Provincial deberá, tener título de Educador de Párvulos o Maestra Parvularia y estar a lo menos 3 años en posesión del título." 10) De la señora Marín, doña Gladys, para modificar el inciso final, sustituyendo la frase siguiente: 'El Delegado Provincial será nombrado, a insinuación del Vicepresidente Ejecutivo, por el Consejo Nacional.", por la siguiente : "Para ser nombrado Delegado Provincial deberá estar en posesión del título de Educador o Maestro Parvulario." 11) Del señor Ministro de Educación Pública, para suprimir del proyecto la mención: "Título III.- De las Guarderías Infantiles". Artículo 17 12) Del señor Ministro de Educación Pública, para suprimirlo. Artículo 18 13) De las señoras Marín, doña Gladys, y Aguilera, doña María Inés, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo... - Los jardines infantiles que cree la Junta atenderán a los menores que sean llevados a ellos por sus padres o tutores. Para la atención de los menores, los jardines infantiles que existan en el país, estarán dirigidos por Educadoras de Párvulos o Maestras Parvularias. Cada grupo de niños estará a cargo de una Educadora de Párvulos. El trabajo en los jardines infantiles se llevará a cabo con la participación de personal auxiliar especializado y deberá coordinarse con el de la comunidad organizada." Artículo 20 De las señoras Paluz, doña Margarita; Aguilera, doña María Inés; Marín, doña Gladys; señorita Saavedra, doña Wilna, y los señores Koenig y Jaramillo, para reemplazar en la letra a) el guarismo "4%" por "2%"." De las señoras Marín, doña Gladys, y Aguilera, doña María Inés, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo-.. - La Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará con los siguientes recursos: a) El aumento en un 1% del Impuesto a la Renta de la Primera Categoría; El impuesto adicional del 2% de los remates de Ferias de Animales que pagarán por iguales partes el vendedor y el comprador; Con un impuesto del 1% sobre las utilidades líquidas de las industrias y los bancos particulares; Con el 0,5% de los ingresos anuales ordinarios de cada Municipalidad del país; Con el 0,75% de los Presupuestos Ordinarios del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Con el producto de las prestaciones que se impongan a los usuarios de los jardines infantiles, no pudiendo ser el valor de éstas superior al 50% del monto de la Asignación Familiar, y Con el aumento de un escudo (Eº 1) de las tasas que afectan a los mandatos o la delegación de ellos, a que se refieren los artículos 1º Nº 16 y 9º Nº 7 de la ley 16.272, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. El monto de la prestación a que se refiere la letra f) del inciso anterior deberá ser disminuido en un 25% por cada niño correspondiente a una misma familia que asista a un jardín infantil. En casos calificados por una Asistente Social, podrá suspenderse el cobro de la prestación mientras dure la causal que afecta la situación económica del grupo familiar. Los recursos que provengan de la aplicación de este artículo serán depositados en una Cuenta Especial que abrirá la Tesorería General de la República, contra la cual se girará para los efectos de dar cumplimiento a los fines señalados en la presente ley. De la inversión de estos recursos se rendirá cuenta anual a la Contraloría General de la República." 16) De las señoras Aguilera, doña María Inés, y Marín, doña Gladys, para agregar a continuación del artículo 20, el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acreditan, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en los términos, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días. Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único de Eº 30, si se trata de vehículos de cuatro ruedas o más y de Eº 10 los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe el sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago. El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas de la ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro jardines infantiles". Los fondos que se recauden en esta Cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Para los efectos de esta ley, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará anualmente un aporte especial a la Junta Nacional de Jardines Infantiles que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta mencionada en el inciso anterior." 17) Del señor Ministro de Educación Pública, para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 25: "Artículo...- En la construcción de edificios o poblaciones con un número superior a 750 viviendas, se destinará a jardín infantil una superficie que deberá ser determinada de acuerdo a las normas establecidas conjuntamente por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación." Del señor Ministro de Educación Pública, para suprimir el artículo 27. Del señor Ministro de Educación Pública, para sustituir el texto del artículo 7° transitorio, por el siguiente: "Artículo . . .-Reemplázase el artículo 321 del Código del Trabajo por el siguiente: El Juez del Trabajo a petición de la Junta Nacional de Jardines Infantiles decretará el cierre del establecimiento en caso de que no se instalen los jardines infantiles correspondientes." 20) Del señor Ministro de Educación Pública, para sustituir el texto del artículo 9° transitorio por el siguiente: "Artículo...-Agrégase el siguiente inciso final al artículo 320 del Código del Trabajo: Las multas que se apliquen en conformidad a este artículo pasarán a incrementar el patrimonio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles." Con el mérito de las explicaciones expuestas y de los antecedentes que proporcionará a la Corporación, en su oportunidad, la señora Diputada informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "TITULO I De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Artículo lº- Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles. Artículo 2º- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º- Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental. TITULO II De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional. Artículo 4°- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva. Artículo 5°- El Ministro de Educación Pública integrará el Consejo Nacional y lo presidirá. Por derecho propio integrará cualquier otro organismo de la Junta. Artículo 6º- El Consejo Nacional estará formado por: El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá; El Vicepresidente Ejecutivo que, en ausencia del Ministro de Educación Pública, lo presidirá; Un representante del Presidente de la República; Un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Un representante del Ministerio de Salud ; El Superintendente de Educación Pública ; g) El Director de Educación Primaria y Normal; h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante; j) Un representante del Consejo Nacional de Menores; k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres; 1) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, y m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos. Los representantes de las letras j), k), 1) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones. Artículo 7°-El Comité Ejecutivo estará integrado por: El Vicepresidente Ejecutivo; Una educadora de párvulos; Un médico pediatra; Un psicólogo especialista en psicología del niño; 1 asistente social, y Los Jefes de los Departamentos que cree la Junta. El Comité Técnico sesionará semanal-mente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Los integrantes de las letras b), c) d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales. Artículo 8º-La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República, y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: educadora de párvulos, maestra parvularia, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años. El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento. El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación. Artículo 9º- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan. Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Nacional: Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico; Fiscalizar la marcha de la Corporación ; Aprobar la planta del personal técnico y administrativo; Aprobar el Presupuesto a propuesta del Vicepresidente; Aprobar la Memoria Anual; Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad, mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario, y g) Proponer al Presidente de la República el reglamento interno de la Junta. Artículo 11.- Son funciones del Comité Técnico: Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio, y Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente. Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo: Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional; Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente; o de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente; Presidir el Comité Técnico; Ejecutar y supervisar el Plan de Trabajo de la Junta; Proponer el presupuesto de la Junta; Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional, y g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional. TITULO III De los Jardines Infantiles. Artículo 12.- La Junta en un plazo no superior a 6 meses, contado desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional. Artículo 13.- En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores. Artículo 14.- La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadoras de párvulos. Dicha atención la realizarán con la obligación de auxiliares debidamente preparadas para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario. Artículo 15.- Entiéndese por educadoras de párvulos tituladas en las Universidades, a las normalistas con mención en educación de párvulos y a las profesoras parvularias. TITULO IV Financiamiento. Artículo 16.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará: Con el 4% de la asignación familiar que paguen las Cajas Particulares de Previsión y Servicios auxiliares; Con el 1% de la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja de Obreros y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y las Cajas Privadas de Compensación; Con los fondos provenientes de aportes, legados y donaciones que se le hicieren. Las donaciones no estarán sujetas al a) trámite de la insinuación cualquiera que fuere su monto; Con un impuesto del 2% de la dieta parlamentaria y de todos los sueldos fuera de categoría de la Administración Pública, instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, y Con ingresos provenientes de los servicios que preste y de los bienes que posea. Las cantidades previstas en las letras a) y b) serán entregadas a las instituciones respectivas, quienes deberán ponerlas a disposición de la Junta dentro de los 60 días siguientes a su percepción. Artículo 17.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiseal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre y no le serán aplicables las tasas e impuestos establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, ni el impuesto a los servicios establecido por el Título II de la ley 12.120. Los inmuebles de propiedad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles estarán exentos de toda contribución e impuesto territorial. Artículo 18.- Las adquisiciones que efectúe en el extranjero la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos y no se necesitará realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central. Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los "bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento. Artículo 20.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional. TITULO V Disposiciones generales. Artículo 21.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública. Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley Nº 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Las auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidas al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener cursada la Enseñanza Básica. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal. En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta. Artículo 22.- Las Municipalidades deberán destinar los sitios o terrenos de su propiedad, para la instalación de jardines infantiles, de acuerdo a las necesidades de la comuna respectiva, prefiriéndose para ubicarlas aquellos lugares de mayor densidad de población. Artículo 23.-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en toda población que construya de un número superior a 200 casas, tendrá la obligación de reservar, por lo menos, un local destinado, exclusivamente, para jardines infantiles, con todo el sistema técnico que sea necesario. Igualmente, las mismas obligaciones se imponen a todas las cajas de previsión, empresas y cooperativas de viviendas que construyan habitaciones, respecto de las poblaciones que reúnan tal número de viviendas. Artículo 24.- Asimismo, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares o los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública, deberán reservar un local destinado a jardines infantiles. Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio del Ministerio de Educación Pública, sean necesarios para construir jardines infantiles, o ceder los terrenos fiscales con tal fin. Artículo 26.- Cuando se trate de construir jardines infantiles o transformar salas-cunas, los propietarios de los establecimientos o empresas respectivas deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de la Comisión Tánica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública. Artículo 27.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las cajas de previsión, cooperativas de viviendas y las empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 200 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir y equipar, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles. Los planos a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobados, previamente, por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública. Artículo 28.- Las instituciones, empresas o. establecimientos que, debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de jardines infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento. Artículo 29.- Sólo podrán recibir subvenciones por parte de la Junta Nacional, las instituciones o jardines infantiles que sean reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional. Sin este reconocimiento no podrán recibir subvención alguna. Las condiciones para ser reconocidos como cooperadores y para caducar dicho reconocimiento serán determinadas por el reglamento. Artículo 30.- En el Reglamento Interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda. Artículo 31.- Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por una educadora de párvulos o una maestra párvula -ria, que deberán tener conocimientos especializados en educación parvularia. Artículo 32.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los jardines infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados. Artículo 33.- Las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos lº y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se harán extensivos, sin limitaciones, a los párvulos definidos en la presente ley. Disposiciones transitorias. Artículo lº-Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma: e) Elimínanse las palabras "y parvularios" ; Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles", y Agrégase el siguiente inciso cuarto: "La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.". Artículo 2º- Reemplázase en el Párrafo III del Título III del Libro II del Código del Trabajo las menciones "salas-cunas"" por "jardines infantiles". Artículo 3º- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo el siguiente artículo 312 bis: "Articulo 312 bis.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico, otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a: su cargo la atención médica de los menores. Artículo 4°-Reemplázase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un año". Artículo 5°-Reemplázase el texto del artículo 315 del Código del Trabajo, per el siguiente: "Los establecimientos que ocupen 20 o más obreros y/o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener jardines infantiles independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo. Los jardines infantiles deberán reunir "las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles.". Artículo 6º-Los patrones o empleadores que estando obligados a ello, de acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo, no habilitaren jardines infantiles para sus trabajadoras serán sancionados con una multa a beneficio del Fondo pro Jardines Infantiles no inferior a 70 ni superior a 150 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. En caso que el incumplimiento no les fuera imputable, los patrones o empleadores deberán integrar al Fondo a que se refiere el inciso anterior los recursos equivalentes al valor que hubieren debido invertir en la habilitación del jardín infantil, dentro de los 60 días siguientes a la ifecha de surgimiento de la obligación, y deberán aportar mensualmente al mismo Fondo los sumas correspondientes al gasto que originaría la mantención del jardín infantil. El producto de las multas a que se refiere el inciso primero y el integro de los recursos a que alude el inciso anterior se harán en la Tesorería correspondiente. La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Artículo 7º-Reemplázase el texto del artículo 316 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Cuando se trate de construir o transformar jardines infantiles, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.". Artículo 8º- Reemplázase el texto del artículo 317 del Código del Trabajo, por el siguiente: "El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o empresario del local, quien deberá tener una educadora de párvulos o maestra parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños.". Artículo 9°- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título.". Sustitúyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Artículo 10.- Facúltase el Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días, a contar de la publicación de la presente .ley. Artículo 11.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadores de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidas a las maestras parvularias y a las normalistas con mención en educación de párvulos." Sala de la Comisión, a 22 de abril de 1969. Despachado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Aguilera, doña María Inés; Marín, doña Gladys;; Paluz, doña Margarita; Retamal, doña Blanca, y Saavedra, doña Wilna. Diputado informante se designó a la señora Aguilera, doña María Inés. (Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de Comisiones." 28.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 62 del Reglamento de la Corporación, pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Paluz, doña Margarita; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Retamal, doña Blanca, y de las señoritas Lacoste, doña Graciela, y Saavedra, doña Wilna, con urgencia calificada de "suma", e informado por la Comisión de Educación. Pública, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Participaron en el estudio de este proyecto los señores Luis Grez, Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública: Jaime Ross, Director de Impuestos Internos; Gilberto Urrutia, Jefe del Departamento de Planificación de Impuestos Internos, y Luis Orlandini, Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, quienes entregaron a la Comisión diversos antecedentes e informaciones de utilidad para su despacho. Para tener una noción completa del sentido y alcances de este proyecto, parece indicado citar aquí lo que expresa muy apropiada y sumariamente el informe de la Comisión de Educación Pública, que dice sobre el particular lo siguiente: "La iniciativa legal en informe tiene como principal objetivo recoger muchos de los anhelos esparcidos en los disímiles intentos legislativos formulados hasta hoy en procura de la protección y asistencia integral para el niño en edad pre-escolar, y hacerlos tangibles mediante la estructuración orgánica de una entidad nacional denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, que tendrá la plenitud de atribuciones acerca de la planificación, coordinación, promoción, estímulo y supervilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles en el país". El informe de la Comisión de Educación Pública señala que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, deben ser conocidos por la de Hacienda los artículos 16, 17 y 18 del proyecto. Estos tres artículos forman parte del Título IV del proyecto, bajo el epígrafe "Financiamiento". Pero, en realidad, sólo el artículo 16 es, propiamente, el que señala los recursos de que dispondrá la Junta Nacional de Jardines Infantiles para sus fines. La Comisión de Hacienda debatió largamente el aspecto financiero del proyecto. Estuvo, en el ánimo de todos us miembros considerar la enorme importancia la realización de esta iniciativa legal. No obstante, se estimó que, sin desconocer las bondades de la idea, ella era ambiciosa y su financiamiento deficiente en un plano de factibilidad realista. En efecto, tal como se expresa en el informe de la Comisión de Educación Pública, y como se desprende de los antecedentes que conoció esta Comisión, el rendimiento que producirían los impuestos consultados en el artículo 16, en sus letras a) y b) sería de aproximadamente Eº 29 millones, y el rubro consultado en la letra c) rendiría aire dedor de Eº 0,2 millones. En todo caso, el total alcanzaría, en sumas globales, a Eº 30.000.000. Frente a estas cifras, cabía preguntarse si era suficiente este financiamiento para cumplir los objetivos de la ley. Sobre el particular, era indispensable tener presente que el costo-niño mensual de una guardería infantil es en la actualidad de Eº 195, y que en un plan mínimo de realizaciones era indispensable atender a 200.000 niños. Asimismo, debía considerarse que el costo aproximado de construcción y equipamiento de una guardería con capacidad para 40 ó 50 niños es cercano a los Eº 250.000, excluido el equipo para la atención médico-dental. Era indudable, entonces, que el financiamiento propuesto por la Comisión de Educación Pública resultaba exiguo para los propósitos que se perseguían. Se ideó, entonces, una nueva fórmula. Ella consiste en establecer la obligación de que los patrones o empleadores del sector privado depositen trimestralmente el valor de una cuota CORVI por cada trabajador a su servicio en el organismo de previsión respectivo, para ser entregado a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este financiamiento, considerando la población activa en dos millones de personas y el valor vigente de la cuota CORVI, daría un rendimiento superior a los 60.000.000 de escudos. Esta cantidad, por lo menos, permitiría abordar en mucho mejores condiciones de factibilidad el plan que se proponen las autoras del proyecto, máxime si se considera que se incorporan al sistema, por disposición expresa de esta iniciativa, las salas-cunas actualmente existentes. El nuevo financiamiento que propone la Comisión, mediante la sustitución del artículo 16 por otro, fue aprobado por unanimidad. me de impuestos fiscales o municipales a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el propósito de mejorar la redacción y hacerla menos restrictiva en su aplicación. De la sola lectura de la disposición primitiva y de la que esta Comisión recomienda en su reemplazo, es fácil desprender la intención señalada. Con igual espíritu de perfeccionamiento y limitación, la Comisión propone agregar un inciso, al artículo 18 del proyecto, que tiene por objeto entregar al Banco Central la calificación de necesidad de las importaciones que pretenda hacer la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al amparo de la autorización que se le otorga por el mismo artículo que se desea modificar. Acordó, además, proponer el reemplazo de la expresión "transitorias" que figura en el epígrafe "Disposiciones transitorias" por la de "Complementarias", y dar a los artículos que están bajo dicho epígrafe la numeración correlativa del proyecto. Por último, la Comisión de Hacienda elaboró un sistema de apremios por el incumplimiento o las infracciones que ocurran respecto de lo dispuesto en las normas establecidas en este proyecto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento, se deja constancia que todas las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda al proyecto en informe fueron aprobadas por unanimidad. La Comisión de Hacienda propone también la sustitución del artículo 17, que exi- Lo expuesto precedentemente y las consideraciones que entregará al conocimiento de la Sala el señor Diputado informante, movieron a la Comisión de Hacienda a prestar su aprobación al proyecto, con las siguiente modificaciones: Artículo 16 Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a sus servicios. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento. El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales". Artículo 17 Para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 17.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120.". Artículo 18 Para agregar el siguiente inciso segundo: "El mismo Banco Central calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Disposiciones transitorias. Para sustituir la expresión "transitorias" por la palabra "complementarias" en el epígrafe "Disposiciones transitorias". Para cambiar la numeración de los artículos que están bajo este epígrafe, dándole la ordenación correlativa a partir del "artículo 34" que reemplazaría al "artículo lº" y así sucesivamente hasta el término del articulado del proyecto, consultando un artículo nuevo, a continuación del signado con el número 9 en el proyecto de la Comisión de Educación Pública, redactado en los siguientes términos: "Artículo...-En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por las justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable. El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles. Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables. Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas. En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio. Será juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.". Sala de al Comisión, a 28 de abril de 1969. Despachado en sesión de 24 del presente, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuentealba, Irureta, Merino y Sepúlveda, don Eduardo. Se designó Diputado Informante al señor Maira, don Luis. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario." 29.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y TRANSPORTE "Honorable Cámara: La Comisión de Economía y Transporte pasa a informar el proyecto remitido por el Honorable Senado, con urgencia calificada de "simple", por el cual se crean Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; Aconcagua, Valparaíso y Santiago; O'Higgins y Colchagua; Talca, Linares y Maule; Ñu-ble; Malleco y Cautín; y Llanquihue y Chiloe. Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la colaboración de las siguiente personas: Luis Fernando Luengo, Senador de la República; Lilia Zúñiga Godoy, Alcaldesa de la Municipalidad de Chillan; Harold Hofmann, Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas; Luis Egui-guren, Alcalde subrogante de la Municipalidad de Temuco; Feliciano Morelli, Alcalde subrogante de la Municipalidad de Constitución; José Prudencio Mora, Alcalde de la Municipalidad de Pucón; Carlos Galleguillos, Alcalde de la Municipalidad de La Serena; Guillermo Pinto, Secretario de la Municipalidad de Viña del Mar; Manuel Llanos, Regidor de la Municipalidad de Viña del Mar; Ernesto Noguera, abogado de la Municipalidad de Viña del Mar; Víctor Salazar, Subdirector del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Viña del Mar; Fernando Rosas, Director del Departamento Musical de la Universidad Católica de Valparaíso; Romelio Araya, representante de los músicos componentes de la Orquesta Sinfónica de Viña del Mar; Darío Norambuena, Presidente del Sindicato Profesional de Empleados y Obreros del Casino Municipal de Viña del Mar; y los miembros de la directiva del señalado sindicato, Juan Aguirre, Daniel Estay, Osvaldo Navarro y Alfonso Pérez. Según consta de los antecedentes acompañados al proyecto en informe, esta iniciativa de ley tuvo su origen en un conjunto de indicaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a un proyecto de ley que se estudiaba hace un tiempo atrás en el Honorable Senado, las cuales no pudieron ser consideradas en esa oportunidad por razones de orden reglamentario; pero, en cambio, sirvieron de base a una moción de dos señores Senadores que abordó específicamente la solución del problema de la falta de financiamiento que existe en nuestro país para realizar, por intermedio de organismos técnicos, toda clase de obras de promoción turística. El proyecto en informe está estructurado sobre la base de la creación de diversos Consejos Regionales de Turismo, que abarcarán en su acción la casi totalidad del territorio nacional, pues algunos de ellos comprenden hasta tres provincias. Estos Consejos tendrán la calidad de personas jurídicas de derecho público y su calificación dentro de la organización de los servicios existentes en el país, a que hace referencia el D.F.L. Nº 47, de 1959, en su Título III, es de servicios funcional y territorialmente descentralizados, que funcionarán en las ciudades que les fija como sede el artículo 2º con plena autonomía para la programación de sus planes conforme a las facultades que les otorga para este efecto el artículo 4º Para la realización de sus planes y el pago de los funcionarios que necesariamente deberán emplear y otros gastos inherentes a sus funciones, el proyecto destina diversos rubros de recursos, entre los que deben mencionarse principalmente los que proporcione el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar en el período que media entre los días 16 de marzo y 17 de septiembre de cada año, y los ingresos que produzcan las explotaciones directas o las concesiones de los establecimientos de esparcimiento y recreación turísticas que podrán habilitarse y explotar previa autorización de los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloe, en las ciudades de Peñuelas, en Constitución, Pucón, en las Termas de Chillán y en el departamento de Puerto Varas. Sobre el proyecto en general y acerca de las utilidades que significaría para las zonas en que se establecerán los Consejos Regionales de Turismo y los establecimientos de esparcimiento y recreación turísticas señalados, la Comisión escuchó a los Alcaldes de las Municipalidades de Puerto Varas, Chillán, Temuco, Constitución, Pucón y La Serena y al regidor de la Municipalidad de Viña del Mar señor Manuel Llanos, los cuales en forma unánime coincidieron en destacar la importancia que tendría para impulsar la actividad turística en el país la aprobación del proyecto en estudio, con los consiguientes beneficios para las industrias y comercios relacionados con el turismo y para todas las zonas en que se establezcan estos Consejos por cuanto necesariamente deberán construirse obras viales para facilitar el acceso de los turistas y hoteles y residenciales de categoría que los puedan albergar en forma cómoda y en el número elevado que se espera recibir. Especialmente pusieron de relieve algunos de los representantes edilicios mencionados la importancia que tendrán los caminos que se proyecta construir o pavimentar, que unirán a nuestro país con la República Argentina, de los cuales se carece casi totalmente en la actualidad y, por tanto, impiden la corriente turística desde ese país hacia el nuestro y el comercio de productos chilenos hacia aquel país. Importancia relevante, también, le atribuyeron a las obras de urbanización que tendrán que realizarse en las ciudades en que funcionen estos establecimientos de esparcimiento y recreación. Igualmente, destacaron la situación de abandono en que se encuentran todos los lugares o pueblos que serán beneficiados por el proyecto, por falta, principalmente, de recursos económicos para abordar la realización de obras de adelanto y la carencia de un organismo directivo del turismo en todas las formas y fases peculiares de cada zona, que funcione en cada una de las regiones en que va a desarrollar su acción y que cuente con los medios económicos adecuados para conseguir sus objetivos. Finalmente, destacaron el hecho de que el proyecto no significa fomentar el juego por cuanto no afectaría a las clases de medianos recursos ni populares, sino que serviría para el recreamiento de personas adineradas y para atraer a los turistas, prácticamente, a todo el país, quienes podrán confortablemente permanecer en los hermosos lugares y parajes que ofrece nuestra naturaleza. Sobre este aspecto de la materia, un señor Diputado expresó que podría controlarse la entrada a estos establecimientos de esparcimiento mediante el sistema que actualmente emplea la Contraloría General de la República en el Casino Municipal de Viña del Mar. La Comisión estuvo de acuerdo en la conveniencia de legislar sobre esta materia en razón de los fundamentos expresados anteriormente y, por ello, aprobó en general el proyecto, por mayoría de votos. El señor Buzeta se pronunció en contra de la idea de legislar en la forma propuesta en el proyecto, o sea, sobre la base de un financiamiento de los Consejos Regionales de Turismo mediante los recursos que produzcan las explotaciones de los Casinos que se autoriza establecer y la ampliación de la temporada de funcionamiento del Casino de Viña del Mar durante el invierno, por cuanto ello implicaba propiciar el juego en el país. En su juicio disidente expresó que en base a otro financiamiento, que estaba tratando de encontrar, prestaría su aprobación para el despacho del proyecto. En cuanto al análisis en particular, el artículo lº crea los diversos Consejos Regionales de Turismo ya mencionados, como personas jurídicas de derecho público, integrados por numerosos miembros que representarán a las actividades turísticas de la región, a la Corporación de Fomento.de http://Fomento.dela Producción, a la Dirección de Turismo del Estado, a las provincias que comprende cada Consejo y a los Intendentes de cada una de ellas. El artículo 2º determina la sede en que funcionarán estos Consejos Regionales. El artículo 3º les otorga la calidad de servicios funcional y territorialmente descentralizados para los efectos de lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959; determina que se relacionarán con el Presidente de la República mediante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y establece que solamente serán fiscalizados por la Contraloría General de la República en materia de gastos e ingresos, lo cual les asegura una total independencia para la programación de los planes de promoción turística en sus respectivas zonas. El artículo 4º les otorga amplia competencia y atribuciones para realizar toda clase de planes que tiendan a fomentar el turismo en sus respectivas zonas jurisdiccionales, entre los cuales deben destacar-«se los siguientes: a) Concesión de créditos a sindicatos, juntas de vecinos, centros deportivos u otros grupos legalmente organizados; b) Promoción de las vacaciones escolares que establece la ley Nº 15.720 en la letra h) del artículo 2º, de acuerdo con la Junta de Auxilio Escolar y Becas respectiva; c) Formar sociedades o participar en ellas cuando su giro consista en actividades turísticas; d) Autorizar el funcionamiento transitorio de residencias particulares, que estarán exentas del pago de patente municipal para alojamiento de turistas; e) Autorizar y fiscalizar viajes colectivos de turismo de carácter comercial, y f) Establecer oficinas de turismo en la región o contratar su instalación con la Municipalidad respectiva o con otros organismos públicos. El artículo 5º dispone la forma en que ejercerán sus labores de fiscalización en las materias de su competencia, la que tendrán que efectuarla por medio de las Municipalidades o de los organismos administrativos que tengan relación con esta clase de materias. El artículo 6º se refiere al presupuesto de inversión anual que deben elaborar los respectivos Consejos, el cual deberá ser presentado para su aprobación al Presidente de la República antes del lº de noviembre de cada año, presupuesto en el cual se consultarán remuneraciones para los consejeros por cada sesión a que asistan en la cuantía que señala esta disposición, y las remuneraciones del personal administrativo, que son limitadas por cada Consejo a un 3% del respectivo presupuesto de inversiones. En su inciso final determina que el personal tendrá la calidad de empleado u obrero y que se regirá exclusivamente por el Código del Trabajo. El artículo 7º determina los recursos con que contarán estos Consejos, entre los que merecen especial mención los siguientes: a) los que les asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación; b) los intereses y amortizaciones de los préstamos que otorguen en virtud de la facultad que le otorga el artículo 4º; c) las utilidades que obtengan en la explotación comercial directa que realicen, en las concesiones que otorguen y en las rentas de arrendamiento que perciban, y d) los que provengan de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar en la temporada que media entre el 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año y de la explotación o concesión de los establecimientos de esparcimiento y recreación turísticas que autoriza instalar el artículo 13 del proyecto. El artículo 8º otorga la facultad a los Consejos para solicitar la colaboración de cualquier servicio del Estado con el objeto de realizar sus finalidades, aun cuando la ejecución de las obras de construcción las deberá entregar a la Dirección de Obras Públicas. El artículo 9º autoriza el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar en la temporada comprendida entre el 16 de marzo y el 14 de septiembre de cada año, en los días viernes, sábado y domingo y en los días festivos y en sus vísperas, en las condiciones que establezca el reglamento de la ley en proyecto y con la tolerancia de que se pueda prolongar la jornada de juego de los días domingos y festivos hasta en tres horas siempre que se disminuya igual cantidad de tiempo en la jornada de los días viernes o vísperas de festivos. Sobre esta materia se escuchó a la Directiva del Sindicato Profesional de Empleados y Obreros del Casino Municipal de Viña del Mar, durante la discusión general del proyecto, con el objeto de conocer su pensamiento al respecto. Expresó el Presidente de este organismo sindical que en general aceptaban la idea de la nueva temporada de funcionamiento del Casino, pero que deseaban que se incluyeran algunas modificaciones a su texto con el fin de resguardar ampliamente sus beneficios o situación previsional, que dicen relación con las siguientes materias: 1.- mantención de los tributos que forman el fondo especial de indemnización para los empleados y obreros municipales; 2.- respeto a los convenios que han celebrado con las firmas concesionarias del Casino y a las Actas de Avenimiento que han suscrito acerca de jornadas de trabajo, horas extraordinarias, etc; 3.-garantía de los derechos adquiridos, regalías, beneficios o privilegios de que gozan ante cualquier emergencia o situación sobreviniente, con cambio de concesionario, paralización de las actividades del Casino, etc., con el objeto de garantizar la inamovilidad del personal y el pago de los sueldos a que tienen derecho durante el invierno los empleados de las Salas de Juego; 4.- declaración de que la propina que el público de las Salas de Juego otorga o dona al personal no es imponible ni está afecta a tributación de ninguna especie, y 5.