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"Honorable Cámara:
La Comisión de Economía y Transporte pasa a informar el proyecto remitido por el Honorable Senado, con urgencia calificada de "simple", por el cual se crean Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; Aconcagua, Valparaíso y Santiago; O'Higgins y Colchagua; Talca, Linares y Maule; Ñuble; Malleco y Cautín; y Llanquihue y Chiloe.
Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la colaboración de las siguiente personas: Luis Fernando Luengo, Senador de la República; Lilia Zúñiga Godoy, Alcaldesa de la Municipalidad de Chillan; Harold Hofmann, Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas; Luis Egui-guren, Alcalde subrogante de la Municipalidad de Temuco; Feliciano Morelli, Alcalde subrogante de la Municipalidad de Constitución; José Prudencio Mora, Alcalde de la Municipalidad de Pucón; Carlos Galleguillos, Alcalde de la Municipalidad de La Serena; Guillermo Pinto, Secretario de la Municipalidad de Viña del Mar;
Manuel Llanos, Regidor de la Municipalidad de Viña del Mar; Ernesto Noguera, abogado de la Municipalidad de Viña del Mar; Víctor Salazar, Subdirector del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Viña del Mar; Fernando Rosas, Director del Departamento Musical de la Universidad Católica de Valparaíso; Romelio Araya, representante de los músicos componentes de la Orquesta Sinfónica de Viña del Mar; Darío Norambuena, Presidente del Sindicato Profesional de Empleados y Obreros del Casino Municipal de Viña del Mar; y los miembros de la directiva del señalado sindicato, Juan Aguirre, Daniel Estay, Osvaldo Navarro y Alfonso Pérez.
Según consta de los antecedentes acompañados al proyecto en informe, esta iniciativa de ley tuvo su origen en un conjunto de indicaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a un proyecto de ley que se estudiaba hace un tiempo atrás en el Honorable Senado, las cuales no pudieron ser consideradas en esa oportunidad por razones de orden reglamentario; pero, en cambio, sirvieron de base a una moción de dos señores Senadores que abordó específicamente la solución del problema de la falta de financiamiento que existe en nuestro país para realizar, por intermedio de organismos técnicos, toda clase de obras de promoción turística.
El proyecto en informe está estructurado sobre la base de la creación de diversos Consejos Regionales de Turismo, que abarcarán en su acción la casi totalidad del territorio nacional, pues algunos de ellos comprenden hasta tres provincias. Estos Consejos tendrán la calidad de personas jurídicas de derecho público y su calificación dentro de la organización de los servicios existentes en el país, a que hace referencia el D.F.L. Nº 47, de 1959, en su Título III, es de servicios funcional y territorialmente descentralizados, que funcionarán en las ciudades que les fija como sede el artículo 2º con plena autonomía para la programación de sus planes conforme a las facultades que les otorga para este efecto el artículo 4º
Para la realización de sus planes y el pago de los funcionarios que necesariamente deberán emplear y otros gastos inherentes a sus funciones, el proyecto destina diversos rubros de recursos, entre los que deben mencionarse principalmente los que proporcione el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar en el período que media entre los días 16 de marzo y 17 de septiembre de cada año, y los ingresos que produzcan las explotaciones directas o las concesiones de los establecimientos de esparcimiento y recreación turísticas que podrán habilitarse y explotar previa autorización de los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloe, en las ciudades de Peñuelas, en Constitución, Pucón, en las Termas de Chillán y en el departamento de Puerto Varas.
