
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1-ds81
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inmuebles-fiscales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presidente-de-la-republica
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "ENAJENACION DE INMUEBLES FISCALES AFECTOS AL SERVICIO DEL EJERCITO"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularConModificaciones
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1-ds81-ds83
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1-ds81-ds82
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1-ds81-ds89
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1-ds81-ds87
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1-ds81-ds86
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1-ds81-ds84
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601542/seccion/akn601542-ds41-po1-ds81-ds85
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneralYParticular
- rdf:value = " ENAJENACION DE INMUEBLES FISCALES AFECTOS AL SERVICIO DEL EJERCITOEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
A continuación, corresponde votar el proyecto que aparece en el segundo lugar de la tabla, que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército.
-M proyecto, impreso en el boletín Nº 11.019, es el siguiente:
"Artículo lº- Facúltase al Presidente de la República para que, previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército, enajene a título oneroso los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al serviciodel Ejército, que en mérito a su evolución orgánica queden fuera del uso a que estaban destinados.
El Presidente de la República en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinará, en cada caso, la forma en que se realizará la enajenación, los deslindes de los nimue-bles y su valor de venta considerando, para esto último, la tasación que practique la Dirección General de Impuestos Internos.
Artículo 2º- Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresarán a Rentas Generales de la Nación y con ellos se abrirá una. cuenta especial, en la Tesorería General de la República, sobre la cual se podrá girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisición de propiedades y de terrenos o para la construcción de nuevos cuarteles y viviendas destinados todos ellos al uso del Ejército o en la ampliación, reparación y dotación de los ya existentes.
Artículo 3°-Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente ítem:
"11/01/06.053 Terrenos y Edificios: Eº 1.094.000."
El mayor gasto que representa esta, ley se financiará con la cantidad de 1 millón 94 mil escudos que se deducirá del ítem 11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1969 del mismo Ministerio".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Gobierno propone una indicación a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
El oficio del Ejecutivo dice como sigue:
"La Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. (ENTEL) necesita ampliar el área de antenas en su radioestación de Batuco, la cual ocupa un terreno que limita con un predio que el Fisco acaba de expropiar para destinarlo a la Armada Nacional. En tal circunstancia, la ENTEL solicita a la Armada una permuta de una parte de los terrenos fiscales que colindan con la ENTEL, por una porción de igual extensión adyacente a los terrenos fiscales, que ENTEL compraría a su actual propietaria.
"La Armada Nacional no tiene inconvenientes para acceder a lo solicitado, pero la enajenación de un bien raíz fiscal sólo es posible mediante autorización concedida por ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44, Nº 3, de la Constitución Política del Estado.
"Dada, la urgencia, tanto para la ENTEL como para la Armada Nacional de resolver el asunto, en atención a que por una parte la vendedora ha establecido plazos para su oferta y por otra, la Armada iniciará muy pronto obras en sus terrenos de Batuco, me permito hacer indicación al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, actualmente para conocimiento de la Sala en su primer trámite constitucional, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. un retazo de terreno de propiedad fiscal, de aproximadamente 52 hectáreas de superficie, colindante por el poniente con una propiedad de esa Empresa, ubicada en la localidad de Batuco de la comuna de Lampa, departamento y provincia de Santiago y que se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, a fs. 3.225 Nº 3.869 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 1969, por otro retazo de terreno, de igual superficie y colindante con la propiedad fiscal referida, que aldquiera la referida Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. y que es parte del resto de la Hijuela Segunda o El Molino del Fundo Santa Sara, de Batuco, inscrita a nombre de su anterior propietario, a fs. 796 Nº 828 del mismo Registro y Conservador de 1964. El retazo de terreno de propiedad fiscal que se autoriza permutar tiene los siguientes deslindes especiales: al norte, camino público a la estación Batuco; al sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al oriente, resto de propiedad fiscal, y al poniente, propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. El retazo de terreno por el cual se permutará este predio tiene los siguientes deslindes especiales: al norte, camino público a la estación Batuco; al sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al oriente, con primera porción de la misma Hijuela Segunda o El Molino y con Hijuela Primera o Las Casas de Santa Sara de Batuco, camino público de Coquimbo de por medio, y al poniente, con propiedad fiscal."
