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- rdf:value = " 9.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 1357.- Santiago, 8 de septiembre de 1966.
El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto que enmienda la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario, con excepción de las siguientes en cuya aprobación ha insistido:
Artículo lº
La letra c) ha sido sustituida por las siguientes:
"c) Suprímense en el inciso segundo del artículo 4º las palabras "de uno a tres años" y agréguese el artículo "la" antes del término "Escuela";"
"d) Suprímese el inciso tercero del artículo 4º.
La letra f) ha sido rechazada.
Artículo 2º
En la letra g), en el inciso tercero del artículo 8º que se reemplaza, ha suprimido las palabras "que sean Senadores, Diputados ni los".
Artículo 3º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 3º- Los profesionales funcionarios y el personal paramédico que trabajen en Servicios de Rayos X y Radioterapia y aquél a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.319, mantendrán el horario de 6 horas dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15.737, pudiendo extender su jornada de trabajo dos horas diarias en aquellos servicios de las especialidades indicadas que funcionan durante una jornada de ocho horas diarias. Estas dos horas tendrán una remuneración pecuniaria que se ajustará conforme a la retribución horaria de trabajo.
El personal Auxiliar de Rayos X, Radioterapia y Radium del Servicio Nacional de Salud, Hospital José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile y del Hospital Clínico de la Universidad Católica, no estará afecto a la mayor extensión horaria que dispone el presente artículo."
"Artículo 5º- Facúltase al Servicio Nacional de Salud para crear en los Escalafones de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de su planta, cargos de cuatro horas diarias de trabajo, con rentas proporcionales.
Facúltase, asimismo, a dicho Servicio para que de acuerdo con sus necesidades pueda contratar funcionarios de estos escalafones, con horarios parciales y rentas proporcionales.
Podrán ser contratados a honorarios los médicos jubilados."
Artículo 11
La que tiene por finalidad consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El personal del Servicio Nacional de Salud que en el curso del año 1964, debió abandonar el Servicio, por calificación insuficiente obtenida en 1963, será reincorporado, pero no tendrá ningún derecho a percibir remuneración por el tiempo que estuvo alejado del Servicio."
Artículo 20
Ha sido rechazado.
La que tiene por objeto consultar los siguientes nuevos:
"Artículo 38.- Al personal afecto al D.F.L. Nº 42, de 1959, que se le aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 61 de la ley Nº 16.464."
"Artículo 40.- Autorízase la internación bajo el régimen de franquicias tributarias y de procedimiento establecido en el artículo único de la ley Nº 16.217, de 27 de marzo de 1965, de los equipos dentales necesarios para que los que obtengan el título de dentista instalen su primer consultorio.
A fin de lograr los beneficios señalados en el inciso anterior, será previo que la importación cuente con la aprobación del Colegio de Dentistas y del Ministerio de Salud Pública. Esta aprobación sólo se otorgará si el interesado conviene en prestar 200 horas de servicios dentales gratuitos durante un año, en los establecimientos y en la forma que determine el Presidente de la República.
El Presidente de la República dictará el reglamento de este artículo dentro del plazo de 90 días, oyendo al Colegio de Dentistas."
Artículo 41.- Extiéndese al personal del Ministerio de Salud Pública y del Servicio Médico Nacional de Empleados, el derecho a la atención médica que establece la ley Nº 10.383 para los imponentes del Servicio de Seguro Social."
"Artículo 42.- El Servicio Nacional de Salud consultará en su presupuesto de gastos correspondiente al año 1967 los fondos necesarios para construir una Sala Cuna y Guardería Infantil para el personal de los establecimientos comprendidos en el área hospitalaria norte de la Quinta Zona de Salud de Santiago.
El Servicio Nacional de Salud deberá elaborar un Plan Nacional de Salas Cunas, Jardines Infantiles y Guarderías Infantiles para su personal, teniendo presente las necesidades de todas las Zonas de Salud, de las Áreas Hospitalarias y de los establecimientos, y en forma oportuna, establecerá un ítem especial para este efecto, en sus Presupuestos generales."
Artículos transitorios
Artículo 3º
Ha sido rechazado.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 825, de fecha 11 de agosto último.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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