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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento, el proyecto remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Economía y Transporte, con urgencia calificada, de "simple", por el cual se crean Consejos
Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua; de Talca, Linares y Maule; de Ñuble; de Malleco y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé.
Las siguientes personas concurrieron a la Comisión, con el objeto de proporcionarle antecedentes para la mejor comprensión del proyecto: don José Fernández Richard, abogado Jefe de la Municipalidad de Santiago; don Manuel Llanos, regidor de la Municipalidad de Viña del Mar; don Ernesto Noguera, abogado de la misma Municipalidad; don Francisco Padilla, contador auditor de la Municipalidad de Viña del Mar, en el Casino, y don Guillermo Pinto, Secretario del citado Municipio.
El proyecto, como se expresa en el informe de la Comisión técnica, "está estructurado sobre la base de la creación de diversos Consejos Regionales de Turismo, que abarcarán en su acción la casi totalidad del territorio nacional", los que tendrán una amplísima competencia y atribuciones destinadas al fomento del turismo en las respectivas regiones de su jurisdicción.
Para la ejecución de su cometido, el proyecto establece en diversas normas de su articulado los recursos que le destina al efecto.
La Comisión técnica señaló en conformidad al Reglamento de la Corporación que esta Comisión debía emitir pronunciamiento acerca de los artículos que a continuación se indican: 9º, 10, 11 y 13.
Los artículos 9º, 10 y 11 forman un cuerpo de disposiciones que, con las modalidades establecidas en cada uno de ellos, tienen por objeto:
Autorizar el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año, para lo cual se modifica el artículo 5º de la ley Nº 4.940;
Destinar íntegramente el valor de las entradas a dicho Casino y sus salas de juego, así como las utilidades líquidas de la explotación de ese establecimiento, excluida la participación del Servicio Nacional de Salud, que se produzcan en el período llamado "de invierno", a ser invertidos en los fines que señalan los artículos 4º y 7º de este proyecto, vale decir, en la promoción del turismo en general, y en particular, en el fomento del turismo social, fundamentalmente el popular, sindical o escolar, y
Estatuir las normas que se aplicarán para fijar el monto de las utilidades de la explotación de una y otra temporadas del Casino Municipal de Viña del Mar, y para reglamentar la distribución de dichas utilidades líquidas y la participación que le corresponde al Servicio Nacional de Salud en esas utilidades y la forma de calcularla.
A este respecto y de acuerdo con las reglas que se señalan en el propio articulado en examen y que se considera innecesario transcribir, se señaló por las personas que asistieron a la Comisión en representación de la Municipalidad de Viña del Mar que el cálculo estimativo de la utilidad líquida a producirse en la temporada de invierno, podría ser del orden de los Eº 9.711.000, sobre la base de una estimación promedia diaria de un ingreso de 2.000 personas a las salas de juego.
Para una apreciación más exacta de estas cifras, se acompañan en este informe, como documentos anexos, un cuadro sobre "número de personas que han ingresado al Casino Municipal" (Anexo 1) y otro sobre "estimación de ingresos del Casino de Invierno" (Anexo 2).
En todo caso, quedó en claro en el curso del debate habido en la Comisión, que la participación del Servicio Nacional de Salud, tal como lo expresa el artículo 11, queda cautelada y en él se respetan todos los convenios que han suscrito a este respecto la Municipalidad de Viña del Mar y el Servicio. Se hizo presente, además, que en la redacción de este artículo han participado representantes de dicho Servicio. Asimismo, se dejó constancia que el funcionamiento especial del Casino de Viña del Mar, produciría un aumento estimativo de un 30% en los ingresos fiscales que, por disposición de leyes especiales, gravan las entradas al Casino, tales como la ley Nº 9.724, que destina fondos para la construcción de hoteles de turismo en. Antofagasta, Cartagena, Castro, Constitución y Tomé; la Nº 11.766, que creó el fondo para la construcción de establecimientos educacionales; la número 12.567, que consulta fondos para la construcción de locales escolares en Viña del Mar; la Nº 13.364, sobre empréstito a la Municipalidad de Viña del Mar; la Nº 13.925, que creó la comuna subdelegación de El Tabo; la Nº 16.441, que creó el departamento de Isla de Pascua y varias otras.
El artículo 13 del proyecto autoriza a los Consejos Regionales de Turismo correspondientes para habilitar y explotar u otorgar en concesión sendos establecimientos para el esparcimiento y recreación turísticas en Peñuelas, departamento de Coquimbo; en Constitución, departamento del mismo nombre; en las Termas de Chillán; en Pucón, departamento de Villarrica, y en el departamento de Puerto Varas, y señala su régimen de funcionamiento y duración máxima de las concesiones que pueden otorgarse.
Los ingresos que produzcan estos establecimientos se percibirán por los Consejos Regionales que corresponda y deberán destinarse a los mismos fines señalados en los artículos 4° y 7° del proyecto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, se deja constancia de lo siguiente :
Que los artículos 9º, 10 y 13, de que se ocupó la Comisión, fueron aprobados por mayoría de votos;
Sólo fue aprobado por unanimidad el artículo 11, y
Fueron rechazadas por la Comisión las siguientes indicaciones:
Del señor Buzeta, para suprimir los artículos 9º, 10, 11 y 13.
Del señor Lorca, don Alfredo, para sustituir, en el inciso primero del artículo 13, la conjunción "y" que figura después de la palabra "Llanquihue" por una coma (,), y agregar, después de la palabra "Chiloé", lo siguiente: "y Aisén".
La Comisión se ocupó extensamente del despacho de este proyecto; sin embargo, no obstante el prolongado análisis que hizo de las ideas matrices que inspiran esta iniciativa, sólo se pronunció sobre los artículos que la Comisión técnica señaló
dentro de su competencia y rechazó expresamente las proposiciones para conocer de otras disposiciones que las señaladas, por estimar que no tenían relación con el financiamiento.
Lo expuesto y las consideraciones que oportunamente pondrá en conocimiento de la Sala el señor Diputado informante, movieron a la Comisión de Hacienda a. dar su aprobación, en los mismos términos despachados por la Comisión de Economía y Transporte, a las disposiciones que se sometieron a su conocimiento, por lo que propone a la Cámara la aprobación del proyecto sin modificaciones.
Sala de la Comisión, a 26 de abril de 1969.
Acordado en sesión de techa 24 del presente, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuentealba, Irureta, Merino y Sepúlveda, don Eduardo.
Se designó Diputado informante al señor Merino, don Sergio.
(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
ANEXO 1
ANEXO 2
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