Sobre el proyecto en general y acerca de las utilidades que significaría para las zonas en que se establecerán los Consejos Regionales de Turismo y los establecimientos de esparcimiento y recreación turísticas señalados, la Comisión escuchó a los Alcaldes de las Municipalidades de Puerto Varas, Chillán, Temuco, Constitución, Pucón y La Serena y al regidor de la Municipalidad de Viña del Mar señor Manuel Llanos, los cuales en forma unánime coincidieron en destacar la importancia que tendría para impulsar la actividad turística en el país la aprobación del proyecto en estudio, con los consiguientes beneficios para las industrias y comercios relacionados con el turismo y para todas las zonas en que se establezcan estos Consejos por cuanto necesariamente deberán construirse obras viales para facilitar el acceso de los turistas y hoteles y residenciales de categoría que los puedan albergar en forma cómoda y en el número elevado que se espera recibir. Especialmente pusieron de relieve algunos de los representantes edilicios mencionados la importancia que tendrán los caminos que se proyecta construir o pavimentar, que unirán a nuestro país con la República Argentina, de los cuales se carece casi totalmente en la actualidad y, por tanto, impiden la corriente turística desde ese país hacia el nuestro y el comercio de productos chilenos hacia aquel país. Importancia relevante, también, le atribuyeron a las obras de urbanización que tendrán que realizarse en las ciudades en que funcionen estos establecimientos de esparcimiento y recreación. Igualmente, destacaron la situación de abandono en que se encuentran todos los lugares o pueblos que serán beneficiados por el proyecto, por falta, principalmente, de recursos económicos para abordar la realización de obras de adelanto y la carencia de un organismo directivo del turismo en todas las formas y fases peculiares de cada zona, que funcione en cada una de las regiones en que va a desarrollar su acción y que cuente con los medios económicos adecuados para conseguir sus objetivos. Finalmente, destacaron el hecho de que el proyecto no significa fomentar el juego por cuanto no afectaría a las clases de medianos recursos ni populares, sino que serviría para el recreamiento de personas adineradas y para atraer a los turistas, prácticamente, a todo el país, quienes podrán confortablemente permanecer en los hermosos lugares y parajes que ofrece nuestra naturaleza. Sobre este aspecto de la materia, un señor Diputado expresó que podría controlarse la entrada a estos establecimientos de esparcimiento mediante el sistema que actualmente emplea la Contraloría General de la República en el Casino Municipal de Viña del Mar.
La Comisión estuvo de acuerdo en la conveniencia de legislar sobre esta materia en razón de los fundamentos expresados anteriormente y, por ello, aprobó en
general el proyecto, por mayoría de votos.
El señor Buzeta se pronunció en contra de la idea de legislar en la forma propuesta en el proyecto, o sea, sobre la base de un financiamiento de los Consejos Regionales de Turismo mediante los recursos que produzcan las explotaciones de los Casinos que se autoriza establecer y la ampliación de la temporada de funcionamiento del Casino de Viña del Mar durante el invierno, por cuanto ello implicaba propiciar el juego en el país. En su juicio disidente expresó que en base a otro financiamiento, que estaba tratando de encontrar, prestaría su aprobación para el despacho del proyecto.
En cuanto al análisis en particular, el artículo lº crea los diversos Consejos Regionales de Turismo ya mencionados, como personas jurídicas de derecho público, integrados por numerosos miembros que representarán a las actividades turísticas de la región, a la Corporación de Fomento de http://Fomento.dela Producción, a la Dirección de Turismo del Estado, a las provincias que comprende cada Consejo y a los Intendentes de cada una de ellas.
El artículo 2º determina la sede en que funcionarán estos Consejos Regionales.
El artículo 3º les otorga la calidad de servicios funcional y territorialmente descentralizados para los efectos de lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959; determina que se relacionarán con el Presidente de la República mediante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y establece que solamente serán fiscalizados por la Contraloría General de la República en materia de gastos e ingresos, lo cual les asegura una total independencia para la programación de los planes de promoción turística en sus respectivas zonas.
El artículo 4º les otorga amplia competencia y atribuciones para realizar toda clase de planes que tiendan a fomentar el turismo en sus respectivas zonas jurisdiccionales, entre los cuales deben destacarse los siguientes: a) Concesión de créditos a sindicatos, juntas de vecinos, centros deportivos u otros grupos legalmente organizados; b) Promoción de las vacaciones escolares que establece la ley Nº 15.720 en la letra h) del artículo 2º, de acuerdo con la Junta de Auxilio Escolar y Becas respectiva; c) Formar sociedades o participar en ellas cuando su giro consista en actividades turísticas; d) Autorizar el funcionamiento transitorio de residencias particulares, que estarán exentas del pago de patente municipal para alojamiento de turistas; e) Autorizar y fiscalizar viajes colectivos de turismo de carácter comercial, y f) Establecer oficinas de turismo en la región o contratar su instalación con la Municipalidad respectiva o con otros organismos públicos.
El artículo 5º dispone la forma en que ejercerán sus labores de fiscalización en las materias de su competencia, la que tendrán que efectuarla por medio de las Municipalidades o de los organismos administrativos que tengan relación con esta clase de materias.