Fundamenta, en seguida, otro artículo nuevo:
"El Ejecutivo tiene sumo interés en fomentar el deporte a través de la Dirección de Deportes del Estado y por ello, estima que deben proporcionársele a esta alta repartición el máximo de fondos.
"Se ha estimado que una manera de allegarle disponibilidades para cumplir con el objetivo de su creación, es entregarle la totalidad de los fondos que ingre-
sen por concepto de uso y explotación de los estadios y recintos deportivos con capacidad para más de 3.000 espectadores que se hallan bajo su dependencia.
"Consecuente con esta idea, se somete al estudio y consideración de esa Honorable Cámara la siguiente indicación:
"Artículo nuevo.-Los ingresos provenientes del uso y explotación del Estadio Chile y de todos los recintos deportivos con capacidad para 3.000 o más espectadores y que se hallen bajo la dependencia de la Dirección de Deportes del Estado, incrementarán exclusivamente los fondos de este organismo.
"La Dirección de Deportes del Estado depositará estos fondos en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, las que se denominarán "Cuentas de la Dirección de Deportes del Estado", y a continuación, el nombre del respectivo recinto deportivo.
"La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra estas cuentas corrientes sólo para cumplir los fines para los que ella fue creada y para pagar los gastos de administración, funcionamiento y explotación que demanden estos mismos recintos.
"Al término de cada año calendario, estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación."
Y, finalmente, fundamenta un tercer artículo nuevo:
"La Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército D.F.L. 223, de 1953, establece en su artículo 59, letra b), que el capital de la Empresa se forma, entre otros, "con los bienes y fondos que el Estado aporte en el futuro".
"El Fisco adquirió para el Ejército, con fondos de la ley 7.144, una planta moderna de fundición para preparar primariamente los aceros especiales y corrientes que requiere la fabricación de implementos para la defensa nacional, especialmente herramientas de corte, utilajes y materia prima para la fabricación de municiones. La adquisición se efectuó en virtud de lo establecido en los decretos supremos Nº 47 (E), de 13 de julio de 1956, y Nº 65 (E), de 28 de agosto de 1956.
"La planta consta de un equipo de fusión de -fierro fundido y de fusión de acero; equipos para la preparación de las arenas necesarias para la fundición de fierro y acero; equipos para el moldeo de piezas y para el transporte y limpieza de piezas fundidas.
"El inventario detallado de esta planta está registrado en las respectivas actas de recepción que obran en poder de la Dirección de Ingeniería Militar del Ejército.
"La planta se adquirió en US$ 825.125, lo que al cambio actual de Eº 7,60 por US$ asciende a Eº 6.270.950.
"El Supremo Gobierno, atendidas las finalidades de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estima conveniente transferir en propiedad la planta de fundición antes mencionada a esa institución.
"Eventualmente, cuando las circunstancias lo permitan, esta planta complementaría las fabricaciones civiles de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, de acuerdo con las facultades que expresamente se le conceden en el D.F.L. 223, de 1953.
"Es de evidente necesidad que la planta referida entre en funciones rápidamente, para lo cual FAMAE debe hacer trabajos previos de montaje, preparación y puesta en marcha, que significan fuertes inversiones.
"Por otra parte, la transferencia de dominio de estas especies debe haberse mediante ley que la autorice.
"Consecuente con lo anterior, el Ejecutivo somete al estudio de la Honorable Cámara la siguiente indicación:
"Artículo nuevo.-Autorízase al Presidente de la República para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, las maquinarias y demás elementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los decretos supremos Nº 47 (E), de 13 de julio de 1956, y Nº 65 (E), de 28 de agosto de 1956.
"La transferencia de dominio se hará por el valor de adquisición y se considerará como un aporte fiscal de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 5º del D.F.L. 223/53".
"Saluda atentamente a Vuestra Señoría."
Firma el señor Ministro de Defensa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Los señores Diputados se han impuesto del contenido de la indicación del Ejecutivo.
