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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.907 SOBRE PROTECCION DE MENORES. PREFERENCIA PARA TRATAR LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A ESTE PROYECTO.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se ha solicitado, con la firma de tres señores Comités, que se consideren en el primer lugar del Orden del Día las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto sobre protección de menores, que figura en el Nº 11 de la Tabla respectiva.
Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará tratarlo de inmediato. Acordado.
Las observaciones del Ejecutivo, que figuran en el boletín Nº 10.232-O, son las siguientes:
"Artículo 1º g)
Suprímase la frase "de acuerdo a la letra f) de este artículo||AMPERSAND||quot;, y la coma que sigue a la palabra "artículo".
Intercálase entre los incisos segundo y tercero de esta letra, el siguiente nuevo:
"La suspensión del reconocimiento o la denegación del mismo, cuando ello afecte el derecho a percibir una subvención otorgada por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales, requerirá del voto de los dos tercios de la Junta Directiva, debiendo contar dicha mayoría con el voto personal de los Ministros presentes, los que no podrán ser menos de dos."
j)
Intercálase entre las palabras "auspiciar" y "la", la frase "y financiar".
Agrégase, como inciso segundo de esta letra, el siguiente nuevo:
"En aquellos casos en que el Consejo Nacional de Menores destine recursos para" los fines indicados en el inciso anterior, será necesario decreto supremo del Presidente de la República que lo autorice, en el cual se especifique la entidad beneficiaría, el monto del aporte y el fin a que éste será destinado."
Artículo 3º (d)
Suprímense las frases: "el Presidente"; "deberán ser elegidos por la Federación Nacional" y "de modo que resulten elegidas las dos personas que en una sola votación obtengan las más altas mayorías relativas".
Artículo 2º c)
Sustitúyese la frase "los establecimientos de protección de menores" por la siguiente: "las instituciones a que se refiere la letra anterior", suprimiéndose, en consecuencia, las comas anteriores y posteriores a dicha frase.
f)
Suprímese la frase "y fiscalizar su inversión", reemplazándose la coma que la antecede por un punto.
Agrégase la siguiente frase final: "El Servicio o entidad beneficiario rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de dichos recursos".
Elimínase la frase "de entre los profesionales y técnicos de la Universidad de Chile especializados en el trabajo con menores", sustituyendo la coma que antecede a esta frase por un punto.
Suprímense las letras f), g) y h).
Artículo 4º
Reemplázase la frase "en las letras b), e), f) y g) del artículo anterior y los que representen a la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores" por la siguiente, seguida de una coma: "en las letras d) y e) del artículo anterior serán designados por el Presidente de la República".
Agrégase la siguiente frase al final del inciso primero, en punto seguido: "Sin embargo, si la Junta Directiva les encomendare comisiones de servicios fuera del lugar de su residencia, tendrán derecho a pasajes y a un viático diario que se calculará sobre la base de la remuneración del contador del Consejo, sin que pueda asignárseles ningún otro emolumento."
Suprímese en el inciso segundo de este artículo, la frase "o entidad".
Artículo 8º
Reemplázase la expresión "Ejecutiva" por "Administrativa", e intercálase entre las palabras "Vicepresidente" y "que" la palabra "Ejecutivo".
Agrégase, a continuación de la letra b), la siguiente nueva:
"c) Someter a la aprobación del Presidente de la República, previo acuerdo de la Junta Directiva, el presupuesto anual de la institución, el que se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el DFL. Nº 47 de 1959;", reemplazando las letras "c)" y "d" por "d)" y "e)", respectivamente.
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"El Consejo Nacional de Menores tendrá un Secretario General Abogado, quien se desempeñará además como ministro de
fe de todas las actuaciones y acuerdos de la Junta Directiva, a cuyas sesiones asistirá, pero sin derecho a voto. En ausencia o impedimento del Vicepresidente, lo subrogará con todos sus deberes y atribuciones."
Artículo 9º
Agrégase después de la palabra "Vicepresidente", lo siguiente: "Ejecutivo".
a)
Suprímense la palabra "primario" y la frase "secundario con título reconocido por el Estado o asistente social" como, también, el punto y coma con que termina esta letra.
b)
Reemplázase la coma (,) por un punto final (.) y suprímese la letra "y".
c) Suprímese.
Reemplázase la frase "del mismo año" por "del año 1959".
Artículo 10
Agréganse los siguientes incisos nuevos:
"Asimismo, a petición del Consejo Nacional de Menores, los Ministerios, Servicios o instituciones podrán destinar funcionarios de su dependencia para que se desempeñen en él, en comisión de servicios, sin que rija el plazo máximo establecido en el artículo 147 del Estatuto Administrativo".
"En todo caso, el Consejo Nacional de Menores podrá contratar por decreto del Ministerio de Justicia, personal asimilado a categoría o grado."
Artículo 11 Suprímese la frase "de dieciocho años".
Artículo 5º
Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores, deberán disponer a lo menos de un 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el consejo técnico respectivo destine para su internación en ellos."
Agréguese, como inciso nuevo del misma artículo 5º, que deberá intercalarse entre el primero y el segundo actuales, el que sigue:
"La obligación establecida en el inciso anterior se hará efectiva de conformidad al Convenio que celebre cada institución con el Consejo Nacional de Menores y a lo que determine el reglamento."
Agréguese, a continuación del artículo 5º del proyecto, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los establecimientos de protección de menores y hogares sustitutos, deberán mantener a los menores hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de la facultad del Juez de Letras de Menores establecida en el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 14.907."
Artículo 6º Suprímese.
Artículo 7º
Elimínese, en el artículo 1°, la frase: "o subvencionados por éste."
Artículo 10
Elimínese, en el inciso primero del artículo 10 del proyecto, las palabras "de la ley||AMPERSAND||quot;, como asimismo la coma que las sigue.
Artículo 13 Se suprime.
Artículo 14
Sustitúyese, el inciso 1º, del artículo 14 del proyecto, por el siguiente:
"Artículo 14.- Créase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte y de ciudad capital de provincia, que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de asistente social, con las remuneraciones asignadas a la 8º categoría del personal superior del Poder Judicial en los Juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones y de la 5ª categoría del personal subalterno, en los juzgados de capital de provincia. El Consejo Nacional de Menores deberá poner a disposición de la oficina de presupuestos del Poder Judicial las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes."
Artículo 15
Agréguese, como inciso segundo del artículo 15 del proyecto, el que sigue:
"Reemplázase, el punto final del inciso cuarto, del artículo 195 de la ley Nº 14.852, de 16 de mayo de 1962, por una coma, agregándose a continuación lo siguiente: "a excepción del cargo de consejero del Consejo Nacional de Menores, en cuyo caso, si aceptare el cargo, cesará en su mandato como Regidor."
Artículo 16
Sustitúyese, la letra a) del artículo 16 del proyecto, por la siguiente:
"a) El mayor ingreso del impuesto a la compraventa de monedas extranjeras, establecido en el artículo 3º bis-A de la ley Nº 12.120, cuya tasa se fija en un 6% a contar de la fecha de publicación de la presente ley".
Intercálese, entre las letras b) y c) del artículo 16 del proyecto, la siguiente letra nueva:
"El producto de un recargo de 30% a beneficio fiscal, sobre las patentes municipales que graven a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas. La respectiva Municipalidad deberá percibir este tributo, e integrarlo en el plazo máximo de 30 días en arcas fiscales;".
Artículo 17
Suprímese los incisos primero y segundo.
Elimínense, en los incisos 3º y 4º del artículo 17 del proyecto, las siguientes frases: "Aportes o ayudas a instituciones o personas del sector privado no podrán exceder en conjunto al 10% de los", "a subvenciones", "El aporte" y "en el mes de enero de cada año", y el punto que sigue a la palabra "subvenciones", y la coma que sigue a la palabra "año".
Artículo 18
Agréguese, como inciso 2º del artículo 18, el siguiente:
"El saldo existente a la fecha de publicación de la presente ley en la cuenta F-104 de la Tesorería General de la República quedará a disposición del Consejo Nacional de Menores, quien podrá ocupar esos fondos en los gastos ordinarios de su ejercicio, en tanto no apruebe su presupuesto el Presidente de la República, debiendo rendir cuenta de ellos a la Contraloría General de la República."
Artículo 19
Intercálese, en el texto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 14.836, que se reemplaza en virtud del artículo 19 del proyecto, el siguiente inciso, a continuación del primero:
"El monto del impuesto establecido en este artículo se reajustará, a contar del 1º de febrero de cada año, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior."
Agréguese, al artículo 1º transitorio de la ley Nº 14.836, que se reemplaza en conformidad al artículo 19 del proyecto, el siguiente inciso final:
"Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas sobre administración, fiscalización y percepción de este impuesto, que estime convenientes."
Artículo 21
Elimínese, en el artículo 21 del proyecto, reemplazando la coma que sigue a la expresión "Limache", por un punto, la siguiente frase: "establecimientos pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, obras que se ejecutarán de acuerdo con los presupuestos aprobados por dicho Servicio."
Artículos transitorios
Agréguese, en las disposiciones transitorias, el siguiente artículo, después del
"Artículo ...- En aquellos casos en que la presente ley se refiere a los jueces o juzgados de menores, deberá entenderse que lo hace a los Jueces de Letras y Juzgados de Letras de Menores" ".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra para hacer una petición, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
A continuación, Honorable Diputado.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que reforma la ley Nº 14.907 sobre protección de menores omitiéndose el trámite de votación secreta en los casos en que procediere.
Acordado.
Terminada la discusión de las observaciones.
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