El artículo 6º se refiere al presupuesto de inversión anual que deben elaborar los respectivos Consejos, el cual deberá ser presentado para su aprobación al Presidente de la República antes del lº de noviembre de cada año, presupuesto en el cual se consultarán remuneraciones para los consejeros por cada sesión a que asistan en la cuantía que señala esta disposición, y las remuneraciones del personal administrativo, que son limitadas por cada Consejo a un 3% del respectivo presupuesto de inversiones. En su inciso final determina que el personal tendrá la calidad de empleado u obrero y que se regirá exclusivamente por el Código del Trabajo.
El artículo 7º determina los recursos con que contarán estos Consejos, entre los que merecen especial mención los siguientes: a) los que les asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación; b) los intereses y amortizaciones de los préstamos que otorguen en virtud de la facultad que le otorga el artículo 4º; c) las utilidades que obtengan en la explotación comercial directa que realicen, en las concesiones que otorguen y en las rentas de arrendamiento que perciban, y d) los que provengan de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar en la temporada que media entre el 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año y de la explotación o concesión de los establecimientos de esparcimiento y recreación turísticas que autoriza instalar el artículo 13 del proyecto.
El artículo 8º otorga la facultad a los Consejos para solicitar la colaboración de cualquier servicio del Estado con el objeto de realizar sus finalidades, aun cuando la ejecución de las obras de construcción las deberá entregar a la Dirección de Obras Públicas.
El artículo 9º autoriza el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar en la temporada comprendida entre el 16 de marzo y el 14 de septiembre de cada año, en los días viernes, sábado y domingo y en los días festivos y en sus vísperas, en las condiciones que establezca el reglamento de la ley en proyecto y con la tolerancia de que se pueda prolongar la jornada de juego de los días domingos y festivos hasta en tres horas siempre que se disminuya igual cantidad de tiempo en la jornada de los días viernes o vísperas de festivos.
Sobre esta materia se escuchó a la Directiva del Sindicato Profesional de Empleados y Obreros del Casino Municipal de Viña del Mar, durante la discusión general del proyecto, con el objeto de conocer su pensamiento al respecto. Expresó el Presidente de este organismo sindical que en general aceptaban la idea de la nueva temporada de funcionamiento del Casino, pero que deseaban que se incluyeran algunas modificaciones a su texto con el fin de resguardar ampliamente sus beneficios o situación previsional, que dicen relación con las siguientes materias: 1.- mantención de los tributos que forman el fondo especial de indemnización para los empleados y obreros municipales; 2.- respeto a los convenios que han celebrado con las firmas concesionarias del Casino y a las Actas de Avenimiento que han suscrito acerca de jornadas de trabajo, horas extraordinarias, etc; 3.-garantía de los derechos adquiridos, regalías, beneficios o privilegios de que gozan ante cualquier emergencia o situación sobreviniente, con cambio de concesionario, paralización de las actividades del Casino, etc., con el objeto de garantizar la inamovilidad del personal y el pago de los sueldos a que tienen derecho durante el invierno los empleados de las Salas de Juego; 4.- declaración de que la propina que el público de las Salas de Juego otorga o dona al personal no es imponible ni está afecta a tributación de ninguna especie, y 5.- establecimiento del Carnet Profesional para el personal de las Salas de Juego del Casino Municipal de Viña del Mar, del de Arica y de los demás establecimientos que se creen en virtud de las normas de la ley en proyecto.
Estas sugerencias formuladas por los representantes del Sindicato mencionado no fueron consideradas por la Comisión en virtud del acuerdo general, adoptado por la Comisión en orden a despachar sin modificaciones el proyecto, con el objeto de acelerar su despacho y con miras a que las enmiendas que sean necesario introducirle sean formuladas por S.E. el Presidente de la República por medio de observaciones.