En relación con este proyecto, corresponde aplicar el artículo 129 del Reglamento, que otorga hasta 10 minutos a cada Comité. Pero antes, la Mesa se hace el deber de advertir a los señores Diputados que, de acuerdo con el inciso final del artículo 126 del Reglamento, se ha solicitado que se omita el trámite de segundo informe y se vote en particular, en la presente sesión, el proyecto en estudio, en debate.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Este proyecto.
El señor OCHAGAVIA.-
Muy bien.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
Ofrezco la palabra a los señores Comités, quienes pueden disponer de hasta 10 minutos en la discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRA-MA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Renato Valenzuela.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes aprobó este proyecto, de origen en un mensaje del Ejecutivo, por el cual se faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército.
El plan de reestructuración que el Gobierno está aplicando en el Ejército hace necesario realizar ventas de construcciones, predios, viviendas o cuarteles militares que irán quedando fuera de uso por traslado de las distintas unidades a lugares y edificios más adecuados.
Los inmuebles que posee el Ejército son de propiedad fiscal. En consecuencia, para proceder a su enajenación, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44, Nº 3, de la Constitución Política del Estado, que establece que "sólo en virtud de una ley se puede autorizar la enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades, o su arrendamiento o concesión por más de veinte años."
Con el objeto de solucionar este problema, el artículo 1º de la iniciativa legal en informe establece un mecanismo más expedito, facultando al Presidente de la República -previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército- para enajenar a particulares u otras instituciones los inmuebles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, los que deberán ser tasados previamente por la Dirección de Impuestos Internos.
Por el artículo 2° se propone que los fondos provenientes de las ventas directas que se efectúen en virtud de la autorización concedida al Presidente de la República, no ingresen a las rentas generales de la nación, sino que con ellos se abra una cuenta especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual sólo se podrá girar con el exclusivo fin de invertirlos en la adquisición de propiedades, de terrenos, o en la construcción de nuevos cuarteles o viviendas destinados al uso del Ejército, o en la ampliación, reparación o dotación de los ya existentes.
Por el artículo 3º de este proyecto de ley, se crea en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, un ítem nuevo con el Nº 11/01/06.053, "Terrenos y Edificios", destinando, con cargo al Fondo de Seguridad Nacional, la cantidad de Eº 1.094.000.
La indicación propuesta por el Ejecutivo al artículo lº tiene por objeto solucionar un problema que se le presenta a la Empresa de Telecomunicaciones, que posee un terreno contiguo a otro de propiedad fiscal y que está en poder de la Armada. Como este terreno es insuficiente para las necesidades de la empresa, ésta ha considerado la posibilidad de adquirir la propiedad ubicada a continuación del terreno fiscal; pero que se encuentra a 250 metros de distancia de la que ocupa en la actualidad. Para resolver este problema, se propone en la indicación formar un solo predio, permutando parte del terreno que va a adquirir la Empresa de Telecomunicaciones por la misma cantidad de metros cuadrados del terreno fiscal.
Quería dar estos antecedentes, para solicitar de la Cámara, como Diputado informante, la aprobación de esta indicación.
Señor Presidente, el señor Pareto me ha pedido una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pareto.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, seré muy- breve. El Ejecutivo ha enviado una indicación en orden a facultar a la Dirección de Deportes del Estado para abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado de Chile y depositar las recaudaciones que se obtengan en el recientemente inaugurado Estadio Chile.
¿Qué es lo que pasa, señores Diputados? El Estadio Chile, que se encuentra ubicado en Santiago -una vieja aspiración que hoy es una realidad- de no entregarse esta posibilidad al Estado y facultad legal a la Dirección de Deportes del Estado, habría que entregarlo a empresarios particulares para que lo explotaran, como, por ejemplo, a personas que traen púgiles para efectuar algún "match de box" o a otras que traen deportistas para realizar variados actos deportivos.
