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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento, el proyecto de ley, originado en un mensaje, informado por la Comisión de Educación Pública, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el cual se consultan normas para la protección del patrimonio histórico-cultural del Estado.
En la discusión de este proyecto la Comisión contó con la presencia del Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, don Luis Grez, quien proporcionó diversos antecedentes necesarios para el mejor estudio de esta iniciativa legal.
El proyecto de ley en informe, tiene por principal objeto cautelar el patrimonio histórico-cultural del Estado y adaptarlo a las condiciones sociales, económicas y culturales que existen en el país, entregando al Consejo de Monumentos Nacionales, instrumentos más eficientes y adecuados para el mejor cumplimiento de, sus fines.
La Comisión consideró conveniente pronunciarse solamente sobre las disposiciones señaladas como de su competencia, esto es, los artículos 3°, 4º, 36 y 45 del proyecto.
El artículo 3º del proyecto que consulta un cargo de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, con funciones específicamente señaladas en dicha disposición y cuya remuneración será fijada en el presupuesto anual del Ministerio de Educación Pública, resultó aprobado en los mismos términos recomendados por la Comisión técnica.
El artículo 4º del proyecto se refiere a la creación del cargo de Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales para casos determinados. La Comisión consideró conveniente prestarle su aprobación en idéntica forma que la propuesta por la Comisión de Educación Pública.
El artículo 36 señala que las piezas o colecciones pertenecientes a Museos o a instituciones científicas chilenas que se envíen al extranjero, como asimismo, las que se reciban de Museos o instituciones extranjeras estarán exentas de todo impuesto, tasa, derecho o gravamen y su exportación o importación no estará sujeta a otro trámite que la comprobación ante la Aduana respectiva, de la calidad en que se envían o se reciban, lo que se acreditará con un certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441.
Por el artículo 43 de la ley mencionada sólo el Presidente de la República, por decreto fundado podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte; y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos.
La Comisión de Hacienda estuvo de acuerdo en aprobar el artículo 36, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.
Por último, la Comisión Informante, prestó su aprobación al artículo 45, en los mismos términos expresados por la Comisión de Educación Pública.
En dicho artículo se establece fundamentalmente, que en la Ley de Presupuestos de la Nación se consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y que los Juzgados de Letras, ingresarán, mensualmente, en la Tesorería Fiscal respectiva, el producto de las multas que se apliquen por infracciones a la presente ley.
En resumen, la Comisión de Hacienda, después de estudiar los artículos 3º, 4º, 36 y 45 y de oír los antecedentes proporcionados por el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, acordó aprobar estos artículos en los mismos términos establecidos en el Informe de la Comisión Técnica.
Sala de la Comisión, a 24 de abril de 1969.
Acordado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, señora Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuenteálba, Irureta, Merino y Sepúlveda, don Eduardo.
Se designó Diputado informante a la señora Aguilera, doña María Inés. - (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
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