Los artículos 10, 11 y 12 se refieren al destino de los recursos que se produzcan en el Casino Municipal de Viña del Mar tanto por concepto del valor de las entradas de acceso a dicho establecimiento y a las salas de juego como de las utilidades líquidas de su explotación, en el período extraordinario de funcionamiento en el invierno, las cuales se asignan exclusivamente al financiamiento de los
Consejos Regionales de Turismo para la consecución de sus finalidades. Ahora bien, de las utilidades líquidas que resulten de la explotación de dicho Casino en ambas temporadas, corresponde un 33% al Servicio Nacional de Salud de acuerdo con la norma vigente de la ley Nº 4.940, que se aplica a la actual temporada de funcionamiento del Casino, y de lo dispuesto en el artículo 10 del proyecto. El saldo de utilidades líquidas se distribuye en la siguiente forma: el 67% de ellas, que hubiere en la temporada ordinaria de funcionamiento, continuará correspondiéndole a la Municipalidad de Viña del litar por aplicación de la ley Nº 4.940; pero este 67% de utilidades correspondiente al ejercicio de la temporada de invierno se distribuirá entre el Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, a quien corresponderá un 17%, y el Consejo de las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, al cual corresponderá un 50%. Para el efecto de determinar estas utilidades se confeccionarán anualmente dos balances: uno correspondiente a la temporada ordinaria del Casino y otro a la temporada de invierno, según lo dispone el artículo 11 del proyecto. El artículo 11 contiene, además, normas especiales para determinar la participación que corresponde al Servicio Nacional de Salud, del orden del 33% de las utilidades líquidas, que tienden a dejar a este Servicio completamente garantizado de esta cuota de participación. Para ello; se establecen dos normas, a saber: a) se -dispone que esta participación en ambas temporadas de funcionamiento del Casino se calculará sobre la cifra que resulte de descontar de las utilidades brutas el gasto efectivo producido en el año, con un tope máximo del 53% de las utilidades brutas indicada sen el presupuesto anual, y b) se establece que en ningún caso estas participaciones que le corresponden, sumadas en las dos temporadas de funcionamiento del Casino, podrán ser inferiores en cada año a la suma que le habría correspondido en la sola temporada de verano de dicho establecimiento, porque en ese evento corresponderá a la Municipalidad de Viña del Mar completar con recursos propios el monto de esa participación porcentual. Para este efecto, la ley se refiere especialmente al convenio celebrado entre ambas instituciones en el año 1939, sobre determinación de la participación del Servicio Nacional de Salud.
El artículo 12 contempla la fórmula para determinar las utilidades líquidas del Casino de Viña del Mar durante la temporada especial de invierno que autoriza la ley en proyecto, para lo cual toma en consideración el costo de explotación de dicho establecimiento, al cual le fija un máximo del 22% de la cifra presupuestaria de las utilidades brutas y, en definitiva, para ambas temporadas de funcionamiento, por este rubro le fija un máximo de 52% de dichas utilidades brutas anuales. En el inciso final consulta las normas pertinentes para que el presupuesto anual de ingresos del Casino mencionado en ambas temporadas de funcionamiento pueda ser aprobado en definitiva, para lo cual contempla, incluso, su aprobación mediante las normas que para este efecto contemple el reglamento de la ley en proyecto.
El artículo 13 autoriza a los Consejos Regionales de Turismo pertinentes para habilitar y explotar u otorgar en concesión establecimientos para el esparcimiento y recreación turísticas en Peñuelas, ubicada en el departamento de Coquimbo; en Constitución, ubicada en el departamento del mismo nombre; en Pucón, ciudad situada en el departamento de Villa-rrica; en las Termas de Chillan, y en el departamento de Puerto Varas, los que funcionarán bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4.283, lo cual significa que estos Casinos no estarán afectos a las sanciones que establece el Código Penal en los artículos 277, 278 y 279. Funcionarán en el lapso comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente, de acuerdo con las normas que figuren en el reglamento respectivo y con una limitación a 5 años de las concesiones que se otorguen para este efecto.
El artículo 14 autoriza a los Consejos para percibir directamente los ingresos que le produzcan la explotación o las concesiones que hagan de los establecimientos de esparcimiento y recreación turísticas que autoricen instalar en las zonas ya mencionadas.
Por el artículo 15 se destina con preferencia determinados ingresos que correspondan al Consejo Regional de Turismo de las provincias de Atacama y Coquimbo, para la construcción y pavimentación de la parte chilena de la carretera definitiva entre La Serena y San Juan, ciudad ubicada en la República Argentina, hasta su total terminación.