La única manera de obtener que este estadio, o el Estadio Nacional, el día de mañana, pueda ser auténticamente administrado, en toda la magnitud, por parte del Fisco, es que se otorgue esta facultad, porque de lo contrario éste no podrá recibir las recaudaciones, mucho menos las del Estadio Chile, que ha sido programado como un todo, incluyendo unas 300 habitaciones para los deportistas de provincias que vengan a competir a Santiago. Esto no se ha podido obtener, lamentablemente, por falta de recursos y esta indicación tiende precisamente a que los fondos que produzcan los eventos deportivos que allí se efectúen vayan a una cuenta especial, para seguir reinvirtiendo y terminar el Estadio Chile, que es una vieja aspiración de la ciudad de Santiago y que ha sido bien recibida por todos los deportistas del país.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Renato Valenzuela.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
He terminado.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Phillips; y, a continuación, el señor Acevedo.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda me corresponde decir dos palabras sobre este proyecto.
El artículo 3º, que fue el que conoció la Comisión, crea el ítem correspondiente en la Ley de Presupuesto. Para hacer operante lo que dijo el señor Valenzuela Labbé, la Comisión agregó un artículo nuevo, aprobado por la unanimidad de sus miembros, que faculta al Gobierno para contratar empréstitos, hasta por la suma de 5 millones de dólares, para construir viviendas para el personal de Carabineros y de las Fuerzas Armadas.
La nueva distribución de las unidades de las Fuerzas Armadas a lo largo del territorio nacional y el desplazamiento de unidades de Santiago a las provincias del extremo sur ha agudizado el grave problema de escasez de habitaciones tanto para el personal de suboficiales como de tropa. En consecuencia, habría que construir viviendas tanto para los suboficiales como para las tropas en los pueblos donde han sido destinadas estas unidades, y para ello habría que dar los medios económicos necesarios; de este modo, las unidades podrían quedar instaladas en la forma correspondiente.
Este es el alcance de la disposición.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, como lo señaló el Diputado informante señor Renato Valenzuela, prestó su aprobación a un Mensaje que faculta, al Presidente de la República para enajenar, a título oneroso, los predios que actualmente estén ocupados por algunas unidades del Ejército o-viviendas de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, vale decir, de propiedad fiscal, con el objeto de cumplir la redistribución de las diversas unidades del Ejército a lo largo del país.
Sin duda, la aplicación de esta disposición, de esta facultad del Presidente de la República respecto de los predios que hay en la provincia de Santiago y, en especial, en la ciudad misma de Santiago, muchos de ellos ubicados en lugares céntricos y densamente poblados, va a permitir contar con algunos recursos para invertirlos en la adquisición de predios para igual destinación en otras provincias del país, como en las del sur que hacía notar el colega Phillips. Sin duda, también, los recursos que pueda producir la enajenación de estos predios en ningún caso van a permitir restituir las edificaciones de que actualmente disponen los cuarteles militares, aun cuando ellas sean de construcción antigua o puedan estar deterioradas. Porque, en todo caso, reconstruir estos edificios en otros puntos del país para igual dotación de contingente militar tendría un valor excesivamente alto.
En el informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes no se indica cuáles son los predios susceptibles de ser expropiados. . .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Todos.
El señor ACEVEDO.-
Se habla de todos, evidentemente.
Ni se indica la suma que esta expropiación puede rendir, no obstante este nuevo ítem de "terrenos y edificios" por Eº 1.094.000 que se crea, motivado en un traspaso del ítem 11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para el presente año del Ministerio de Defensa.
Sin duda, la indicación de Hacienda es complementaría en un aspecto del problema, facultar al Presidente de la República para contratar en el exterior un préstamo hasta por la suma de 5 millones de dólares, con el objeto de destinarlos a construcción de viviendas para el personal tanto del Ejército como de Carabineros.
Ahora bien, como complementarios a este proyecto que ha conocido la Cemi-sión, la Mesa ha dado a conocer tres artículos nuevos originados en indicaciones del Ejecutivo. Uno de ellos es una nueva facultad del Ejecutivo; una segunda facultad que en la misma ley se va a dar al Presidente de la República, para permutar un retazo de terreno de propiedad fiscal con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima. El otro artículo establece que los ingresos provenientes del Estadio Chile se depositarán en una cuenta corriente a nombre de la Dirección de Deportes del Estado. Y el artículo final autoriza al Presidente de la República, para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército las maquinarias y demás implementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los decretos supremos números 47, Ejército, de 13 de julio de 1956, y 65, Ejército, de 28 de agosto de 1956.
