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    • rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", en la ciudad de Arica. Durante la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la presencia del señor Ministro de Tierras y Colonización, quien explicó los alcances y la situación que se pretendía solucionar con este proyecto de ley. En el año 1959, el Fisco, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización acordó transferir un terreno de su propiedad de una superficie aproximada de 60.000 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Arica, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siendo el precio de venta una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha en que se firmara la respectiva escritura pública. La Caja de Previsión aludida tomó posesión material del terreno y realizó diversas obras de mejoramiento y urbanización, con el propósito de construir una población para sus imponentes, la cual se materializó en el año 1961. Pero, debido a diversas razones de orden administrativo, hasta la fecha no se ha perfeccionado la compra y, ahora, al suscribirse la escritura de ventas le correspondería pagar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional Eº 474.086, cantidad igual al avalúo fiscal vigente del terreno, y no la suma de Eº 6.000, que fue la que se tuvo presente en el momento de convenir la transferencia. Ante esta situación, que significaría a los imponentes que adquirieron las casas que se construyeron en ese terreno pagar un nuevo precio por las viviendas que lea fueron adjudicadas, lo que sería gravoso para ellos, ya que en su mayoría son personas que sólo viven de un montepío o pensión de bajo monto, el Ejecutivo desea dar una solución a este problema. En virtud de este proyecto de ley, en informe, se autoriza al Presidente de la República para transferir el terreno fiscal en que la Caja, de Previsión de la Defensa Nacional construyó la Población "Juan José de San Martín", en la ciudad-de Arica. Además, se establece que el precio de venta será igual al 50% del avalúo vigente a la fecha de suscripción de la escritura de compraventa. De esta forma, se perfecciona la transferencia sin que la Caja de Previsión antes citada tenga que pagar una suma elevada y, a su vez, se mantiene el principio que se tuvo presente al acordar la venta de estos terrenos. Finalmente, se establece que esta operación comercial se regirá por las disposiciones de la. ley Nº 11.825, que autorizó al Presidente de la República para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de Arica, a condición de que se destinen a la instalación de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificación. Vuestra Comisión estudió detenidamente los antecedentes del Mensaje y dio su aprobación a esta iniciativa, concordando con lo expuesto por el Ejecutivo en el sentido de dar una solución definitiva al problema expuesto, que podría llegar a constituir una difícil situación para los imponentes que adquirieron las viviendas que se construyeron en los terrenos, motivo de la transferencia que se autoriza por el presente proyecto. Os propone que adoptéis igual acuerdo, concebido en los términos siguientes: Proyecto de ley "Articula único.- Autorízase al Presidente de la República para que enajene en venta directa a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", de la ciudad de Arica., situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá. Los terrenos están inscritos en mayor cabida a nombre del Fisco a fs. 146 vta. Nº 178 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1*955. El predio tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, Carretera Panamericana, calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros. El precio de venta será igual al 50% del avalúo vigente del casco del suelo para los efectos del impuesto territorial, a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa. En lo demás se regirá esta compraventa por las disposiciones de la ley 11.825 y su Reglamento.". Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1969. Acordado en sesión de fecha 22 de abril de 1969, con asistencia de los señores Sí-vori (Presidente), Alvarado, De la Jara, Fuentes, don Samuel; Guajardo, Laem-mermann, Merino, Tejeda, Turna y Urra. Se designó Diputado informante al señor Turna. (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión." "
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