El artículo 16 consulta una destinación de recursos correspondientes a los Consejos Regionales de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, para el financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y para la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso y para obras deportivas que favorezcan al deporte no profesional. Sobre esta materia deben recordarse las expresiones del señor Fernando Rosas y Romelio Araya, quienes pusieron de relieve la carencia de posibilidades que tienen los cultores de la música en el país, lo cual en muchos casos los obliga a emigrar a otros países por cuanto no disponen de rentas adecuadas a su calidad de profesionales y, en numerosas oportunidades, ni siquiera se les paga sus remuneraciones con regularidad.
Los artículos 17, 18 y 19 se refieren a la inversión de los fondos que deberán hacer los Consejos Regionales de Turismo
de las provincias de Talca, Linares y Maule; Malleco y Cautín, y Llanquihue y Chiloe, las cuales todas tienden a proveer de recursos a las Municipalidades de sus territorios jurisdiccionales para la ejecución de obras de adelanto local, a la realización de obras viales importantes para la consecución de sus fines, como por ejemplo caminos que unan a nuestro país con la República Argentina, y la construcción y habilitación de Casinos conforme a la autorización que les confiere la ley en proyecto.
El artículo 20 consulta una destinación de recursos provenientes de la explotación del Casino que se establezca en las Termas de Chillán, para el Centro Universitario de Ñuble, dependiente de la Universidad de Chile.
El artículo 21 al derogar el Nº 12 del D.F.L. Nº 237, de 1931, priva de la facultad que tiene el Servicio Nacional de Salud, sucesor legal de la ex Junta Central de Beneficencia, para establecer Casinos en los establecimientos hidroterápicos de su propiedad.
El artículo 22 dispone la entrega de fondos provenientes de la ley Nº 16.624, que contiene el texto refundido de las normas aplicables a la distribución de los fondos provenientes de la tributación al cobre, al Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua para el efecto de realizar diversas obras de valor altamente turístico para la zona.
Finalmente, debe hacerse presente en conformidad al Reglamento de la Corporación que corresponderá a la Comisión de Hacienda emitir un pronunciamiento acerca de los artículos 9º, 10, 11 y 13 del proyecto.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía y Transporte acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los mismos términos propuestos por el H. Senado, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo lº-Créanse Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua; de Talca, Linares y Maule; de Nuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé, con la calidad de personas jurídicas de derecho público.
Cada uno de estos Consejos será presidido por el Alcalde de la comuna de su sede, o su representante y los integrarán:
a) Los Intendentes de las provincias que correspondan, o quienes éstos designen en su representación;
b) Un representante de cada una de las provincias respectivas elegido por los correspondientes Alcaldes;
c) El Director de Turismo o quien éste designe;
d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, y
e) Un representante de las actividades turísticas privadas de la región.
El Presidente de cada Consejo será su representante legal.
Artículo 2º- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo tendrá su domicilio en la ciudad de La Serena; el de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, en Viña del Mar; el de O'Higgins y Colchagua, en San Fernando; el de Talca, Linares y Maule, en Constitución; el de Ñuble en Chillán; el de Malleco y Cautín, en Temuco, y el de Llanquihue y Chiloé, en Puerto Varas, sin perjuicio de que puedan reunirse y adoptar acuerdos en otras ciudades de su jurisdicción.
En las Municipalidades de la sede correspondiente funcionará la Secretaría del respectivo Consejo.
Artículo 3º- Los Consejos Regionales de Turismo se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán las funciones y atribuciones que establece esta ley y, para los efectos de lo dispuesto en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 47, de 4 de diciembre de 1959, se considerarán como servicios funcionales y territorialmente descentralizados.