Los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente el proyecto en discusión, y ese fue nuestro propósito cuando dimos el asentimiento para que en la presente sesión se discutiera en general y particular.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, muy brevemente vamos a expresar nuestra opinión.
Vamos a votar favorablemente el proyecto en general, pero queremos manifestar nuestro pensamiento. Hay muchos edificios y terrenos que actualmente está ocupando el Ejército, y creo aconsejable que el Gobierno tome medidas para que los locales de algunos de estos institutos armados puedan ser acondicionados para establecimientos educacionales, hospitala-
rios o deportivos. Porque se da una facultad muy amplia al Presidente, quien va a vender estos predios del Ejército a particulares, seguramente, y con el producto de esa venta será posible restablecer y levantar viviendas en el extremo sur o en el extremo norte del paés. No vamos a ser obstáculo para ello, pero expresamos este pensamiento para que el Gobierno trate, por todos los medios posibles, de cautelar estos intereses fiscales, del Ejército. Insistimos en que se podría acondicionar algunos edificios para transformarlos, satisfactoriamente, en establecimientos educacionales, que bastante falta hacen en el país, incluso, en establecimientos hospitalarios o deportivos. Recalco nuevamente esto, señor Presidente.
Eso es todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor- (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general.
Aprobado.
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación que ha llegado en este momento a la Mesa.
El señor KAEMPFE (Secretario). -
Se hizo llegar a la Mesa, en forma oportuna, y está suscrita por los señores Sanhueza, Phillips, Buzeta, Morales, don Carlos; por la señora Lazo, y los señores Palestro, Momberg y Valenzuela, don Héctor, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Autorízase a la Dirección de Asistencia Social, para que con cargo a su presupuesto, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine."
El señor MONCKEBERG.-
¿Entregarlos a quién?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En caso de ser aprobada esta indicación, la Mesa solicita el asentimiento de la Sala para darle la redacción más adecuada.
En votación particular.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Está clara!
El señor MONCKEBERG.-
En realidad está clara.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Habría que mejorarla un poquito.
Los artículos lº, 2º y 3° de este proyecto no han sido objeto de indicación; de consiguiente, reglamentariamente se dan por aprobados.
La Comisión de Hacienda propone agregar un artículo nuevo; está contenido en la página 2 del boletín de Hacienda.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este artículo nuevo.
Aprobado.
En votación las indicaciones del Ejecutivo que proponen tres artículos nuevos.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
Aprobados.
En votación la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario. La Mesa insiste en que se la faculte para mejorar su redacción.
El señor ACEVEDO.-
¿Con qué recursos se comprarían esos terrenos?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con cargo a su presupuesto, dice.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra para explicarlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, el señor Phillips podrá explicar un poco más.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, el objeto de la indicación, firmada por parlamentarios de distintos sectores, obedece a lo siguiente:
Existe una serie de problemas en materia de sitios, a lo largo del país. El organismo que está llamado por la ley para solucionar programas de emergencia es el Ministerio del Interior, es decir, la Dirección de Auxilio Social. En cambio, cuando se presentan, a lo largo del territorio nacional, algunos de estos casos de ocupaciones ilegales de sitios, incluso por efectos de una catástrofe nacional, hay que recurrir siempre a reparticiones del Ministerio de la Vivienda, de tramitación burocrática engorrosa y lenta.
El propósito de la indicación es darle a la Dirección de Auxilio Social una herramienta para que ella pueda operar, dentro de una semana o de un par de días, contando con la facultad legal para hacerlo. No es otro el alcance de la disposición.
El señor SANHUEZA.-
Perfecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Está cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta indicación.
El señor PARETO.-
Con una. nueva redacción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa se permite insistir en que se puede mejorar un poco la redacción de lo que se ha propuesto.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/629
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/92
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1944
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4460
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/32
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3534
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3501
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2485
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1583
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2181
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3896
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/venta-de-propiedades-de-funcionarios-del-ejercito
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso