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"N° 00001.- Santiago, 2 de enero de 1970.
En virtud de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las observaciones que me merece el proyecto de ley sobre "Protección al Patrimonio Histórico Cultural del País", que me fuera comunicado por oficio N° 353 de 2 de diciembre en curso y cuya fecha de remisión fue el día 3 del mismo mes y año:
Primera.- Para agregar en el inciso final del artículo 2°, a continuación de la palabra "Consejo" la frase "que no lo sean por derecho propio".
La redacción actual puede inducir a confusiones de interpretación que es necesario dejar suficientemente aclaradas, toda vez que los miembros señalados en las letras a) a g) no tienen limitación de plazo en su cargo de consejeros y lo serán mientras desempeñen la función pública respectiva.
Segunda.- Para sustituir en el artículo 25 el guarismo "50%" por "25%".
Diversos comités del Senado han requerido del Ejecutivo la modificación de este artículo pidiendo que el Estado se reserve la totalidad del material obtenido en las excavaciones o hallazgos.
Si bien, aparentemente, una disposición tan drástica beneficiará el patrimonio cultural de Chile, la verdad es que una limitación tan absoluta desalentaría cualquiera iniciativa de investigación científica por parte de organizaciones, generalmente extranjeras, dedicadas a estas actividades.
Las consideraciones precedentes han llevado al Ejecutivo a modificar la disposición en la forma expuesta, en que se concilian debidamente los estímulos a las expediciones científicas con el interés nacional.
Tercera.- Para incluir los siguientes artículos nuevos:
Artículo ...-Los trabajos de habilitación y reconstrucción de la casa en que nació Gabriela Mistral, en la ciudad de Vicuña, del mismo modo que el establecimiento de un museo para honrar la memoria de la ilustre poetisa, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.719, estarán a cargo del Ministerio de Educación, que los ejecutará a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 4° de esa ley.
La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición del Ministerio de Educación los fondos que se hubieren entregado para su realización."
La calidad de Sociedad Anónima de economía mixta que tiene la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales le permite mayores posibilidades ope-racionales en el cumplimiento del mandato de la ley 15.719 en orden a honrar en debida forma la memoria de nuestra insigne poetisa y maestra.
"Artículo . . .- Los profesores y funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, actualmente en servicio, reincorporados por la ley 10.990, artículo 4° tendrán derecho a efectuar, por su cuenta las imposiciones correspondientes al tiempo que duró su separación del Servicio. En virtud de ese integro se les reconocerá dicho tiempo para el goce de los beneficios establecidos en el artículo 14 del D.F.L. 1.340 bis, del Ministerio del Trabajo y Previsión, desde el momento en que esos servidores hayan completado o completen treinta años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Los mismos profesores y funcionarios, si estuvieren disfrutando de una pensión de jubilación, en razón de servicios anteriores a la reincorporación dispuesta por la ley 10.990, podrán renunciar a dicha pensión y por ese hecho se le validarán dichos servicios para computarlo en el goce de los beneficios indicados en el inciso anterior."
A comienzos de 1948, con motivo de la aplicación de la Ley de Facultades Extraordinarias, fueron declarados vacantes los cargos de numerosos profesores.
Estas medidas se aplicaron sin sumario, ni proceso de ninguna clase, no obstante las reiteradas peticiones de los afectados para que se les hiciera sumario legal.
En 1949, por efecto de un artículo incorporado a la ley 8.282, artículo 120 y ley 9.320, artículo 12, se concedió a los profesores con más de 15 años de servicios que habían sido separados, el derecho a jubilación equivalente a tantos treinta avos del sueldo, como fueran los años de servicios.
El artículo 4° de la ley 10.990, otorgó a dichos profesores el derecho a reincorporarse al servicio. El alcance de este artículo tiene el carácter de una reparación que restablece todos los derechos de los afectados.
No obstante lo anteriormente señalado, los pocos profesores y funcionarios-no más de veintiocho que continúan en servicio- están perjudicados por los siguientes motivos: a) No se les ha computado el tiempo de desafiliación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para el régimen de aumentos trienales, y b) A los funcionarios que ya cumplieron treinta o más años de servicios no se les reconoce el derecho a rebajar a un 5% la imposición a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; tampoco perciben la bonificación de un 5% sobre él sueldo para cada año que exceda a los 30 años de servicios efectivos.
Las razones expuestas precedentemente justifican la aprobación del artículo propuesto.
"Artículo . ..-Modifícase el inciso 1° del artículo 32 de la ley N° 16.617 en la parte que sigue a la palabra "inclusive" quedando como sigue: "serán compatibles con las rentas derivadas del desempeño de 6 horas de clases en cualquier establecimiento de enseñanza media o con 6 horas en la Educación Superior o en el Centro de Perfeccionamiento".
"Artículo .. .-Facúltase al Presidente de la República para que, en nombre del pueblo de Chile, haga donación oficial al Gobierno de la República de Venezuela de una réplica del monumento de don Andrés Bello ubicado en la Av. B. O'Higgins de Santiago.
La donación que autoriza este artículo estaba comprendida dentro del programa de actos de homenaje a don Andrés Bello con motivo de conmemorarse el primer centenario de su fallecimiento.
"Artículo . . .-El Tesorero General de la República pondrá a disposición de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas los fondos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 letra a) de la ley 15.720 deben aportar las Municipalidades, deduciéndolas de los, fondos que, por cualquier concepto deba entregar el Fisco a dichas corporaciones, cuando éstas no hayan cumplido con esta obligación oportunamente".
Hasta la fecha, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se ha visto privada de estos fondos esenciales para el desarrollo de sus programas y que ha debido, no obstante, considerar normalmente en sus presupuestos anuales.
Los Tesoreros Comunales no han dado cumplimiento al mandato de la ley, tal vez obedeciendo a prioridades fijadas por las respectivas Corporaciones edilicias que, por muy justificadas que pudieren parecer, han constituido una infracción clara de la ley.
"Artículo .. .-Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para transferir al Fisco, a título gratuito, el inmueble ubicado en la ciudad de Valparaíso, calle Merlet 195 (Cerro Cordillera) a fin de que sea destinado al funcionamiento del Museo del Mar, dependiente del Ministerio de Educaci��n Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 17.236.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco Gómez."
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