-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds2-ds30
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion-pre-escolar
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-educacion-publica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/junta-nacional-de-jardines-infantiles
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/jardines-infantiles
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/guarderias
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542
- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 62 del Reglamento de la Corporación, pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Paluz, doña Margarita; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Retamal, doña Blanca, y de las señoritas Lacoste, doña Graciela, y Saavedra, doña Wilna, con urgencia calificada de "suma", e informado por la Comisión de Educación. Pública, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.
Participaron en el estudio de este proyecto los señores Luis Grez, Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública: Jaime Ross, Director de Impuestos Internos; Gilberto Urrutia, Jefe del Departamento de Planificación de Impuestos Internos, y Luis Orlandini, Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, quienes entregaron a la Comisión diversos antecedentes e informaciones de utilidad para su despacho.
Para tener una noción completa del sentido y alcances de este proyecto, parece indicado citar aquí lo que expresa muy apropiada y sumariamente el informe de la Comisión de Educación Pública, que dice sobre el particular lo siguiente:
"La iniciativa legal en informe tiene como principal objetivo recoger muchos de los anhelos esparcidos en los disímiles intentos legislativos formulados hasta hoy en procura de la protección y asistencia integral para el niño en edad pre-escolar, y hacerlos tangibles mediante la estructuración orgánica de una entidad nacional denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, que tendrá la plenitud de atribuciones acerca de la planificación, coordinación, promoción, estímulo y supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles en el país".
El informe de la Comisión de Educación Pública señala que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, deben ser conocidos por la de Hacienda los artículos 16, 17 y 18 del proyecto.
Estos tres artículos forman parte del Título IV del proyecto, bajo el epígrafe "Financiamiento". Pero, en realidad, sólo el artículo 16 es, propiamente, el que señala los recursos de que dispondrá la Junta Nacional de Jardines Infantiles para sus fines.
La Comisión de Hacienda debatió largamente el aspecto financiero del proyecto. Estuvo, en el ánimo de todos sus miembros considerar la enorme importancia la realización de esta iniciativa legal. No obstante, se estimó que, sin desconocer las bondades de la idea, ella era ambiciosa y su financiamiento deficiente en un plano de factibilidad realista. En efecto, tal como se expresa en el informe de la Comisión de Educación Pública, y como se desprende de los antecedentes que conoció esta Comisión, el rendimiento que producirían los impuestos consultados en el artículo 16, en sus letras a) y b) sería de aproximadamente Eº 29 millones, y el rubro consultado en la letra c) rendiría alrededor de Eº 0,2 millones. En todo caso, el total alcanzaría, en sumas globales, a Eº 30.000.000.
Frente a estas cifras, cabía preguntarse si era suficiente este financiamiento para cumplir los objetivos de la ley.
Sobre el particular, era indispensable tener presente que el costo-niño mensual de una guardería infantil es en la actualidad de Eº 195, y que en un plan mínimo de realizaciones era indispensable atender a 200.000 niños. Asimismo, debía considerarse que el costo aproximado de construcción y equipamiento de una guardería con capacidad para 40 ó 50 niños es cercano a los Eº 250.000, excluido el equipo para la atención médico-dental.
Era indudable, entonces, que el financiamiento propuesto por la Comisión de Educación Pública resultaba exiguo para los propósitos que se perseguían.
Se ideó, entonces, una nueva fórmula. Ella consiste en establecer la obligación de que los patrones o empleadores del sector privado depositen trimestralmente el valor de una cuota CORVI por cada trabajador a su servicio en el organismo de previsión respectivo, para ser entregado a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Este financiamiento, considerando la población activa en dos millones de personas y el valor vigente de la cuota CORVI, daría un rendimiento superior a los 60.000.000 de escudos.
Esta cantidad, por lo menos, permitiría abordar en mucho mejores condiciones de factibilidad el plan que se proponen las autoras del proyecto, máxime si se considera que se incorporan al sistema, por disposición expresa de esta iniciativa, las salas-cunas actualmente existentes.
El nuevo financiamiento que propone la Comisión, mediante la sustitución del artículo 16 por otro, fue aprobado por unanimidad.
me de impuestos fiscales o municipales a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el propósito de mejorar la redacción y hacerla menos restrictiva en su aplicación. De la sola lectura de la disposición primitiva y de la que esta Comisión recomienda en su reemplazo, es fácil desprender la intención señalada.
Con igual espíritu de perfeccionamiento y limitación, la Comisión propone agregar un inciso, al artículo 18 del proyecto, que tiene por objeto entregar al Banco Central la calificación de necesidad de las importaciones que pretenda hacer la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al amparo de la autorización que se le otorga por el mismo artículo que se desea modificar.
Acordó, además, proponer el reemplazo de la expresión "transitorias" que figura en el epígrafe "Disposiciones transitorias" por la de "Complementarias", y dar a los artículos que están bajo dicho epígrafe la numeración correlativa del proyecto.
Por último, la Comisión de Hacienda elaboró un sistema de apremios por el incumplimiento o las infracciones que ocurran respecto de lo dispuesto en las normas establecidas en este proyecto.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento, se deja constancia que todas las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda al proyecto en informe fueron aprobadas por unanimidad.
La Comisión de Hacienda propone también la sustitución del artículo 17, que exi-
Lo expuesto precedentemente y las consideraciones que entregará al conocimiento de la Sala el señor Diputado informante, movieron a la Comisión de Hacienda a prestar su aprobación al proyecto, con las siguiente modificaciones:
Artículo 16
Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a sus servicios. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.
El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales".
Artículo 17
Para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 17.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120.".
Artículo 18
Para agregar el siguiente inciso segundo:
"El mismo Banco Central calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles".
Disposiciones transitorias.
Para sustituir la expresión "transitorias" por la palabra "complementarias" en el epígrafe "Disposiciones transitorias".
Para cambiar la numeración de los artículos que están bajo este epígrafe, dándole la ordenación correlativa a partir del "artículo 34" que reemplazaría al "artículo lº" y así sucesivamente hasta el término del articulado del proyecto, consultando un artículo nuevo, a continuación del signado con el número 9 en el proyecto de la Comisión de Educación Pública, redactado en los siguientes términos:
"Artículo...-En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por las justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.
El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.
Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.
Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas.
En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio.
Será juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.".
Sala de al Comisión, a 28 de abril de 1969.
Despachado en sesión de 24 del presente, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuentealba, Irureta, Merino y Sepúlveda, don Eduardo.
Se designó Diputado Informante al señor Maira, don Luis.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario."
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17301