- establecimiento del Carnet Profesional para el personal de las Salas de Juego del Casino Municipal de Viña del Mar, del de Arica y de los demás establecimientos que se creen en virtud de las normas de la ley en proyecto. Estas sugerencias formuladas por los representantes del Sindicato mencionado no fueron consideradas por la Comisión en virtud del acuerdo general, adoptado por la Comisión en orden a despachar sin modificaciones el proyecto, con el objeto de acelerar su despacho y con miras a que las enmiendas que sean necesario introducirle sean formuladas por S. E. el Presidente de la República por medio de observaciones. Los artículos 10, 11 y 12 se refieren al destino de los recursos que se produzcan en el Casino Municipal de Viña del Mar tanto por concepto del valor de las entradas de acceso a dicho establecimiento y a las salas de juego como de las utilidades líquidas de su explotación, en el período extraordinario de funcionamiento en el invierno, las cuales se asignan exclusivamente al financiamiento de los Consejos Regionales de Turismo para la consecución de sus finalidades. Ahora bien, de las utilidades líquidas que resulten de la explotación de dicho Casino en ambas temporadas, corresponde un 33% al Servicio Nacional de Salud de acuerdo con la norma vigente de la ley Nº 4.940, que se aplica a la actual temporada de funcionamiento del Casino, y de lo dispuesto en el artículo 10 del proyecto. El saldo de utilidades líquidas se distribuye en la siguiente forma: el 67% de ellas, que hubiere en la temporada ordinaria de funcionamiento, continuará correspondiéndole a la Municipalidad de Viña del litar por aplicación de la ley Nº 4.940; pero este 67% de utilidades correspondiente al ejercicio de la temporada de invierno se distribuirá entre el Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, a quien corresponderá un 17%, y el Consejo de las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, al cual corresponderá un 50%. Para el efecto de determinar estas utilidades se confeccionarán anualmente dos balances: uno correspondiente a la temporada ordinaria del Casino y otro a la temporada de invierno, según lo dispone el artículo 11 del proyecto. El artículo 11 contiene, además, normas especiales para determinar la participación que corresponde al Servicio Nacional de Salud, del orden del 33% de las utilidades líquidas, que tienden a dejar a este Servicio completamente garantizado de esta cuota de participación. Para ello; se establecen dos normas, a saber: a) se -dispone que esta participación en ambas temporadas de funcionamiento del Casino se calculará sobre la cifra que resulte de descontar de las utilidades brutas el gasto efectivo producido en el año, con un tope máximo del 53% de las utilidades brutas indicada sen el presupuesto anual, y b) se establece que en ningún caso estas participaciones que le corresponden, sumadas en las dos temporadas de funcionamiento del Casino, podrán ser inferiores en cada año a la suma que le habría correspondido en la sola temporada de verano de dicho establecimiento, porque en ese evento corresponderá a la Municipalidad de Viña del Mar completar con recursos propios el monto de esa participación porcentual. Para este efecto, la ley se refiere especialmente al convenio celebrado entre ambas instituciones en el año 1939, sobre determinación de la participación del Servicio Nacional de Salud. El artículo 12 contempla la fórmula para determinar las utilidades líquidas del Casino de Viña del Mar durante la temporada especial de invierno que autoriza la ley en proyecto, para lo cual toma en consideración el costo de explotación de dicho establecimiento, al cual le fija un máximo del 22% de la cifra presupuestaria de las utilidades brutas y, en definitiva, para ambas temporadas de funcionamiento, por este rubro le fija un máximo de 52% de dichas utilidades brutas anuales. En el inciso final consulta las normas pertinentes para que el presupuesto anual de ingresos del Casino mencionado en ambas temporadas de funcionamiento pueda ser aprobado en definitiva, para lo cual contempla, incluso, su aprobación mediante las normas que para este efecto contemple el reglamento de la ley en proyecto. El artículo 13 autoriza a los Consejos Regionales de Turismo pertinentes para habilitar y explotar u otorgar en concesión establecimientos para el esparcimiento y recreación turísticas en Peñuelas, ubicada en el departamento de Coquimbo; en Constitución, ubicada en el departamento del mismo nombre; en Pucón, ciudad situada en el departamento de Villa-rrica; en las Termas de Chillan, y en el departamento de Puerto Varas, los que funcionarán bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4.283, lo cual significa que estos Casinos no estarán afectos a las sanciones que establece el Código Penal en los artículos 277, 278 y 279. Funcionarán en el lapso comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente, de acuerdo con las normas que figuren en el reglamento respectivo y con una limitación a 5 años de las concesiones que se otorguen para este efecto. El artículo 14 autoriza a los Consejos para percibir directamente los ingresos que le produzcan la explotación o las concesiones que hagan de los establecimientos de esparcimiento y recreación turísticas que autoricen instalar en las zonas ya mencionadas. Por el artículo 15 se destina con preferencia determinados ingresos que correspondan al Consejo Regional de Turismo de las provincias de Atacama y Coquimbo, para la construcción y pavimentación de la parte chilena de la carretera definitiva entre La Serena y San Juan, ciudad ubicada en la República Argentina, hasta su total terminación. El artículo 16 consulta una destinación de recursos correspondientes a los Consejos Regionales de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, para el financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y para la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso y para obras deportivas que favorezcan al deporte no profesional. Sobre esta materia deben recordarse las expresiones del señor Fernando Rosas y Romelio Araya, quienes pusieron de relieve la carencia de posibilidades que tienen los cultores de la música en el país, lo cual en muchos casos los obliga a emigrar a otros países por cuanto no disponen de rentas adecuadas a su calidad de profesionales y, en numerosas oportunidades, ni siquiera se les paga sus remuneraciones con regularidad. Los artículos 17, 18 y 19 se refieren a la inversión de los fondos que deberán hacer los Consejos Regionales de Turismo de las provincias de Talca, Linares y Maule; Malleco y Cautín, y Llanquihue y Chiloe, las cuales todas tienden a proveer de recursos a las Municipalidades de sus territorios jurisdiccionales para la ejecución de obras de adelanto local, a la realización de obras viales importantes para la consecución de sus fines, como por ejemplo caminos que unan a nuestro país con la República Argentina, y la construcción y habilitación de Casinos conforme a la autorización que les confiere la ley en proyecto. El artículo 20 consulta una destinación de recursos provenientes de la explotación del Casino que se establezca en las Termas de Chillán, para el Centro Universitario de Ñuble, dependiente de la Universidad de Chile. El artículo 21 al derogar el Nº 12 del D.F.L. Nº 237, de 1931, priva de la facultad que tiene el Servicio Nacional de Salud, sucesor legal de la ex Junta Central de Beneficencia, para establecer Casinos en los establecimientos hidroterápicos de su propiedad. El artículo 22 dispone la entrega de fondos provenientes de la ley Nº 16.624, que contiene el texto refundido de las normas aplicables a la distribución de los fondos provenientes de la tributación al cobre, al Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua para el efecto de realizar diversas obras de valor altamente turístico para la zona. Finalmente, debe hacerse presente en conformidad al Reglamento de la Corporación que corresponderá a la Comisión de Hacienda emitir un pronunciamiento acerca de los artículos 9º, 10, 11 y 13 del proyecto. En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía y Transporte acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los mismos términos propuestos por el H. Senado, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo lº-Créanse Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua; de Talca, Linares y Maule; de Nuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé, con la calidad de personas jurídicas de derecho público. Cada uno de estos Consejos será presidido por el Alcalde de la comuna de su sede, o su representante y los integrarán: a) Los Intendentes de las provincias que correspondan, o quienes éstos designen en su representación; Un representante de cada una de las provincias respectivas elegido por los correspondientes Alcaldes; El Director de Turismo o quien éste designe; d-) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, y e) Un representante de las actividades turísticas privadas de la región. El Presidente de cada Consejo será su representante legal. Artículo 2º- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo tendrá su domicilio en la ciudad de La Serena; el de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, en Viña del Mar; el de O'Higgins y Colchagua, en San Fernando; el de Talca, Linares y Maule, en Constitución; el de Ñuble en Chillán; el de Malleco y Cautín, en Temuco, y el de Llanquihue y Chiloé, en Puerto Varas, sin perjuicio de que puedan reunirse y adoptar acuerdos en otras ciudades de su jurisdicción. En las Municipalidades de la sede correspondiente funcionará la Secretaría del respectivo Consejo. Artículo 3º- Los Consejos Regionales de Turismo se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán las funciones y atribuciones que establece esta ley y, para los efectos de lo dispuesto en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 47, de 4 de diciembre de 1959, se considerarán como servicios funcionales y territorialmente descentralizados. Sólo los gastos e inversiones que realicen quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Artículo 4º-Corresponderá a los Consejos Regionales de Turismo: Estudiar, programar y realizar la promoción del turismo en la zona de su jurisdicción; Fomentar el turismo social, fundamentalmente el popular, mediante la creación de establecimientos adecuados; la concesión de créditos a sindicatos, juntas de vecinos, centros deportivos y otros grupos legalmente organizados, y la promoción de las vacaciones escolares que establece la letra h) del artículo 2º de la ley Nº 15.720, de acuerdo con la Junta de Auxilio Escolar y Becas respectiva; Coordinar los planes municipales sobre fomento y desarrollo del turismo en la región; Proponer al Presidente de la República la inclusión de determinados bienes en el patrimonio turístico nacional; 5) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre turismo y de sus propias resoluciones, denunciando las infracciones a las autoridades que corresponda; Concurrir a la formación o participar en sociedades cuyo giro consista en actividades turísticas; Informar, como requisito previo, la concesión para el uso exclusivo por particulares de playas de mar y riberas de lagos y ríos en los territorios de su jurisdicción; Autorizar y reglamentar la destinación transitoria de residencias particulares para el alojamiento de turistas. El funcionamiento de estos establecimientos estará exento del pago de patente municipal ; 6) 9) Autorizar y fiscalizar, de acuerdo con las normas de la Dirección de Turismo, los viajes colectivos de turismo de carácter comercial, pudiendo exigir las garantías necesarias a las empresas interesadas ; 1)0 Establecer oficinas de turismo en la región o contratar su instalación con la Municipalidad respectiva u otros organismos públicos, o autorizar su explotación por particulares; Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines, y Cumplir las funciones de la Dirección de Turismo o atribuciones de su Director que se les deleguen por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º-Las labores de fiscalización que esta ley encomienda a los Consejos Regionales de Turismo se ejercerán por éstos a través de las Municipalidades o de los organismos administrativos competentes. Artículo 6º-Antes del 1º de noviembre de cada año los Consejos deberán someter a la aprobación del Presidente de la República sus presupuestos anuales de inversiones y de gastos administrativos para el año calendario siguiente. El presupuesto de gastos administrativos consultará el pago a los Consejeros de una remuneración por sesión a que asistan que, en el caso de los Consejos de Ata-taca y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua, y de Talca, Linares y Maule, no podrán exceder mensualmente de un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, y en el caso de los Consejos de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé no será superior a un diez por ciento del referido sueldo vital por sesión a que asistan. Este presupuesto comprenderá también el pago de las remuneraciones del personal administrativo, cuyo monto por cada Consejo no podrá ser superior al 3% del respectivo presupuesto de inversiones. El personal administrativo se regirá exclusivamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias y tendrá la calidad de empleados u obreros de la actividad privada. Artículo 7º-El funcionamiento de los Consejos Regionales se financiará: Con los recursos que les otorgue la ley anual de presupuestos; Con los aportes que les acuerden las Municipalidades de la región; Con los intereses y amortizaciones de los préstamos que otorguen; d) Con las utilidades provenientes de las explotaciones comerciales que realicen, las rentas de arrendamiento que perciban y los derechos por las concesiones que otorguen, y _e) Con los recursos que obtengan los respectivos Consejos en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la presente ley. Artículo 8º-El Consejo Regional podrá requerir la colaboración de cualquier institución del sector público para la consecución de sus fines o realización de sus planes o programas. La ejecución de las obras de construcción que acuerde el Consejo, deberá hacerse a través de la Dirección de Obras Públicas, la que procederá de acuerdo a las normas que la rigen. Artículo 9º- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 4.940 en el sentido de que el Casino Municipal de Viña del Mar funcionará, además del tiempo señalado en dicho precepto legal, los días viernes, sábado y domingo, como también los días festivos y sus vísperas, en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año, todo de conformidad con los horarios que determine el Reglamento de esta ley. Podrá, sin embargo, prolongarse hasta en tres horas la jornada de los días domingos y festivos, llevándola hasta las 3 horas del día siguiente, siempre que se disminuya en igual número de horas la jornada correspondiente a los viernes o vísperas de festivo. Las salas de juego de dicho Casino, y las de cualquier otro ubicado en el país, dejarán de funcionar, cada año, entre las 21 horas del día 24 de diciembre y las 18 horas del día 25 del mismo mes. Artículo 10.-El valor de las entradas de acceso al Casino de Viña del Mar y sus salas de juego, como asimismo las utilidades líquidas de la explotación del establecimiento, exceptuada la participación de 33% de ella del Servicio Nacional de Salud, que se produzcan en el período indicado en el artículo anterior, se destinarán íntegramente, en la forma y condiciones indicadas en los artículos 4º y 7º, a ser invertido en los fines que esos artículos señalan. Artículo 11.-Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal, de Viña del Mar, se confeccionarán dos balances: uno correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5º de la ley Nº 4.940, de cuyas utilidades líquidas corresponden el 33% y el 67%, respectivamente, al Servicio Nacional de Salud y a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro, correspondiente al período indicado en el artículo 9º de la presente ley de cuyas utilidades líquidas, a su vez, corresponden el 38% al Servicio Nacional de Salud, el 17% al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo y el 50% restante al de las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. Para el solo efecto de determinar la participación del Servicio Nacional de Salud, el 33% que le corresponde en las utilidades líquidas de las dos temporadas se calculará sobre la cifra que resulte de descontar de las utilidades brutas el gasto efectivo producido en el año, con un tope máximo del 53% de las utilidades brutas indicadas en el presupuesto anual. La mayor utilidad líquida que de tal cálculo pudiera resultar para el Servicio Nacional de Salud, será de cargo exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, sin que el mismo cálculo altere en nada las participaciones de los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo y de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. La participación del Servicio Nacional de Salud, en lo que exceda del mínimo a que se refiere el inciso anterior, se destinará por el Servicio a la construcción, reparación, mejoramiento o habilitación de policlínicas, centros materno - infantiles, postas de primeros auxilios y adquisiciones de ambulancias para las provincias de Valparaíso y Aconcagua, de acuerdo con las prioridades que determine el Director General del Servicio con informe de losi Directores de las "Areas de Salud de la zona, no pudiendo la cantidad destinada a tal objetivo ser inferior a un 15% de la participación total que corresponda al Servicio. En todo caso, las participaciones sumadas del Servicio Nacional de Salud en las dos temporadas de funcionamiento del Casino, equivalente al 33% de las utilidades líquidas de ambas, no podrá ser inferior, en cada año, a la suma que le habría correspondido percibir en el mismo año, por la temporada indicada en el artículo 5º.de la ley Nº 4.940, conforme al convenio pactado entre la Beneficencia Pública, hoy Servicio Nacional de Salud, y la Municipalidad de Viña del Mar, por escritura pública de fecha 30 de agosto de 1939, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Ernesto Cuadra Miranda. En el evento den serlas, el saldo, hasta completar ese valor, deberá pagarlo la Municipalidad de Viña del Mar. Artículo 12.-Para determinar las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar durante el lapso indicado en el artículo 9º, se deducirá de las utilidades brutas del Casino, producidas en ese período, el costo de explotación del establecimiento en el mismo período, costo que se fija como máximo en una suma igual al 22% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. Sin embargo, en materia de gastos por remuneración del trabajo del personal del Casino, incluso gastos previsionales y beneficios sociales, sólo podrá imputarse al balance de la temporada indicada en el articulo 9º la parte de dichos gastos correspondientes a los días efectivamente trabajados por dicho personal" en la misma temporada, sin perjuicio de lo cual éste recibirá sus remuneraciones correspondientes a todos los días de aquella. En todo caso, el costo de explotación del Casino Municipal de Viña del Mar durante el año calendario no podrá exceder del 55% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo año. El presupuesto anual de ingresos del Casino para las dos temporadas de funcionamiento del establecimiento, deberá, después de ser aprobado por la Municipalidad de Viña del Mar, ser sometido a la ratificación del Director del Servicio Nacional de Salud, quien deberá prestar o negar esa ratificación dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que la Municipalidad lo someta a su consideración. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá ratificado el presupuesto. Si negare la ratificación, corresponderá al Ministro de Hacienda determinar el monto del presupuesto de ingreso, entendiéndose aceptado el presupuesto presentado por la Municipalidad si el Ministro no determinare aquel monto en la forma y plazo que determine el Reglamento de esta ley. Artículo 13.-Autorízase a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé para habilitar y explotar u otorgar en concesión sendos establecimientos para el esparcimiento y recreación turística en Peñuelas, departamento de Coquimbo: en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica, y en el departamento de Puerto Varas, respectivamente, que funcionarán bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, y en el período que media entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente, en los horarios y demás condiciones que fije el Presidente de la República. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de cinco años renovables y de acuerdo con las bases que fije la Dirección de Turismo. Artículo 14.-Los ingresos que produzcan las explotaciones directas o en concesión de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, descontados los gastos de explotación, se percibirán por los Consejos Regionales correspondientes para los fines que establecen los artículos 4º y 7º, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 15.-El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo deberá destinar primero estos ingresos y los que provengan de la aplicación del artículo 11, en lo que no corresponda a sus presupuestos de gastos administrativos, exclusivamente como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, a la construcción y pavimentación de la parte chilena de la carretera definitiva entre La Serena y San Juan (República Argentina), hasta su terminación total. Artículo 16.-El Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, destinará el 10% de los recursos que se le asignan en el inciso primero del artículo 11 al financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, y un 15% de tales recursos a inversiones en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, ya sea directamente o por medio de aportes, destinadas a la adquisición, construcción, mejoramiento o habilitación de edificaciones, locales, campos deportivos y sus dependencias, para el deporte no profesional. Las Municipalidades respectivas deberán elaborar un plan de extensión que permita el funcionamiento de las orquestas referidas en el inciso anterior durante todo el año. Dicho plan deberá favorecer en forma especial a ciudades pequeñas y pueblos de las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Artículo 17.- El Consejo Regional de Turismo de Talca, Linares y Maule deberá destinar los ingresos del establecimiento de Constitución, como sigue: a) Un 30% a la Municipalidad de Constitución para su inversión en obras de adelanto de la comuna; . Un 10% a la Municipalidad de Chanco para su inversión en obras de adelanto de la comuna; Un 10% a la Municipalidad de Cauquenes para su inversión en obras de adelanto de la comuna; Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Constitución y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; Un 10% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a. las comunas de Constitución, Chanco y Cauquenes, y Un 10% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo que una a Cauquenes con Constitución. Artículo 18.- El Consejo Regional de Turismo de Malleco y Cautín deberá destinar los ingresos del establecimiento de Pucón, como sigue: a) Un 40% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la. construcción y pavimentación de los caminos definitivos que unen a Victoria, Curacautín y Lonquimay hasta el límite con la República Argentina, en la provincia de Malleco, y a Freiré, Villarrica, Pucón, Curarehue hasta el límite de la República Argentina, en la provincia de Cautín; Un 30% a la Municipalidad de Pucón para su inversión en obras de adelanto de la comuna, y Un 30% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Pucón. Terminadas las obras de la letra a), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º. Artículo 19.- El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue y Chiloé deberá destinar los ingresos del establecimiento de Puerto Varas, como sigue: Un 30% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo (parte chilena.) que una a Puerto Varas y Puerto Montt con San Carlos de Bariloche (República Argentina), hasta su terminación total; Un 30% a la Municipalidad de Puerto Varas para su inversión en obras de adelanto en la comuna; Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Puerto Varas y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; Un 10% a los fines de los artículos 40 y 7º, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Puerto Varas. Terminadas las obras de las letras a) y c), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º. Articulo 20.-De la utilidad líquida que produzca la explotación del casino que se establezca en las Termas de Chillán de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se destinará un 20% para el Centro Universitario de Ñuble de la Universidad de Chile. Artículo 21.- Derógase el Nº 12 del D.F.L. Nº 237, de 28 de mayo de 1931. Artículo 22.-De los fondos contemplados en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua, las sumas necesarias para, construir un hotel en San Fernando y una hostería en Las Nieves, y para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu, en Colchagua, y de Rengo a Las Nieves, en O'Higgins." Sala de la Comisión, a 19 de abril de 1969. Acordado en sesiones de fechas 9, 10 y 15 del presente, con asistencia de los señores Sepúlveda, don Eduardo (Presidente) ; Basso, Buzeta, Cardemil, Guastavi-no, Iglesias, Irureta, Lorca, don Gustavo; Merino, Morales, don Carlos; Momberg, Turna y señorita Lacoste. Se designó Diputado informante al señor Sepúlveda, don Eduardo (Presidente). (Fdo.) : Fernando Porga Santelices, Secretario." 30.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento, el proyecto remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Economía y Transporte, con urgencia calificada, de "simple", por el cual se crean Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé. Las siguientes personas concurrieron a la Comisión, con el objeto de proporcionarle antecedentes para la mejor comprensión del proyecto: don José Fernández Richard, abogado Jefe de la Municipalidad de Santiago; don Manuel Llanos, regidor de la Municipalidad de Viña del Mar; don Ernesto Noguera, abogado de la misma Municipalidad; don Francisco Padilla, contador auditor de la Municipalidad de Viña del Mar, en el Casino, y don Guillermo Pinto, Secretario del citado Municipio. El proyecto, como se expresa en el informe de la Comisión técnica, "está estructurado sobre la base de la creación de diversos Consejos Regionales de Turismo, que abarcarán en su acción la casi totalidad del territorio nacional", los que tendrán una amplísima competencia y atribuciones destinadas al fomento del turismo en las respectivas regiones de su jurisdicción. Para la ejecución de su cometido, el proyecto establece en diversas normas de su articulado los recursos que le destina al efecto. La Comisión técnica señaló en conformidad al Reglamento de la Corporación que esta Comisión debía emitir pronunciamiento acerca de los artículos que a continuación se indican: 9º, 10, 11 y 13. Los artículos 9º, 10 y 11 forman un cuerpo de disposiciones que, con las modalidades establecidas en cada uno de ellos, tienen por objeto: Autorizar el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año, para lo cual se modifica el artículo 5º de la ley Nº 4.940; Destinar íntegramente el valor de las entradas a dicho Casino y sus salas de juego, así como las utilidades líquidas de la explotación de ese establecimiento, excluida la participación del Servicio Nacional de Salud, que se produzcan en el período llamado "de invierno", a ser invertidos en los fines que señalan los artículos 4º y 7º de este proyecto, vale decir, en la promoción del turismo en general, y en particular, en el fomento del turismo social, fundamentalmente el popular, sindical o escolar, y Estatuir las normas que se aplica-rán para fijar el monto de las utilidades de la explotación de una y otra temporadas del Casino Municipal de Viña del Mar, y para reglamentar la distribución de dichas utilidades líquidas y la participación que le corresponde al Servicio Nacional de Salud en esas utilidades y la forma de calcularla. A este respecto y de acuerdo con las reglas que se señalan en el propio articulado en examen y que se considera innecesario transcribir, se señaló por las personas que asistieron a la Comisión en representación de la Municipalidad de Viña del Mar que el cálculo estimativo de la utilidad líquida a producirse en la temporada de invierno, podría ser del orden de los Eº 9.711.000, sobre la base de una estimación promedia diaria de un ingreso de 2.000 personas a las salas de juego. Para una apreciación más exacta de estas cifras, se acompañan en este informe, como documentos anexos, un cuadro sobre "número de personas que han ingresado al Casino Municipal" (Anexo 1) y otro sobre "estimación de ingresos del Casino de Invierno" (Anexo 2). En todo caso, quedó en claro en el curso del debate habido en la Comisión, que la participación del Servicio Nacional de Salud, tal como lo expresa el artículo 11, queda cautelada y en él se respetan todos los convenios que han suscrito a este respecto la Municipalidad de Viña del Mar y el Servicio. Se hizo presente, además, que en la redacción de este artículo han participado representantes de dicho Servicio. Asimismo, se dejó constancia que el funcionamiento especial del Casino de Viña del Mar, produciría un aumento estimativo de un 30% en los ingresos fiscales que, por disposición de leyes especiales, gravan las entradas al Casino, tales como la ley Nº 9.724, que destina fondos para la construcción de hoteles de turismo en. Antofagasta, Cartagena, Castro, Constitución y Tomé; la Nº 11.766, que creó el fondo para la construcción de establecimientos educacionales; la número 12.567, que consulta fondos para la construcción de locales escolares en Viña del Mar; la Nº 13.364, sobre empréstito a la Municipalidad de Viña del Mar; la Nº 13.925, que creó la comuna subdelega-ción de El Tabo; la Nº 16.441, que creó el departamento de Isla de Pascua y varias otras. El artículo 13 del proyecto autoriza a los Consejos Regionales de Turismo correspondientes para habilitar y explotar u otorgar en concesión sendos establecimientos para el esparcimiento y recreación turísticas en Peñuelas, departamento de Coquimbo; en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica, y en el departamento de Puerto Varas, y señala su régimen de funcionamiento y duración máxima de las concesiones que pueden otorgarse. Los ingresos que produzcan estos establecimientos se percibirán por los Consejos Regionales que corresponda y deberán destinarse a los mismos fines señalados en los artículos 49 y 79 del proyecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, se deja constancia de lo siguiente : Que los artículos 9º, 10 y 13, de que se ocupó la Comisión, fueron aprobados por mayoría de votos; Sólo fue aprobado por unanimidad el artículo 11, y Fueron rechazadas por la Comisión las siguientes indicaciones: Del señor Buzeta, para suprimir los artículos 9º, 10, 11 y 13. Del señor Lorca, don Alfredo, para sustituir, en el inciso primero del artículo 13, la conjunción "y" que figura después de la palabra "Llanquihue" por una coma (,), y agregar, después de la palabra "Chiloé", lo siguiente: "y Aisén". La Comisión se ocupó extensamente del despacho de este proyecto; sin embargo, no obstante el prolongado análisis que hizo de las ideas matrices que inspiran esta iniciativa, sólo se pronunció sobre los artículos que la Comisión técnica señaló dentro de su competencia y rechazó expresamente las proposiciones para conocer de otras disposiciones que las señaladas, por estimar que no tenían relación con el financiamiento. Lo expuesto y las consideraciones que oportunamente pondrá en conocimiento de la Sala el señor Diputado informante, movieron a la Comisión de Hacienda a. dar su aprobación, en los mismos términos despachados por la Comisión de Economía y Transporte, a las disposiciones que se sometieron a su conocimiento, por lo que propone a la Cámara la aprobación del proyecto sin modificaciones. Sala de la Comisión, a 26 de abril de 1969. Acordado en sesión de techa 24 del presente, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuentealba, Irureta, Merino y Sepúlveda, don Eduardo. Se designó Diputado informante al señor Merino, don Sergio. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." ANEXO Número de personas que han ingresado al Casino Municipal Cabaret Temporada 1962-1963 . . . . . . . , .. 64.965 1963-1964 73.716 1964-1965 70.385 1965-1966 45.120 1966-1967 34.257 1967-1968 50.884 Promedio Salas de Promedio diario juego diario 361 420.453 2.336 410 463.986 2.578 391 522.025 2.900 251 455.410 2.530 190 490.406 2.724 283 452.325 2.513 339.327 2.804.605 A N E X 0 2 Estimación de ingresos del Casino de Invierno Entrada bruta E° 15.000.000 Menos: Impuesto que la gravan 2.550.000 Utilidad bruta , E° 12.450.000 Menos: Tope máximo de gastos (22%) 2.739.000 E° 9.711.000 Distribución entrada líquida según proyecto (artículo 11) Servicio Nacional de Salud E° 3.204.630 33% Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago 4.855.500 50% Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo 1.650.870 17% Total utilidad líquida ,. ... E° 9.711.000 100% Estimación promedio diario de ingreso de personas Durante el período de invierno 2.000 personas Temporada 1967-1968 2.513 personas 31.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", en la ciudad de Arica. Durante la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la presencia del señor Ministro de Tierras y Colonización, quien explicó los alcances y la situación que se pretendía solucionar con este proyecto de ley. En el año 1959, el Fisco, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización acordó transferir un terreno de su propiedad de una superficie aproximada de 60.000 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Arica, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siendo el precio de venta una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha en que se firmara la respectiva escritura pública. La Caja de Previsión aludida tomó posesión material del terreno y realizó diversas obras de mejoramiento y urbanización, con el propósito de construir una población para sus imponentes, la cual se materializó en el año 1961. Pero, debido a diversas razones de orden administrativo, hasta la fecha no se ha perfeccionado la compra y, ahora, al suscribirse la escritura de ventas le correspondería pagar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional Eº 474.086, cantidad igual al avalúo fiscal vigente del terreno, y no la suma de Eº 6.000, que fue la que se tuvo presente en el momento de convenir la transferencia. Ante esta situación, que significaría a los imponentes que adquirieron las casas que se construyeron en ese terreno pagar un nuevo precio por las viviendas que lea fueron adjudicadas, lo que sería gravoso para ellos, ya que en su mayoría son personas que sólo viven de un montepío o pensión de bajo monto, el Ejecutivo desea dar una solución a este problema. En virtud de este proyecto de ley, en informe, se autoriza al Presidente de la República para transferir el terreno fiscal en que la Caja, de Previsión de la Defensa Nacional construyó la Población "Juan José de San Martín", en la ciudad-de Arica. Además, se establece que el precio de venta será igual al 50% del avalúo vigente a la fecha de suscripción de la escritura de compraventa. De esta forma, se perfecciona la transferencia sin que la Caja de Previsión antes citada tenga que pagar una suma elevada y, a su vez, se mantiene el principio que se tuvo presente al acordar la venta de estos terrenos. Finalmente, se establece que esta operación comercial se regirá por las disposiciones de la. ley Nº 11.825, que autorizó al Presidente de la República para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de Arica, a condición de que se destinen a la instalación de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificación. Vuestra Comisión estudió detenidamente los antecedentes del Mensaje y dio su aprobación a esta iniciativa, concordando con lo expuesto por el Ejecutivo en el sentido de dar una solución definitiva al problema expuesto, que podría llegar a constituir una difícil situación para los imponentes que adquirieron las viviendas que se construyeron en los terrenos, motivo de la transferencia que se autoriza por el presente proyecto. Os propone que adoptéis igual acuerdo, concebido en los términos siguientes: Proyecto de ley "Articula único.- Autorízase al Presidente de la República para que enajene en venta directa a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", de la ciudad de Arica., situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá. Los terrenos están inscritos en mayor cabida a nombre del Fisco a fs. 146 vta. Nº 178 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1*955. El predio tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, Carretera Panamericana, calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros. El precio de venta será igual al 50% del avalúo vigente del casco del suelo para los efectos del impuesto territorial, a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa. En lo demás se regirá esta compraventa por las disposiciones de la ley 11.825 y su Reglamento.". Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1969. Acordado en sesión de fecha 22 de abril de 1969, con asistencia de los señores Sí-vori (Presidente), Alvarado, De la Jara, Fuentes, don Samuel; Guajardo, Laem-mermann, Merino, Tejeda, Turna y Urra. Se designó Diputado informante al señor Turna. (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión." 32.- OFICIO DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Nº 239.- Santiago, 29 de abril de 1969. La Comisión de Agricultura y Colonización acordó, en sesión de fecha de hoy, dirigir oficio a V. E., con el objeto de solicitarle que, si lo tiene a bien, recabe el asentimiento de la Corporación para que se la autorice a sesionar simultáneamente con la Sala durante la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 30, con el objeto de ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada por la sequía. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. en cumplimiento del mencionado acuerdo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Caríos Sívori Alzérreca, Presidente.-Luis Pinto Leighton, Secretario". 33.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE Y SEÑORA PALUZ "Honorable Cámara: Desde hace años, se han desempeñado en el Ministerio de Educación Pública en funciones propias de su profesión, cirujanos dentistas contratados en calidad jurídica de profesores a honorarios por determinado número de horas funcionarías diarias. Además, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas llamó a concurso para desarrollar un programa de atención dental a través del país, contratando a dentistas a honorario, por dos horas funcionarías. Los tiempos servidos en ambas situaciones no son válidos para computar los quinquenios que les concede la ley número 15.076. Para subsanar esta injusticia, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.-Reconócese el tiempo servido en el Ministerio de Educación Pública en calidad jurídica de profesores a honorarios o a contrata, por cirujanos dentistas que hayan ejercido las funciones inherentes a su profesión hasta la fecha de publicación de la presente ley, para gozar de todos los beneficios que otor-ga la ley Nº 15.076, de acuerdo con el tiempo servido en las condiciones señaladas. (Fdo.) : Margarita Paluz.- Graciela Lacoste N." 34.- MOCION DE LOS SEÑORES AGUILERA BAEZ Y FUENTEALBA "Honorable Cámara: Como es de conocimiento de la ciudadanía, el Congreso Nacional dio aprobación a la ley Nº 16.742, la cual autorizó a las Municipalidades para otorgar algunas concesiones que les permita mejorar la urbanización y junto con ello algunas facilidades para las construcciones de las poblaciones obreras en especial. En estas razones fue promulgada la mencionada ley, y su artículo 4º dice a la letra: "Autorízase a los Directores de Obras Municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren construido con anterioridad a la promulgación de la presente ley sin los permisos respectivos. La recepción se efectuará siempre que las viviendas y demás obras cumplan los requisitos técnicos mínimos para ella. Para, que se proceda a la recepción respectiva bastará que el solicitante presente un croquis de la construcción, que sea estimado suficiente por la misma Dirección de Obras Municipales. Los derechos municipales respectivos se pagarán rebajados en un 80% y podrá otorgarse para su pago Hasta el plazo de un año. Condónanse las multas y demás sanciones en que hubieren incurrido los que se acojan a estas disposiciones De las mismas franquicias gozarán los que, a la fecha de promulgación de esta ley, estuvieren en vías de terminar sus viviendas o edificios de equipamiento comunitario. El plazo para presentar las solicitudes respectivas será de un año a contar de la publicación de la presente ley." Como han quedado miles de pobladores que han levantado con grandes sacrificios sus viviendas y por desconocer oportunamente tales disposiciones legales no se acogieron en el plazo señalado que autoriza la ley a las Municipalidades respectivas para exigir derechos de sólo un 20%, rebajando en un 80%, con el solo hecho de presentar un croquis y las Direcciones de Obras Municipales se darán por recibidas las viviendas, aprobándolos derechos de construcción. Al considerar de verdadera justicia la petición de varias Juntas Vecinales y Municipales, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Amplíase el plazo por un año más de los alcances del artículo 4º de la ley 16.742, a contar de la promulgación en el Diario Oficial de la presente ley. (Fdo.) : Luis Aguilera Báez.-Clemente Fuentealba Camaño." 35.- MOCION DE LOS SEÑORES IRURETA, AGUILERA, VALENZUELA VALDERRAMA, MAIRA, PENNA, CADEMARTORI, NAUDON, ESCORZA, STARK Y SEÑORITA SAAVEDRA "Honorable Cámara: Es de conocimiento público y en especial de diversos organismos del Estado, que las disposiciones del Código de Minería, actualmente vigentes, no amparan adecuadamente los intereses de la comunidad nacional en lo que se refiere a la constitución de propiedad minera. Esta circunstancia ha permitido que particulares, nacionales o extranjeros constituyan pertenencia minera sobre substancias que debieran quedar reservadas al Estado o a organismos estatales que por mandato de la ley tienen la misión de impulsar nuestro desarrollo económico. Aun sobre substancias que leyes actualmente vigentes reservan al Estado, algunos particulares han pretendido constituir pertenencia minera, alegando que lo hacen sobre substancias distintas, con lo que se hace ilusoria la reserva establecida por la ley en favor del Estado sobre determinadas substancias que coexisten con otras no reservadas al Estado. El anterior es el caso, por ejemplo, de la ley 6.482, que reserva al Estado los yacimientos de calcio, fosfatos y sales potásicas que se encuentren en terrenos fiscales o nacionales de uso público o de las Municipalidades. Habitualmente estas pretensiones de particulares se fundan en un distingo que se hace entre el terreno y el yacimiento ubicado en dicho terreno. En el hecho, ese distingo hace absolutamente ineficaz la reserva establecida en favor del Estado. A ello se presta no sólo la coexistencia de substancias reservadas y no resevadas, sino la proporción en que unas y otras se hallan generalmente mezcladas y, además, la mala fe con que suelen proceder determinados particulares en estas actividades. Por lo anterior, la reserva de determinadas substancias para el Estado se ha entendido en diversas leyes y también en la ley 6.482, más arriba, citada, que ella alcanza no sólo a la substancia y al yacimiento, sino también al terreno respectivo, de tal suerte que debe entenderse que en los terrenos en que están ubicados los yacimientos de substancias a que se refiere la ley 6.482, no puede constituirse pertenencia minera, por particulares ni sobre las substancias reservadas por dicha ley al Estado ni sobre ninguna otra substancia. Sin embargo, algunos particulares han pretendido desconocer el espíritu y la letra de la referida ley. En virtud de todo lo anterior, y mientras se avanza en el trabajo más lento de modificar nuestro Código de Minería, siendo de urgencia salvaguardar el interés nacional en la materia que nos ocupa, nos hemos permitido presentar a la consideración de la Cámara, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Se declara que el sentido de la parte final del artículo 6° de la ley 6.482 publicada en el Diario Oficial de 4 de enero de 1940, es y ha sido desde su promulgación, que no se puede constituir propiedad minera sobre ninguna substancia en yacimientos que contengan carbonato de calcio, fosfatos y sales potásicas, ubicados en terrenos fiscales, nacionales de uso público o municipales. Artículo 2º-Se aplicará a las substancias señaladas en el artículo lº de esta ley, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 del Código de Minería. En caso de duda sobre la existencia de las substancias a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Minas del Estado o el Consejo de Defensa del Estado, indistintamente, podrán exigir por intermedio del Juzgado respectivo, que el peticionario dentro de un plazo determinado, en cada caso, practique catas en los lugares que se señalen y en número que no exceda, de una por cada cuatro hectáreas. Podrán asimismo exigir cualquiera otra diligencia que les parezca pertinente al efecto. Estas exigencias podrán formularse en cualquier estado de las gestiones de constitución de pertenencia minera, y serán de costo del manifestante. Vencido el plazo sin que se hubieren efectuado los trabajos o diligencias, se tendrá por no hecha la manifestación. Artículo 3°-El Estado, por intermedio del Ministerio de Minería, sólo podrá otorgar concesiones de exploración y explotación sobre yacimientos que contengan carbonato de calcio, fosfatos y sales potásicas ubicados en los terrenos indicados en el artículo lº de esta ley, a la Corporación de Fomento de la Producción o a la Corporación del Cobre. Los concesionarios se harán dueños de todas las substancias mineras que extraigan de dichos yacimientos. Artículo 4º- Solamente podrán otorgarse mercedes de agua sobre salmueras que contengan álcalis o sales potásicas, a la Corporación de Fomento de la Producción o a la Corporación del Cobre. Los concesionarios de estas mercedes se harán dueños de todas las substancias minerales que contengan dichas aguas. (Fdo.) : Narciso Irureta A.-Luis Aguilera B.-Héctor Valenzuela V.-Luis Mai-ra A.-Marino Penna M.-José Cademártori I.-Alberto Naudon A.- José Dgo. Escorza O.-Pedro Starlc T.-Wilna Saavedra C." 36.- MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON CARLOS "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa del Carmen Toledo Toledo, una pensión de gracia de Eº 500. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Carlos Morales Abarzúa." 37.- COMUNICACION Del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional, con la que acompaña copia de la respuesta enviada a la señorita Alcaldesa de la Municipalidad de Magallanes, en relación con las observaciones formuladas por ella respecto al último reajuste tarifario de LAN-Chile por sus servicios a la provincia de Magallanes. 38.- PRESENTACIONES Por medio de las cuales doña María Amalia Fuquelman Rivera y don Carlos Segundo Salinas Requena, solicitan una pensión de gracia y el cambio de su cédula de retiro, respectivamente. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesion a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 30ª y 31ª quedan a disposición de los señores Diputados. El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor MENA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto que crea los Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua y de Llanquihue y Chiloé. Diversos Comités han 'solicitado que se califique de "suma" la urgencia hecha presente. Si le parece a la Sala, así se procederá. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - En votación la petición de "suma" urgencia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 12 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Aprobada la petición de "suma" urgencia. Asimismo, Su Excelencia el Presidente de la República, ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas. Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" la urgencia hecha presente. El señor PHILLIPS.-Pido "suma" urgencia. El señor PALESTRO.-"Suma" urgencia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - En votación la petición de "suma" urgencia. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUGA.-Si le parece... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Si le parece a la Sala, se calificará de "suma" la urgencia hecha presente. Acordado. 2.- FECHA PARA RENDIR DIVERSOS HOMENAJES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Solicito el acuerdo de la Sala para rendir los homenajes que a continuación se indican y en las fechas que se señalan: 1º-En la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana,, miércoles 30 del presente, inmediatamente después de la Cuenta, al Japón, con ocasión de conmemorarse el natalicio del Emperador Hiroito, y 2º-En la sesión ordinaria que debe celebrar la Cámara el día martes 13 de mayo próximo, al ex Diputado don Antonio Varas Montt, recientemente fallecido. Asimismo, se ha solicitado tiempo para rendir homenaje en el día de mañana al General Francisco Moragón. Hago presente a la Sala que el homenaje al ex Diputado don Antonio Varas Montt ya estaba acordado por la Corporación; pero faltaba fijar la fecha en que se podía rendir. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 3.- SUPRESION DE UNA SESION ORDINARIA DE LA CORPORACION. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - La Mesa solicita el acuerdo de la Sala para suprimir la sesión ordinaria del miércoles 14 de mayo próximo, ante la necesidad en que se encuentran los distintos servicios de la Corporación de realizar algunos trabajos en la Sala, con motivo de la celebración de la Sesión Preparatoria del día siguiente, 15 de mayo, con la nueva Cámara. Si le parece a la Sala, se aceptará la proposición de la Mesa. Acordado. 4.- CREACION DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR. PRORROGA DEL PLAZO A LA COMISION DE HACIENDA PARA INFORMAR ESTE PROYECTO DE LEY El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el dia jueves 8 de mayo, inclusive, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para emitir su informe sobre el proyecto de ley que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular, como asimismo hasta el día 13 de mayo el plazo para su discusión general en la Sala. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 5.- AUTORIZACION A LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - La Comisión de Agricultura y Colonización ha solicitado autorización para sesionar simultáneamente con la Sala el día de mañana, miércoles 30 del presente, con el objeto de ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada por la sequía. Solicito el asentamiento unánime de la Sala para conceder la autorización referida. Acordado. 6.- HOMENAJE AL EDUCADOR DON ARMANDO ROBLES RIVERA. ACUERDO PARA ENVIARLE NOTA DE CONGRATULACION EN NOMBRE DE LA CAMARA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - En la Hora de Incidentes de la sesión 31ª, celebrada por la Corporación el martes 22, el Diputado señor Eduardo Koenig rindió un homenaje al educador señor Armando Robles Rivera, con motivo de haber cumplido 50 años en la labor docente. En esa oportunidad solicitó que se enviara, en nombre de la Cámara, una nota de congratulación al señor Robles Rivera, lo que no se pudo acordar por no haber quórum en la Sala. En consecuencia, solicito el asentimiento unánime dé la Sala para enviar dicha nota de congratulación. Acordado. 7.- POLITICA ARMAMENTISTA DE ARGENTINA. ACUERDO PARA DAR LECTURA A UNA DECLARACION DE LA CAMARA SOBRE LA MATERIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - En relación con la sesión celebrada por la Cámara la semana pasada para oír la exposición de los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional sobre armamentismo en algunos países vecinos, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores solicita tres minutos para dar lectura a una declaración sobre la materia. El señor ACEVEDO.- No la conocemos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Por eso se está pidiendo autorización. El señor ACEVEDO.-Podríamos haberlo conversado antes. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - ¿Habría acuerdo? El señor ACEVEDO.--No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - No hay acuerdo. El señor ZEPEDA COLL.- ¡Cómo se va a oponer a una declaración de la Cámara ! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - ¿Me permite que le explique, señor Diputado? Se trata, justamente, de que el señor Zorrilla va a proponer esta declaración para conocimiento de los señores Diputados, y la Cámara podrá aprobarla o rechazarla. Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo solicitado. Acordado. 8.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - El Diputado señor Clemente Fuentealba ha solicitado 5 minutos antes del Orden del Día, para rendir homenaje a la CORFO con motivo de cumplirse hoy el trigésimo aniversario de su creación. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor PALESTRO.-Solicito un minuto para hacer una petición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - El señor Palestro solicita un minuto para hacer una petición. ¿Habría acuerdo? Acordado. 9.- NORMAS ESPECIALES SOBRE SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL. PREFERENCIA PARA SU DESPACHO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - También, en la presente sesión se dio cuenta del proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que establece normas especiales sobre subrogación de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación. Me permito hacer presente a la Sala que el Honorable Senado acordó insistir en la aprobación de la modificación que introdujo a dicho proyecto, que consistía en la supresión del artículo 4º. Por lo tanto, el pronunciamiento de la Cámara no tiene ninguna incidencia en el texto legal definitivo. En consecuencia, solicito el asentimiento unánime de la Sala para despacharlo sobre Tabla y sin debate... El señor PALESTRO.-Perfecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para no insistir respecto de la modificación que introdujo el Honorable Senado. Acordado. Despachado el proyecto en quinto trámite constitucional. 10.- PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA El señor LORCA, don Alfredo.- Solicito un minuto para mí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - El Diputado señor Alfredo Lorca solícita, también, un minuto. ¿Habría acuerdo? Acordado. 11.- POLITICA ARMAMENTISTA DE ARGENTINA. PROYECTO DE DECLARACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE LA MATERIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - El Diputado Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, señor Enrique Zorrilla, puede hacer uso de los minutos concedidos por la Sala. El señor ZORRILLA.-Señor Presidente, éste sería el texto de la posible declaración: "Declaración: "La Cámara de Diputados de Chile ha tomado nota de las adquisiciones de armas realizadas por el Gobierno Argentino, dentro del contexto de un plan de reequipamiento militar conocido por la denominación de "PLAN EUROPA", que propicia, además, la creación de una industria bélica pesada en el país hermano. "De acuerdo, a los antecedentes disponibles, considera que el plan de reequipamiento de las Fuerzas Armadas Argentinas sobrepasa en medida apreciable la simple renovación de material anticuado, tanto en lo que se refiere al volumen de las compras programadas, como por la adquisición de armas ofensivas cuyo uso no se concibe en América Latina. "En consecuencia, denuncia la intención de iniciar un proceso armamentista que puede obligar a todos los países a destinar a la compra de armamentos, recursos que deben dedicarse al desarrollo social y económico. "Recuerda el compromiso solemne suscrito por los Presidentes de América en Punta del Este, en el sentido de limitar los gastos militares a las reales exigencias de la seguridad nacional y de aplicar el máximo de recursos disponibles a satisfacer las exigencias de desarrollo económico y progreso social de nuestros pueblos. "Declara que el respeto a los tratados y el sometimiento al derecho en el ámbito Latinoamericano es la única base de entendimiento leal y constructivo entre naciones, cuyo destino irrevocable es unirse para consolidar su soberanía política, defender sus intereses culturales y económicos, y cooperar a la preservación de la paz. "Afirma que, al no existir entre Argentina y Chile otro diferendo que el provocado por una errada interpretación argentina del Tratado de Límites de 1881, materia que Chile ha sometido al arbitraje de Su Majestad Británica, procede que el Gobierno argentino se haga parte en el juicio arbitral en cumplimiento del Tratado General de Arbitraje plenamente vigente y obligatorio para ambos países. "La Cámara de Diputados, más allá de las legítimas diferencias políticas e ideológicas propias de una democracia, respalda unánimemente las gestiones internacionales del Gobierno en estas materias y deposita su plena confianza en las instituciones armadas de Chile." Eso es todo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Si le parece a la Sala, se aprobaría... El señor MONTES.-Pido la palabra, para formular una observación al respecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor MONTES.-Señor Presidente, dadas la importancia y el carácter de la declaración que se ha leído, yo propondría tomar acuerdos sobre el problema al final del Orden del Día, con el objeto de que, entretanto, los diversos Comités podamos estudiar el texto. El señor PHILLIPS.-¡Qué vaya hasta mañana a la Comisión de Relaciones Interiores. El señor MONTES.-¡Muy bien! El señor SILVA ULLOA.-Pido la palabra para referirme al mismo asunto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.-Señor Presidente, yo coincido con la opinión del colega señor Montes. Creo que una declaración como ésta, que va a tener bastante trascendencia, no puede ser producto de la intervención personal del Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara. Por eso, propongo que este proyecto de declaración se envíe a la Comisión, para que se conozca el criterio de todos los partidos con representación en la Cámara, y la Comisión nos pueda proponer una redacción totalmente afinada. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). -, Perfecto. Diputado señor Zorrilla, ¿ le parece bien lo propuesto por el señor Silva Ulloa? El señor ZORRILLA.- Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Si le parece a la Cámara, se acordará este procedimiento. Acordado. 12.- HOMENAJE A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE SU TRIGESIMO ANIVERSARIO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Tiene la palabra el señor FuenteaTba con el objeto de rendir homenaje a la CORFO. El señor FUENTEALBA.-Señor Presidente, el Partido Radical me ha encomendado que, en esta ocasión, le rinda un homenaje a la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de cumplir, hoy día, treinta años de vida. Al asumir la Presidencia de la Nación don Pedro Aguirre Cerda, tuvo una clara conciencia de que era necesario impulsar en el país el desarrollo industrial y social para lograr un mayor bienestar humano. Cumpliendo con los postulados de su Partido, el Radical, consideró una obligación aplicar, en la práctica, la tendencia hacia la dirección organizada de la economía bajo el patrocinio del Estado, de acuerdo con las nuevas concepciones y doctrinas económicas nacientes en esa época. Claramente, el Mensaje que envió el Ejecutivo expresa que la creación de la Corporación de Fomento de la Producción tendría la responsabilidad de "formular un plan general de fomento de la producción nacional destinado a elevar el nivel de vida de la población mediante el aprovechamiento de las condiciones naturales del país y la disminución de los costos de producción; y a mejorar la situación de la balanza de pagos internacionales, guardando, al establecer el plan, la debida proporción en el desarrollo de las actividades de la minería, la agricultura, la industria y el comercio, y procurando la satisfacción de las necesidades de las diferentes regiones del país." Esta idea, a pesar de la resistencia de las fuerzas de la reacción, se abrió paso y se concretó el 29 de abril de 1939, al sancionarse la ley Nº 6.334, que creó la Corporación de Fomento de la Producción. Han pasado 30 años, y nadie puede discutir en Chile, ni en el extranjero, la visión del Presidente Aguirre Cerda, porque la Corporación de Fomento de la Producción ha sido la palanca más poderosa con que ha contado el país para impulsar el desarrollo de las diversas actividades de la nación. Hoy día, que tanto se habla de la continuación del régimen de la libre empresa; de impedir la intervención del Estado en las fuentes y medios de producción; ahí está la Corporación de Fomento de la Producción, para señalar que una de las formas de progreso de los pueblos, es la de tender al socialismo democrático que propugna el Partido Radical. Gracias a la visión del Presidente Aguirre Cerda, Chile fue el primer país latinoamericano que, adelantándose a las concepciones económicas modernas, formuló un plan de desarrollo que, de haber sido seguido por los gobiernos que han intervenido en el mando de la nación, nos habría permitido contar a la fecha con una red de caminos pavimentados en las diferentes provincias, con industrias que darían trabajo a todos los chilenos, con la descentralización económica, y aprovechar mejor los recursos humanos para elevar el nivel de vida de las clases populares, tal como lo soñaba Pedro Aguirre Cerda. Gracias a la Corporación de Fomento de la Producción, se crearon empresas como la ENAP, que ha sabido aprovechar el petróleo de nuestra tierra en beneficio exclusivo de los chilenos; como la ENDESA, que extrayendo las fuentes de energía de la torrentera de los ríos, ha llevado, por medio de las redes de energía eléctrica que atraviesan los campos y llegan a las ciudades y villorrios, el progreso, la comodidad y el confort a muchos chilenos; y se han creado también otras fuentes de producción, como la industria del azúcar, la minería del cobre y del hierro. Hoy día, la acción de la Corporación de Fomento de la Producción se extiende, al formar grandes grupos de unidades y programas básicos de investigación de recursos naturales, preparar y capacitar los recursos humanos y tecnológicos, movilizar recursos financieros, elaborar programas específicos. Asimismo, al formar grupos de sectores industriales, como industrias mecánicas, metalúrgicas y electrónicas, industrias forestales, industrias pesqueras, industrias químicas y farmacéuticas, industria petroquímica, industria azucarera, industrias alimenticias, industria textil y de confecciones, industria de plásticos y cauchos, industria de la construcción, pequeñas industrias y artesanía e industrias varias, abarcando así casi todas las actividades principales de la vida nacional. Hoy, al celebrar la Corporación de Fomento de la Producción su trigésimo aniversario, el Partido Radical se siente orgulloso de haber contado en sus filas con un Presidente de clara visión y de patrióticos sentimientos, que fue llevado a la Primera Magistratura de la nación en brazos de las verdaderas fuerzas populares y de izquierda, que el año 1938 se unieron para derrotar a la reacción y a la Derecha .chilena. Muchas gracias. 13.- ACELERACION DEL PROCESO QUE SE INSTRUYE CONTRA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA "SABA". OFICIO A LA CORTE SUPREMA EN NOMBRE DE LA CAMARA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Puede hacer uso de la palabra, hasta por un minuto, el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, quiero hacerme eco de un fuerte movimiento de la opinión pública, de la juventud estudiantil y obrera, de los campesinos, de las dueñas de casa, de los partidos políticos y de la Central Única de Trabajadores, que están bregando para obtener la libertad incondicional de los modestos y aporreados trabajadores de la industria Saba, injustamente acusados de haber querido incendiar esa fábrica, en circunstancias que todo el mundo sabe que, justamente, el incendio comenzó cuando carabineros del Grupo Móvil empezaron a lanzar bombas lacrimógenas al interior del local donde hay mucho material inflamable. Hasta, ahora no se ha hecho justicia a ésos 19 muchachos, esforzados trabajadores que llevan 10 meses detenidos, lo que ha obligado a los familiares, a sus esposas, a sus hermanas, a realizar una huelga «de hambre en los jardines del Congreso Nacional. Nosotros creemos que en estos instantes "ha quedado más patente que nunca la justicia de clase que impera en este país: 3a justicia para los ricos, la manga ancha :para el rico, y, sencillamente, la parte más angosta -o mejor dicho la ninguna justicia- para el obrero, para el hombre modesto, para el hombre que no tiene dinero. Señor Presidente, para hacer creer siguiera a la opinión pública que hay un pequeño criterio democrático en la acción de la justicia en este país, quisiera pedir que la Cámara enviara un oficio al Ministro de Justicia, con el objeto de que solicite al Ministro Sumariante que, por lo menos, se cierre el sumario para que esos trabajadores sepan a qué atenerse. Creo que, sencillamente, con este proceso se ha querido dar un escarmiento a este grupo de trabajadores. Aquí se pretende amedrentar a la clase trabajadora, para que mo vuelvan a realizar huelgas. En esta línea que está siguiendo, el Gobierno, sencillamente, está siendo "alcahueteado" por el Poder Judicial. De ahí que solicite el envío de un oficio al Ministro de Justicia, para que intervenga ante quien corresponda, con el objeto de que se acelere la dictación del fallo respecto a esos trabajadores, y no tengamos que ver ese espectáculo triste de un grupo de mujeres de nuestro pueblo, mostrando su indignación y su impotencia en los Jardines del Congreso Nacional; y algunas, incluso, en avanzado estado de embarazo. Yo creo que eso es indigno de un país que se dice democrático. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a que ha hecho referencia el Diputado señor Palestro. El señor BALLESTEROS.-Que se dirija a la Corte Suprema, señor Presidente. No tenemos por qué dirigirnos al Ministro de Justicia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - La Mesa iba a proponer eso: dirigirse, no al señor Ministro, que no tiene competencia en esta materia, sino a la Corte Suprema. ¿Habría acuerdo? El señor ZEPEDA.-Para que se acelere el proceso, no para pedirle que se cierre el sumario. El señor BALLESTEROS.- Que se acelere el proceso. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Que se acelere el proceso, evidente. Acordado. Señor Diputado, debo advertirle que, personalmente, he estado tratando de ponerme en contacto con el Presidente de la Corte Suprema, en mi condición dé Presidente de la Cámara de Diputados para conversar sobre este asunto. 14.- MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE CORPORACION DE MAGALLANES. ACUERDO PARA TRATARLAS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra, hasta por un minuto, el señor Alfredo Lorca. El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, quisiera solicitar a la Sala, que, si ello fuera posible, acordara tratar, en el día de hoy o de mañana, el proyecto que modifica algunos artículos de la ley que creó la Corporación de Magallanes. Este proyecto fue estudiado por la Comisión de Agricultura y después, por la Comisión de Hacienda, cuyo criterio yo comparto. Fue aprobada ya en esta Sala la idea de legislar, y está en segundo informe. Por mi parte, yo votaría según el mismo criterio de la Comisión de Hacienda y creo, incluso, que se podría votar sin debate este proyecto de ley. Pido esto, porque soy autor del proyecto y, como me quedan pocos día de permanencia en esta Cámara, desearía que fuera despachado antes de dejarla. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Si le parece a la Sala, podría tratarse el proyecto del señor Lorca, después de que se despachen los proyectos calificados con urgencia. El señor BALLESTEROS.- Sin debate. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Sin debate. Acordado. 15.- AMPLIACION DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD A LOS TRABAJADORES. ACUERDO PARA TRATAR LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente.)-El señor Ramón Silva, puede hacer uso de la palabra por un minuto. El señor SILVA ULLOA.-Señor Presidente, quiero solicitar que se recabe el asentimiento de la Cámara para destinar los últimos tres minutos del Orden del Día de la presente sesión a pronunciarse sobre las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad a los trabajadores y que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Cámara. Por error de la ley de medicina curativa, prácticamente, castigó a los empleados que se enferman con la pérdida del 10% de sus remuneraciones. Esta situación es salvada a través de este proyecto que fue objeto de observaciones por parte del Presidente de la República, que ya fue despachado por el Senado y que debe ser tratado ahora por la Cámara. Como las observaciones obedecen a un criterio de estricta justicia, y pueden calificarse de obvias y sencillas, rogaría que, siguiendo el predicamento del Senado, se votaran en los últimos tres minutos del Orden del Día de esta sesión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA,, don Héctor (Presidente).-Señor Diputado, ¿en qué boletín aparecen las observaciones a que se refiere Sü Señoría? El señor SILVA ULLOA.-En el boletín Nº 11030-O, y se acaba de dar cuenta de ellas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se aprobará lo solicitado por el señor Silva Ulloa, en orden a tratar las observaciones al proyecto en referencia, de que se dio cuenta hoy día. ¿Habría acuerdo? El señor BUZETA.-A continuación del proyecto relativo a la Corporación de Magallanes. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Son distintos. ¿El señor Lorca, don Alfredo lo ha solicitado para mañana? El señor LORCA (don Alfredo).-Para hoy día. El señor BUZETA.-Para hoy. El señor SILVA ULLOA.-He pedido el asentimietno de la Sala para tratarlo-en los últimos tres minutos del Orden del Día de esta sesión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el señor Silva Ulloa? Acordado. 16.- CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer lugar, del proyecto de ley, informado por las Comisiones de Educación Pública ;y de Hacienda, que crea la Junta Nacional «de Guarderías Infantiles. -Aplausos en tribunas y galerías. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Hago presente a los asistentes en tribunas y galerías que el Reglamento de la Cámara prohibe estrictísimamente hacer cualquier tipo de manifestaciones de aprobación o reprobación. Ruego, pues, a las personas presentes en tribunas y galerías cumplir severamente lo que dispone el Reglamento sobre esta materia. Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es la señora María Inés Aguilera y de la Comisión de Hacienda, el señor Maira. -El proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación Pública, impreso en el boletín Nº 11.029, es el siguiente: TITULO I De la naturaleza, y objeto de la Junta Nacional de Jardines. Infantiles. "Artículo 1°.-Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y su-pervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles. Artículo 2º.-La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º.-Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental. T I T U L O II * De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional. Artículo 4º.-La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva. Artículo 5°.-El Ministro de Educación integrará el Consejo Nacional y lo presidirá. Por derecho propio integrará cualquier otro organismo de la Junta. Artículo 6º.-El Consejo Nacional estará formado por: a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá. b) El Vicepresidente Ejecutivo que, en ausencia del Ministro de Educación lo presidirá. Un representante del Presidente de la República. Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Un representante del Ministerio de Salud. f) El Superintendente de Educación Pública. g) El Director de Educación Primaria y Normal. h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante. j) Un representante del Consejo Nacional de Menores, k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres. 1) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos. Los representantes de las letras j, k, 1 y m, serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones. Artículo 7º.-El Comité Técnico estará integrado por: El Vicepresidente Ejecutivo; Una Educadora de Párvulos; Un médico pediatra; Un psicólogo especialista en psicología del niño; Un Asistente Social; Los jefes de los departamentos que cree la Junta. El Comité Técnico sesionará semanal-mente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos colegios profesionales. Artículo 8º.-La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: educadora de párvulos, maestra parvularia, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años. El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la Institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento. El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación. Artículo 9º.-El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear delegaciones provinciales o locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Artículo 10.-Son atribuciones del Consejo Nacional: Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico. Fiscalizar la marcha de la Corporación. Apobar la planta del personal técnico y administrativo. Aprobar el Presupuesto a propuesta del Vicepresidente. Aprobar la Memoria Anual. Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario. Proponer al Presidente de la República el reglamento interno de la Junta. Artículo 11.-Son funciones del Comité Técnico: Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio. Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente. Serán responsabilidades del "Vicepresidente Ejecutivo: Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional. Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente; o de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente. Presidir el Comité Técnico. Ejecutar y supervisar el Plan de Trabajo y de la Junta. Proponer el presupuesto de la Junta. Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional. Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional. d) TITULO III De los Jardines Infantiles. Artículo 12.-La Junta en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional. Artículo 13.-En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores. Artículo 14.-La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadoras de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario. Artículo 15.-Entiéndese por educadoras de párvulos, para los efectos de esta ley, a las educadoras d'e párvulos tituladas en las universidades, a las normalistas con mención en educación de párvulos y a las profesoras parvularias. TITULO IV Financiamiento. Artículo 16. - La Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará: Con el 4% de la asignación familiar que paguen las Cajas Particulares de Previsión y servicios auxiliares. Con el 1% de la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja efe Obreros y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y las Cajas Privadas de Compensación. Con los fondos provenientes de aportes, legados y donaciones que se le hicieren. Las donaciones no estarán sujetas al trámite de la insinuación cualquiera que fuere su monto. Con un impuesto del 2% de la dieta parlamentaria y de todos los sueldos fuera de categoría de la Administración Pública, instituciones fiscales, semifiscales y autónomas. e) Con ingresos provenientes de los servicios que preste y de los bienes que posea. Las cantidades previstas en las letras a) y b) serán entregadas a las instituciones respectivas, quienes deberán ponerlas a disposición de la Junta dentro de los 60 días siguientes a su percepción. Artículo 17.-La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre y no le serán aplicables las tasas e impuestos establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, ni el impuesto a los servicios establecido por el Título II de la ley 12.120. Los inmuebles de propiedad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles estarán exentos de toda contribución e impuesto territorial. Artículo 18.- Las adquisiciones que efectúe en el extranjero la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos y no se necesitará realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central. Artículo 19.-Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento. Artículo 20.-Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional. TITULO V Disposiciones generales. Artículo 21.-El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación. Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Las auxiliares de Educadores de Párvulos estarán sometidas al régimen de previsión de Empleados Particulares y deberán tener cursada la Enseñanza Básica. El Ministerio de Educación deberá crear cursos de especialización para este personal. En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta. Artículo 22.-Las municipalidades deberán destinar los sitios o terrenos de su propiedad, para la instalación de jardines infantiles, de acuerdo a las necesidades de la comuna respectiva, prefiriéndose para ubicarlas aquellos lugares de mayor densidad de población. Artículo 23.-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en toda población que construya de un número superior a 200 casas, tendrá la obligación de reservar, por lo menos, un local destinado, exclusivamente, para Jardines Infantiles, con todo el sistema técnico que sea necesario. Igualmente, las mismas obligaciones se imponen a todas las Cajas de Previsión, Empresas y Cooperativas de Viviendas que construyan habitaciones, respecto de las poblaciones que reúnan tal número de viviendas. Artículo 24.- Asimismo, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares o los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública, deberán reservar un local destinado a Jardines Infantiles. Artículo 25.-Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio del Ministerio de Educación Pública, sean necesarios para construir Jardines Infantiles, o ceder los terrenos fiscales con tal fin. Artículo 26.-Cuando se trate de construir jardines infantiles o transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos o empresas respectivas deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación. Artículo 27.-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 200 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir y equipar, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles. Los planos a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobados, previamente, por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación. Artículo 28.- Las Instituciones, Empresas o Establecimientos que debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de Jardines Infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento. Artículo 29.-Sólo podrán recibir subvenciones por parte de la Junta Nacional, las instituciones o Jardines Infantiles que sean reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional. Sin este reconocimiento no podrán recibir subvención alguna. Las condiciones para ser reconocidos como cooperadores y para caducar dicho reconocimiento serán determinadas por el reglamento. Artículo 30.-En el Reglamento Interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda. Artículo 31.-Los Jardines Infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia, que deberán tener conocimientos especializados en educación parvularia. Artículo 32.-En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados. Artículo 33.-Las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos lº y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se harán extensivos, sin limitaciones, a los párvulos definidos en la presente ley. Disposiciones transitorias. Artículo lº.-Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma: Elimínanse las palabras "y parvularios" ; Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Agrégase el siguiente inciso cuarto: "La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de Jardines Infantiles.". Artículo 2º.-Remplazase en el Párrafo III del Título III del Libro II del Código del Trabajo las menciones "salas cunas" por "Jardines Infantiles". Artículo 3º.-Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo el siguiente artículo 312 bis: "Artículo 312 bis.-Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores. Artículo, 4º.-Remplazase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un año". Artículo 5º.-Remplázase el texto del artículo 315 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Los establecimientos que ocupen 20 o más obreras y|o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener jardines infantiles independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo. Los jardines infantiles deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles.". Artículo 6º.-Los patrones o empleadores que estando obligados a ello de acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo no habilitaren jardines infantiles para sus trabajadoras serán sancionados con una multa a beneficio del Fondo pro Jardines Infantiles no inferior a 70 ni superior a 150 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. En caso que el incumplimiento no les fuera imputable los patrones o empleadores deberán integrar al Fondo a que se refiere el inciso anterior los recursos equivalentes al valor que hubieren debido invertir en la habilitación del jardín infantil, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de surgimiento de la obligación, y deberán aportar mensualmente al mismo Fondo las sumas correspondientes al gasto que originaría la mantención del jardín infantil. El producto de las multas a que se refiere el inciso primero y el integro de los recursos a que alude el inciso anterior se harán en la Tesorería correspondiente. La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Artículo 7º.-Reemplázase el texto del artículo 316 del Código del Trabajo por el siguiente: "Cuando se trate de construir o transformar jardines infantiles, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación.". Artículo 8°.-Remplazase el texto del artículo 317 del Código del Trabajo por el siguiente: "El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o empresario del local, quien deberá tener una Educadora de Párvulos o Maestra Parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños.". Artículo 9º.-Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo por el siguiente: "Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título.". Sustituyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Artículo 10.-Facúltase al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 11.-En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por Decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidas a las maestras parvularias y a las normalistas con mención en educación de párvulos." -Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín número 11.029-A, son las siguientes: Artículo 16 Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 16.-Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a sus servicios. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento. El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales". Artículo 17 Para remplazarlo por el siguiente: "Artículo 17.-La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120.". Artículo 18 Para agregar el siguiente inciso segundo: "El mismo Banco Central calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Disposiciones transitorias. Para sustituir la expresión "transitorias" por la palabra "complementarias" en el epígrafe "Disposiciones transitorias". Para cambiar la numeración de los artículos que están bajo este epígrafe, dándole la ordenación correlativa a partir del "artículo 34" que reemplazaría al "artículo 1°" y así sucesivamente hasta el término del articulado del proyecto, consultando un artículo nuevo, a continuación del signado con el número 9 en el proyecto de la Comisión de Educación Pública, redactado en los siguientes términos: "Artículo. . . -En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable. El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles. Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables. Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron. Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas. En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio. Será juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.". Sala de la Comisión, a 28 de abril de 1969. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Ofrezco la palabra. La señora AGUILERA.-Pido la palabra. Quisiera saber de cuántos minutos dispongo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede usar de la palabra, de acuerdo con el Reglamento, hasta por 30 minutos en su primer discurso y por 10 minutos en el segundo. La señora AGUILERA.-Perfectamente. Gracias. Honorable Cámara, como Diputada informante del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quisiera empezar mi informe recordando a la gran maestra e insigne poetisa de Monte Grande: "Muchas de las cosas que hemos menester tienen espera. El niño, no... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me perdona? La Mesa desea rectificar una información que le dio; como se trata de un proyecto con trámite de "suma urgencia" se discute en general y en particular a la vez, de tal manera, que Su Señoría no tiene limitación de tiempo. La señora AGUILERA.-Decía, entonces, señor Presidente, que quisiera recordar a la insigne poetisa de Monte Grande cuando dijo: "Muchas de las cosas que hemos menester tienen espera. El niño, no. El está haciendo ahora mismo sus huesos, criando su sangre y ensayando sus sentidos. A él no se le puede responder: "Mañana". El se llama "Ahora." Sí, Honorable Cámara, los parlamentarios de todos los partidos políticos pensamos que la última palabra de Gabriela Mistral "ahora", había que hacerla realidad. Por eso, dejando a un lado todo personalismo o cualquier interés secundario, nos unimos para luchar juntos y poder despachar un proyecto de ley que legislara en forma seria y de acuerdo a la realidad económica de nuestro país y que a la vez fuera de un real y efectivo beneficio para los infantes. Señor Presidente, el estudio destinado al conocimiento del niño -o mejor dicho- de la sicología del niño, que comprende su desarrollo desde la concepción hasta la madurez, es reconocido actualmente como una de las más importantes ramas especializadas de la investigación sicológica. Permite conocer una fase del estado del niño y depende de la observación y experimentación controlada. El interés por el estudio científico del niño ha surgido desde muchas fuentes, especialmente de la medicina, la educación, la psiquiatría, la higiene mental, la sociología y la religión. Cada una, con su contribución, ha permitido a los sicólogos completar sus propios estudios técnicos, incrementando así un cuadro completo sobre el desarrollo típico del promedio del niño normal, como asimismo del niño excepcional. Podríamos decir que, a partir del Renacimiento, aparece un mayor interés por el estudio del niño y sus necesidades. Pero los comienzos de este estudio en forma científica datan desde los trabajos del famoso reformador educacional eslavo Johan Amos Comenius, quien publicó en 1628 su "Escuela de la Infancia", describiendo el tipo de educación adecuada a los seis primeros años de vida del hombre. El libra fue escrito principalmente para familias ricas y nobles que querían educar correctamente a sus niños y su influencia estaba limitada a aquéllos que podían leer. En 1657, Comenius publicó "Orbis Pictus" o "El Mundo en Cuadros" que se ha considerado como el primer libro con ilustraciones o representaciones para niños. La leyenda estaba ilustrada con cuadros para hacerla más comprensiva al niño, siendo este hecho, el primer reconocimiento práctico de que el niño debe captar valores objetivos antes de que pueda comprender los términos abstractos. Históricamente, el trabajo de Comenius es muy importante, ya que el suyo fue el primer propósito de educar al niño de acuerdo a sus capacidades, más que de moldearlo conforme a una norma social-mente aceptable, como se había hecho en el pasado. Comenius señaló el hecho de que el niño no es un adulto en miniatura y que, por lo tanto, no debe ser tratado como tal, sino que debe ser estudiado en su naturaleza infantil esencial, para comprender sus capacidades y saber como tratarlos. Esto marca el verdadero comienzo del estudio del niño. Durante el siglo XVIII había dos corrientes definidas en el estudio del niño. La primera consistía en un estudio filosófico de la educación, en que el estudio del niño aparecía sólo en forma indirecta; y la segunda era un estudio directo del niño a través de la observación objetiva de uno o más de ellos. Señor Presidente, hacia fines del siglo XVII, en 1693, John Locke recalcó la importancia de los métodos naturales como opuestos a los disciplinarios usados en la educación de los niños de ese tiempo. Más medio siglo después, Rousseau, de Francia, en su "Emilio" publicado en 1762, describió finalmente la aplicación de su ideal de libertad poética en la educación del niño. Posteriormente vinieron las reformas educacionales de Pestalozzi en Suiza y de Herbart y Froebel en Alemania. Froebel, considerado el fundador del régimen de kindergarten, resumiendo sus ideales de 'educación en su "Educación del Hombre" publicado en 1826, basó sus métodos en cuidadosas observaciones de niños pequeños, en el hogar y en la escuela. Al final del siglo XVIII, surge un gran interés por estudiar al niño en sí, separado de las influencias de su educación o del hogar. Las notas de Pestalozzi, basadas en las observaciones del desarrollo de su hijo de tres años y medio, que aparecieron en 1774, pueden señalarse como el primer récord científico del desarrollo de un niño pequeño. Muchos años después, en 1787, el científico alemán Tiedemen publicó las observaciones del desarrollo de sus propios niños, durante los primeros años de sus vidas. Este estudio fue uno de los primeros intentos para hacer una serie de observaciones científicas de la conducta de los pequeños infantes. Durante el siglo XIX, hubo poco interés en estudiar a los niños; por consiguiente no hubo un avance real durante cincuenta años. En cambio, al final de este siglo surgieron en gran profusión biografías infantiles, comenzando en 1876 con el "Desarrollo del Niño", de Taine, en que se recalca la importancia de la adquisición del lenguaje en el niño. Un año más tarde, en Inglaterra, Darwin publicó su "Bosquejo Biográfico de un Niño". De todas las biografías sobre el niño, publicadas en el extranjero, la más sobresaliente contribución al desarrollo del estudio científico de éste fue "La mente del Niño", de Wilhen Preyer que apareció en 1881. Preyer era un embriólogo alemán que estudió el feto de polluelos, conejos y conejillos de Indias. Hizo también observaciones sistemáticas, diariamente, de su hijo, desde el nacimiento hasta los tres años, poniendo especial atención en los reflejos y en las formas más elaboradas de conducta que aparecieron más tarde, tomando extensas anotaciones al hacer las observaciones para escribir la biografía después. Las comparaciones revelaron que los animales y los niños muestran tendencias similares en su desarrollo, especialmente en la adquisición del control sobre los músculos. La real importancia del trabajo de Preyer, reside en el hecho de que sirvió como modelo para investigaciones posteriores por observación directa, y también abrió camino al desarrollo de las tendencias técnicas más estrictamente experimentales. Por esta razón, Preyer es llamado -muy a menudo- "el padre de la sicología del niño". América también contribuyó con su participación de biografías infantiles. Una de las más antiguas fue hecha por él filósofo Bronson Alcott, padre de Luisa M. Alcott, la autora de "Mujercitas". El llevó un registro del desarrollo de su hija mayor, Ana, desde la época de su nacimiento, y la publicó en 1831. Un año después publicó unos apuntes diarios de otra hija, Luisa, que llamó "Observaciones en el fenómeno vital de mi segundo niño". La más conocida, así como la más completa biografía infantil americana que apareció durante el siglo XIX, en dos tomos, fue el estudio de Millicent W. Shinn, publicado en 1893 y 1900, respectivamente, como "Notas en el desarrollo de un niño", y "Biografía de una guagua". Como vemos, el deseo de conocer al niño ha sido una procupación permanente por parte de distintos hombres de ciencia, especialmente psicólogos y educadores. Desde su nacimiento, hasta la edad de seis años, el niño se caracteriza por su plasticidad, su mayor dependencia y porque es ésta la etapa de mayores adquisiciones. Así irá formándose su personalidad a través de impresiones e influencias que lleguen hasta él en sus primeros años de existencia. El niño, de una manera espontánea o provocada, forma o desarrolla hábitos, actitudes, habilidades, destreza, conocimientos, todos ellos resultante de un proceso de aprendizaje. Por eso, toda lógica aconseja que la educación parvularia debe estar en manos de personas especializadas en la materia, por la complejidad de la atención que se debe dispensar al niño desde cero a seis años. Honorable Cámara, podemos descalificar categóricamente aquellas opiniones que dicen que la educación parvularia es un privilegio de las clases adineradas o que es una mera asistencialidad para los más pobres; eso significaría una ignorancia que ninguna sociedad que se precie de civilizada podría aceptar. La educación parvularia es una necesidad, absoluta para todo niño y debe proporcionarle una atención integral, es decir, que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención que se debe dispensar al niño desde cero a seis años. La etapa previa a la escolaridad debe, pues, recibir su fundamentación en la creación de un medio adecuado a la función más noble del hombre: la educación del niño, teniendo en cuenta que es en este momento cuando necesita formar su personalidad, adecuar sus intereses, formarse hábitos e integrarse de este modo a la sociedad que lo verá más tarde desempeñar funciones útiles a sus semejantes, a su sociedad. Cabría, asimismo, algunas otras consideraciones como la preparación para la enseñanza formal y, finalmente, una solución para la madre que labora y que, por razones de tipo socio-económico, tiene que ausentarse del hogar. Como se ve la creación de los Jardines Infantiles es también una necesidad de la madre proletaria. El concepto de Educación Parvularia y sus fundamentos.