Sólo los gastos e inversiones que realicen quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º-Corresponderá a los Consejos Regionales de Turismo:
1) Estudiar, programar y realizar la promoción del turismo en la zona de su jurisdicción;
2) Fomentar el turismo social, fundamentalmente el popular, mediante la creación de establecimientos adecuados; la concesión de créditos a sindicatos, juntas de vecinos, centros deportivos y otros grupos legalmente organizados, y la promoción de las vacaciones escolares que establece la letra h) del artículo 2º de la ley Nº 15.720, de acuerdo con la Junta de Auxilio Escolar y Becas respectiva;
3) Coordinar los planes municipales sobre fomento y desarrollo del turismo en la región;
4) Proponer al Presidente de la República la inclusión de determinados bienes en el patrimonio turístico nacional;
5) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre turismo y de sus propias resoluciones, denunciando las infracciones a las autoridades que corresponda;
6) Concurrir a la formación o participar en sociedades cuyo giro consista en actividades turísticas;
7) Informar, como requisito previo, la concesión para el uso exclusivo por particulares de playas de mar y riberas de lagos y ríos en los territorios de su jurisdicción;
8) Autorizar y reglamentar la destinación transitoria de residencias particulares para el alojamiento de turistas. El funcionamiento de estos establecimientos estará exento del pago de patente municipal ;
9) Autorizar y fiscalizar, de acuerdo con las normas de la Dirección de Turismo, los viajes colectivos de turismo de carácter comercial, pudiendo exigir las garantías necesarias a las empresas interesadas ;
10) Establecer oficinas de turismo en la región o contratar su instalación con la Municipalidad respectiva u otros organismos públicos, o autorizar su explotación por particulares;
11) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines, y
12) Cumplir las funciones de la Dirección de Turismo o atribuciones de su Director que se les deleguen por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 5º-Las labores de fiscalización que esta ley encomienda a los Consejos Regionales de Turismo se ejercerán por éstos a través de las Municipalidades o de los organismos administrativos competentes.
Artículo 6º-Antes del 1º de noviembre de cada año los Consejos deberán someter a la aprobación del Presidente de la República sus presupuestos anuales de inversiones y de gastos administrativos para el año calendario siguiente.
El presupuesto de gastos administrativos consultará el pago a los Consejeros de una remuneración por sesión a que asistan que, en el caso de los Consejos de Atataca y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua, y de Talca, Linares y Maule, no podrán exceder mensualmente de un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, y en el caso de los Consejos de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé no será superior a un diez por ciento del referido sueldo vital por sesión a que asistan. Este presupuesto comprenderá también el pago de las remuneraciones del personal administrativo, cuyo monto por cada Consejo no podrá ser superior al 3% del respectivo presupuesto de inversiones.
El personal administrativo se regirá exclusivamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias y tendrá la calidad de empleados u obreros de la actividad privada.
Artículo 7º-El funcionamiento de los Consejos Regionales se financiará:
a) Con los recursos que les otorgue la ley anual de presupuestos;
b)Con los aportes que les acuerden las Municipalidades de la región;
c) Con los intereses y amortizaciones de los préstamos que otorguen;
d) Con las utilidades provenientes de las explotaciones comerciales que realicen, las rentas de arrendamiento que perciban y los derechos por las concesiones que otorguen, y
e) Con los recursos que obtengan los respectivos Consejos en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la presente ley.
Artículo 8º-El Consejo Regional podrá requerir la colaboración de cualquier institución del sector público para la consecución de sus fines o realización de sus planes o programas. La ejecución de las obras de construcción que acuerde el Consejo, deberá hacerse a través de la Dirección de Obras Públicas, la que procederá de acuerdo a las normas que la rigen.
Artículo 9º- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 4.940 en el sentido de que el Casino Municipal de Viña del Mar funcionará, además del tiempo señalado en dicho precepto legal, los días viernes, sábado y domingo, como también los días festivos y sus vísperas, en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año, todo de conformidad con los horarios que determine el Reglamento de esta ley. Podrá, sin embargo, prolongarse hasta en tres horas la jornada de los días domingos y festivos, llevándola hasta las 3 horas del día siguiente, siempre que se disminuya en igual número de horas la jornada correspondiente a los viernes o vísperas de festivo.
Las salas de juego de dicho Casino, y las de cualquier otro ubicado en el país, dejarán de funcionar, cada año, entre las 21 horas del día 24 de diciembre y las 18 horas del día 25 del mismo mes.
Artículo 10.-El valor de las entradas de acceso al Casino de Viña del Mar y sus salas de juego, como asimismo las utilidades líquidas de la explotación del establecimiento, exceptuada la participación de 33% de ella del Servicio Nacional de Salud, que se produzcan en el período indicado en el artículo anterior, se destinarán íntegramente, en la forma y condiciones indicadas en los artículos 4º y 7º, a ser invertido en los fines que esos artículos señalan.
Artículo 11.-Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal, de Viña del Mar, se confeccionarán dos balances: uno correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5º de la ley Nº 4.940, de cuyas utilidades líquidas corresponden el 33% y el 67%, respectivamente, al Servicio Nacional de Salud y a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro, correspondiente al período indicado en el artículo 9º de la presente ley de cuyas utilidades líquidas, a su vez, corresponden el 38% al Servicio Nacional de Salud, el 17% al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo y el 50% restante al de las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
Para el solo efecto de determinar la participación del Servicio Nacional de Salud, el 33% que le corresponde en las utilidades líquidas de las dos temporadas se calculará sobre la cifra que resulte de descontar de las utilidades brutas el gasto efectivo producido en el año, con un tope máximo del 53% de las utilidades brutas indicadas en el presupuesto anual. La mayor utilidad líquida que de tal cálculo pudiera resultar para el Servicio Nacional
de Salud, será de cargo exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, sin que el mismo cálculo altere en nada las participaciones de los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo y de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
La participación del Servicio Nacional de Salud, en lo que exceda del mínimo a que se refiere el inciso anterior, se destinará por el Servicio a la construcción, reparación, mejoramiento o habilitación de policlínicas, centros materno - infantiles, postas de primeros auxilios y adquisiciones de ambulancias para las provincias de Valparaíso y Aconcagua, de acuerdo con las prioridades que determine el Director General del Servicio con informe de losi Directores de las "Areas de Salud de la zona, no pudiendo la cantidad destinada a tal objetivo ser inferior a un 15% de la participación total que corresponda al Servicio.
En todo caso, las participaciones sumadas del Servicio Nacional de Salud en las dos temporadas de funcionamiento del Casino, equivalente al 33% de las utilidades líquidas de ambas, no podrá ser inferior, en cada año, a la suma que le habría correspondido percibir en el mismo año, por la temporada indicada en el artículo 5º.de la ley Nº 4.940, conforme al convenio pactado entre la Beneficencia Pública, hoy Servicio Nacional de Salud, y la Municipalidad de Viña del Mar, por escritura pública de fecha 30 de agosto de 1939, otorgada ante el Notariode Valparaíso don Ernesto Cuadra Miranda. En el evento den serlas, el saldo, hasta completar ese valor, deberá pagarlo la Municipalidad de Viña del Mar.
Artículo 12.-Para determinar las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar durante el lapso indicado en el artículo 9º, se deducirá de las utilidades brutas del Casino, producidas en ese período, el costo de explotación del establecimiento en el mismo período, costo que se fija como máximo en una suma igual al 22% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. Sin embargo, en materia de gastos por remuneración del trabajo del personal del Casino, incluso gastos previsionales y beneficios sociales, sólo podrá imputarse al balance de la temporada indicada en el articulo 9º la parte de dichos gastos correspondientes a los días efectivamente trabajados por dicho personal" en la misma temporada, sin perjuicio de lo cual éste recibirá sus remuneraciones correspondientes a todos los días de aquella. En todo caso, el costo de explotación del Casino Municipal de Viña del Mar durante el año calendario no podrá exceder del 55% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo año.
El presupuesto anual de ingresos del Casino para las dos temporadas de funcionamiento del establecimiento, deberá, después de ser aprobado por la Municipalidad de Viña del Mar, ser sometido a la ratificación del Director del Servicio Nacional de Salud, quien deberá prestar o negar esa ratificación dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que la Municipalidad lo someta a su consideración. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá ratificado el presupuesto. Si negare la ratificación, corresponderá al Ministro de Hacienda determinar el monto del presupuesto de ingreso, entendiéndose aceptado el presupuesto presentado por la Municipalidad si el Ministro no determinare aquel monto en la forma y plazo que determine el Reglamento de esta ley.
Artículo 13.-Autorízase a los Consejos Regionales de Turismo de Atacama y Coquimbo; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé para habilitar y explotar u otorgar en concesión sendos establecimientos para el esparcimiento y recreación turística en Peñuelas, departamento de Coquimbo: en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica, y en el departamento de Puerto Varas, respectivamente, que funcionarán bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, y en el período que media entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente, en los horarios y demás condiciones que fije el Presidente de la República.
Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de cinco años renovables y de acuerdo con las bases que fije la Dirección de Turismo.
Artículo 14.-Los ingresos que produzcan las explotaciones directas o en concesión de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, descontados los gastos de explotación, se percibirán por los Consejos Regionales correspondientes para los fines que establecen los artículos 4º y 7º, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 15.-El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo deberá destinar primero estos ingresos y los que provengan de la aplicación del artículo 11, en lo que no corresponda a sus presupuestos de gastos administrativos, exclusivamente como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, a la construcción y pavimentación de la parte chilena de la carretera definitiva entre La Serena y San Juan (República Argentina), hasta su terminación total.
