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"Honorable Cámara:
En nuestro país existe un crecido número de casas y departamentos vendidos por el Servicio de Seguro Social a sus imponentes. Apreciable cantidad de ellos con un promedio de antigüedad superior a los 20 años. Estos inmuebles son habitados por pensionados o imponentes de la ley 10.383, y, en reducido porcentaje, por imponentes de otras Cajas previsionales que han perdido su calidad jurídica de origen.
La mayoría de estos inmuebles, como es de suponer, se encuentran en deplorables condiciones. Además, sus instalaciones sanitarias, alcantarillado y agua potable o han sido renovadas totalmente por los adquirentes o están totalmente deterioradas, a raíz del no cumplimiento por parte de los organismos respectivos de ciertas disposiciones legales vigentes. A consecuencia de esta situación, sus moradores deben soportar toda clase de riesgos en perjuicio directo de su salud. Por iniciativa particular, y en forma muy excepcional, algunos de ellos han verificado reparaciones en sus viviendas, realizando para ello fuertes desembolsos económicos, que en su calidad de pensionados o modestos trabajadores no están en condiciones de efectuarlos. Si a esta situación agregamos el problema de los dividendos reajustables a que están afectos, veremos que este tratamiento resulta evidentemente injusto para este sector de trabajadores, activos o inactivos, y a los cuales se les ha vendido casas y departamentos con una antigüedad manifiesta y sometidos a este odioso sistema de reajustabilidad en los dividendos.
La ley 16.392, que fija normas locales sobre construcción, urbanizaciones y otorgamiento de títulos de dominio, al indicar, en su artículo 18, las excepciones de reajustabilidad, no consideró esta situación, por lo que ahora en el presente proyecto proponemos modificar el mencionado artículo, agregando una nueva disposición que contemple la excepción de la reajustabilidad de los dividendos para aquellos inmuebles que vendiera el Servicio de Seguro Social, con una antigüedad de construcción superior a 20 años.
En mérito a los antecedentes expuestos, proponemos a la consideración del Honorable Congreso el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 18 de la ley 16.392, agregando después del punto (.) que sigue a la palabra "terminación", la siguiente nueva expresión:
"Asimismo, los dividendos que cancelen los pobladores de casas o departamentos vendidos por el Servicio de Seguro Social y cuyas construcciones tengan una antigüedad superior a 20 años, incluso los considerados en el D.F.L. 39, de 1959".
(Fdo.) : Manuel Cantero Prado."
"