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- rdf:value = " El señor RIOSECO.-
Las razones dadas para insistir en el proyecto de ley motivo del debate, y que ha sido observado por el Ejecutivo, determinan que hay indudables errores de hecho en la exposición de motivos de las observaciones.
La verdad de las cosas es que el ex Diputado señor Schaulsohn, al redactar este proyecto de ley, consideró la opinión de altas autoridades del Servicio Nacional de Salud. Debo recordar a la Honorable Cámara que el señor Schaulsohn fue consejero de dicho organismo durante muchos años y, y por lo tanto, conoció sus mecanismos internos y, naturalmente, tiene que haber consultado estas materias con su Departamento de Bienes.
De manera que puede asegurarse, sin peligro de ser controvertido, y tal como indicaba el Honorable señor Millas, que el servicio no se perjudica en absoluto con la venta de las casas que hace a sus servidores o ex servidores.
Indudablemente, también es efectivo, como han expresado los Honorables señores Millas y Palestro, que existen errores de hecho en cuanto a la ubicación misma de la población, ya que no sería de aquéllas que sirven, como expresa el veto, para tener cerca del recinto hospitalario a una serie de funcionarios, que pueden ser requeridos por el Servicio aunque no se encuentren de turno, como electricistas, matronas, enfermeras, etcétera. Se trata de servidores en su gran mayoría, de manera que estos errores de hecho pueden haberse producido por una mala información del Ministerio de Salud Pública. De ahí, entonces, la observación.
Por otra parte, se ha expresado por el Honorable señor Garay que existe, precisamente, dentro de los planes del Ministerio de Salud Pública el propósito de dotar de casa propia al personal de los servicios hospitalarios en forma independiente de estas casas que sirven para que vivan las personas o funcionarios que deben realizar servicios de emergencia o de guardia.
De manera, señor Presidente, que existiendo esta disconformidad entre el veto mismo y sus antecedentes, rogaría al señor Presidente solicitar la venia de la Sala para aplicar en esta oportunidad un procedimiento que no es corriente en la Cámara de Diputados, tendiente a que este veto sea estudiado en una Comisión.
Yo no sé si, en este caso, es posible aplicar el artículo 108, letra a) del Reglamento, aunque ello no es habitual dentro de la Corporación, que permite aplazar la discusión de un proyecto durante su discusión general. Pero creo que perfectamente podríamos iniciarla después de aplicar la disposición citada y de haber enviado esta materia a Comisión.
Podríamos citar a ella al señor Ministro de Salud y, de esta manera, conoceríamos en la Comisión el criterio del Ejecutivo. Es posible que haya una fórmula intermedia que permita solucionar totalmente el problema.
He querido dar a conocer este criterio ante la Honorable Cámara, porque, indudablemente, parece conveniente aclarar la materia en discusión.
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