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    • rdf:value = " 25.-MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ MAERTENS "Honorable Cámara: Existe una evidente necesidad de dictar las normas legales adecuadas para obtener el saneamiento del dominio de los predios urbanos de reducido valor y sobre los cuales sus ocupantes o poseedores no pueden acreditar eficazmente los derechos que puedan corresponderles, de conformidad con los procedimientos comunes. Esta necesidad ya ha sido satisfecha tratándose de la pequena propiedad agrícola, puesto que la Ley de Reforma Agraria, Nº 15020, de 27 de Noviembre de 1962, otorgó facultades al Presidente de la República para determinar un procedimiento judicial especial al que puede someterse el saneamiento del dominio de tales bienes. En el ejercicio de esta atribución, el Poder Ejecutivo dictó el decreto con fuerza de Ley Reglamentario de la Reforma Agraria Nº 7 de 17 de Enero de 1963, que estableció un procedimiento judicial al que pueden someterse estas materias, con el fin de dar una solución definitiva y expedita a los problemas relacionados con el dominio de las pequeñas propiedades agrícolas. Para dar su aprobación a esta iniciativa, el legislador tuvo en vista la necesidad de otorgar un título de dominio al poseedor material de un inmueble siempre que concurrieren determinados requisitos, exigidos principalmente con el objeto de proteger los intereses de otras personas que pudieren tener derechos sobre el mismo predio. Para tal efecto, se dispuso que si el interesado se encontrare en posesión material exclusiva y continua del inmueble por un período no inferior a cinco años, acreditarse que no existe juicio pendiente en su contra que afecte al dominio o posesión y que está al día en el pago del impuesto territorial del predio, podría solicitar del Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del Departamento en que estuviere situado el inmueble, que ordene su inscripción a su nombre en el Registro de Propiedades. De esta manera se pretende consolidar, desde un punto de vista jurídico, la situación de los poseedores de pequeños predios agrícolas que carecen de títulos de dominio inscritos, lo que evidentemente tiene una gran importancia económica y social. Desde un punto de vista económico, el saneamiento de los títulos de dominio conduce a una mejor explotación de los predios ya que crea incentivos y facilidades para la introducción en ellos de mejoras de carácter permanente que repercuten favorablemente en el aumento de la productividad de las labores agrícolas. Por esta misma razón, se favorece la elevación del nivel de vida del pequeño propietario. Efectos similares se producirían también al darse una solución definitiva a los problemas de esta misma naturaleza que se presentan en los centros urbanos, y es por ello que resulta aconsejable, sin duda alguna, establecer las disposiciones legales que permitan el saneamiento de los títulos de dominio de las pequeñas propiedades, de acuerdo con un procedimiento expedito y sin imponer gravámenes excesivamente onerosos a los interesados. La incertidumbre con respecto a la situación jurídica de los ocupantes o poseedores de predios urbanos, limita y obstaculiza todo esfuerzo por realizar en ellos las mejoras y construcciones indispensables para ofrecer al presunto propietario y a su familia, condiciones mínimas de vida. Por otra parte, debe tenerse presente que en la actualidad, un número considerable de personas se encuentra al margen de todos los organismos del Estado, los Bancos Comerciales, las Asociaciones de Ahorro y Préstamos y otras instituciones privadas, precisamente porque no pueden acreditar su dominio ni tampoco constituir las garantías reales que habitualmente son exigibles en esta clase de operaciones. Es por esto que el saneamiento de los títulos de dominio de la pequeña propiedad urbana, es un objetivo de honda repercusión social y humana, cuyo logro contribuirá, por otra parte, a dar solución a los graves y numerosos problemas de toda índole que están afectando a los centros urbanos como consecuencia del crecimiento constante de su población. Esta finalidad podría cumplirse a través del mismo procedimiento judicial especial establecido en el R. R. A. Nº 7, de 1963, el que sería aplicable también a la pequeña propiedad urbana, la que es definida en el presente proyecto de ley, como aquel predio situado dentro de los límites urbanos de las ciudades, cuyo avalúo fiscal, para los efectos del pago de la contribución territorial, no excede de tres sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago; sin considerar para ello el valor de las construcciones y mejoras que se hubieren hecho en ellos. Naturalmente, al extender el campo de aplicación de este decreto con fuerza de ley en el sentido indicado, deberán establecerse algunas normas de carácter especial cuya justificación se encuentra en la naturaleza de los predios urbanos, aspecto que el R. R. A. Nº 7 no podía considerar. En suma, es aconsejable someter el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad urbana al mismo procedimiento establecido para la pequeña propiedad agrícola, para lo cual vengo en someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional el siguiente del dominio de la pequeña propiedad agrícola. Artículo 4º. Para fijar el valor comercial de los inmuebles definidos en el artículo 2º de la presente ley, a que se refiere el inciso final del artículo 10 del R. R. A. Nº 7 de 1963, no será procedente solicitar informe de la Dirección de Agricultura y Pesca, pudiendo el Tribunal, en cambio, requerirlo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 5°. No serán aplicables a los predios urbanos a que se refiere la presente ley, los artículos 23, 24 y 25 del R. R. A. Nº 7, de 1963. Proyecto de ley: "Artículo 1º. El saneamiento del dominio de la pequeña propiedad urbana podrá someterse al procedimiento y a las demás normas especiales establecidos en el decreto con fuerza de ley Reglamentario de la Reforma Agraria Nº 7, de 17 de enero de 1963; sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por pequeña propiedad urbana, todo predio situado dentro de ios límites urbanos de las ciudades, cuyo avalúo fiscal, para los efectos de la contribución territorial, y excluido el valor designado a las mejoras y construcciones, no sea superior a tres sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago. Artículo 3º. La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y su Departamento de Títulos tendrán, en relación con el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad urbana, las mismas atribuciones y facultades que el R. R. A. Nº 7, de 1963 y la ley Nº 15. 191, de 2 de mayo de 1963, les otorgan con respecto al saneamiento  (Fdo. ): Víctor González Maertens. " "
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