- Está claro que el cuidado y la educación reflexiva del infante comienza en el hogar y es de responsabilidad de éste, en el cual la figura de los padres toma la forma, por el contacto diario, de modelo que determinará la estabilidad de sus impulsos emocionales y los rasgos más relevantes de su personalidad. Pero, si es responsabilidad del hogar esta tarea, lo es en la misma medida de la sociedad., de la comunidad y de las instituciones que con mayor propiedad representan al hogar. Se presenta así la necesidad imprescindible de elaborar entonces un conjunto orgánico de disposiciones que estructuren, planifiquen, coordinen, administren, supervisen y ejecuten; el normal funcionamiento de los Jardines Infantiles. Como consecuencia de lo anterior, tanto organismos particulares como públicos se han interesado en el estudio y la creación de Jardines Infantiles. Es así como han tomado conciencia de los alcances que reviste el cuidado y protección del infante. En efecto, en noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó, por unanimidad, la Declaración de los Derechos del Niño. Dicho documento consta de un preámbulo y diez principios. Transcribiremos solamente dos de ellos, porque los creemos de bastante importancia. El primero dice: "El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia". El otro principio dice: "El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será ©1 interés superior del niño". En la Vigésima Cuarta Conferencia Internacional de Instrucción Pública, convocada en Ginebra en 1961 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y por la Oficina Internacional de Educación, se formuló la recomendación Nº 53 a los Ministerios de Educación Pública, recomendación que se relaciona con técnicas educativas, de estructuras, de organización, etc.. En Latinoamérica, tenemos conocimiento, no existe legislación alguna sobre atención de párvulos, ni personal especializado a nivel universitario; y me parece que la atención de las Salas-Cunas por educadoras de párvulos, es una novedad en nuestra América. En Chile se han presentado al Congreso diversos proyectos, que reflejan el interés que tiene el país, y especialmente las mujeres, por que exista una ley que proteja a nuestros hijos. Por eso en esta Honorable Cámara han sido presentados los siguientes proyectos: Moción de las señoras Campusano, Rodríguez, Ugalde, Enríquez y señorita Lacoste, por las cuales se establecen normas sobre Jardines Infantiles y se entrega su tuición al Servicio Nacional de Salud; Moción de los señores Morales, don Joaquín, Errázuriz, Lehuedé, Rosales, García, Monckeberg y señorita Lacoste, por la que se consultan diversas disposiciones acerca de los Jardines Infantiles, y se entrega al Servicio Nacional de Salud su dependencia; Moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Allende, doña Laura; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Enríquez, doña Inés; Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María, Marín, doña Gladys ; Retamal, doña Blanca y señorita Saavedra, doña Wilna, que establece normas sobre el funcionamiento de los Jardines Infantiles y entrega su administración y supervigilancia al Ministerio de Educación Pública; Moción de la Senadora Carrera, doña María Elena y del Senador Allende, don Salvador, por la cual se crea una Corporación Autónoma de derecho público que tendrá a su cargo la dirección y funcionamiento de los Jardines Infantiles y que actualmente se encuentra en consulta en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y 5) Moción de las Senadoras Carrera, doña María Elena, y Campusano, doña Julieta y del Senador Allende, don Salvador, por la cual se estabecen normas para el funcionamiento de los Jardines Infantiles y se crea la Dirección General de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo estará la planificación, coordinación y supervigilancia de aquellos organismos. También se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Además, y lógicamente, el proyecto que vamos a entrar a analizar. Más, para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, quisiera consignar breves antecedentes que se tomaron en cuenta al hacer el estudio del proyecto que se encuentra en el número 3) de los que acabo de enumerar. Podríamos decir que cuando se estudió la Ley del Consejo Nacional de Menores, al discutirse el proyecto, una colega manifestó que esa moción no contenía nada acerca de los jardines infantiles, a lo que esta parlamentaria le respondió que estaba estudiando, justamente, un proyecto que beneficiaría a los parvularios. Cumpliendo con lo prometido, lo presenté con fecha 6 de septiembre de 1966. Por él se creaban los centros de atención integral del párvulo (Jardines Infantiles). Fue declarado inconstitucional, porque en él se creaban cargos públicos, lo que, como se sabe, sólo es facultad del Presidente de la República. En la sesión 43ª, de 6 de septiembre de 1966, solicité el patrocinio del Ejecutivo para el proyecto en referencia, acordando la Cámara, por unanimidad, enviar oficio a Su Excelencia el Presidente de la República. Justo es que digamos también que la colega María Maluenda dijo haber presentado otro proyecto de ley a esta Honorable Cámara y solicitó que se incluyera en oficio al Presidente de la República, pues en su articulado se consultaba también la creación de cargos públicos. El proyecto de atención integral del párvulo se tomaría en gran parte como modelo para la redacción del proyecto presentado por todas las parlamentarias: por ejemplo los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 10. Es decir, señor Presidente, es el primer proyecto que habla de una atención integral al párvulo y de que debe ser el Estado, a través del Ministerio de Educación, el que debe tener a su cargo los jardines infantiles. He querido dejar constancia de esto, señores Diputados, sólo para que se tenga conocimiento real de los proyectos presentados en el Congreso Nacional, y más tarde no se diga que han sido otros los parlamentarios que propiciaron la idea de entregar la dirección de los jardines infantiles al Ministerio de Educación. Si bien es cierto que no se logra este objetivo en la actualidad, esperamos que en el futuro pueda concretarse. El proyecto aprobado por nuestra Comisión. El señor AGUILERA.-Una interrupción, colega. La señora AGUILERA.-Señor Presidente, me están solicitando una interrupción; con todo gusto la concedo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Don Luis Aguilera puede hacer uso de la interrupción. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, agradezco la interrupción que me otorga la señora Diputada informante. Ella lamenta que las guarderías infantiles hayan quedado bajo la dirección del Ministerio de Educación, y manifiesta que más adelante se procurará quitarle esta dirección. Nosotros siempre abogamos por que todas estas instituciones estén dirigidas por el Estado, aun cuando a veces el Estado no corresponda. . . La señora LAZO.-Esté en malas manos. El señor AGUILERA.-...aun cuando esté en malas manos, como acota nuestra colega. Esto sucede más en la parte administrativa, porque hay tramitación en estas cosas. Por eso, señor Presidente, nosotros dejamos constancia de que siempre defenderemos cualquier institución que esté dirigida por el Estado. Siempre. Gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar la señora Diputada informante. La señora AGUILERA.- Bien, señor Presidente. Vuelvo a recalcar que, justamente, estoy exponiendo estos antecedentes aquí en la Cámara para que después podamos discutirlos, cuando tratemos el proyecto mismo. Y quiero manifestarle a mi querido colega Aguilera,. . . El señor BUZETA.-Pariente... La señora AGUILERA.-.. .pariente, que esto, como bien lo dije, es una aspiración de muchos parlamentarios, pero, ya veremos, en seguida, en el proyecto mismo, por qué no se ha podido hacer en la manera como nosotros hubiéramos deseado. Bien, señor Presidente, continúo. El proyecto aprobado por nuestra Comisión de Educación Pública es el que se originó en una moción de las Diputadas democratacristianas, al cual Su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei, solicitó el trámite de urgencia, que esta Sala tuvo a bien calificar de "suma". Este proyecto contiene cinco títulos, con 33 artículos permanentes y 11 transitorios. El Título I consta de tres artículos, donde se habla "de la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles". En el artículo 1º del proyecto se da existencia legal a una corporación de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada y dotada de la correspondiente personalidad jurídica, que se denomina Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyas funciones específicas y «esenciales tienen por exclusivo objetivo la planificación, la coordinación, la promoción, el estímulo y la supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles existentes en el país o que en el futuro se instalen. Es oportuno destacar el hecho de que la naturaleza del organismo al cual se entregaría la tuición superior de los jardines infantiles, originó sustanciales divergencias de opinión, de la que da testimonio la variedad de iniciativas legales elaboradas al respecto, entre cuyas disposiciones se confiaba el control y supervigilancia de dichos jardines, parvularios o guarderías, en algunos casos, a una Dirección General dependiente del Ministerio de Educación Pública; en otros, a una corporación autónoma de derecho público, y en determinados proyectos, al Servicio Nacional de Salud. Con el objeto de converger hacia una solución armónica en este importante aspecto, hubo consenso en los diversos sectores discrepantes para la designación de una comisión tripartita encargada de dilucidar, en definitiva, los puntos en discordia, integrada por el señor Presidente del Senado, don Salvador Allende Gossens, el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez, y el señor Diputado don Alberto Daiber, cuya exhaustiva labor no logró culminar en la obtención de una fórmula que permitiera conciliar las soluciones propuestas o determinar el apoyo unánime a alguna de ellas. Entre los antecedentes allegados a la Comisión, relacionados con la conveniencia de entregar el control y supervigilancia de los jardines infantiles a una corporación autónoma de derecho público, según lo prescribe el artículo 1º del proyecto, figuran, en primer término, los estudios técnicos realizados por la Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación Pública, que tiene actualmente tuición sobre un número aproximado de 40 mil párvulos, atendidos por más o menos 1.500 profesoras, y que permiten afirmar categóricamente que la dependencia de los jardines infantiles de una Dirección de dicha Secretaría de Estado es altamente inconveniente en estos instantes y originaría graves alteraciones en la marcha administrativa del Ministerio, entre otras causas, por las siguientes : a) La población escolar atendida por el Ministerio de Educación Públca en la actualidad alcanza a los 2 millones 500 mil educandos y requiere de un personal cuyo número aproximado es de 32 mil personas. Al incorporarse a una Dirección de dicha Secretaría de Estado la atención parvularia, que se calcula, a la fecha, en más o menos 2 millones de niños, se produciría un trastorno presupuestario de imprevisibles proporciones, por cuanto la autoridad educacional debe, permanentemente, soportar presiones de la más variada índole, referentes a la asignación de fondos para la enseñanza básica, media o profesional; b) La actual estructura del Ministerio de Educación Pública carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse paulatinamente a la nueva realidad que crearía dicha tuición en la medida que las exigencias lo requieran, situación que se soluciona satisfactoriamente si se trata de un organismo autónomo, con presupuesto propio, como es la Junta Nacional de Jardines Infantiles; c) La importancia fundamental que tiene la educación parvularia en la formación y desarrollo del niño, determina la necesidad de dar especial énfasis a la disponibilidad de normas flexibles, de personal altamente especializado, como igualmente, de proceder a la comparación de experiencias, todo lo cual es imposible o de difícil consecución en servicios sometidos a esquemas o moldes rígidos y a estructuras que enfrentan una sobresaturación de actividades: y d) La creación de una entidad autónoma de derecho público permitirá, a la vez, concentrar todos los recursos económicos, actualmente dispersos, que el Estado asigna para la mantención y funcionamiento de diversos centros de atención de párvulos, con lo cual se obtendrá, necesariamente, un mejor aprovechamiento y planificación de las inversiones. Se dejó testimonio, sin embargo, durante la discusión de este artículo 1°, de que no se descarta que en el futuro sea posible revisar la legislación que se propone y llegar a establecer la dependencia directa de los jardines infantiles del Ministerio de Educación Pública. Cabe hacer presente que la Comisión consideró conveniente sustituir el texto primitivo del artículo lº por el que se ha comentado, con el objeto de precisar las funciones encomendadas a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como igualmente, aprobó la idea propuesta para reemplazar en todas las disposiciones del proyecto la expresión "guarderías infantiles" por "jardines infantiles", en atención a que esta última denominación es más adecuada y coincidente con el moderno concepto de la labor y objetivos que están llamados a cumplir dichos recintos. En el artículo 2º del proyecto se deja establecido que la vinculación entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y los Poderes Públicos deberá ser a través del Ministerio de Educación Pública. El artículo 39 tiene especial importancia, por cuanto ofrece una definición de lo que debe entenderse por "jardín infantil" y precisa, al mismo tiempo, sus finalidades específicas en relación con este proyecto de ley. Previene, al respecto, que en tal concepto queda incluido todo aquel establecimiento que reciba niños en el transcurso del día, hasta la edad en que ingresen a la educación general básica, y en el cual se les proporcione atención integral que incluya alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental. La Comisión prestó su aprobación a una indicación del señor Ministro de Educación Pública por la cual se sustituyó la limitación de edad que consultaba la disposición primitiva del proyecto, de 0 a 6 años, por una circunstancia de mayor flexibilidad, como es la iniciación de una nueva etapa de la educación general básica. Cabe hacer presente que, de acuerdo con las modernas disciplinas atinentes a esta materia, esta primera etapa en la existencia del niño es considerada como un nivel educacional de carácter preescolar. El Título II, "De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional", está integrado por los artículos 4º a 11, ambos inclusive. En el artículo 4º se da existencia legal a los tres organismos que tendrán a su cargo el cumplimiento y ejercicio de las funciones y atribuciones que competen a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, esto es, el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva. En el artículo 5º se faculta al señor Ministro de Educación Pública para que participe en todos los organismos de la Junta Nacional y, a la vez, para que presida él Consejo Nacional. En el artículo 6º se habla de la composición del Consejo Nacional. Estará compuesto de 13 miembros. Debemos destacar, señores Diputados, que dentro de estos miembros se encuentran representantes auténticos de instituciones populares, como las juntas de vecinos y los centros de madres. Asimismo, hay representantes de algunos colegios profesionales. Mientras duró la discusión de este proyecto en la Comisión de Educación Pública hubo bastantes indicaciones para modificarlo. Sólo me limitaré, o mejor dicho me estoy limitando, a hacer una breve reseña de los principales artículos, pues el informe de la Comisión es bastante claro y preciso, y en él encontrarán los señores Diputados abundantes antecedentes. Señor Presidente, el artículo 9º facultal Consejo para crear Delegacinoes Provinciales o Locales, de acuerdo a las necesidades de las provincias y ciudades. Este criterio se adoptó con el fin de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no pasara a convertirse en un aparato burocrático y de que el presupuesto de la institución no fuera en gran parte para gastos de administración y personal. Además, se dejó al Consejo la posibilidad de ver las necesidades poblacionales y el número de infantes que existan en determinados sectores del país. En los artículos 10 y 11 se fijan las diversas atribuciones que competen al Consejo Nacional y al Comité Técnico. Debemos decir que el Vicepresidente será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Otro artículo digno de mencionar es el 14, donde en forma taxativa se manifiesta que los jardines infantiles serán atendidos por educadoras de párvulos, con la cooperación de personal auxiliar adecuadamente capacitado. Es aquí donde se incorpora el servicio parvulario voluntario. En el artículo siguiente se deja establecido que, además de las educadoras de párvulos tituladas en las Universidades, se considerarán también como tales a las normalistas con mención en educación de - párvulos y a las profesoras parvularias. Los artículos 16 al 20 se refieren al financiamiento. Al respecto, diré que se acordó gravar con diferentes tasas las asignaciones familiares pagadas por diversas instituciones de previsión. Sobre el particular, quiero dejar constancia de que este fue ampliamente debatido en el seno de la Comisión y que, al ponerlo en votación, fue aprobado por simple mayoría, pues algunas parlamentarias estimamos que no era justo obtener financiamiento para este proyecto sacando recursos a los más modestos de nuestra patria, sino que debiera obtenerse de los que tienen más dinero. Consecuentes con esta posición, presentamos indicaciones en tal sentido, las que, lamentablemente, fueron rechazadas. Señores Diputados, no entraré en mayores detalles sobre el financiamiento, porque no compete a esta Comisión técnica. Me concretaré a manifestar que el rendimiento aproximado del artículo 16, en sus letras a) y b), es de 29 millones de escudos. En los artículos 17 y 18 se habla de franquicias tributarias en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Entraremos a las disposiciones generales del proyecto. Los artículos 21 al 33 contienen normas de variada índole. En el artículo 21 se establece el régimen previsional que tendrán tanto los empleados, como lo sobreros y auxiliares. Los primeros serán empleados particulares; los segundos se regirán por la ley Nº 10.383, y los profesionales tendrán un escalafón especial. Las auxiliares de educación de párvulos estarán sometidas al régimen de empleados particulares. Diremos que en el artículo 22 se obliga a las Municipalidades a destinar sitios de su dominio para la instalación de jardines infantiles. Mediante los artículos 23 y 24 se obliga al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a reservar un local para jardín infantil en toda población en que construyan más de doscientas casas. Se hace extensiva esta obligación a todas las instituciones de previsión, empresas y cooperativas de viviendas que construyan como mínimo el número de casas señalado anteriormente. También la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares y los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública tendrán que dejar reservado un recinto especial para jardines infantiles. Se faculta al Presidente de la República para expropiar los predios que sean necesarios para la construcción o instalación de jardines infantiles. Asimismo, se autoriza la cesión de terrenos de propiedad del Estado para destinarlos a idéntica finalidad. En el artículo siguiente obliga a las empresas o establecimientos particulares que proyecten construir jardines infantiles a someter, previamente, sus planos respectivos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación. En el artículo 29 se establece que sólo recibirán subvenciones de la Junta Nacional los establecimientos o jardines infantiles que hayan sido reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional de Jardines Infantiles y que cumplan con las disposiciones reglamentarias respectivas. Los artículos 30 y 32 hablan sobre la coordinación que existirá entro la Junta Nacional y los Servicios Nacional de Salud y Médico Nacional de Empleados, en lo que se refiere a la atención médico-sanitaria y suministro de leche y alimentos terapéuticos a los párvulos que tengan derecho a ello. El artículo siguiente hace extensivos a los párvulos los beneficios de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Antes de pasar a las disposiciones transitorias, diré que en la Comisión de Educación se aprobó la idea de que todos los jardines infantiles privados sean dirigidos por una educadora o maestra parvularia. Así lo establece el artículo 31. Disposiciones transitorias. Una de las modificaciones al artículo 63 de la ley Nº 16.742 es la que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir, a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles. Se modifica, también, el título III del Libro II del Código del Trabajo y se reemplaza la frase "salas cunas" por "jardines infantiles". Al señalado Código se le agrega un artículo nuevo, el 312 bis, por el cual se le concede a la mujer que trabaja el derecho a obtener permiso y subsidio, en la forma prevista en el artículo 312 del Código del Trabajo, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su cuidado y atención en el hogar. Esta circunstancia deberá ser acreditada por un certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que presten atención a los menores. Esta fue una indicación de la señora Gladys Marín y de la Diputada informante, aprobada por unanimidad por los señores miembros de esta Comisión. Esa disposición viene a hacer justicia a la madre trabajadora que, muchas veces, cuando sus hijos se encuentran enfermos, se ven obligadas a pedir permiso sin goce de sueldo, y en otras ocasiones, por la incomprensión de sus patrones, debe abandonar su trabajo, con las graves consecuencias económicas que no es difícil prever. También se amplía, a un año, la garantía de estabilidad en el trabajo a la mujer empleada u obrera, después de expirado el permiso postnatal. Cabe fencionar, igualmente, las sanciones contra los patrones o empleados que no cumplan con las disposiciones del artículo 315 del Código del Trabajo, cuyas multas fluctuarán entre 70 y 150 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección General del Trabajo. "El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o em- presario del local, quien deberá tener una Educadora de Párvulos o Maestra Parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños". Así lo expresa el artículo 8º transitorio, al reemplazar el artículo 317 del Código del Trabajo. En el artículo 9º transitorio se deja establecido, a través del reemplazo del inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, que "corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título." Además, se sustituye, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles". En el artículo 10 transitorio, se faculta al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. En el artículo 11 transitorio, finalmente, se incluye a las maestras parvularias y a las normalistas con mención en educación de párvulos, en las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia. Señor Presidente, antes de terminar con este informe, quiero dar algunos datos en relación con el costo aproximado de la construcción de un parvulario. Con una superficie edificada de 291 metros cuadrados, lo que permitiría disponer de tres salas, éste ascendería a 283,020 escudos. Este dato lo cito a manera de ejemplo. El costo mensual total por niño, dato proporcionado por la Fundación de Guarderías Infantiles, sería de Eº 195, el que se descompone de la siguiente manera: 50% para sueldos, (sueldos, honorarios, jornales, leyes sociales) Eº 97,50"; 30% para alimentación, Eº 58,50; 6% para material didáctico, Eº 11,70; 4% para gastos generales, Eº 7,80; 3% para administración, Eº 5,85; 3% para mantención y reparación de edificios, Eº 5,85; 5% para mantención de vehículos, Eº 3,90; y 2% para útiles de aseo, Eº 3,90. En lo que se refiere al equipamiento, el gasto anual de un jardín infantil de 100 niños, según dato proporcionado por el Servicio Nacional de Salud, es de Eº 34.000, el que se descompone de la siguiente forma: para mobiliario y equipo, Eº 30.000, y para menaje, Eº 4.000. Esto sería lo que costaría, más o menos, mantener un parvulario o un jardín infantil. Antes de terminar, deseo dar las gracias al señor Secretario de la Comisión de Educación Pública, porque nos ha hecho llegar un excelente informe, el cual nos ha servido de base para informar el proyecto de jardines infantiles a esta Sala. El señor MONCKEBERG.- ¿Quién es el Secretario? La señora AGUILERA (doña María Inés).- Don Ricardo Valdés. También creo justo que, en esta oportunidad, demos las gracias, especialmente de parte de esta parlamentaria, a la Directora de la Escuela de Educadora de Párvulos, doña Rebeca de Stein; a doña Dina Alarcón; a la señora Sixta de Valenzuela; y a don Federico Lorca; porque todos ellos, en junio del año 1966, me dieron algunas ideas y me ayudaron a elaborar el proyecto que presenté en la Cámara y que fue declarado inconstitucional. En el informe aparecen muchas otras personas que, con su empeño, con su entusiasmo, han hecho posible que hoy día la Honorable Cámara esté tratando este proyecto de ley sobre jardines infantiles. Podría nombrar otras tantas, pero yo quisiera recordar, en esta oportunidad, a la Regidora de Santiago, Mireya Baltra, Presidenta del Comando Nacional Pro Jardines Infantiles y a la gran dirigente democratacristiana a quien todos recordamos, la ex Regidora de Santiago, Sari- ta Gajardo, quienes pusieron todo su tesón y dinamismo y, por qué no decirlo, hicieron bastante presión en diversos círculos para que esta ley pudiera caminar. Por eso, a todas aquellas mujeres que fueron dirigentes, y a las que no lo fueron, y que estuvieron respaldando la labor de nosotras, las mujeres legisladoras, en esta oportunidad quiero darles infinitas gracias, y decirles que este proyecto, que hoy vamos a aprobar en esta Cámara, es el fruto de nuestra unidad y el fruto del cariño por nuestros hijos; que este proyecto refleja lo que un pueblo unido puede hacer; y, sobre todo, que este proyecto es un homenaje de las mujeres de este Parlamento a la madre trabajadora, a la madre que sufre y espera. Esta es nuestra respuesta: les entregamos este proyecto que, si bien es cierto no es lo más perfecto, no es lo que hubiéramos querido; por lo menos reconocemos honestamente que constituye un gran avance, puesto que los hijos de las mujeres que salen a trabajar ahora podrán tener un segundo hogar donde quedarse. Pero antes de terminar, quiero agradecer especialmente al Presidente de la República, don Eduardo Trei y al Ministro de Educación, don Máximo Pacheco, su constante preocupación por esta materia, y, también, hacer un recuerdo sincero y profundo de alguien que fuera gran amiga mía. T esta modesta parlamentaria, quiere hoy día que ella, desde el más allá, escuche su homenaje emocionado a su amistad y a su recuerdo. Me refiero a Irene Frei. Siempre conversábamos con esta ex Regidora por Santiago de que algún día iba a existir en Chile una Ley sobre Jardines Infantiles. No lo pudo hacer realidad ni ella ni esa otra mujer proletaria que se llamaba Sarita Guajardo. Pero, hoy, las mujeres parlamentarias estamos diciendo: "¡adelante!" Muchas gracias. -Aplausos en tribunas y galerías. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Recuerdo, una vea más, a tribunas y galerías que está prohibido por el Reglamento hacer todo género de manifestaciones. El señor PALESTRO.- ¡Deje que aplaudan, señor Presidente! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Diputado, la Mesa tiene la obligación de hacer cumplir el Reglamento. Puede hacer uso de la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Maira. El señor MAIRA.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en nombre de la cual informo esta tarde, se abocó, en el estudio del proyecto que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fundamentalmente a su título IV, relativo al financiamiento (artículos 16 al 20), cumpliendo, de esa manera, con la expresa disposición del artículo 62 del Reglamento de la Corporación. La Comisión de Hacienda realizó un análisis conjunto del problema, partiendo del hecho de que la necesidad calculada de atención de infantes en guarderías infantiles era del orden de unos 200 mil niños. El costo por unidad -por guardería infantil equipada- era de alrededor de 250 mil escudos. Y el costo anual de mantención -dentro del sistema de guarderías- por niño, era de 1.800 escudos, considerando su funcionamiento en 9 meses; lo que para una guardería, con un promedio de 50 niños, arrojaba un costo de mantenimiento anual de aproximadamente 90 mil escudos. Frente a ese volumen de necesidades y, especialmente, teniendo en cuenta la circunstancia, muy importante, de que esta ley intenta promover el desarrollo de un sistema de construcción y funcionamiento de jardines infantiles a lo largo del país, la Comisión de Hacienda entró a abocarse a las soluciones y al financiamiento de estas soluciones. Debo informar a la Honorable Cámara, en primer término, que el mecanismo que el proyecto propone implica la coexistencia de dos soluciones simultáneas, una, derivada de la conversión de las obligaciones que el Código del Trabajo hoy día establece, en el sistema de las salas cunas; y otra, el sistema nuevo que esta misma Ley de Jardines Infantiles crea y que permitirá la construcción, en los próximos años, de numerosas sedes para estas guarderías infantiles que aquí estamos financiando. El primer sistema encuentra su origen en el libro II, título III del Código del Trabajo, relativo a la "protección a la maternidad", en cuyo prárrafo tercero, artículo 315 y siguientes, se establece para los empleadores la obligación de mantener salas-cunas en aquellos establecimientos que ocupen veinte o más obreras en donde las mujeres puedan amamantar a sus hijos menores de un año. Pues bien, esta obligación, consagrada en el Código del Trabajo vigente, de mantener salas-cunas, es convertida por las disposiciones del proyecto que estamos discutiendo, en una obligación más amplia, que obliga ahora al empleador a mantener dentro de su establecimiento, ya no salas-cunas, sino jardines infantiles. Por lo cual, la obligación que antes favorecía sólo a las criaturas de hasta un año de edad, llega ahora a proteger a los niños hasta el momento mismo de su ingreso al sistema de enseñanza general básica o fundamental. Esto está establecido en el artículo 5º de las disposiciones complementarias del proyecto. Su texto es el siguiente: "Los establecimientos que ocupen 20 o más obreras y/o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener jardines infantiles independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo. "Los jardines infantiles deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles.". Esta disposición de conversión del sistema del Código del Trabajo contemplada en el artículo 5º transitorio del proyecto, viene a juicio nuestro -fue el criterio de la Comisión- a resolver la situación de un número extraordinariamente alto de niños, que creemos va más allá de la mitad de los niños que necesitarán atención en el sistema de jardines infantiles. De otro modo, el proyecto mismo tendría que entrar a resolver y financiar estas necesidades. Por lo tanto, el volumen estimativo que la Comisión de Hacienda tuvo a la vista respecto del número de niños y de las necesidades a cubrir por el sistema que estamos creando a través de esta ley, baja, entonces, de los 200 mil a menos de 100 mil, a aproximadamente 90 mil. Esto, naturalmente, en la medida en que las disposiciones legales que estamos consagrando aquí en los artículos transitorios, tengan efectiva vigencia, y los empleadores den cumplimiento y acaten cabalmente la nueva obligación que, con carácter legal, en este texto se les está imponiendo. Quedaba, así solamente el segundo rubro pendiente para solución, que era el programa de construcciones y. mantenimiento de los jardines infantiles que el Sistema de la misma ley iba a llevar adelante y a desarrollar. Respecto de esta segunda parte del problema, la Comisión entró a conocer el financiamiento propuesto por la Comisión técnica, que, básicamente descansa en cinco fórmulas complementarias de financiamiento. En efecto, en el artículo 16 de su proyecto se establece que: "la Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará: "a) Con el 4% de la asignación familiar que paguen las Cajas Particulares de Previsión y servicios auxiliares. "b) Con el 1% de la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja de Obreros y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y las Cajas Privadas de Compensación. "c) Con los fondos provenientes de aportes, legados y donaciones que se le hicieren. . .". "d) Con un impuesto del 2% de la dieta parlamentaria y de todos los sueldos fuera de categoría de la Administración Pública, instituciones fiscales, semifiscales y autónomas. "e) Con ingresos provenientes de los servicios que preste y de los bienes que posea". El señor PALESTEO.- ¿Me permite una interrupción? El señor MAIRA.-Con mucho gusto se la concedo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, yo creí entender del informe de la señora Diputada, que se habían propuesto, en las disposiciones del proyecto de la Comisión de Educación Pública, algunos financiamientos obtenidos de los sectores de este país más poderosamente apertrechados, desde el punto de vista económico; y también creí entender de su informe que esas indicaciones para que dichos sectores económicos poderosos de este país fueran los que financiaran la marcha, diríamos, de estos jardines infantiles, habían sido rechazadas también por Diputados de esa Comisión o de la Comisión de Hacienda. Porque yo veo que aquí "¡as correas salen del mismo cuero". Este es un proyecto en el que estamos todos de acuerdo y respecto del cual hay consenso de todos los partidos en darle el visto bueno; porque es una buena iniciativa y porque permite solucionar un problema, y esperamos que así sea, al margen de cualquier criterio político, con un criterio evidentemente técnico: el problema que significa el hijo de la mujer que trabaja en la industria o en la oficina y que, actualmente, se ve constreñida a dejar a su hijo, mientras labora, en la casa de un familiar o, incluso, en la casa de algún vecino, al margen del cuidado que debe tener un niño. Pero resulta, señor Presidente y señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda, que el financiamiento no es muy "católico" que digamos; porque, justamente, aquí, en el financiamiento, se establece una serie de gabelas, justo para los sectores más pobres, para los que viven de un sueldo o de un salario. Creemos que es un financiamiento que no puede... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ruego al señor Palestro evitar los diálogos. El señor PALESTRO.-Estoy leyendo el texto del proyecto. Por eso, yo quería hacer esta consulta al señor Diputado informante: si esta duda que había manifestado se mantuvo en la Comisión de Hacienda. Porque tengo entendido que aquí, sencillamente, los sectores que financiaban esta buena obra, que es la Junta Nacional de Jardines Infantiles, iban a ser justamente los empleados y obreros. Esa es la pregunta que quería hacer. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el Diputado informante de la Comisión de Hacienda. Le quedan solamente dos minutos. El señor MAIRA.-Para dar respuesta a las inquietudes del señor Palestro, ya que quedan solamente dos minutos para el informe del proyecto y creo que sería conveniente dar más detalles de éste, me atrevo a pedir al señor Presidente que solicite el acuerdo de la Sala, para que se me concedieran diez minutos a fin de terminar mi exposición. EL señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor MAIRA.-Gracias, señor Presidente y señores Diputados. A propósito de lo que expresaba el colega señor Palestro respecto de los acuerdos que había adoptado la Comisión técnica de Educación, quiero hacer una pequeña crítica de lo que la Comisión de Hacienda hizo en materia de financiamiento, para pasar a explicar, después, el financiamiento finalmente aprobado. En efecto, como tuve ocasión de reseñarlo, el financiamiento fundamental que nos proponía nuestra Comisión de Educación en la redacción original del proyecto, descansaba en un gravamen a las asignaciones familiares, al fondo de asignaciones familiares. Según datos que nos proporcionó el Ministerio de Educación, -el volumen total de egresos por pago de beneficios de asignaciones familiares en el año 1968, alcanzó a los 600 millones de escudos, y estas asignaciones familiares correspondían, como es de conocimiento de todos los señores Diputados, a un heterogéneo sistema de beneficios y prestaciones, de acuerdo con los diferentes organismos de previsión que existen en el país. El monto de este beneficio y sus descuentos eran los siguientes: en el caso del régimen general del Servicio de Seguro Social, para los obreros en régimen común el valor bruto de la asignación era, el año pasado, de 30 escudos; su valor neto, 28,50 escudos; y el descuento mensual, de un 5%. Para las cajas de compensación, el valor bruto era de 36 escudos ; el valor neto, Eº 34,20; y el descuento, de un porcentaje también de un 5%. Para los tripulantes de la Marina Mercante Nacional, también obreros, el valor bruto ascendía a 62 escudos mensuales; el valor neto, también a 62 escudos; en consecuencia, no tenían descuento. En la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el valor bruto mensual era de 84,01 escudos; el valor neto, de 71 escudos; con el descuento porcentual mensual de un 15,49%. Para los empleados públicos, la asignación familiar era de 37 escudos y el valor neto también de 37 escudos; en consecuencia, no tenían descuento. Igual cosa ocurría con los empleados municipales de Santiago, pues el valor bruto y el neto de la asignación familiar eran de 77 escudos. Para los empleados de la Marina Mercante, el valor bruto y el neto de la asignación familiar eran 85 escudos. Para la Caja Bancaria, el valor bruto era de 79,51 escudos; el valor neto, 66,85 escudos; descuento porcentual, 16,7%. Para los trabajadores del Banco del Estado, la asignación familiar mensual ascendía a 112,80 escudos; el valor neto, a 100,80 escudos; con el descuento de porcentual de un 10%. Para los trabajadores del Banco de Chile, era de 129,96 escudos, por carga mensual, con un valor de 108,30 escudos; y el descuento de un 16,7%. Finalmente, la asignación familiar mayor correspondía a los trabajadores del Banco Central, con un valor bruto mensual de 134,11 escudos; su valor neto, 112 escudos, con el descuento de un 23,9%. La Comisión de Hacienda, conoció de estos antecedentes y tuvo en cuenta especialmente el criterio expresado también por la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al cual, en la actualidad, las asignaciones familiares están afectas a un descuento, el que varía según las instituciones. Así, al valor bruto de la asignación familiar se le descuenta un 15,5%, que ingresa a Fondos de Retiro e Indemnización. La asignación de los empleados bancarios está afecta al descuento de un 23,9% del valor de la carga, fondo que se destina a medicina curativa, a retiro e indemnización. A esto habría que agregar que, de los fondos de asignación familiar, deben transferirse a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas alrededor de un 10% de su ingreso para mantener las actividades de este organismo, creado también, hace tiempo, con finalidades de carácter social. Todos estos antecedentes llevaron finalmente a la Comisión al convencimiento de que establecer un nuevo descuento al fondo de asignaciones familiares disminuiría grandemente el significado social y el aporte que se estaba haciendo a través de esta ley de Guarderías Infantiles. Por eso, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones: primero, que el descuento fundamental y de mayor volumen de rendimiento, que era el de las asignaciones familiares, tenía un contenido social muy discutible; y, segundo, que aun considerados los cinco rubros, el financiamiento de los otros tres nominales, que proponía el proyecto, no alcanzaba a llegar a los 29 millones de escudos, suma insuficiente para el esfuerzo significativo que el país debía desplegar para atender las necesidades de las madres de hogares de trabajadores. Por esa razón, la Comisión, como cuerpo, se abocó a la preparación de un nuevo financiamiento, el que, a nuestro juicio, resuelve las insuficiencias del anterior, tanto desde el punto de vista de su origen, que hoy nos parece intachable, como desde el del volumen de los recursos que se reúnen a través de este financiamiento, el que, como tendré ocasión de demostrarlo, es considerablemente superior al originalmente propuesto. En efecto, la Comisión de Hacienda, en el artículo 16 sustitutivo, que formula como indicación a esta iniciativa, propone un sistema, en virtud del cual los patrones y empleadores del sector privado, que representan, más o menos, 1 millón 800 mil trabajadores bajo sus contratos, tendrán la obligación de efectuar, trimestralmente, por cada uno de ellos, junto con pagar la imposición previsional, un aporte extraordinario equivalente al valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda. Este depósito adicional irá íntegramente en favor del financiamiento de la tarea de construcción y mantenimiento de las guarderías infantiles que el presente proyecto consagra. La manera práctica de operar de este procedimiento será extremadamente simple y no traerá, ningún engorro de carácter administrativo, puesto que, en las mismas planillas que van a los respectivos organismos de previsión, según la clase de trabajadores, en los meses de enero, abril, julio y octubre, se hará una cotización adicional equivalente al valor de una cuota de ahorro por cada trabajador. Estos fondos, recogidos por el organismo de previsión correspondiente, serán de inmediato transferidos a una cuenta especial abierta, para este efecto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, creada precisamente en esta ley. La Junta destinará estos recursos a las dos finalidades que la ley le está señalando: primero, contribución a un programa de construcción de nuevas guarderías; y segundo, mantener el sistema de guarderías infantiles ya establecido. Para los efectos de la construcción de guarderías infantiles, los recursos serán, entonces, transferidos a la Corporación de la Vivienda, organismo que se encargará de edificarlas por encargo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de entregarlas después a este último organismo. Para el mantenimiento de sus actividades propias, la Junta Nacional conservará parte de su presupuesto, financiada también con los recursos que se recogerán por este concepto. Consideramos que la redacción dada al nuevo artículo 16 lo hace extremadamente aconsejable desde el punto de vista práctico, porque en el último inciso hemos tenido cuidado de señalar también que el aporte indicado en este artículo será considerado imposición previsional para todos los efectos legales. Con esta disposición se consigue que los sistemas de fiscalización y de apremio y el sistema administrativo, que cubren hoy día el cobro de las contribuciones previsionales, sean enteramente aplicables a este nuevo gravamen establecido para los patrones y empleadores; de tal manera que se asegura un sistema expedito, práctico y de considerable rendimiento para financiar el proyecto de guarderías infantiles. El volumen de los recursos calculados por la Comisión para el rendimiento de este proyecto asciende a 60 millones de escudos, cálculo que se obtiene por el simple expediente de multiplicar la cantidad de un millón 800 mil trabajadores, que quedarían favorecidos por el beneficio, por la suma anual equivalente al valor de las cuotas CORVI. En efecto, calculando para el año 1969 una suma que fluctúa entre los 30 y los 35 escudos, por el valor de las cuotas de ahorro, se llega, sobre la base de la segunda cifra, al rendimiento de 60 millones de escudos, suma que la Comisión propone como la más estimativa. Además, como la obligación está considerada en relación con las cuotas de la Corporación de la Vivienda, el sistema, tiene la ventaja de que no se desvalorizarán en el futuro los fondos que perciba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que, por el contrario, se irán reajustando al mismo ritmo que la Corporación de la Vivienda aumente el valor de sus cuotas de ahorro. Completo mi informe expresando que la Comisión de Hacienda ha hecho, por tanto, una evaluación financiera del proyecto que, a nosotros, nos parece plenamente satisfactoria. Un programa para diez años financiado con estos recursos permitirá satisfacer las necesidades actuales del país; y, en su primer año, da la posibilidad de construir 170 guarderías infantiles a un costo de 250 mil escudos cada una, lo que significaría una suma de 42 millones 500 mil escudos. Se destinan, además, 17 millones 500 mil escudos para costear el financiamiento de las mismas guarderías infantiles, lo que favorecerá, aproximadamente, a 108.500 niños en el primer año de funcionamiento. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado la prórroga de diez minutos concedida a Su Señoría; y habiendo llegado también el término de la hora destinada al Orden del Día, se declara cerrado el debate para este proyecto y para los tres que vienen, a continuación, en la Tabla. 17.- PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL DEL ESTADO. ACUERDO PARA TRATAR UN PROYECTO SOBRE LA MATERIA EN LA SESION ORDINARIA PROXIMA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-La Mesa se permite proponer, con relación al proyecto que fija normas sobre protección del Patrimonio Histórico-Cultural del Estado, que se adopte el pronunciamiento de discutirlo y votarlo en general y en particular en el día de mañana. Son 48 artículos y creo que vale la pena hacerlo así; además, hay interés, de parte de muchos señores Diputados, para intervenir sobre esta materia. El señor CASTILLA.-¿Los otros proyectos se votan hoy día? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Sí, señor Diputado. Los otros se despachan en la presente sesión. ¿Habría acuerdo? Acordado. 18.- CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-La Mesa hace presente que, respecto del proyecto que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, opera el artículo 129 del Reglamento; vale decir, cada Comité dispondrá de hasta diez minutos para exponer sus puntos de vista. Para usar de la palabra, se han inscrito la señorita Wilna Saavedra y los señores Eduardo Koenig y Clemente Fuentealba. La Mesa propone que el señor Ministro de Educación Pública pueda disponer también de diez minutos, lo mismo que los señores Diputados. Acordado. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra el señor Ministro. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-Señor Presidente, agradezco su gentileza y la de la Honorable Cámara; pero, en realidad, voy a usar menos minutos que los concedidos por la Sala. Sólo quiero expresar la satisfacción del Gobierno por el hecho de que esta Honorable Cámara esté conociendo, en este momento, y vaya a despachar, a continuación, el proyecto sobre guarderías infantiles. Para un Gobierno que ha otorgado la primera prioridad a la educación y que ha hecho, con el aporte y comprensión de toda la comunidad, un extraordinario esfuerzo por las educaciones básica, media y universitaria, constituye un paso de gran importancia agregar a esta cadena el eslabón de los jardines infantiles y el de la educación preescolar o parvularia, que nos permitirá intensificar aún más, la formación cultural de nuestros niños. Por otra parte, esto viene a realizar, a concretar una sentida aspiración de las mujeres chilenas. El Gobierno incorporó este proyecto a la legislatura extraordinaria y solicitó de la Honorable Cámara el trámite de suma urgencia, que fue acordado. Concurrimos a la totalidad de las sesiones de la Comisión de Educación Pública y, en ella, colaboramos con sus miembros, para darle a esta iniciativa la forma que nos pareció más lograda. Quiero expresar que el Gobierno reitera su satisfacción y, al mismo tiempo, su plena adhesión a las fórmulas que se alcanzaron en la redacción de este proyecto. Posteriormente, si llega la oportunidad en la discusión particular y si hay alguna consulta respecto del sentido o alcance de alguna de sus disposiciones, con mucho gusto estará a disposición de la Honorable Cámara. Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra la señorita Wilna Saavedra. La señorita SAAVEDRA.-Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano me ha encomendado la misión de fundamentar su voto de aprobación al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, iniciativa presentada por las Diputadas de nuestro Partido, que recoge una de las más hondas aspiracions de la mujer chilena. Durante los últimos veinte años, las instituciones femeninas y sus dirigentes -de las distintas tendencias políticas y de sectores independientes- han venido organizando una intensiva campaña de carácter nacional destinada a provocar el interés de los legisladores y de los Gobiernos por la creación de los establecimientos de atención integral del párvulo. En este período fueron presentados más de seis proyectos de ley en tal sentido, pero ninguno de ellos pudo ser concretado. Finalmente, el proyecto que ahora estudia la Corporación, viene a materializar esta sentida necesidad social, creando los recursos y estableciendo el organismo nacional que tendrá a su cargo la planificación de la educación parvularia del país y que coordinará y supervigilará la atención que prestan separadamente al párvulo las diferentes instituciones gubernamentales, municipales, de administración autónoma y de iniciativa privada. El proyecto sobre jardines infantiles, en su parte fundamental, da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la 24ª Conferencia Internacional de Instrucción Pública, celebrada en Ginebra, en 1961, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, conferencia en la que se reiteró la necesidad de dar al niño, desde su más temprana edad, una educación adecuada para su más completo desarrollo espiritual, moral, intelectual y físico, por medio de la creación de establecimientos de enseñanza parvularia, tendientes a perfeccionar y a reforzar los esfuerzos que realizan los padres y la familia -en su derecho inalienable- para el desarrollo integral de la personalidad de sus hijos. En las condiciones que la vida moderna impone al grupo familiar, presionando la necesidad del aporte económico de la mujer al hogar -para lograr una mejor compensación entre los recursos y el consumo-, la situación del menor en edad parvularia se convierte en un complejo de inseguridad, de aba.ndono y de soledad que marca el alma infantil. Ello se traduce, posteriormente, en conflictos, problemas psicopatológicos, desorientación, angustia, fracaso, desórdenes emocionales y otros fenómenos psíquicos, sin considerar, además, su desatención en el orden físico y biológico, asistencia en su alimentación, mantenimiento y necesidades vitales. Todo eso en un período en que el niño es más vulnerable a los estímulos externos que en cualquier otra etapa de su vida. Conforme a los planteamientos de las ciencias sicológicas, sociológicas y pedagógicas, en la edad parvularia se realiza, precisamente, el proceso de estructuración de la personalidad, y, en este período, el ser humano presenta una potencia básicamente educable, que debe ser integral y científicamente aprovechada para provocar el pleno desarrollo de su capacidad, su destreza, su inteligencia y sus dotes personales. El proceso de desarrollo motor, emocional y sensorial es también en la edad parvularia más intenso que en cualquier otro período del hombre, y por ello, debe recibir el cuidado, la motivación y la orientación necesarios, a fin de enriquecer la evolución del niño. En la' generalidad de los casos, la familia no puede atender la problemática compleja que significa la formación del párvulo, que exige la aplicación de métodos psicopedagógicos que un buen sistema educativo proporciona, con elementos científicos-técnicos, aplicados al juego, al ejercicio y al trabajo diarios, en contacto con otros niños y en un ambiente estimulante, higiénico, grato, donde se motivan nuevas experiencias y donde se le entrega gradualmente -en un proceso didáctico, pedagógico- los conocimientos que le es dable asimilar. Por otra parte, el jardín infantil, al proporcionar atención integral, aplica medidas de diagnóstico y tratamiento precoz de irregularidades físicas, síquicas y sociales, permitiendo que el reconocimiento médico detecte, con oportunidad, las anomalías que el párvulo pueda presentar y proporcione el tratamiento aconsejable para corregirlas. En este sentido, la atención parvularia que ofrece este proyecto de ley tendrá un significativo aporte al problema, de la deficiencia mental, de tan serios alcances en nuestra población infantil, y originada por problemas socioeconómicos. En efecto, en la gran mayoría de las situaciones, el niño que adolece de esta irregularidad -salvo situaciones extremas de mongolismo o de retardo manifiesto- no es atendido con la prontitud requerida, por cuanto los padres, por falta de experiencia o de orientación, no siempre reconocen la incapacidad que afecta a sus pequeños, y el niño debe esperar su ingreso a la educación escolar, para que el establecimiento advierta su irregularidad, y ya se ha perdido un tiempo vital para su rehabilitación. Pero el jardín infantil no solamente ejerce su trascendental función en el desarrollo integral y armónico del niño, desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, en que lo entrega preparado física y mentalmente apara afrontar su incorporación a la educación escolar, sino que también aporta capacitación y formación a la familia del párvulo, para que ésta pueda ejercer eficazmente su deber y su derecho inalienable a la educación de sus hijos. A través de la creación de nexos con el hogar y la madre, el jardín infantil proporciona orientación a los padres, para realizar una acción concertada y coordinada, de positivo y permanente beneficio para, el hijo y el núcleo familiar, cumpliendo una doble función en bien del fortalecimiento de la familia. Al analizar los trascendentales y macizos alcances que implica el proyecto en estudio, cabe también hacer un análisis de las proyecciones que tendrá su aplicación dentro del campo de la actividad económica, si se considera que permitirá incrementar substancialmente la fuente de recurso humano del país. La circunstancia de que la madre tenga la posibilidad de entregar su hijo pequeño a la custodia responsable del jardín infantil, trae como consecuencia que la mujer se encuentre en condiciones de aportar sus servicios a las fuentes de producción, incrementando de esta forma el potencial económico de la familia. Actualmente el porcentaje de la población femenina activa es del 24%, en un país donde la mujer constituya el 51% de la población. Podríamos afirmar, enfáticamente, que este porcentaje -que es bajo comparado con el de países desarrollados- se verá aumentado, y yo diría que, por lo menos, duplicado, cuando se encuentre en total aplicación el proyecto en estudio, lo que significará aumentar también el desarrollo económico del país. Estudios realizados por sicólogos respecto de las condiciones en que se desempeña la madre trabajadora en nuestras actuales circunstancias, han reflejado su preocupación por los estados de angustia y de neurosis en ellas detectados, que afectan su tranquilidad anímica y su potencial de trabajo, y que tienen su origen en la presión psíquica que ejerce su desvelo ante el hecho de tener que dejar sus hijos en condiciones de inseguridad. La aplicación de la futura ley liberará a la mujer trabajadora de esta ansiedad, permitiéndole rendir un mejor esfuerzo. El Gobierno de la Democracia Cristiana, una de cuyas más trascendentales realizaciones ha sido la Reforma Educacional, que dio un extraordinario impulso a los programas educativos, abriendo nuevas perspectivas a la juventud chilena, ha dado también especial importancia a la educación preescolar y a la atención materno-infantil. La ley Nº 16.511 modificó el Código del Trabajo, imponiendo que cada fábrica o industria que contrate más de veinte madres con lactantes debe mantener una sala-cuna, en la cual el niño pueda permanecer, hasta los dos años de edad, como asimismo delegó en la Dirección del Trabajo la resolución de obligar al establecimiento de salas-cunas en lugares de trabajo en que se desempeñen menos de veinte madres y aumentó las multas a las infracciones de estas disposiciones. Anteriormente, el Código establecía esta misma exigencia de salas-cunas, pero la edad de permanencia era de solo hasta un año. Por otra parte, al crearse el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se legisló en el sentido de que en cada población que se construya necesariamente se destinará un local para el funcionamiento de jardines infantiles. Asimismo, a través del Ministerio de Educación Pública y del Servicio Nacional de Salud, el Gobierno ha incrementado los establecimientos de jardines infantiles, y las estadísticas establecen que, desde 1964 a 1967, el número de niños que asisten a ellos aumentó en un 25%. Esta promoción de la educación preescolar realizada por el actual Gobierno ha permitido la concientización del problema por parte de la comunidad, la que está activamente trabajando en la instalación de guarderías en sus poblaciones. Podemos presentar experiencias ejemplares, como las de las poblaciones "Santiago", "Buzeta", "Nogales", "José María Caro" y tantas otras a lo largo del país, donde un número de sodas de centros de madres decidieron formar guarderías, y con recursos económicos y humanos de los propios pobladores y con la colaboración de autoridades mantienen en funcionamiento establecimientos que atienden un importante número de niños. La Ley de Protección de Menores, dictada por este Gobierno, que creó el Consejo Nacional de Menores, ha permitido, además de cumplir sus finalidades específicas de dar atención integral a los menores en situación irregular, intensificar la dotación de jardines infantiles y procurar fondos para el normal funcionamiento de los ya existentes. Pese a estos esfuerzos y a los serios intentos gubernamentales como de iniciativa privada, el número de establecimientos a través del país no satisface, ni siquiera mínimamente, las necesidades reales de la población parvularia. Tanto en mi carácter de asistente social como de parlamentaria,... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me permite, señorita Saavedra? Han terminado los 10 minutos de que disponía el Comité de Su Señoría. El Diputado señor Eduardo Koenig puede hacer uso de la palabra. El señor KOENIG.-Señor Presidente, concedo una interrupción a la señorita Saavedra, hasta el término de su intervención. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede continuar la señorita Saavedra. La señorita SAAVEDRA.- Decía, señor Presidente, que tanto en mi carácter de asistente social como de parlamenta-ria, tengo la experiencia directa de cientos de madres que llegan a solicitarme internado para sus hijos, en los casos de abandono paterno como en las circunstancias en que los recursos del hogar son insuficientes para las necesidades de la familia, a fin de quedar ellas en condiciones de trabajar. Los jardines infantiles, que crea este proyecto, solucionarán estas situaciones, dentro de una" programática ideal, que dista mucho de serlo la alternativa del internado. Al fundamentar el voto favorable del Partido Demócrata Cristiano, quisiera rendir un homenaje a los precursores de la educación preescolar de nuestro país, en las figuras de Valentín Letelier, José María Muñoz Hermosilla y José Abelardo Núñez, que, en el siglo pasado, promovieron el envío a Europa de distinguidos normalistas chilenos, para que se prepararan en el Método froebeliano. Asimismo, rindo homenaje a la educadora María Cáceres y a don Darío Salas, que estudiaron en los Estados Unidos, en 1905, para aplicar en nuestro país el sistema del maestro Federico Froebel, y a la señorita Leopoldina Maluschka, ciudadana austríaca, que se radicó en nuestra patria y dirigió un curso regular de formación de "kindergarterinas". Al hacer la historia de la educación parvularia, debemos recordar la obra de la señorita Cáceres, que durante 25 años aplicó sus conocimientos en la Escuela Simón Bolívar, como Directora del establecimiento, y a la señora Filomena. Ramírez que, desde 1927, le dio un nuevo impulso, a través del movimiento montes-soriano. En 1944, la Universidad de Chile creó la Escuela de Educadores de Párvulos, designando Directora de la misma a la destacada pedagoga. señora Amanda Labarca, a quien sucedió en el cargo la señora Matilde Huici, que dirigió la Escuela hasta el año 1962. La señora Huid, de nacionalidad española, de profesión psicopedagoga, dedicó su vida a la cuidadosa formación profesional de sus discípulas y a procurar la concientización de la necesidad de establecer jardines infantiles en todos los sectores, especialmente en las poblaciones. En 1953, el Ministerio de Educación Pública creó la Sección Educación Primaria y Parvularia, que dio un importante impulso a la educación preescolar y creó, por primera vez, escuelas especiales de párvulos en algunas poblaciones marginales. En 1965, la Universidad de Concepción creó el Curso de Formación de Educadores de Párvulos, acogiendo los entusiastas esfuerzos de las educadoras Ivonne Fontaine y Carmen Fischer. Recientemente, tanto la Universidad de Chile como la Universidad del Norte, han creado Escuelas de Educadoras de Párvulos en la ciudad de Arica. Esta breve síntesis permite observar que la educación parvularia en el país ha tenido un proceso de desarrollo que culminará con la dictación de la ley cuyo proyecto estamos tratando, que se convertirá en respuesta a un problema social. Estoy cierta, es más, estoy convencida de que la ley de jardines infantiles será al párvulo lo que la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria es al niño en edad escolar en nuestro pueblo. Como sostuve al principio de mi intervención, el proyecto de ley de jardines infantiles, presentado por las Diputadas democratacristianas y que ha contado, en todo momento, con el respaldo del Ejecutivo, viene a interpretar la sentida inquietud de la mujer chilena por entregarle a los niños en edad parvularia una atención y formación integrales, para estructurar su personalidad, prepararlos y posibilitarles un futuro cierto, respondiendo a una obligación de justicia social. Este proyecto de ley es una iniciativa de muchas mujeres, que desde hace largos años han promovido su gestación. Pero, séame permitido, aquí, traer la memoria de don grandes líderes y compañeras de lucha: Irene Frei y Sarita Gajardo, que compartieron sus esfuerzos, sus esperanzas y sus anhelos en esta gran jornada femenina. El niño es la piedra en la cual nosotros somos canteros y forjadores de la sociedad del mañana. Por ello, hemos de tratar de bruñir, con cinceles de maestros capaces de tallar, un mundo de paz, libertad y justicia, y una comunidad humana que haya desterrado el subdesarrollo social, económico y cultural, que supere las discriminaciones, que elimine la pobreza y asegure la igualdad de oportunidades para todos los hombres. Los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto de ley de guarderías infantiles. El señor KOENIG.-Concedo una interrupción a la señora Blanca Retamal. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Retamal. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, no obstante que los objetivos de este proyecto de ley han sido señalados, tanto por los Diputados informantes como por mi colega señorita Wilna Saavedra, deseo manifestar mi opinión como maestra y como integrante de la Comisión que estudió este proyecto y, además, como una de las pocas parlamentarias que estuvo presente desde el comienzo en el comando pro jardines infantiles. Voy a intervenir brevemente, porque durante la tramitación de este proyecto de ley, de tanta trascendencia social, hemos tenido un poco de mala suerte, ya que no hemos podido disponer del tiempo necesario para formular nuestras observaciones. Tanto es así, que voy a hablar solamente cinco minutos. Este proyecto de ley, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, a mi juicio, tiene el valor de unir en un solo todo, en una institución, la atención de los tres niveles de párvulos. Como dijo mi colega señor Luis Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, ya existen las salas-cunas, que atienden a los niños de cero a 2 años y están establecidas en el Código del Trabajo, Libro II, Título III. El Ministerio de Educación Pública atiende en sus Jardines Infantiles a los de 4 a 6 años de edad, lo que llamamos kindergarten. La Universidad de Chile atiende en sus establecimientos a párvulos de 3 a 6 años, y el Ministerio del Interior a los niños de dos meses y medio hasta seis años. La Contraloría General de la República también se aboca a esta materia; el Servicio Nacional de Salud atiende en los establecimientos respectivos a los párvulos de 3 a 6 años; el Consejo de Defensa del Niño, a los de 2 a 6 años; el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a los de 4 a 6 años. Hay algunas instituciones particulares en el país, como la Cruz Roja y otras, que se ocupan de los párvulos, ya sea de 0 a 2 años, como también de 0 a 6 años. Entonces, a mi entender, aparte de las finalidades, de los objetivos ya mencionados esta tarde y de la necesidad imperiosa de ayudar, en este caso, a las mujeres que trabajan, este proyecto de ley tiene la virtud de entregar a una sola institución, la atención de los párvulos de 0 a 6 años. Por cierto, será mejor el servicio en calidad y cantidad, de acuerdo con los recursos económicos de que se disponga. En resumen, quería dejar establecido, señor Presidente, que este proyecto de ley permite unificar esta atención de tanta importancia que estaba dispersa y que es fundamental para formar el ciudadano de] mañana. Porque, de acuerdo con lo que se entregue al niño en esta edad pre-escolar, en esa misma medida, el ciudadano-la mujer o el hombre- será más preparado, más responsable, pues no debe olvidarse que todas las impresiones que recibe el niño en esta etapa de su vida, van a tener mucha importancia en el futuro. Como digo, aparte de estas finalidades, esta ley tiene este mérito: que por primera vez... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional. La señora RETAMAL.- Deseo pedir dos minutos más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede continuar Su Señoría, La señora RETAMAL.- Lo haré en forma muy rápida, señor Presidente. Quiero también dejar establecido como mujer y decirles a las mujeres que me escuchan, que éste es un eslabón más de la cadena de conquistas que deben seguir obteniendo las mujeres de mi patria. Pero, además, quiero decirles que nunca pierdan de vista la enorme responsabilidad que tienen como madres; que aparte de la conquista de la atención preescolar por parte del Estado, ellas son, fundamentalmente, las responsables de forjar hombres y mujeres del futuro. Porque en la medida en que la madre se preocupa de sus hijos, los hombres y mujeres de mañana no tendrán vacíos en su formación espiritual y emocional. Señor Presidente, lamento no poder continuar con mi exposición, pero en otra oportunidad daré a conocer mejor mis puntos de vista con respecto a esta materia. Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-A continuación, se haya inscrito el Diputado señor Clemente Fuentealba en el tiempo del Comité Radical. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.-Señor Presidente, lamento que no hayamos dispuesto del tiempo necesario para tratar este proyecto y dar a conocer todos nuestros puntos de vista. Es evidente que una iniciativa como ésta, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, merece el apoyo de los parlamentarios y de las autoridades de Gobierno, porque ya sabemos que los primeros pasos de los niños que se están formando se dan, hoy día, muchas veces en la calle, donde aprenden malas costumbres y empiezan a tener algunas inclinaciones indebidas. Los que hemos visitado las guarderías infantiles hemos podido comprobar cómo en aquellas instituciones se le presta una atención muy completa y muy prolija al niño de edad parvularia. Hemos podido apreciar, por ejemplo, cómo ellos manifiestan su satisfacción por encontrarse allí con otros compañeros de la misma edad, y cómo son tratados con limpieza y se les proporciona una buena alimentación -aunque sea una vez al día-, con las proteínas necesarias para el desarrollo de su organismo. Quisiera haber tenido más tiempo para referirme a este proyecto de ley, porque hay algunas cosas importantes que es necesario anotar. Ya el Diputado informante de la Comisión de Hacienda aludió a la sustitución del artículo 16, que trata sobre el financiamiento de" este proyecto. Esta disposición, tal como venía de la Comisión de Educación, solamente otorgaba un financiamiento de algo así como de 30 millones de escudos al año. La Comisión de Hacienda lo sustituyó por otro. La innovación más importante, es la que deja sin efecto aquella indicación que grava a la dieta parlamentaria, en un 2%. Quiero referirme a esto, porque, indudablemente, es de mucha importancia. Nosotros expresamos, como ya se ha dicho en la Cámara, que no sería posible gravar más a los trabajadores, cuya asignación familiar ya está gravada en un 5%, sobre todo, en el caso de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Pero, quiero referirme especialmente a esta indicación presentada por un colega, en el sentido de gravar la dieta parlamentaria. Creo, señor Presidente, que los parlamentarios, y el Congreso en general, hemos ido adquiriendo una imagen ante el país por lo que dicen de nosotros los periodistas que cubren las informaciones del Parlamento. Tengo conocimiento de que se han hecho muchos comentarios radiales y de prensa, referentes a este problema. Se nos ha criticado, porque no hemos aceptado la indicación. Quiero dar informaciones respecto a lo que significaba este descuento de la dieta parlamentaria. Ya se ha dicho aquí que el proyecto, tal como está financiado por la Comisión de Hacienda, produce más o menos 62 millones de escudos. En lo que toca al 2% de la dieta parlamentaria, quiero expresar que ésta, en 1968, era de 4.388 escudos mensuales, más el 20% de aumento para el año 1969, suma un total de 5.266 escudos. Esto, multiplicado por 2%, da 105 escudos mensuales por cada parlamentario, que multiplicado por doce meses, hace un total de 2.283,84 escudos anuales. Esto, multiplicado por 200 parlamentarios, da un total de 256.656 escudos, cantidad que, en un financiamiento promedio de 180 millones de escudos, prácticamente no representa nada. No sé por qué motivo se presentó esta indicación. Sin embargo, los periodistas nos siguen criticando por haberla rechazado. La verdad es que lo que ha hecho la Comisión de Hacienda es darle un mayor financiamiento de 30 millones de escudos a la ley, que, indudablemente, tampoco son suficientes para cubrir todos los gastos que va a significar su aplicación, ya que, tal como lo expresó el señor Diputado informante, existen actualmente más o menos 200 mil niños que están en situación de recibir esta atención. Si restamos a esta cifra los 100 mil niños que van a ser atendidos por las empresas en las salas-cunas que van a ser transformadas en guarderías infantiles, nos quedan 100 mil niños, cuyo costo de atención es de 200 escudos mensuales, lo que da un total de 240 millones de escudos al año. Indudablemente que esto no se va a hacer desde el primer año; habrá que realizarlo en un plan que dure por lo menos diez años. Pero se necesitan también para atender a estos 100 mil niños, si consideramos que cada guardería puede contener 50 párvulos, 600 millones de escudos más. Si esto lo dividimos en un plan de diez años, tendremos que contar en él primer año -si queremos atender 10 mil niños- con 84 millones de escudos y, en el último año, con 300 millones. El proyecto rinde solamente 62 millones de escudos, pero se necesita, desde luego, completar en el primer año 22 millones de escudos, que no están en ninguna parte. Quiero hacer una observación con el objeto de que se tenga presente: este proyecto de ley presentado por algunos señores Diputados, no va a dar solución, ni inmediata ni próxima, al problema de los niños que están en situación de recibir estos beneficios. Deseo expresar, también, que aquella "indicación tan apresurada, de gravar la dieta parlamentaria, no sé lo que lleva envuelto... La señora AGUILERA.- ¿Me permite? La señora PALÜZ.- ¿Me permite una interrupción? El señor FUENTEALBA.-No puedo, aporque no dispongo del tiempo necesario. Creo que es menester considerar que todos tenemos la obligación de contribuir a que este proyecto de ley se haga efectivo, y proponer ideas que tengan asidero legal y estén bien estudiadas. Porque no podemos hacer indicaciones con el solo propósito de que nuestro nombre figure en la prensa. Quiero hacer presente que nosotros vamos a prestar el apoyo del Partido Radical para que este proyecto prosiga su tramitación, haciendo presente las observaciones que nos merece porque, indudablemente más adelante habrá que buscar un financiamiento más adecuado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).--- Se halla inscrita a continuación la Diputada señora Gladys Marín. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. La señora MARIN.- Señor Presidente, nosotros, los parlamentarios comunistas, al igual que el resto de los colegas que han intervenido, valoramos extraordinariamente el hecho de que la Cámara éste discutiendo hoy el proyecto que legisla sobre jardines infantiles. Lo valoramos porque indudablemente él tiende a solucionar en primer lugar, un problema de profundo contenido social, ya qué, si bien este proyecto legisla para todos los niños que están en edad de párvulos, de cero a seis años, también legisla para todas las mujeres que son madres y no sólo para la mujer trabajadora. Por eso este proyecto, en primer lugar, va a significar un beneficio para la mujer del pueblo, para la mujer proletaria, puesto que la mujer de otros sectores sociales, de capas sociales acomodadas, pueden atender, a través del dinero, a la mantención y la educación de sus hijos en algunos jardines infantiles particulares. Por eso, en primer lugar, le damos a este proyecto ese valor que tiene, reconociendo su contenido social. En segundo lugar, quiero dejar establecido que la discusión de este proyecto, en la Cámara, ha sido principalmente el producto de las luchas de las mujeres chilenas. En efecto, la mujer trabajadora, la mujer organizada a través de un comando de Jardines Infantiles en que tuvieron participación mujeres de todos los partidos políticos que colocaron, por sobre sus diferencias ideológicas, el problema del niño del pueblo y la necesidad de la mujer de contar con una legislación como esta, permitió que presionaran al Ejecutivo, al Gobierno, para que se preocupara de esta iniciativa. En consecuencia, se debe a las luchas y a la presión de las mujeres de nuestro pueblo el que hoy estemos legislando sobre esta materia. Durante muchos años ha habido preocupación por este problema. Se ha recordado, en el informe del proyecto, que no es ésta la primera vez que se presenta un proyecto con una legislación de este tipo. Yo diría que, en torno a esta materia, ha habido una tramitación vergonzosa. Hace quince años que en el Parlamento se presentó el primer proyecto de ley sobre ella. Sin embargo, se ha dejado de lado la preocupación y la necesidad de legislar en forma inmediata sobre jardines infantiles y sólo al final de este Gobierno, después de largos tres años de gobierno democratacristiano, nos encontramos con que un proyecto de este tipo se pone en discusión en la Cámara de Diputados. .. Quiero agregar que la iniciativa que hoy discutimos fue presentada por las parlamentarias democratacristianas y lleva las firmas de ellas; pero quiero también decir que hubo un proyecto anterior que resumía la opinión de la mujer chilena, firmado por las parlamentarias de todos los partidos políticos agrupados en el Comando de Jardines Infantiles, para cuya redacción se contó con la opinión de médicos, profesores y gente experta en la materia y cuyas actividades tienen relación directa con el niño. Por lo tanto, era un proyecto mucho más completo, que desgraciadamente no se puso en discusión en la Comisión. He meditado en el informe del proyecto en debate y pienso que, actuando con un criterio sectario, con un criterio político, se pretende presentar este proyecto como producto de la labor del partido de Gobierno, lo que no es efectivo, aunque no sería de importancia fundamental que el proyecto llevara la firma de parlamentarias democratacristianas, ya que tendrían derecho a presentar iniciativas legales sobre ésta y muchas otras materias que hoy están reclamando su atención. Pero ¿qué significó esto? La presentación del proyecto sólo con las firmas de ellas significó una demora en su estudio por la Comisión de Hacienda, porque fue un proyecto improvisado, falto de estudio y que durante la discusión en la Comisión de Educación necesitó -como lo reconocemos- el aporte del señor Ministro de Educación, quien tuvo que traer toda una nueva documentación para fundamentar ideas distintas y estudiadas especialmente en el Ministerio a su cargo. También fue necesario entonces el aporte de otros parlamentarios para poder mejorar y ordenar las disposiciones de ese proyecto. Después de escuchar la intervención de la Diputada señorita Saavedra, que no dice la verdad al afirmar que este proyecto es fruto sólo de la preocupación de la Democracia Cristiana, yo quiero dejar sentado que él fue objeto de la preocupación de todas las mujeres chilenas y creo que también de todos los sectores políticos, porque ellos han estado efectivamente preocupados de esta materia, ya que se trata de un proyecto absolutamente justo, por su incidencia en aspectos de tipo pedagógico, del desarrollo del niño, ya que los estudios de los pedagogos establecen que los niños de 0 a 6 años necesitan de una atención preferente. Es una edad durante la cual se fijan ciertos rasgos de la personalidad y en mejor forma se pueden desarrollar las aptitudes de los niños. Por eso es absolutamente justo y necesario legislar en torno al problema que significa el niño en situación de completo abandono. Además, la mujer que trabaja a cuántas cosas no se ve expuesta en esta sociedad capitalista, especialmente las mujeres obreras que deben salir a trabajar impelidas, obligadas por la situación económica angustiosa que se vive en los hogares de los trabajadores. Cuando se ganan 200, 300 ó 400 escudos al mes es imposible mantener una familia, y la mujer se ve obligada a salir de su casa a trabajar, con riesgo de la vida de sus hijos. En segundo lugar, no sólo tenemos el caso de la mujer que normalmente trabaja, sino que también el de la dueña de casa, que no puede laborar por sus quehaceres domésticos, pero que muchas veces tiene que hacerlo por la cesantía que existe en nuestro país y que aumenta todos los días. Esa mujer que no trabaja también sufre lo que significa abandonar a sus hijos porque, cuando sale de compras, tiene que dejar no sólo a un hijo sino a «dos o tres, abandonados en una pieza que también sirve de dormitorio y cocina en estos hogares modestos. ¿Acaso no sabemos cuántos niños mueren quemados en una pieza de tablas? ¿Cuántos no mueren ahogados, porque al lado de la población corre un canal a tajo abierto? Se puede decir que la cifra de mortalidad infantil en nuestro país es una de las más altas del mundo, ya que de mil niños que me nacen, 120 mueren en el primer año de vida. En cuanto a la desnutrición infantil, puedo manifestar que un niño de 14 años de edad que vive en una población modesta, tiene 10 centímetros menos de altura y 10 kilos menos de peso que un niño de la misma edad que vive en el barrio alto y que pertenece a una familia acomodada. Una gran cantidad de niños en edad escolar tiene deficiencias mentales. ¿De dónde provienen estos trastornos mentales? Los médicos lo saben y les consta a los colegas qué tienen esta profesión que una de las causas principales es la mala alimentación del niño y de la madre duran-te el embarazo. En cuanto a la delincuencia juvenil, el 10% de la población carcelaria está constituida por menores, y de 1.800 menores recluidos, el 50% tiene menos de 16 años de edad. De la vagancia infantil y de la mendicidad no tenemos datos. El niño en nuestro país está abandonado y esta situación necesita la atención material que puede proporcionárseles con la creación de estas guarderías infantiles. También quiero decir que este cuadro tremendo no se soluciona sólo a través de esta ley. Ella es una ayuda, un paso adelante; pero el problema de las madres y de los niños de nuestro país se solucionará una vez que el problema del pueblo se enfoque en forma integral. Por eso, aunque el tiempo no nos alcance quiero decir que cuando en estos días hemos estado viendo en la prensa que las autoridades, el Intendente de la provincia y agentes de Investigaciones van a los lugares del delito y hacen redadas masivas como una forma de controlar la delincuencia, todo eso me suena bastante a una especie de "show". ¿Qué se saca con estas medidas, si no se atiende a la raíz de los problemas? Si a esta gente modesta, a este niño que delinque no se le da un sitio donde vivir ni pan para alimentarse no se podrán combatir esos delitos. Por eso, señor Presidente, teniendo en cuenta toda esta situación general, valoramos este proyecto como un paso adelante; y también hacemos presente que tendrá un valor positivo en la medida en que todos los trámites parlamentario sean rápidos, en que no haya por parte del Ejecutivo vetos a las modificaciones que se han logrado introducir y en que realmente se lleven a la práctica sus disposiciones. Quiero decir también, sin referirme a todas las materias que hemos tenido... Solicito dos minutos más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, Su Señoría puede hacer uso de dos minutos más para terminar sus observaciones. El señor PALESTRO.- Hasta que termine sus observaciones. La señora MARIN.-Una de las materias que fundamentalmente fue objeto de debate en la Comisión de Educación y nosotras nos hemos hecho eco de esa preocupación manifestada en el Comando de los Jardines Infantiles, entre las educadoras de párvulos y en nuestro propio partido, porque es una materia fundamental, es que los jardines infantiles no dependan del Ministerio de Educación. Al señor Ministro que se encuentra presente, le hicimos muchas consultas y realmenteno encontramos ninguna razón valedera, de peso, de principio, que justifiquen el que una parte de la educación nacional, como la educación parvularia, que es el primer nivel que compone el sistema educacional, pase a formar parte o esté en manos de una corporación autónoma y no forme parte de todo el sistema educativo que dirige el Ministerio de Educación Pública, que debería velar por esta parte importante de la educación. La Constitución dice que "la educación pública es una atención preferente del Estado". Por lo tanto, hay un sistema educacional y un organismo encargado de velar por la educación en Chile. Ese organismo es el Ministerio de Educación Pública. Debo agregar, respecto a esta materia, que se ha retrocedido bastante, porque las Diputadas democratacristianas tenían un compromiso con el Comando de Jardines Infantiles y con la mujer chilena, el cual fue ratificado en el teatro Caupolicán en un gran acto, en el sentido de que los Jardines, Infantiles iban a depender del Ministerio de Educación. Este compromiso no fue cumplido y se transó a causa de presiones políticas y de partido, incluso cuando, en un momento dado, se pretendió que los jardines infantiles dependieran de la Promoción Popular. El propio señor Ministro de Educación sabe que, cuando se discutió el proyecto firmado por el Senador Salvador Allende, que creaba una corporación autónoma, y se dijo que no era atribución del Congreso crear un organismo público de esta naturaleza el señor Ministro se manifestó en contra de ese proyecto, manifestando que la educación parvularia tenía que depender del Ministerio de Educación. En consecuencia, ahora no hay razones económicas para argumentar en contra de esa idea y es falso que la educación parvularia sale más barata si depende de un organismo autónomo. El Ministerio de Educación tiene a su cargo toda una estructura nacional establecida, e incluso tiene ya un departamento que atiende a los jardines infantiles o parvularios que existen en la actualidad en el país. Por eso a nosotros nos parece una cosa extraordinariamente grave que se pretenda quitar a la educación fiscal, al Ministerio de Educación, atribuciones que son de ellos. Por lo demás, el artículo lº del proyecto significa que toda política educacional que trace y trate de aplicar el Ministerio de Educación sólo será aplicable en la medida en que el Consejo de la Corporación que se crea por esta ley lo acepte. La otra observación importante que nosotros teníamos que hacer se refiere al financiamiento. Nos parecía atroz, señor Presidente, que en el proyecto primitivo de las Diputadas democratacristianas viniera la intención de arrebatar una parte, aunque fuera mínima, de la asignación familiar de los trabajadores. Felizmente la Comisión de Hacienda ha propuesto una indicación con la cual estamos plenamente de acuerdo; y yo pido, señor Presidente, que, en el artículo 16, se vote separadamente la letra d) que tiene que ver con el problema de la dieta parlamentaria; y lo hacemos porqué creemos que, cuando se hace una indicación de este tipo, tiene que ser una indicación seria y por eso ella ha contado con nuestro respaldo. Con este proyecto se está 'Haciendo, en parte, algo de justicia a la mujer chilena que lucha, que está abandonada y que necesita no de canciones ni de promesas, sino de una real atención de los problemas que a ella la aquejan. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Está inscrito a continuación el Diputado señor Monckeberg. Pero, como el señor Ministro no usó de los 10 minutos que le correspondían y, de acuerdo con el Reglamento, tiene preferencia, puede hacer uso de la palabra durante 7 minutos del tiempo que se ha dado a Su Señoría. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-Señor Presidente, deseo solamente hacer una aclaración a las palabras que acabamos de escuchar de la Honorable Diputada Gladys Marín. En relación con la dependencia de los jardines infantiles hay dos problemas: uno de carácter teórico y otro de carácter práctico. En el de carácter teórico es efectivo que la cadena educacional es una sola, y que, obviamente, toda ella debe estar bajo control del Ministerio de Educación. De eso no cabe ninguna duda. En el de carácter práctico estaba el problema de lo que era más conveniente, y factible, si crear una Dirección de Educación Parvu-laria, o una persona jurídica de derecho público autónoma, donde el Ministerio de Educación tuviere mayoría y el precíominio de su Consejo, y de este modo darle una mayor agilidad, y permitir que el servicio que prestara esta Corporación a favor de los jardines infantiles, fuera un servicio más efectivo. En la solución de este problema de orden práctico se prefirió por la Comisión -y esto con el asentimiento del Ejecutivo, por supuesto- que fuera una corporación de derecho público, en la que la mayoría de los integrantes son miembros, o están en relación con el Ministerio de Educación. Además, la relación de esa persona de derecho público con el Gobierno, es a través del Ministerio de Educación. En consecuencia, el aspecto pedagógico, que es el fundamental, queda o continúa bajo control del Ministerio de Educación. En cambio, se le da una mayor agilidad, por cuanto no se le coloca dentro de un aparato burocrático que de por sí es de lento trabajo y de muy difícil manejo, dada la circunstancia de que en este momento dependen del Ministerio de Educación 70 mil funcionarios, y de que hay una serie de imperfecciones en la maquinaria administrativa, que hace que no se pueda tener la agilidad que uno quisiera en la prestación de estos servicios. Es esta la única razón por la cual se consideró por la Comisión de que debería crearse esta persona jurídica de derecho público, que, en ningún caso, significa una desvinculación -con lo cual estoy absolutamente de acuerdo con la Honorable Diputada Gladys Marín- en el sentido de que la dependencia y control pedagógico deben quedar a cargo del Ministerio de Educación, como actualmente queda con este proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me permite, señor Ministro? La Diputada señora Gladys Marín le Solicita una interrupción. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-Con mucho gusto se la concedo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Ministro, puede usar de la palabra Su Señoría. La señora MARIN.-Es sólo para hacerle una consulta. Me parece que el- señor Ministro está equivocado en lo que se refiere al Consejo Nacional, que es el organismo que va a determinar la política que se aplicará en esta materia. No hay mayoría del Ministerio de Educación. Su Señoría puede leer que los componentes que representan al Ministerio están en absoluta minoría. Primera cosa. Por lo tanto, segunda cosa, es el Consejo quien tendrá que aplicar, como lo estime conveniente, la orientación pedagógica que determine el Ministerio. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- Gracias, señor Presidente. Respondiendo a la observación de la Honorable Diputada, puedo decir que el artículo 2º del proyecto dice textualmente: "La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública". En consecuencia, el control sobre esta Corporación de Derecho Público lo tiene el Ministerio de Educación Pública. El señor MELO.-Se relaciona. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Terminó el señor Ministro? El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-Sí, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Está inscrito a continuación el señor Gustavo Monckeberg. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor MONCKEBERG-Señor Presidente, desde que llegué a esta Honorable Cámara he aportado toda mi experiencia, de treinta años de médico, para tratar de encontrar solución a los múltiples problemas que aquejan a la madre y al niño de nuestro pueblo. Por eso, nos alegramos de este proyecto y felicitamos sinceramente a sus autoras, tal como lo hemos hecho cada vez que llegó un proyecto de esta naturaleza a la Sala, como cuando llegó el presentado por el Senador Salvador Allende. En resumen, este proyecto tiene beneficios y finalidades bien claros y precisos: En primer lugar, dar oportunidad al niño para su desarrollo integral, ya sea físico-motor, intelectual, social o sensorial; en segundo lugar, ayuda a la madre que trabaja, y en tercer término, eleva el nivel cultural del medio donde actúa. Por eso, el Comité del Partido Nacional, comprendiendo la trascendencia e importancia de este proyecto, acuerda apoyarlo ampliamente, como dijo antes, y felicitar a las autoras del mismo. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Está inscrita la Diputada señora Laura Allende. Puede usar de la palabra Su Señoría. La señora ALLENDE.-Señor Presidente, el Partido Socialista que ha tenido dentro de su programa como principal preocupación crear los jardines infantiles, ve en este momento con alegría y entusiasmo que por fin se haya dado un paso para proteger al niño, como en realidad siempre lo hemos deseado. Durante la campaña presidencial, dijimos que el único ser privilegiado en el Gobierno del pueblo sería el niño. Desde entonces, y mucho antes también, hablábamos de lo indispensable que era crear estos jardines, porque conocemos la tragedia de la mujer obrera, la tragedia del matrimonio joven con niños que tiene que seguir trabajando o estudiando, y que no puede hacerlo con tranquilidad, porque no sabe cómo va a poder cuidar y educar a esos niños. Cuando se trató la reforma educacional, me tocó hablar, y dije que me extrañaba que ella dejara a un lado al niño; a los jardines infantiles. La reforma debió empezar por crear estos jardines. Antes, cuando se discutió la que ahora es Ley de Protección de Menores, también me tocó hablar, y entonces expresé que me extrañaba que primero se legislara para el niño irregular cuando se sabe que éste es la consecuencia del abandono en que se encuentran, porque sus padres, por tener que trabajar, no pueden cuidar de ellos, ni tienen los medios para guiarlos desde los comienzos de su vida. Por eso ahora vemos con felicidad que se empiece a solucionar este problema. Pero tenemos que reconocer que esta tarea la emprendieron todas las mujeres de Chile. Su gran presión, sus desfiles callejeros, sus actos en los teatros, exigiendo a las autoridades que se diera solución a este grave problema, hicieron que este Gobierno, que no había pensado en la mujer trabajadora, que no había legislado para la mujer en especial,... El señor CARDEMIL.-¿Cómo que no? ¿Y la jubilación de la mujer a los 25 años? La señora ALLENDE.- ...empezara a buscar alguna fórmula, y que las Diputadas de la Democracia Cristiana presionaran también para que el Gobierno enviara este proyecto. En las reuniones que tuvimos todas las mujeres que formábamos el Comando Nacional, llegamos al acuerdo de que este proyecto no llevaría el nombre particular de ningún grupo de Diputadas. Queríamos que fuera un proyecto que no tuviera ningún aspecto político, que fuera un proyecto en el cual todas las mujeres se sintieran representadas y como creadoras de él. Sin embargo, la Democracia Cristiana, faltando al compromiso que había contraído, presentó un proyecto y con su mayoría obtuvo que fuera éste el que se discutiera. Nosotros queríamos que se discutiera tanto el del Senador Salvador Allende como los otros que ya existían; pero se ha tenido que discutir sólo éste, y que, como lo dije, tiene muchas deficiencias. Reclamamos también de que no se haya podido discutir en la Sala artículo por artículo, porque en esta forma se nos ha privado, a los que no pertenecemos a la Comisión de Educación, de poder participar en la discusión, como corresponde en un proyecto de tanta trascendencia. Sin embargo, pensamos que este comienzo ya es algo, y que en el futuro se irán mejorando las condiciones, porque tendremos conciencia para aplicar la ley, y para entonces experiencia para ver los errores que contiene. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señora Allende, la señora Aguilera le pide una interrupción. ¿Se la concedería Su Señoría? La señora ALLENDE.-Voy a terminar. Después. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. La señora ALLENDE.-Lo terrible de * esto es que el niño que la mujer obrera va a llevar a estos jardines infantiles, donde va a estar cuidado, donde va a tener un ambiente higiénico, desgraciadamente, con la vida miserable que se lleva en las poblaciones de Operación Sitio, va a tener un cambio tan brusco, que yo me temo por la salud de este niño. Eso no quiere decir que no esté de acuerdo con el proyecto. Estoy reclamando de la vida que tiene que llevar la mujer obrera, de la desesperación, de la falta de higiene en las poblaciones y del abandono que existe justamente para esta gente que tanto lo necesita. Por eso, pensamos que junto con este proyecto, debiera buscarse financiamiento para que en las poblaciones de Operación Sitio, que existen sobre todo en las comunas que me toca visitar del Segundo Distrito, se puedan mejorar las condiciones de urbanización y de vida. Se está haciendo un gran proyecto de remodelación de Santiago, donde se gastarán millones; seguramente, se considera que es necesario, pero, sin embargo, no se destinan los fondos necesarios para dar urbanización y vida higiénica a las poblaciones. Nosotros pensamos que tiene gravedad el hecho de que estos proyectos que terminan por ser leyes no tengan el financiamiento correspondiente, porque como parlamentarios sentimos que no estamos legislando en la forma correcta que debiera hacerse, porque, por lo que he podido oír, son muchos millones los que se necesitan para darle solución al grave problema del hiño, del párvulo. Sólo algunos serán los privilegiados y quedarán miles de niños que no podrán todavía ser acogidos. Espero que en el futuro busquemos financiamiento para este proyecto, a fin de que no sea a largo plazo cuando lleguen a te-dos los niños de Chile el control que necesitan. Además, me alegro de que sean las parvularias, de que sean los técnicos, los que se preocupen de este problema, porque hasta ahora los jardines infantiles que existen, están en situaci6n realmente desastrosa. Hemos visto como en la Unidad Vecinal Portales las madres tuvieron que tomarse el jardín infantil para hacer sentir el reclamo de ellas. Ahora que habrá esta Junta, que va a ser autónoma, yo me temo que las autoridades tampoco velen como corresponde por su buen funcionamiento. Los jardines infantiles que actualmente existen no tienen el control higiénico ni la alimentación que corresponde. Este reclamo lo hemos tenido de muchas poblaciones y es, justamente, porque los fondos con que se cuenta no son los necesarios. Ahora estamos viendo que este proyecto también sale desfinanciado. Me había pedido una interrupción la señora Aguilera. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la señora Allende, puede hacer uso de la palabra la señora Aguilera. La señora AGUILERA, doña María Inés.-Señor Presidente, yo quisiera decirle a la colega Allende que la verdad es que está un poco equivocada en los planteamientos que esta tarde le hemos escuchado. En primer término, quiero levantar el cargo de que este Gobierno no se habría preocupado de los jardines infantiles. ¡ Falso! El Presidente de la República y el señor Ministro de Educación han sido las principales autoridades que nos han apoyado para sacar adelante este proyecto. Baste mencionar que el Gobierno solicitó la urgencia para este proyecto, como también que el señor Ministro de Educación en todo instante estuvo en la Comisión de Educación Pública, asesorándonos y dándonos los conocimientos que necesitábamos para hacer más perfecta esta ley... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me permite, señora Aguilera? Ha terminado el tiempo destinado al Comité Socialista. La señora AGUILERA, doña María Inés.-Como Diputada informante, ¿no puedo usar de la palabra? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-No. Está cerrado el debate, señora Diputada. Habiendo cumplido todos los señores Comités con el tiempo que les otorga el artículo 129 del Reglamento, corresponde ahora, entrar a votar en general el proyecto. El señor MONCKEBERG.-Muy bien. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general. Aprobado. La Mesa informa a la Sala que, en la votación particular, los artículos comprendidos desde el 1 al 15 y desde el 19 al 33 se hallan reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones. Igualmente, los artículos transiotrios del 1 al 11. Estos artículos tendrán la numeración correlativa que propone la Comisión de Hacienda. La Mesa se permite hacer la siguiente proposición a los señores Diputados. La Comisión de Hacienda propone sustituir la expresión "transitorias" por la palabra "complementarias" en el epígrafe "Disposiciones transitorias". A la Mesa le parece que esto es absolutamente insólito, porque todas las disposiciones son complementarias unas de otras, máxime si acá- so se pide una numeración correlativa. De tal manera que habría que suprimir la expresión "disposiciones transitorias". El señor ACEVEDO.-Suprimir. Exactamente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Habría Acuerdo para eso? El señor MONCKEBERG.-Está claro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Acordado. Entonces, habría que entrar a votar los Artículos 16, 17 y 18. El señor CLAVEL.-Tienen indicaciones de la Comisión de Hacienda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tienen indicaciones de Hacienda. Por eso se entran a votar. La Comisión de Hacienda propone sustituir el artículo 16 del proyecto de la Comisión de Educación por el que aparece en la página 4 del boletín. En votación la indicación substitutiva. El señor ACEVEDO.-Hay una petición para votar separadamente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Queda sin efecto, porque se substituye entero. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta substitución. El señor ZEPEDA COLL.-Con mi voto en contra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Con el voto en contra de Su Señoría. Aprobada. Habiendo sido aprobada la substitución total del artículo, queda sin efecto la petición formulada por la Diputada señora Gladys Marín. El señor ACEVEDO.-Que quede constancia de nuestra petición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Perfecto. Queda constancia de la petición de Sus Señorías. El artículo 17 la Comisión de Hacienda propone reemplazarlo por el que aparece en el texto. Si les parece a los señores Diputados, se daría por aprobado el artículo 17 que propone la Comisión de Hacienda. ¿Habría acuerdo? Aprobado. Respecto del artículo 18, la Comisión de Hacienda propone, agregar un inciso segundo, nuevo. Si le parece a la Sala, se daría por aprobada está agregación que propone la Comisión de Hacienda. O sea, se aprobaría el artículo 18 con este agregado que propone la Comisión de Hacienda. El señor ACEVEDO.-Con la indicación de Hacienda. El señor MONCKEBERG.-Leamos el agregado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Está en la página 4 del boletín de Hacienda, al final, señor Diputado. Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo 18 con la indicación de Hacienda. El señor MONCKEBERG.-Claro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Aprobado. La Comisión de Hacienda propone un artículo nuevo como transitorio, pero va a tomar la numeración correlativa que acordó ya la Sala. Si le parece a la Sala, se daría por aprobado este artículo que propone la Comisión de Hacienda. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 19.- ENAJENACION DE INMUEBLES FISCALES AFECTOS AL SERVICIO DEL EJERCITO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-A continuación, corresponde votar el proyecto que aparece en el segundo lugar de la tabla, que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército. -M proyecto, impreso en el boletín Nº 11.019, es el siguiente: "Artículo lº- Facúltase al Presidente de la República para que, previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército, enajene a título oneroso los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al serviciodel Ejército, que en mérito a su evolución orgánica queden fuera del uso a que estaban destinados. El Presidente de la República en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinará, en cada caso, la forma en que se realizará la enajenación, los deslindes de los nimue-bles y su valor de venta considerando, para esto último, la tasación que practique la Dirección General de Impuestos Internos. Artículo 2º- Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresarán a Rentas Generales de la Nación y con ellos se abrirá una. cuenta especial, en la Tesorería General de la República, sobre la cual se podrá girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisición de propiedades y de terrenos o para la construcción de nuevos cuarteles y viviendas destinados todos ellos al uso del Ejército o en la ampliación, reparación y dotación de los ya existentes. Artículo 3°-Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente ítem: "11/01/06.053 Terrenos y Edificios: Eº 1.094.000." El mayor gasto que representa esta, ley se financiará con la cantidad de 1 millón 94 mil escudos que se deducirá del ítem 11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1969 del mismo Ministerio". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-El Gobierno propone una indicación a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor KAEMPFE (Secretario).-El oficio del Ejecutivo dice como sigue: "La Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. (ENTEL) necesita ampliar el área de antenas en su radioestación de Batuco, la cual ocupa un terreno que limita con un predio que el Fisco acaba de expropiar para destinarlo a la Armada Nacional. En tal circunstancia, la ENTEL solicita a la Armada una permuta de una parte de los terrenos fiscales que colindan con la ENTEL, por una porción de igual extensión adyacente a los terrenos fiscales, que ENTEL compraría a su actual propietaria. "La Armada Nacional no tiene inconvenientes para acceder a lo solicitado, pero la enajenación de un bien raíz fiscal sólo es posible mediante autorización concedida por ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44, Nº 3, de la Constitución Política del Estado. "Dada, la urgencia, tanto para la ENTEL como para la Armada Nacional de resolver el asunto, en atención a que por una parte la vendedora ha establecido plazos para su oferta y por otra, la Armada iniciará muy pronto obras en sus terrenos de Batuco, me permito hacer indicación al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, actualmente para conocimiento de la Sala en su primer trámite constitucional, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. un retazo de terreno de propiedad fiscal, de aproximadamente 52 hectáreas de superficie, colindante por el poniente con una propiedad de esa Empresa, ubicada en la localidad de Batuco de la comuna de Lampa, departamento y provincia de Santiago y que se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, a fs. 3.225 Nº 3.869 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 1969, por otro retazo de terreno, de igual superficie y colindante con la propiedad fiscal referida, que aldquiera la referida Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. y que es parte del resto de la Hijuela Segunda o El Molino del Fundo Santa Sara, de Batuco, inscrita a nombre de su anterior propietario, a fs. 796 Nº 828 del mismo Registro y Conservador de 1964. El retazo de terreno de propiedad fiscal que se autoriza permutar tiene los siguientes deslindes especiales: al norte, camino público a la estación Batuco; al sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al oriente, resto de propiedad fiscal, y al poniente, propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. El retazo de terreno por el cual se permutará este predio tiene los siguientes deslindes especiales: al norte, camino público a la estación Batuco; al sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al oriente, con primera porción de la misma Hijuela Segunda o El Molino y con Hijuela Primera o Las Casas de Santa Sara de Batuco, camino público de Coquimbo de por medio, y al poniente, con propiedad fiscal." Fundamenta, en seguida, otro artículo nuevo: "El Ejecutivo tiene sumo interés en fomentar el deporte a través de la Dirección de Deportes del Estado y por ello, estima que deben proporcionársele a esta alta repartición el máximo de fondos. "Se ha estimado que una manera de allegarle disponibilidades para cumplir con el objetivo de su creación, es entregarle la totalidad de los fondos que ingre- sen por concepto de uso y explotación de los estadios y recintos deportivos con capacidad para más de 3.000 espectadores que se hallan bajo su dependencia. "Consecuente con esta idea, se somete al estudio y consideración de esa Honorable Cámara la siguiente indicación: "Artículo nuevo.-Los ingresos provenientes del uso y explotación del Estadio Chile y de todos los recintos deportivos con capacidad para 3.000 o más espectadores y que se hallen bajo la dependencia de la Dirección de Deportes del Estado, incrementarán exclusivamente los fondos de este organismo. "La Dirección de Deportes del Estado depositará estos fondos en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, las que se denominarán "Cuentas de la Dirección de Deportes del Estado", y a continuación, el nombre del respectivo recinto deportivo. "La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra estas cuentas corrientes sólo para cumplir los fines para los que ella fue creada y para pagar los gastos de administración, funcionamiento y explotación que demanden estos mismos recintos. "Al término de cada año calendario, estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación." Y, finalmente, fundamenta un tercer artículo nuevo: "La Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército D.F.L. 223, de 1953, establece en su artículo 59, letra b), que el capital de la Empresa se forma, entre otros, "con los bienes y fondos que el Estado aporte en el futuro". "El Fisco adquirió para el Ejército, con fondos de la ley 7.144, una planta moderna de fundición para preparar primariamente los aceros especiales y corrientes que requiere la fabricación de implementos para la defensa nacional, especialmente herramientas de corte, utilajes y materia prima para la fabricación de municiones. La adquisición se efectuó en virtud de lo establecido en los decretos supremos Nº 47 (E), de 13 de julio de 1956, y Nº 65 (E), de 28 de agosto de 1956. "La planta consta de un equipo de fusión de -fierro fundido y de fusión de acero; equipos para la preparación de las arenas necesarias para la fundición de fierro y acero; equipos para el moldeo de piezas y para el transporte y limpieza de piezas fundidas. "El inventario detallado de esta planta está registrado en las respectivas actas de recepción que obran en poder de la Dirección de Ingeniería Militar del Ejército. "La planta se adquirió en US$ 825.125, lo que al cambio actual de Eº 7,60 por US$ asciende a Eº 6.270.950. "El Supremo Gobierno, atendidas las finalidades de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estima conveniente transferir en propiedad la planta de fundición antes mencionada a esa institución. "Eventualmente, cuando las circunstancias lo permitan, esta planta complementaría las fabricaciones civiles de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, de acuerdo con las facultades que expresamente se le conceden en el D.F.L. 223, de 1953. "Es de evidente necesidad que la planta referida entre en funciones rápidamente, para lo cual FAMAE debe hacer trabajos previos de montaje, preparación y puesta en marcha, que significan fuertes inversiones. "Por otra parte, la transferencia de dominio de estas especies debe haberse mediante ley que la autorice. "Consecuente con lo anterior, el Ejecutivo somete al estudio de la Honorable Cámara la siguiente indicación: "Artículo nuevo.-Autorízase al Presidente de la República para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, las maquinarias y demás elementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los decretos supremos Nº 47 (E), de 13 de julio de 1956, y Nº 65 (E), de 28 de agosto de 1956. "La transferencia de dominio se hará por el valor de adquisición y se considerará como un aporte fiscal de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 5º del D.F.L. 223/53". "Saluda atentamente a Vuestra Señoría." Firma el señor Ministro de Defensa. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Los señores Diputados se han impuesto del contenido de la indicación del Ejecutivo. En relación con este proyecto, corresponde aplicar el artículo 129 del Reglamento, que otorga hasta 10 minutos a cada Comité. Pero antes, la Mesa se hace el deber de advertir a los señores Diputados que, de acuerdo con el inciso final del artículo 126 del Reglamento, se ha solicitado que se omita el trámite de segundo informe y se vote en particular, en la presente sesión, el proyecto en estudio, en debate. El señor OCHAGAVIA.- ¿Qué? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Este proyecto. El señor OCHAGAVIA.- Muy bien. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. Ofrezco la palabra a los señores Comités, quienes pueden disponer de hasta 10 minutos en la discusión general y particular. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRA- MA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Renato Valenzuela. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes aprobó este proyecto, de origen en un mensaje del Ejecutivo, por el cual se faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército. El plan de reestructuración que el Gobierno está aplicando en el Ejército hace necesario realizar ventas de construcciones, predios, viviendas o cuarteles militares que irán quedando fuera de uso por traslado de las distintas unidades a lugares y edificios más adecuados. Los inmuebles que posee el Ejército son de propiedad fiscal. En consecuencia, para proceder a su enajenación, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44, Nº 3, de la Constitución Política del Estado, que establece que "sólo en virtud de una ley se puede autorizar la enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades, o su arrendamiento o concesión por más de veinte años." Con el objeto de solucionar este problema, el artículo 1º de la iniciativa legal en informe establece un mecanismo más expedito, facultando al Presidente de la República -previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército- para enajenar a particulares u otras instituciones los inmuebles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, los que deberán ser tasados previamente por la Dirección de Impuestos Internos. Por el artículo 2° se propone que los fondos provenientes de las ventas directas que se efectúen en virtud de la autorización concedida al Presidente de la República, no ingresen a las rentas generales de la nación, sino que con ellos se abra una cuenta especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual sólo se podrá girar con el exclusivo fin de invertirlos en la adquisición de propiedades, de terrenos, o en la construcción de nuevos cuarteles o viviendas destinados al uso del Ejército, o en la ampliación, reparación o dotación de los ya existentes. Por el artículo 3º de este proyecto de ley, se crea en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, un ítem nuevo con el Nº 11/01/06.053, "Terrenos y Edificios", destinando, con cargo al Fondo de Seguridad Nacional, la cantidad de Eº 1.094.000. La indicación propuesta por el Ejecutivo al artículo lº tiene por objeto solucionar un problema que se le presenta a la Empresa de Telecomunicaciones, que posee un terreno contiguo a otro de propiedad fiscal y que está en poder de la Armada. Como este terreno es insuficiente para las necesidades de la empresa, ésta ha considerado la posibilidad de adquirir la propiedad ubicada a continuación del terreno fiscal; pero que se encuentra a 250 metros de distancia de la que ocupa en la actualidad. Para resolver este problema, se propone en la indicación formar un solo predio, permutando parte del terreno que va a adquirir la Empresa de Telecomunicaciones por la misma cantidad de metros cuadrados del terreno fiscal. Quería dar estos antecedentes, para solicitar de la Cámara, como Diputado informante, la aprobación de esta indicación. Señor Presidente, el señor Pareto me ha pedido una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pareto. El señor PARETO.-Señor Presidente, seré muy- breve. El Ejecutivo ha enviado una indicación en orden a facultar a la Dirección de Deportes del Estado para abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado de Chile y depositar las recaudaciones que se obtengan en el recientemente inaugurado Estadio Chile. ¿Qué es lo que pasa, señores Diputados? El Estadio Chile, que se encuentra ubicado en Santiago -una vieja aspiración que hoy es una realidad- de no entregarse esta posibilidad al Estado y facultad legal a la Dirección de Deportes del Estado, habría que entregarlo a empresarios particulares para que lo explotaran, como, por ejemplo, a personas que traen púgiles para efectuar algún "match de box" o a otras que traen deportistas para realizar variados actos deportivos. La única manera de obtener que este estadio, o el Estadio Nacional, el día de mañana, pueda ser auténticamente administrado, en toda la magnitud, por parte del Fisco, es que se otorgue esta facultad, porque de lo contrario éste no podrá recibir las recaudaciones, mucho menos las del Estadio Chile, que ha sido programado como un todo, incluyendo unas 300 habitaciones para los deportistas de provincias que vengan a competir a Santiago. Esto no se ha podido obtener, lamentablemente, por falta de recursos y esta indicación tiende precisamente a que los fondos que produzcan los eventos deportivos que allí se efectúen vayan a una cuenta especial, para seguir reinvirtiendo y terminar el Estadio Chile, que es una vieja aspiración de la ciudad de Santiago y que ha sido bien recibida por todos los deportistas del país. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Renato Valenzuela. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-He terminado. El señor PHILLIPS.-Pido la palabra. El señor ACEVEDO.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra el señor Phillips; y, a continuación, el señor Acevedo. El señor PHILLIPS.-Señor Presidente, en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda me corresponde decir dos palabras sobre este proyecto. El artículo 3º, que fue el que conoció la Comisión, crea el ítem correspondiente en la Ley de Presupuesto. Para hacer operante lo que dijo el señor Valenzuela Labbé, la Comisión agregó un artículo nuevo, aprobado por la unanimidad de sus miembros, que faculta al Gobierno para contratar empréstitos, hasta por la suma de 5 millones de dólares, para construir viviendas para el personal de Carabineros y de las Fuerzas Armadas. La nueva distribución de las unidades de las Fuerzas Armadas a lo largo del territorio nacional y el desplazamiento de unidades de Santiago a las provincias del extremo sur ha agudizado el grave problema de escasez de habitaciones tanto para el personal de suboficiales como de tropa. En consecuencia, habría que construir viviendas tanto para los suboficiales como para las tropas en los pueblos donde han sido destinadas estas unidades, y para ello habría que dar los medios económicos necesarios; de este modo, las unidades podrían quedar instaladas en la forma correspondiente. Este es el alcance de la disposición. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.-Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, como lo señaló el Diputado informante señor Renato Valenzuela, prestó su aprobación a un Mensaje que faculta, al Presidente de la República para enajenar, a título oneroso, los predios que actualmente estén ocupados por algunas unidades del Ejército o-viviendas de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, vale decir, de propiedad fiscal, con el objeto de cumplir la redistribución de las diversas unidades del Ejército a lo largo del país. Sin duda, la aplicación de esta disposición, de esta facultad del Presidente de la República respecto de los predios que hay en la provincia de Santiago y, en especial, en la ciudad misma de Santiago, muchos de ellos ubicados en lugares céntricos y densamente poblados, va a permitir contar con algunos recursos para invertirlos en la adquisición de predios para igual destinación en otras provincias del país, como en las del sur que hacía notar el colega Phillips. Sin duda, también, los recursos que pueda producir la enajenación de estos predios en ningún caso van a permitir restituir las edificaciones de que actualmente disponen los cuarteles militares, aun cuando ellas sean de construcción antigua o puedan estar deterioradas. Porque, en todo caso, reconstruir estos edificios en otros puntos del país para igual dotación de contingente militar tendría un valor excesivamente alto. En el informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes no se indica cuáles son los predios susceptibles de ser expropiados. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Todos. El señor ACEVEDO.-Se habla de todos, evidentemente. Ni se indica la suma que esta expropiación puede rendir, no obstante este nuevo ítem de "terrenos y edificios" por Eº 1.094.000 que se crea, motivado en un traspaso del ítem 11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para el presente año del Ministerio de Defensa. Sin duda, la indicación de Hacienda es complementaría en un aspecto del problema, facultar al Presidente de la República para contratar en el exterior un préstamo hasta por la suma de 5 millones de dólares, con el objeto de destinarlos a construcción de viviendas para el personal tanto del Ejército como de Carabineros. Ahora bien, como complementarios a este proyecto que ha conocido la Cemi-sión, la Mesa ha dado a conocer tres artículos nuevos originados en indicaciones del Ejecutivo. Uno de ellos es una nueva facultad del Ejecutivo; una segunda facultad que en la misma ley se va a dar al Presidente de la República, para permutar un retazo de terreno de propiedad fiscal con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima. El otro artículo establece que los ingresos provenientes del Estadio Chile se depositarán en una cuenta corriente a nombre de la Dirección de Deportes del Estado. Y el artículo final autoriza al Presidente de la República, para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército las maquinarias y demás implementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los decretos supremos números 47, Ejército, de 13 de julio de 1956, y 65, Ejército, de 28 de agosto de 1956. Los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente el proyecto en discusión, y ese fue nuestro propósito cuando dimos el asentimiento para que en la presente sesión se discutiera en general y particular. Eso es todo, señor Presidente. El señor AGUILERA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, muy brevemente vamos a expresar nuestra opinión. Vamos a votar favorablemente el proyecto en general, pero queremos manifestar nuestro pensamiento. Hay muchos edificios y terrenos que actualmente está ocupando el Ejército, y creo aconsejable que el Gobierno tome medidas para que los locales de algunos de estos institutos armados puedan ser acondicionados para establecimientos educacionales, hospitala- rios o deportivos. Porque se da una facultad muy amplia al Presidente, quien va a vender estos predios del Ejército a particulares, seguramente, y con el producto de esa venta será posible restablecer y levantar viviendas en el extremo sur o en el extremo norte del paés. No vamos a ser obstáculo para ello, pero expresamos este pensamiento para que el Gobierno trate, por todos los medios posibles, de cautelar estos intereses fiscales, del Ejército. Insistimos en que se podría acondicionar algunos edificios para transformarlos, satisfactoriamente, en establecimientos educacionales, que bastante falta hacen en el país, incluso, en establecimientos hospitalarios o deportivos. Recalco nuevamente esto, señor Presidente. Eso es todo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor- (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general. Aprobado. El señor Secretario va a dar lectura a una indicación que ha llegado en este momento a la Mesa. El señor KAEMPFE (Secretario). - Se hizo llegar a la Mesa, en forma oportuna, y está suscrita por los señores Sanhueza, Phillips, Buzeta, Morales, don Carlos; por la señora Lazo, y los señores Pa-lestro, Momberg y Valenzuela, don Héctor, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Autorízase a la Dirección de Asistencia Social, para que con cargo a su presupuesto, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine." El señor MONCKEBERG.-¿Entregarlos a quién? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En caso de ser aprobada esta indicación, la Mesa solicita el asentimiento de la Sala para darle la redacción más adecuada. En votación particular. El señor ZEPEDA COLL.- ¡Está clara! El señor MONCKEBERG.-En realidad está clara. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Habría que mejorarla un poquito. Los artículos lº, 2º y 3° de este proyecto no han sido objeto de indicación; de consiguiente, reglamentariamente se dan por aprobados. La Comisión de Hacienda propone agregar un artículo nuevo; está contenido en la página 2 del boletín de Hacienda. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este artículo nuevo. Aprobado. En votación las indicaciones del Ejecutivo que proponen tres artículos nuevos. Si le parece a la Sala, se darán por aprobados. Aprobados. En votación la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario. La Mesa insiste en que se la faculte para mejorar su redacción. El señor ACEVEDO.- ¿Con qué recursos se comprarían esos terrenos? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Con cargo a su presupuesto, dice. El señor PHILLIPS.-Pido la* palabra para explicarlo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, el señor Phillips podrá explicar un poco más. El señor PHILLIPS.-Señor Presidente, el objeto de la indicación, firmada por parlamentarios de distintos sectores, obedece a lo siguiente: Existe una serie de problemas en materia de sitios, a lo largo del país. El organismo que está llamado por la ley para solucionar programas de emergencia es el Ministerio del Interior, es decir, la Dirección de Auxilio Social. En cambio, cuando se presentan, a lo largo del territorio nacional, algunos de estos casos de ocupaciones ilegales de sitios, incluso por efectos de una catástrofe nacional, hay que recurrir siempre a reparticiones del Ministerio de la Vivienda, de tramitación burocrática engorrosa y lenta. El propósito de la indicación es darle a la Dirección de Auxilio Social una herramienta para que ella pueda operar, dentro de una semana o de un par de días, contando con la facultad legal para hacerlo. No es otro el alcance de la disposición. El señor SANHUEZA.- Perfecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Está cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta indicación. El señor PARETO.-Con una. nueva redacción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-La Mesa se permite insistir en que se puede mejorar un poco la redacción de lo que se ha propuesto. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 20.- CESION A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA DE BIENES QUE PERTENECIERON A DON FRANCISCO URRUTIA URRUTIA. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar a continuación, reglamentariamente, el proyecto que figura en el cuarto lugar de la Tabla, porque ya la Sala acordó despachar mañana, en general y particular, el del número quinto. Se trata del proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria determinados bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Jarpa. El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.999, es el siguiente: "Artículo único.-Facúltase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico contenida en el artículo lº, letra a), de la ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia o Francisco Urrutia Vásquez, bienes heredados por el Fisco y que el causante tenía destinados a la explotación de predios rústicos que eran de su dominio, ubicados en la comuna de Longaví de la provincia de Linares. Por lo tanto, el Presidente de la República estará facultado para transferir a dicha Corporación todas las maquinarias, vehículos, enseres, animales, semillas, acciones en cooperativas agrícolas y cualesquiera otros bienes comprendidos en el inventario de dichos predios. El decreto supremo que se dictare al efecto fijará las condiciones en que se hará la transferencia de los mencionados bienes a la citada Corporación, pudiendo el Presidente de la República hacer dicha transferencia en todo o parte, gratuitamente, si así lo estimare conveniente." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Reglamentariamente, se ha solicitado que este proyecto -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento- sea despachado en general y particular en esta sesión. Varios señores DIPUTADOS.- Muy bien. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación la petición. El señor PHILLIPS.-No es cuestión de votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente.-¡Perdón! Primero habría que aprobar en general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general. El señor ZEPEDA COLL.-No; ¿no hay debate? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor- (Presidente).-Como nadie pidió la palabra. El señor PHILLIPS.-Usted no ofreció la palabra. Él señor ZEPEDA COLL.-Olvidó ofrecerla. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-La Mesa comprende que después de una jornada tan larga, todos estamos cansados. .. En realidad, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento, corresponde otorgar un tiempo adicional de diez minutos a cada Comité. El señor CASTILLA.-¿ Por qué no hay acuerdo? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Puede usar de la palabra por diez minutos el señor Zepeda Coll. El señor ZEPEDA COLL.-Pero no se ha abierto el debate. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Como Su Señoría la estaba pidiendo... Reglamentariamente, está abierto, aunque no estamos en un debate propiamente tal. Se trata del tiempo que se otorga en virtud del inciso 2º del artículo 126 del Reglamento. ,-Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. Señor Diputado, ¿va a hacer uso de la palabra, Su Señoría? El señor ZEPEDA COLL.-No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor PONTIGO.-Pido la palabra, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Sí, Su Señoría había pedido la palabra. La Mesa no lo advirtió. Tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, los parlamentarios comunistas vamos a apoyar este proyecto, porque a través de él se crean condiciones para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria una serie de bienes que han quedado a la muerte de don Francisco Urrutia, ya que no se encontraron herederos testamentarios a su muerte. El Diputado señor Guido Castilla ha presentado una indicación, que nosotros hemos suscrito, para autorizar al Presidente de la República a fin de que de los valores monetarios dejados por don Francisco Urrutia, pueda destinar la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de habilitar las casas del fundo "La Quinta de Longaví" para un centro educacional; y la cantidad de Eº 3.000.000 para que el Ministerio de Educación Pública construya internados en el Liceo de Parral, en el Instituto Politécnico de Lniares y en los Liceos de Hombres y de Niñas de Linares. A nosotros nos parece absolutamente justa esta indicación, por cuanto ésa es la región donde vivió e hizo su fortuna don Francisco Urrutia, en razón de lo cual nosotros apoyamos en general este proyecto. Y esperamos que la indicación presentada por el Diputado Castilla y suscrita por nosotros también pueda ser aprobada. Muchas gracias. El señor CASTILLA.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra el señor Castilla. El señor CASTILLA.-Muy brevemente, para señalar que este proyecto viene a hacer justicia a los campesinos de estos fundos de los cuales era propietario don Francisco Urrutia. Por lo demás, este proyecto hace mucho tiempo que estaba pendiente en la Comisión de Agricultura de la Cámara y, en consecuencia, allí se le pudo haber hecho toda clase de indicaciones. La misma Comisión, como dice el informe, optó por despacharlo rápidamente, tal como el Ejecutivo lo había enviado, para que fuera ley a la brevedad posible. Creo que cualquier atraso de este proyecto va en perjuicio de los campesinos, que ya están constituidos en asentamientos y están en posesión material de las tierras en todos estos fundos que pertenecían al señor Urrutia. Por eso, pido a todos los sectores que, en un acto de justicia, despachen rápidamente este proyecto, sin perjuicio de que en el Senado se puedan enmendar algunas injusticias, como la que señalaba el señor Phillips en el caso de la viuda, que en todo caso son asuntos de menor importancia en el problema de fondo, que es, a mi juicio, el de los campesinos de los fundos del señor Francisco Urrutia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-El señor Phillips puede hacer uso de la palabra. El señor PHILLIPS.--Le preguntaba a mi Honorable colega, porque tengo entendido que el señor Francisco Urrutia estaba casado sólo por la Iglesia Católica durante veintidós años con su señora esposa, y no lo hizo, naturalmente, por la ley del Registro Civil. En consecuencia, le estaba preguntando al señor Diputado acerca de este problema. Su Señoría me dice que esto no se topa, porque ellos mismos hicieron la denuncia de la herencia yacente para poder recibir la herencia como le correspondía. Naturalmente, que es un error, por una cuestión personal de ella, el no haberse casado con arreglo a las leyes que corresponde, para que la herencia pase a sus manos. Pero me parece justo también, y esto me lo aclaró el señor Diputado por Linares sobre este punto, que exista esta disposición en la ley, y que el Gobierno dicte los decretos correspondientes y transfiera los animales y los enseres, aparte de las tierras, a la Corporación de la Reforma Agraria, con lo cual nosotros estamos de acuerdo y le daremos nuestros votos, haciendo la aclaración correspondiente. Nada más, señores Presidente. El señor AGUILERA.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene Ja palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.-Los Diputados socialistas también suscribimos la indicación de nuestro colega Guido Castilla, porque hemos considerado que es de toda justicia. Nos alegramos de que el Ministerio de Tierras y Colonización haya traspasado estos bienes de este ciudadano a la Corporación de Reforma Agraria, para que pueda tener mayores recursos y aplicar la ley Nº 16.640, que la creó, expropiando más fundos en el país. Aprovecho esta ocasión para reiterar lo que he dicho otras veces: que ojalá esa Corporación destine algo para almacenar las aguas de nuestros ríos, porque hay que almacenar las aguas para no tener que estar pagando nuestra imprevisión, con lo que estamos sufriendo ahora, castigados por una sequía desde hace bastante tiempo. Si no se almacena más agua en el país, si no se almacena en tranques cordilleranos o de temporada, ninguna reforma agraria, en ningún país del mundo, puede tener éxito. Porque, para que haya éxito en cualquier reforma agraria, tiene que haber seguridad en el riego. Y habiendo tal seguridad, indudablemente hay también seguridad de producción y, naturalmente, puede haber éxito en una reforma agraria que todos estamos impulsando en el país. Por eso, nosotros hacemos una insinuación para que se consideren algunos fondos o, por lo menos, para que el Estado, en sus Presupuestos de cada año, destine alguna suma o establezca préstamos especiales para obras de regadío, con el objeto de que se pueda asegurar el almacenamiento de las aguas, incluso para el alargamiento de algunos canales, como he dicho en un principio. Por eso, nosotros hemos suscrito la indicación del señor Castilla y hacemos una insinuación a la Corporación de la Reforma Agraria en el sentido de que destine parte de estos fondos para almacenamiento de aguas, aunque sea para tranques chicos en el país. Nada, más, señor Presidente. El señor BASSO.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor BASSO.-Señor Presidente, nosotros habíamos señalado nuestra oposición a que se tratara hoy día este proyecto; no con el ánimo de perturbar o atrasar su aprobación, sino porque queremos hacer una indicación, que necesita una redacción bien meditada, pues se trata de un problema serio. En efecto, a juicio nuestro, en la Ley de Reforma Agraria quedó un vacío cuando se aprobó. Y este vacío viene a significar una injusticia para un importante sector asalariado, de empleados y obreros del campo. Al expropiarse un predio agrícola, quienes ocupan el cargo de administrador o mayordomo y los que tienen la calidad de empleados particulares, quedan de inmediato cesantes, sin que la ley les otorgue indemnización alguna. Igual cosa ocurre con los obreros agrícolas solteros, que quedan en el abandono, sin que sea considerada su situación. De ahí que creamos que debe ser la Corporación de Reforma Agraria la que vigile y ampare a este importante sector de asalariados, para que no queden, de la noche a la mañana, sin empleo, sin sueldo y sin indemnización. Lamento, señor Presidente, que no se haya podido darle una redacción a esta indicación; pero por intermedio de los Senadores de nuestro partido y de otros que quieran suscribirlo, lo haremos en el Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. La Mesa hace presente nuevamente la petición reglamentaria para que sea despachado también en particular esta tarde. Acordado. El artículo único no ha sido objeto de indicaciones, de modo que queda reglamentariamente aprobado. El señor Secretario va a dar lectura a una indicación. Un señor DIPUTADO.- ¿ Cómo quedaría el articulado? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-El artículo único pasaría a ser primero, y la indicación, como artículo 2º, en caso de aprobarse. El señor KAEMPFE (Secretario).- Hay un artículo propuesto por los señores Castilla, Buzeta, Pareto. Isla, Valen-zuela, don Ricardo; Pontigo, Monckeberg, Aguilera, don Luis, y Pereira, don Santiago, para establecer lo siguiente: "Autorízase también al Presidente de la República para destinar del total del patrimonio dejado por don Francisco Urrutia, las siguientes cantidades: Eº 500.000 para habilitar casa en el fundo "La Quinta de Longaví", para un centro educacional; Eº 3.000.000 para que el Ministerio de Educación construya internados en los siguientes establecimientos: Liceo de Parral, Instituto Politécnico de Linares y Liceos de Hombres y de Niñas de Linares". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. Aprobada, Terminada la discusión del proyecto. Corresponde ahora preocuparse del despacho. .. El señor IBAÑEZ.-¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Sobre lo mismo? El señor IBAÑEZ.-Sobre la misma materia. He presentado, oportunamente, alrededor de 14 indicaciones a este proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se suspende la sesión por un minuto. -Se suspendió la sesión a las 19 horas 44 minutos. -Transcurrido un minuto: El señor KAEMPFE (Secretario).