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- rdf:value = " DESACUERDO ENTRE AMBAS CAMARAS EN LA TRAMITACION DEL PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY QUE CREO EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS. INFORME DE LA COMISION MIXTA DE SENADORES Y DIPUTADOS.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde pronunciarse sobre el informe de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados encargada de resolver las dificultades derivadas de las insistencias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
-El informe, impreso en el boletín Nº 10.509, dice:
"La Comisión Mixta de Senadores y Diputados nombrada en conformidad al articulo 51 de la Constitución Política del Estado, para resolver las dificultades derivadas de las insistencias producidas en la tramitación del proyecto que modifica le ley Nº 7.758,que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos, tiene el honor de evacuaros su informe.
Una de las principales modificaciones que se pretende introducir al funcionamiento del Colegio de Ingenieros Agrónomos es la creación de los Consejos Provinciales, tal como existen respecto de otras organizaciones de profesionales.
Para ello, la Cámara de Diputados reemplazó el inciso 2º del artículo 1º de la ley Nº 7.758 por otro que dispone lo siguiente:
"El Colegio de Ingenieros Agrónomos será dirigido por un Consejo General, residente en Santiago, compuesto de nuevos miembros y por Consejos Provinciales, residentes en las ciudades cabeceras de provincia, compuestos de cinco miembros, siempre que en éstas residan, a lo menos, diez colegiados".
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y posteriormente la Corporación, si bien encontraron plenamente justificada la creación de Consejos Provinciales cuyo fin es organizar a los profesionales en provincia, estimaron exiguo el número de diez ingenieros agrónomos para autorizar el funcionamiento de los Consejos Provinciales, ya que con tan escaso número de colegiados no tendría prácticamente interés crear un organismo administrativo especial independiente del Consejo General.
Consecuente con este criterio y aprobando el informe de su Comisión, el Senado modificó la disposición de la Cámara de Diputados exigiendo el número de cincuenta colegiados para que pudieran funcionar los Consejos Provinciales.
La Cámara de Diputados rechazó esta modificación y, producidas las insistencias en ambas ramas del Congreso, se propuso la formación de la Comisión Mixta para resolver las divergencias producidas.
A la sesión que celebró la Comisión Mixta concurrió el Presidente del colegio de Ingenieros Agrónomos, don Sergio González, quien manifestó que, a juicio del organismo que representa, es muy elevado el número de profesionales que exige la disposición aprobada por el Senado, lo que haría ilusoria la creación y funcionamiento de los Consejos Provinciales, ya que en la actualidad aparte de la provincia de Santiago en ninguna otra se cumpliría el requisito de los cincuenta colegiados que se pretende establecer.
En estas condiciones y reconociendo que el proyecto hace imperativa la obligación de colegiarse, con lo cual evidentemente aumentará el número de profesionales colegiados en cada provincia, solicita se rebaje el número de profesionales propuestos por el Senado a una cifra que permita cumplir el anhelo largamente sentido por la organización profesional que preside.
Después de un debate en que intervinieron todos los miembros presentes de la Comisión y luego de estudiarse varias fórmulas de solución a la impasse, a indicación del Honorable Senador señor Luengo, se acordó unánimemente proponeros que existirán los Consejos Provinciales cuando en la provincia respectiva residan a lo menos veinticinco colegiados, manteniéndose la disposición transitoria de que mientras no se entere el número de veinticinco colegiados en la provincia, los ingenieros agrónomos residentes en ella dependerán del Consejo General del Colegio, pudiendo nombrarse delegados de entre los profesionales inscritos en el Registro.
En mérito de lo relacionado, os recomendamos aprobar las siguientes enmiendas para resolver los puntos insistidos:
Artículo 1º.
Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El Colegio de Ingenieros Agrónomos será dirigido por un Consejo General, residente en Santiago, compuesto de nueve miembros. Habrá, además, Consejos Provinciales en las ciudades cabeceras de provincias, compuestos de cinco miembros, siempre que en la provincia residan, a lo menos, veinticinco colegiados. Estos cargos serán desempeñados gratuitamente".
Artículo 1º transitorio.
Aprobar el siguiente:
"Artículo 1º.- Mientras no se entere el número de veinticinco colegiados en la provincia en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, los Ingenieros Agrónomos residentes en ella dependerán del Consejo General del Colegio, el cual podrá nombrar, si lo estima necesario y por un plazo determinado, delegados que elegirá entre los profesionados inscritos en el Registro que tengan su residencia en la respectiva provincia.
Estos delegados tendrán las facultades y deberes que el Consejo les señale, servirán sus cargos adhonorem, sin perjuicio de que el Consejo pueda asignarles, accidentalmente, honorarios en retribución de actuaciones extraordinarias que el mismo pudiera encomendarles.".