Artículo 16.-El Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, destinará el 10% de los recursos que se le asignan en el inciso primero del artículo 11 al financiamiento de la Orquesta Sinfónica Municipal de Viña del Mar y de la Orquesta de la Sociedad Filarmónica de Valparaíso, y un 15% de tales recursos a inversiones en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, ya sea directamente o por medio de aportes, destinadas a la adquisición, construcción, mejoramiento o habilitación de edificaciones, locales, campos deportivos y sus dependencias, para el deporte no profesional.
Las Municipalidades respectivas deberán elaborar un plan de extensión que permita el funcionamiento de las orquestas referidas en el inciso anterior durante todo el año. Dicho plan deberá favorecer en forma especial a ciudades pequeñas y pueblos de las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
Artículo 17.- El Consejo Regional de Turismo de Talca, Linares y Maule deberá destinar los ingresos del establecimiento de Constitución, como sigue:
a) Un 30% a la Municipalidad de Constitución para su inversión en obras de adelanto de la comuna; .
b) Un 10% a la Municipalidad de Chanco para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
c) Un 10% a la Municipalidad de Cauquenes para su inversión en obras de adelanto de la comuna;
d) Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Constitución y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile;
e) Un 10% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a las comunas de Constitución, Chanco y Cauquenes, y f) Un 10% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo que una a Cauquenes con Constitución.
Artículo 18.- El Consejo Regional de Turismo de Malleco y Cautín deberá destinar los ingresos del establecimiento de Pucón, como sigue:
a) Un 40% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación de los caminos definitivos que unen a Victoria, Curacautín y Lonquimay hasta el límite con la República Argentina, en la provincia de Malleco, y a Freiré, Villarrica, Pucón, Curarehue hasta el límite de la República Argentina, en la provincia de Cautín;
b) Un 30% a la Municipalidad de Pucón para su inversión en obras de adelanto de la comuna, y
c) Un 30% a los fines de los artículos 4º y 7º de la presente ley, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Pucón.
Terminadas las obras de la letra a), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º.
Artículo 19.- El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue y Chiloé deberá destinar los ingresos del establecimiento de Puerto Varas, como sigue:
a) Un 30% como aporte, en calidad de erogación caminera particular para los efectos legales, para la construcción y pavimentación del camino definitivo (parte chilena.) que una a Puerto Varas y Puerto Montt con San Carlos de Bariloche (República Argentina), hasta su terminación total;
b) Un 30% a la Municipalidad de Puerto Varas para su inversión en obras de adelanto en la comuna;
c) Un 30% a la adquisición del terreno y a la construcción del Casino de Puerto Varas y sus obras complementarias. Si el Consejo decidiere acumular estos recursos antes de iniciar las obras, deberá invertir tales fondos transitoriamente en la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile;
d) Un 10% a los fines de los artículos 40 y 7º, pero excluyendo de sus beneficios a la comuna de Puerto Varas.
Terminadas las obras de las letras a) y c), los recursos correspondientes se destinarán también a los fines de los artículos 4º y 7º.
Articulo 20.-De la utilidad líquida que produzca la explotación del casino que se establezca en las Termas de Chillán de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se destinará un 20% para el Centro Universitario de Ñuble de la Universidad de Chile.
Artículo 21.- Derógase el Nº 12 del D.F.L. Nº 237, de 28 de mayo de 1931.
Artículo 22.-De los fondos contemplados en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua, las sumas necesarias para, construir un hotel en San Fernando y una hostería en Las Nieves, y para terminar la pavimentación de los caminos de San Fernando a Pichilemu, en Colchagua, y de Rengo a Las Nieves, en O'Higgins."
Sala de la Comisión, a 19 de abril de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 9, 10 y 15 del presente, con asistencia de los señores Sepúlveda, don Eduardo (Presidente); Basso, Buzeta, Cardemil, Guastavino, Iglesias, Irureta, Lorca, don Gustavo; Merino, Morales, don Carlos; Momberg, Turna y señorita Lacoste.
Se designó Diputado informante al señor Sepúlveda, don Eduardo (Presidente).
(Fdo.) : Fernando Porga Santelices, Secretario."
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