- Efectivamente, señor Diputado, las indicaciones se encuentran en el expediente de la Comisión. Por eso, la Secretaría no advirtió la existencia de ellas. No obstante, fueron entregadas, como dice el señor Ibáñez, después de encontrarse informado el proyecto por la Comisión; pero no estaban en el expediente o legajo correspondiente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señores Diputados, la Mesa da excusas por este olvido tan explicable de la Secretaría y solicita que las indicaciones del señor Ibáñez puedan ser sometidas a votación. Creo que es lo justo. Varios señores DIPUTADOS.- ¡El proyecto está, aprobado! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señores Diputados, tenemos que jugar siempre limpio. La Secretaría ha incurrido en un error perfectamente explicable. El señor CASTILLA.-¿ Se votarían ahora? . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se votarían ahora, por cierto, señor Diputado. Si le parece a la Sala, entraríamos a votarlas de inmediato. Acordado. El señor Secretario va a dar lectura a estas indicaciones. El señor KAEMPFE (Secretario).- El señor Ibáñez propone el siguiente artículo 2º, nuevo: "Facúltase igualmente al Presidente de la República para transferir a título gratuito los bienes que pertenecieron al señor Urrutia incluidos en la definición de Predio rústico a la Corporación de Reforma Agraria, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 67 de la ley Nº 16.640. Las respectivas sociedades agrícolas o asentamientos estarán formados preferentemente por los trabajadores que se desempeñaban en tal calidad, al momento del fallecimiento del causante. El patrimonio de esos asentamientos y/o sociedades agrícolas de Reforma Agraria, estará formado por estos bienes más los que la CORA les asigne, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación esta indicación. -Durante la votación: El señor BUZETA.-Esto es contrario a lo que aprobamos hace poco. --Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¡Señores Diputados, estamos en votación! El señor CASTILLA.-El proyecto ya lo aprobamos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¡Señor Castilla, estamos en votación! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 29 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Rechazada la indicación. El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- Artículo 3º nuevo: "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores se enajenarán los bienes señalados en elj artículo lº, en la cantidad que sea necesaria, para garantizar el pago del galardón correspondiente a los denunciantes de la herencia vacante y para el pago de las indemnizaciones señaladas en los artículos siguientes, y para atender los aportes que esta ley señala. "El Presidente de la República arbitrará las medidas necesarias para garantizar, con cargo a los bienes mencionados en el artículo lº, el cumplimiento de este artículo." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación. -Durante la votación: El señor CASTILLA.-¡ Esto tiene nombre y apellidos! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 31 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Rechazada la indicación. El señor Secretario dará lectura a la tercera indicación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Phillips, ruego a Su Señoría guardar silencio. ¡Señor Castilla, voy a llamar al orden a Su Señoría! El señor KAEMPFE (Secretario).- "Artículo 4º nuevo.-La casa habitación del señor Urrutia y una extensión de 500 hectáreas del fundo denominado La Quinta donde se encuentra ubicada dicha construcción, se transferirá al Ministerio de Agricultura para la instalación de una Estación Experimental Agrícola, que atenderá preferentemente las necesidades de semillas y reproductores de los pequeños agricultores de la zona, incluidos los asentamientos." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación. El señor CASTILLA.-Estos bienes ya fueron transferidos al Ministerio de Educación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¡Señor Castilla! ¡Llamo al orden a Su Señoría! ¡Señor Phillips! Llamo al orden a Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¡Señor Castilla, amonesto a Su Señoría! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 27 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Rechazada la indicación. El señor Secretario dará lectura a la cuarta indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- "Artículo 5º nuevo.-Con cargo a la enajenación de los bienes señalados en el artículo 1º, se destinarán las siguientes cantidades con las finalidades que se indican : Eº 2.000.000 al Ministerio de Educación, para invertirlos en ampliación en los establecimientos de enseñanza media del departamento de Linares, incluidos el Instituto Linares y el Instituto Politécnico de Linares. "Eº 1.000.000 al Consejo Local de Deportes de Linares, para la ampliación del Estadio Fiscal. "Eº 500.000 a la Municipalidad de Lon-gaví, para su inversión en el Estadio de - esa ciudad." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación la indicación. -Durante la votación: El señor PARETO.--Si se acepta esto, queda sin efecto lo aprobado anteriormente. El señor BUZETA.-Queda sin recursos lo otro. El señor PARETO.-Es totalmente incompatible con lo aprobado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señor Pareto, llamo al orden a Su Señoría. El señor BUZETA.-Tiene razón el Diputado Pareto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señor Buzeta, llamo al orden a Su Señoría. El señor BUZETA.-¿Por qué me llama al orden, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Su Señoría puede manifestar su disconformidad votando en contra de la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 31 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Rechazada la indicación. Se dará lectura a la quinta indicación. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-¿Por qué no se votan en un sólo paquete. . .? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señor Renato Valenzuela, llamo al orden a Su Señoría. El señor KAEMPFE (Secretario).- Artículo 69, nuevo: "Los empleados y obreros del señor Urrutia que sirvieron en tal calidad por más de un año y que hayan cesado en sus funciones por cualquier causa, en el período comprendido entre el 1º de enero de 1967 y la fecha del fallecimiento del causante, como asimismo, las personas que teniendo la calidad de trabajadores del señor Urrutia al momento de su fallecimiento, no fueren considerados en los asentamientos y/o sociedades agrícolas que se formen y los que habiendo pasado a tener la calidad de socios o asentados fueren posteriormente eliminados, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones: "a) Los empleados, un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señor Zepeda Call, llamo al orden a Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señor Zepeda Coll, amonesto a Su Señoría. El señor KAEMPFE (Secretario).- 'b) Los obreros, 30 días de jornal por cada año de servicio o fracción superior a seis. "c) Los socios o asentados que en el período de vigencia de la respectiva sociedad de reforma agraria o asentamiento fueren eliminados de los mismos, por cualquier causa, el equivalente a treinta días de salario diario mínimo agrícola por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados al señor Urrutia, además del tiempo que hayan mantenido la condición de socios o asentados. "Estas indemnizaciones se reajustarán de acuerdo con la variación que haya experimentado el alza del costo de la vida, en el período comprendido entre el fallecimiento del causante y al pago efectivo de las indemnizaciones. "Las indemnizaciones se cancelarán con ei producto de la enajenación de los bienes indicados en el artículo primero y si estos no fueran suficientes, por la Corporación de la Reforma Agraria, con cargo a los bienes señalados en el artículo segundo de esta ley. Igual procedimiento se adoptará con respecto al pago del galardón." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. . . El señor ZEPEDA COLL.-Con mi voto en contra, porque se está fabricando un testamento. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-. . . con el voto en contra de Su Señoría. Aprobada. Señores Diputados, en esta disposición hay una referencia a un artículo 2º inexistente, relacionado con una indicación del señor Ibáñez que ya se rechazó. Solicito el asentimiento de la Sala para que la Mesa quede facultada para adecuar la redacción. Acordado. El señor Secretario va a dar lectura a la sexta indicación. El señor PHILLIPS.-¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.-Señor Presidente, entiendo que las sumas asignadas en las indicaciones ya aprobadas sobrepasan el monto de los recursos proporcionados por este proyecto. Las indicaciones que estamos votando ahora no fueron leídas en su oportunidad y sólo posteriormente se logró el acuerdo para darles lectura y votarlas. En consecuencia, no sé de dónde va a salir el dinero que se pretende distribuir. Esta iniciativa legal será una verdadera "olla de grillos", porque la Cámara asignará dineros por una suma superior a la que el proyecto señala. Hago estas observaciones para deslindar responsabilidades. Nada más. El señor KAEMPFE (Secretario).- "Artículo 7º, nuevo.-Las sociedades agrícolas y/o asentamientos que se constituyan en los predios que forman la herencia, tendrán una duración máxima de cinco años. Al término del período, los bienes que forman el patrimonio de la sociedad de reforma agraria o asentamiento, en su caso, se adjudicarán a título gratuito, en la parte proporcional que corresponda, a los socios o asentados que tenían la calidad de trabajadores del señor Urrutia. Para estos efectos, la Corporación de la Reforma Agraria formará las correspondientes unidades agrícolas familiares, que se asignarán individualmente. "Hechas las asignaciones respecto de los socios o asentados que señala este artículo, se faculta a la Corporación de la Reforma Agraria para aplicar el mismo procedimiento respecto del resto de los socios o asentados." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación. -Durante la votación: -Hablan varios señores Diputadas a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.-Ahora vamos a necesitar. . ; El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¡Señor Phillips, amonesto a Su Señoría! ¡Señor Castilla, llamo al orden a Su Señoría! -Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 29 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Rechazada la indicación. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación siguiente. El señor KAEMPFE (Secretario).- "Articulo 8º, nuevo.-El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley en el plazo de un año." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará. Rechazada. Terminada la votación del proyecto. 21.- MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 13.908 EN LO RELATIVO AL PRECIO DE VENTA DE TERRENOS FISCALES Y A LA INTEGRACION DEL CONSEJO DE LA CORPORACION DE MAGALLANES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-De conformidad con lo acordado por la Sala, en el día de hoy, corresponde votar, sin debate, el proyecto que modifica la ley Nº 13.908, en lo relativo a precios de venta de terrenos fiscales y a la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.005-A, es el siguiente: "Artículo lº-Reemplázase el artículo 14 de la Ley 13.908, por el siguiente: "Artículo 14.-El precio de venta de los terrenos fiscales que se enajenen será determinado por el Presidente de la República previa tasación que, separadamente, deberán hacer la Dirección Nacional de Impuestos Internos y la Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales. Dichas tasaciones considerarán principalmente la calidad, ubicación y rentabilidad de la tierra, prescindiendo del valor de las mejoras, a que se refiere la letra b) del artículo 6º de esta Ley. El precio de venta se fijará previo informe de la Corporación de Magallanes en una cantidad que no podrá ser inferior a la más baja de las tasaciones ni superior a la más alta, a que se refiere el inciso anterior. El precio se pagará con un diez por ciento al contado al firmarse la correspondiente escritura de venta, y el saldo en veinte anualidades iguales y sucesivas, con el interés anual del cuatro por ciento y, en caso de mora, el interés penal que rija, para estos mismos efectos, en el Banco del Estado de Chile. Los intereses se pagarán sobre el valor de la cuota reajustada y a su vencimiento. El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporcin a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega y el mes calendario anterior a aquel en que la obligación se haga exigible. El índice de precios a que se refiere este artículo será determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Para todos los efectos legales, el certificado de este servicio será considerado como parte del título ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la parte vendedora y los adqui-rentes podrán convenir el pago del saldo de precio a que se refiere el inciso tercero de este artículo, en un máximo de cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables, que devengarán un interés de un 10% anual. Las personas que paguen los saldos de precios en las condiciones señaladas en el inciso anterior quedarán liberadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la ley 13.908. El no pago oportuno y completo de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio, dejará sin efecto el acuerdo, volviendo a la forma prevista en el inciso tercero. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y, el saldo a las que estén más próximas por vencer. El lote materia de la venta quedará hipotecado en favor del acreedor, a fin de garantizar el oportuno pago del saldo de precio. Podrá el deudor pagar antes del vencimiento del plazo o hacer abonos a las cuotas del precio pendiente. En tales casos, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará como fecha de exigibilidad aquella en la cual se efectúe el pago anticipado o el abono." Artículo 2º- Reemplázase el artículo transitorio nuevo, introducido a la ley Nº 13.908 por el Nº 8 del artículo 1º de la Ley Nº 16.813, por el siguiente: "Artículo . . .-Los adquirentes de inmuebles transferidos por la Corporación de la Reforma Agraria o del Ministerio de Tierras y Colonización, antes de la fecha de vigencia de este artículo, podrán convenir con la Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización, según corresponda, ¡la susti-tutición del sistema de reajuste pactado en el contrato, por el establecido en el nuevo inciso cuarto del articuló 14. Este convenio podrá referirse a las cuotas que se hayan hecho o se hagan exigibles a contar del 1º de enero de 1967. Asimismo, los adquirentes de tierras que se encuentren o se pongan al día en el pago de las obligaciones contraídas con la Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización, derivados de la adquisición de predios rurales y que se hayan hecho exigibles antes del 1º de enero de 1967, podrán convenir, con la parte vendedora que corresponda, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de vigencia de éste artículo, la consolidación de los saldos de precios" de los predios adquiridos y su pago en un máximo de cuatro cuotas anuales, sucesivas, no reajustables, que devengarán un interés del 10% anual. Para los efectos de la consolidación, a que se refiere el inciso anterior, el 70% del saldo insoluto de la deuda, se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, entre el mes calendario anterior a la fecha de la entrega y el mes calendario anterior a aquel en que se suscriba el convenio. El no pago completo y oportuno de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio a que se refiere el inciso anterior dejará sin efecto el acuerdo, volviendo a la forma de pago originalmente pactada en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y, en segundo lugar, proporcionalmente a todas las cuotas restantes. Los adquirentes de tierras que al lº de enero de 1967 hubieren anticipado los pagos de sus obligaciones con la Corporación de la Reforma Agraria y el Ministerio de Tierras y Colonización, tendrán derecho a que se les reliquiden dichos pagos a contar del 1° de enero de 1967, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, debiéndose imputar las diferencias que resultaren como abonos al saldo pendiente." Artículo 3º-Agrégase al inciso tercero del artículo 2º de la Ley Nº 13.908, modificado por la Ley Nº 16.813, el siguiente número: "10) Dos representantes de las entidades que agrupan a los productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por las organizaciones respectivas. Estos Consejeros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo 4º- Facúltase al Presidente de la República para que, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Magallanes, fije el texto refundido de las leyes Nºs. 6.152, 13.908 y 16.813 y sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce. Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración "Ley Nº 13.908", el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido. Artículo 5º-Agrégase al inciso primero, del artículo 14, párrafo III, de la Ley Nº 16.813, a continuación de la frase "bienes raíces ubicados", las siguientes palabras: "al Norte y"; y a continuación de la palabra "Beagle", lo siguiente: "siempre que queden dentro de la provincia de Magallanes". Artículo 6º- Sustituyese en el inciso primero, del artículo 15, de la ley Nº 16.813, la frase final "con el objeto de establecer industrias y actividades agrícolas en ellos." por "con el objeto de establecer actividades agrícolas en ellos, y, no inferiores a media hectárea cada una cuando se trate de terrenos para establecer industrias". Artículo 7º-Suprímese la palabra "licuado" en el artículo 16 de la ley Nº 16.813. Artículo 8º-Agrégase en el inciso primero, del artículo 55 de la ley Nº 16.813, a continuación de las palabras "que no exceda de $", la cifra "200". Artículo 9º-Agrégase en el inciso segundo, del artículo 55, de la ley Nº 16.813, a continuación de las palabras "que no exceda de $", la cifra "500". Artículo 10.-Suprímese el inciso primero, del artículo 61, de la ley Nº 16.813. Artículo 11.-Sustitúyese el artículo 66 de la ley Nº 13.908, agregado por la ley Nº 16.813, por el siguiente: "Artículo 66.-La Corporación de Magallanes tendrá las facultades que los artículos lº del D. F. L. Nº 375, de 1953, y 7º, letras c) y d), del D. F. L. Nº 242, de 1960, confieren a la Dirección de Industria y Comercio.". Artículo 12.-Agrégase el siguiente artículo a la ley Nº 16.813: "Artículo . . .-Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de Magallanes terrenos rústicos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, de superficies no mayores de 500 hectáreas, para destinarlos al fomento del turismo. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que a petición de la Corporación de Magallanes, fundamentada en acuerdo de los dos tercios de los miembros de su Consejo, expropie en la provincia de Magallanes los terrenos rústicos que estime directa o indirectamente necesarios para destinarlos a fines turísticos. El procedimiento de expropiación, tanto en este caso como en los demás contemplados en la presente ley, será el siguiente : "La Corporación de Magallanes podrá tomar posesión material de los terrenos a expropiarse después de 15 días de notificado judicialmente el ocupante, a cualquier título, del hecho de la consignación que deberá hacer la Corporación de Magallanes en el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Magallanes, la que deberá ser equivalente al avalúo fiscal vigente para el pago de las contribuciones de bienes raíces de dichos terrenos, sin perjuicio del derecho del o de los titulares del dominio de reclamar en el mismo Tribunal la determinación-del valor de la indemnización que deba pagárseles." -Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín Nº 11.005-B, son las siguientes: Artículo 5º Reemplazar la frase "provincia de Magallanes" por la expresión "subdelegación de Navarino". Artículo 8º Reemplazar el guarismo "200" por el de "500". Artículo 9º Sustituir la cifra "500" por la de "1.000". Artículo 10 Rechazarlo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento, se declaran aprobados los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones. El señor ACEVEDO.-Que se lean los artículos modificados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-El señor Secretario dará lectura a los artículos modificados por la Comisión de Hacienda. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señores Diputados, la Comisión de Hacienda, concretamente, ha formulado indicación a los artículos 5º, 8º, 9º y 10. El señor ACEVEDO.-¿Por qué no se nos provee de un boletín? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 22.- AMPLIACION DEL DERECHO A SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES. OBSERVACIONES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Finalmente, corresponde despachar, a continuación, las observaciones del Ejecutivo al proyecto, despachado por el Congreso Nacional, que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad a los obreros y empleados. -Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 11.030-O, son las siguientes: La que consiste en reemplazar los siguientes términos "dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible de cargo del respectivo instituto de previsión.", por los siguientes: "dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda.". El H. Senado ha aprobado esta observación. La que consiste en substituir en la frase final del artículo único las palabras "tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto.", por las siguientes: "quince días de licencia médica, debiendo pagarse en tal caso a partir del primer dia.". El H. Senado ha aprobado esta observación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación. El señor SILVA ULLOA.-¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRA- MA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.-Señor Presidente, ruego a la Sala aprobar las observaciones del Ejecutivo, porque el Senado ya Jas aceptó. En este caso, si la Cámara las rechazara no habría ley sobre la materia y esto perjudicaría a obreros y empleados en cuanto al derecho de cobrar los tres primeros días de enfermedad como subsidio. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Según Jo acordado en la última sesión ordinaria, corresponde, en la sesión de hoy, doble tiempo de Incidentes. La Mesa propone que uno de estos tiempos se suprima. Así quedaría sólo un tiempo de Incidentes. El señor ACEVEDO.-Que uno de ellos se cambie para una próxima sesión, en todo caso. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Habría acuerdo para que la mitad del tiempo se usara hoy y la otra mitad mañana? Varios señores DIPUTADOS.-No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-No hay acuerdo. Entonces, corresponden dos tiempos de incidentes, en la presente sesión. Solicito el asentimiento de la Sala para que parte de la Hora de Incidentes la presida el señor Castilla. El señor PHILLIPS.-No hay acuerdo. El señor CASTILLA.-Voy a hablar. El señor VALENZUELA VALDERRA- MA, don Héctor (Presidente).-Solicito el asentimiento de la Sala para que presida la señora Aguilera. La señora AGUILERA, doña María Inés.-No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a presidir la sesión, en la Hora de Incidentes, el señor Sepúlveda, don Eduardo. Acordado. 23.- HOMENAJE AL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, DON JORGE UGARTE VIAL, CON MOTIVO DE ACOGERSE A JUBILACION. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor ISLA.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor' ISLA.-Señor Presidente, esta tarde quiero rendir homenaje a un muy antiguo funcionario que sirvió al Parlamento -la Cámara de Diputados y el Senado- desde la Biblioteca del Congreso Nacional. Me refiero a don Jorge Ugarte Vial. Es muy común en nuestro país, y seguramente pasa en todas partes, que los hombres que han servido una vida entera y en forma ejemplar -es el caso de la persona a quien me estoy refiriendo- después de transcurrido el tiempo, después de una larga vida, y especialmente larguísima en el caso de don Jorge Ugarte, al servicio de causas muy nobles, cuando llega el momento del retiro, a veces se alejan de sus actividades sin que se levante una voz para representar el bien que ellos han hecho en el curso de sus vidas. El señor Jorge Ugarte Vial tiene una trayectoria que, indudablemente, es un ejemplo en este país. Fue funcionario de lapso realmente impresionante: cuarenta y seis años, cuarenta y seis años al servicio del Parlamento. Titulado de abogado, ingresó al Congreso Nacional en 1923. También ha tenido una actuación muy destacada en la Enciclopedia Chilena, una obra extraordinaria que se está preparando bajo el patrocinio de la Editorial Jurídica de Chile, a la cual tengo la honra de pertenecer como Director, en representación de la Cámara de Diputados. A don Jorge Ugarte le ha correspondido una labor realmente extraordinaria en la preparación de esta obra que, como digo, es gigantesca. La Editorial Jurídica de Chile está muy preocupada de dar cima, término, a esta empresa que ya lleva muchos años y que, indudablemente, va a prestar servicios extraordinarios al país. En los años que me ha correspondido actuar aquí, en el Parlamento, como Diputado, he sido testigo de la labor encomiástica que desempeñó como Director de la Biblioteca. Indudablemente fue él quien organizó la estructura fundamental de esta entidad del Congreso hasta hacerla adquirir él grado de adelanto, desarrollo y buen nombre que en la actualidad tiene. Yo quiero en esta oportunidad, como decía, levantar mi voz para rendir un homenaje a un funcionario que ha entrega--do toda una vida al servicio del país, como es el caso de don Jorge Ugarte y de tantos distinguidos funcionarios que han pasado por la Cámara de Diputados, y por el Congreso, en general. Por eso, solicito al señor Presidente que, en el momento oportuno, cuando haya quorum, recabe el asentimiento de la Sala para insertar en la versión de esta sesión la carta que don Jorge Ugarte dirigió a los Presidentes de ambas ramas del Congreso, y en la cual, junto con anunciar su alejamiento de la dirección de la Biblioteca, hace una reseña de la labor desarrollada en ese cargo y de la participación decisiva -como dije hace un instante- que ha tenido en esta obra extraordinaria que es la Enciclopedia Chilena, que se prepara con el patrocinio, repito, de la Editorial Jurídica de Chile. Señor Presidente, solicito que esta carta se inserte en la versión de esta sesión, para que quede en los anales del Parlamento, porque, como digo, creo que la reseña que don Jorge Ugarte hace de su labor de toda una vida es un testimonio que lo enaltece y que la Cámara debe estampar en sus anales para que las generaciones futuras puedan comprobar la labor extraordinaria que este distinguido, honesto y probo funcionario realizó al servicio del Congreso. Hago la indicación correspondiente. El señor CARDEMIL.-Estamos de acuerdo. El señor STARK (Vicepresidente).- Conforme a lo solicitado, en su oportunidad será adoptado el acuerdo para insertar, en la versión correspondiente, la carta a que ha hecho mención el señor Diputado. El señor ISLA.-Muchas gracias, y nada más. 24.- FACILIDADES A LA COOPERATIVA "ESSEN" LTDA., DE VILLA BERLIN, VALPARAISO. OFICIO. El señor SEPULVEDA (don Eduardo) .-Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El .señor SEPULVEDA (don Eduardo).-Señor Presidente, es de todos conocido el desarrollo que ha tenido el movimiento cooperativo en la provincia de Valparaíso, el cual está recibiendo, aunque no todavía en la intensidad que los cooperados requieren, el apoyo de las autoridades. Pero, a pesar de que ha dado un paso importante, tiene muchos problemas. En estos momentos, la directiva de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Essen" Limitada, de Villa Berlín, de Valparaíso, tiene, entre otras preocupaciones, la del cobro que le está haciendo la Dirección de Pavimentación Urbana, por la pavimentación del sector comprendido de la calle Avenida Matta, en el año 1967. Por tratarse de un barrio popular y, por ende, de gente de escasos recursos, no se hizo la debida encuesta socio-económica en su oportunidad. Esto ha motivado que las liquidaciones de cuentas que se han pasado a los asociados de la cooperativa sean de tal mangitud que ellos están incapacitados económicamente para cubrirlas, de acuerdo con las exigencias que les hace el organismo correspondiente. Los asociados cuyas propiedades tienen frente a la Avenida Matta y, por lo tanto, están afectos al pago de pavimentación, solicitan una rebaja de los valores cobrados y, a la vez, la ampliación del plazo de pago. Desean que este pago se haga en cuotas semestrales, pero en cantidades compatibles con sus recursos económicos. Esta facilidad es imprescindible para muchos pobladores de la comunidad señalada, ya que la cooperativa en cuestión, como las demás cooperativas del sector que componen la Villa Berlín, han realizado, desde 1965, en que se empezó su construcción, fuertes desembolsos para proporcionar a sus grupos familiares el mínimo de comodidades, puesto que, a la entrega material de las viviendas, tuvieron que abocarse a la construcción de cierros, muros divisorios, muros de contención, estucos exteriores, pinturas interiores y exteriores, raspados de pisos, colocación de canales para aguas lluvias, compra e instalación de artefactos fundamentales para las viviendas, construcción de veredas, tanto para el uso público como en el interior mismo de la Villa, ya que la gran mayoría de las casas se encuentran ubicadas en pasajes. Para costear estas obras, los cooperados se vieron obligados a efectuar fuertes desembolsos, y la mayoría tuvo que contratar préstamos, cuyos reintegros están vigentes, lo cual, sumado al pago del dividendo hipotecario por las viviendas asignadas, no les permite absorber el nuevo tributo de que han sido notificados en fecha reciente. Por esta razón, solicito que se envíe oficio a través del Ministerio que corresponda, al señor Director de Pavimentación Urbana para que se sirva acoger la presentación y petición de esta cooperativa, en el sentido de que a los asociados afectos al pago del tributo, se les haga una rebaja en las cantidades cobradas y se reconsidere el plazo de cancelación, ampliándolo a 20 años, de acuerdo con las atribuciones que actualmente tiene el Ministerio respectivo. Pido entonces, señor Presidente, que se oficie en este sentido a la Dirección de Pavimentación Urbana, por intermedio del Ministerio que corresponda, a fin de que la petición formulada por los asociados de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Essen Limitada", de Villa Berlín, de Valparaíso, tenga el mejor de los resultados. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se transcribirán sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. El señor CARDEMIL.-Y en mi nombre. El señor STARK Vicepresidente).- También se enviará a nombre del señor Cardemil. 25.- GRUPO ESCOLAR PARA POBLACION DE COOPERATIVA "CANAL DE BEAGLE", DE VIÑA DEL MAR (VALPARAISO). OFICIOS. El señor SEPULVEDA (don Eduardo) .-Señor Presidente, además, en relación también con los problemas del movimiento cooperativo, quiero señalar que, en estos momentos, en Valparaíso, se está haciendo quizás el mayor esfuerzo habitacional de Chile y de América Latina, al iniciarse la construcción de mil viviendas en la comuna de Viña del Mar, por parte de la Cooperativa "Canal de Beagle". Todos sus miembros son funcionarios de la Armada, en servicio activo o jubilados. Pues bien, los cooperados, previendo el problema educacional que se le planteará a sus hijos cuando a fines de este año se entreguen las mil viviendas cuyas obras están en plena construcción, piden a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que incluya en sus programas la edificación de un grupo escolar que pueda cubrir las necesidades de estas mil familias que van a llegar a ese sector. Para este efecto, ellos han ofrecido un aporte en dinero. Se hace necesario, entonces, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional les otorgue un préstamo complementario para que, a su vez, ellos entreguen el total a la Sociedad! Constructora de Establecimientos Educacionales, con el compromiso de que ésta dé prioridad a la iniciativa señalada. Por esta razón, solicito que se oficie, por intermedio de los Ministros que correspondan, tanto a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, como a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para que acojan la inquietud y necesidad de esta nueva cooperativa tan importante, porque es multiactiva. Entre sus propósitos tiene también el de abordar, por ejemplo, el rubro panaderías; la creación de centros de consumo cooperativos y otros servicios necesarios; incluso, distribuir gas licuado mediante el sistema cooperativo. Por todo ello merece nuestra preocupación y máximo respaldo. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría serán dirigidos los oficios a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Educación Pública, transcribiendo sus observaciones. El señor SEPULVEDA (don Eduardo). -Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y al señor Ministro. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo). -He terminado, señor Presidente. 26.- AMPLIACION DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE MEDICINA CURATIVA A LAS CARGAS FAMILIARES DE LOS PARLAMENTARIOS.- OFICIO El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, puede hacer uso de la palabra el señor Cardemil, don Gustavo. El señor CARDEMIL.-Señor Presidente, la semana pasada nos entregaron en la Cámara una tarjetita a todos los señores Diputados para el control de la atención de medicina, curativa. Mediante este carnet sólo tiene atención médica -el beneficio de la ley de Medicina Curativa- el parlamentario que es imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y no la reciben las cargas familiares porque éstas no se encuentran acreditadas y nosotros no cobramos asignación familiar. El problema salta de inmediato a la vista, porque se va a dar el caso paradójico de que van a llegar parlamentarios nuevos a esta Cámara, quienes son imponentes de diversos institutos de previsión, tienen sus cargas familiares acreditadas, perciben la asignación familiar correspondiente; pero, por el hecho de pasar a ser parlamentarios, van a perder el beneficio que les otorga la medicina curativa, en circunstancias que han estado imponiendo por muchos años. Los trabajadores como el propio Presidente de la Central Única de Trabajadores- que van a llegar a esta Cámara, los profesores y todos aquellos que gozan del beneficio de la asignación familiar, van a perder automáticamente el derecho a que sus cargas acreditadas, gocen del beneficio de la medicina curativa, lo que es una aberración. Además, aquellos parlamentarios que van a dejar de serlo y se acogerán a jubilación, fuera de sufrir la rebaja correspondiente en sus rentas, no podrán tampoco gozar del beneficio de la asignación familiar, ni del beneficio de la medicina curativa. Señor Presidente, por eso, más que nada por aquellos trabajadores que van a llegar a esta Cámara y que están gozando actualmente de este beneficio y lo van a perder, solicito que, en nombre del Comité Demócrata Cristiano y de la Cámara, se envíe un oficio al Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que la Superintendencia de Seguridad Social aclare esta situación. ¡Por qué, si tenemos la calidad de imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y no le restamos al Estado el beneficio de la asignación familiar, no vamos a tener el derecho de que el hijo menor de 21 años o de 23, si es estudiante, o la madre viuda, o la cónyuge, puedan gozar del beneficio de la medicina curativa, cuando la idea del legislador -la nuestra- fue de que este servicio fuera amplio, para todos los sectores, para todos los imponentes de las Cajas de previsión. Quisiera que se enviara este oficio, para que, con la respuesta en la mano, nosotros, posteriormente, reparemos esta anomalía, y salvemos la situación en que se van a encontrar, no sólo los que somos parlamentarios en ejercicio y vamos a serlo por un nuevo período, sino que, principalmente, aquellos que ya están gozando de este beneficio y que, automáticamente, lo van a perder a partir del 21 de mayo próximo. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Insiste Su Señoría en que este oficio sea enviado en nombre de la Cámara," al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social? El señor CARDEMIL.-Si no hay el número suficiente de parlamentarios... El señor STARK (Vicepresidente).- No hay quórum. El señor CARDEMIL.-... pido que sea enviado en mi nombre, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, será enviado el oficio solicitado. La señora RETAMAL.-Y en mi nombre. El señor STARK (Vicepresidente).-Y en nombre de la señora Blanca Retamal. Situación de los jubilados y montepiadas de la ley Nº 15.386. Conclusiones de reunión interprovincial realizada en Valparaíso.-Oficio. El señor CARDEMIL.-Además, señor Presidente, quiero pedirle que, en mi nombre, también se le envíen al señor Ministro de Hacienda las conclusiones de una reunión efectuada en una concentración interprovincial, realizada en Valparaíso el 13 de abril pasado, por los jubilados y montepiadas de la ley Nº 15.386. Allí expusieron sus puntos de vista en relación con las bajas pensiones y la carencia de recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, y la situación de los jubilados y montepiadas de la Caja de los Ferrocarriles del Estado. Lo más interesante que ellos proponen, es un financiamiento para, que este fondo, el de la ley Nº 15.386, disponga de los recursos necesarios. Formulo esta petición, porque la Cámara, en sesiones pasadas trató el problema de los pensionados del Servicio de Seguro Social y, en una reunión especial de esta Corporación, el Ministro de Hacienda se comprometió a considerar la situación que afecta a ese sector. Es por eso que reiteramos la necesidad de que se resuelva el problema de los jubilados y montepiados de la ley Nº 15.386 y se estudien las conclusiones aprobadas en la concentración interprovincial de Valparaíso que constituyen un clamor nacional de estos sectores. Dichas conclusiones las hago llegar a la Mesa para que, en mi nombre, sean trasmitidas al señor Ministro de Hacienda. Vienen firmadas por su presidente, señor Ramón Arellano Lorca; por el secretario general, don Luis Ramírez Estay y por doña Rebeca Navia viuda, de Báez. Eso es todo. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado, serán enviados los oficios solicitados al señor Ministro de Hacienda, transcribiendo las observaciones formuladas por Su Señoría. El señor PONTIGO.- También en mi nombre. El señor STARK (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Pontigo. 27.-NECESIDADES DE LA LOCALIDAD DE LUMACO (MALLECO).-OFICIO El señor PHILLIPS.-Solicito una interrupción de un minuto. El señor CARDEMIL.-Con mucho gusto se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría., puede hacer uso de la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.-Señor Presidente, agradezco la deferencia de mi colega por Valparaíso. Es solamente para pedir que se oficie al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que tenga a bien disponer que se amplíe la escuela pública de la localidad de Lumaco, ubicada en el departamento de Traiguén, provincia de Malleco. Existe allí un gran número de alumnos que no tienen cabida en dicho establecimiento y, con motivo de celebrarse en el mes de noviembre el centenario de esa localidad, se pidió, entre otras cosas, la ampliación de esta escuela. Asimismo, solicito que se envíe un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, pidiéndole que, a través de algún organismo como la Corporación de Fomento de la Producción o del Ministerio del Interior se dote a esa localidad de un carro-bomba, que actualmente no tiene, lo que constituye una aspiración muy sentida. No se ha dictado una ley especial para la conmemoración del centenario de la comuna, porque entre sus habitantes existe un gran número de indígenas que no tributan y, por consiguiente, su presupuesto es muy reducido. En consecuencia, no dispone de recursos que le permitan celebrar su centenario. Por lo tanto, pedimos que el Presidente de la República se sirva arbitrar los medios, a través de la ley que destina, fondos para los cuerpos de bomberos, para que esa localidad pueda disponer de un carro bomba y, además, para la construcción de un edificio ligero a fin de poder guardar el vehículo. Nada más. Muchas gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado, se enviarán los oficios correspondientes, transcribiéndose las observaciones formuladas. 28.- EFECTOS DE LA SEQUIA EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO.-OFICIOS El señor PONTIGO.-Solicito una interrupción. El señor CARDEMIL.-Con mucho gusto. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.-¿Cuántos minutos quedan? El señor STARK (Vicepresidente).- Quedan seis minutos. El señor PONTIGO.-Muchas gracias. Señor Presidente, la provincia de Coquimbo está viviendo una situación extremadamente dura y difícil, como consecuencia de la sequía que la ha afectado durante el año pasado y cuyos resultados continuarán durante el presente año y parte de 1970. A los comuneros y campesinos, que son más de 50 mil en la provincia de Coquimbo, de acuerdo con estadísticas oficiales, de 650 mil cabras que tenían se les han muerto aproximadamente 400 mil; no han tenido cosechas de trigo ni de cebada y en las comunidades se está agotando el agua, hasta el extremo de que no hay ni para la bebida. Las mujeres y los niños están quedando abandonados, porque los hombres en condiciones de trabajar han tenido que emigrar. Es decir, no tienen qué comer. Esta misma situación ha afectado al comercio, que ha visto disminuidas sus ventas, a toda la pequeña industria artesanal y a la mediana industria de la provincia. Se ha producido una desocupación que nunca antes habíamos visto con tanta intensidad. La desocupación es creciente debido a que los efectos de la sequía que soporta la provincia son cada día más violentos y profundos. Ahora bien, se ha creado una serie de problemas, pero yo quiero plantear el que se la presenta a los campesinos, a los comuneros, a los obreros desocupados y a aquellos obreros que trabajan a media jornada o que sólo de vez en cuando pueden trabajar para obtener el pan para sus familias. Ocurre que centenares de miles de obreros y campesinos tienen sus libretas de Seguro atrasadas, y el Servicio Nacional de Salud no les presta atención cuando es requerida por ellos o por sus familiares, porque no están al día en sus imposiciones. Esto está creando una gravísima situación, pues los hospitales cobran 50 y 70 mil pesos diarios. El campesino y el obrero que saben que el Seguro no los va a atender, porque sus imposiciones están atrasadas, no van al hospital, sino que se quedan en la casa, porque no tienen con qué pagar la atención que el Servicio Nacional de Salud les cobra. Como esta situación va adquiriendo extraordinarios contornos de gravedad, a mí me parece necesario que el Gobierno tome algunas medidas, a fin de proporcionar, en esta situación de emergencia, tan grave producida en esa provincia, hospitalización, atención médica y remedios gratuitos a los campesinos, a los trabajadores y a sus familias, aun cuando, sus libretas de seguro estén atrasadas. Se trata de la vida y de la salud de decenas de miles de hombres, mujeres y niños que hoy no tienen y no podrán tener atención médica durante un largo tiempo. Otro problema urgente es el de la atención materno-infantil. Es indispensable que el Gobierno adopte medidas, a fin de aumentar la entrega de leche para los niños en toda la provincia de Coquimbo. Si no hay trabajo, si los campesinos no han tenido cosechas, si se les han muerto los animales, si la mujer y los niños están quedando abandonados en el campo, si las aguas y las vertientes se están secando, si se ha creado toda una situación de verdadera tragedia, lo elemental es que se adopten medidas para salvar la vida de los niños. Si el padre o la madre no pueden trabajar, porque no encuentran donde hacerlo, y, por lo mismo, no pueden dar a sus hijos la alimentación adecuada, el Estado debe asumir la responsabilidad frente a esta grave situación. Por eso, termino pidiendo al señor Presidente que se envíe un oficio, con estas observaciones, al señor Presidente de la República, por que él fue Senador por la provincia de Coquimbo y conoce perfectamente la situación de sus pobladores más modestos, y, al señor Ministro de Salud para pedirle que tenga en consideración la gravísima situación que estoy exponiendo, a fin de que adopte las medidas destinadas a dar más leche gratuita a los niños de la provincia de Coquimbo, especialmente en el campo, y para proporcionar atención médica gratuita a todos los trabajadores, aun cuando sus libretas no estén al día. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se enviarán los oficios con las observaciones formuladas por Su Señoría, al Presidente de la República y al Ministro de Salud. El señor FUENTEALBA.- Y en mi nombre. El señor CARDEMIL.-También en mi nombre. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-En nombre del señor Cardemil y del señor Fuentealba. El señor CARDEMIL.-¿Cuánto tiempo me queda? El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).- La queda un minuto. El señor PONTIGO.-Agradezco al Comité democratacristiano la deferencia que ha tenido. . El señor CARDEMIL.-El señor Fuentes me ha pedido un minuto. 29.- SITUACION DE LOS PENSIONADOS Y MONTEPIADAS AFECTOS A LA LEY Nº 15.386.-OFICIO. El señor FUENTES, don Samuel.-Señor Presidente, me alegro mucho del planteamiento que acabo de oír de labios del colega Cardemil en relación con los problemas de los jubilados y montepiados que se encuentran acogidos a la ley Nº 15.386. El nos informó que se ha celebrado en Valparaíso, hace poco, una gran concentración de jubilados, y es natural que él haya atendido a este clamor. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).- Terminó' el tiempo del Comité Democratacristiano, Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Radical. El señor FUENTES.-El nos ha informado de la gran concentración efectuada en Valparaíso y se ha hecho eco de esta reunión tan importante, pero la verdad es que, sobre esta materia, el Gobierno actual no ha hecho nada. Desde hace cuatro años nosotros estamos reclamendo, en nombre de la Confederación Nacional de Jubilados y Montepiados de Chile, la atención del Gobierno para buscar financiamiento a esta ley, sin ningún resultado positivo. Hemos logrado, con la cooperación de los colegas del Partido Comunista, del Partido Socialista y del Partido Radical, presentar algunas indicaciones a las distintas leyes de reajustes de sueldos, y lo cierto es que nunca hemos contado con el apoyo decidido de ningún colega de la Democracia Cristiana, para que esto pueda ser una realidad; y cuando en alguna ocasión hemos logrado hacer aprobar alguna indicación sobre esta materia en una ley de reajustes, han sido los colegas Diputados de la Democracia Cristiana quienes han rechazado la posibilidad de dar un financiamiento definitivo a esta ley que nació financiada; pero que, naturalmente, durante los cuatro o cinco años que lleva de vigencia, con el alza del costo de la vida, anualmente controlado por la Dirección de Estadística, esta ley no tiene ahora financiamiento. Lo grave es -y lamento que no esté presente el señor Cardemil- que los Diputados de la Democracia Cristiana, por indicación del señor Ministro de Hacienda, y con la firma de Su Excelencia el Presidente de la República, aprobaron en el Congreso Nacional una disposición según la cual el primer reajuste de las pensiones de los jubilados y, las montepiadas debe pasar al Fondo Revalorizador de Pensiones. O sea, una forma de financiar este fondo es quitar, todos los años, un mes de reajuste a las pensiones de los jubilados y montepiadas, como ha ocurrido desde hace dos o tres años. En el presente año, a las pensiones mínimas se les dio cincuenta escudos de reajuste, lo cual se ha descontado, naturalmente, el primer mes. En consecuencia, los jubilados y las montepiadas sólo tienen derecho -de acuerdo con el criterio del Gobierno -a un reajuste por once meses, desde 1966 hasta la fecha. Por esto, señor Presidente, interpretando los acuerdos de no menos de diez, concentraciones de la Confederación Nacional de Jubilados de Chile, que preside don Manuel Cartagena y que se ha entrevistado con el señor Ministro de Hacienda para buscar financiamiento a esta ley, e interpretando también el sentir manifestado en las concentraciones de jubilados realizadas en la provincia de Cautín, bajo la presidencia del dirigente don José del Carmen Muñoz, solicito tal como lo ha pedido el colega Cardemil que se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda y a Su Excelencia el Presidente de la República, con quien nos hemos entrevistado en dos oportunidades para pedirle su patrocinio al proyecto presentado por los Diputados radicales, a fin de que el Gobierno lo haga suyo, ya que la actual mayoría imperante en la Cámara de Diputados hace imposible que los Diputados de los partidos populares puedan entregar una solución satisfactoria a los anhelos de los pensionados y las montepiadas de Chile. Solicito que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda, ya que los jubilados han pedido -conforme a una indicación que nosotros hemos aprobado siempre- que se aumenten en un ciento por ciento los actuales impuestos e ingresos que establece el artículo 11 de la ley Nº 15.386, con lo cual sería posible entregar aumentos justos y equitativos al personal de jubilados de la Administración Pública y a las montepiadas. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).- Se trasmitirán sus observaciones al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda en la forma solicitada por Su Señoría. 30.- TERMINACION DE OBRAS DE ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD DE LA SERENA, PROVINCIA DE COQUIMBO.-OFICIO. El señor FUENTES, don Samuel.-El resto del tiempo lo ocupará el colega Fuentealba. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Tiene la palabra el señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.-Señor Presidente, quiero referirme a un grave problema que aqueja a los vecinos del barrio ubicado en la avenida Francisco de Aguirre, de la ciudad de La Serena. Hace mucho tiempo que estos vecinos iniciaron las obras de alcantarillado de su sector, con aportes que ellos mismos hicieron. Estas obras empezaron a ejecutarse en el año 1967 y quedaron de estar terminadas en febrero de 1968. El primer contratista fue un señor Viviano Durán, que fracasó en su trabajo y tuvo que entregar las obras inconclusas con el consiguiente perjuicio para el barrio afectado. Después se hizo cargo de ella la firma William Abusleme, que tambiéín había empezado a trabajar, pero que suspendió sus faenas. Los vecinos de la avenida Francisco de Aguirre de La Serena han debido paralizar sus obras de construcción y otros trabajos por falta de fondos. Es necesario hacer presente que estos vecinos aportan un tercio del valor de las obras a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de la Vivienda y tienen este problema pendiente desde hace mucho tiempo. Ellos han escrito al señor Mario Riquelme, Director de Obras Sanitarias del Ministerio de la Vivienda, y Urbanismo, pero este funcionario ni siquiera se ha dignado contestarles. Solicito, señor Presidente, que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con la transcripción de las consideraciones que he hecho sobre este particular, a fin de que se resuelva cuanto antes el problema mencionado. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se procederá en la forma que lo ha solicitado Su Señoría, enviando en su nombre el oficio correspondiente. El señor PONTIGO.-Y en mi nombre, porque el señor Riquelme tampoco me ha contestado. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).- Y en nombre del señor Pontigo. 31.- ATRASO EN EL PAGO DE SUELDOS A PROFESORES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO QUE SIRVEN EN CALIDAD DE INTERINOS. OFICIO. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, quiero referirme a otro problema que se presenta a los profesores, sobre todo a los que tienen la calidad de interinos y que están actualmente sin nombramiento. El año pasado estos profesores estuvieron trabajando en diferentes escuelas de la provincia; pero no se les ha renovado contrata para este año. Están impagos desde el mes de enero hacia adelante. Además, el ítem "Cuentas Pendientes" ha desaparecido, por efecto del artículo 40 de la ley Nº 11.735. Hay muchos profesores que no han percibido su sueldo según las horas de clase con los trienios que les corresponden y con las asignaciones familiares. Hay otro problema que se presenta a los profesores interinos. Algunos no han recibido su sueldo desde el año 1968, como es el caso de la señorita Hela Luna Hernández, profesora de la escuela Nº 12 de San Isidro, Vicuña. Estuvo trabajando durante el año pasado y aún no percibe sus remuneraciones. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública para que cuanto antes se corrija esta anomalía que afecta en forma grave a los profesores en referencia. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).--Se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría. El señor PONTIGO.-Y en mi nombre. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).- Y en nombre del señor Pontigo. 32.- DOTACION DEL HOSPITAL DE CANELA, DEPARTAMENTO DE ILLAPEL (COQUIMBO). OFICIO. El señor FUENTEALBA.-Señor Presidente, el 15 de septiembre de 1968 se inauguró en Canela, departamento de Illa-pel, un hospital que fue construido por la comunidad de esa localidad con ayuda de compañeros que estaban trabajando en el norte, y en cuya edificación no invirtió ob-solutamente nada el Estado. El señor PONTIGO.-Así es. El señor FUENTEALBA.-Es un hospital de primera clase y, cuando fue inaugurado," asistieron el señor Intendente de la provincia y muchos altos funcionarios del Servicio Nacional de Salud, los que prometieron que se iba a dotar de mobiliario y del personal necesario para que este establecimiento hospitalario empezara a funcionar cuanto antes. Sin embargo, hasta la fecha no cuenta con el personal de médicos, de enfermeras de matronas o practicantes que son necesarios. La verdad es que la gente de Canela se encuentra un tanto desmoralizada porque, después de los enormes esfuerzos y sacrificios que hicireon para construir este hospital de modo que el Estado no gastara nada en esta obra, no han podido conseguir que se ponga en servicio. En consecuencia, solicito que se dirija un oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que tome las medidas para que a este hospital se dote de mobiliario, equipos necesarios y personal a fin de que empiece a funcionar cuanto antes. El señor PONTIGO.-Y que se cumpla con la promesa hecha, por las autoridades. El señor SEPÚLVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Salud, en nombre del señor Fuentealba. El señor PONTIGO.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Y también en el nombre de Su Señoría; pero sin el alcance que ha hecho. El señor PONTIGO.-¡Así fue! 33.- DENUNCIA SOBRE ACTIVIDADES COMUNISTAS FORMULADAS POR EL EX DIPUTADO DON LUIS VALDES LARRAIN EN 1960.- REPERCUSIONES EN EL PERU. El señor FUENTEALBA.-Voy a conceder una interrupción al señor Godoy Urrutia, señor Presidente. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.-Muchas gracias, colega. Señor Presidente, hace justamente 9 años, un Diputado, en ese tiempo conservador, hoy flamante miembro del Partido Nacional, un profesional del anticomunismo, un verdadero agente y provocador internacional, que contribuyó mucho a enturbiar las relaciones de Chile, sobre todo con países vecinos como Argentina y Perú, pronunció aquí en la Cámara, el 28 de diciembre de 1960, un discurso en el transcurso del cual dio lectura a una serie de documentos que él había recibido y que correspondían a un Embajador que en aquel tiempo tenía Cuba en Lima, y donde daba cuenta, a las autoridades de su país, que tenía a su servicio y a sueldo, a órganos de prensa, a periodistas, a autores, abogados, y a políticos. En esa misma sesión, le hicieron un alcance varios Diputados que integraban la Cámara en aquel tiempo. Entre ellos, un miembro del Partido Demócrata Cristiano que hoy es Senador, manifestando su protesta por la forma irresponsable como se hacían denuncios extraordinariamente graves y sosteniendo que ellos no podían dar crédito a las cosas que se habían afirmado aquí en la Cámara. Yo recuerdo, señor Presidente, que, con este motivo, en la prensa, y en los debates de las sesiones posteriores del Congreso hubo una serie de alcances y desmentidos, a los cuales el Diputado Luis Valdés Larraín contestó siempre sosteniendo la seriedad de las fuentes de información que él tenía. Pero, nueve años más tarde, en una calle de Lima, compré un libro que estaba en venta sobre la historia secreta, del petróleo, con motivo de las dificultades en que según todo el mundo sabe, se halla envuelto el país hermano, escrito por uno de los más serios periodistas del Perú, co-lumnista del diario "El Comercio", Augusto Zimmermann Zavala. Este periodista libró en las cplumnas del diario citado toda una larga batalla por la nacionalización del petróleo, en favor de los derechos que reivindicaba el pueblo peruano sobre su riqueza minera. En este libro encontramos algo que nos permitió no sólo explicar el alcance, la fuente de aquel escandaloso y sensaciona-lista discurso del ex Diputado Luis Valdés Larraín, sino que nos permitió, además, ver cómo puede la irresponsabilidad de un provocador comprometer las relaciones de Chile con países hermanos y que nada aconseja enturbiarlas. Cuenta este periodista, tomando todos los datos de fuentes oficiales, la prensa de Lima, los diarios de sesiones del Congreso, que siete días después del discurso de Valdés Larraín, llegó al Senado del Perú el Ministro de Guerra de ese país. El señor SEPULVEDA, don Eduardo' (Presidente accidental).-¿Me permite, señor Diputado ? Ha llegado el término del tiempo del Comité Radical. Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Comunista. El señor GODOY URRUTIA.-Gracias. Para que la versión, señor Presidente, no sufra deformación alguna, voy a leer la parte respectiva: "El 4 de enero de 1961" -siete días después del discurso de Valdés Larraín- "se puso en marcha una maniobra especialmente planeada meses antes para comprometer a todos cuantos se oponían, desde sus diversos puestos de lucha, a un entendimiento con la International Petroleum Company. Esa noche, mientras el Senado se hallaba en sesión, el Presidente de la Cámara Alta esperaba una visita importante. De pronto, con paso marcial y llevando bajo el brazo una voluminosa carpeta, ingresó al hemiciclo el Ministro de Guerra, General Alejandro Cuadra Rabínez. "¿Qué asunto tan vital conducía al General Cuadra, con tanta prisa, a comparecer ante el cuerpo de los Senadores? Nadie lo sabía, excepto, tal vez, algunos connotados miembros del pradismo, en autos de lo que iba a ocurrir." En esa época, el Presidente del Perú era Manuel Prado Ugarteche. "El Presidente del Senado dejó en el uso de la palabra al Ministro de Guerra. "Como movido por un resorte y con el ceño adusto y grave, el General Cuadra comunicó a la sala que una misión difícil y desagradable le obligaba a revelar al país la confabulación comunista que, manejada desde La Habana, en forma directa por Fidel Castro, había logrado infiltrarse en todos los frentes e inclusive en el parlamento y los partidos políticos. "Cuadra Rabínez extrajo los documentos de que era portador y se puso a darles lectura. Se trataba, según explicó, de pruebas altamente comprometedoras que el Servicio de Inteligencia del Ejército había obtenido en forma confidencial. "A medida que el Ministro ganaba terreno "fue creciendo en el recinto de las leyes un clima de honda espectación (sic). Un rumor general se propagó a la Cámara de Diputados y los representantes jóvenes dejaron sus ocupaciones en alas de la curiosidad por saber que extraña bomba explosiva iba a detonar en el caldeado ambiente político. "El General Cuadra tomó un papel y dijo, "Balance de Gastos Políticos" y continuó leyendo. "Se detallan nombres de organizaciones, periódicos, periodistas, responsables de agitación y propaganda y amigos de la Revolución Cubana, a los que he puesto en la nómina de gastos políticos de esta Embajada". El Ministro anunció que el documento había sido firmado por el ex Embajador de Cuba en Lima, Luis Ricardo Alonso Fernández. Y luego continuó: "Algunos de los nombres y cantidades mencionadas son para asignaciones mensuales y otras por una sola vez". Luego dio lectura a una larga lista de nombres con las cantidades de soles que habían recibido. "Y así seguía el documento pasando por iguales subvenciones a las organizaciones sindicales no controladas por el Apra, a instituciones afines, etc. "El Ministro se detuvo y vaciló un instante pero reaccionando se repuso. De pronto dijo, Acción Popular y mencionó nombres. Figuraban en la lista, entre otros, Angel Castro Lavarello con 2,500 soles y Sandro Mariategui, después Ministro de Hacienda, con 2,500. En el Partido Demócrata Cristiano estaban pagados por Cuba, según el documento que leía el Ministro de Guerra, José María de la Jara y Ureta, Oscar Espinoza Bedoya, Presidente de la Federación de Estudiantes del Perú, Francisco Oliart, Jorge Péndola y varios más. En la Unión Nacional Odriís-ta, Juan P. Luna y Jorge Espinal. En el Movimiento Social Progresista, el Dr. Alberto Ruiz Eldredge, actual Decano del Colegio de Abogados y uno de los más té-naces opositores de la IPC, Fernando Le-caros y Francisco Moncloa, etc. "Cuadra, sorpresivamente, pronunció un nombre, Alfonso Benavides Correa, y allí ardió Troya. "Benavides dio un salto felino y se colocó en el centro del Hemiciclo. "Cobarde, miserable", le gritó al Ministro Cuadra. Este palideció. Y se armó la de Dios es Cristo, gritos en los escaños, protestas de la oposición a voz en cuello, la inútil campana que el Presidente del Senado agitaba con la vana esperanza de poner orden, en fin, todo lo que es dable imaginar frente a una situación tan delicada. "El incidente con Benavides Correa, aunque descompuso mucho al Ministro de Guerra, no le hizo callar. Siguió leyendo documentos imperturbable, y siguió, desde luego mencionando nombres. Al dar cuenta de las subvenciones enviadas a Provincias se detuvo en Arequipa y sus labios nombraron a Humberto Núñez Borja, Manuel Núñez Valdivia, Abdón Valdez, Hermann Ugarte, Ricardo Cáceres Horne, Adrián Mendoza Poggi y Benito Montesinos. "Laberinto en la sala. El senador Montesinos, indignado, acalló enérgicamente la voz del Ministro y lo interrumpió. Con los más duros calificativos acusó al General Cuadra de prestarse a un torvo juego político y luego, calmando su voz, quebrada ya por la emoción, dijo, "Señor Presidente, dirigiéndose a la Mesa, el nombre que se acaba de mencionar como recibiendo una subvención de la Embajada Cubana en 1960, es el de un hombre honorable, es el de un hombre que como médico cumplió una labor noble y humanitaria; es el de hombre honrado y decente; es el de un hombre, mi hermano Benito, (la palidez de Montesinos era dramática), mi... mi her... mi hermano Benito, que hace dos años ha muerto y mal podía recibir en la tumba una miserable subvención." "Aquel instante es inenarrable. La gritería del Senado se apagó y un solemne silencio sobrevino en todas las conciencias, acaso como un elocuente testimonio de asco y de vergüenza. "Aunque el Ministro de Guerra siguió hasta el final, en su fuero íntimo debió estar convencido de que las pruebas que había traído no convencían a nadie, ni a él mismo. "Según se estableció después, por los esclarecimientos que sucedieron a la protesta nacional contra los llamados "documentos de Maimi", éstos habían sido "sustraídos" durante un asalto a la Embajada de Cuba en Lima perpetrado por Eudocio Rabínez, Armando Cruz Cobos y Frank Díaz Silvei-ra. El primero es hartamente conocido en Lima. "Los llamados "documentos de Miami" no tuvieron ningún valor. El Ministro de Guerra tampoco los había conseguido en forma confidencial. Eran parte de una intervención registrada en la Cámara de Diputados de Chile en la que intervino el Diputado conservador Luis Valdés Larraín. Fue publicada extensamente por "El Diario Ilustrado" de Santiago en su edición del 29 de diciembre de 1960." Aquí en el libro está el facsímil de la página de "El Diario Ilustrado", que fue a leer allá para poder apoyarse en algo y dar crédito a la patraña el Ministro de Guerra del Perú, General Cuadra, a que me he estado refiriendo. Es decir, desde la Cámara chilena soplaba Valdés Larraín para que el fuego ardiera en Lima. Como sincronización, ¡ perfecta! "Por curiosa coincidencia, todos los parlamentarios, políticos, dirigentes sindicales y profesionales, estudiantes y personas, que habían emitido en público pronunciamiento contra el laudo de la Brea y Pari-ñas, contra la política entreguista del Gabinete Beltrán y a favor de la tesis de reivindicación de los derechos petroleros peruanos, aparecían aquí recibiendo dinero de Cuba." Señor Presidente, así trabajan, así proceden los que han hecho del anticomunismo, de la provocación, un verdadero negocio y una verdadera profesión. Rabínez, desterrado hoy en Méjico por la Junta de Gobierno del Perú, es un viejo enemigo de nuestro país y agente del espionaje norteamericano. El señor Ministro de Relaciones me dijo, no hace mucho que respecto a un programa lleno de intrigas contra Chile, que Rabínez tenía en la televisión peruana y que se proyectaba en todo el norte de Chile, había hecho infructuosas gestiones para que ese programa, lleno de provocaciones y de alusiones contra nuestras Fuerzas Armadas, contra la democracia chilena y políticos de aquí, dejara de mantenerse en los carteles: "Infructuosamente", dijo el Ministro, pues gente de esta clase está sostenida por influencias muy poderosas. Creo que no es tarde para que el señor Valdés Larraín, dé una explicación y reconozca su "error" para llamar benevolamente el papel que jugó en esta provocación internacional. Todos esos documentos absolutamente apócrifos, sin ningún valor y que sólo sirven, como hemos visto, para crear conflictos y dificultades, para abrir grietas dolorosas y producir resquemores entre países hermanos. Esta es la función que cumplen los que vienen aquí a hablar del anticomunismo. El otro día, en una agresión cobarde, fui víctima de esto, como puede leerse en la versión, pero como desprecio a estos detractores profesionales, no quise responderles en ese momento, convencido de que más valía, como mejor respuesta, que salieran en la versión su procacidad y sus insultos, como así fue. Así se conoce a la gente, así se sabe cómo trababan contra su propio país. Pero no les importa nada, porque el lucrativo negocio del anticomunismo, para ellos es el que está por encima de todo. Señor Presidente, veo que no hay quorum en la Sala para tomar acuerdos. Yo habría pedido que se publicara el facsímil que aparece en este libro con el contenido hecho por un periodista serio y responsable del Perú, que no tiene absolutamente nada que ver con gente de estos campos políticos, pero que, tratando de hacer luz sobre lo que pasa en esa tierra hermana, en relación al petróleo, creyó de su deber preocuparse de este ingrato episodio que conmovió al país hermano y todo a partir de la desgraciada intervención de Valdés Larraín, coludido con agentes provocadores extranjeros. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-La petición de Su Señoría será considerada en su oportunidad, cuando haya número en la Sala. El señor PHILLIPS.-¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Le quedan dos minutos al Comité Comunista. Señor Godoy, el señor Phillips le solicita una interrupción. ¿Su Señoría concede la interrupción? El señor PHILLIPS.-Sólo quería hacerle una pregunta. Como decía que fue atacado, quería saber por quién y en qué forma. 34.- FALTA DE PROFESORES EN LA ESCUELA Nº 13 DE ARICA El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Restan dos minutos al Comité Comunista. El señor CARVAJAL.-Pido la palabra. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARVAJAL.-Señor Presidente, el día 23 de este mes, los padres y apoderados de la escuela Nº 13 de Arica se tomaron la escuela, en protesta por la falta de profesores. Posteriormente, se entrevistaron con el Gobernador de la provincia, quien les propuso la siguiente solución al problema de la falta de profesores: Nombrarían veinticinco profesores enviados desde Santiago y aun desde más al Sur. En vista de esta actitud, los profesores cesantes de Arica, el día 23 de este mismo mes, formaron un comité para pedir que los nombramientos sean hechos con los profesores que se encuentran cesantes allá desde 1960. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Ha terminado el tiempo del Comité Comunista, señor Diputado. El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 35.- DENUNCIA SOBRE ACTIVIDADES COMUNISTAS FORMULADA POR EL EX DIPUTADO DON LUIS VALDES LARRAIN EN 1960. ALCANCE A OBSERVACIONES DEL SEÑOR CESAR GODOY URRUTIA El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-El turno siguiente corresponde al Comité Independiente: ocho minutos. El señor LORCA (don Gustavo).-Pido la palabra. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).-Señor Presidente, quisiera comenzar mi intervención esta tarde manifestando que nos ha sorprendido la diatriba del Honorable Diputado señor César Godoy,... El señor PONTIGO.- ¡La información! El señor LORCA (don Gustavo).-... dicha con la acritud que siempre pone en todas sus intervenciones. El señor ACEVEDO.-Léase el discurso! El señor LORCA (don Gustavo).- Quiero levantar el cargo que se ha hecho aquí en contra de un distinguido y brillante ex parlamentario, don Luis Valdés Larraín, cuyas condiciones y cuya calidad humana no pueden ser ignoradas por nadie que haya conocido sus intervenciones y su actuación en esta Honorable Cámara. En la confusa exposición que hizo el señor César Godoy,... El señor PONTIGO.-¡ Fue muy claro! El señor LORCA (don Gustavo).- ... no llega a ninguna conclusión, ni menos a la que ha pretendido dar. Creo que el anticomunismo que se profesa hoy en el mundo indiscutiblemente que no está fundado en razones que antes podían darse. El anticomunismo que nace hoy en el mundo es de repulsión frente a las actitudes comunistas que se han producido últimamente, por ejemplo en Checoslovaquia que han horrorizado por la prepotencia y por la forma realmente criminal con que han intervenido en una pís libre que deseaba, precisamente, tener un poco más de conciencia de su propia libertad y de su responsabilidad como nación en el mundo occidental ... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA (don Gustavo).- Quiero, por ello, levantar los cargos que se han hecho al señor Valdés Larraín y decir que, en todo caso, nos informaremos sobre esta situación y estoy cierto de que el señor Valdés Larraín, dadas su calidad y sus condiciones, si es efectivo lo que aquí se ha manifestado, hará las aclaraciones respectivas. No conocemos la información que se nos ha leído aquí ni sabemos si ella responde a una realidad. En segundo lugar, tampoco conocemos la calidad del periodista que la ha escrito. 36.- FACILIDADES TRIBUTARIAS Y CREDITICIAS AL COMERCIO DETALLISTA, ESPECIALMENTE AL DE VALPARAISO. OFICIOS. El señor LORCA (don Gustavo).-Pasando a otra cosa, deseo referirme a un problema de extrema gravedad, que afecta a uno de los sectores más desamparados de la política del Gobierno. El comercio minorista atraviesa en estos instantes por una crisis que puede desembocar en la abierta paralización de sus actividades, con lo que se produciría un daño irreparable a la economía nacional. Es el caso que este gremio se ve com-pelido al pago de tan recargados tributos, que prácticamente toda su actividad en varios meses del año debe dedicarla a reunir los dineros suficientes para cumplir sus compromisos con el Fisco. Pero esto no es todo. Las fuertes tributaciones que hoy recaen sobre ellos significan que, lisa y llanamente, se estén descapitalizando en términos absolutos en relación con el proceso inf lacionista sin control que vive hoy el país. Pero esta materia deberá ser objeto de una intervención más larga, que desde ya anuncio la haré en los próximos días. Hoy debo referirme a un problema inmediato que, de no ser resuelto en la forma que insinúo más adelante, provocará la crisis a que aludí. El comercio minorista debe pagar el impuesto a la compraventa al contado y como, en general, otorga plazos prudentes a quienes contratan con él, las cancelaciones respectivas de esas obligaciones se producen en un transcurso de tiempo mucho más largo que aquel en que deben solventar ese tributo. En otras palabras, siendo meros intermediarios de la percepción, del tributo a la compraventa, deben, en el fondo, anticiparlo al Fisco por los saldos de precios que quedan adeudando los compradores. Esta situación se agrava aún más con la escasez de crédito que existe en este instante, lo que se hace más notorio en provincias, donde en especial el Banco del Estado de Chile, que controla cerca del 50% del sistema bancario, destina, como es el caso de Valparaíso, sólo el 3,87% de sus colocaciones, cuando recoge el 10,63% de sus depósitos. También a la provincia de Valparaíso, obtiene el 10,59% de sus depósitos y reserva a es-zona el 8,25% de sus colocaciones, todo ello según lo denunció hace pocos días el Honorable Senador don Pedro Ibáñez. Pues bien, ¿qué está aconteciendo? Y me refiero en especial a Valparaíso, en cuya prensa local se han anunciado ya las medidas respectivas del apremio. Simplemente, se está tratando de obtener que los comerciantes deudores del impuesto aludido sean compelidos por la fuerza al pago, sin que puedan obtener ninguna posibilidad de convenios o arreglos con el servicio de cobranza de contribuciones morosas. Es decir, se desea apremiarlos hasta que paguen, sin considerar que si no lo han hecho no es porque deseen estar en la situación en que se encuentran, sino por la imposibilidad absoluta de realizar ese pago. Esto es tan grave, que me atrevería a pedir que la Honorable Cámara, haciéndose eco del clamor general de este sector tan importante en la vida económica nacional, oficiara al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que diera orden al servicio respectivo de que se arbitraran las medidas indispensables para detener estas ejecuciones y las medidas tan drásticas de apremio y se otorgara a estos comerciantes un plazo prudente para pagar sus impuestos, debiendo establecerse un procedimiento con el fin de impedir recargos excesivos por intereses penales y multas. Solicito se oficie al señor Ministro de Hacienda en ese sentido, señor Presidente. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se enviará el oficio respectivo al señor Ministro de Hacienda, en nombre del señor Diputado. El señor PONTIGO.-Y en mi nombre. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Y en nombre de su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).-Asimismo, de todo punto de vista sería conveniente, en razón de las serias denuncias hechas sobre la distribución del crédito, que se oficiara a la Superintendencia de Bancos y al Banco del Estado, para que se establezca el monto de los créditos al comercio de Santiago y al de provincias, ya que puede acontecer, como es de suponerlo, que al primero se le permita un fácil acceso a esa fuente y al segundo se le restrinja, con las graves consecuencias que hoy estamos viendo, como son las largas listas de comerciantes de Valparaíso a los cuales se ejecuta por este incumplimiento. Es de todo punto de vista indispensable que esta Honorable Cámara sepa con exactitud cuáles son las razones de esta discriminación, que aparece como odiosa y que trae aparejados tan graves e irreparables daños al comercio de provincia. Solicito que se envíen estos oficios, señor Presidente. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se hará como lo solicita Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).-Por otra parte, así lo han hecho saber al Gobierno los directorios de casi todas las Cámaras de Comercio detallista de la provincia de Valparaíso, los que han señalado las consecuencias que traerá esta acción de apremio que realiza Impuestos Internos. La, prudencia indica que debe adoptarse un procedimiento que, sin perjudicar los intereses fiscales, tampoco lesione tan gravemente la economía privada del país. Los tributos pueden imponerse y exigirse en la medida que ellos no provoquen la paralización del país. Cuando pasan de ciertos límites, significan introducir un factor de desquiciamiento que distorsiona todo el proceso económico nacional. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-¿Me permite Su Señoría? Ha terminado el tiempo de su Comité. El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical. Ofrezco la palabra. 37.- CESANTIA DE PROFESORES EN ARICA. OFICIOS El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental) .-El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Comunista. El señor CARVAJAL.-Pido la palabra. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARVAJAL.-Señor Presidente, me refería al Comité que habían formado los 180 profesores sin nombramiento de Arica. En la provincia tenemos 330 profesores sin nombramiento, 150 en Arica. Los profesores de este comité se han propuesto incluso salir a la calle, porque muchos de ellos estaban haciendo suplencias con compromiso de pago, y otros, gratuitamente, en el bien entendido de que algún día se les nombraría. Pero esto no ha sucedido. Me entregaron una nómina, que firmaron 56 profesores, para que fuera llevada a las autoridades. Tengo en mi poder la carta que mandamos al Ministro de Educación pidiendo que diera solución a este grave problema que se les crea a los maestros en la provincia de Tarapacá. Señor Presidente, pido que, en mi nombre, se oficie al señor Ministro de Educación, para que dé siquiera un comienzo de solución no nombrando a los 25 profesores de provincias del sur. No es que es- -temos en contra de los profesores del sur. Queremos que se les dé nombramiento a los profesores que están en las propias provincias o en los propios departamentos del norte. Pido, repito, que se oficie al señor Ministro de Educación, para que se le dé una pronta solución al problema señalado y, en especial, para que se paguen los reemplazos o las suplencias que han hecho los maestros con compromiso de pago. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se enviará el oficio al señor Ministro de Educación. 38.- INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES Y DE ACTAS DE AVENIMIENTO POR PARTE DEL DUEÑO DEL FUNDO "LAS TINAJAS", DE COGOTI 18 (COQUIMBO). OFICIO El señor CARVAJAL.-Concedo una interrunpción al Diputado Pontigo. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Tiene la palabra el Diputado señor Pontigo. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, el domingo recién pasado, visité la localidad de Cogotí 18, en la comuna de Combarbalá, y, a la vez, estuve en el fundo "Las Tinajas", de propiedad de Juan Sastre Zureda. En ese fundo se han venido produciendo, en los últimos días, hechos extraordinariamente graves, como consecuencia de la actitud que el dueño ha tenido para con sus trabajadores, inquilinos y arrendatarios, al no dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con ellos. Los campesinos, trabajadores, inquilinos y arrendatarios, vienen dando la batalla para terminar con todos los abusos, atropellos y arbitrariedades que ha venido cometiendo el señor Juan Sastre Zureda. En este combate, han realizado una serie de actos públicos que han contado con la solidaridad de los campesinos de todos los fundos del valle de Cogotí 18, hecho que ha alarmado al señor Sastre Zureda, quien ha informado a la autoridades departamentales que los campesinos estarían dispuestos a tomarse el fundo al margen de la ley. Ha alarmado a la señora gobernadora y se han debido tomar una serie de medidas de orden policial, a tal extremo que a ese fundo, donde hay, entre obreros agrícolas, inquilinos y arrendatarios, 97 personas con sus familias, han llegado más de cincuenta carabineros armados con metralletas, con cascos de guerra, con vehículos, etcétera, en una actitud de verdadero combate abierto frente a un peligro inexistente: el de que los campesinos tuvieran el propósito de tomarse ese fundo. Pero, ¿de qué se trata, señor Presidente? Se trata de que el señor Juan Sastre Zureda está tratando de llevar a la autoridad por un camino que permitiera producir hechos de violencia que justificaran su actitud frente a los trabajadores, hechos de violencia que permitieran aplastar la lucha de los trabajadores. Por eso ha hecho llevar tanta fuerza policial. Felizmente, no se han producido hechos violentos ni ha corrido sangre, por dos razones: primero, por la serenidad y el sentido de responsabilidad de los obreros, inquilinos y arrendatarios; y segundo, por la prudencia que, en este caso, han tenido el Cuerpo de Carabineros y sus jefes. Ahora bien, ¿por qué hay tanto descontento de los campesinos, en contra del señor Juan Sastre Sureda? Durante todo el año 1968, este hacendado no entregó liquidaciones a sus obreros y debe a unos, 700 escudos; a otros, 800; a algunos, más de un millón de escudos. Estas deudas corresponden a salarios no cancelados a sus trabajadores. ¿Cree alguien que un hombre con familia, que no sabe cuánto va a recibir por su trabajo, como consecuencia de que el patrón no le da la oportunidad de conocer cuáles son sus liquidaciones, va a estar contento, va a ser feliz? Evidentemente que no. De allí nacen la inquietud, la preocupación y la lucha de los trabajadores para hacer respetar sus derechos. En el año 1968, este patrón no pagó un solo feriado legal. Durante 15 años, sólo una vez pagó el feriado correspondiente a sus trabajadores. En los meses de marzo y abril de 1967 no pagó las asignaciones familiares, y ha sido imposible, hasta ahora, que pague esta deuda a sus trabajadores. En estos momentos, no hay contrato de trabajo con ningún obrero, porque el patrón, el señor Juan Sastre, se niega a colocar en los contratos la fecha en que ellos comienzan a trabajar con él, para así negarles la posibilidad de obtener una conquista: la indemnización por años de servicio. Las habitaciones de los trabajadores, de los inquilinos y de los arrendatarios no pueden llamarse habitaciones, señor Presidente. ¡Son "ranchas", peor que "ranchas", que se llueven absolutamente durante los años lluviosos; casas que ya no es posible aceptar en los tiempos que vivimos ! Con fecha 5 de abril del año 1968 se firmó el acta de avenimiento, con motivo del término del conflicto que hubo a raíz del pliego áe peticiones que los obreros presentaron. Pues bien, este patrón ahora se niega a cumplir el compromiso contraído con sus trabajadores; se niega a cumplir el acta que él firmó con sus trabajadores. No les ha cancelado la asignación escolar; no les ha pagado la asignación de natalidad... El señor LORCA (don Gustavo). - ¿Quién es el Intendente? El señor PONTIGO.-.. .no les ha pagado el aguinaldo de Navidad, no les pagó el aguinaldo de Fiestas Patrias. Las regalías de esos trabajadores, establecidas en el acta de avenimiento -talaje para animales, entrega de trigo, leche, porotos, etcétera-, no se han cumplido y no hay manera de obligarlo. El 9 de febrero del presente año, los trabajadores presentaron un nuevo pliego de peticiones, en el cual exigieron, naturalmente, el cumplimiento del acta anterior y plantean nuevas reivindicaciones. Esto ha disgustado profundamente al señor Juan Sastre Zureda, y por ello se ha propuesto tratar de aplastar a estos pacíficos trabajadores, a esta gente responsable frente a su hogar, frente al trabajo, en las luchas reivindicativas que ellos plantean. Esta situación no puede seguir. Por ello, al informar de estos hechos a la Cámara, deseo que se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura para que él los conozca y tome las medidas a fin de poder expropiar este fundo y aplicar las normas de la ley de reforma agraria, para que los campesinos puedan ser propietarios de esa tierra que hoy están trabajando. No hay otra posibilidad de dar término al conflicto que allí existe; si no se toman medidas ahora es posible que en cualquier momento una provocación, una palabra más o una palabra menos, pueda terminar en un hecho de sangre que tenemos la obligación de evitar. El señor PHILLIPS.-¡ Muy bien! El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en la forma indicada, al señor Ministro de Agricultura. 39.- AMPLIACION DE LA SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE EN ILLAPEL.-OFICIO. El señor PONTIGO.-¿ Cuánto tiempo me queda, señor Presidente? El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Le quedan exactamente tres minutos. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, la semana pasada estuve en Illapel. Conversé con los dirigentes de los comerciantes minoristas, quienes me plantearon el problema que se suscita en el Banco del Estado, con motivo de que el edificio no reúne las condiciones para dar la atención requerida en la ciudad de Illapel. ¿Qué ocurre? Sucede que esa sucursal del Banco del Estado tiene un hall extraordinariamente estrecho, más bien una especie de pasadizo de unos dos o dos metros y medio entre el lugar donde está ubicada la caja y la puerta de calle. En el último tiempo, ha aumentado el trabajo en el Banco, especialmente, por el hecho de que ahora, todos los vecinos van a pagar sus cuentas de luz allí. Como el lugar es estrecho, fuera se forman largas colas, y la gente tiene que estar esperando en la calle para ser atendida en el Banco. Se ha informado que el Banco del Estado habría tomado la resolución de ampliar ese edificio hacia el interior; esto lo solicita la Cámara de Comercio, y yo, he hecho mía esta petición, porque de esa manera es posible disponer de un hall amplio donde puedan permanecer los clientes que esperan para realizar sus actividades bancarias. Así no tendrían que estar a la intemperie, expuestos al sol o a la lluvia y al viento. Se ha solicitado también, señor Presidente, que se cree un nuevo cargo de cajero, a fin de dar una mejor atención al comercio de Illapel. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda, a fin de que, en conocimiento de estas cosas, pueda influir para que la decisión del Banco del Estado de ampliar sus dependencias sea pronto una realidad. Nada más. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).- Se despachará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Hacienda. 40.- REAJUSTE DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.-OFICIO. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno que sigue corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. El señor LORCA (don Gustavo) .-Pido la palabra. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).-Señor Presidente, debo referirme a una materia que está afectando gravemente a los empleados y jubilados. Se refiere al reajuste del impuesto global complementario, que este año ascendió a un 27,9%, cuando el reajuste promedio de los sueldos fue de sólo 20%. En estas circunstancias, los empleados se han visto obligados a pagar este impuesto con los sueldos no reajustados en la práctica, ya que el reajuste del 20% lo ha consumido, en su totalidad, el pago del alza del mencionado tributo. Solicito, entonces, que se oficie al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que informe acerca del monto total del tributo que se percibe por este capítulo, y a cuánto asciende la diferencia entre el monto inicial y el total, incluido el reajuste del 27,9%. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en la forma indicada. 41.- DEVOLUCION DE CUOTAS DE AHORRO PROVENIENTES DE IMPUESTO ADICIONAL SOBRE REMUNERACIONES.- OFICIO. El señor LORCA (don Gustavo).-Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 49 de la ley Nº 14.171, se estableció un impuesto adicional del 1% sobre las remuneraciones imponibles de los empleados y obreros, tanto del sector público como del sector privado. Este impuesto adicional se estableció de cargo, por iguales partes, de empleadores y empleados o de patrones y obreros, respectivamente. El monto de esas imposiciones, según lo establece el artículo 51 de esta ley, deberán depositarse en una cunta llamada Fondo de Reconstrucción y ser traspasados estos decursos mensualmente a la Corporación de la Vivienda, la cual sería responsable de su devolución, en los casos procedentes. En síntesis, estas disposiciones establecieron una imposición especial de 1 % tanto para los empleados y obreros como para los patrones y empleadores, y este fondo debía transformarse, de acuerdo con diversas leyes, posteriores a la Nº 14.171 que lo creó como la Nº 15.386, la Nº 15.561 y la Nº 16.464, en cuotas CORVI que se depositarían a nombre de los empleados y obreros, fijándose un plazo, hasta el año 1970, para su devolución. En esta oportunidad, quiero solicitar que se oficie al señor Ministro de la Vivienda, a fin de que nos informe a cuánto asciende el total de depósitos transformados en cuotas CORVI en estos últimos años. Deseo hacer indicación a fin de que ellas puedan transformarse también, dándoles facultades a los favorecidos con esta posible devolución, en cuotas de ahorro en las asociaciones de ahorro y préstamos, con el fin de dar mayor posibilidad tanto a los empleados públicos como a los particulares de completar el ahorro previo para construcción de sus casas. Por lo tanto, con la finalidad que dejo indicada, solicito se informe a la Cámara acerca de los depósitos hechos en las cajas de previsión, y de los traspasos de esos fondos a la Corporación de la Vivienda. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se despachará el oficio solicitado por Su Señoría, en la forma indicada, para los fines señalados. El señor PONTIGO.-También en mi nombre. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Y en nombre de Su Señoría. 42.- RENDIMIENTO DE LA "LEY DEL TABACO".-OFICIO. El señor LORCA (don Gustavo).-Señor Presidente, deseo también que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, o al que corresponda, y se le pida que nos dé un informe de las entradas producidas por la llamada "Ley del Tabaco". Solicito, específicamente, que se pida al Ministerio de Obras Públicas que destine parte de este producto a la ejecución de las obras de alcantarillado y agua potable de la comuna de Llay-Llay. Esta petición se me ha formulado porque dicha comuna no ha recibido absolutamente ningún beneficio de la ley a que me he referido. Solicito que se envíe este oficio. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Se enviará el oficio, en su nombre. El señor PONTIGO.-Y en el mío. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-En el mío propio y en nombre del señor Pontigo. El señor LORCA (don Gustavo).-Nada más. El señor SEPULVEDA, don Eduardo (Presidente accidental).-Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó a las 21 horas 27 minutos. Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.