En cuanto a la modificación que consiste en sustituir la denominación de "Artículo Transitorio" por "Artículo tercero", hay que mantenerla desde el momento en que os recomendamos aprobar un artículo 1º transitorio y a que la Cámara de Diputados aprobó el artículo 2º transitorio propuesto por el Senado, con lo cual el artículo transitorio aprobado por aquella pasa a ser artículo 3º bajo el epígrafe de "Artículos Transitorios" aprobados por el Senado".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, corresponde discutir este informe durante diez minutos, y votarlo al término de dicho lapso.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el proyecto que modifica la ley Nº 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos, ha tenido una larga tramitación parlamentaria. En efecto, esta iniciativa legal fue enviada al Congreso hace tres períodos presidenciales por el Mandatario de la época, y en estos momentos, ante la inminencia de la dictación de una ley sobre reforma agraria efectiva, se estima de extraordinaria importancia modernizar la estructura orgánica de uno de los colegios profesionales más vinculados a la realización de esa reforma: el de Ingenieros Agrónomos, institución muy antigua en nuestro país, cuya organización difiere de la de otros colegios profesionales.
La Cámara de Diputados, al aprobar el proyecto respectivo, estableció un mecanismo para la existencia de Consejos provinciales similar al que rige para los Consejos provinciales o regionales de otras profesiones. El Senado de la República, en el período anterior, lo modificó, y mantuvo después, a pesar de la insistencia de la Cámara, esa modificación. La disposición que había aprobado esa Corporación por unanimidad exigía para la constitución de un Consejo provincial del Colegio de Ingenieros Agrónomos, la existencia en la sede de éste, o sea, la residencia en la capital de la provincia respectiva, de 50 profesionales; lo cual, por el hecho de que, en general, los ingenieros agrónomos no residen en la ciudad misma y, en segundo lugar, por el número exagerado que se requería, hacía en la práctica imposible la creación de los Consejos Provinciales que la Cámara estimaba conveniente y que en todo sentido será necesario que existan, sobre todo durante el desarrollo de un proceso de reforma agraria en nuestro país.
En estas condiciones, el Diputado que habla, en nombre del Comité comunista, en el período parlamentario pasado solicitó que esta Cámara, como ella lo acordó por unanimidad, estimara que correspondía aplicar el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, en relación con este diferendo con el Senado, producido en los cinco trámites de este proyecto de ley.
La Comisión Mixta de Senadores y Diputados ha llegado a una conclusión unánime. Esta no mantiene el requisito de exigir solamente la existencia de 10 profesionales para la constitución de un Consejo provincial, sino que requiere 25, pero con residencia en la provincia respectiva, ya que en las condiciones actuales no es fácil el traslado de una parte a otra, de los medios rurales a los medios urbanos. Por lo tanto, no se estimó necesario que ellos residan en la capital de la provincia. El número de 25 se consideró prudente, de acuerdo con la proposición que por unanimidad formuló, respaldando en lo fundamental el criterio que tuvo la Cámara al respecto, el Consejo del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Por lo tanto, el informe de la Comisión Mixta ha sido obtenido con el asenso del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros Agrónomos al criterio unánime que tuvo la Cámara, en el período anterior, al solicitar la designación de esta Comisión Mixta, y en virtud de la decisión unánime de sus integrantes, que representamos en ella a esta Honorable Cámara y al Senado de la República.
Por eso, los parlamentarios comunistas aprobamos este informe, a fin de que pueda hacerse realidad, lo antes posible, la modificación de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, de acuerdo con las aspiraciones de estos profesionales y a una sentida necesidad nacional.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, la verdad es que este proyecto, tal como lo ha señalado el Honorable colega Millas, era objeto de una gran preocupación, tanto de parte del Colegio de Ingenieros Agrónomos, como de estos mismos profesionales. Lamentablemente, no se había producido acuerdo entre ambas ramas del Congreso Nacional a su respecto, razón por la cual se decidió designar esta Comisión Mixta. Ella, a través de varias reuniones, llegó a una conclusión, que, en síntesis, es la creación de estos consejos regionales de ingenieros agrónomos en aquellas provincias donde existan 25 miembros colegiados a lo menos. En aquellas otras provincias en las cuales no se cumpla esta condición, los ingenieros agrónomos residentes dependerán del Consejo General del Colegio, el cual podrá designar delegados, con el objeto de que representen a los ingenieros agrónomos de esa provincia, con determinadas atribuciones y deberes que, en cierto modo, corresponden a los consejos provinciales.
De esta manera, se ha solucionado el problema estructural general que tenía el Colegio de Ingenieros Agrónomos, y se ha logrado descentralizar a este organismo, precisamente tal como lo ha manifestado el Honorable señor Millas, todo ello a petición expresa y con la aprobación del señor Presidente de dicho Colegio, al cual escuchamos en la Comisión Mixta y quien dio su respaldo a esta fórmula.
Por eso, en esta oportunidad, debemos felicitarnos de que hayamos puesto fin a un problema de orden reglamentario que había impedido el funcionamiento normal de este organismo sobre todo en una época en que por la importancia de la labor que le tocará realizar hace más necesario que nunca velar por la dignidad y la ética de esta profesión.
Fue debido a estas razones que la Comisión Mixta dejó de lado cualquier consideración que perturbara un acuerdo unánime al respecto.
En esta oportunidad, en nombre de los Diputados democratacristiano, debo anunciar los votos favorables de nuestros bancos para aprobar el informe de la Comisión Mixta, que ya ha sido acogido por el
Senado y al cual nosotros, como he dicho, le prestaremos nuestro respaldo en esta Honorable Cámara.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados, que figura en el boletín Nº 10.509.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Terminada la discusión del informe.
"