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Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar de inmediato las observaciones del Ejecutivo al proyecto que figura en el 59 lugar del Orden del Día y por el cual se exime de toda contribución fiscal a los bienes raíces de un avalúo inferior a Eº 5.000.
Acordado.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.411-0, son las siguiente:
Artículo 1º
Ha sustituido los incisos primero, segundo y tercero del artículo 22º de la ley Nº 4.174 que se sustituye en este artículo, por los siguientes:
"Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posee, tenga un avalúo total inferior a cinco mil escudos.
El monto del avalúo indicado en el inciso anterior se entiende que corresponde al fijado por la retasación general ordenada por la ley Nº 15.021, y que rigió para los efectos del impuesto territorial desde el 1º de agosto de 1965. Dicho monto se reajustará anualmente, a contar desde el año 1966 inclusive, en el mismo porcentaje en que de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la ley Nº 11.575, se reajusten los avalúos de los bienes raíces para los efectos del impuesto territorial, con el objeto de establecer la continuación del goce de la exención o su expiración respecto de un determinado predio o de algún propietario.
Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que el o los bienes raíces que posee, en conjunto, cumplen con los requisitos indicados en el inciso 1º, en cuyo caso ella se mantendrá mientras dichos requisitos se cumplan. Esta exención no dará lugar a devolución de contribuciones pagadas con anterioridad a la presentación de la declaración respectiva."
Artículo 3º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º.- La disposición contemplada en el artículo 1º regirá a contar del 1º de enero de 1966, respecto de aquellos bienes raíces cuyos propietarios formularen la declaración a que se refiere el inciso 3º del artículo 22 de la ley Nº 4174, con anterioridad al 15 de mayo de 1966. En los demás casos, la exención se hará efectiva respecto de las contribuciones de bienes raíces que deberían pagarse a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se presentó la declaración."
Artículo 4º
En su inciso primero ha suprimido las palabras "Valdivia, Osorno y Llanquihue".
Los incisos segundo, tercero y cuarto, han sido sustituidos por los siguientes:
"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para fijar las tablas de modificación por vías de comunicación y de distancia a los centros de abastecimientos, servicios y mercados, que se aplicarán en las provincias señaladas en el inciso anterior, considerando para estos efectos como centros de abastecimientos, servicios y mercados, las ciudades de Puerto Montt, Puerto Aisén y Punta Arenas, respectivamente, y teniendo presente las condiciones especiales de la región.
Rebájase en un 20% los avalúos fijados por la retasación general ordenada por la Ley Nº 15.021, correspondiente a los bienes raíces de la Segunda Serie de la Provincia de Magallanes."
Su inciso final ha sido suprimido.
Artículo 5º
Ha suprimido la siguiente frase, en su inciso segundo:
"El plazo para reclamar de ellos vencerá sesenta días después de iniciada la exhibición de los roles en las Tesorerías Comunales respectivas."
Artículo 8°
Ha sido suprimido.
Artículo 9º
Ha sido suprimido.
Artículo 11.
Ha sido suprimido.
Artículo 13.
Ha sido suprimido.
Artículos Transitorios.
Artículo 1º
Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 1º transitorio.- Las contribuciones de bienes raíces adeudadas a la fecha de vigencia de la presente ley, correspondientes a los predios cuyos avalúos fijados por la retasación general ordenada por la Ley Nº 15.021, y que rigieron para los efectos del impuesto territorial desde el 1º de agosto de 1965, fueren inferiores a cinco mil escudos, se podrán cancelar, sin intereses penales ni costas judiciales, hasta el 31 de mayo de 1966, sea que ellos se encuentren en situación de gozar de la franquicia que contempla el artículo 22 de la Ley N° 14.174 o no.".
''Las contribuciones de bienes raíces de los predios señalados anteriormente, correspondientes al primer y segundo semestre del año 1966, se podrán cancelar en las mismas condiciones antes indicadas, en el mes de septiembre de 1966."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la observación al artículo 1º que consiste en sustituir los incisos primero, segundo y tercero del artículo 22 de la ley 4.174.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación que consiste en sustituir el artículo 3º del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación al artículo 4º, que consiste en suprimir en el inciso primero las palabras "Valdivia, Osorno y Llanquihue".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 26 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación al artículo 4º, que consiste en sustituir los incisos segundo, tercero y cuarto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en suprimir el inciso final del artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en suprimir una frase en el inciso segundo del artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la observación.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, pido que se voten de una vez las restantes observaciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar conjuntamente las demás observaciones formuladas a este proyecto de ley.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra por un minuto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se acordó votar las observaciones sin debate, Honorable Diputado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El mismo Honorable señor Valente solicitó que se votaran sin debate.
El señor VALENTE.-
Pero se puede revocar el acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán de una sola vez el resto de las observaciones.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones formuladas a los artículos 8º, 9º, 11, 13 y 1º transitorio.
El señor VALENTE.-
Que se voten, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobadas las observaciones.
Terminada la votación de las observaciones.
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